Altillo.com > Exámenes > UES 21 > Derecho Penal


Trabajo Práctico Nº 1  |  Derecho Penal (2016)  |  UES 21
Tp 1 penall 1 1-Si Juan impusiese a Manuel el máximo de la pena establecida para el tipo penal en donde fue subsumida la conducta en cuestión, siendo que días antes había impuesto el mínimo al autor de un hurto calificado de un bien mueble que quintuplicaba el valor de la tira de pan (cometido en similares circunstancias de tiempo, modo y lugar), estaría violando el principio de: Proporcionalidad * Reserva Acción-exterioridad Privacidad Legalidad 2. Previo a conceder la extradición, el juez debe asegurar que se cumplan los siguientes requisitos de forma: que se garantice al imputado el pago de los gastos del traslado de su abogado defensor una tipificación legal del hecho * que se acompañe –sin excepción- al exhorto u oficio internacional una fotografía del imputado y sus huellas digitales que el juez que conceda la extradición se traslade con el imputado a los fines de controlar la legalidad del juicio en el extranjero* una descripción clara del hecho delictivo (circunstancias de tiempo, modo…) * 3. La teoría de la prevención especial positiva, sostiene que el fin de la pena es: Motivar la confianza en la norma. Intimidar al delincuente. Resocializar al delincuente. Coaccionar a la sociedad. Mantener la paz social. 4. Los instrumentos de control social se proponen... Implantar un sistema de pensamiento uniforme a los fines de lograr la dominación de una sociedad determinad Lograr la imposición en la sociedad de una idea moral o religiosa determinada Lograr una hegemonización social de orientación política Estimular determinados comportamientos expectables socialmente Evitar conductas indeseables socialmente 5. Si Juan absolviere a Manuel debido a que su conducta “no perjudica u ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público”, debería fundamentar su decisión en el principio de: Reserva Legalidad Privacidad Acción-exterioridad Lesividad 6. Si Juan quisiese juzgar la conducta de Manuel no obstante haber sido incluida en el ordenamiento penal nacional con posterioridad a su desarrollo, chocaría con el principio penal de raigambre constitucional de: reserva (art. 19 CN) subsidiariedad proporcionalidad legalidad (nullum crimen, nulla poena, sine lege) mínima suficiencia 7. El funcionalismo sistémico radical de Jakobs sostiene que la función del derecho penal es… la tutela de valores ético-sociales la tutela de la vigencia de la norma la tutela de determinados valores subjetivos. la tutela de bienes jurídicos la tutela de determinados intereses sociales. 8. Si la conducta desarrollada por Manuel fuese derogada o excluida del sistema penal, el juez debería: continuar el proceso si el fiscal lo requiriese absolver o sobreseer sólo si la defensa lo solicita continuar el proceso si el querellante u otra parte del proceso lo requiere continuar el proceso hasta su culminación absolver o sobreseer a Manuel por haber el legislador desincriminado la conducta en cuestión 9. El tipo penal (así como la ley penal en general) en donde fue subsumida la conducta de Manuel debe reunir los siguientes caracteres: Escrito Estricto Exclusivo No obligatorio No igualitario 10. Para Günter Jakobs, la conducta del acusado (delito) podría ser identificada como: Una lesión a un bien jurídico Un ataque al orden social establecido Una comunicación defectuosa Una violación a los deberes ético-sociales prevalecientes en una comunidad determinada Un ataque a un derecho subjetivo individual 11. El tipo penal de hurto (en donde fue subsumida la conducta de Manuel), que establece “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderase ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena” es una definible en cuanto a su estructura como: Meramente preceptiva Ley penal completa Tipo penal abierto Meramente sancionatoria Ley penal en blanco 12. Si Juan adhiriese a una teoría “finalista” del Derecho y, a tales fines, utilizara ese método para analizar la conducta de Manuel, el elemento subjetivo del tipo penal (hurto calificado) seria ubicable en el segmento del: tipo subjetivo culpabilidad antijuridicidad tipo objetivo punibilidad 13. La conducta supuestamente cometida por Manuel puede ser clasificada como de: Derecho Penal especial Derecho Penal disciplinario Derecho Penal administrativo Derecho Penal común Derecho Penal contravencional 14. La conducta de Manuel, para ser considerada delito en nuestro ordenamiento, debe estar: Aceptada como delito por la costumbre Aceptada como delito por la sociedad en general Incluida como delito por los “principios generales del derecho” Aceptada como delito por la jurisprudencia Determinada en el código penal o ley especial 15. Teniendo en cuenta los interrogantes y planteos que se realiza a Juan, respecto a la situación procesal y social de Manuel, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s: El Derecho no es un medio de control social. Existen medios de control social formales e informales. El Derecho Penal es un medio de control altamente formalizado. La escuela es un medio de control social formal. La familia es un medio de control social formal. 16. Si Juan impusiese a los familiares de Manuel una pena económica por el hecho que éste ha cometido, estaría violando el principio de: Humanidad Personalidad de la pena Privacidad Reserva Acción-exterioridad 17. Teniendo en cuenta los interrogantes que se le formula Juan con respecto a los fines o funciones del Derecho Penal, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s: Las teorías mixtas, no obstante su nombre, niegan la posibilidad de combinar conceptualmente la absoluta con las relativas. Las teorías relativas de la pena sostienen que el Derecho Penal puede alcanzar finalidades preventivas que exceden la pena en sí. Las teorías absolutas de la pena sostienen que la pena se agota en sí misma. En la actualidad las teorías absolutas de la pena dominan el ambiente académico y judicial. Las teorías absolutas niegan que la pena sea un mal que se impone necesariamente para lograr “justicia”. 18. Si Juan analizara los elementos subjetivos contenidos en la conducta de Manuel en el estado de la culpabilidad (citando a autores como Soler o Núñez), podría decirse que utilizó a tales fines la teoría: Normativista Positivista Finalista Funcionalista Ecléctica 19. Si Juan realizara un “juicio de reproche” en el estadio de la culpabilidad (citando a autores como Frank, Jiménez de Asúa y Frías Caballero), podría decirse que utilizó a los fines de analizar la conducta de Manuel la teoría: Normativista Positivista Finalista Funcionalista Ecléctica 20. El hecho de que Manuel se encuentre sufriendo los efectos del dictado de la prisión preventiva en el proceso de referencia y que sea actualmente considerado “peligroso procesal” por un hecho acontecido diez años antes, es compatible con: Un derecho penal de acto. Un derecho penal de culpabilidad. Un derecho penal liberal Un derecho penal no autoritario 7Un derecho penal de autor. Nota 85%


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: