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Resumen de Toda la Materia  |  Derecho Internacional Público (2016)  |  UES 21

Unidad 1 Internacional Público

La Comunidad Internacional

y su Ordenamiento Jurídico

1. COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL

Evolución

El concepto clave de la evolución de la comunidad es su Institucionalización.

De Westfalia emerge una sociedad de Estados meramente yuxtapuestos, que coexisten sin forma de superestructura. De ahí se llega hoy a un conjunto de instituciones que de diversas formas persiguen el interés común de la comunidad global.

1ra Etapa: desde la constitución de Estado Moderno hasta Congreso de Viena La Comunidad de Estados

La historia del derecho de gentes surge a partir de la paz en Westfalia en 1648 con los tratados de Munster y Osnabruck que ponen fin a la Guerra de Treinta Años. A partir de aquí se empieza a generalizar el sistema de Estados en Europa. El Estado es el factor mas importante de formación y aplicación del derecho internacional.

En el feudalismo (etapa previa a Westfalia) era una estructura piramidal cuya punta era el Papa y el Emperador como jefes espiritual y temporal de la Cristiandad. Con la consolidación del sistema monárquico (cuando cae el Imperio Romano), se destruye la base del feudal y así con la celebración de la Paz en Westfalia se consolida el sistema de Estados Soberanos e independientes.

Esta etapa se extiende hasta el fin de las guerras napoleónicas donde la victoria de los monarcas se consagra con los Tratados de París de 1814 y 1815.

Una nueva etapa comienza en 1815 con el Congreso de Viena donde se hace un nuevo gran arreglo territorial y político europeo.

Derecho Internacional en etapa de Westfalia

El Derecho Internacional tal como lo conocemos hoy, se formo en Europa, y fue hasta el SXIX de orden vigente solo en ese continente, de allí su nombre “derecho público europeo”. Se expande primero por la indepcia norteamericana y luego de las colonias europeas al resto de América. A Oriente llega por el Tratado de París de 1856 y ya finalizadas las 2 guerras mundiales se universaliza por la descolonización. En esta etapa también se afianzan 3 principios:
Soberanía de Estado: No hay sobre los Estados que componen la Comunidad Internacional forma alguna de poder superior.

Igualdad Jurídica de Estados: Los Estados eran iguales entre sí, por encima de ellos no hay poder alguno. Equilibrio del Poder: Para conservar pluralidad de estados soberanos e iguales entre si, era necesario
que ninguno adquiera hegemonía sobre otro, así se evitan los Imperios.

2da Etapa: Del Congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial El Directorio Europeo

Napoleón demostró que no existe equilibrio político sin otras instituciones que le dieran sustento. Por eso tras su caída, en el Tratado de Paz de París de 1815 y el Congreso de Viena nace el primer ensayo de organización de la comunidad Internacional. Asi se forma el Directorio europeo, que nace primero como una Tetrarquía (Rusia, Prusia, Austria y RU) y luego una Pentarquía cuando se suma Francia.

El Directorio (influenciado por la Santa Alianza, pacto entre Austria, Rusia y Prusia) se empeño en mantener el principio de legitimidad del trono por la sucesion monarquica. Sin embargo el RU fue reticente a las intervenciones de la Santa Alianza, y queda esto demostrado en los diferentes congresos durante la existencia del Concierto.

El Concierto Europeo

Esas resistencias británicas terminaron con el Directorio, pero un sistema mas laxo de gobierno de las potencias continuó con el Concierto, durante el cual se llamaba a conferencias siempre que surgia alguna cuestion de importancia en el continente.

Dado el contexto belico europeo, con la unifacion italiana y alemana, la guerra franco-prusiana, hicieron

que grandes potencias se enfrenten entre si, lo que significo la decadencia del Concierto.

El proceso europeo se fue encaminando a la Primer Guerra Mundial 1914/18 enfrentando a dos bandos Alemania, Austria y Turquía vs. Francia, Gran Bretaña, Rusia e Italia. Con esta se pone fin al Concierto.

El Derecho Internacional

Lo mas relevante de este periodo fueron:

Conferencias de La Haya 1899 que marcan el principio de la codificación del derecho internacional a través de tratados multilaterales.

1899 Convenios sobre la solución pacífica de controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y aplicación del Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima.

1907 Fruto de la iniciativa de USA apoyados por Rusia, fueron representantes de 44 estados.

Hubo 13 convenios y una declaración sobre arbitraje obligatorio. Se crea el Tribunal Internacional de Presas que dio lugar a otra conferencia en Londres por el derecho de la guerra marítima.
Servicios Administrativos

Se crean “Uniones Administrativas”. En 1865 la Union Telegrafica Internacional y en 1874 la Union Postal Universal. La Union de la protección industrial en 1883 y en 1907 la Oficina Internacional de Salud Publica Todos estos funcionaban a través de una asamblea periodica y un secretariado permanente.

3ra Etapa: Desde el Fin de la Primera Guerra hasta nuestros Días La Sociedad de las Naciones

La estructura de esta organización se inspira en el Concierto Europeo, que es el antecedente directo del Consejo de la Sociedad. En este Consejo estaba representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra junto a otras menores y regia la regla de la unanimidad para el derecho a veto (aunque no fuera tan literal)

La Sociedad mantiene esta regla de la unanimidad, y logra mejoras como la de mantener una sede permanente en Ginebra y una Secretaría.

Tuvo vocación de universalidad (no todos se unieron) y creó el sistema de mandatos para encargando a las naciones mas avanzadas la civilización de los pueblos inferiores. Así estas actuaban bajo mandato de la Sociedad y no como soberanas territoriales, una especie de tutela con rendición de cuentas.

También tuvo a su cargo la protección de minorías y refugiados.

El Pacto ademas de la Sociedad creo dos instituciones relacionadas a ella:

Corte Permanente de Justicia Inal. Esta agrega a la solución de controversias el arreglo judicial y es fuente de la actual CIJ
OIT: Fue clave en el avance de las legislaciones laborales.

Fueron muchos los fracasos de la Sociedad, USA no ratificó el tratado de Versalles y por ende no accedió a la Organización, cuya ausencia la afecto desde un principio, así mismo fueron excluidas Alemania y Rusia. Posteriormente la invasión de la URSS a Finlandia le significó un golpe del que no se sobrepuso.

Las Naciones Unidas

Luego de la Segunda Guerra en 1945 se convoca a la Conferencia de San Francisco, donde se aprueba la carta de las Naciones Unidas, que es el intento mas logrado de una Comunidad Internacional.
Así el objetivo principal de la ONU es la paz y seguridad internacional y la promoción de la cooperación de todo orden entre Estados.

2. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto

Hay varias definiciones, según Eric Suy se pueden agrupar en 3 categorías: Por sus destinatarios (el DIP es ordenamiento que regula las R entre Estados) Por la sustancia (por el carácter de las relaciones reguladas)

Por la Técnica de creación de normas (procedimientos a través de los que las normas son creadas) Para aproximarnos podemos decir que el DIP es el conjunto de normas jurídicas que coordinan o reglan las Relaciones de los Estados en el marco de una comunidad internacional.

La comunidad no existe sin derecho y viceversa, y este derecho no emana de una comunidad nacional sino de la formada entre Estados. En el libro se enfocan mas a la definición según los procedimientos de formación de normas, pero desconfía en si de las definiciones. Dice que cualquier definición debería tener en cuenta primero el género próximo (el derecho) y luego la diferencia especifica (con el derecho interno, que es que el DIP es el de una comunidad internacional y el interno es de una nacional).

Hay que tener en cuenta que esa comunidad de Estados que surgió en Westfalia estaba constituida por Estados, pero evolucionó dándose Instituciones (las orgs internacionales) y admitiendo en forma limitada al Individuo.

Sujetos

Los mas importantes del DIP Los Estados Soberanos

Solo ellos capacidad plena en el dcho de gentes, crean el DIP x tratados y costumbres y son agentes de ese dcho xq están facultados para hacerlo cumplir.

Otros Sujetos son las Orgs. Inales (capacidad limitada legiferante) y en algunos casos los individuos.

Objeto

El campo del DIP se ha ampliado, sobre todo en el periodo de la Segunda Guerra hasta hoy. Luego de la Paz en Westfalia se limitaba a las R interestatales aunque el individuo fuera objeto de sanciones internacionales, luego a mediados del SXIX aparecieron las uniones administrativas y comisiones fluviales. Asimismo proliferaron las orgs internacionales con la conformación de la ONU. Por ultimo hubo 2 factores que determinaron el ensanche Desarrollo de Tecnología, que abrio nuevos espacios (como
fondos marinos o espacios ultraterrestres)

La Preocupación x el ser humano y su medio ambiente

Caracteres
Descentralización El DIP carece de órganos centrales que creen normas, las interpreten y las apliquen
como en los Estados (PL, PE y PJ)
Funciones Las normas son creadas por dos fuentes propias del DIP: los tratados y las
Legislativas costumbres. Esta tendencia a la creación de normas grales son los llamados Tratados
Normativos. Éstas solo son validas para los Estados firmantes, aunque si lo firma la gran
mayoría suele adquirir generalidad. Esto paso con Viena sobre el derecho diplomático.
Funciones Otra distinción con el interno es carecer de un PE o administrador. Lo que si se prestan
Ejecutivas y Adm funciones administrativas a través de los “servicios publicos internacionales” como por
ej. la OMS.
Funciones Para la solución de controversias existe cierta jurisdicción obligatoria de la CIJ para los
Judiciales Estados que la aceptaron en forma previa, o respecto a los Estados que la aceptaron en
tratados multi o bilaterales. También pueden resolver mediante arbitraje.

Autotutela de los propios derechos: El Estado es sujeto a la par de creador. En el interno el individuo sujeto al orden jurídico es independiente de el, en el DIP cada Estado es Sujeto de el al mismo tiempo que a través de la “auto-tutela” de los derechos es Órgano para hacerlos cumplir.

Es un Derecho de Coordinación a diferencia del interno que es de subordinación Los individuos se subordinan al poder soberano de su Estado, en cambio detrás del derecho de gentes no hay poder alguno, los sujetos son ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano.

Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular

General el que conforman las normas jurídicas internacionales que son válidas para todos los sujetos de dcho internacional y solo es aplicable al dcho consuetudinario. Es de la CI entera.

Particular se aplica a una comunidad creada por un tratado o comunidad regional, especial o bilateral. Solo es válida para unos estados, carece de validez universal.

Para Kelsen el DIP es General con la mayoría de normas de carácter particular, ya que el particular si bien obliga directamente a algunos miembros del DIP indirectamente siempre va a obligar a todos.

Fundamentos del DI

La Validez del DI

La cuestión del fundamento es el de la validez, es decir “por qué obligan sus normas?” Teorías Formalistas: Los voluntaristas y los normativistas

Voluntaristas: Normas jurídicas como producto de la voluntad humana, DI como voluntad de los Estados Jellinek: La primer teoría es de Jellinek que se basa en que el dcho de un Estado sobre otro derriba su
voluntad particular y ningún Estado soberano puede ser obligado. Así el DIP es el resultado de la

Autolimitacion: el Estado x su propia voluntad se impone las obligaciones internacionales. Los Estados son libres de mantener R con los demas, y si las mantienen deben aceptar los aspectos objetivos que rigen estas relaciones.

Criticas: Las R no las mantienen si quieren, son necesarias.

Si el fundamento fuera solo de la voluntad entonces podria obviar las obligaciones. Triepel: La voluntad Común. Para este el fundamento del DI es también voluntad pero no la individual del
Estado sino la voluntad común. Entonces si una regla fue creada por voluntad común solo se podrá derogar por la misma voluntad común.

Fundamento del D Consuetudinario: cuando dos Estados dan a entender por actos concluyentes que quieren estar ligados a cierta regla de derecho. Cuando es x voluntad expresa es Tratado. Sobre esto, Kelsen nos hace ver que la regla pacta sunt servanda en el derecho de gentes cumple y hace cumplir porque en si misma es una norma consuetudinaria internacional.

Normativistas: buscan fundar las normas del DI en una norma superior y así llegar a la fundamental. La Norma Pacta Sunt Servanda como Fundamental: Azilotti basa la fuerza obligatoria de las normas internacionales en forma expresa por los tratados y tacita por la costumbre. Se diferencia del interno porque el principio pacta sunt servanda no descansa en una norma superior sino que lo es en si misma.

La norma hipotética Fundamental (Kelsen): Difiere de Anzilotti porque para el pacta sunt servanta da fundamento al derecho de tratados pero no al de la costumbre. Es en si misma consuetudinaria pero da validez a las obligaciones de los tratados, ya que lo pactado obliga. El concluye que la norma hipotética no debe ser jurídica porque sino debería tener otra que le de validez y así, entonces la hipotética del DI seria que los Estados deben seguir comportándose como hasta entonces. Así la costumbre es un hecho creador de derecho mediante una norma que no es jurídica sino hipotética.

Teorías mas allá del Formalismo: jusnaturalismo, neo-jusnaturalismo y objetivismo Jusnaturalismo: Están los religiosos donde el derecho natural es resultado de la ley divina y este es el
fundamento ultimo. Gorcio, encuentra el derecho natural en los principios de la razón que nos hace ver las acciones de acuerdo a un orden moral, para el la regla pacta sunt servanda es un principio de derecho natural y su obligatoriedad solo existe si su contenido se conforma con otros principios del dcho natural.

Neo-Jusnaturalismo: Verdross propone partir de principios jurídicos que los pueblos civilizados reconocen normalmente, así entonces la norma fundamental del DI exige a los sujetos del mismo que acaten, por tradición y convención, los pcipios jurídicos de referencia y sus determinaciones próximas.

Objetivismo: Las normas jurídicas son obligatorias porque están impuestas por las necesidades sociales: tan necesario es su contenido como su obligatoriedad. Para Duguit el hombre como ser social necesita de normas para vivir en sociedad y sirven para mantener lo que el llama solidaridad social. Estas normas jurídicas tienen un carácter de derecho objetivo porque son obligatorias para todos y su formación no depende de la voluntad del Estado. Así llevadas al orden internacional las normas responden a una necesidad intersocial.

Unidad 2 Las Fuentes del DIP

2.1 Las Fuentes del Derecho Internacional

Existen fuentes materiales y materiales:

Materiales: tienen dinamica que no pueden tener las formales, son simples procedimientos técnicos Formales: son los procedimientos de creacion de normas jurdicias internacionales. Las q estudiaremos
El Art. 38 del Estatuto de la CIJ

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:

a. Las Convenciones Internacionales, sean grales o particulares y reconocidas por los Estados litigantes

b. La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica gralmente admitida como derecho.

c. Los Pcipios. Grales. Del Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas

d. Las Decisiones Judiciales y La Doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de reglas de derecho. (no fuentes principales)
2. La Presente Disposicion no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio et aequo et bono si las

partes asi lo convienen.

En el articulo se estipula entonces que estas normas no son la fuente de la Corte sino que son las fuentes del Derecho Internacional. En cuanto a su aplicación este orden no tiene jerarquía absoluta pero si relativa, es decir que ante un conflicto de normas se aplicará el principio de interpretación donde la norma posterior deroga a la anterior y entre una mas general y otra mas particular se aplica la particular. Vale destacar que no todas las fuentes del DIP proceden de normas generales, como el caso de la jurisprudencia que es una norma particular.

2.2 La Costumbre Internacional

Cuando hablamos de costumbre esto tiene dos singnificados, uno se dirige a señalar la norma juridica como amparo de una conducta reiterada en el tiempo y el otro es la practica del mismo, es decir que al repetirse la conducta obliga a su propia repetición. El art. 38 del estatuto de la CIJ se refiere a la norma que surgió de la repetición de una conducta, pero es a la Conducta a la que se refiere como práctica generalmente admitida como derecho. O sea, la costumbre por si sola no prueba nada, en cambio la práctica de esa costumbre si es una prueba de que existe una norma consuetudinaria o mejor dicho la costumbre misma.

Tiene dos elementos:

La Práctica o Elemento Material:

La práctica de la costumbre se constituye por la repetición constante de una conducta de los sujetos del DIP, durante un periodo de tiempo. Si bien se exige “generalidad” para ser considerada costumbre a veces esta es solo relativa ya que pueden ser regionales o bilaterales que solo comprenden a dos Estados.

Opinio Juris o Elemento Psicológico:

Sucede que la práctica no basta para adquerir el carácter de costumbre, requiere este elemento psicológico que es el que crea la convicción de que tal costumbre es obligatoria.

Formación

Hoy por hoy, dado el avance de las R internacionales la unica exigencia para que se de una costumbre es que la práctica de los Estados haya sido frecuente y uniforme. No hace falta un lapso tan prolongado.

Clasificación

El largo proceso de codificación a cargo de la AGNU ha producido una gran cantidad de tratados que pretenden declarar la costumbre, o desarrollar progresivamente el DI con nuevas normas jurídicas.
Costumbres formadas sobre tratados normativos: Las normas de estos tratados se aplican a todos los Estados miembros. Si bien los no miembros no participan se ha dado en el tiempo que tambien reciben las normas generales y asi se transforma en costumbre del DI gral.

Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU: estas resoluciones son otra gran base de formación de normas consuetudinarias.

Costumbre formada sobre otros textos: Esta categoria no alcanza la jerarquía de los anteriores, un ej son las reglas de extensión del mar territorial (12 millas marinas) o de la zona económica exclusiva (hasta 200 millas marinas)

Toda esta evolución hace que llamemos a la costumbre como Nueva Costumbre y tiene una diferencia importante, que es el no esperar que un acto repetido se someta a prueba de generalización, sino que prevee las conductas futuras, pasando por un proceso mas breve hasta que su aceptación se haga explicita en la Comunidad Internacional. Esto le da un carácter diferente a la anterior, y es que mientras esa nacia de actos esta Nueva Costumbre nace de textos.

2.3 Los Principios Generales del Derecho

Ya vimos la Costumbre como fuente del DI, ahora vemos la siguiente que son los principios generales del derecho. Estos principios no son propios del DI, sino que forman parte del derecho interno de la mayoria de los ordenamientos porque son Generales. Estos principios responden a valoraciones jurdicas universalmente compartidas, como por ej. la de la Buena Fe. En el art. 38 dice reconocidos por naciones civilizadas, a estas se refiere a los Estados que manejan sus RRII de acuerdo al DI.

Un requisito de estos principios es que sean transferibles al orden internacional, es decir que sean compatibles.

2.4 Tratados Internacionales

Nos queda una sola de las principales fuentes (la doctrina y jurisprudencia son auxiliares) del DI. Tratados acuerdos de voluntades entre sujetos del DI que crean, modifican o extinguen una obligación
internacional. Adquieren diferentes nombres, como Convención, Protocolo, etc.

Convención de Viena de 1969

Esta convención se reunio con el objeto de los tratados, ya que hasta entonces el derecho de los tratados era eminentemente consuetudinario. Aquí se codificó el sector normativo y lo hizo progresar. Veamos los puntos tratados en la Convención:

Definición: Limita el el concepto de “Tratado” a los acuerdos por escrito y entre Estados. De todas formas no excluye que un juez internacional pueda reconocer un acuerdo verbal.
Formas: Es muy flexible en cuanto a las formas que pueda adquirir el acuerdo.

Clasificación: según sujetos participantes Bilaterales o Multilaterales

según participación Abiertos: permiten integrar otro miembro que no lo negoció Cerrados: no admiten nuevos miembros.
Según la forma Buena y Debida: forma clásica, se negocia, se firma y se ratifica.
Simplificada: en bilaterales se hace el texto, si esta OK es tratado. Según la voluntad Contrato: la voluntad de una parte es distinta y complementaria de la

otra parte, ej si uno compra y otro vende. Normativos: existe una voluntad común al crean normas.
Celebración: Tiene diferentes Etapas 1. Conformación del Texto Negociación

Adopción del Texto

Autenticación del Texto 2. Manifestación del Consentimiento en Obligarse
Firma, Ratificación. Adhesión.

En este caso, la firma obliga aunque el tratado no haya entrado en validez y la ratificación se hace por la división de poderes de un Estado, ya que el tratado lo hace el PE los otros luego tienen que aprobarlo para autorizar al PE a emitir el instrumento de Ratificación. La adhesión solo en abiertos.

Reservas: Es la declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aprobar un tratado o adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Vale destacar q solo es una formulación unilateral, pero la aceptación o rechazo no lo es, no puede saltarse los efectos x su pura voluntad.

Solo vale para los multilaterales, ya que si fuera bilaterales significaría reabrir la negociación. Existen 2 Reglas la de la Unanimidad, que todos los Estados tienen que aceptar la Reserva y la Regla Panamericana (si no hay OK, si se aceptan OK, si se niegan no hay tratado entre esos)

Entrada en Vigor: Los tratados entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique o cuando lo acuerden los Estados. A falta de estos dos, entrará cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados participantes del tratado.

Observancia y Aplicación: Todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Art. 26. En art. 27 se proclama la primacía del DI sobre el Int.
Interpretación: según la comisión de DI existen 3 criterios interpretativos de los tratados: Objetivo o Textual: dirige su atencion al texto del instrumento.

Subjetivo: explora la intención de los contratantes

Teleológico: la guía de interpretación son los fines y objetivos que persigue el tratado. Reglas Principales en el artículo 31

Buena Fe: un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que hay de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La buena fe es primordial en el derecho de gentes.

Predominio de texto. El Contexto: hay un predominio obvio del texto, que debe interpretarse en primer lugar dentro del marco del texto mismo (que incluye el preámbulo y los anexos del tratado) y en su contexto

Acuerdos y prácticas ulteriores: aparte del texto y de su contexto, hay otros elementos “auténticos” suministrados por las partes mismas.

Reglas Complementarias: cuando luego de ejercitados los métodos anteriores, el sentido permanece oscuro, o bien conduce a un resultado absurdo hay que acudir a otros medios de interpretación, como por ejemplo los trabajos preparatorios, dentro de ellos encontramos a las actas que recogen las negociaciones (propuestas y contrapropuestas) de los Estados previas a la adopción del texto, principalmente en los tratados multilaterales. En los bilaterales suelen haber notas diplomáticas referentes al contenido o alcance de cláusulas del tratado.

