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Trabajo Práctico II  |  Derecho Provincial y Municipal (2017)  |  UES 21
  1. En materia ambiental, hasta la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el marco legal de la protección del ambiente, estaba basado en:

Lo dispuesto por las constituciones provinciales.

Ninguna norma, pues no se protegió el ambiente hasta 1994.

La ley del Congreso exclusivamente.

La interpretación del art. 104 (121 actual), conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación o gobierno federal.

  1. La constitución nacional, en la reforma de 1994, dispone la protección del ambiente en la parte dogmática, en el:

 

Art. 42                 

Art. 41           

Art. 40              

Art. 43

 

  1. Con relación a la protección del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental como garantía para su tutela efectiva:

 

Dichas disposiciones están contempladas sólo por leyes especiales de las provincias.

Algunas constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.

Ninguna constitución provincial contiene disposiciones al respecto.

Todas las constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.

 

  1. La Constitución de 1853/60 establecía normas relativas a la protección del medio ambiente, y fijaba pautas en cuanto al nivel de gobierno que debía ejercer dichas competencias:

 

En varios artículos

En el artículo 68 de atribuciones del Congreso

En el preámbulo

En ninguno de sus artículos

 

  1. La discusión acerca de la propiedad de los recursos naturales, adquiere otra significación a partir del avance de la economía, de las tecnologías y los servicios públicos, los que en muchos casos tienen como fuente de explotación los recursos naturales. De modo que:

 

Se trata de un tema exclusivamente de discusión de los estudiosos del medio ambiente.

La explotación de los recursos naturales genera recursos económicos, y de ello nace la importancia de aclarar quien es el propietario de los mismos.

La propiedad de los recursos naturales nada tiene que ver con la economía, son dos cosas que no guardan ningún tipo de relación una con la otra.

No son temas que tengan punto de conexión ni importancia en la agenda de las políticas públicas del Estado.

 

  1. No sólo interesa a quién le corresponde la titularidad de los recursos, sino también quién está autorizado o posee competencia para llevar a cabo el tipo de accionar del que se derivará la explotación de dichos bienes.

 

Falso

Verdadero

 

  1. Cada provincia dispone la forma de protección ambiental:

 

Mediante un régimen uniforme para todas las provincias.

Respetando en su totalidad el régimen nacional.

Delegando totalmente su contenido a las competencias municipales.

Respetando los contenidos mínimos dispuestos por la Nación.

 

  1. En la Constitución de la Provincia de Córdoba se habla de los recursos naturales en el Art:

 

70

71

69

72

68

 

  1. Frías observa que “no siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de la jurisdicción. Si esto es importante bajo cualquier régimen de descentralización, con mayor razón lo es en un Estado federal, donde convergen hacia los fines de la Constitución el gobierno central, los provinciales y los municipales; estos últimos por delegación exigida a las provincias por la misma ley fundamental.

 

Falso

Verdadero

 

  1. La reforma constitucional de 1994, dispone, la titularidad provincial del dominio de sus recursos naturales, en su Art.:

 

124  

126  

125 

121

 

  1. En la Constitución de la Provincia de Córdoba, se reconoce el derecho de todas las personas al más completo bienestar:

 

Psicofísico, espiritual y ambiental

Psicofísico, ambiental y social

Social y ambiental

Espiritual, ambiental y social

Psicofísico, espiritual, ambiental y social

 

  1. La jurisdicción, en materia ambiental, es local. Sin embargo, debemos tener también en cuenta que cuando la naturaleza de la cuestión supera el ámbito local (sea una provincia o un municipio) concurre también la jurisdicción que le sea superior, nacional o provincial, según cual fuere el caso.

 

Verdadero

Falso

 

  1. ¿Existe el amparo ambiental a nivel provincial?:

 

Sí, en varias constituciones provinciales

No, sólo está contemplado en amparo genérico

Sólo existe a nivel nacional

Está dispuesto por leyes provinciales exclusivamente

 

  1. Según el autor, en una república que, como la Argentina, ha elegido al federalismo como forma de organización territorial del poder, los centros descentralizados que ejercen potestades son:

 

La Nación, las provincias y los municipios.

Sólo la Nación.

Sólo las provincias y los municipios.

Sólo las provincias.

Sólo los municipios.

 

  1. La titularidad del dominio y la jurisdicción siempre pertenecen a la misma órbita. Jamás puede darse el caso de que la Provincia sea titular del dominio y la jurisdicción le pertenezca a la Nación

 

Verdadero

Falso

 

  1. Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes niveles de gobierno en materia ambiental:

 

La competencia es exclusivamente provincial.

Toda la competencia es exclusivamente nacional.

Para la Nación los “contenidos mínimos” que pueden entenderse como pautas básicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias.

La competencia es exclusivamente municipal.

 

  1. El dominio se ejerce sobre:

 

Las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones y las funciones.   

Las funciones y la jurisdicción sobre las cosas

Las personas

Las relaciones y la jurisdicción sobre las cosas

 

  1. El Derecho Ambiental se ocupa, tanto de las implicancias jurídicas de la Ecología, como de todo problema de orden cualitativo que afecte a los recursos o que disminuya de algún modo sus reservas. La legislación que se derive de esta rama del Derecho tenderá a evitar:

 

La contaminación  y el agotamiento de dichos recursos.

La contaminación, la degradación y el agotamiento de dichos recursos.

El agotamiento de dichos recursos

La degradación y el agotamiento de dichos recursos.

 

  1. La disposición que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” se encuentra en:

 

La Ley de Ambiente

Las normas de presupuestos mínimos en materia ambiental

La Constitución de la Provincia de Córdoba

La Constitución Nacional

 

  1. Las primeras 14 constituciones provinciales no contenían disposiciones en materia ambiental. Luego el tema fue abordándose lentamente, hasta iniciado el proceso reformador de las Constituciones Provinciales en 1986.

 

La protección del medio ambiente viene desde la constitución nacional de 1853.

Así fue el proceso de reconocimiento de la protección del ambiente.

La protección del medio ambiente se da primero en la Constitución Nacional en 1994, y luego en las provinciales.

La protección del medio ambiente no está dispuesta en las constituciones provinciales.


 

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