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1º Parcial A  |  Derecho Privado (Cátedra: Departamento de Derecho - 2021)  |  Cs. Económicas  |  UBA

1. Enumere y explique cuál es la documentación contable y los libros que debe llevar una sociedad. Regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley General de Sociedades.

¿Para qué y a quién sirve llevar libros y registros contables?

2. Intervención judicial de Sociedades. Concepto. Requisitos de procedencia. Clases.

3. Diferencia entre hechos y actos jurídicos. Explique qué son los actos de disposición y los actos de administración.

4. Fondo de Comercio. Concepto y elementos.

5. Enumere los elementos que debe contener el contrato social. Explique la relevancia de determinación del objeto social.

1. La documentación necesaria que debe de llevar una sociedad es los:

- Libro Diario.

- Libro de Inventario y Balances.

- Y por ultimo los libros estipulados por el Código Civil y Comercial o la Ley General de Sociedades, tales como los libros Auxiliares y los libros Societarios.

Comentando uno por uno, el libro diario es aquel registro que lleva la sociedad de todas las transacciones económicas, es aquel libro que, en una pericia, puede servir como prueba de la sociedad. Cabe destacar que este libro tiene la particularidad de que debe ser llevado de forma cronológica.

A continuación, el libro de inventario y balances es principalmente un resumen, presenta la situación económica de la sociedad por lo tanto deberá encontrarse el activo, pasivo y patrimonio.

Por un lado, los libros auxiliares dependen de cada sociedad, mientras que, por el otro, aquellos libros societarios son los que se centran en, así como el nombre lo indica, los socios. Estos libros constan de la distintas actividades o actuaciones internas. Se los logra dividir en el libro de registro de asistencia; Libro de actas de los órganos colegiados y registro de asamblea; Libro de registro de acciones.

La documentación, es de gran utilidad tanto para la empresa, para conocer su rentabilidad en las actividades económicas que desarrollan día a día, si hay perdida o ganancia, como a su vez, es de gran utilidad para terceros. ¿Por qué es de gran utilidad para terceros? Esto es debido a que los terceros que busquen contratar con esta sociedad, pueden conocer la situación en la que transita, si es rentable realizar un contrato, el tipo de responsabilidad, la química que haya entre los socios, entre otras, son aspectos esenciales para constituir una relación y que se deben dar a conocer.

2. La intervención judicial, es un instrumento societario que se da en el instante en el que un socio o sindicatura de la sociedad lo exija. Pero esto no es tan sencillo, la intervención judicial, como medida cautelar, debe estar demostrado que un administrador este realizando una acción, poniendo en riesgo a la sociedad. Es considerable, mencionar que el administrador puede no estar realizando ninguna acción pero que al ocurrir esto, termine por poner en peligro a la sociedad.

El día de hoy, encontramos 4 requisitos para que se lleve adelante esta medida cautelar. Éstos son:

- Debe solicitarlo un socio o una sindicatura como bien hemos mencionado.

- Demostrar que haya una cierta verosimilitud, es decir que sea algo cercano a la realidad.

- El haber agotado todos los otros medios previos a llegar a esta instancia.

- Y, por último, que se promovió la acción de la responsabilidad.

La finalidad que viene con esta medida cautelar, es aquella de evitar que el administrador continúe poniendo en riesgo a esta sociedad.

Encontramos a su vez, 3 clases a nombrar las cuales son un veedor que nos indica que no se logro comprobar que es lo que esta haciendo el administrador; un interventor; y un coadministrador que ayude al administrador para que deje de poner en una situación de riesgo a la compañía.

3. Para comenzar, vamos a comentar la definición de hecho jurídico y respectivamente, la definición de acto jurídico.

El hecho jurídico, es un acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce un nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Mientras que el acto jurídico son hechos humanos VOLUNTARIOS y LICITOS con el fin de adquirir, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Entonces, vemos que la diferencia entre definiciones, es que el acto se da de forma voluntaria y licita, indicando que son actos que se dan con las características de libertad, intención y discernimiento.

Los actos de administración, son aquellos que apuntan al usufructo de un bien, es decir que disponen del uso y el goce de ese bien.

Los actos de disposición son los que tratan de la transmisión de bienes o derechos.

4. El fondo de comercio es el conjunto de los bienes materiales e inmateriales que son organizados por un empresario para el ejercicio de la sociedad.

Este colectivo contiene una gran cantidad de elementos, tanto materiales como inmateriales. Por el lado de lo material nos referimos a le ley 11.867 que habla de todo lo que sea tangible. Mientras que, por el otro lado, los bienes inmateriales se dividen en:

- Nombre comercial (se adquiere por el uso y es exclusivo en el barrio y rubro)

- Emblema (Un ejemplo puede ser la tipografía)

- La enseña (aquel logo particular del fondo de comercio)

- Distinciones honorificas (pueden ser distinciones como premios al mejor local de un rubro en específico)

- La clientela

- Contrato y locación

- Contratos de trabajo (con los empleados)

- Derechos del local

- Valor llave (que es aquella aptitud de producir futuras ganancias)

5. El contrato social o también denominado estatuto es aquel que indica el nacimiento o constitución de una sociedad. Por esto mismo, debe contener ciertos elementos. Dichos elementos son

- Los datos de los socios.

- Datos de la Sociedad (como por ejemplo el domicilio, razón social, nombre comercial)

- El plazo (se debe colocar un plazo máximo de la duración de la sociedad; una vez cumplido la sociedad entra en disolución a menos que previamente al termino se prolongue por más tiempo).

- Capital Social (aquel aporte de los socios).

- Y el objeto social: Este objeto nos indican los actos que debe hacer la sociedad para lograr su fin.

Se les atribuye dos características esenciales, que sea posible, es decir que aquellos actos se puedan alcanzar; y que sea licito, es decir que los actos sean acordes a lo que la ley indica.


 

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