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Objetivos de la Materia  |  Nociones Generales de Derecho (2014)  |  UCA

 

PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS DE LA MATERIA

Este libro apunta a mostrar a los alumnos las principales habilidades y capacidades que deberán ir adquiriendo para el correcto ejercicio de la profesión que eligieron, recibiendo sus primeras pautas de formación humana y profesional del abogado y que conozcan los diferentes modos en que podrán ejercer su profesión.

La Primera Parte; trata sobre la vocación, la formación y el ejercicio de la profesión.

La Segunda, Tercera y Cuarta Partes; versan sobre temas básicos y fundamentales, tales como;

Los conceptos básicos del derecho -Natural y Positivo- justicia, ley, relación jurídica, sociedad, Estado, derechos humanos, y un panorama general sobre Derecho Público y Derecho Privado.

La Quinta Parte; versa sobre las cualidades -éticas y técnicas- y capacidades que debe tener el buen abogado.

Se abordaran los temas desde una visión clásica y también desde las ópticas actuales. Así se evidencian las distintas perspectivas sobre la realidad jurídica, esto con el fin de ir formando una idea critica sobre los distintos temas.

De esta manera, el enfoque tradicional en el estudio de determinados conceptos e instituciones jurídicas es completado con referencias que prevalecen en la actualidad, ideas propias del “neoconstitucionalismo” o “derecho de los derechos humanos”.

Para el abogado de hoy es indispensable el conocimiento de estas nuevas perspectivas para poder comprender la forma y el contenido de muchas leyes y sentencias judiciales.

RELACION ENTRE TRABAJO, PROFESION Y VOCACION

Edith Stein (1891-1942): Filosofa alemanda, judía y convertida al catolicismo con el nombre de

Teresa Benedicta de la Cruz. Aun convertida, fue ejecutada por los nazis en 1942.

Fue canonizada y luego beatificada bajo el papado de Juan Pablo II.

Dijo; Es preciso que exista una llamada de alguien, para algo, dirigida a alguien y de modo perceptible […] La llamada proviene de una estructura social, una universidad o facultad y se dirige a un hombre que, por sus dotes y su formación, es llamado a esa actividad […]

En la naturaleza del hombre está prevista su llamada, su vocación, y su profesión: es decir, la actividad, el trabajo hacia el que está orientado desde lo profundo.

 

VOCACIÓN

Todos los seres humanos tenemos una vocación única e irrepetible. El cumplir con ese llamado, no hace ser mas completos en nuestra esencia y al mismo tiempo nos compromete con el prójimo, con el mundo y con la trascendencia.

La palabra vocación proviene de vocare/vocatio, reflejo del verbo voco (llamar, convocar, etc.)

Se entiende entones que vocación es un “llamado” que nos impulsa a seguir un camino en la vida; único y personal. A medida que avanzamos en el, se nos va haciendo más personal aun.

Vocación significa, lejos del ámbito religioso, a cierta atracción que ejerce un objeto en particular del que es difícil sustraerse, alejarse.

 

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OFICIO

Toda vocación es un llamado a algún oficio. Oficio es hacer, lo que urge, lo que se presenta como inexcusable.

Ortega y Gasset definen : “En esto consiste la idea misma del deber: cuando no nos queda margen para decidir si hay o no que hacerlo. Podemos cumplirlo o no, pero si hay que hacerlo, es incuestionable, por eso es deber”.

Desde esta óptica la abogacía es un oficio. Y los supuestos del oficio de jurista son dos:

La existencia de lo suyo de cada uno y la necesidad de darlo. Esto es así porque el acto de justicia consiste en dar a cada uno lo que es suyo.

En este oficio se verifica un rol de intermediación entre el justiciable y el juzgador. Así, la relación entre el abogado y el juez es inmediata.

La diferencia entre ambos reside en la perspectiva de análisis de la misma cosa común. El compromiso de los dos es cumplir con lo justo. Tal es el fundamento de la previsión del art 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “el abogado esta equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele” Esta disposisicion se repite en el Art 5 de la ley 23.187, que regula el ejercicio de la abogacía en Capital federal.

