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1º Parcial G  | Derecho Civil (2016)  |  UCASAL

1-La diferencia entre el derecho subjetivo y el objetivo radica en que el derecho subjetivo es el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico y el objetivo es la facultad que tiene el sujeto de exigir a otro determinada conducta.

Verdadero

Falso

2-El ejercicio de un derecho no puede ser nunca abusivo, pues quien lo ejerce, tiene un derecho propio.

Verdadero

Falso

3- En el ejercicio de un derecho se configura el “abuso del derecho” cuando se contrarían los fines de la norma, o la buena fe, o la moral y las buenas costumbres.

Verdadero

Falso

4-Las personas humanas comienzan desde la concepción en el seno materno o desde la implantación en el útero si se trata de técnicas de fertilización asistida.

Verdadero

Falso

5-La persona comienza con la concepción, pero si nace sin vida, se considera como si nunca hubiera existido. En cambio, si nace con vida (aunque sea por unos instantes) sus derechos quedan irrevocablemente adquiridos.

Verdadero

Falso

6-El nombre y el apellido de las personas puede cambiarse sólo por justos motivos, tales como, la afectación de la personalidad del interesado, la autopercepción de la identidad de género, pudiéndose en este caso cambiarse el sexo también en el documento.

Verdadero

Falso

7-El nombre de pila no puede ser extravagante, ni idéntico al de los hermanos, ni pueden inscribirse apellidos como nombres ni más de tres nombres.

Verdadero

Falso

8-El apellido de un hijo puede ser el de la madre o del padre, a elección de ellos.

Verdadero

Falso

9-El apellido de los hijos siempre es el paterno, salvo en el matrimonio igualitario.

Verdadero

Falso

10-Las mujeres casadas tienen la obligación de llevar el apellido del marido con la preposición “de”.

Verdadero

Falso

11-Las mujeres divorciadas y las viudas no pueden seguir usando el apellido de sus maridos.

Verdadero

Falso

12-El apellido de los hijos con un solo vínculo filial, es el de ese progenitor, si luego el otro progenitor lo reconoce, no se le puede agregar su apellido.

Verdadero

Falso

13-El domicilio legal es el lugar donde la ley fija como asiento jurídico de una persona (en determinados casos) sin admitir prueba en contrario.

Verdadero

Falso

14-El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas registra en sus libros únicamente: Los matrimonios, los nacimientos y los contratos.

Verdadero

Falso

15-Las “partidas” son los asientos en los libros del registro civil y sus copias. Son instrumentos públicos y prueban en forma cabal el estado civil de las personas.

Verdadero

Falso

16-Los menores no pueden ejercer por sí mismos ningún acto: tienen a sus padres como representantes legales y actúan por ellos en todos los casos.

Verdadero

Falso

17-Los menores pueden emanciparse sólo si se casan con dispensa judicial o paterna antes de los 18 años.

Verdadero

Falso

18-Los incapaces o personas con capacidad restringida por causa de enfermedad mental, neurológica o adicción, deben ser declarados siempre por sentencia judicial.

Verdadero

Falso

19-Los menores emancipados no pueden ni con autorización judicial: afianzar obligaciones, aprobar cuentas de sus tutores ni donar bienes recibidos a título gratuito.

Verdadero

Falso

20-La ausencia simple se distingue de la presunción de fallecimiento en que esta última requiere ciertos plazos y circunstancias y provoca la apertura de la sucesión.

Verdadero

Falso

21-Es persona jurídica todo ente al cual el ordenamiento jurídico le concede aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Verdadero

Falso

22-El hecho jurídico se distingue del acto jurídico en que éste último está creado por el hombre con el objetivo de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, mientras que el hecho jurídico puede o no producirlas y puede consistir en un acto humano o en un hecho de la naturaleza.

Verdadero

Falso

23-La simulación se distingue del fraude en que aquella da lugar a la nulidad y el fraude a la inoponibilidad, pero ambos vicios se caracterizan por ser vicios propios del acto jurídico en los que se realiza un acto falso para perjudicar a los acreedores.

Verdadero

Falso

24-La nulidad absoluta se fundamenta en intereses generales y se distingue de la relativa en que  sus casos no son confirmables, prescriptibles, renunciables, justamente por sus fundamentos superiores de justicia.

Verdadero

Falso

25-La confirmación del acto jurídico es la subsanación del acto viciado de nulidad relativa o absoluta, que puede hacerse una vez desaparecido el vicio y con la misma formalidad exigida para el acto confirmado.

Verdadero

Falso


 

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