Enmienda y Modificación: Enmienda es el cambio que influye para todos los Estados tratantes, en cambio modificación es el cambio que solo afecta a una de las partes.
La Enmienda puede ser un nuevo tratado, pero si no todos lo aceptan se forman dos subsitemas dentro del mismo tratado, donde el tratado nuevo regira para los adoptantes y el resto se rige por el tratado original. Esto es también entre las partes aceptantes y no aceptantes.
Nulidad: Puede surgir de:

1.Falta de capacidad del Organo del Estado, cuando el organo que decide actua en violacion de su derecho interno. Esta violación debe afectar a su CN y debe ser grave.
2.Vicios del consentimiento: Error, Dolo o Coacción

Error: se excluye el error de dcho, debe ser de hecho o situacion. Esta situacion, 2 condiciones, haber sido tenido por supuesto por el Estado que erro al momento de la celebracion, y haber constituido una base esencial para dar su consentimiento.

Dolo: Conducta fraudulenta del otro Estado, es la corrupcion del representante del Estado. Coacción: De dos formas, sobre el Representante de Estado como amenazas a su persona o familia
o sobre el Estado mismo por las fuerzas armadas.

3.Violación de una norma Ius Cogens: el art. 53 de la convención introdujo el concepto de las normas imperativas de DI, una violación a estas incurrira en nulidad porque afectarían al orden publico internacional, es decir que no se puede hacer tratados derogación de alguna de ellas. Estas normas no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma DI General posterior que tenga el mismo carácter. Lo que si esto generó temor acerca de que los Estados puedan saltarse sus obligaciones por apelar a una de estas normas, por eso en el art. 66 se establece la jurisdicción obligatoria de la CIJ en casos relativos de interpretación y aplicación de los art. 53 y 64. En el 64 dispone que de crearse una nueva norma imperativa de DI todo tratado que sea opuesto a ella será nulo y terminará.

Terminación de los Tratados: La Convención de Viena estipuló las causales de terminación:

Por Voluntad Expresa o Tácita de las Partes: Termina por voluntad común. Puede ser total o parcial. Parcial es cuando se pide que concluya alguna/as cláusulas.

Si hubo una violación del tratado se puede pedir su cese parcial, en cambio en caso de los arts 51 (coacción sobre representante de Estado), 52 (coacción sobre Estado) y 53 (tratados en oposición a norma jus cogens) la terminación afecta en forma TOTAL al tratado.

Suspensión de un Tratado: igual que la terminación esta sujeta a la voluntad de las partes, salvo en los multilaterales donde solo algunos quieran suspender están sujetos a condiciones. Una es que este estipulado en el tratado y si no lo esta que no afecte los derechos y obligaciones de los demás Estados tratantes. Las consecuencias son para la partes que suspende que están exentas de cumplirlo.

Depósito y Registro: La Convención de Viena establece que el depositario puede ser uno a más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los tratados de las UN es generalmente el secretario general, quien actúa como depositario.

En la carta de la ONU se impone a los Estados miembros, que los tratados deben registrarse y ser públicos; aunque su incumplimiento solo impide hacer valer el tratado ante cualquier órgano de la ONU.

2.5 Fuentes Auxiliares

En el art 38 vimos como se estipulaban como auxiliares la Doctrina y la Jurisprudencia. Decimos que no son fuentes autónomas sino que a ellas recurre el Tribunal para mejorar las normas de las otras fuentes. Jurisprudencia: El papel de la jurisprudencia seria el de verificar “el contenido y alcance” de la norma
consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar.

El articulo 59 del Estatuto dice que “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. Esto significa que la jurisprudencia no crea normas generales de aplicación obligatoria a otros casos, sino solo una norma individual que regla los derechos de las partes en el caso particular

Doctrina: Comprende las opiniones o datos proporcionados, no solo de los autores sino tambien de las sociedades científicas, que presentan la ventaja de admitir comparaciones mas amplias de las prácticas nacionales y un debate científico menos subjetivo. Vale decir que si bien ni la CIJ ni los arbitrajes citan a la doctrina como fundamento de sus opiniones es innegable su influencia.

2.7 Derecho Internacional y Derecho Interno

Existen dos teorías sobre la relación de uno con el otro, la Dualista sostiene la separación en indepcia del DIP y de los órdenes jurídicos internos, la Monista afirman que el derecho de gentes y los derechos internos forman un solo orden jurídico.

Tesis Dualista separación absoluta del derecho interno del derecho internacional.

Triepel: La separación es completa porque tienen diferentes fundamentos (DI voluntad de los Estados, e interno voluntad de un Estado), diferentes sujetos (los Estados y los individuos de un Estado) y diferencia de Relación (coordinación y subordinación). Ademas de esto no es posible aplicar a un individuo súbdito de un Estado una ley del DI, sino que la norma debe pasar por una transformación al derecho interno de ese Estado. Dicho esto agrega que no es obligación del interno crear normas según los tratados, pero si estos son una invitación a crearlas.

Anzilotti: Basa la separación en que emanan de normas fundamentales diferentes. La demuestra mediante la explicación de que si en el interno una norma es opuesta a una del DI no por eso será nula.

Teorías Monistas unico orden juridico, norma fund de Estado responde a norma fund de DI, q es fundamento último.

Kelsen: Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. Todo ese orden responde a una sola norma fundamental que le da unidad al mismo. En respuesta a los dualistas, Kelsen sostiene en cuanto a los sujetos que no se los puede separar, ya que el Estado representa al comportamiento de sus individuos, y en cuanto al contenido no se pueden separar los asuntos internos de los exteriores en un Estado, ya que esos mismos asuntos internos pueden ser objeto de un tratado internacional y así salir del dominio reservado del Estado.

Kelsen cree que la norma fundamental de un Estado, la Constitución encuentra su fundamento en el Derecho de Gentes, porque es ahí donde se lo reconocerá como Estado Civilizado, es decir que su Constitución es efectiva, digamos se cumple y así se tiene x reconocido un Estado.

2.8 Relación Tratados Internacionales y Derecho Argentino

Antes de la Reforma del ´94

Había 2 normas pertinentes en la parte dogmática:

Art 27: Los Tratados deben estar en conformidad con los pcipios de dcho publico de esta CN

Art 31: Las leyes y los Tratados son “Ley suprema de la Nación”

En ese momento, ante un conflicto normativo entre ambos derechos los que se hacia era aplicar el principio de norma posterior deroga a anterior, no se pensaba en el pacta sunt servanda y no estaba en discusión la primacía de la CN, ademas que esto nunca generaría conflictos en el dcho interno.
El Primer Gran Cambio: El Caso Ekmediján

En 1980 se incorpora la ordenamineto nacional la Convención de Viena, se ratifican por tratado 2 principios que ya estaban incorporados por costumbre internacional y se incorpora la excepción a uno de ellos: El principio Pacta Sunt Servanda aplicable a los tratados internacionales (Art. 26)

La prohibición de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados. (Art. 27) La excepción a este principio por violación manifiesta de una norma fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados. (Art. 46)
El cambio jurisdiccional encuentra para la Corte un doble fundamento:

De Dcho Constitucional: Considera a los Tratados internacionales orgánicamente federales

De DI: Reconoce que al ser Argentina parte de la Convención de Viena no puede alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de una norma de un tratado internacional y que ese derecho de Viena le impone dar primacía al tratado frente a una oposición de una norma interna.

Así, el art. 27 de la Convención le da a los tratados jerarquía superior a la propia CN, no sólo en el ámbito internacional sino también en el interno.

Los Tratados en la CN 1994

La nueva CN ha hecho clasificaciones, asi todos los Tratados son Ley Suprema de la Nación, según el art. 31 CN por pertenecer al derecho federal que tiene preeminencia sobre los derechos provinciales. Pero algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supralegales.

1. Tratados con jerarquía Constitucional: los instrumentos internacionales de DDHH mencionados en el art. 75 inc 22, y los que en el futuro incluya el Congreso con el voto de los 2/3 de c/Cámara.

Que significa que tengan jerarquía constitucional? Si los instrumentos son parte de la CN:

No podrían ser declarados inconstitucionales por aplicación del principio de identidad y se habría habilitado un nuevo sistema de reforma constitucional diferente al del art. 30. En cambio si “valen” como la CN toda vez que se presente un conflicto entre alguno de ellos y una de las primeras normas de la CN, deberán ser declarados inconstitucionales, ya que según el art. 75 deben ser complementarios de los derechos y garantías por la CN reconocidos.

2. Tratados por encima de la Ley pero debajo de la CN

Son los tratados internacionales, así como los concordatos celebrados con la Santa Sede de carácter ordinario a los que se refiere el art. 75 inc 22 “in limine”

Tienen jerarquía supralegal pero infraconstitucional porque están sujetos a los principios de derecho público de la CN según su art. 27. Según esto pueden ser declarados inconstitucionales generando la correspondiente responsabilidad para el Estado argentino pero no ser declarados ilegales.

También están los tratados que deleguen competencias estatales a estructuras de integración latinoamericana, que bajo ciertas condiciones cuentan con jerarquía supralegal.

Art. 75 inc 24 CN alude a los tratados por los cuales el Estado, como soberano, delegue ciertas competencias y jurisdicción a estructuras de orden supraestatal. Las condiciones de aprobación son:
Que observen condiciones de igualdad y reciprocidad

Que se respete el orden democrático Así, las normas que se dicten en consecuencia de estos

Que se respeten los derechos humanos Tratados de Integración (el llamado “derecho derivado”)

Que se aprueben por mayoría absoluta tienen jerarquía superior a las leyes. 75 inc 24.

de los miembros de cada Cámara

Tenemos también de jerarquía supralegal a los tratados de integración con Estados NO latinoamericanos, en los que se deleguen competencias estatales. Art. 75 inc 24. Para que sean superior a

las leyes debe cumplir con una doble condición:

Que la mayoría de miembros presentes de cada Cámara declaren la conveniencia de su aprobación

Que la mayoría absoluta de la totalidad de ambas cámaras lo apruebe dentro de los 120 días posteriores al acto declarativo.

Por ultimo tenemos a los Convenios Internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124

Este nuevo artículo le da la posibilidad a las provincias de celebrar “convenios” internacionales. El Estado argentino, sujeto del derecho de gentes, le cede la competencia en materia internacional en uso de la facultad que el derecho internacional otorga a los Estados federales para descentralizar su organización. Estos convenios sujetos a Triple Condición:

No deben ser incompatibles con la política exterior de la Nación

No deben afectar las competencias federales de la Nación

No deben afectar el crédito público

El Congreso debe tomar conocimiento del tratado.

 

Unidad 3 Sujetos del Derecho Internacional

Sujeto del Derecho Internacional

Los Sujetos del DI actúan en calidad de persona jurídica adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones. Estos son:

Los Estados: Son los mas importantes. Al mismo tiempo que sujetos son legiferantes. Pueden tener personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos, mientras que todos los otros sujetos tienen capacidad limitada de derecho y de hecho. Hay casos en los que un Estado cede total o parcialmente sus competencias a un Estado soberano, si fuera total carece de personalidad internacional, si es parcial la personalidad internacional es limitada.

Las Orgs Internacionales

Los ligados a act. Religiosa: son tres

1.La Iglesia Católica: Unos creen que es indepte de la Santa Sede, otros no. La práctica ha demostrado que en sus R con Estados y otras personas internacionales se rigen por el dcho de gentes. La Santa Sede vendría a ser el órgano que la representa internacionalmente pero no quita que puedan actuar a través de otras organizaciones.

2.El Vaticano: Los Pactos de Letrán de 1929 le otrorgaron al Vaticano independiencia para poder cumplir con su misión espiritual. En el art. 26 Italia reconocía al Vaticano la soberanía del Pontifice. Sabemos que este sujeto tiene características únicas, por su territorio y porque solo tiene habitantes en razon de sus funciones. Su finalidad es servirle a la Iglesia y no a una Población.

El Ordenamiento jurídico del Vaticano se integra con su ley fundamental u otras normas internas.El Papa tiene la plenitud de los PE, PL y PJ. El orden jerarquico de las leyes son 1. El Código Canónico y las Constituciones Apostólicas, 2. Las leyes dictadas por el Sumo Pontífice y 3. Los Reglamentos dictados por autoridad competente. En el art. 21 la hace permanecer ajena a todos los conflictos internacionales y a las conferencias que se mantuvieran, a menos que las partes en conflicto acudieran a ella.
3.La Soberana Orden Militar de Malta: Orden religioso vinculado a la Iglesia Catolica y también es sujeto Tiene capacidad restringida, goza de dcho de legislación activo y pasivo y celebra tratados inales.
Los Ligados a la Beligerancia

1. Sujetos del Dcho Humanitario: Son los sujetos relacionados con la beligerancia que ejercen contra algun Estado. Si bien pueda parecer del interno, estos grupos afectan valores e intereses de la comunidad internacional

2. La Comunidad Beligerante: Si un grupo se levanta en arma contra su propio Estado seria un grupo insurgente que carece de personalidad internacional, pero van en contra del Derecho Humanitario adquiriendola, ya que afectan muchos intereses internacionales. También pueden afectar a terceros Estados.

3. Los Movs de Liberación Nacional: La Asamblea exige que el movimiento en cuestión haya sido reconocido como tal por la organización regional en que se encuentre el territorio colonial por cuya autodeterminación brega. Los movimientos así reconocidos gozan de indudables ventajas internacionales; pueden recibir ayuda en su lucha armada, son reconocidos como representantes legítimos del pueblo y tienen carácter de observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.
Algunas de estas ventajas reconocidas en el derecho de las Naciones Unidas repercuten en el derecho internacional general, dentro del cual estos movimientos son sujetos con características diferentes de otros ya existentes.

Unidad 4 Internacional Público

Los Estados

4.1 Los Estados

Elementos Constitutivos

El Art 1 de la convención de Montevideo de 1936 sobre derechos y deberes de los Estados establece que “un Estado, como persona del derecho internacional, debe tener una población permanente, un territorio definido y un gobierno, así como la capacidad para entrar en relaciones con otros Estados”

Para que el Estado tenga personalidad plena debe agregarse un cuarto elemento: la soberanía.

La Población: Se compone de nacionales y extranjeros que habitan en forma permanente, no hay un nro determinado para ser o no Estado. Sobre sus habitantes nacionales, tiene Supremacía Personal, originada por el vínculo de la nacionalidad y que se ejerce aún cuando el individuo se halla fuera del territorio. Sobre los extranjeros ejerce Supremacía Territorial por estar dentro del ámbito de su ejercicio.

El Territorio: Ámbito dentro del cuál el Estado ejerce una competencia general y exclusiva. General porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su población y exclusiva porque excluye la competencia de otro Estado o Sujeto internacional en su territorio. Las CIJ determinó que respetar la soberanía territorial es una de las bases esenciales de las RRII.

El Gobierno: El DI exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades del Estado en ese territorio y sobre su población. Solo importa que sea efectivo y no sus formas de gobierno. Soberanía: Es requerida para que el Estado sea persona plena del DI. Por ej. las pcias tienen

personalidad internacional pero limitada. En el plano del DI la soberanía haya sus limites en la igualdad entre todos los Estados y las obgligaciones que el DI les impone a estos, por esto en cuando al dcho de gentes debe ser tomada como soberanía relativa ya que si fuera absoluta no habría igualdad posible.

Entonces decimos que el Estado por ser soberano esta sometido inmediatamente al orden Internacional.

4.2 Reconocimiento de Estados

El reconocimiento se da cuando un nuevo Estado busca la admisión en la familia internacional. Al respecto el Institut de Droit International en Bruselas 1936 lo define:

“Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como un miembro de la comunidad internacional”

Así la comunidad debe corroborar que cumple con los Requisitos para ser un estado.

La Doctrina se haya dividida, algunos dicen que el Reconocimiento es un hecho Constitutivo de la personalidad del nuevo Estado, y otros que es Declarativo de una situación preexistente.

Vale aclarar que la necesidad de reconocimiento de un Estado es la consecuencia de la descentralización del derecho y de la comunidad internacional.

Actualmente la admisión de un nuevo miembro de la organización internacional no trae aparejado su reconocimiento automático por los demás miembros, así asegura la ONU que este no reconocimiento universal tiende a facilitar la admisión de nuevos miembros y es políticamente mas flexible, ya que los Estados que no quisieran reconocer tienen bajo esta regla menos motivos de oponerse a su ingreso.

El reconocimiento puede ser tácito o expreso, si se envía una nota manifestando el reconocimiento hablaríamos de un expreso. En cambio si uno o varios Estados realizan actos que lo impliquen el reconocimiento sería tácito.

4.3 Reconocimiento de Gobiernos

Esto se da cuando en un Estado un gobierno reemplaza a otro de una forma no prevista en su CN. Este reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida representa al Estado. Quien lo reconoce debe tener confianza en que el nuevo gobierno cumplirá con las obligaciones adquiridas por el anterior gobierno para el Estado y que tiene capacidad para ello, asi como para respetar el dcho de gentes.

Este nuevo gobierno debe cumplir con el principio de efectividad, es decir que ejerzan las competencias del Estado en todo el territorio nacional. También puede ser expreso o tácito.

4.4 Inmunidad del Estado

El Estado como vimos goza dentro de su ámbito territorial de exclusiva jurisdicción sobre todas las personas físicas y jurídicas. A su vez, admiten que en su territorio otros Estados realicen una serie de actos, como por ej compraventa de inmuebles, etc. De esto surgen dos preguntas, Que tratamiento deben acordar los Estados a los Estados extranjeros y sus representantes cuando actúan dentro de su ámbito de competencia? Y Qué sucede, si por esas actividades surgen diferencias que caerían en la competencia de los tribunales de su derecho interno?

Por tales motivos es que existe un amplio expectro de excepciones a la jurisdicción territorial que componen un régimen de inmunidades y tratamientos especiales a los Estados extranjeros y sus representantes.

Vamos a dividir las inmunidades en dos categorías: Las del Estado y las de sus agentes Diplomáticos. Inmunidad del Estado y Sus Bienes: La cuestión de inmunidad de Estado surge cuando existe una
disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción ratione materiae pero no puede ejercerla porque una de las partes es un Estado soberano: se trataría de una excepción ratione personae

Esta Inmunidad se divide en 2 De Jurisdicción: El Estado no puede ir a tribunales de otro Estado

De Ejecución: Impide ejecutar la sentencia q eventualmente se hubiere dictado, ni aplicarle una decisión administrativa.

El fundamento de que existan las inmunidades nace de la igualdad de Estados.

Una forma de distinguir los actos del Estado inmunes de los actos sujetos a jurisdicción es la división de tales actos en comerciales o no. Claro que es dificil establecer cuándo un acto es comercial y cuándo no lo es, teniendo en cuenta que los actos de naturaleza comercial suelen vincularse, cuando los realiza el Estado, con finalidades públicas.

Para la doctrina de la Finalidad (del acto) un acto será NO Comercial si persigue una finalidad pública, aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa. La crítica es que depende como se mire toda actividad podría tener una finalidad pública.

Esta dificultad llevo a algunos países a recibir la doctrina de la Naturaleza del acto. Así la legislación norteamericana define “act. Comercial” como todo comportamiento comercial ordinario o transacción o acto comercial aislado.

En conclusión, las deficiencias de una enunciación general aplicable a los casos en cualquiera de las dos doctrinas llevó a enumerar en forma expresa los casos en los que no corresponde la inmunidad de Estado

Inmunidad de Ejecución: Si bien se considera distinta a la de jurisdicción resulta incongruente que la de ejecución no aplique a las mismas restricciones de la de jurisdicción. Por eso hoy varía de acuerdo a los países, por ej en Suiza se considera que la ausencia de la de jurisdicción implica la ausencia de la de ejecución, en cambio en Francia, Italia y Bélgica dicen que hay que distinguir de la ejecución de bienes afectados a los gastos públicos del Estado extranjero y de bienes que se utilizan con fines comerciales.

La Legislación Argentina

Art. 24 CN establece la competencia de la CSJ para entender originaria y exclusivamente en causas concernientes a diplomáticos extranjeros y en litigios que involucren a una pcia. Con otro Estado.
La Corte afianzó la tesis de la absoluta inmunidad con la única excepción del “consentimiento” aún en asuntos en que pudiera comprometerse el orden público, como las cuestiones laborales.

Sin embargo, en 1994 en el caso Manauta Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios la Corte adhirió a la tesis de la Inmunidad de Jurisdicción restringida, basada en la distinción de los actos de imperio y de gestión (comerciales o no)
Así se promulga la ley 24.448

art.1 “Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley”.

Art 2 “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos” Así voluntariamente el Estado se somete a nuestra jurisdicción. Puede pasar también que se de una

renuncia tácita a la inmunidad, como interponiendo o contestando una demanda.

Otros actos procesales que prueban intencionalidad de someterse a nuestra jurisdicción: La constitución de un domicilio especial en un contrato.
La jurisdicción de los tribunales locales emergente del “derecho internacional”.

Las cuestiones laborales donde la ley expresamente dispone que no gozaran de inmunidad de jurisdicción.

Responsabilidad civil por la comisión de delitos y cuasidelitos Las inmunidades ya reconocidas en otros tratados

4.5 Sucesión de Estados

Sucesión de Estados La sustitución de un Estado por otro en la Responsabilidad de las RRII de un territorio.

Esto ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Esta condición no es cumplida por por ej. un cambio revolucionario de gobierno. Lo que se produce es una ruptura en la situación jurídica del territorio y se considera que el sucesor entra en la vida internacional de cero (sistema de la Tabula Rasa), pero este sucesor extiende su soberanía sobre una colectividad territorial, es decir sobre los individuos que ocupan ese territorio. Entonces la ruptura con la anterior situación no puede ser total ni la teoria de que empieza desde cero absoluta. El derecho de gentes contempla situaciones especiales en relación a esos individuos y con la comunidad que ellos forman.

No es válida la sucesión operada por el uso o amenaza de la fuerza. El estado que las ha utilizado podrá ejercer una ocupación bélica pero no debe ser considerado como sucesor del legítimo soberano.

Sucesión en materia de Tratados

Estados de reciente independencia: la Convención de 1978 se dedica a reglar la situación de los Estados de reciente independencia, o sea de aquellos que define como “un estado sucesor cuyo territorio , inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor”.

La norma general para estos Estados es la tabula rasa, el sucesor no esta ligado en principio por los tratados del predecesor.
Excepciones:

Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor .

También los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (no se aplica esta clausula cuando la obligación sea la de aceptar la continuación de una base militar)

Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la antigua metrópoli fue parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión, simplemente notificando a los otros Estados Miembros.

Sucesión en materia de bienes, deudas y archivos del Estado

Transmisión de los Bienes del Estado

El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujeción al territorio, lo que en el caso de inmuebles es muy claro. Tratándose de muebles, se hizo necesario buscar un criterio de sujeción. La CDI propuso como fórmula que por bienes muebles pertenecientes a un Estado debía entenderse aquellos ligados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio lo que fue finalmente recogido por la convención.

El conjunto de bienes inmuebles y muebles pertenecientes a predecesor pasan a sucesor. En cuanto a los bienes sin sujeción al territorio como por ejemplo reservas y divisas en oro, la convención dispone que en caso de que el territorio pase a depender de la soberania de otro estado, se erige como estado independiente o en caso de disolución del antecesor tales bienes muebles pasan al sucesor en una proporción equitativa.

Transmisión de Deudas

La convención se refiere aquí a deudas internacionales del Estado, o sea a favor de otro estado. La convención de 1983 innova al decir que el sucesor deberá asumir la deuda del Estado antecesor a menos que haya un acuerdo diferente entre ellos.

Unidad 5 Competencias Territoriales del Estado

Territorio ámbito dentro del cual el estado ejerce una competencia que es general y exclusiva.

Naturaleza: Modernamente se describe al territorio como un ámbito; para Kelsen sería el ámbito de validez del orden jurídico del Estado.

Barboza cree mas aceptable “ámbito donde el Estado ejerce la plenitud de sus funciones, que son exclusivas y generales”.

La soberanía territorial:

La soberanía en relación con el territorio se llama soberanía territorial y es un poder que, en ese ámbito, el Estado ejerce sobre las personas. Dentro de su territorio el Estado ejerce una “competencia territorial mayor”. Fuera de su territorio, puede ejercer competencias menores, no territoriales o externas, basadas en títulos específicos.

En cuanto a la competencia mayor ésta se caracteriza por la plenitud de su contenido y por la exclusividad de su ejercicio.

Plenitud: el estado es dueño de reglamentar y de administrar las instituciones y actividades humanas más diversas. La competencia estatal se aplica por vía de legislación, de reglamentación, de jurisdicción o de administración.

Exclusividad: cada Estado ejerce a través de sus propios órganos, los poderes de legislación, administración, jurisdicción y coerción en su territorio. Todo acto de fuerza de un Estado en el territorio de otro es ilegítimo si se realiza sin su consentimiento.

Limitaciones a la exclusividad: se consagran principalmente en las normas sobre inmunidades de jurisdicción en territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomáticos extranjeros así como de buques y aeronaves de guerra de esa misma condición.

Hay excepciones y límites a la soberanía sobre ciertos territorios establecidas por tratado, como el de límites de Argentina y Chile, que neutraliza el Estrecho de Magallanes.

Por vía convencional también un estado puede autorizar a otro el ejercicio de ciertos actos de soberanía en su territorio.

También hay limitaciones a la soberanía territorial en las relaciones de los Estados con las organizaciones internacionales, limitaciones que se establecen a veces en el tratado constitutivo de tales organizaciones.

Espacios que comprende:

El territorio terrestre, incluyendo el suelo y el subsuelo

Las aguas interiores y el mar territorial, así como su lecho y subsuelo,

El espacio aéreo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial.

Mas allá del mar territorial es estado tiene derechos soberanos específicos, pero no soberanía plena: en la zona contigua conserva ciertas competencias y en la zona económica exclusiva (ZEE) así como en la plataforma continental allende las aguas territoriales, los llamados derechos soberanos de exploración y explotación de recursos naturales, de investigación científica, etc. Los dominios marítimo y aéreo son dependencias del dominio terrestre.

Territorio Terrestre

¿Qué significa que un estado adquiere un territorio? Significa que incorpora al suyo propio otra parcela territorial por alguno de los medios que el derecho de gentes autoriza.

La adquisición requiere: por un lado el animus domini y por el otro un efectivo ejercicio de las competencias estatales, el corpus del derecho romano. Tampoco el derecho internacional puede prescindir de la noción del título, que asegura que no sea necesario un ejercicio efectivo de la soberanía todo el tiempo y en toda la extensión del territorio. Este garantiza que no se pierda la soberanía por el mero hecho de su no ejercicio temporal sobre parte del territorio.

Modos de Adquisición

Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, un territorio sobre el que ningún estado ejerce soberanía y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un estado pasa a someterse a la de otro estado. También puede ser que el territorio sea abandonado por su soberano y se convierta en res derelicta, vuelve a ser de nadie.

Podemos conceptualizar al territorio diciendo que es “el ámbito espacial en el cual la organización ejercita de hecho y con mayor intensidad la propia potestad del gobierno, con exclusión de análogos poderes por parte de otro sujeto del Derecho Internacional de carácter territorial” (De Velasco Vallejo).

Dada la importancia que tiene el territorio como elemento del Estado, seguidamente me referiré a su extensión. El territorio comprende:

Tierras y aguas interiores: la superficie terrestre de un Estado abarca tanto la tierras como las aguas interiores, comprendiendo puertos, radas, bahías, ríos, lagos y mares interiores.

Mar territorial: cuando el Estado posee un litoral marítimo, el Derecho Internacional le reconoce jurisdicción en una franja costera denominada mar territorial. Prevalece en la práctica como extensión de este mar territorial las doce millas, revistiendo las restantes ciento ochenta y ocho millas el carácter de zona económica exclusiva.

La extensión del mar territorial se mide desde la línea de las bajas mareas (bajamar), tomándose como referencia en las costas sinuosas o archipielágicas, a las líneas de bases rectas que unen los puntos mas salientes de las costas o mediante el trazado de arcos de círculos.

En el mar territorial el Estado ribereño ejerce el derecho de soberanía exclusiva, pero sus aguas deben permanecer abiertas a la navegación inofensiva y pacífica de los buques de todas las naciones. Dicha soberanía en el mar territorial se extiende al subsuelo y al espacio aéreo. El mar territorial de los Estados cuyas costas se enfrentan, salvo convenio expreso, se delimita por la

línea media.

Plataforma continental: es la prolongación submarina del territorio continental o insular. Comprende el lecho del mar y el subsuelo mas allá del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros, o mas allá de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas y el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costas de las islas.

Existen dos criterios de delimitación de la plataforma continental: el geomorfológico que faculta al Estado costero a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta el barde inferior de la emersión continental que limita con las llanuras abisales; y el criterio de distancia que le reconoce al Estado costero el derecho a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta la extensión máxima de 200 millas.

Espacio aéreo: es la masa de aire que se extiende en líneas perpendiculares por encima de la jurisdicción territorial y marítima del Estado subyacente.

La soberanía estatal queda comprendida dentro de los límites. Entendiéndose por límite la línea continua como ente ideal de separación de distintas jurisdicciones, o sea, es la línea de limitación para el ejercicio de las competencias estatales. En cambio las fronteras son las zonas de contacto entre dos o mas Estados en la extensión de límites comunes.

Para el establecimiento de límites existen una serie de procedimientos técnicos, los principales tipos utilizados en la práctica internacional son:

Los límites naturales: son aquellos basados en un elemento geográfico como la cresta de las montañas, o la línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos. También puede tomarse como punto de referencia un río, un lago o un estrecho. En estos casos se sigue la línea media de las aguas.

Los límites técnicos: su demarcación resulta determinada por una línea ideal trazada en función de la latitud (paralelos) y la longitud (meridianos), o bien geométricos (rectas, arcos de círculos...)

Los límites preexistentes: También se utilizan límites preexistentes (este es el caso de Suecia y Noruega que tomaron como frontera en 1905, al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos límites territoriales anteriores a la referida Unión); o las antiguas divisiones administrativas o los trazados realizados por las potencias coloniales. En el principio que se basan es el uti possidetis iuris, principio confirmado por la

jurisprudencia internacional en 1986 en el asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la República de Mali; y en 1992 en el asunto de frontera suscitado entre El Salvador y Honduras.

Limites convencionales

Espacios Marinos:

Desde la antigüedad el mar ha sido un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones y su evolución ha seguido los grandes cambios económicos y políticos experimentados por la humanidad. Durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad, numerosos hechos imprimen considerable evolución a esta disciplina, tales como los reclamos de los estados sobre sus aguas territoriales, la explotación intensiva de los recursos vivos y no vivos del mar, jurisdicciones exclusivas de pesca por los estados ribereños, etc.

En 1958 la Asamblea General convocó la Primer Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se reunió en Ginebra donde se aprobaron cuatro Convenciones:
Mar territorial y zona contigua

Alta mar

Plataforma continental

Pesca y conservación de recursos económicos y un protocolo facultativo sobre el arreglo pacífico de controversias.

Durante años no pudieron resolverse los problemas pendientes sobre la extensión del mar territorial hasta 1982 donde se celebro la convención de Montego Bay.

Espacio sometidos a la soberanía o control de los Estados:

a. Aguas interiores: son aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestre, al interior de la línea de base del mar territorial. Dentro de ellas están comprendidas las aguas portuarias, de los ríos mas acá de la línea que cierra su desembocadura entre los puntos de bajamar de sus orillas. En cuanto a las bahías solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadas bahías históricas. La Convención reconoce al estado ribereño derechos exclusivos en sus aguas interiores marítimas y no contiene ninguna regla general que limite su jurisdicción en esta agua.

Un estado no podrá cerrar sus puertos sino por razones extremas y de carácter público. Los buques privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de un Estado están sometidos a la soberanía territorial de ese Estado. La visita de buques de guerra extranjeros deberá ser comunicada mediante vía diplomática y permitida ya que estos gozan de inmunidad y están excluidos de la competencia del estado ribereño salvo en las leyes territoriales de navegación o reglamentaciones sanitarias.

b. Mar territorial: está formado por una franja de agua adyacente al territorio y situada mas allá de las aguas interiores del Estado.

La noción de mar territorial se origina en la practica de los estados de ejercer competencia por razones de seguridad y defensa sobre una zona de mar adyacente a sus costas. La convención sobre el derecho del mar fija universalmente su extensión a 12 millas marinas medidas desde las líneas de base.

La soberanía del estado ribereño es plena en el mar territorial y se extiende al espacio aéreo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede por ende reglamentar la navegación y la actividad pesquera, la contaminación del medio ambiente, establecer control aduanero y sanitario y sancionar las infracciones a estas reglas.

La soberanía del Estado ribereño sobre el mar territorial está limitada por el derecho de paso inocente del que gozan los buques extranjeros. El paso debe ser continuo y rápido y sólo podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar ayuda a personas, navíos o aeronaves en peligro.

Gozan del derecho de paso inocente todos los buques extranjeros, comprendidos los buques de guerra y los submarinos a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabellón.

Cualquier acto no pacífico que atente contra la integridad territorial o soberanía del estado ribereño , actos de propaganda, perturbar las comunicaciones o servicios del estado ribereño, todo acto de contaminación o actividad pesquera le quitarán el carácter de paso inocente.

Derechos y obligaciones del estado ribereño:

Podrá suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad. Asimismo, podrá exigir a los buques extranjeros que utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación de tráfico, dispuestos para seguridad de la navegación.

No podrá en cambio establecer gravámenes a los buques extranjeros por el solo paso por su mar territorial ni realizar ningún tipo de discriminación entre ellos.

El derecho internacional sugiere restricciones al ejercicio soberano de la jurisdicción civil y penal del Estado costero sobre los buques extranjeros. Concerniente a la jurisdicción civil la convención dice que “no debería” el estado ribereño desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo. No podrá tomar medidas cautelares o de ejecución contra buques extranjeros sino como consecuencia de “obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso”.

En cuanto a la jurisdicción penal tampoco debería arrestar a personas o realizar investigaciones en relación con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que:

Las consecuencias del delito se extiendan a su territorio

El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar territorial y

La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el capitán del buque extranjero o por el funcionario consular de ese estado.

Cuando se trate de combatir el trafico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque haya cometido una infracción a sus leyes y reglamentos, a condición de no haberla interrumpido, tiene el llamado derecho de persecución, la facultad de continuar la persecución de un buque extranjero, iniciada en sus aguas territoriales, más allá de su limite exterior.

La zona contigua:

Adyacente al mar territorial hay una extensión de zona contigua, que empieza en el límite exterior del mar territorial y donde el estado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter funcional.

La convención de 1982 la fija en 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial, o sea, 12 millas a partir del límite exterior de dicho mar.

Se reconoce al estado ribereño competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales. De inmigración y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial. La actual convención del derecho del mar establece que esta zona se encuentra comprendida dentro de la zona económica exclusiva. Esto último haría pensar lo innecesario de la existencia de una zona contigua, pero conviene recordar que las facultades del estado ribereño en esa zona garantizan la seguridad de su territorio y la obtención de recursos financieros , potestades ajenas a la zona económica exclusiva.

La zona económica exclusiva:

Es una de las más importantes innovaciones en el ámbito del derecho del mar. Sus orígenes se remontan a la Proclama del Presidente Truman en el año 1945 que reservaba para los EEUU el derecho de establecer zonas de conservación en áreas contiguas a sus costas y a la declaración de Chile que reivindicaba su soberanía sobre el zócalo continental y mares adyacentes hasta una distancia de 200 millas marinas.

Extensión: la zona en cuestión podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial. Teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial medirá 188 millas marinas como máximo.

Régimen Jurídico: la convención de 1982 la describe como “una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte”

No cabe duda que esta zona no es parte integrante del mar territorial, puesto que el art 55 la ubica mas allá. Tocante su eventual pertenencia a alta mar, ésta se basaba en que los terceros estados ejercen allí las libertades de alta mar, con la única excepción de la explotación de los recursos naturales: los estados

ribereños sólo poseen competencias funcionales circunscriptas a una finalidad económica. Sin embargo, el texto de la convención define el alta mar como “todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado”.

La convención otorga a esta zona una naturaleza jurídica ambigua y un carácter “sui generis”: la de un nuevo espacio marítimo que no encuadra en el esquema tradicional del Derecho del mar.
Derechos del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía y jurisdicción.

1-Soberanía: se refiere a la explotación y exploración de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacente, tanto vivos como no vivos y actividades de exploración y explotación económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 2-Jurisdicción: se ejerce respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, la investigación científica marina, la preservación y conservación del medio marino y otros derechos y deberes previstos en al convención.

La última competencia del estado ribereño se refiere a otros derechos y deberes previstos en la presente convención lo que no debe ser confundido con las competencias residuales que son los derechos no previstos en forma explícita en la convención.

La plataforma continental:

La actual convención recurre a una noción geomorfológico y jurídica, y la define como la prolongación natural del territorio del estado costero “hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. Se satisfacen así los intereses de los estados con plataformas muy extendidas y los de aquellos sin plataforma o con una plataforma muy estrecha. El limite interior de la plataforma continental coincide con la proyección hacia abajo del límite exterior del mar territorial.

La ZEE y la plataforma continental se asemejan en la extensión y en su función. En ambos espacios los derechos del estado ribereño tienen una finalidad económica relacionada con la explotación de los recursos y se diferencian en la extensión de esos derechos, ya que en la plataforma continental tienen carácter exclusivo y en la zona económica un carácter preferencial.

Derechos y obligaciones del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales. Tiene carácter exclusivo, excluido todo tipo de reivindicación por terceros estados fundada en la ocupación o utilización efectiva, aún cuando el estado ribereño no realice explotación alguna. También carácter funcional y abarcan los recursos minerales así como los no vivos del lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los recursos vivos, sus derechos se circunscriben a las especies sedentarias.

También puede construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, reglamentar su construcción, operación y utilización y establecer zonas de seguridad a su alrededor, el derecho a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma y el de explotación del subsuelo mediante la excavación de túneles.

Estos derechos están estrictamente circunscriptos: los derechos del estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, ni tampoco puede afectarse el derecho a la navegación u otras libertades reconocidas a los terceros estados.

El estado ribereño no podrá impedir el tendido o conservación de cables o tuberías submarinas por terceros Estados en su plataforma pero podrá establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías submarinas en su territorio o mar territorial.

En el supuesto de la explotación de recursos minerales en la parte de la plataforma continental situada mas allá de las 200 millas , un porcentaje del producto de esta explotación deberá ser distribuido entre los estados partes de la convención. Quedan exentos de esta contribución los estados en desarrollo que sean importadores netos de un mineral extraído de su plataforma continental.

En el caso de estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se realizará por acuerdo entre ellos, mediante la aplicación del derecho internacional a fin de arribar a una solución equitativa.

Los estrechos internacionales:

El estrecho es el paso angosto entre costas que pone en comunicación dos mares.

Para que un estrecho sea sometido a la regulación internacional debe reunir ciertas condiciones:

Debe estar destinado a la navegación internacional

Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un solo estado o de dos o mas

No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación.

Régimen Jurídico: la convención de 1982 acepta la tesis del “paso en tránsito” en los estrechos situados entre “una parte de alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o de una zona económica exclusiva” y define el paso en tránsito como la “libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido”

Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a avanzar sin demora por el estrecho y a abstenerse de toda amenaza o uso de fuerza contra “la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los estados ribereños”
El paso inocente subsiste en dos casos:

1. en los estrechos situados entre una zona de alta mar o zona económica exclusiva y el mar territorial de un estado extranjero

2. los estrechos formados por una isla el propio estado ribereño y el continente, si existiere una ruta navegable alternativa de alta mar o zona económica exclusiva.

Las facultades de control y reglamentación del estado ribereño son considerablemente mas limitadas para el paso en tránsito que para el paso inocente. La competencia nacional se halla reglamentada por el derecho internacional que impone al estado ribereño una obligación de cooperación con los estados usuarios de los estrechos internacionales. Por lo demás, el paso en tránsito se aproxima algo más a la libertad de navegación que la paso inocente y hay una libertad de sobrevuelo que el estado ribereño niega en el mar territorial.

Alta Mar

Desde el siglo XVII quedó consagrado el principio de la libertad del alta mar cono norma consuetudinaria, codificada por primera vez en la convención e Ginebra de 1958.

La convención de Jamaica acoge también el principio y define a esta zona por exclusión, al establecer que se aplicarán las disposiciones de esa parte de la Convención a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado en las aguas archipelágicas de un estado archipelágico.

El principio general de la libertad en alta mar se compone de un número de libertades específicas contenidas en el a convención de Jamaica. Esta enumeración no es taxativa y comprende:
la libertad de navegación

la libertad de sobrevuelo

la libertad de tender cables y tuberías submarinos

la libertad de pesca

la libertad de construir islas artificiales la libertad de investigación científica

Fondos Marinos y Oceánicos

En el año 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas sentó el principio que los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales era “patrimonio común de la Humanidad”. El conocimiento de riquezas explotables mas allá de las plataformas continentales estimuló la creación de la Comisión especial de fondos marinos por la Asamblea General en 1967.

Este nuevo espacio, llamado en la Convención de Montego Bay “la zona” quedó así excluido de la soberanía de los estados y los recursos que en él se encuentren deben ser explotados en interés de toda la Humanidad. Desde ese momento comenzó a plantearse la diversidad de intereses, en relación con la explotación de recursos minerales, presentes en este tema.

Los ríos internacionales

Según la definición del art 108 del congreso de Viena de 1815, un río internacional es el que atraviesa o

divide los territorios de dos o más estados. Ej Paraná

Los lagos serán internacionales cuando sus riberas pertenezcan a mas de un estado, Ej lago lehmann, entre Francia y Suiza. Se incluye dentro del concepto de curso de agua internacional a los canales y a toda otra vía de agua artificialmente creada, que unan dos o mas ríos o afluentes situados en diferentes estados.

Todos los grandes ríos internacionales del mundo y muchos menores se encuentran sometidos a tratados que establecen para ellos regímenes particulares, se dice que los ríos sujetos a un tratado que están internacionalizados. Entonces, lo que los rige no es, en principio, el derecho internacional general sino el particular de cada tratado.

El espacio aéreo

El estado ejerce también su soberanía sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio. La razón principal de la predominancia de la soberanía fue el temor de los estados de ser atacados y observados desde el aire.

Régimen Jurídico: regulado por la convención de Chicago de 1944, esta ratifica la soberanía plena y exclusiva del estado sobre su espacio aéreo. Se aplica solo a las aeronaves civiles, determinando las condiciones que deben reunir en relación con sus equipos de radio y documentos.

Distingue entre vuelos regulares y no regulares, sujetando a los primeros a la autorización especial del estado territorial y permite a los últimos el derecho de paso inocente, sujeto al poder reglamentario del estado. Este puede suspenderlo temporalmente en parte del territorio o aún en su totalidad, por razones de seguridad pública excepcionales. También puede prohibir o reglamentar los vuelos sobre ciertas partes de su territorio, siempre que lo haga sin discriminar entre los estados extranjeros y que las zonas bajo restricción no impidan el vuelo fuera de su área.

El estado podrá exigir que las aeronaves que actúen en violación de lo anterior aterricen inmediatamente en el aeropuerto que se les indique o cambien de ruta, sin poner en peligro la vida de las personas a bordo.

Respecto a la jurisdicción en:

Espacios internacionales: toda la jurisdicción corresponde al estado de la nacionalidad

Espacios aéreos extranjeros: la jurisdicción sobre la nave es ejercida por el estado territorial, que puede fijar rutas, obligarla a aterrizar, etc

A bordo de la nave: continua perteneciendo al estado de nacionalidad, en cuanto no se relaciones con el estado territorial ni la contradiga.

La antártica

Hay siete países que han avanzado reclamaciones sobre la Antártica. En la actualidad es un tratado internacional, el Tratado Antártico, el que establece el “status” de este área. Ciertas opiniones son partidarias de que la Antártica sea sometida a un régimen común internacional en el marco de las Naciones Unidas, sin interesarles que cuando se pronunciaron las reclamaciones hoy congeladas por virtud del tratado, la Antártida fue tratada como “res nullius”.Esta posición es rechazada por quienes tienen reclamaciones de soberanía.

En cuanto a los espacios no reclamados, ellos están mas allá de las jurisdicciones nacionales, pero su status territorial no parece claramente definido.

En la Antártida la jurisdicción de los Estados se basa en la nacionalidad, que rige la libertad de investigación científica y que el turismo es reconocido por el protocolo de protección del medio ambiente de 1991.