Así se entiende que los abogados fueran calificados como colaboradores natos de los tribunales y citando a Pio XII diríamos que hacen “ Resplandecer la verdad en la diversidad de los testimonios y documentos” poniendo “en evidencia lo que el proceso tiene de peculiar en su realidad precisa y humana”.

 

¿POR QUÉ ELEGIR ABOGACIA?

El escritor Fermado Vizcaino Casas dijo con su humor que: “el abogado es un señor que estudia la carrera de Derecho, generalmente porque no le gusta ninguna otra. O porque su padre también es abogado. O porque ha oído que es una carrera que tiene muchas salidas. O porque detesta las matemáticas. O porque tiene ambición política y ha leído que la mayoría de los diputados son abogados (aunque no se les nota). Existen, sin embargo, otros casos de personas que estudian Derecho sencillamente porque tienen vocación”.

 

PROFESIÓN Y FUNCIONES

La profesión del abogado va más allá de su ministerio clásico. En efecto, además de las funciones de de asesoramiento, patrocinio representación y defensa, le caben otras como la de negociación, mediación, etc.

En la función de asesoramiento se destaca una actividad que es la pre-judicial, cuyo fruto es el dictamen u opinión. Es el informe que el abogado hace ante la consulta inicial de su cliente, en que deberá destacarse no solo como litigante sino como hombre de estudio. Deberá investigar finamente la legislación y la jurisprudencia, pasándolas por el análisis de la lógica jurídica y llegando así a soluciones posibles, con fundamentos razonables y sustentabilidad judicial.

Sin importar el oficio del abogado, hay que recordar una esencial, que es ayudar a que se aplique la eficazmente la ley y en lo sustancial, que se respete el derecho.

Según Tomas de Aquino “es más perfecto iluminar que ver la luz solamente”

Con fundamento dice Calamandrei “la intervención de los abogados sirve para librar al juez de una lucha contra la ignorancia y la mala fe” Así, el abogado es un precioso colaborador del juez”

Pablo Bieger coincide con en este punto con Calamandrei y dice: la función del abogado es intentar ganar el pleito. Ahora bien, su función sustancial es “auxiliar a que se aplique bien la ley”

La actividad del abogado consiste en presentarle al juez posibles soluciones para que el seleccione la que más se adecue a una solución que contemple lo suyo y de cada uno

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Y en el ámbito extrajudicial la función consultiva del letrado será poner en conocimiento del cliente todas la alternativas posibles, y sugerir las más convenientes y viables. Su aporte a la resolución de conflictos sociales colabora con el Bien Común político, fin último del estado, de la ley y el derecho.

La naturaleza herida del hombre convivirá con conflictos hasta el fin de los tiempos, el rol del abogado resulta esencial para una marcha social lo mas armónica posible.

EL ABOGADO Y EL JURISTA

Abogado procede de latín advocatus. En Roma era aquel llamado a defender y representar. Especialista en derecho y que ejerce la defensa en toda clase de procesos y consejo jurídico.

Jurista , etimológicamente deriva de ius. Raíz de otras palabras como iustum (lo justo), iustitia (justicia) y iustus (hombre justo)

El oficio del jurista conlleva “decir el derecho” (iuridictio) o sea, discernir lo justo de lo injusto.

Javier Hervada dice: “jurista es aquel que sabe el derecho, quien tiene el discernimiento de lo justo en el caso concreto, es quien discierne el derecho (ius) y la lesión del derecho (iniurial/injusticia).

El jurista por antonomasia es el juez, cuya función central es la de dictar sentencia (“decir” el derecho)

Javier Hervada acota que “Jurista es también el abogado, que dice lo que en su opinión es el derecho de su cliente. Y de jurista es, o tiene una dimensión de jurista, cualquier oficio o profesión en los que haya que establecer el derecho en relación a unas personas o instituciones”

Rafael Bielsa coincide en cierto punto con Hervada y sostiene “que el carácter de jurista es sustancialmente equivalente al de abogado; acaso atribuyendo al jurista un mayor matiz de proyección social y política”

Ignacio Borgoa Orihuela opina que en América Latina el termino jurista designa a aquel que estudia, profesa y analiza la ciencia del derecho para lograr su perfeccionamiento; es quien piensa el derecho (que el legislador plasmara en normas y los jueces y abogados aplicaran)

Según el todo jurista es abogado, pero no todo abogado es jurista.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el termino jurista seria un reconocimiento que da la comunidad jurídica a alguien en particular.

Es posible que estos autores usen el término jurista con la noción de jurisconsulto. Aquí si se define claramente a alguien versado en derecho y que hace profesión de la ciencia del derecho ya sea resolviendo dudas, evacuando consultas jurídicas (iuris-consulto) o ya sea escribiendo doctrinariamente sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico.

El jurisconsulto , en el impero romano, contaba con el titulo ius publice respondendi, que solo otorgaba el emperador y esto le daba el poder ser y cuya opinión tenía fuerza de ley.

Magister Iuris, también es un grado mayor pero orientado a la enseñanza y la educación jurídica.

EL ABOGADO CATOLICO

El abogado católico debe generar soluciones justas que permitan superar los modelos individualistas y relativistas de la sociedad de hoy.

Gabriel Limodio dice: aquí aparece la otra cara del problema: la del jurista cristiano, que sabe que si bien la justicia de los hombres resulta imprescindible, es necesario completarla con una visión sobrenatural del problema. Despojados de toda vanidad sabemos que solo aquel que ha sabido comprender lo efímero de las cosas temporales es el mejor dotado para conducirlas a su verdadero fin, que está en saber orientarlos de acuerdo a sus contenidos de eternidad. De esta forma, nada más lejos de la realidad, que considerar la figura del abogado católico como una suerte de pintura descolorida, más cercana a los libros barrocos de piedad que a los hombres

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cotidianos. Si alguien es capaz de denunciar ante sus semejantes las trampas del subjetivismo y del positivismo es esta persona dedicada a los asuntos jurídicos que conoce la solución de los mismos porque se dedica al análisis de las cosas justas y porque sabe que su tarea no alcanza sino da testimonio de aquello que ha visto y oído.

 

La primera premisa del abogado que no debe soslayar es la búsqueda de la justicia. Y, el abogado católico, en particular, obrar con la virtud de la prudencia, que si bien es intelectual, tiene materia y moral. Y la moral nos remite al fin último, la visión directa de Dios.

Los conocimientos científicos y la conducta ética se ven iluminados por la Fe, virtud teologal.

Sir Tomas Moro: cabe recordar que fue el primer Lord canciller laico de Inglaterra, fue abogado y canonizado por la Iglesia. Por esto es el Santo patrono de los abogados y gobernantes católicos.

LAS DIFERENTES FORMAS DE EJERCER LA PROFESIÓN

Abogado: es un profesional liberal que cuenta con conocimientos técnicos que requieren una especial formación intelectual y practica. Ofrece sus servicios con independencia de criterio y responsabilidad personal.

Escribanos o Notarios públicos: profesionales del derecho que ejercen una especifica función pública delegada por el estado y es la de conferir autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia. Goza de una presunción de verdad y fe pública. En su ejerció pueden levantar actas y son los únicos habilitados para labrar escrituras públicas. La transmisión de inmuebles,

La constitución de derechos reales sobre inmuebles (hipotecas), contratos constitutivos de las sociedades civiles y de las por acciones, testamentos, etc.

Intervienen también en la rúbrica de libros comerciales, de asociaciones civiles y fundaciones.

El régimen legal de esta actividad es establecido por cada una de las jurisdicciones que integran el Estado federal.

Abogados del estado: se incorporan a los departamentos jurídicos de los distintos organismos de la administración pública, asumiendo la representación del estado y su defensa en juicio.

Dicha adscripción puede realizarse en el orden nacional, provincial o municipal.

El cuerpo de abogados del estado está regulado por la ley 12.954, en la cual se contempla la existencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo desconcentrado del Poder e

Ejecutivo.

Lo tradicional en el ejercicio de la profesión ha sido encararla como una practica confrontativa y litigante. Sin embargo, el empleo de la mediación, regulado en el ámbito nacional por la ley 26.589 ha permitido que sean las partes, guiadas por profesionales, que se hagan cargo de sus conflictos con la intención de resolverlos voluntariamente.

Hoy día la mediación es de carácter obligatorio, exceptuando lo relativo al ámbito penal, al estado de familia, a las acciones contra el estado, medidas cautelares. Tampoco se aplica en materia de sucesiones, concursos y procesos voluntarios.

 

LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

 

Juez

 

“Escógete de entre el pueblo hombre capaces, temerosos de Dios, hombre íntegros, libres de la avaricia; y constitúyelos sobre el pueblo […] para que lo juzguen en todo tiempo.

Éxodo 18, 20-22

 

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El juez tiene el encargo público de solucionar los conflictos a través de la sentencia o de su labor conciliatoria dentro del proceso, con pasos preestablecidos y públicos. Los pasos están previstos en los códigos procesales o de procedimiento tanto civil, penal, administrativo, laboral, etc.

El primer y principal deber del juez es la imparcialidad. Para que esto se cumpla existen incompatibilidades generales como; desempeño de cargos políticos, intereses económicos o comerciales.

Incompatibilidades relativas: estas tienen que ver con el parentesco, amistad, enemistad.

Estas incompatibilidades permiten su abstención de juzgar o recusación.

Para afianzar esa imparcialidad, el juez tiene las garantías de la inamovilidad y de una retribución acorde y no puede ser disminuido de ninguna manera. Todo esto mientras sostenga su buena conducta la cual está regida por el Art 110 de la Constitución Nacional.

Para llegar a una sentencia no se le pide una grado de certeza absoluta, sino una “certeza moral”, (aquella que excluye toda duda razonable), fundada en prueba y razones objetivas.

Juan Pablo II dijo al respecto “Esta certeza moral da garantías al juez de haber descubierto la verdad del hecho que debe juzgar, es decir, la verdad fundamento, madre y ley de justicia, que por ello le da seguridad de poder, por este lado, dictar una sentencia justa”

En nuestro ordenamiento jurídico se llega a esa certeza moral se llega a través de la llamada “sana critica”. Un deber ineludible es el conocimiento del derecho y su debida actualización y la diligencia puesta en el estudio del caso concreto.

La organización del Poder Judicial de la Nación, su naturaleza y atribuciones, está prevista en los Arts. 108 a 119 de la Constitución Nacional y se reglamento a nivel nacional por medio del Decreto-Ley 1285/58 ratificado por la ley 14.467

Se establecen allí los deberes y facultades y los distintos tribunales y fueros. Estas previsiones son detalladas por los códigos procesales de las provincias.

Es inherente al oficio del juez, la virtud cardinal de la prudencia.

Los deberes impuestos son exigencias impuestas a la función judicial que estudia y sistematiza la llamada “deontología judicial”; conjunto de disposiciones jurídicas y éticas que rige la conducta a observar en el ejercicio de una profesión optimizando la aptitud profesional, conservando el decoro del gremio.

Rodolfo L. Vigo (h) en este aspecto se destaco por la abundante y erudita obra en donde reseño los deberes mencionados y llamo Código de ética para Magistrados y Jueces.

EL FISCAL

Piero Calamandrei dijo: Entre los oficios judiciales, el más arduo me parece el del fiscal; el cual como sustentador de la acusación, habrá de ser parcial como un abogado; y como guardador de la ley, deberá ser imparcial como un juez.

 

El Fiscal es también un magistrado, pero perteneciente al Ministerio Publico, considerado como un órgano extrapoder desde la reforma de la constitución de 1994.

Se decidió dotar de efectiva independencia al Ministerio Publico con el fin de poder ejercer sus atribuciones del modo más pleno y autónomo posible. Esto quedo plasmado en el art. 120 de la Constitución Nacional y define al Ministerio público como “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la república”. Dicho Ministerio es un órgano bicéfalo compuesto por un Procurador general de la Nación, integrado por fiscales y demás funcionarios y un defensor General de la Nación integrado por Defensores Públicos de Menores e Incapaces y los Tutores o Curadores y demás empleados presentes en la primera o segunda instancia de los distintos fueros. Gozan de la misma inmunidad funcional y remunerativa del propio Poder Judicial. En la ley 24946 se reglamentan sus atribuciones, conformación y funcionamiento.


 

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