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1º Parcial A  |  Derecho Procesal Civil y Comercial (Cátedra: Rojas - 2023)  |  Derecho  |  UBA
1) Explique y distinga principios de los sistemas. Indique dos ejemplos de cada uno de ellos.
Los principios, son pautas para interpretar la norma. Estos pueden ser principio fundantes, generales o específicos. Los fundantes son los emanados por el poder constituyente, reflejas en el bloque constitucional. Ej: principio de igualdad que se ve reflejado en el art 16 de C.N. cómo principio de bilateralidad (que las partes sean llamadas a contestar y presentar pruebas), o el principio de congruencia (adecuada interpretación entre lo hechos y pruebas que presentan las partes y la sentencia definitiva). Los principios generales son utilizados como una herramienta interpretativa para resolver un caso (aplicado a las lagunas del derecho). Los principios específicos, están expresados en la norma procesal en la norma de forma (códigos procesales) es decir que de la norma sustancial, aquella dictada por el código de fondo, no puede tratar temas procesales. Los sistemas procesales son métodos creados por el legislador para hacer efectivos los principios a través de normas infraconstitucionales, Como el sistema escrito u oral, el sistema de preclusion o unidad de vista.

2) Explique las similitudes y distinciones entre la excepción de falta de personería y de falta de legitimación. Cree un supuesto en el cuál resultaría procedente la excepción de falta de personería.
Las similitudes entre falta de personería y legitimación son que en ambos casos no se puede seguir con el proceso hasta subsanar, pueden ser planteada por cualquiera de las partes. Las diferencias es que la falta de legitimación es la vinculación de la parte con el derecho que pretende invocar ya sea activa o pasivamente, y tiene efecto perentorio. En cambio en la falta de personería, es la falta de representación suficiente y las partes o el juez puede mandar a subsanar la falta de personería dentro del plazo establecido por el mismo , es decir tiene efecto dilatorio.
3) Explique actitudes que puede asumir el demandado al ser notificado de la demanda.
Las actitudes puede ser omisivas, que consiste en desoír el llamado de la jurisdicción, omite cumplir con la carga de presentarse al proceso para estar a derecho y además no contesta la demanda. También oye el llamando de la jurisdicción y se presenta en el proceso pero no contesta la demanda, no se lo declara rebelde porque se presentó a estar a derecho pero se le dará por decaído el derecho que tenía a contestar demanda. Actitudes positivas, se presenta a estar a derecho y puede ejercer su defensa de distintas formas, ej: contestado demanda, reconociendo los hechos invocados, por el actor. También puede contestar demanda negando los hechos e invocando un relato De los mismos diverso del expuesto por el actor además adicionando documentos distintos a los acompañados por la otra parte, o bien puede allanarse someterse a la pretensión del actor o puede contestar demanda y reconvenir.

Multiple chois:
A) Ante la falta de contestación de demanda, el juez deberá tener por reconocidos por el demandado:
- Los documentos que se le atribuyen al demandado. B) La demanda interpuesta puede ser modificada: No marcar ninguna la demanda interpuesta no existe.
C) Señale en cuál de estos supuestos el demandado es declarado en rebeldía: No marcar ninguna.
D) El traslado de la demanda puede notificase: Por cédula. Por edictos.

 

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