Unidad 6 Competencia Personal del Estado

Nacionalidad

“La Pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado” (Verdross)

La Población del Estado que tiene su nacionalidad, está sometida a su supremacía personal y ésta le impone deberes aún cuando esté fuera del territorio nacional.

Derecho Internacional y Derecho Interno en materia de Nacionalidad

La Reglamentación de la nacionalidad es materia del derecho interno, cada Estado determina las condiciones de su otorgamiento, pero el DI juega un papel importante cuando se presentan conflictos de nacionalidad (doble o múltiple) o de apatridia (falta de nac.)
Según se estableció en la Convención de la Haya 1930:

Art.1 “Corresponde a cada Estado determinar x sus leyes quiénes son sus nacionales”

Art.2 “Las cuestiones acerca de si una persona posee la nacionalidad de un Estado, se determinará con las leyes de ese Estado”.
Clases

La Nacionalidad puede ser originaria o adquirida. Es originaria cuando se relaciona con el nacimiento y es independiente de su voluntad. Es adquirida cuando uno ya tiene una nacionalidad y toma otra luego, perdiendo la originaria o conservándola si fuera permitida la doble nacionalidad (ej. Francia no la permite). Se llama Naturalización al hecho de adquirir una nueva nacionalidad. La Naturalización puede ser denegada sin razón o impuesta. En algunos Estados difiere de la de origen, como por ej. los naturalizados no pueden desempeñar cargos públicos.

En el caso de los Apátridas por diversas circunstancias una persona puede carecer de nacionalidad alguna, trayéndole inconvenientes ya que será extranjero en todos lados y no habrá Estado que lo defienda. Al respecto en la Convención americana de DDHH establece en su art. 20 que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado donde ha nacido.

Los Extranjeros

Extranjeros son todos los que no poseen la nacionalidad del Estado en el que se encuentran, ya sea viviendo o de paso. Este Estado ejerce sobre ellos supremacía territorial y fija el régimen al que estarán sujetos mientras estén bajo su jurisdicción.

En lo tocante a derechos civiles, hay exclusión del extranjero motivadas por razones de seguridad nacional, como por ej. los empleos públicos que son reservados para los nacionales.

Admisión: la entrada, permanencia, tránsito y expulsión de los extranjeros son competencia exclusiva del Estado territorial. El art. 25 de nuestra CN impone al gobierno la obligación de fomentar la inmigración europea y prohíbe restringir, limitar o gravar con impuestos la entrada de extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las artes y las ciencias.

Expulsión: Tb le corresponde al derecho interno. Las causas son haber excedido el tiempo de permanencia limite, por haber ingresado sin haberse sometido al control sanitario o haber ingresado por lugar no habilitado para dicho fin. Otras causales establece la ley 18.235: si el extranjero ha ocultado una condena por delito doloso, si es condenado por delito doloso x los tribunales argentinos o si realiza actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público.

Si esto sucediera, tal como lo indica la convención interamericana de 1928, los expulsados deberán ser acogidos por su país de origen.

La Protección Diplomática

El DI considera que el daño a los nacionales de un Estado es un daño que se causa a la persona misma de su Estado, al que se llama daño mediato. Así, el Estado que sufrió el perjuicio puede interponer respecto al otro el mecanismo de la protección diplomática de sus nacionales y lo hace por derecho propio sobre la base del daño producido. Para que la vía internacional quede abierta es necesario que el particular damnificado haya agotado todos los recursos internos disponibles.

Características

El recurso procede cuando existe vínculo de nacionalidad entre damnificado y Estado que interpone su protección y este vinculo debe existir desde que se produjo el daño hasta la sentencia.

El Estado puede rehusarse a interponer cualquier acción ante el Estado de origen del daño, desde que obra por su propio dcho.

También puede desistir de su acción en cualquier momento, o entrar en una transacción respecto a las prestaciones debidas como reparación por el Estado de origen, acordar una suma global, etc.

Derecho de Asilo

El Asilo territorial se apoya jurídicamente en la supremacía territorial de los Estados y la extradición constituye una excepción voluntaria a esa supremacía para hacer posible la cooperación internacional en la lucha contra el crimen.

Los delitos políticos suelen exceptuarse de la regla de extradición ya que el perseguido carece de peligrosidad para los demás Estados, y además los tribunales de los Estados que los persiguen pueden ser sospechados de parcialidad en el juzgamiento del delincuente político.

Asilo Político: Los Estados extranjeros constituyen un asilo provisional para todo individuo que siendo perseguido en su país de origen cruce sus fronteras. Este asilo, no es un derecho que un extranjero pueda reclamar, sino que el Estado requerido puede otorgarlo o no.

Asilo Diplomático: Al principio solo el asilo era concedido a delincuentes comunes, pero a medida que se iba interponiendo la extradición como recurso de cooperación el amparo de los delincuentes comunes fue desapareciendo de la práctica. Así también en Europa desapareció el asilo diplomático como institución del DI. No pasa así en Latinoamerica donde el asilo adquirió un rasgo de protección humanitaria. Por la historia de estos paises con dictaduras y golpes militares creó un derecho de resistencia a la opresión e hizo que se fuera gestando una costumbre regional de obligación a respetar el asilo diplomático.

Unidad 7 Internacional Público

Protección Internacional de los DDHH

El Sistema de las Naciones Unidas

La Carta de la ONU constituye la primera manifestación orgánica positiva de un conjunto de normas de DI referidas a los DDHH. Ya desde el Preámbulo de la Carta se expresa el deseo de reafirmar la fe en los dchos fundamentales del Hombre basándose en la igualdad jurídica y la promoción del progreso social. También se otorgan funciones relativas a la promoción y protección de esta categoría de dchos a distintos órganos establecidos por la Carta, tales como la AG y el Consejo Económico.

Se establece el compromiso de los Miembros de tomar medidas, conjunta o separadamente, para realizar, entre otros propósitos, el de promover el respeto a estos dchos y libertades.

Declaración Universal de los DDHH

En 1946 en el seno de la ONU se constituyó la Comisión de los DDHH, la cuál comenzó la redacción de la Declaración de los DDHH aprobada el 10 de Diciembre de 1948.

La Declaración sienta el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se contemplan tanto los derechos civiles y políticos fundamentales como los derechos económicos, sociales, y culturales, fijándose la existencia de un deber genérico del individuo hacia la comunidad vinculado con el respeto del ordenamiento jurídico como única limitación para el disfrute de los derechos acordados.

Vale decir que su fuerza es la de una recomendación que carece de poder coercitivo, pero sin embargo, las disposiciones de la Declaración han sido invocadas por la CIJ en diversos fallos.

Los Pactos

Los Pactos surgen por una necesidad de contar con un instrumento que no solo declare los DDHH sino que los haga efectivos.

Pacto Internacional de los Dchos Económicos y Sociales: Entra en vigor en 1976 y consagra entre otros el dcho a trabajar, a formar sindicatos, el seguro social, dcho a la educación, etc. No contempla el dcho a propiedad.

En 1985 se crea el Comité de Dchos Económicos, Sociales y Culturales como mecanismo permanente de control y ejecución del Pacto.

Pacto Internacional de Dchos Civiles y Políticos: Entra en vigencia en 1976 y protege entre otros, el dcho a la vida, no sufrir torturas, no ser sometido a esclavitud, etc.

Prevee la instauración del Comité de DDHH como órgano de control y ejecución. Cada vez que el Comité lo solicite los Miembros deberán elaborar un informe acerca de las disposiciones que hayan adoptado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Dchos Civiles y Políticos

A través del mismo se da la facultad a un individuo de un Estado miembro del protocolo de denunciar la violación de algún derecho contenido en el pacto.

El Sistema Interamericano

Ha sido desarrollado bajo la dirección de la OEA, entidad creada durante la 9ª Conferencia Interamericana en Bogotá en 1948. En esta también se adoptó la Declaración de los DDHH.

En 1959 los representantes de los Estados americanos deciden crear la Comisión Interamericana de DDHH que comenzó a funcionar en 1960.

En 1969 aprueban la Convención Interamericana sobre DDHH (o Pacto San José de Costa Rica) que entró en vigencia en 1978.
Se compone:

1ª Parte: Conjunto de Dchos y Libertades a cuya protección está destinada Arts. 3 a 25 Dchos Civiles y Políticos

Art. 26 Dchos Económicos, Sociales y Culturales

2ª Parte: Crea los Órganos de control y ejecución Comisión Interamericana de DDHH Corte Interamericana de DDHH
Comisión Interamericana de DDHH

Es el Órgano principal de la OEA y tiene por función promover el respeto de los ddhh y de servir de órgano consultivo a la Organización.

Opera en un doble ámbito: el de la Convención para aquellos Estados que la hayan ratificado, y el de la Declaración Americana de los DDHH respecto al resto de los miembros de la OEA. (doble competencia, pueden recibir peticiones contra todos los miembros de la OEA aunque no sean parte del Pacto).

Su función primordial es la de velar por la observancia y defensa de los ddhh. Entre otras facultades, tendrá las de formular recomendaciones y asesorar a los Estados Miembros, efectuar estudios e informes sobre la materia y solicitar a los gobiernos las infos que solicite pertinentes.

Corte Interamericana de DDHH

La Corte está compuesta de 7 jueces de diferente nacionalidad, sin reiterarse la misma. Los jueces pueden entender en causas aunque el Estado de su nacionalidad sea parte. Solo los Estados partes y la Comisión pueden someter un caso a la Corte.

El reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecho bajo diversas modalidades. Además de la competencia contenciosa también cuenta con competencia consultiva y esta cuenta también para todos los miembros de la OEA aunque no sean parte del pacto.

Un rasgo único en los sistemas de protección de los ddhh es que la Corte puede ordenar medidas provisionales en casos de urgencia.

El fallo de la Corte es definitivo e inapelable.

 


Unidad 8 Órganos Estatales encargados de de las RRII

Los Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales

Se distingue entre Órganos Centrales: Jefe de Gobierno, de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores

Órganos Periféricos: los agentes diplomáticos.

Los Centrales tienen capacidad para obligar al Estado y no necesitan poder especial para representarlo. Los relativo a los aspectos internacionales de los órganos centrales se rige por el DI consuetudinario.

Órganos Centrales

Jefes de Estado y de Gobierno

El Jefe de Estado ejerce la mas alta representación del Estado. En nuestro país es el PE y controla la administración. En otros países como Inglaterra o Italia, el Jefe de Estado tiene escasos poderes y se limita a funciones representativas, mientras que las ejecutivas están a cargo del Jefe de Gobierno (Primer Ministro). Ambos personajes gozan de los mismos privilegios e inmunidades.

Privilegios e Inmunidades: El Jefe de Estado, su flia y sus séquitos en el Estado de visita gozarán de:

Protección en su persona u honor contra cualquier ataque físico o verbal

Inmunidad absoluta en materia penal. La civil a título personal está discutida.

Exención de impuestos directos y tasas, salvo de bienes poseídos a título personal.

Ministro de Relaciones Exteriores

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece en su art. 41 inc.2 que todos los asuntos oficiales de una Misión Diplomática deberán tratarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Cancillería Argentina tiene una vasta gama de funciones.

Órganos Periféricos

La Misión Diplomática órgano permanente de un Estado en otro Estado A través de ella canalizan los Estados la mayoría de sus relaciones.

