Altillo.com > Exámenes > UBA - Económicas > Régimen Tributario


1º Parcial B  |  Régimen Tributario (Cátedra: Volman - 2021)  |  Cs. Económicas  |  UBA

Régimen tributario – 1° Parcial Práctico - miércoles 05 de Mayo de 2021

1° EXAMEN PARCIAL PRÁCTICO

Verdadero – Falso. Justifique sus respuestas.

a. Una persona humana posee un inmueble adquirido el 18/04/1998. Decide venderlo el 04/05/2020 y abona el 15% de impuesto a las ganancias. FALSO

Para la venta de inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1/1/2018 se aplica ganancias, en cambio, para aquellos que fueron adquiridos antes se aplica ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles).

b. Una persona jurídica posee inmueble adquirido el 18/04/1998. Se decide venderlo el 04/05/2020 y abona el 15% de impuesto a las ganancias.

Para la venta de inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1/1/2018 se aplica ganancias, en cambio, para aquellos que fueron adquiridos antes se aplica ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles).

Ejercicio Integral - Liquidación Impuesto a las Ganancias - Personas Humanas

Claudio Perez ha acudido a nosotros para que confeccionemos su DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2020, y nos ha proporcionado los siguientes datos.

Ingresos

* Posee un inmueble destinado a alquiler en Pinamar, Provincia de Buenos Aires.

- Alquiler total, periodo Enero – Marzo 2020 $ 450.000.-
- Gastos a base de comprobantes $ 90.000.- por refacciones realizadas.

* Es cirujano, y trabaja en relación de dependencia en la Clínica "Los Arcos S.A." Los sueldos obtenidos fueron los siguientes:
- Diciembre 2019 - Octubre 2020 -> $ 150.000.- por mes
- Noviembre 2020 - Junio 2021 -> $ 200.000.- por mes
Tener en cuenta el SAC. Los sueldos se cobran el cuarto día hábil del mes siguiente.

De enero 2020 a noviembre 2020 cobra $150.000 por mes, diciembre 2020 cobra $200.000, y el SAC es $200.000 (rige por lo percibido porque es 4° categoría).

* % de descuentos registrados en el recibo de sueldo:

- Jubilación 11% - Obra Social 3% - Seguridad Social 3%.

* En el mes de Marzo 2020, firma un contrato de no competencia en donde se le exige a Claudio a no levantar una medianera de 5 metros de altura.

Art. 48 inc. f: Es una obligación de no hacer que va por 2° categoría por ser residual.

El contrato se encuentra firmado por un valor total de $ 500.000 y el cobro se efectiviza en Diciembre 2020. Rige por lo percibido

Otros datos

1) - Alquiler pagado por su casa habitación $ 50.000.- mensuales.

Alquiler (Art. 85 inc. h): No puede deducir porque es titular de un inmueble.

2) - Posee servicio doméstico, abonando por todo concepto durante el año 2020 la suma de $ 150.000-

Sólo hasta un MNI ($ 123.861,17)

3) - Abonó (únicamente por él) durante el ejercicio 2020 $ 100.000.- en concepto de medicina prepaga.

Tope 5 % de la ganancia neta.

4) - Abonó $ 35.000.- por su DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período 2019.

No se puede deducir el propio impuesto (deducciones no admitirás del Art. 92).

Cargas de Familia

Por deducciones personales (art. 30) y trabajando en relación de dependencia (art. 82 inc. b) deduzco 4,8 MNI.

-Ana Clara, esposa. Médica, percibió durante el año un sueldo de $ 100.000.- mensuales.

Considero supera el MNI, entonces no deduzco

- Carla, Hija. 25 años. A su cargo.

Es mayor, no se puede deducir

- Pedro, Hijo. 16 años. Recibió un cobro de $300.000 por contrato de publicidad firmado con Coca Cola.

Es menor, pero percibió ingresos (“no está a cargo económicamente”)

Pagos a cuenta

- Anticipos abonados $45.000 C/U.-
- Retenciones Impuesto a las Ganancias $60.000.

- Saldo a favor de I.V.A. $ 150.000

>> Determinar el Impuesto a las Ganancias a favor/pagar por el ejercicio 2020.

>> Determinar los Anticipos a cancelar para el período fiscal 2021 .


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: