Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Derecho Civil III


Final D  | Derecho Civil III (2020)  |  UCASAL

TEMARIO EXAMEN FINAL “DERECHO CIVIL CONTRATOS” - 11 DE DICIEMBRE DE 2020

CONSIGNA GENERAL : El examen consta de cuatro preguntas. El alumno deberá limitarse a responder la pregunta que se le realiza partiendo de un razonamiento crítico de la materia y deberá fundamentar su respuesta en Derecho. Su exposición deberá ser clara, concisa, breve, utilizando lenguaje y exposición adecuados a la materia. El alumno podrá disponer, para desarrollar su examen, de textos bibliográficos y/o del Código Civil y Comercial de la Nación, sin embargo, no se admitirán citas literales o que guarden similitud con textos bibliográficos o con el Código Civil y Comercial de la Nación o con información en páginas web. Toda cita que se advierta copiada de tales fuentes se tendrá por no escrita e implicará la desaprobación del examen. Asimismo, para aprobar el examen, el alumno deberá dar respuesta adecuada a la totalidad de las preguntas, de existir alguna pregunta sin responder, el examen será desaprobado. Las preguntas no tienen una puntuación predeterminada sino que se evalúan no sólo los conocimientos respecto de la materia sino también la forma de exponerlos y el razonamiento crítico que el alumno haga para responder lo que se le pregunta. EL plazo límite de entrega es a las 20:50 Hs. Fuera de dicho plazo no se admitirán más entregas. El alumno deberá subir su examen en el recurso creado a tal efecto en formato WORD o PDF exclusivamente y deberá identificarlo de la siguiente manera: APELLIDO_NOMBRE_DNI_UAM_MATERIA.

1) Carlos Fernando celebra un contrato de compraventa con Ángel David. Por intermedio de este acuerdo Ángel David entregará un reloj de colección a Carlos Fernando por la suma de USD 20.000.- Carlos Fernando abona a la firma del contrato la suma total del precio y Ángel David se obliga a entregar el reloj en el plazo de 5 días. Transcurridos 7 días de la firma del contrato el reloj no ha sido entregado. Siendo que el contrato nada prevé para el caso de incumplimiento: ¿Qué cursos de acción puede seguir Carlos Fernando?

Carlos Fernando podrá pedir no solo la retribución de la cosa sino también podrá obligar en este caso a Angel David a pagar todos aquellos gastos proporcionados a raíz del retraso en cuestión mediante la resolución por incumplimiento.

2) Sergio Javier da en locación un inmueble con destino vivienda a Julio Jorge. A poco de finalizar el plazo de vigencia del contrato, Julio Jorge instala un jacuzzi y un sistema de sonido en el baño principal de la propiedad. Estas mejoras, desde luego, aumentan el valor de venta y/o locación del inmueble ¿Puede Julio Jorge reclamar por las mejoras a Sergio Javier?

Julio Jorge puede recamarle por las mejoras a Sergio Javier, ya que, este las realizo como mejoras para el inmueble, pero son mejoras de carácter innecesarias exceptuándolo de la necesidad de pago de parte del locador. En este caso, estamos hablando de contrato de locación, cuando se transmitan al contrato de compraventa este podrá modificar si el valor del inmueble.

3) Juan Román -un joven escritor de prometedor futuro- firma un contrato con una editorial en virtud del cual se obliga a escribir un libro para que la empresa publique. Como el escritor aún es joven, los editores exigen un fiador en el contrato, y es así que Guillermo se constituye como fiador de las obligaciones que Juan Román asume en el contrato. Si Juan Román no escribe el libro en el plazo pactado: ¿Qué podrá reclamar la editorial? A quién y/o a quienes?

En este caso si bien el obligado es Juan Román al ser menor la editorial solo podrá reclamarle a Guillermo a satisfacer los daños causados por la inejecución de la producción de este libro.

4) Claudio Hugo es propietario de un depósito. José Luis se presenta ante él y le pide dejar en depósito por 10 días un valioso automóvil de colección, abonando en el momento el precio convenido por el período acordado. Transcurridos los diez días pactados José Luis se presenta para retirar el vehículo pero Claudio Hugo -que sospecha que el auto no es de José Luis y no quiere verse envuelto en eventuales pesquisas- le exige que previo a la devolución del automotor le demuestre la titularidad del mismo. ¿Puede Claudio Hugo exigir esa prueba a José Luis?

Claudio Hugo no puede exigir la prueba del título del auto, lo que él hace es solo en carácter de tenedor de la cosa en sí, cuidando de la misma para luego entregarla de la misma manera en la que la depositaron con imposibilidad de utilización de esta.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: