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2014  |  Resumen de Derecho Romano

1)- Servidumbres.: explique que son, y también cuáles son las distintas clases. (PARTE III 5.4)

Para el derecho clásico servitus (servidumbre) es un derecho real sobre un fundo ajeno en cuya virtud el propietario de éste está obligado a soportar o a no hacer ciertos actos, para satisfacer la necesidad o utilidad de otro fundo. Hay aquí dos fundos uno – llamado sirviente- sirve a otro – llamado dominante- . además de estas servidumbres, reconoce también otros derechos sobre cosa ajena (usufructo y uso) en las cuales una cosa, mueble o inmueble, es afectada por un derecho real constituido a favor de una persona determinada.

En el sistema justinianeo la expresión servitus comprende las servidumbres propiamente dichas del derecho clásico (servidumbres reales o prediales) y esos otros iura in re aliena como son el usufructo, el uso y la habitación, llamados ahora servidumbres personales.

“las servidumbres o son personales, como el uso y el usufructo, o reales, como las servidumbres de los predios rústicos y urbanos” MARCIANO D 8.1.1.1

SERVIDUMBRES PERSONALES: (usufructo, uso y habitación): frente a las servidumbres prediales (únicas servitutes para el derecho clásico) se colocan las personales, entendidas como derechos reales sobre una cosa ajena, constituido a favor de una persona determinada. En esta categoría se incluye el usufructo, el uso, la habitación y el trabajo de los esclavos.

SERVIDUMBRES PREDIALES: se caracterizan porque constituyen un ius in re aliena (derecho sobre la cosa ajena), inherente o fundo, que comporta un deber de abstención, siendo típicas e indivisibles.

2)- Diferencie el contrato de comodato del contrato de locación. (PARTE III. 6.4)

CONTRATO- CONCEPTO: en el derecho romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción.

CONTRATO DE COMODATO:

Contrato en virtud del cual una persona llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva después de un cierto tiempo.

Se caracteriza por ser un contrato real, no formal, de buena fe, sinalagmático imperfecto y gratuito. Cuyo nombre viene de commodumdare (dar la utilidad).

Elementos: son elementos esenciales del comodato la convención, el objeto (muebles o inmuebles no fungibles), y el elemento real (entrega de la tenencia de la cosa).

CONTRATO DE LOCACION:

Es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio generalmente en dinero.

Caracteres: se caracteriza por ser un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral o sinalagmático perfecto.

Los romanistas distinguen tres clases de locación: locatioconductiorei (locación de cosas), locatioconductiooperis (locación de obra) y locatioconductiooperarum (locación de servicios).

3)- Explique en cuál de los sistemas procesales romanos el juez deja de ser elegido por las partes y por qué.

El juez deja de ser elegido por las partes en el sistema procesal extraordinario. Fue en las provincias y principalmente en las administradas por el emperador donde el nuevo sistema (extraordinario) se desarrolló con más libertad. En las provincias senatoriales seguían utilizando el procedimiento formulario, pero en las imperiales el delegado del emperador (gobernador) no tenía facultades de dar edictos y, ante la dificultad de ponerse de acuerdo las partes en designar un iudexprivatus, los gobernadores fueron absorbiendo ese papel, designando un delegado que resolviera la cuestión. El juez entonces, dejo de ser un particular elegido por las partes y comenzó a ser un delegado del poder político que dependía jerárquicamente del gobernador e indirectamente del propio emperador.

4)- Explique cuáles eran las distintas prerrogativas y facultades que tenía el Tribuno de la plebe.

EL TRIBUNO DE LA PLEBE. EL ANTIPODER. FACULTADES, PRERROGATIVAS Y FUNCIONES.

Nacido al calor del conflicto patricio-plebeyo, el tribuno había adquirido ciertas prerrogativas y facultades que lo convertían en un elemento esencial del sistema político romano. Cuando la integración de patricios y plebeyos es definitiva, el tribuno abandona su parcialidad y se convierte en un tribuno de todo el pueblo, utilizando su enorme poderío para defender lo que hoy llamaríamos “garantías constitucionales”.

El tribuno era inviolable, estaba más allá del poder de cualquier otro magistrado. Quien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en una especie de “muerto político” porque nadie seria castigado si vengaba al tribuno. Además, los plebeyos se habían juramentado matar a quien cometiera el sacrilegio de atacarlo. Tenía la facultad llamada intercessio de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del Senado. Podía punir mediante la coercitio a cualquier persona que lo turbara en sus funciones y convocar al pueblo a comicios a través de Ius agendi cum plebis.

Algunos autores modernos como Giovanni Lobrano han establecido, que el tribuno, al poder impedir cualquier acto de cualquier órgano constitucional, era el antipoder, es decir: una figura constitucional destinada a defender al pueblo de quien ejerce el poder. Curiosamente el tribuno no puede hacer nada pero impedir todo.

5)- El senado republicano: exponga quienes lo integraban, quién designaba a los senadores, y cuál era el valor de sus decisiones.

Entre los siglos V y I a.C el Senado ha sido llamado “el elemento aristocrático de las repúblicas” y considerado como el verdadero detentador de poder.A partir de la lex Ovinia (312 a. C.) el senado quedo integrado por ex magistrados, sin importar que fueran patricios o plebeyos. Para ser senador solo se exigía como requisito haber sido magistrado y no merecer la tacha sensoria.

El mecanismo para integrar el senado era el siguiente: cada cinco años los censores hacían una lista (lectiosenatus) en la incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido alguna magistratura durante esos cinco años. Además los censores podrían incorporar a algún ciudadano que, sin haber sido magistardo, hubiera cumplido con un servicio importante para roma.

El magistrado convocaba al senado. Los senadores permanecían en sus cargos mientras duraba su buena conducta, por lo cual sus decisiones tenían mucha mayor estabilidad y continuidad, lo que lo hacía ser prudente moderador de alguna extralimitación de un magistrado. El valor de sus decisiones eran desde opinar sobre la conveniencia de designar un dictador, convocar un comicio para dictar una lex, hasta celebrar un tratado de guerra, además era un gigantesco reservorio de experiencia política.

Normalmente los consules y censores eran senadores, por lo cual ya debían haber ejercido alguna magistratura anterior del cursus honorum.

6)- Defina la obligación y diferencie las obligaciones solidarias de las parciarias y las acumulativas.

OBLIGACION- CONCEPTO: es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación.

Las fuentes romanas nos suministran dos definiciones de Obligatio. La primera está en la Instituta de Justiniano:

“La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra civitas”.

“La esencia (substantia) de las obligaciones no consiste en que se haga nuestra una cosa, o una servidumbre, sino en que otro sea constreñido hacia nosotros, a darnos, a hacer o a prestarnos alguna cosa.” (PAULO)

Comúnmente las obligaciones se constituyen entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo hay casos de obligaciones múltiples o de pluralidad de sujetos, en las que la relación se forma entre varios sujetos, sean los acreedores, los deudores, o ambas cosas a la vez. En esta clase de obligaciones se pueden dar tres modalidades:

- Parciarias

- Acumulativas

- Solidarias

- Obligaciones Parciarias: (también llamadas Mancomunadas) Existen varios deudores o varios acreedores, los cuales están obligados solamente a una parte del total de la prestación y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crédito.

- Obligaciones Acumulativas: Aquellas en las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores está obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los otros deudores.

- Obligaciones Solidarias: (también llamadas correales) Tenían pluralidad de sujetos - acreedores o deudores - y un objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios acreedores tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación que, satisfecha por uno de los deudores o pagada por uno de los acreedores disuelve la obligación respecto de todos los demás.

Solidaridad Activa (varios acreedores)

Solidaridad Pasiva (varios deudores)

Solidaridad Mixta (varios acreedores y deudores)

7)- Explique cómo era la ceremonia de la mancipatio.

Era un modo privado de transmitir la propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo competía su uso a los ciudadanos romanos, los latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los peregrinos que gozaban del derecho de comercio con los romanos. Fue conocido desde antes de la Ley de las XII Tablas.

Las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): los fundos (terrenos) itálicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas.

Consistía en una ceremonia abstracta (sólo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervenía ningún magistrado). Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupiodans), del adquirente (mancipioaccipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona también púber y ciudadano romano que sostenía simbólicamente una balanza. Esa persona recibía el nombre de libripens (el que pesa en la balanza) aludiendo que en algún momento el dinero valía por su peso y debía pesarse en una balanza. Luego, ya con el dinero provisto de un valor simbólico el adquirente, luego de afirmar que la cosa le pertenecía de acuerdo con el Derecho de los Quirites y que lo ha adquirido con ese cobre y esa balanza, golpeaba con el cobre la balanza, y entregaba el cobre al transmitente, quien no pronunciaba palabra..

8)- Exponga cuales fueron las reforma que hizo Diocleciano.

Diocleciano realiza una total restructuración del estado para asegurar una ordenada accesión al trono y una más eficiente defensa de las fronteras.

Forma la denominada tetrarquía (gobierno de cuatro cabezas). Dividió al imperio en dos partes colocando al frente de cada una un emperador con el nombre de Augusto y a su vez las dividió nuevamente en dos dejando a cargo de las más importante el Augusto y poniendo en frente de la menor a un emperador con el nombre de Cesar.

Quedo configurada una descentralización administrativa: cada uno de los cuatro titulares tenía en su zona su ejército, sus finanzas, su organización judicial, su propio consilium. Estaba previsto que a los 20 años de gobierno los Augustos renunciaran y los Cesares tomaran su lugar y nombraran a su vez dos nuevos cesares.

Separar la administración de la conducción militar, la cual quedo a cargo de generales (dux).estableció carácter hereditario del oficio castrense e impuso a los propietarios de los fundos rurales la obligación de proveer reclutas en número proporcional a la importancia de sus fundos.

Reforma monetaria e impositiva que intento poner fin a la crisis económica, pero la presión tributaria fue muy fuerte. Con el Edicto del Máximo fijo precios máximos a los artículos de primera necesidad, imponiendo penas gravísimas a los infractores. Para evitar la escasez de mano de obra fue configurando un sistema de castas profesionales.

Diocleciano subdivide las provincias: de cuarenta pasan a ser un centenar y todas dependientes del emperador. Las agrupa en diócesis (seis en oriente y seis en occidente) con vicarios al frente de cada una. Los funcionarios civiles eran cuatro, dos para oriente y dos para occidente, recibían el nombre de praefectipraetorio. Representaban al emperador pero no tenían funciones militares.

10)- Defina la obligación y diferencie las obligaciones naturales de las civiles.

Obligaciones Naturales: Eran obligaciones que si bien tenían la estructura de obligación y carácter patrimonial, carecían de acción para exigir lo debido.

Por ejemplo, las obligaciones contractuales contraídas por esclavos o filius familia, o la contraída en infracción al senadoconsulto macedoniano, que otorgaba una excepción contra el que accionaba por haber prestado dinero a un filius y lo hacía, después que había salido de la patria potestad.

Las civiles son las obligaciones ordinarias, es decir aquellas protegidas por una acción a través de la cual los acreedores disponían de un medio para hacer cumplir al deudor. Las obligaciones civiles tenían actio y las naturales, exceptio.

11)- Explique que contenía el edicto del pretor.

Cada vez que un pretor asumía el cargo en el que sólo duraba un año, procedía a hacer uso de su Ius Edicendi dando un edicto; es decir dando a conocer al pueblo un listado de las acciones que se comprometía a otorgar y las defensas que iba a permitir oponer.

El edicto del pretor constituía un verdadero catálogo de fórmulas en el que los futuros litigantes podrían seleccionar aquella que más les conviniera.

12)- Distinga dominio de posesión. (PARTE III 5.2 y 5.3

El dominio es un señorío jurídico sobre una cosa. Ese señorío es jurídico y puede ser o no materialmente ejercido.La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa.

La relación con una cosa puede ser de dominio (señorío jurídico) o de posesión (señorío de hecho). Normalmente ambos señoríos van juntos, pero no siempre.

13)- ¿Qué es el pago formal?

Es un modo de extinción ipso iure de las obligaciones, consiste en una especie de pago formal, verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza (per aes et libram). Se apela a la mancipatio para obligarse y liberarse.

Ese pago formal era un negocio abstracto, producía efectos per se, independientemente de la causa: verificado la solemnidad, el deudor quedaba liberado, aun cuando no hubiera mediado el efectivo cumplimiento de la obligación y sin que pudiera saberse cuál fue la causa que lo motivo.

16)- Explique que era la legisactio per condictionem y cuáles eran los distintos tipos de reclamos que podían hacerse.

Proviene de una Lex Pinaria, otra lex Silia y una última lex Calpurnia. Su nombre surge de la palabra condico “dar cita” o “emplazar”. La acción prevista en la lex Pinaria pareciera destinada a revisar lo actuado por los jueces en la legisactiosacramentun in personam.

La lex Silia del siglo III a C introdujo esta acción para el reclamo de sumas ciertas de dinero (certa pecunia) y la lex Calpurnia para el reclamo de cosa determinada (certa res).

En esta actio se formulaba el juramento igual que en el sacramentum, se pagaba le pagaba al vencedor y la suma estaba estipulada en el tercio del valor del pleito.

18)- ¿Qué es la compensación?

La compensación es un modo de extinción de la obligación. Su nombre deriva de cum y pensatio que significa pesar con otro. Mediante ella quienes son acreedores y deudores recíprocos ponían en la misma balanza las dos obligaciones que los vinculaban. En virtud de ella las obligaciones se balancean. Dice Modestino que: la compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si

19)- Concepto romano de adopción. Mencione las distintas clases de adopción.

Es la adopción una institución del derecho civil, por la cual se establecen entre dos personas relaciones análogas a las que las justas nupcias crean entre el hijo y el jefe de familia. Se realiza sobre un alieni iuris. Justiniano instituyo dos diferentes clases de adopción: la adopción plena y la menos plena.

20)- Explique la diferencia entre los contratos reales y los contratos consensuales.

Los reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa: mutuo, comodato, depósito y prenda.

Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.

21)- ¿Cuáles eran las funciones del defensor civitatis?

El cargo de defensor civitatis aparecerá por primera vez en el año 364 dc , Valentiniano I lo instituyo para las ciudades de Iliria y se va ir extendiendo a todo el imperio, hasta su generalización en todas las provincias en el año 385 dc.

El defensor civitatis era nombrado por prefecto del pretorio de entre las personas con costumbres irreprochables, que hubieran ejercido funciones administrativas y judiciales. A partir del año 387 se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto del pretorio. Su nombramiento fue primero en forma vitalicia, luego se redujo a cinco años, y en el año 535 a dos años. Tuvo la supervisión de la administración y del ejercicio jurisdiccional y la misión especial de proteger a los humildes contra los abusos de magistrados y de la clase social más alta los honestiores.

A partir del año 409 se dispone que se constituyeran por decreto de los obispos, quienes actuaron eficazmente y se convirtieron en las cabezas de la comunidad.

Las atribuciones del defensor civitatis se desarrollan en tres campos: jurisdiccional, fiscal y registral o documentario.

a- En el campo jurisdiccional tuvieron competencia al pago de deudas ciertas, a la reclamación de un esclavo huido o a un exceso en el pago de los impuestos. Tienen cierta intervención en materia penal en conexión con la represión del bandidaje, y se les encargo el rápido envío de reos al tribunal en determinados delitos.

b- En materia fiscal de ser un baluarte contra la corrupción de los agentes del fisco y las exacciones fraudulentas, terminaron convertidos en colaboradores de la recaudación.

c- En materia de registro y certificación los defensores civitatis están encargados de recibir y levantar acta de las quejas presentadas por los provinciales contra los abusos cometidos en la recaudación de impuestos.

22. DEFINICION DE TESTAMENTO ROMANO.

Según modulo:

El testamento romano es una manifestación de última voluntad destinada a instituir heredero.

Aclaraciones: “de última voluntad” porque solo tiene efectos después de la muerte.

“instituir heredero: porque una mera disposición de bienes o mandas fúnebres no sería un testamento. Se requiere que alguien reemplace al fallecido en la jefatura.

Según manual:

Mayns dice: testamento es la declaración de voluntad por la cual designamos la persona o personas que deben sucedernos en calidad de herederos. Viene testis alude a los testigos ante los cuales se realizaba la declaración en épocas primitivas.

23. DE QUE MANERA UN SUI IURIS PODIA PASAR A SER ALIENI IURES EN EL DERECHO ROMANO.

A través de la adrogación (adopción de una persona sui iuris) el adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado.- Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación. Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.

24. EXPLIQUE CUALES ERAN LOS MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICION DEL DOMINIO.

Los Modos originarios son aquellos por los cuales se adquiere la propiedad de un objeto que no pertenecía a nadie, o bien se hace de una cosa que no tiene dueño anterior.

Estos son: ocupación,

hallazgo del tesoro,

accesión,

especificación,

confusión y mezcla,

adquisición originaria de los frutos.

25. EXPLIQUE QUE PODIA HACER EL ACREEDOR SI OTRO ROMANO SENTENCIADO A PAGAR UNA DEUDA SE NEGABA A HACERLO DENTRO DEL PLAZO QUE SE LE DABA.

LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM

Acción por aprehensión corporal

De acuerdo a la ley de las XII Tablas, se aplica a quién había sido vencido en un juicio y condenado al pago de una determinada cantidad de dinero - iudicatus –

Debido a la abundancia de los casos presentados, se tomaba el supuesto del condenado por sentencia en un juicio declarativo. Éste, una vez perdido el juicio, podía adoptar tres formas de conducta:

· Pagar y liberarse.

· Conseguir un fiador -vindex- solvente que lo desobligue, haciéndose personalmente cargo del proceso y negando que del mismo haya surgido obligación válida alguna. Con esto obtiene un nuevo juicio, ahora entre el ganador del anterior y el vindex, que de ser perdido otra vez por éste le acarreará una condena del doble de la primera - revocatio in duplum-.

· No pagar, ni nombrar vindex, caso en que quedaba abierta al acreedor la acción ejecutiva por aprehensión corporal.

El procedimiento era el siguiente:

Posterior al pronunciamiento de la sentencia condenatoria, el deudor tenia treinta días para pagar. Si no lo hacía, la ley autorizaba al acreedor a apoderarse de su persona cosa que hacía poniéndole la mano en el cuello - obtorto collo -, y llevándolo a su caso donde lo encadenaba. La ley de las IX Tablas reguló el peso y las cadenas con que se le debía cargar, y la comida que había obligación de suministrarle.

Transcurridos sesenta días debía permanecer el condenado en esas condiciones, a menos que antes abonase su deuda. Después de ese espacio de tiempo le sucedían tres días de mercado y el pretor recodaba al público en general los motivos del cautiverio y la cantidad adeudada, para que alguien pudiese tener compasión y abonarla. Una vez vencido el plazo establecido, el acreedor podía vender al deudor como esclavo o matarlo.

En el caso de haber varios acreedores, cada uno tenía derecho a una parte proporcional del cadáver, y si alguno tomaba un poco más de lo que le correspondiera, no se consideraba fraude, según la ley de las IX tablas con benevolencia.

La ley PoeteliaPapiria suavizó o suprimió este sistema.

26. ¿Cuáles son las principales características del derecho clásico?

Las Principales características del Derecho Clásico son:

LIBERTAD CREATIVA : en un mundo donde se va produciendo una creciente centralización del poder ejercida en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas: los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante. Esto se aprecia a través del ejerció del ius publicerespondendi.

UNIVERSALIDAD: el exclusivismo de los romanos sufre una importante modificación durante ese periodo. A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 dc) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano. La principal consecuencia de esta extensión fue que todos los habitantes del imperio se regían por el Derecho Romano.

FLEXIBILIZACION : la paulatina aplicación de principios generales como la aequitas, la bona fides y la práctica de conceder defensas a través de la exceptio y otras, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del derecho Arcaico.

LA APARICION DE LA ESCRITURA COMO PRUEBA FUNDAMENTAL Y COMO METODO PROCESAL: durante este periodo (clásico) se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales lo cual facilita la introducción de cada vez más complejas figuras jurídicas.

DIFICULTADES PARA CONOCER EL VERDADERO CONTENIDO : la gran mayoría de nuestros conocimientos sobre el derecho clásico proviene de la obra Justinianea, basadas en copias manuales que tenían muchas tergiversaciones. En la redacción del digesto resulto difícil determinar cuáles eran las partes textualmente incorporadas y cuales reflejaban las intercalaciones y supresiones “interpolaciones”.

El estudio del Derecho Clásico Romano como algo diferenciado de la posterior obra Justinianea, fue iniciado por la escuela humanista, por Cuyacio y Faber, de la labor de estos dos juristas surgió claramente la existencia de notorias diferencias entre Derecho Clásico y el Justinianeo y se valorizo nítidamente la calidad de aquel.

27- Defina el contrato de compraventa romano y explique cuál era la obligación que asumía el vendedor.

COMPRAVENTA (emptiovenditio)

Es un contrato consensual, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor (venditor) se promete a transferir a la otra, llamada comprador (emptor), la posesión pacífica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero.

La compraventa generadora de obligaciones, ha sido aceptada desde fines de la república, o comienzos del principado, alcanzado su total desarrollo durante la época clásica.

El contrato de compraventa comporta para el vendedor el compromiso de transferir la posesión y no la propiedad de la cosa.

28)- Explique la diferencia entre los crímenes y los delitos en el Derecho Romano.

En época clásica el delito se denominaba con la palabra maleficium. Era el acto ilícito castigado por el ius civile con una pena privada. Esta pena consistía en una suma de dinero.

A diferencia de los derechos modernos, los delitos en Roma se consideraban como actos que perjudicaban directamente a la persona y su patrimonio, y no a la comunidad política. Por ello eran juzgados los delitos por tribunales privados y a instancias del perjudicado.

Los delitos se consideraban como una ofensa al particular que resultaba lesionado y, por eso, su persecución era un derecho de la víctima, no una función estatal. El Estado reglamentaba la reacción de la víctima ofreciéndole la actio

Crimen: A diferencia del delito, el crimen era un acto ilícito que consistía en la violación de normas jurídicas de trascendencia social. Los crímenes eran castigados por medio de una pena pública. Esta pena podía ser:

Los crímenes podían ser varios:

El crimen no creaba obligación civil, sino que se sancionaba mediante un iudicumpublicum. Se imponían penas públicas por medio de tribunales especiales que existían para los casos de justicia criminal.

La sanción pecuniaria recibía el nombre de multa. Esta multa afectaba al status del delincuente (destierro, esclavitud...).Con el paso del tiempo, se utilizó la palabra delito y crimen de manera indistinta, con lo que la diferencia terminó por desaparecer.

29)- ¿Cuáles eran las funciones del defensor civitatis? ¿Quién lo designaba? ¿Ocupaba algún lugar en el cursus honorum? ¿Cómo era elegido o designado?

Las atribuciones del defensor civitatis se desarrollan en tres campos: JURISDICCIONAL: en el campo jurisdiccional los defensores tuvieron competencia in minoribuscausis, tales como pago de deudas ciertas, a la reclamación de un esclavo huido o a un exceso en el pago de los impuestos. También tienen cierta intervención en materia penal en conexión con la represión del bandidaje, y se le encargo el rápido envío de los reos al tribunal en determinados delitos. En el año 535 dc se amplía su competencia tanto civil como penal.EN MATERIA FISCAL: la evolución de los defensores es muy significativa, ya que terminaron convertidos en colaboradores de la recaudación.

EN MATERIA DE REGISTRO Y CERTIFICACION en el año 409 dc los defensores civitatis están encargados de recibir y levantar acta de las quejas presentadas por los provinciales, contra los abusos cometidos en la recaudación de impuestos. A partir del año 535 dc su competencia en este ámbito alcanza carácter general.Tuvo la supervisión de la administración y del ejercicio jurisdiccional y la misión especial de proteger a los humildes contra los abusos de magistrados y de la clase social más alta- honestiores-.

El defensor civitatis era nombrado por el prefecto del pretorio de entre las personas con costumbres irreprochables, que hubieran ejercido funciones administrativas y judiciales. A partir del año 387 dc se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto pretorio. Su nombramiento fue primero en forma vitalicia, pero en el año 387 dc se redujo a 5 años y en el año 535 dc a dos años. No ocupaba lugar en el cursus honorum.A partir del año 409 dc se dispone que los defensores se constituyeran por decreto de los obispos, en virtud del poder jurisdiccional reconocido por los emperadores.

30)- Explique cuál es la clasificación de las fuentes de las obligaciones que hace Justiniano y cuál era la que hacía Gayo.

Gayo dijo que había obligaciones que provenían de delitos (ex delicto) y otras que provenían de contratos (ex contractus) englobando en ellas todas aquellas en que la obligación provenía de un negocio jurídico solemne. Más adelante Gayo utilizo otra categoría de fuentes para incluir en ellas otras causales de nacimiento de obligaciones, llamándolas “varias causas”.

Justiniano realizo una división cuatripartita agregando a los delitos y contratos, casos en que las obligaciones provenían de situaciones que eran “como si fueran contratos” (cuasi ex contractu) y “como si fueran delitos” (cuasi ex delictu).

31)- ¿Cuál fue la evolución del valor de los plesbicitos? ¿Cuándo dejaron de necesitar la auctoritas para ser válidos para todo el pueblo romano?

Los plebiscitos son fuente formal del Derecho Romano, según Gayo , llámese así a lo que la plebe manda y establece. Los plebiscitos serian también resultado de comicios reservados a solo una parte del pueblo romano que eran los plebeyos, recibieron el nombre de concilios de la plebe” y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de “plebiscitum”.

En un primer momento el resultado de esa decisión solo obligaba a los que habían intervenido en su formación, es decir, a la misma plebe.

A partir de la sanción de la Lex Valeria Horatia (449 ac) los plebiscitos comenzaron a tener el mismo valor que una Lex, es decir, ser obligatorios para todos los romanos siempre y cuando contaran con la Autorictas Patrum, que era una decisión del Senado.

Definitivamente fue la Lex Hortensia del año 287 ac la que admitió expresamente la equiparación del plebiscito a la Lex quedando abolida la necesidad de la Autorictas Patrum.

32)- Explique que era la actio per sacramentum y cuantas clases había.

Acción per sacramentum o por apuesta sacramental:

Esta acción toma su nombre de la apuesta que celebraban las partes tras haber realizado sus alegaciones in iure y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado -sacramentum-. Las apuestas se depositaban in sacro, recuperando la suya la parte victoriosa además del objeto causante del litigio, y pasando a propiedad del Estado la del vencido.

La acción por apuesta sacramental se aplicaba en casos en los que no había una acción específica prescrita y tenía dos formas:

34)- ¿Qué podía hacer el reclamante según el sistema del procedimiento ordinario si el demandado no comparecía voluntariamente ante el pretor?

Si el demandado se negaba a comparecer ante el pretor, el actor quedaba autorizado a hacerlo comparecer ante el magistrado por la fuerza. Si ello no era posible, se castigaba la reticencia del demandado a comparecer ante el pretor mediante la entrega provisoria al actor de la cosa reclamada, o autorizándolo a apoderarse de algo del demandado.

35)- ¿A quién llamaba el pretor para darle la bonorumpossessio si no se presentaba ningún “liberi”?

El pretor llamaba para darle la bonorumpossessio en caso de no presentarse ningún liberi a los legitimi, que coincide con los agnados del Ius Civile.

36)- ¿Cuáles eran las facultades que tenía el tribuno de la plebe? ¿Cuánto duraba en el cargo? ¿Ocupaba algún lugar en el cursus honorum? ¿Cómo era elegido o designado?

EL TRIBUNO DE LA PLEBE. EL ANTIPODER. FACULTADES, PRERROGATIVAS Y FUNCIONES.

Nacido al calor del conflicto patricio-plebeyo, el tribuno había adquirido ciertas prerrogativas y facultades que lo convertían en un elemento esencial del sistema político romano. Cuando la integración de patricios y plebeyos es definitiva, el tribuno abandona su parcialidad y se convierte en un tribuno de todo el pueblo, utilizando su enorme poderío para defender lo que hoy llamaríamos “garantías constitucionales”.

El tribuno era inviolable, estaba más allá del poder de cualquier otro magistrado. Quien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en una especie de “muerto político” porque nadie sería castigado si vengaba al tribuno. Además, los plebeyos se habían juramentado matar a quien cometiera el sacrilegio de atacarlo. Tenía la facultad llamada intercessio de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del Senado. Podía punir mediante la coercitio a cualquier persona que lo turbara en sus funciones y convocar al pueblo a comicios a través de Ius agendi cum plebis.

Algunos autores modernos como Giovanni Lobrano han establecido, que el tribuno, al poder impedir cualquier acto de cualquier órgano constitucional, era el antipoder, es decir: una figura constitucional destinada a defender al pueblo de quien ejerce el poder. Curiosamente el tribuno no puede hacer nada pero impedir todo.

El tribunado no formaba parte del cursus honorum. La duración en el cargo era de un año. Era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Su nombramiento correspondía al Conciliumplebis .

37)- ¿Qué diferencia hay entre las obligaciones solidarias y las cumulativas?

Las obligaciones solidarias o correales: se entiende asi a aquellas en que cada acreedor puede exigir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la prestación debida, pero cumplida íntegramente respecto de uno de los acreedores o por uno de los deudores, se extingue respecto de los demas. Puede ser: activa: varios acreedores. Pasiva: varios deudores. Mixta: pluralidad de acreedores y deudores.

Puede derivar del contrato, testamento o de la ley.

La solidaridad produce efectos entre acreedores y deudores, en este caso el acreedor puede exigir a cada deudor solidario la totalidad de la prestación debida, pero el pago hecho por uno de los deudores extingue la obligación respecto de los demas: los otros deudores quedaran liberados.

Otro efecto entre acreedores y deudores entre si, es decir cuando media una novación entre acreedor y alguno de los deudores o una acceptilatio, o un pacto de no pedir concebido in rem (no cobrar la deuda), etc.

Obligaciones acumulativas: hay multiplicidad de deudores a cada uno de los cuales puede exigirse la totalidad de la prestación, pero el pago hecho por uno no libera a los demas, quienes a su vez tienen que cumplir íntegramente la prestación debida. Es el caso de la obligación penal que surge de los delitos ya que la prestación es debida a pena.

38)- ¿Cuáles eran los requisitos para que se operara la usucapión?

ULPIANO:

La usucapión consiste en la adquisición por la posesión continuada durante un año o dos: un año para las cosas muebles y dos para los inmuebles.

MODESTINO:

La usucapión es la agregación (adquisición) del dominio mediante la continuación de la posesión por el tiempo determinado en la ley.

CATEDRA: la usucapión es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión legítimamente justificada y continuada, por el tiempo que establece la ley.

REQUISITOS:

Para que se verifique la adquisición del dominio por usucapión es menester ya la concurrencia de cinco requisitos: possessio, tempus, res habilis, iusta causa y bona fides.

40)- ¿Qué eran las quastio extraordinarias?

QUAESTIONIS EXTRAORDINARIAS: comisiones investigadoras de delitos penales, con facultad de juzgar, que aparecen en la república, precididas por cónsul o pretor e integradas por ciudadanos, para entender en casos concretos y después desaparecían.

41)- Durante la república romana: ¿Cuánto duraba en el cargo un senador? ¿quién podía convocar el Senado? ¿Cómo era convocado el senado? ¿Quién presidía el senado?

Los senadores duraban en su cargo mientras durara su buena conducta. El senado republicano no tenía día ni lugar fijo ni número mínimo de asistentes (quórum) para sesionar y solo lo hacía cuando algún magistrado en ejercicio lo convocaba.

Una vez reunidos el magistrado le explicaba el motivo de la convocatoria y luego hacían uso de la palabra por orden de importancia de la magistratura ejercida según el cursus honorum y antigüedad en el senado. Dado que el número de senadores mientras se aplicó la lex Ovinia oscilo alrededor de los trescientos, solo los primerosusaban la palabra, los demás se desplazaban por el lugar de la reunión y se agrupaba en torno de los oradores que hubieran hecho el discurso que ellos apoyaban. La reunión era presidida por el magistrado convocante.

42)- Defina la compraventa, explique qué clase de contrato es y que obligación asumen las partes.

COMPRAVENTA (emptiovenditio)

Es un contrato consensual, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor (venditor) se compromete a transferir a la otra, llamada comprador (emptor), la posesión pacífica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero.

El contrato de compraventa comporta para el vendedor el compromiso de transferir la posesión y no la propiedad de la cosa, que se hacía por otros medios.

Es un contarto consensual, no formal, de buena fe, bilateral y oneroso.

43)- Defina el matrimonio romano, explique qué era el concubinato y que era el contubernio.

El matrimonio romano es una unión de personas de distinto sexo, varón y mujer y siempre monográfico. Implica un consorcio para toda la vida. Implica una unión tanto en aspectos materiales como espirituales. Es una institución de derecho natural.

El matrimonio Romano es una institución fundada en dos elementos fundamentales. Uno material, la cohabitación (esposa a disposición del marido) y otro espiritual, la affectiomaritalis (intención de ser marido y mujer).

CONCUBINATO : consistía en la unión permanente y duradera de un hombre y una mujer que no reunieran los requisitos.

CONTUBERNIO : consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relación conyugal entre esclavos.

44)- Explique cuáles eran las funciones que tenía el cónsul durante la respública, cómo era designado, cuanto duraba en el cargo y que lugar ocupaba en el cursus honorum.

El consulado era una magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Convocaba y presidia al senado y los comicios, era el jefe militar supremo y cumplía en general las funciones de jefe de estado. Era elegido por los comicios centuriados. Duraban un año en el cargo.

De menor a mayor rango ocupaba el cuarto lugar en el cursus honorum (edilato, cuestura, pretura, consulado, censura).

45)- Defina la fórmula y distinga las clausulas esenciales de las accidentales.

FORMULA: es un escrito, hecho por las partes con la colaboración del pretor, dirigido al Juez, que contiene el programa del razonamiento lógico que debe seguir el juez para dictar sentencia.

46)- ¿Qué consecuencias traía a los romanos no cumplir con la sentencia que lo condenaba a pagar una suma de dinero a mediados del siglo IV a. C.

Se le aplicaba las manusiniectio, o sea, el acreedor lo sujetaba con cadenas y lo mantenía asi hasta que pasado un tiempo lo podía matar o hacer caer en esclavitud.

Luego en el año 326 a.C. se dictó la lex PoeteliaPapiria que establecía que no puede haber prisión por deudas ni tampoco se puede responder con el cuerpo. Solo se debe responder con los bienes.

47)- ¿En qué se convertía un esclavo que era manumitido por formas no solemnes?

El esclavo manumitido por formas no solemnes se convertía el latino juniano, debían su libertad a la ley JuniaNorbana. Estaban privados de los derechos políticos y entre los derechos privados gozaban del ius commercium y su consecuencia, el ius testamentifactio; pero no el ius connubium.

48)- Explique que es la locación de obra y qué características tiene.

La locación de obra (locatioconductiooperis) es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes (conductor) se compromete a ejecutar a favor de la otra (locador) una obra determinada, a cambio de un precio cierto en dinero. El objeto del contrato es la obra, es decir , el resultado de la actividad del empresario o conductor.

Obligaciones de las partes:

El empresario debía ejecutar la obra de acuerdo a lo pactado. Respondíapor el hecho de sus dependientes y por su propia impericia.

No respondía por los vicios del material recibido para la ejecución de la obra y asumía los riesgos de la cosa antes que la obra hubiese sido recibida, salvo que se debiese a fuerza mayor.

El locador debía pagar el precio.

Las obligaciones derivadas de la locatioconductiooperis eran exigibles mediante el ejercicio de las acciones locati y conducti.

49)- Explique que es la transacción.

La transacción es un modo de extinción opeexceptionis de las obligaciones, consiste en una convención por medio de la cual dos personas, entre quienes existen derechos litigiosos o dudosos, resuelven ponerles termino mediante concesiones o renuncias reciprocas.

La transacción es un fin que se procura alcanzar por diversos medios, tales como una acceptilatio, una estipulación o un simple pacto.

50)- ¿Cuáles eran los colegios sacerdotales durante la etapa de la ciudad quiritaria y qué funciones tenía cada uno de ellos?

a. Augures: depositarios de la doctrina de los auspicios y augurios, que era la consulta a los dioses antes de algún evento importante como una elección o una batalla.

b. Pontífices: custodios e intérpretes de la tradición. Tenían múltiples funciones.

ü Asistencia a sacrificios

ü Redactaban el calendario religioso

ü Registraban los sucesos más notables

c. Fesiales: atendían los aspectos ceremoniales y religiosos, los límites territoriales y las relaciones externas.

d. Flamines mayores: eran 3, se encargaban del culto de la antigua triada capitolina.

e. Salii: invocaban al dios Marte

f. Luperci: hermandad del lobo: danzaban para ahuyentar los malos espíritus.

51)- ¿Cuáles fueron las reformas que impulsó Constantino en el sistema penal romano respecto de las penas?

En la época de Constantino se encuentran disposiciones avanzadas para la sociedad romana como las consagradas en la Constitucion del año 320 d.C. ella establece en su punto segundo la separación de sexos en las cárceles, el tercero prohíbe los castigos de rigores inútiles. El emperador Constantino edifico un sistema de penales durante su reinado. Ulpiano señala en el Digesto que la cárcel debía aplicarse no como castigo sino como lugar de guarda de los mismos. En dichos lugares a los esclavos se les obligaba a realizar trabajos forzados, si al termino de diez años el esclavo aún continuaba con vida podía ser entregado a sus amos o familia.

52)- Defina la posesión y diferencie la posesión natural de la posesión civil.

La posesión es un señorío de hecho sobre la cosa con intención de hacerla propia

Possessiocorporalis o naturalis señala la situación de quienes tienen alguna cosa en su poder, aunque lo hacen a favor de otro; la possessiocorporalis o naturalis equivale a la mera tenencia o detentación.

La possessiocivilis se trata de una possessio que reconoce una iusta causa (es la que tuvo fuente legitima de adquisición) y que al estar acompañada por la bona fides, conduce a la adquisición de la propiedad mediante la usucapión. Esta es en realidad una forma de propiedad.

53)- ¿Qué consecuencias traía a los romanos no cumplir con la sentencia que lo condenaba a pagar una suma de dinero a mediados del siglo II a. C?

53- A-¿CUALES ERAN LAS CAUSALES DEL CON CAUSA EN EL DERECHO ROMANO? Pag 204 manual.

53-B- Concepto y partes de la lex rogata.

Era la consecuencia de una sumatoria de voluntades: la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo reunido en comicios que aprobaba o desaprobaba. Si el comicios desaprobaba no había lex pues era necesario el acuerdo de voluntades. Sus partes eran:

1. La Praescriptio: era la parte que utilizaban los romanos para identificar las lex. Constaba del nombre del magistrado, fecha y lugar del comicio y otros datos que la identificaban sin lugar a dudas.

2. La Rogatio era el contenido de la lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo.

3. La Sanctio era la forma que tenían los romanos de darle una ubicación precisa dentro de la constitución romana, es decir cuál era su prelación respecto de otras normas.

54)- Defina el mutuo y explique sus características.

Es un contrato por el cual el mutuante entrega al mutuario una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles para que las consuma.

Después de cierto tiempo el mutuario deberá devolver al mutuante cosas del mismo género y la misma calidad. Es un contrato real: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada, mediante la tradición la cual transfiere el dominio, de derecho estricto: , unilateral: después de haberse perfeccionado el contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses. y gratuito.

55)- Explique que es la compensación y cuáles son los requisitos para que pudiera producirse.

La compensación es un modo de extinción de la obligación. Su nombre deriva de cum y pensatio que significa pesar con otro. Mediante ella quienes son acreedores y deudores recíprocos ponían en la misma balanza las dos obligaciones que los vinculaban. En virtud de ella las obligaciones se balancean. Dice Modestino que: la compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre sí.

56)- ¿Cuáles fueron las distintas dinastías durante el principado y de donde provenían los emperadores de cada una de ellas?

Sucedieron cuatro dinastías:

La primera es la DINASTIA JULIO CLAUDIANA (29 aC a 68 dC) , recibe esa denominación porque todos los príncipes pertenecían a la nobleza romana y llevaban el nombre de las gens julia y de la gens Claudia.

La segunda es la DINASTIA DE LOS FLAVIOS (años 69-96), los flavios provienen de la burguesía.

La tercera es la DINASTIA DE LOS ANTONIOS (96 a 192) casi todos sus emperadores provenían de las provincias más romanizadas. Nerva no había nacido en la ciudad de Roma.

La cuarta es la DINASTIA DE LOS SEVEROS (193 a 235) estos emperadores eran los menos romanizados y provenían de África y Asia.

57)- Distinga el concepto de re nullius del de res derelictae y explique el concepto de res universitatis.

Re nullius: cosa que no pertenece a nadie. Ej: animal salvaje. isla nacida en el rio, etc.

Res derelictae: cosas abandonadas, es decir aquellas de las que su dueño se ha desprendido con la intención de no seguir siendo propietario.

Res universitatis: eran cosas comunales o de la corporación aquellas que, perteneciendo a una ciudad o municipio, estaban abiertas al uso de todos los habitantes. Entre ellas los teatros, estadios, etc.

58)- Defina el dominio y explique qué significa su exclusividad.

Dominio: Derecho real, señorío jurídico sobre una cosa. Gozar de la cosa. Poder pleno sobre la cosa.

Exclusividad: siendo la propiedad la reunión de todos los derechos posibles sobre una cosa, un derecho completo, ninguna cosa nueva de adquisición puede agregársele cuando él existe en su plenitud y perfección"
Nunca puede ocurrir es que el dueño sea titular de otro derecho real sobre la misma cosa, porque quien ya es dueño no necesita tener sobre ella otro derecho real, por ser el dominio el derecho de mayor contenido que encierra todas las facultades posibles.
No se concibe que alguien sea al mismo tiempo propietario y usufructuario o propietario y acreedor hipotecario.

59)- Explique qué era la pignoris capio.

La pignores capio consiste en el acto del acreedor que se apodera de una cosa del deudor que no cumple, para satisfacer con ella su crédito, no se sabe si se hacía propietario de la cosa o la vendía y restituía luego al deudor la parte del precio que excediera lo necesario para la satisfacción del crédito.

60)- Distinga las diversas clases de depósito y explique sus características.

Deposito regular: es un contrato por el cual una persona(depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que se la guarde gratuitamente y se la devuelva cuando le sea requerida o al vencimiento del plazo acordado. Es un contrato real, no formal, de buena fe, sinalagmático imperfecto, gratuito.

Depósito irregular: se asemeja más a un mutuo que a un depósito, dado que se autoriza a usar la cosa (que puede ser dinero), devolver en igual cantidad, pero se agregan los intereses si entra en mora.

Depósito necesario: se da en circunstancias extraordinarias (incendio, terremoto) que hacen que el depositante deje las cosas en depósito, para que éstas no se pierdan. Dado que las cosas se depositan rápidamente por situaciones especiales y que el depositante no puede elegir bien al depositario, el pretor concedió una acción por el doble del valor se la cosa, si el depositario se negaba a devolverla o si negaba falsamente haber recibido la cosa en depósito.

Secuestro: es cuando el juez entrega una cosa a un tercero dado que sobre ella otras personas mantienen un litigio sobre su titularidad. El juez la deja en depósito hasta tanto se dirima la cuestión entre las partes litigantes. Es por voluntad de las partes, en cuyo caso se llama voluntario, o por decisión del juez, denominado secuestro judicial.

61)- ¿Quiénes estaban dentro de la categoría de ciudadano latino juniano y que derechos podían ejercer? Los latinos junianos son los manumitidos por alguno de los medios no formales del derecho pretorio, a los que la ley JuniaNorbana había confirmado en el estado de libertad y conferido el rango de latinos.Gozaban del ius commercium, del ius connubium si este les fuese especialmente y expresamente concedido, tenían facilidades para adquirir la ciudadanía romana.

62)- ¿Cómo estaba organizado el territorio del Imperio Romano durante el dominado, antes de la división?

En el dominado se termina de desarrollar la transformación de Roma, es decir, de un modelo de revolución urbana occidental a un modelo de revolución urbana oriental: el monarca es señor (dueño) de roma, del territorio y sus ocupantes (súbditos). Los súbditos están sometidos a la voluntad del monarca que no debe rendir cuentas a nadie de sus actos y que gobernara hasta su muerte o voluntaria abdicación.

En lo político es un régimen absoluto, dinástico y de fundamentación teocrática tanto en la época pagana como en la cristiana.

En la estructura imperial se produce una completa equiparación de todas las regiones del Imperio, configurándose un estado universal

En lo administrativo una novedosa separación entre la milicia civil- burocracia desarrollada- y la miliciaarmada, un ejército enteramente profesional, a cuyo mando tendrán acceso los barbaros.

En lo social hay una rígida división de las clases sociales, se concreta un sistema de castas profesionales, obligatorias y hereditarias.

En lo económico se evidencia un marcado intervencionismo estatal, con un sistema agobiante de impuestos y contribuciones y el regreso a una economía agraria.

En lo político-social se concentra el poder en los grandes latifundistas

63)- Distinga el dominio de la posesión y explique cómo estaban jurídicamente protegidos los dueños y los poseedores.

El poseedor no tiene señorío de derecho porque la posesión no está protegida por acciones, como el dominio, sino con interdictos.

Si un poseedor (pensemos en alguien que tiene un paraguas "creyendo" que es suyo) es despojado del mismo no tendrá acción reivindicatoria para recuperarlo pues no tiene -supongamos- la boleta para demostrar que es suyo, pero... el pretor ( y nuestro derecho moderno) le dará un interdicto de recuperar el paraguas. ¿Y si el que se lo sacó es el verdadero dueño y tiene la boleta de compra? Entonces... deberá devolver el paraguas ante el interdicto y ejercer una acción reivindicatoria para recuperar lo que es suyo.

La posesión es -para casi toda la doctrina- un hecho: "poseo porque poseo". El domino es un derecho.

En cuanto a la tenencia, el tenedor es el que reconoce en otro el dominio, por lo que no es poseedor, ya que este tiene la cosa para sí comportándose como dueño.

Elementos: del concepto de posesión se desprende que es una relación de hecho, que tiene consecuencias jurídicas, donde el sujeto ejerce un poder físico sobre la cosa y evidencia la intención de conducirse respecto de la como si fuera un propietario.

Se presentan dos elementos: uno externo y material, que es el poder físico que el sujeto tiene respecto la cosa; y otro interno, subjetivo o espiritual que consiste en la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de dominio.

La concurrencia de ambos era requisito necesario para que se reconociese a la posesión consecuencias jurídicas y su debida protección. Ambos se presentaban simultáneamente.

Domini o: La propiedad se presenta como el potencialmente más pleno y absoluto señorío jurídico sobre una cosa corporal. Señorío, porque hay un poder directo e inmediato sobre la cosa. Jurídico, no porque el derecho objetivo lo sanciona y protege, sino por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o control sobre la cosa. Potencialmente más pleno y absoluto, por la plenitud de facultades.

Sobre cosa corporal, porque era extraña a los romanos la idea de una propiedad sobre inmaterialidades. La propiedad puede considerarse como un sinónimo de dominio. Es un derecho que un sujeto ejerce sobre una cosa. Es el derecho más amplio que otorga la ley.

64)- Defina la obligación natural y explique para que podía usarse.

Las naturales carecen de acción, aunque tienen estructura de obligación y son de carácter patrimonial, y producen ciertos efectos jurídicos.

Supuestamente esas obligaciones naturales habrían sido contraídas por esclavos o filiusfamilia. También se da en el caso de prescripción por el paso del tiempo de la obligación, al deudor le queda una obligación natural. Las obligaciones naturales tienen exceptio

65)- ¿Cuándo comienza el período llamado principado y quien fue el primer príncipe?

El periodo llamado principado comienza en el año 27 a. C. cuando Octavio recibió de parte del cuerpo del Senado una serie de atribuciones militares y administrativas que fijaron su posición como Jefe del Senado y primer ciudadano o princeps. Así surgió la nueva forma de gobierno, el Principado. En esa misma ocasión Octavio recibió el título de Augusto como incrementador y restaurador del Estado, es el nombre por el cual lo conocemos.

68)- ¿Qué tarea cumplían los douviriperduellionis y en qué época aparecieron?

Douviriperduellionis eran jueces instituidos por el monarca que actuaban en procesos de alta traición contra el Estado.

Aparece durante la Monarquía (753- 509 a.C.)

70)- Dé el concepto de obligación y explique la diferencia entre las civiles y naturales.

Obligación: es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación.

Diferencias entre obligaciones civiles y naturales:

Las civiles son las obligaciones ordinarias, es decir aquellas protegidas por una acción a través de la cual los acreedores disponían de un medio para hacer cumplir al deudor. Las naturales carecen de acción, aunque tienen estructura de obligación y son de carácter patrimonial, y producen ciertos efectos jurídicos.

Supuestamente esas obligaciones naturales habrían sido contraídas por esclavos o filiusfamilia. También se da en el caso de prescripción por el paso del tiempo de la obligación, al deudor le queda una obligación natural. Las obligaciones civiles tenían actio y las naturales, exceptio.

71)- Constituciones imperiales: Explique qué son y diferencie las distintas clases.

Durante el principado se llamó así a la expresión de la voluntad normativa del princeps, de obligatorio cumplimiento. Había de 4 tipos:

· EDICTA: En uso del Ius Edicendi, normas administrativas o procesales, dirigidas a una o varias provincias.

· DECRETA: Fallos o sentencias que el princeps dictaba actuando en única o última instancia.

· RESCRIPTA: Respuestas del emperador a consultas de las partes o los jueces.

· MANDATA: Instrucciones dadas a funcionarios de distinta categoría.

Leges generales eran las constituciones imperiales sobre casos abstractos, dirigidas a todos los súbditos. Había distintos tipos: orationes, continuidad de los senadoconsultos pero que solo requerían se leyeran ante el senado. Edicta ad prefectus pretorio, voluntad normativa del emperador dirigida al prefecto para ser incluida en el edicto de este. Edicta ad populum dirigidas al pueblo y notificadas por carteles.

73)- Enumere cuales son las cosas mancipi, porque se llaman así y explique cuáles son las necmancipi.

Mancipi: Eran aquellas cuyo dominio se transmitía solo por mancipatio o in iure cessio; comprenden: los fundos itálicos, las servidumbres prediales rusticas, los esclavos, las bestias de tiro y carga (bueyes, mulas, caballos, etc),

NEC MANCIPI: en esta la propiedad de las cosas se podían transmitir por la simple traditio (entrega de la cosa) sin ser necesario formalidad alguna. Eran bienes de interés social.

74)- Explique a que se denominaba como “lex” durante la Respública y a que se denominó como “leges” (plural de lex) durante el dominado.

Lex: dice Gayo “es lo que el pueblo manda y establece” con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. La Lex era el resultado de los comicios a los cuales eran convocados el pueblo romano.

Leges: Se manifestaban a través de constituciones imperiales que sí que contenían algunas innovaciones en el campo del Derecho privado. Afectaba a soluciones que el Emperador daba sobre casos concretos y circunstancias particulares con destino local o regional. Estas constituciones imperiales también adolecieron de una gran profusión, existiendo una gran dispersión de constituciones imperiales, ante este problema se adopta reunirlas en una solo texto, con un orden sistemático para facilitar su manejo. En la época de Diocleciano por iniciativa privada confeccionaron dos recopilaciones de Leges imperiales.

75)- Cuáles eran las funciones del colegio sacerdotal de los pontífices durante la primera etapa de Roma?

a. Augures: depositarios de la doctrina de los auspicios y augurios, que era la consulta a los dioses antes de algún evento importante como una elección o una batalla.

b. Pontífices: custodios e intérpretes de la tradición. Tenían múltiples funciones.

ü Asistencia a sacrificios

ü Redactaban el calendario religioso

ü Registraban los sucesos más notables

c. Fesiales: atendían los aspectos ceremoniales y religiosos, los límites territoriales y las relaciones externas.

d. Flamines mayores: eran 3, se encargaban del culto de la antigua triada capitolina.

e. Salii: invocaban al dios Marte

f. Luperci: hermandad del lobo: danzaban para ahuyentar los malos espíritus.

76)- ¿qué consecuencias traía a los romanos no cumplir con la sentencia que lo condenaba a pagar una suma de dinero a principios del siglo IV a. C?

77)- ¿En qué se convertía un esclavo que era manumitido por formas solemnes?

Se convertía en ciudadano. Manumitido por algunos de los medios del derecho civil.

78)- Explique que es la “stipulatio”.

La stipulatio consistía en una pregunta y respuestas formales, sin necesidad de incluir todo el contenido del acto en la respuesta.Es el típico contrato romano que no sirve para generar ciertas y determinadas obligaciones, sino que de ella podía surgir cualquier tipo de obligación, ya fuese de dar, hacer o no hacer. También permitía tornar civilmente exigible el contenido de un pacto, generar obligaciones propias de cualquier otro contrato, entre otros. La estipulatiotenía un ámbito tan amplio de aplicación que permitía prescindir de las demás formas contractuales.Quien formulaba la pregunta recibía la denominación de stipulator (estipulante), quien respondia la de promisor (promitente)

79)- Explique que es la “mancipatio”.

Institución de derecho civil, por medio la cual un hombre libre ejerce autoridad sobre otra persona también libre, un hijo de familia o una mujer in manu. Era el pater que ejercía la patria potestad o la manus, quien daba en mancipium a la persona que tenía sujeta, a través del medio formal de la mancipatio, una ceremonia de venta solemne. Quien ha sido dado bajo mancipium participa simultáneamente de las características del esclavo y del hombre libre.

80)- ¿Qué contenía el Código de Justiniano; cuántos libros tenía y que modelo anterior siguió?

El Código Justiniano contiene una recopilación y actualización de constituciones imperiales a partir de la última recopilación oficial, que fue el código teodosiano. Contaba con 12 libros, fuentes del derecho y autoridades. Libros 2 a 8 para Derecho Privado, libro 9 a Derecho Penal y los restantes a Derecho Administrativo y Financiero.

81)- Explique qué significa “ius publicerespondendi” y quienes gozaban de él.

A partir del emperador Augusto, determinados juristas fueron investidos del derecho de emitir públicamente respuestas a consultas de cualquier persona sobre casos concretos. Las mismas no eran obligatorias para los jueces, pero por tener sus opiniones esta distinción imperial se les debía especial consideración.

Primero, la aplicación de las respuestas de los juristas se limitaba al caso particular sometido a su examen, pero luego, se extendió a una aplicación general.

Inicialmente Augusto solo invistió a las opiniones de los juristas de su autorictas. Luego Tiberio extendió la autorictas a los juristas mismos, y Adriano mediante un rescripto que si las citas de los juristas eran coincidentes para un determinado caso, el juez debía atenerse a ellas. Luego se comenzó recopilar respuestas para leerlas en los tribunales, pudiéndose tener la opinión de juristas ya fallecidos.

82)- ¿Quién conducía las legiones romanas durante el siglo II a. c?

Las Legiones I a IV, que formaban el ejército consular (dos por cónsul). Cada una bajo el mando de uno de los dos cónsules

83)- Defina que se entiende por “vicios redhibitorios”.

Son los defectos no manifestados de la cosa enajenada existentes al momento de la adquisición, que la hagan impropia para los usos que su naturalmente se le destine, o que disminuyan de tal modo ese uso que de haberlos conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría pagado un precio menor. También se les denomina vicios redhibitorios.

84)- Defina el contubernio y explique sus consecuencias.

CONTUBERNIO: consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre si. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relación conyugal entre esclavos.

86)- ¿A qué se denominó “leges data”?

LEGES DATAE : Normas dictadas unilateralmente por el emperador sin intervención del pueblo.

87)- Distinga el concepto de “res religiosa” del de “res sancta”.

Res religiosae: la calidad de res religiosa ( cosa religiosa) resultaba del abandono a los dioses inferiores o infernales: los Manes, esto es el difunto divinizado. Solo era res religiosa el sepulcro. No había aquí ninguna ceremonia formal, sino el mero acto privado de la inhumación de un cadáver.

Res sanctae: cosas sagradas. Gayo: también las cosas sagradas como los muros y las puertas de las ciudades son en cierto modo de derecho divino.

La designación de sanctae derivaría de la circunstancia que su violación acarreaba una sanctio, que en el caso de los muros de la ciudad consistía en la pena de muerte.

Cabe señalar que ni los embajadores ni las leyes son res sanctae aunque se los califique como tales, porque no son cosas.

88)- Defina que se entiende por “evicción”.

Evicción: elemento natural de la compraventa que se considera implícito en él, pero que las partes pueden dejar sin efecto o modificar. Es consecuencia del compromiso del vendedor de que el comprador podrá gozar pacífica y duraderamente de la posesión de la cosa vendida. Es un defecto en el derecho.

Aunque el vendedor no se había comprometido a hacer dueño de la cosa al comprador, sino a transferirle la posesión pacífica y duradera de la cosa, es claro que dejaba sin cumplir su promesa si el comprador resultaba privado de la cosa porque un tercero era su verdadero dueño y la reivindicaba o aparecia como titular de su uso o usufructo, lo que impedía también la posesión del comprador.

90)- Distinga las diversas clases de locación y explique sus características.

Los romanistas distinguen tres clases de locación:

a- LOCATIO CONDUCTIO REI (LOCACION DE COSAS): el locador entrega una cosa al locatario para que la use a cambio de un precio. Quien paga es llamado conductor ( locatario, arrendatario) y quien entrega la cosa o presta los servicios locator (locador, arrendador).

b- LOCATIO CONDUCTIO OPERIS (LOCACION DE OBRA):una de las partes paga un precio a la otra para que esta ejecute una obra. En esta locador es quien paga por la ejecución de la obra y conductor quien se compromete a realizarla.

c- LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM (LOCACION DE SERVICIOS): una paga el precio para que la otra le brinde determinados servicios. Quien paga es llamado conductor ( locatario, arrendatario) y quien entrega la cosa o presta los servicios locator (locador, arrendador).

91)- ¿Qué se entiende por “mora” y cuáles son sus consecuencias?

La mora es el retardo injustificado y culpable en el cumplimiento de la obligación.

La consecuencia de la mora es la perpetuatioobligationis (perpetuación de la obligación) la que determina que el deudor asuma los riesgos de la cosa aun por caso fortuito.

92)- ¿Qué contienen las novelas cuantas son y en qué siglo fueron redactadas?

LAS NOVELAS:constituciones imperiales dictadas por Justiniano, en la que se aprecia la fuerte influencia de la religión cristiana y el consecuente reconocimiento de la fuerza del vínculo cognaticio, fueron llamadas genéricamente Novellae("nuevas") y Contenían modificaciones de importancia en el derecho vigente, tratando fundamentalmente de cuestiones referentes al matrimonio y a la sucesión legítima. Justiniano no hizo una recopilación oficial de sus constituciones posteriores al año 534 y lo que hoy se conoce como Novelas es el resultado de la obra de diversos juristas que actuaban privadamente aunque con evidente acceso a los archivos oficiales. Hay una primera colección de 123 Novelas llamada Epítome Iuliani(obviamente de un ignoto jurista llamado Juliano); otra de 134 Novelas de autoría desconocida pero preparada evidentemente en el siglo XI que recibe el nombre de "Auténticas" (quizás para aventar todas las dudas que había precisamente sobre su autenticidad) y, finalmente, una colección más amplia que data del año 1578 y que contiene descontadas las repeticiones- 158 Novelas de Justiniano y siete más de emperadores posteriores.

93)- Explique que era el “cursus honorum” y cual su ordenamiento.

El cursus honorum es un régimen que condiciona, gradua y ordena el acceso a las distintas magistraturas.

El orden en el que deben accederse a las magistraturas sin poderse saltear ninguna era el siguiente: edilato, cuestura, pretura, consulado, censura. Algunos autores hacen comenzar el cursus honorum con la cuestura.

94)- Defina la obligación y explique cuales contraía el vendedor y que garantías daba al comprador.

Obligación: es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación.

95)- Quienes eran los encargados de perseguir a los parricidas y a los que cometían perduellio.

El parricidiumera dar muerte a un pater. En un primer tiempo, la idea de castigar severamente al parricidium y de que esto fuera una cuestión que tuviera que ver con los intereses de todo el populus, radica en que la muerte de un patergens implicaba originariamente una inmediata guerra entre los grupos y, para evitar la funesta consecuencia de esas guerras, los romanos decidieron tomar como una cuestión que interesaba a todo el pueblo la venganza contra el que matara a un paterfamilia.

A medida que la ciudad se fue desarrollando, el concepto de parricidium se fue extendiendo hasta abarcar todo homicidio de hombre libre. Los encargados de investigar y castigar el delito eran unos magistrados especiales llamados quaestores parricidio.

El perduellio era un delito de traición contra el populus , por ejemplo el de ponerse de acuerdo con un enemigo para facilitar un ataque a la ciudad, o bien afectar intereses comunes transgrediendo normas religiosas, cosas que pudieran poner en peligro la existencia misma de Roma..

Data de los primeros tiempos del Derecho Arcaico; era considerado (junto el parricidium) un crimen público, es decir, contra el pueblo.

El concepto de perduellio fue modificándose hasta quedar en lo que se conoció luego como el crimen maiestatis, y que era el cometido por quien afectase de cualquier manera la majestad del Tribuno; luego se extendió a los ediles plebeyos y en tiempos de la república avanzada, se extendió también a quien atentase contra la majestad de cualquier magistrado.

AÑO 2011

96)- De la definición de contrato de comodato y sus características.

Es un contrato a través del cual el comodante entrega una cosa al comodatario para que éste la use y, después de un cierto tiempo la devuelva. El contrato es real, de buena fe, gratuito.

Comodato es un contrato real, por el cual una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario, una cosa no fungible ni consumible, para que la use y devuelva luego de un cierto tiempo. Es un contrato real, no formal, de buena fe, unilateral y gratuito. Se perfecciona por la entrega de la cosa que debe ser no fungible.

- El comodato: Es un contrato por el que una persona (comodante) le entrega a otra (comodatario) una cosa para que la use gratuitamente y se la restituya el día convenido. El comodato le da al deudor la posibilidad de usar una cosa que no tiene, con base en la destinación natural de ella o de acuerdo con lo convenido.

97)-Distintas clases de fórmulas.

Partes de la formula según Gayo:

Gayo, en sus Institutas, dice que las partes de la fórmula son la demonstratio, la intentio, la adiudicatioy la condemnatio. La doctrina posterior ha preferido llamar a estas "partes", mencionadas por el jurista romano, como "cláusulas".

Siguiendo el orden establecido en las Institutas, digamos que la demonstratioes "la parte de la fórmula que está inserta en el comienzo a fin de mostrar el objeto que se trata en el litigio".

A continuación Gayo enseña que la intentioes "la parte de la fórmula en la cual el actor expresa su pretensión..." es decir donde se enuncia cuál es la pretensión jurídica deducida en el pleito.

No obstante, en algunos casos resulta que se trata de conflictos que sólo pueden resolverse repartiendo al él, dividiendo cosas o conjuntos de cosas y en estos casos aparecer una cláusula llamada adiudicatioque Gayo define como "..la parte dela fórmula por la cual se permiteal Juez que adjudiqueuna cosa cualquiera de los litigantes como por ejemplo si se acciona entre herederoso entre socios o entre vecinos... ".

Finalmente, la condemnatioes la parte de la fórmula por la cual se permite al Juez condenar o absolver al demandado.

PUESTO QUE AA HA VENDlDO UN ESCLAVO A NN (demonstratio)

SI RESULTA QUE NN DEBE DAR 10.000 SESTERCIOS A AA (intentio)

CONDENA A NN A PAGARLE A AA LA SUMA DE 10.000 SESTERCIOS, SI NO RESULTA ASI ABSUELVELO (condemnatio)

Estas cuatro partes o cláusulas de ninguna manera están obligatoriamente en todas las actiosino que se van combinando según cada caso.

La intentio debe por lo menos ir acompañada de una condemnatio(o adiudicatio en su caso) para ser una fórmula judicial. Lademonstratiopuede o no aparecer por lo que alguna vez se la ha -erróneamente- clasificado como una de las cláusulas accidentales junto con la praescriptioy la exceptio.

La praescriptio está definida por Gayo, en la lnstitutas, como una cláusula establecida

a favor del actor ("en nuestros tiempos .. ", dice Gayo) aunque en algún momento parece haberse extendido también en favor del demandado, lo que tendía a confundirlas con a otra cláusula accidental, llamada exceptio.

Recibía ese nombre precisamente porque estaba escrita al principio y servía para limitar o descartar lo que se resolvía en el resto de la fórmula.

98)- De el concepto de dominio y explique sus alcances.

Dominio: Derecho real, señorío jurídico sobre una cosa. Gozar de la cosa. Poder pleno sobre la cosa.

101)- Características y ventajas de la defensa personal de los derechos.

La defensa personal de los derechos es casi siempre anterior a la procesal; más efectiva que ésta; mucho más difundida y muchas veces requisito para que se tenga acceso a la procesal.

Es anterior a la procesal por cuanto los derechos responden a intereses subjetivos que están fuertemente incorporados a la psiquis de los sujetos que instintivamente, por un acto reflejo diríamos, los defienden con su actuar personal.

Es más efectiva que la procesal precisamente por su inmediatez y porque, por lo general, la defensa personal logra impedir la violación del derecho más que restaurarlo.

Es mucho mejor, más práctico y seguro retener lo que alguien quiere robar que recuperado después de que fue robado; y por otra parte es mucho mejor para el sujeto permanecer vivo que contemplar desde el más allá como sus deudos demandan al homicida.

Es mucho más difundida la defensa personal que la procesal de los derechos debido a que, en la generalidad de los casos, esa defensa se realiza instintivamente y desconociendo el sujeto la exacta formulación jurídica de su accionar.

102)- Defina servidumbre y explique cuáles son las servidumbres rústicas.

Las Servidumbres .

Para el Derecho Clásico, servitus(servidumbre) es un derecho real sobre un fundo ajeno en cuya virtud el propietario de éste está obligado a soportar o a no hacer ciertos actos, para satisfacer la necesidad o utilidad de otro fundo.

Hay aquí necesariamente dos fundos, de los cuales uno (llamado sirviente) sirve a otro (llamado dominante).

En el sistema justinianeo, la expresión servitus es demostrativa de una categoría general que comprende las servidumbres propiamente dichas del derecho clásico (servidumbres prediales o reales) y esos otros iura in re aliena como son el usufructo, el uso y la habitación, llamado ahora servidumbres personales.

“Las servidumbres o son personales, como el uso y el usufructo, o reales, como las servidumbres de los predios rústicos y urbanos.” (MARCIANO)

SERVIDUMBRES RUSTICAS

Las más importantes servidumbres prediales rústicas (servitutespraediorumrusticorum) son las de paso a pie o acaballo (iter), la de paso deganado(actus) o camino paracarros (via). También tienen relevancia las de conducción de agua por superficie (aquaeductus), extracción de agua (aquaehaustus) que según interpretación jurisprudencial lleva aparejado el acceso al pozo o manantial (iter ad hauriendum) y la de poder echar el agua al fundo vecino (aquaeimmissio).6

103)- Explique que son el Código Justinianeo y el Código Teodosiano, en que siglos fueron redactados y que contienen.

El Código Justiniano contiene una recopilación y actualización de constituciones imperiales a partir de la última recopilación oficial, que fue el código teodosiano. Contaba con 12 libros, fuentes del derecho y autoridades. Libros 2 a 8 para Derecho Privado, libro 9 a Derecho Penal y los restantes a Derecho Administrativo y Financiero.

Promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. El Código Teodosiano, es una recopilación de constituciones imperiales desde 313 a 437 DC, donde Teodosio mando a suprimir lo que no era estrictamente normativo, hizo hacer aclaraciones y corregir contradicciones. Eran 16 libros, 11 de Derecho Público y 5 de Derecho Privado. El Código Teodosiano es del año 438.

104)- Exponga cual es la teoría más moderna sobre el origen de patricios y plebeyos.

A la luz de las últimas investigaciones arqueológicas podría determinarse con precisión que:

1. Patricios y plebeyos habitaban barrios distintos en Roma;

2. Originariamente no tenían los mismos dioses (Juno, Júpiter y Minerva los patricios y Ceres Líber y Libera los plebeyos);

3. Los plebeyos tenían inferior condición cívica y social;

4. Los plebeyos eran un grupo numéricamente mayoritario y abierto a incorporaciones. Los patricios, no.

Con todos estos elementos puede establecerse una teoría mixta que sostenga que los patricios eran descendientes de los primitivos habitantes de Roma (de allí la existencia de barrios distintos y diferencias sociales y cívicas), que los plebeyos fueron poblaciones desarraigadas y establecidas en las afueras de Roma para poder controlarlas (una de ellas habría impuesto a los demás sus dioses, distintos de los patricios) y que los hombres que individualmente se incorporaban a Roma lo hacían como plebeyos (de allí su poderío numérico).

105)- Explique cuáles son las principales características del Derecho Arcaico.

Entre las principales características del Derecho Romano Arcaico encontramos: a) el ritualismo; b) la relativa abstracción; c) la innovación estructurada y d) el verbalismo.

a) Ritualismo

El apego a la defensa del valor seguridad en materia de Derecho que tenían los romanos antiguos (seguramente como consecuencia de que en muchos aspectos las normas jurídicas eran fruto de la aceptación de reclamos sociales), hizo que el respeto a las formas fuera condición esencial de validez de los actos jurídicos.

A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas provoca en un sistema generalmente no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían el accionar humano.

El rito era además un escudo contra los riesgos implícitos en la libertad interpretativa de que gozaban los juristas, por lo que su estricto cumplimiento, en lugar de ser exigido como prueba, significaba un requisito ineludible para que se produjera el efecto jurídico deseado.

A título de ejemplo digamos que los ritos necesarios para transmitir la propiedad de un bien importante según la particular apreciación de aquellos tiempos, no estaban destinados a dificultar la concreción del acto jurídico, sino a asegurar que los efectos queridos se produjesen efectivamente, impidiendo que por vía interpretativa se frustrara el negocio.

Sin el cumplimiento del rito no había efectos jurídicos, pero siguiendo la solemnidad prevista no era posible que aquellos no se produjeran.

b) Relativa Abstracción

En casi todas las manifestaciones jurídicas primitivas encontramos un altísimo nivel de casuisrno, lo que significa que la norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta y, casi seguramente, más como un fallo tomado como precedente, que como una previsión legislativa.

Es así como ese método creativo terminó por absorber a la norma misma cuando los fallos sobre casos concretos se convertían en reglas para casos futuros. El profesor LapiezaElli cita como ejemplo una norma del derecho Hebreo que surge del Éxodo XX133 Y 34, que dice: "Si alguien abre o cava una cisterna y no la cubre y cae en ella un buey o asno, pagará el dueño de la cisterna el precio del animal, pero la bestia muerta le pertenecerá".

¿Qué pasaría en este caso si 10 que cae es una oveja y si además sufre lesiones, pero no muere?

El Derecho Romano Arcaico, por el contrario, generó desde el inicio un sistema de pensamiento que llevó a normas cada vez más abstractas y menos específicas, que establecían lo que hoy llamaríamos "principios generales" de los que se deducía el derecho a aplicarse en cada caso concreto.

Al respecto ha dicho también el profesor LapiezaElli:

"Los documentos provenientes de los otros derechos antiguos son textos legislativos casuísticos o formularios o colecciones de fallos: no encontramos en ellos ni enunciación de principios generales ni un agrupamiento ordenado de normas que sean base de un sistema pleno y autosuficiente, del que pueda deducirse la regla a aplicarse a toda situación o acción jurídica que pueda darse en la vida diaria. En la ley de las XlI Tablas, por el contrario, ya encontramos formulación abstracta de normas ordenadamente dispuestas, y aun las reglas particulares aparecen como encuadradas en un sistema implícito".

Las modificaciones que se fueron produciendo en las diversas normas durante el transcurso de la etapa que hemos dado a llamar "Derecho Arcaico" no significaban

en realidad una sustitución de normas anteriores –ni mucho menos aún- una derogación de las mismas.

Por el contrario, todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a la estructura jurídica y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas que con el tiempo iba consolidando a la norma que mejor respondía a los intereses de la sociedad.

Todas las modificaciones e innovaciones -pues- se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.

Esa tendencia a conservar las instituciones jurídicas aun cuando hubieran perdido contacto con una realidad siempre cambiante, le restaba dramatismo y peligrosidad

a cada modi1kación y desalentaba la natural resistencia al cambio de sistema jurídico.

d) Verbalismo

El Derecho Arcaico más allá de la posición final que se adopte con respecto a la polémica sobre las Leyes Regias y la Ley de las Doce Tablas. era un derecho que tenía la característica de ser no escrito.

Ello es -en primer término- una consecuencia natural del hecho de que la escritura aparece en todas las civilizaciones acompañando el fenómeno que se dio en llamar

"Revolución Urbana". Si tenemos en cuenta que el proceso de formación de Roma -durante el cual se forma también el Derecho Arcaico- es un claro ejemplo de Revolución

Urbana, resulta evidente que tiene que haber comenzado siendo un derecho no escrito, simplemente porque aquellos romanos no escribían.

Precisamente la versión tradicional sobre las exigencias plebeyas para que se escribieran las normas jurídicas, no hace sino confirmar que el Derecho Arcaico era un derecho no escrito.

Las fuentes romanas más tardías hablan de una división del derecho en Ius-scriptoe Ius non scripto. Cabe aclarar que la traducción literal en este caso, una vez más, no coincide con la traducción conceptual; pues Ius ex-scripto, (literalmente traducido "derecho escrito") quiere en realidad decir "derecho proveniente de fuente autoritaria" e Ius ex-non scripto(literalmente traducido "derecho no escrito") quiere decir "derecho proveniente de fuente no autoritaria".-

Lo "autoritario" o no de una fuente tiene que ver con que la misma provenga de un órgano constitucional o de particulares. Es así que la costumbre y la doctrina serían fuentes no autoritarias y la Lex y el Senado consulto una fuente autoritaria. Como vemos, poco importa para esta clasificación que la norma sea o no escrita; porque podría, darse el caso de una respuesta escrita de un jurista; que seria, a no dudarlo, Ius ex-non scripto.-

Como decíamos al principio: el Derecho Arcaico –ya se tratara del proveniente de fuentes autoritarias o no autoritarias- era predominantemente no escrito, lo que tiene que haber facilitado el desarrollo interpretativo del mismo y coadyuvado a sucesivas actualizaciones a cargo, seguramente de los juristas pontificales.

106)- Defina el concepto romano de contrato y diferencie los de derecho estricto de los de buena fe.

CONTRATO.-

Contrato es un “pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos”.

Contrato es la convención y el consentimiento de dos o también de muchos sobre lo mismo, para construir una obligación, y para que uno quede sometido a otro .

Contractus habría sido luego el negocio jurídico solemne, ciertamente, reconocido por el derecho como susceptible de generar obligaciones, sancionadas por una actio.

DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE.-

La diferencia entre obligaciones de derecho estricto y de buena fe resulta de diversa facultad de apreciación del juzgador, ya que en las primeras ella estaba reducida al control de la observancia de los requisitos formales del negocio, mientras que en las segundas aquella facultad era mucho mayor, ya que podía tener en cuenta la intención de las partes y la equidad en la fijación de la condena.

Así, en las acciones de derecho estricto, como eran las derivadas de los contratos verbales, del contrato literal y del mutuo, en la intentio de la fórmula indicaba el pretor las pretensiones del actor y la relación jurídica invocada, para fijar en la condemnatio el monto de la condena pecuniaria que debería imponerse al reo de acogerse la demanda. No se sometía a la decisión del juez más que una cuestión de derecho, por loEn cambio, en las obligaciones bonaefidei, estas limitaciones no existían, ya que el juez podía tener que resolver varias cuestiones de derecho y estimar al mando de la condena.

que éste solo debía investigar si existía o no el crédito mencionado en la intentio.

107)- Defina los modos originarios de adquirir el dominio y explique qué se entiende por “ocupación”.

Modos de adquirir el dominio son los hechos jurídicos a los que la ley atribuye la eficiencia de determinar la adquisición de aquel derecho por algún sujeto. Aunque son múltiples y variados, cabe efectuar de ellos una primera gran clasificación, distinguiendo entre los que operan mortis causa y los que producen efectos inter vivos.

De las innumerables clasificaciones que los romanistas han propuesto de los modos de adquirir el dominio, la más adecuada y útil parece aquella que viene de la escuela del derecho natural y que separa los modos originarios (o a título originario) de las derivados (o a título derivado). En los primeros se adquiere la propiedad de un objeto que no pertenecía a nadie; en los segundos, por lo contrario, se adquiere la propiedad de un objeto que era antes de propiedad de otro.

Modos originarios: ocupación, hallazgo del tesoro, accesión, especificación, confusión y mezcla, adquisición originario de los frutos).

Concepto de Ocupación.-

La ocupación (occupatio) es un modo originario de adquirir el dominio que consiste en la toma de posesión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de hacerla propia.

108)- Explique la diferencia entre la defensa personal y procesal de los derechos y enumere las ventajas de la primera.

Los derechos pueden ser defendidos de dos formas: personalmente por el accionar del titular de los derechos, ya sea por si o a través de otras personas, o procesalmente a través de una acción judicial.

La defensa personal de los derechos es casi siempre anterior a la procesal; más efectiva que ésta; mucho más difundida y muchas veces requisito para que se tenga acceso a la procesal.

Es anterior a la procesal por cuanto los derechos responden a intereses subjetivos que están fuertemente incorporados a la psiquis de los sujetos que instintivamente, por un acto reflejo diríamos, los defienden con su actuar personal.

Es más efectiva que la procesal precisamente por su inmediatez y porque, por lo general, la defensa personal logra impedir la violación del derecho más que restaurarlo.

Es mucho mejor, más práctico y seguro retener lo que alguien quiere robar que recuperado después de que fue robado; y por otra parte es mucho mejor para el sujeto permanecer vivo que contemplar desde el más allá como sus deudos demandan al homicida.

Es mucho más difundida la defensa personal que la procesal de los derechos debido a que, en la generalidad de los casos, esa defensa se realiza instintivamente y desconociendo el sujeto la exacta formulación jurídica de su accionar.

Por otra parte la defensa personal está también más difundida porque está al alcance de todos al resultar económicamente gratuita mientras que la defensa procesal exige conocimientos técnicos que requieren acudir a la ayuda de profesionales que cobran (no siempre) por sus servicios.

En muchos casos el ejercicio de la defensa personal es también un requisito porque la ley interpreta que el abandono de la defensa personal de un derecho implica la pérdida circunstancial del mismo. Sucede así en los llamados derechos personalísimos y en los que tienen que ver con la intimidad de las personas. Si nohay resistencia personal él la violación (es decir: si no hubo ejercicio de violencia por parte del victimario para vencer la resistencia de la víctima) no habrá acción judicial después para el agraviado.

Si la defensa personal de un derecho es exitosa, es decir, si ese derecho no resulta vulnerado; resulta innecesaria la defensa procesal; que sólo es admisible cuando la defensa personal ha sido insuficiente o -en sus casos- cuando no haya existido.

La defensa personal puede ser insuficiente y, en ese caso, dar lugar a la opción de la defensa procesal; puede resultar suficiente con 10 que termina la cuestión; y puede resultar también excesiva cuando, haya sido eficaz o no, termina lesionando derechos ajenos.

109)- Enumere cuáles son los delitos en el Derecho Romano que generan obligaciones y explique qué es el “damnuminiuriadatum”.

Los delitos que generan obligaciones son:

· Furtum (Manifestum, Nec Manifestum, Conceptum, Oblatum, Prohibitum, Non exhibitum, Furtum Rei, Furtum Usus, Furtum Possessioni)

Damnum Iniuria Datum.-

Daño causado sin derecho o injustamente. Contemplaba el daño causado por un cuadrúpedo, la introducción de ganado a pastar en el fundo ajeno, la destrucción de cosechas, el incendio de casas, la tala de árboles.

El daño suponía una disminución patrimonial al dueño de la cosa.

La Iniuria no requería el actuar doloso, sino que bastaba la mera culpa o negligencia.

La Iniuria desaparecía cuando no era imposible imputar al autor del hecho culpa alguna, como ocurría en el caso no demente o del infans; cuando el hecho era puramente casual, accidental o debido a la fuerza mayor; cuando era consecuencia del ejercicio de un derecho, como ocurría cuando era causado para defenderse.

110)- Explique cuáles eran las principales características de la monarquía romana.

1. Es vitalicia e irresponsable: como el rexdetenta el cargo hasta su muerte, no debe rendir cuentas de sus actos, y por su carácter soberano, no está sometido

el tribunal alguno.

2. Monocrática: el rexno tiene colegas, aunque sí cuenta con colaboradores, como veremos más adelante.

3. Sagrada: todo ataque contra el rexes considerado un sacrilegio. -

4. Probablemente no hereditaria: este carácter negativo resultaría de los datos tradicionales acerca del interregnum.

Muerto el rex, los auspicios volvían a los patresdel Senado, quiénes elegían a uno entre ellos para que, por el término de cinco días, ejerciera el imperiumcon el nombre de interrex, que luego entregaba a otro pater por igual término, y así sucesivamente, hasta que, reunidos los comicios curiados, el interrexde turno proponía un nuevo rex. El interregnumsería así una forma de gobierno de transición, en estrecha relación con ideas religiosas primitivas.

Si este rexpropuesto era aceptado y los auspicios resultaban favorables, recibía la lex curiata de imperio (aprobación por parte de las curias). Finalmente, procedía la inauguratioque cumple el propio rey en cuanto augur.

112)- Defina el concepto romano de contrato y diferencie los unilaterales de los bilaterales.

Contrato: pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

Unilaterales son los que generan obligaciones para una sola de las partes: es lo que ocurre en los contratos verbales, en el literal y en el mutuo.

Los bilaterales o sinalagmáticos pueden ser perfectos e imperfectos.

113)- Defina los modos originarios de adquirir el dominio y explique qué se entiende por accesión y cuáles son sus diversas formas.

Modos originarios de adquirir dominio Ver pregunta 24

Accesión.-

Concepto.-

Bajo el término genérico accesión los intérpretes han reunido diversas hipótesis tratadas separadamente en las fuentes, en las que una cosa ajena o nullius se une, por fuerzas naturales o artificialmente, a otra, pasando a formar un todo con ésta. Por esta causa, el dueño de la cosa a la que la otra se incorpora, se hace propietario también de ésta.

Clases de Accesión.-

Suelen ser agrupados en tres clases o grupos: la accesión de inmueble a inmueble (también denominada incrementos fluviales), la de mueble a mueble y la de mueble a inmueble. No podría concebirse una accesión de inmueble a mueble, es decir que un inmueble pase a formar parte de un mueble, porque el fundo es considerado siempre como cosa principal.

114)- Qué es la acceptilatio

Es un modo formal del Ius Civile, de cancelar una obligación por medio de una ceremonia solemne donde el acreedor declaraba haber recibido la prestación debida. Podía ser verbal o escrita, si el acreedor anotaba en su libro de entradas y salidas, el pago del deudor.

115)- Concepto romano de divorcio.

Existe divorcio cuando entre los esposos hay una divergencia de voluntades que los lleva a vivir separados. Dicha divergencia debe ser permanente y definitiva, no bastando para que se considere que existe divorcio un enojo repentino, o una separación temporaria.

116)- Explique que es la Litis contestatio.

Momento procesal en que las partes, frente a la atenta vigilancia del pretor, hacen saber a los testigos cual era la acción concedida y cuales los términos de la disputa.

También quien era designado Juez. Ello configura un acuerdo de las voluntades de las partes, en presencia y con la conformidad del magistrado. En ese momento la cuestión quedaba fijada y no se podía cambiar ni el eje, ni el contenido, ni el monto de la controversia.

117)- Explique que eran las munera y distinga entre las distintas clases.

Se denominaba así a las cargas públicas que tenían los ciudadanos y podían clasificarse en:

1. Personales (requerían tareas personales destinadas a cuidar obras y servicios públicos como, por ejemplo, preservar un puente)

2. Patrimoniales (consistían en gastos destinados a preservar servicios públicos, como, por ejemplo, pagar la v comida de tropas), y

3. Mixtos (eran tareas personales y acumulativamente gastos, como hacer frente a falencias en la percepción de impuestos.

118)- Cuáles son los requisitos para que un matrimonio sea válido.

· MATRIMONIO ROMANO: No importaba un acto jurídico, sino una situación de hecho fundada en la convivencia, y la intención permanente y reciproca de tratase como marido y mujer. Su comienzo no estaba marcado por formalidad alguna. Constaba pues de dos elementos constitutivos:

· Cohabitación o convivencia: inicia la vida conyugal. Existía aun en caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y aunque el marido estuviese ausente, siempre que la mujer entrara a su casa.

· Voluntad de ser esposos La intención de ser marido y mujer debía ser duradera y continuada. Si cesaba, el matrimonio se extinguía. Se demostraba mediante declaración de los esposos, parientes y amigos, o más propiamente por la manifestación exterior (honor matrimonii) que era el modo de comportase en sociedad

· El matrimonio no era un contrato consensual que generaba obligaciones, sino una relación fáctica creadora de un status, el de marido y mujer

· Requisitos para contraer matrimonio: el derecho romano exigió para la validez del matrimonio la presencia de ciertos presupuestos o requisitos:

· Capacidad Jurídica: en los primeros tiempos eran titulares de tal derecho los ciudadanos romanos, quedando excluidos los peregrinos, latinos y esclavos. Con la concesión de la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio, se extendió a los extranjeros y latinos.

· Capacidad Sexual para procrear (pubertad): el derecho romano estimo que la mujer alcanzaba la condición de púber a los 12 años y el varón a los 14. Sin embargo, se llegó a admitir la unión de los impúberes en matrimonio, siempre que llegada la pubertad subsistiera la convivencia y la affectiomaritalis.

119)- Que es el pago per aea et libram.

Es una forma de testar que significa por el cobre y la balanza. Que alude a las formalidades empleadas para realizar la enajenación de los bienes.

Tenía lugar en presencia de cinco testigos, que representaban a las cinco clases en que se dividía el pueblo romano, y un funcionario que portaba una balanza, libripens, en la cual se pesaba el trozo de cobre con que figuradamente se pagaba la adquisición.

120)- Concepto romano de repudio.

Es la disolución del vínculo matrimonial por la decisión unilateral de uno de los esposos.

En los primeros siglos de Roma, cuando los matrimonios se celebraban en general cum manu y en virtud de ello la mujer quedaba sometida a la potestad del marido, solamente éste tenía la facultad de repudiar. Como contrapartida, solamente podía hacerlo por causas graves y fundadas.

A comienzos del Imperio, será lícito a la mujer repudiar al marido, del mismo modo que éste puede hacerlo con ella. En ambos casos sin que fueren menester motivos serios para ello.

121)- Explique que contenía el edictodel pretor.

Cada vez que un pretor asumía el cargo en el que sólo duraba un año, procedía a hacer uso de su Ius Edicendi dando un edicto; es decir dando a conocer al pueblo un listado de las acciones que se comprometía a otorgar y las defensas que iba a permitir oponer.

El edicto del pretor constituía un verdadero catálogo de fórmulas en el que los futuros litigantes podrían seleccionar aquella que más les conviniera.

122)- Explique que eran la manusiniectio y la pignoris capio.

La ManusIniectio era una Legis Actionis (acciones de la ley), la más antigua de las acciones (aparentemente) cuyo presupuesto más corriente era la existencia de un condena judicial o un reconocimiento expreso de deuda.

Esta acción ya existía cuando aún no se acuñaba moneda.

Mediante esta acción primero se le da al deudor una especie de plazo o tregua de treinta días, pasados los cuales el acreedor tiene el derecho de llevar por la fuerza al deudor ante el pretor para que éste lo declare solemnemente “addictus”, pronunciando el verbo “addico”, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa para mantenerlo preso (“atado”) durante 60 días con cadenas cuyo preso estaba determinado en la ley de las XII Tablas en forma minuciosa, dándole un mínimo de alimento diario también fijado en la ley. Durante este plazo el deudor debía ser llevado a la plaza en 3 días de mercado sucesivos, dando cuenta de la suma que debía pagar. Si nadie se hacía cargo del importe respectivo, pasado el lapso de tiempo ya mencionado, el acreedor podía dar muerto al deudor o hacerlo cruzar el Tiber y venderlo como esclavo. Si había varios acreedores y decidían matar al deudor podían proceder a repartirse su cadáver sin importar que cada uno llevara un pedazo mayor que la proporción de su crédito.

Podía suceder que intercediera por el deudor un tercero alegando que fuera injusta la ManusIniectio.

Pignoris Capio: Era una acción ejecutiva traducida por “Toma de prenda”, en la que el acreedor se apoderaba de la cosa debida, después que el deudor hubiera sido vencido en pleito y no hubiera pagado. Era la única acción que se podía llevar a cabo, en días nefastos (no hábiles).

123)- A que se llama conflicto de las investiduras.

Hasta Carlomagno los Papas habían sido elegidos por la ecclessía “asamblea” de los fieles de Roma. A partir de que se instala el Sacro Imperio Romano Germanico, el Papa coronaba a cada Emperador pero el emperador aceptaba, refrenaba o confirmaba la designación de cada Papa. Esta situación tuvo como consecuencia un enfrentamiento entre ambos poderes conocido como querella o el conflicto de las investiduras.

Comienza a mediados del siglo XI, cuando el papa Nicolas II estableció un nuevo sistema para la elección de Papas que no pedia la opinión del Emperador. Por el cual el Pontifice sería elegido por los cardenales con total independencia del Emperador y sin necesidad de ningún concenso. El primer Papa elegido con este sistema fue Gregorio VII.

El conflicto no comenzó por la forma de elegir el Papa, sino por la forma de designar a los Obispos. Por eso se llama Conflicto de las Investiduras. “investir a los obispos” era darles algo (un feudo) y a la vez designarlos, determinar quién iba a ser Obispo. Como era el Emperador el que le daba el feudo, sostenía que tenía derecho de designarlo. Pero como era un cargo religioso, el Papa a su vez afirmaba que era el quien tenía el derecho de hacerlo. Eso creo el enfrentamiento entre el Papa Gregorio VII y el Emperador Enrique IV. En un primer momento el Emperador tuvo que aceptar la decisión del Papa. Pero el conflicto siguió durante un siglo más. Finalmente se acordó una solución intermedia: los obispos eran elegidos democráticamente por los sacerdotes del obispado pero en presencia de un delegado del emperador. Uno le daba la investidura espiritual, la cruz, y el otro le daba la investidura imperial, el cetro (simbolizaba la espada).

124)- Cual fue la influencia etrusca en el nacimiento de la civitas romana?

La influencia etrusca en el nacimiento de la civitas romana es fundamental, ya que se constituyen en un ingrediente ajeno a la mentalidad indoeuropea de latinos y sabinos que termina explicando las razones por las cuales una polis indoeuropea similar a Atenas termina convertida en un gigantesco imperio.

Los etruscos dominaron a los romanos durante un cierto tiempo, hasta que todos se integraron en una sola organización política. Los tres últimos reyes romanos eran etruscos.

Eran un pueblo fuerte y dominaban el conocimiento de la utilización belica del hierro. Tenían una organización política y militar muy superior a la de aquellos incipientes romanos.

125)- Explique que es la dación en pago.

La dación en pago (datio in solutum) consiste en el cumplimiento de una prestación distinta de la debida que tiene el efecto de extinguir la obligación. Puede ser voluntaria o convencional, que es la que tiene lugar cuando el acreedor acepta recibir un objeto distinto del debido.

127)- Exponga cuales son la distintas clases de furtum.

Podría traducirse como hurto, pero la figura va más allá de ese significado acercándose más al robo. Hurto es el apoderamiento de una cosa, o de su uso y posesión, que está prohibido admitir por la ley natural.

Clases:

ü Manifestum: o in fraganti delicto, era cuando el ladrón era sorprendido cometiendo el acto en el lugar de comisión, o llevándose la cosa, aun fuera del lugar del hecho

ü Nec Manifestum: es aquel robo que no fue sorprendido, pero que el ladrón no puede negar que cometió fortum.

ü Conceptum: era el hurto descubierto; en presencia de testigos la cosa hurtada era hallada en la casa de un tercero, que aunque no era el ladrón debía responder a la actionconcepti.

ü Oblatum, en este tipo de hurto la cosa robada era encontrada en la caída de un tercero (endosada) y éste podía accionar contra quien la dejo allí, aunque quien la haya dejada no fuera el ladrón, mediante la actiooblati.

ü Prohibitum (ocultado) era el caso de hurto en que se oponían a la requisa (no solemne y con testigos) y se consideraba ocultaban la cosa.

ü Non exhibitum: era cuando, efectuada la requisa, la persona no exhibía o presentaba la cosa hurtada. Allí cabía la accion del hurto no presentado, actiofurti non exhibiti, que a instancias del pretor reemplazo la venganza privada.

ü Furtum Rei (hurto de la cosa) cuando el sujeto quiere apropiarse de la cosa ajena para beneficiarse con ella. Este es el caso típico.

ü Furtum Usus: el ladrón no busca beneficiase con la apropiación sino con el uso de la cosa, siempre contra la voluntad del dueño (ejemplo el depositario que usaba la cosa que le habían dejado en depósito).

ü Furtum Possessioni: o hurto de posesión. Es la sustracción de la cosa propia que esta por buena fe en posesión de un tercero (ejemplo aquel que quita la cosa que dio en prenda).

128)- A que se llamaba decreta (decreto) en el Derecho Romano.

· DECRETA: Fallos o sentencias que el princeps dictaba actuando en única o última instancia.

129)- Explique que es un palimpsesto.

El palimpsesto es un pergamino manuscrito que, para ser utilizado nuevamente, era cubierto con una fina capa de pintura blanca o lavado y lijado, operación que solía repetirse una y otra vez.

131)- Explique el desarrollo que tuvo el conflicto patricio plebeyo.

134)- Que dispuso la Lex Aebutia. Habría permitido la utilización progresiva del sistema formulario, en lugar del rígido sistema de las legisactiones, en el siglo II a.c.

135)- Explique que es el Edicto Perpetuo, quien lo redactó y cuándo.

136)- Explique que era y que contenia la condemnatio.

lacondemnatioes la parte de la fórmula por la cual se permite al Juez condenar o absolver al demandado.

La condemnatio constituirá siempre la obligación de dar sumas de dinero.

137)- Indique quien fue Carlomagno, en que siglo vivió, a que cargo llegó y cuál fue su relación con el papado.

Carlomagno era un rey barbaro de la franciagerrmanica, que había concentrado poder desde lo militar: dominaba todo lo que hoy es Francia y avanzaba sobre lo que es hoy Australia y el norte de Italia. Se sentía Emperador Romano de Occidente. Vivio en el siglo VII. Llego a ser “Carlos Serenisimo Augusto coronado por Dios, grande y pacifico Emperador, Gobernador del imperio Romano por la misicordia de Dios, Rey de los francos y lombardos”.

Debido al enfrentamiento del papado con el Imperio el papa necesito apoyarse en los ejércitos francos, se encuentra con Carlomagno. Era protector del papado

138)- Cuales son las principales características del Derecho postclásico.

Las principales características del derecho postclásico:

La tendencia a la re sistematizaciónorgánica de la jurisprudencia clásica y a su paulatina clasificación

La universalización del sistema jurídico fruto de la conversión de todo habitante libre del imperio en ciudadano romano.

La recepción de los iura clásicos en forma de recopilación de toda la doctrina de los diversos juristas en obras que constituían un cuerpo homogéneo de doctrina.

La tendencia a proteger al más débil en todas las relaciones.

La consolidación del proceso escrito en desmedro de la oralidad, que es también uno de los progresos fundamentales que se consagran durante el derecho postclásico y que otorgan fijeza y precisión al derecho romano.

139)- Explique las distintas clases de obligaciones indeterminadas.

Las Obligaciones en las cuales el objeto no está individualizado desde el comienzo, pero que es susceptible de determinación. Ellas son las genéricas, alternativas y las facultativas.

Genericas: se entiende así a aquellas obligaciones cuyo objeto no está determinado sino comprendido dentro de una cierta categoría o género (genus). En ellas la determinación puede presentar grados, es decir pueden ser mayor o menor, pues pueden agregarse características que aumentan su determinación.

Alternativas: se denomina así a aquella cuyo objeto consiste en una entre varias prestaciones designadas disyuntivamente.

La elección corresponde al principio al deudor, pero puede ser dejada en manos del acreedor o de un tercero.

Facultativas: en esta hay una sola prestación, aunque el deudor se reserva el derecho de liberarse cumpliendo otra. Esta obligación se da ante un delito.

143)- Enumere las distintas clases de la lex Rogata y explique que contenía cada una de ellas.

Era la consecuencia de una sumatoria de voluntades: la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo reunido en comicios que aprobaba o desaprobaba. Si el comicios desaprobaba no había lex pues era necesario el acuerdo de voluntades. Sus partes eran:

1. La Praescriptio: era la parte que utilizaban los romanos para identificar las lex. Constaba del nombre del magistrado, fecha y lugar del comicio y otros datos que la identificaban sin lugar a dudas.

2. La Rogatio era el contenido de la lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo.

3. La Sanctio era la forma que tenían los romanos de darle una ubicación precisa dentro de la constitución romana, es decir cuál era su prelación respecto de otras normas.

144)- Qué es la novación.

Consiste en la transformación de una obligación en otra nueva, de tal modo que la primera queda extinguida y se la sustituye por la otra. Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Para que pueda operar una novación eran requisitos:

Una obligación anterior: ya sea contractual, delictual, natural o civil.

La concertación de una nueva obligación: debía ser del derecho civil y naturalmente válida, verificada mediante el contrato verbal

El animus novandi: introducido por Justiniano, para quien solo tenía validez cuando se declare expresamente la voluntad de las partes.

El mantenimiento del mismo objeto que la primera obligación.

146)- Explique la diferencia entre los contratos reales y los contratos consensuales.

Los reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa: mutuo, comodato, depósito y prenda.

Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.

148)- Indique quien fue Oton I, en que siglo vivió, a que cargo llegó y cual fue su relación con el Papado.

El modelo Imperial Romano fue nuevamente invocado por el germano Oton I, también llamado Oton “el Grande”, quien comenzó su carrera siendo rey de Alemania. Dedico los primeros años de su gobierno a pacificar su territorio ya que algunos caudillos locales (señores feudales) no lo reconocían. En el orden externo detuvo a los normandos que volvían a intentar entrar al territorio europeo y ataco a los Lombardos, de los que se convirtió en rey al contraer matrimonio con su reina.

Poco tiempo después (año 962) el papa lo llama para que lo ayude a enfrentar a algunos señores feudales. Oton presta su fuerza militar a la iglesia, por lo que es coronado por el Papa como nuevo Emperador y defensor del papado, protector del papado y de la cristiandad. Además se le adjudica la atribución de ratificar cada elección de Papa.

150)- Diferencie las obligaciones divisibles de las indivisibles.

Obligaciones divisibles : es divisible la obligación de transferir la propiedad (dare) de un cuerpo cierto, ya que el derecho de propiedad es divisible. También lo es la de dar cosas fungibles, cantidades de cosas o sumas de dineros, ya que se trata de prestaciones susceptibles de cumplimiento fraccionado. La obligación de facere es divisible en tanto se refiera a servicios. Finalmente es divisible la obligación de no hacer cuando la inactividad corresponde a una actividad divisible.

Obligaciones indivisibles : es la obligación de transferir un cuerpo incierto o genéricamente determinado. También lo es la obligación de constituir una servidumbre, ya que son indivisibles. Lo es la obligación de hacer cuando tiene por objeto la realización de una obra. Por ultimo son indivisibles las obligaciones de non facere cuando la inacción corresponde a una actividad indivisible.

152)- Que dispuso la Lex Aquilia.

La lex Aquilia (en rigor, de un plebiscito llamado a voto por el Tribuno Aquilio)fue promulgada en elsiglo III a. C. aparece mencionada en el Digesto de Justiniano (D.9.2.1.1). Se refiere a los daños causados damnuminiuriadatum, "daños causados ilegalmente", una especie de acto ilícito (o delito), aunque con diferencias de agravio como se conoce en los modernos sistemas de derecho común. Las disposiciones pertinentes se encontraban en los capítulos primero y tercero de la ley.

Sólo un subconjunto limitado de acciones de responsabilidad civil se incluyó en la ley promulgada. La primera sección indica que una persona que ilegalmente, o incorrectamente, asesina a los esclavos de otro hombre o el animal de rebaño (pecus) debe pagar al propietario el valor más alto que el esclavo o el animal tenía el año pasado.

Si alguien asesina injustamente a otro hombre o mujer esclavo o un cuatro patas del rebaño de animales, que será condenado a pagar al propietario lo más alto su valor fue en el año anterior.

El tercer capítulo se refiere a los ilícitos "quema, ruptura o desgarramiento" (urere, frangere, rumpere), no sólo de los esclavos y ganado, sino también de otros bienes:

La Lex Aquilia no podía obligar a un objeto de alquiler o de esclavos muertos o animal de rebaño que ser reemplazado, sólo podría exigir una indemnización monetaria.

153)-Explique que era la actio per condictionem y cuáles eran sus distintas clases.

Proviene de una Lex Pinaria, otra lex Silia y una última lex Calpurnia. Su nombre surge de la palabra condico “dar cita” o “emplazar”. La acción prevista en la lex Pinaria pareciera destinada a revisar lo actuado por los jueces en la legisactiosacramentun in personam.

La lex Silia del siglo III a C introdujo esta acción para el reclamo de sumas ciertas de dinero (certa pecunia) y la lex Calpurnia para el reclamo de cosa determinada (certa res).

En esta actio se formulaba el juramento igual que en el sacramentum, se pagaba le pagaba al vencedor y la suma estaba estipulada en el tercio del valor del pleito.

154)- Enumere y explique las principales características del Derecho Clásico.

  1. Libertad creativa: dentro de un contexto de una creciente concentración del poder en manos de gobernantes autócratas, los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importantes, sobre todo a par-tir de Adriano que transfiere su autoridad a los juristas y no a sus opiniones.
  2. Universalidad: Caracalla al darle ciudadanía a todos los habitantes del imperio extiende las normas del Derecho Romano a todos ellos.
  3. Flexibilización: a partir de la aplicación de principios generales como la equi-dad y la buena fe, y la posibilidad de defenderse por las exceptio se flexibiliza y modera la vieja rigidez del Derecho Arcaico.
  4. La escritura como prueba y método procesal: la utilización de la escritura en contratos aparece como prueba, y luego se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.
  5. Dificultades para conocer el verdadero contenido: por las sucesivas copias manuales hechas en el tiempo hasta la llegada de la obra de Justiniano.

155)- Que es el pago no formal.

Pago no formal es cumplir fielmente el objeto de la obligación. Según Ulpiano: paga quien hizo todo lo que prometió realizar.

156)- Cuales son las causales del repudio con causa.

Las causales del repudio con causa son: maquinación contra el emperador, adulterio de parte de la mujer, malas costumbres por parte de la mujer, abandono por parte de la mujer del hogar conyugal, la conducta insidiosa para con el otro conyuge, la falsa acusación de adulterio realizada por el marido, el lenocinio intentado por el marido, el trato carnal habitual por parte del marido con otra mujer.

158)- Qué diferencia hay entre las acciones in rem, in personam y mixtas.

Las acciones in rem son reales, es decir que pueden ejercerse contra todos los hombres.

Las acciones in personam son personales, es decir solo pueden ejercerse contra un individuo determinado o determinable.

Las acciones mixtas tienen elementos de ambas como aquellas en que se pretende dividir una herencia, ya que una vez que el juez haya dictado sentencia esta tendrá efectos reales y personales.

159)- Indique cuales eran las formas de manumitir no solemnes y explique brevemente en qué consistía cada uno de ellos.

Manumisión per Epistolam: El dueño enviaba al esclavo una carta indicando la voluntad de liberarlo.

Manumisión per Mensam: Cuando el dueño sentaba al esclavo a su mesa.

Manumisión Inter Amicos: El dueño expresaba su voluntad frente a sus amigos.

Manumisión In Ecclessia: En el Derecho Post Clásico, en la iglesia frente a fieles y autoridades eclesiásticas.

160)- Dé el concepto de “testamento” en el Derecho Romano y aclare que son los codicilos.

Según modulo:

El testamento romano es una manifestación de última voluntad destinada a instituir heredero.

Aclaraciones: “de última voluntad” porque solo tiene efectos después de la muerte.

“instituir heredero: porque una mera disposición de bienes o mandas fúnebres no sería un testamento. Se requiere que alguien reemplace al fallecido en la jefatura.

Según manual:

Mayns dice: testamento es la declaración de voluntad por la cual designamos la persona o personas que deben sucedernos en calidad de herederos. Viene testis alude a los testigos ante los cuales se realizaba la declaración en épocas primitivas.

Los codicilos, eran una suerte de testamento menor, que no contaba con las formalidades del testamento, no necesita contener la institución del heredero y podía existir tanto en la sucesión testamentaria como en la Ab Intestato.

162)- Explique cuál fue la evolución del valor de los plebiscitos.

Los plebiscitos son el resultado de la expresión electoral de los plebeyos, reunidos en base al domicilio en los llamados concilios de la plebe (de conkalare = convocar). Desde que existe el tribunado de la plebe se convocan los concilios que eligen los tribunos y ediles plebeyos y además resolvían la apelación o provocatio de los plebeyos a multas de funcionarios plebeyos.

Para hacer obligatorio a todos los romanos lo resuelto en plebiscito, se requería autorictas patrum del senado (Lex Publilia Philonis 339 AC). Luego fueron equiparados plebiscitos y lexs con la Lex Hortensia del 286 AC.

163)- Explique cuáles eran los medios extraprocesales que podía utilizar el pretor.

Los medios extraprocesales que utilizo el Pretor eran:

Interdictae: son ordenes que el pretor da a una persona concreta para que sea exhibida o restituida alguna cosa o persona, o para prohibir u ordenar alguna conducta. Gayo los clasifica en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios.

In integrumrestitutio: es una decisión del magistrado que declara nulos los efectos de un acto jurídico y manda restablecer la situación anterior al momento de su celebración.

Missiones in possessionem: es un acto de autoridad en virtud del cual el pretor pone a un individuo en la posesión de determinados bienes y en condiciones de adquirirlo por usucapión.

Stipulationespraetoriae: son promesas solemnes que los ciudadanos pueden ser compelidos a realizar para dar nacimiento a una obligación o para reforzar una obligación ya existente.

166)- Explique quién (o quienes ) heredaba (n) en primer término según el sistema sucesorio ab intestato previsto en la Ley de las Doce Tablas.

Los que heredaban en primer término según el sistema sucesorio ab intestato, son los sui heredes.

Sui heredes.-

Eran todos los que se encontraban sujetos a la potestad del causante al momento de su muerte. Fundamentalmente los hijos sometidos a la patria potestad, pero también la mujer casada cum manu, así como los hijos adoptivos.

En cuanto a los nietos nacidos de un hijo varón, o la esposa de éste, solamente eran herederos si respectivamente el padre o el esposo habían fallecido con anterioridad. La regla es que integran este orden todos los que vuelven sui iuris con la muerte del causante, encontrándose de esta manera excluidos los que después de éste aún continúan sometidos a la potestad de algún descendiente del difunto, porque en tal caso el heredero de éste, y no aquellos.

Tampoco eran llamados los hijos varones emancipados, la mujer casada sine manu, o la hija casada bajo este régimen, porque habían salido de la familia agnaticia.

Entre estos herederos, llamados también domésticos, la herencia se repartía por cabezas (in cápita), siempre que se tratase de personas que estaban en el mismo grado de parentesco con el causante.

167)- Explique de qué manera se protegía al nasciturus en el Derecho Romano.

La verdadera doctrina romana, protege al nasciturus ya que es persona desde el momento de la concepción. Por eso se prohibía azotar a la mujer embarazada, o se llegó a constituir un curador de la persona por nacer.

168)- Explique que dispusieron las leyes Valeria Horatia y Hortensia.

Los plebiscitos, palabra que proviene de plebsque significa “plebe” y de scitumque significa “decisión”. El concepto, en consecuencia, es “decisión de la plebe”. A través de la historia del Derecho Romano, los plebiscitos tuvieron distintos valores y eficacias. En un primer momento, el resultado de esa decisión de la plebe sólo obligaba a los que habían intervenido en su formación, es decir, a la misma plebe. Era la resolución de una asamblea que estaba al margen del Estado romano y con connotaciones contractuales. Así como la lex aparecía como un contrato entre el magistrado que la proponía y el pueblo que la aceptaba, el plebiscito aparecía como un contrato entre los miembros de la plebe que quedaban constreñidos a sus resoluciones. En las Institutas, Gayo define al plebiscito con su proverbial simplicidad, diciendo que es: “lo que la plebe manda y establece”. De lo que dicho autor continúa desarrollando y de lo que surge de las fuentes meramente históricas, podemos establecer que el desarrollo de la institución pasó por diversas etapas. En una primera instancia, tal cual fue dicho, se trataba casi de un contrato entre plebeyos, poco más que una conjura o un pacto de solidaridad. Más adelante, a partir de la sanción de la Lex Valeria Horatia (año 449 a.C.), los plebiscitos comenzaron a tener el mismo valor que una lex, es decir, ser obligatorios para todos los romanos. Esto último siempre y cuando contaran con la Autorictas Patrum, que era nada más y nada menos que una decisión del Senado que en aquellos tiempos representaba cabalmente a la clase patricia. Recién cuando se dictó laLex Hortensia (año 287 a.C.) se produjo la equiparación del plebiscito a la lex quedando abolida la necesidad de la Autorictas Patrum.

171)- Ponga en orden cronológico los siguientes acontecimientos históricos: Asunción al poder de Justiniano, Ley de las XII tableas, Nacimiento de Jesucristo, Lex Hortensia, Lex Aebutia, derrocamiento de Tarquino el soberbio, redacción de las institutas de Gayo.

509 ac derrocamiento de Tarquino El Soberbio

390 ac Ley XII Tablas

287 ac Lex Hortencia

130 ac Lex Aebutia

Siglo I Nacimiento Jesucristo

Siglo II redacción de las Institutas de Gayo

Año 527 asuncion al poder de Justiniano

Año 530 digesto

173)- Explique cuáles son las distintas clases de posesión (naturalis- ad- interdicta- civilis).

la palabra possessio sola o acompañada ha sido utilizada en las fuentes para designar situaciones que tienen estructura y régimen jurídico diferentes.

Así tenemos:

Possessiocorporalis o naturalis: señala la situación de quienes tienen alguna cosa en su poder, aunque lo hacen a favor de otro; los que meramente detienen. Es decir equivale a la mera tenencia o detentación.

Possessio ad interdicta: es la mas importante es una posesión defendida por interdictos.

Possessiocivilis: se trata de una possessio que reconoce una iusta causa (es la que tuvo fuente legitima de adquisición y que conduce a la adquisición de la propiedad mediante la usucapión. Esta es en realidad una forma de propiedad.

174)- Exponga como era el testamento tripertitum.

Al desaparecer el testamento hecho por medio del cobre y la balanza , se simplifican las formalidades y el nuevo testamento imperial es conocido bajo el nombre de tripertitum, designación que alude a las tres fuentes que contribuyen a formarlo: el derecho civil antiguo, el derecho honorario y las constituciones imperiales.

175)- Diferencie las comunas de los territorios del princeps y de las distintas clases de provincias.

En su misión civilizadora una tarea del imperio fue difundir el modo urbano de vida en sitios que no lo habían conocido antes de la conquista romana. Las ciudades se convirtieron en la base de la vida social y económica en todos los territorios del imperio romano. Los príncipes concedieron a las ciudades de reciente creación los derechos y privilegios que Roma había otorgado siempre a los aliados itálicos que se convirtieron más tarde en ciudadanos. El grado de autonomía de cada ciudad dependía de su historia pasada y de cómo era considerada.

De acuerdo con su desarrollo y con los servicios prestados al imperio o al emperador, cada comunidad provincial tenía tres posibilidades: ponerse al nivel de las comunidades aliadas; podía recibir la categoría y derechos de una colonia latina; gozar de los derechos de los municipia romanos. Una etapa conducía a otra.

Dentro de los límites de cada provincia roma quedaba satisfecha si los impuestos eran pagados puntualmente y se suministraban reclutas para las tropas auxiliares.

176)- Explique cuáles son las diferencias entre el sistema romano (europeo continental) y el llamado “common law” (anglosajón).

Las diferencias entre ambos sistemas son cuatro:

- MODO DE CREACION DE LA NORMA: en el sistema romano la norma es creada en forma abstracta y resulta siempre anterior al caso concreto.

En el sistema anglosajón la norma es específica para el caso concreto y solo sirve de precedente para casos exactamente iguales. Esta forma de creación de la norma obliga a las partes a la búsqueda en distintas jurisprudencias y le resta al sitema fijeza, certeza y seguridad.

- ENTE CREADOR DE LA NORMA: en el sistema romano el creador de la norma es siempre el soberano. En el sistema romanistico moderno la norma la crea el pueblo en forma directa o indirecta.

En el sistema anglosajon los que crean la norma son los jueces. Sus decisiones reflejan su ideología, los puntos de vista de su clase social (superior) y sus intereses.

- DIFERENCIACION ENTRE EL ENTE CREADOR DE LA NORMA Y QUIEN LA APLICA: esta solo existe en el sistema romanistico, es esencial para garantizar la seguridad jurídica, ya que se conoce la norma antes de realizar cualquier negocio jurídico y no se corre el riesgo de que el juez aplique a su solo criterio una norma jurídica de su propia creación.

- LA SISTEMATIZACION: el sistema romanistico ha recibido el aporte de las diversas escuelas jurídicas que realizaron una tarea de teorización y sistematización que sirvió de punto de partida para las codificaciones modernas. Esa permite que se articulen soluciones abstractas que pueden ser aplicadas a casos concretos de diversas índoles y que están al alcance de todos.

La difusión del derecho romano en sus versiones modernas ha adquirido características universales, países tan lejanos de roma y con culturas tan diversas como Japon y china tienen una marcada influencia de las normas romanas.

En Japon las normas romanísticas vigentes siguen resistiendo el avance del common law.

178)- Explique cuál era la actividad que desarrollaba el pretor en el sistema procesal de las legisactiones.

La intervención del magistrado se reduce al control de la actividad de las partes y se le confía la misión de representar la autoridad ciudadana que quiere que la competencia se decida en el sentido que responda al mejor derecho. Al praetorminor le quedo reservada la función de regular el planteamiento de las controversias entre los particulares.

179)- Desarrolle la teoría de Mommsen respecto de la naturaleza jurídica del principado y sus críticas.

Según Mommsen el Senado y el Príncipe compartían el poder, basándose en las siguientes razones:

  1. Había algunas provincias gobernadas por el Príncipe (las más nuevas y aun no romanizadas del todo) y otras por el Senado (las más antiguas y por lo tanto más pacíficas). Sin embargo el Príncipe controlaba a todos los gobernadores, tanto de las gobernadas por nombrados por el Senado y las gobernadas por sus gobernadores.

2. El Príncipe designaba a los senadores y los senadores al Príncipe: esto tampoco era real ya que mientras el Príncipe poseía como los censores la posibilidad de nombrar y remover senadores, el Senado apenas podía darle investidura al Príncipe, pero no lo elegía.

  1. El senado y el Príncipe emitían moneda: es cierto, pero mientras el Príncipe emitía monedas de oro y plata, el senado emitía monedas de bronce y cobre, siendo el control de la moneda en definitiva en poder el Príncipe.
  2. Había 2 cajas del tesoro separadas: el Senado tenía al erario y el Príncipe al fis-co, pero el erario se fue reduciendo hasta ser la caja de la ciudad de Roma, en cambio el fisco se hacía cargo de los gastos del Estado.

180)- Enfiteusis: concepto y derechos y obligaciones del enfiteuta.

Es un derecho real sobre fundo ajeno, que permite gozar de el de forma más amplia, siempre que no se deteriore y se pague la renta convenida al propietario. Los derechos son de gozar como el propietario, siempre que no deteriore, puede disponer de ese derecho inter vivos o mortis causa, en forma gratuita u onerosa, adquiere los frutos por mera separación y puede intentar edictos posesorios e intentar vectigalis contra quien turbe su derecho.

181)- Explique que son las llamadas “compilaciones bizantinas”.

Prokeirosnomos, la basílica y el exabiblos, todas escritas en griego.

182)- Que es, quien hizo y quien mandó hacer el “Edicto perpetuo”

Edicto perpetuo de Salvio Juliano: compilación de edictos perpetuos de los pretores y ediles curules, realizada por Salvio Juliano bajo el reinado del Emperador Adriano en el 130 d.C

……………

183)- Ponga en orden cronológico los siguientes acontecimientos históricos. Confección de las Novelas, redacción del Código Justinianeo, Lex Ovinia, Muerte de Augusto, Ley de Citas, Código Teodosiano. Coronación de Carlomagno.

Lo sgte se encuentra ordenado de más antiguo a más reciente:

Lex Ovinia 312 a.C.

Muerte de Augusto 14 d.C

Ley de Citas 426

Código Teodosiano 438

Redacción del Código Justinianeo 529-534

Coronacion de Carlomagno 800

Confeccion de Novelas XI- 1578

184)- Enumere las consecuencias (también conocido como característica) de la aplicación del llamado “procediento extraordinario”.

Características del sistema extraordinario según el profesor Juan Carlos Ghirardi:

- No existía la división en dos fases. El mismo magistrado que iniciaba el proceso daba la sentencia.

- Era en parte oral y en otro escrito.

- Había burocracia judicial, con funcionarios pagos.

- Era un proceso público. En manos del Estado.

- Existía el concepto de costas, los gastos de justicia a cargo del vencido.

- Había la posibilidad de juicio en rebeldía de unas de las partes.

- Existía la represenatacion.

- Cualquier ciudadano podía apelar de una sentencia que le pareciese justa

- Era un procedimiento libre de formalismos.

- Los jueces estaban dotados de una libertad de apreciación y facultades para desenvolverse dentro de un proceso mucho mayores a las que existían en los sitemas ordinarios.

- En caso de acumulación de causas se podía nombrar a jueces delegados, iudicespedanei.

185)- Explique las obligaciones cuasi delictuales.

En las institutas de Justiniano se mencionan cuatro casos de responsabilidad cuasi delictual:

-El juez que hizo suyo el proceso: es cuando el juez condena por una suma mayor o menor de la determinada en la condemnatio de la formula. ( Gayo).

-Responsabilidad por las cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la via publica: si se arrojaban cosas solidas o se vertían liquidos que causaban un daño a un transeúnte, este podía ciertamente accionar mediante la lex Aequilia, pero el pretor concedió una acción especial de effussisveldeiectisrelativa a las cosas derramadas o arrojadas. No importaba si el lugar fuese público o privado, bastándose que se tratase de un lugar por donde la gente solia transitar. La acción se ejercitaba contra el habitante de la casa.

-Responsabilidad por las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas: la responsabilidad pesaba sobre quien tenía colocado el objeto de manera peligrosa o hubiese sostenido que otro lo hiciera ante la mera posibilidad del daño.

- Responsabilidad del dueño de una posada o caballeriza o capitán del barco: por el solo hecho de la introducción de los objetos en el navío, establo o posada, el dueño o el capitán respondían por los daños o hurtos cometidos respecto de esas cosas por el hecho de los marineros y dependientes suyos y de los demás pasajeros y huéspedes salvo pacto expreso en contrario.

186)- Situaciones de cuasi esclavitud: distintas clases.

Es la situación de diversos géneros de personas que se hallan asimilados a los esclavos en su condición y tratamiento jurídico. Ellos son:

- PERSONAS BAJO MANCIPIUM: están en esta situación todos los individuos que han sido objeto de una mancipación por parte de quien ostenta sobre ellos la patria potestad o poder marital y que han sido vendidos en forma simbolica a un tercero o sufrido abandono noxal en virtud de haber causado un daño.

- COLONOS: el colono es un hombre libre que goza de todos los derechos atinentes a ese estado, pero con una limitación fundamental: se encuentra adscripto, con su familia, a la tierra que trabaja, la cual no puede abandonar en toda su vida, siendo tranferido con ella cuando esta se venda.

- ACTORATUS: es hombre libre que goza de su estado de ciudadanía, pero que ha alquilado sus servicios bajo juramento a un empresario, obligándose a servir como gladiador y aun morir en esa función

- ADDICTI. NEXI: son ADDICTI los demandados que no han satisfecho la pretencion del acreedor y a quienes éste tiene como consecuencia cautivos durante sesenta días, cumplidos los cuales, si nadie abonaba la deuda, podrá matarlos o venderlos como esclavos.

NEXI son los deudores que se han entregado a sí mismos en prenda a los acreedores, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

187)- Diferencie la situación de los libertos ciudadanos romanos de los libertos latino junianos.

Ciudadanos romanos: son ciudadanos los esclavos que han sido manumitidos por alguno de los medios del derecho civil, guardando las edades mínimas requeridas y cuya propiedad había sido adquirida también conforme al derecho quiritario. No podían desempeñar en Roma cargos electivos, salvo que se les hubiese restituido el carácter de ingenuos.

Son Latinos junianos aquellos libertos mediante alguna de las formas introducidas por el derecho pretoriano. Su condición es similar a la de los habitantes del Lacio o colonias latinas de roma. Deben su libertad a la ley JuniaNorbana. Estaban privados de los derechos políticos y entre los privados gozaban del ius commercium y su consecuencia el ius testamentifactio, pero no el ius connubium.

189)- Ponga en orden cronológico los siguientes acontecimientos históricos: Nacimiento de Jesucristo, lex Aebutia, aprobación oficial del digesto, redacción de las Institutas de Gayo, confección de las Novelas, Lex Ovinia, Ley de Citas.

150 – 120 ac Lex Aebutia

Lex Ovinia 312 a.C.

Ley de Citas 426

Confeccion de Novelas XI- 1578

Siglo I Nacimiento Jesucristo

Siglo II redacción de las Institutas de Gayo

Año 530 digesto

191)- Enumere los cuasi contratos y explique brevemente en qué consistía cada uno de ellos.

Cuasicontratos: la gestión de negocios, la tutela y curatela, la comunidad incidental, el legado, el pago indebido.

190)- Enumere las acciones declarativas del sistema procesal de las legis acciones y explique en qué consistía cada una de ellas.

- PER SACRAMENTUM:

Esta acción recibe su nombre de que el pleito no se formaliza sobre el objeto litigioso o la suma de dinero reclamada, sino sobre el juramento (sacramentum) que las partes formulaban de pagar a la caja del tesoro (erario) una suma en caso de que la prueba de la cuestión fundamental no le resultase favorable.

Existieron dos clases: la in rem y la in personam

- PER IUDICIS POSTULATIONEM:

Acción destinada a dirimir cuestiones entre herederos, condóminos o propietarios de predios linderos con límites confusos. Donde las partes pedían que se le designara un juez que resolviera la cuestión. La sentencia adjudicaba los bienes conforme el resultado de las pruebas aportadas.

-PER CONDICTIONEM:

Recibe el nombre de la palabra condico que podría traducirse como “dar cita” o “emplazar”. Proviene de una lex Pinaria, otra lex Silia y de una lex Calpurnia.

La acción prevista por la lex Pinaria parecería destinada a revisar lo actuado por los jueces en la legisactiosacramentum in personam.

La lex Silia del siglo III introdujo esta acción para el reclamo de dinero y la lex Calpurnia para el reclamo de cosa determinada.

192)- Ocupación: exponga el concepto y explique brevemente cuales son las distintas clases.

Concepto de Ocupación.-

La ocupación (occupatio) es un modo originario de adquirir el dominio que consiste en la toma de posesión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de hacerla propia.

Casos de ocupación:

-Caza y pesca: las dos formas de ocupación más típicas y universales. Son objeto de ellas los animales salvajes y animales domesticados.

En cuanto a la adquisición del dominio por ocupación en la caza, no importaba que el terreno fuese propio o ajeno, de todos modos el cazador se hace dueño de la pieza.

En la pesca se aplican similares principios.

- Isla nacida en el mar: es considerada res nullius y por lo tanto suceptible de hacerse de propiedad de quien tome posesión de ella.

- Isla nacida en el rio: en la época clásica mientras se mantuvo vigente en el sistema de la limitatio, si seformaba una isla en medio de un rio, esa era considerada como res nullius, por lo tanto se hacia de propiedad quien la ocupaba.

- Cosas encontradas en el litoral marítimo: se trata de cosas muebles producidas por la naturaleza y que carecen de dueño. Si son descubiertas en el lecho del mar o costa se hacen de propiedad del inventor (descubridor).

- Cosas de los enemigos: solo se podían adquirir la ocupación de las cosas muebles del enemigo que se tomaban a este en virtud de la autorización otorgada por el general para proceder al saqueo.

193)- Superficie: concepto y derechos del superficiario.

Era el derecho de uso y goce de terrenos y fundos pero con el fin de identificación. Pertenecía a los derechos reales pretorianos.

En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo, o dominussoli, constituye sobre éste un derecho real a favor de un tercero, que adquiere de ese modo una parte del ius aedificandi que le faculta a levantar y mantener construcciones sobre la misma, o por debajo de ella.

194)- Que es y quien hizo la obra llamada Paráfrasis. Es un resumen de las Instituciones de Gayo a las que aporta cosas nuevas en griego. La hizo Teófilo.