Funciones

Representación: No siendo la Misión sujeto del DI, su representación del Estado expresa directamente la voluntad del Estado y sus actos son atribuibles directamente al sujeto del DI cuya voluntad expresa.
Protección Diplomática: La Protección de los intereses del Estado y sus nacionales, para quienes reclama el tratamiento prescripto en el DI tiene fundamento en la soberanía estatal. Los límites de esas funciones están dados por el DI, en particular el que impone el deber de no intervenir en los asuntos internos del Estado receptor.

Negociación: La esencia de la diplomacia es la negociación en todas las cuestiones que afecten la relación bilateral.

Observación e Información: Es fundamental para el manejo de las relaciones exteriores que un Estado conozca del otro su política interior y exterior. El art. 3.1.d de la Convención de Viena dice que la información puede obtenerse por cualquier medio lícito, limitando así el espionaje.

Los Miembros de la Misión

Jefe: Hay 3 categorías 1.Embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado o Jefes de Misión de rango equivalente
2. Enviados, ministros o internuncios, acreditados ante los jefes de Estado

3. Encargados de Negocios, acreditados ante los ministros de relaciones exteriores

La segunda categoría no tiene rango de embajada, y ya ha entrado en desuso, todas las misiones si tienen el rango.

El Jefe de Misión entra en funciones desde que presenta al jefe del Estado receptor las cartas credenciales firmadas por el Jefe de su Estado, que lo acreditan oficialmente para ejercerlas. Los encargados de negocios tienen cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Relaciones Exteriores que deberá presentar al Ministro del Estado receptor. La fecha de recepción de las cartas en el Estado receptor es lo que determinará el orden de precedencia entre los Jefes de Misión.
El fin de las funciones se da cuando, por diferentes razones, el Jefe de Misión presenta al Estado receptor un documento análogo a las credenciales llamado cartas de retiro o recredenciales expedido por el Jefe de Estado acreditador o Ministro de Relaciones Exteriores si se tratara de un Encargado de Negocios.

El Personal Diplomático: Todo miembro de la Misión que esté directamente afectado al desempeño de las funciones de la Misión. Son los Ministros consejeros y Secretarios de Embajada, así como los agregados especializados.

A diferencia del Jefe, la designación no requiere aprobación del Estado receptor, basta la notificación correspondiente. En cuanto al fin de las funciones, previa notificación al Estado receptor, el acreditante renueva libremente a los miembros de la Misión.

El Personal Técnico y Administrativo: Carecen de estado diplomático, pero por la delicadeza y semejanza de sus tareas a las diplomáticas, gozan de un estatuto muy similar al diplomático.

Privilegios e Inmunidades Diplomáticas

En virtud de los estatutos diplomáticos quedan exentos de la aplicación de ciertas normas del dcho interno y del cumplimiento coactivo de otras. Se distingue entre privilegios que son beneficios extraordinarios garantizados a la Misión y sus miembros e inmunidades que son garantías contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.

Fundamento 3 Teorías

1. Carácter representativo del agente: el mas antiguo, hasta la Revolución Francesa, el diplomático era representante del monarca, era como un “alter ego” por lo tanto mismo respeto.

2. Extraterritorialidad: Hasta SXX se consideraba que el agente diplomático nunca había abandonado su Estado por lo que no debía cumplir con el dcho del receptor.

3. Interés de la Función: La consagrada en la Convención de Viena. Los ministros son necesarios para el mantenimiento de la sociedad, pero su misión no puede alcanzar su fin si no se hallan provistos de

todas las prerrogativas necesarias para asegurar el éxito legítimo.

La Inviolabilidad Diplomática

Se puede caracterizar como la inmunidad contra la coerción e implica que el Estado receptor se halle inhibido de aplicar cualquier medida coactiva o uso de fuerza contra personas o cosas afectadas a la act. Diplomática

Inviolabilidad de Sede: Los agentes de Estado receptor no pueden entrar a la sede de La Misión ni a la residencia particular de los diplomáticos. Tampoco ahí se pueden realizar medidas de ejecución forzada. Esta inviolabilidad se extiende a los bienes muebles.

Inviolabilidad de la Correspondencia Oficial y Archivos: La Misión goza de absoluta libertad en las comunicaciones con su Estado. La correspondencia y equipaje diplomático tienen absoluta inviolabilidad. En cuanto a los archivos su inviolabilidad es obvia y subsiste en casos de ruptura de las relaciones diplomáticas.

Protección Especial de la Misión: Ésta es una obligación impuesta al Estado receptor para prevenir actos de particulares que sean lesivos para La Misión. Se traduce en vigilancia especial en sus locales dentro de límites razonables.

Inviolabilidad de Agentes: Es absoluta y no admite excepción, aún si se tratare de un delito flagrante. Igual que a La Misión alcanza a sus documentos, correo y bienes. El agente no tiene obligación de comparecer como testigo.

Protección Especial de los Agentes: Igual que la de la Misión pero a los agentes diplomáticos. Inmunidad de Jurisdicción: Los agentes no pueden ser sometidos a jurisdicción del Estado receptor. Esta inmunidad de todos modos no exime al agente de los tribunales del Estado acreditante.

Inmunidad Penal: es absoluta e ilimitada para cualquier tipo de delitos. Si se prueba la participación en un delito se lo declara persona no grata y luego se pide su extradición para una vez en su país someterlo a la jurisdicción territorial.

Inmunidad Civil: Esta cede si el agente presenta una demanda en el Estado receptor, así es susceptible de ser reconvenido.

Renuncia a la Inmunidad: Solo el Estado que envía al agente es capaz de renunciar. Ésta debe ser expresa. La sentencia que se dicte no podrá ser ejecutada a menos que medie una nueva renuncia, esta es la inmunidad de ejecución.

Exención fiscal: Los agentes se hayan fuera de la potestad tributaria del Estado receptor. Alcanza todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales, ya sean personales o reales, con excepciones: impuestos sobre inmuebles, sucesiones y actividades profesionales o comerciales personales del agente, impuestos indirectos y dchos de registro, aranceles judiciales, hipotecas y timbres en inmuebles.

La Misión Especial

La Convención de NY sobre Misiones Especiales, la define como una misión temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro Estado, con el consentimiento de este último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cierto objetivo. Su régimen gral. es análogo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

El envío y determinación de funciones se fijan de mutuo acuerdo de ambos Estados. El envío no requiere de relaciones diplomáticas entre los Estados, y el consentimiento del receptor es indispensable.
A diferencia de La Misión permanente, en este caso puede estar encabezada por el Jefe de Estado o el Ministro, u otro funcionario de alto rango, cuyos privilegios e inmunidades serán acordados en cada caso por el DI.

Para el comienzo de las funciones no es necesaria la presentación de las cartas, basta el contacto entre los Ministerios.

La finalización se da por mutuo consentimiento, por cumplimiento del objetivo, por expiración del periodo señalado para ella, o por la notificación del Estado que envía o el Receptor.

Las Relaciones Consulares

La Institución consular, si bien guarda analogía con el régimen jurídico diplomático tiene una naturaleza y carácter diferentes.

Funciones de la Red Consular Defender los intereses de su Estado y nacionales.

Promover las relaciones bilaterales económicas y comerciales Diferencias Ejecutar actos adm. Notariales y de registro con efecto en Estado q envía
La Tarea del Cónsul no es política

El Cónsul carece del carácter representativo del Estado que tiene el agente diplomático,

Su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas y jurídicas del Estado que envía Su génesis tiene origen privado y comercial

La Oficina Consular

Las funciones pueden ser ejercidas por cónsules de carrera u honorarios. Las Oficinas Consulares se dividen en Jerarquías y estas son:
Consulados Generales Consulados Viceconsulados Agencias Consulares

Cada una de estas ejerce sus funciones en un ámbito determinado, que se van repartiendo por las localidades de alrededor de la sede. Esta distribución se llama circunscripción consular.

El Jefe de la Oficina Consular

Para la designación se requiere el asentimiento del Estado receptor, para esto el acreditador emite una carta patente que el receptor debe asentir a través del exequatur
El Personal de la Oficina Consular

Cuenta con personal de carrera y personal administrativo y técnico. Su designación y remoción es libre previa notificación al Estado receptor.

Fin de las Funciones

Los Cónsules cesan por las mismas causales que los de La Misión. El hecho debe notificarse al receptor, que a su vez puede remover al Jefe de Oficina mediante la revocación del exequatur, y a los demás miembros también mediante la notificación de que ha cesado de considerar a esa persona como miembro del personal consular.

Privilegios e Inmunidades Consulares

Inviolabilidad de Oficina: Mas restringido que La Misión ya que no esta prevista la exención de embargo y medidas de ejecución, no goza de inviolabilidad La residencia de jefe y personal
Inviolabilidad del Personal: No pueden ser detenidos salvo delitos graves o sentencia firme.

Deben comparecer como Testigos. No obligados a exhibir documentación oficial Inmunidad de Jurisdicción: los funcionarios de carrera estarán exentos de los tribunales del Estado

receptor por actos del ejercicio de sus funciones, con las mismas excepciones civiles que los diplomáticos
Cónsules Honorarios

Es mas restringido que a los de Carrera.

Los locales consulares honorarios no gozan de ninguna forma de inviolabilidad. El Estado receptor tiene la obligación de protegerlos contra toda intrusión o daño.

Los archivos de la oficina honoraria solo gozan de inviolabilidad en la medida que estén separados de los papeles privados de su titular.

Las franquicias aduaneras solo se extienden a los artículos de uso oficial de la oficina consular.

El Cónsul no goza de inmunidad jurisdiccional salvo para actos vinculados al ejercicio de sus funciones.

Unidad 9 Responsabilidad Internacional

Principios Generales

Responsabilidad La CDI la define “Situación resultante del incumplimiento de una obligación jurídica

Internacional internacional x un Estado, cualquiera sea materia y naturaleza de tal obligación”

Normas Primarias: Las que el DIP impone primariamente a los Estados. Normas Secundarias: las que nacen de una violación a una obligación primaria.
Son primarias las consuetudinarias o convencionales, que los sujetan a obligaciones primarias, como por ej la que se impone al Estado receptor de velar por la seguridad de los diplomáticos extranjeros.

Son secundarias las que establecen, por ej., la obligación de reparar el daño producido por un hecho ilícito, o sea por la violación de cualquiera de las normas primarias. Son típicas de Responsabilidad.

Principios reconocidos por la CDI

“Los Hechos ilícitos de un Estado acarrean responsabilidad internacional”

“La existencia de un hecho en el plano internacional no esta condicionado en absoluto por la existencia de un hecho del Estado en el plano interno”. Digamos que para que haya un ilícito internacional debe existir el incumplimiento de una obligación también internacional. Una tal violación no puede ser excusada por disposición alguna del orden interno del Estado autor del incumplimiento.

Los Elementos del Hecho Ilícito

Elemento Subjetivo Se refiere a la atribución al Estado, como sujeto del DI, de la conducta de ciertos individuos. Esta conducta atribuida puede ser positiva u omisiva.

Cuando esta conducta se le atribuye tenemos un “hecho de Estado” que constituye el elemento subjetivo de la responsabilidad.

La conducta de quiénes se atribuye al Estado?

Los Órganos del Estado

Entidades Públicas Territoriales, Entidades facultadas para ejercer prerrogativas de poder público (pcia.)

Personas que actúan de hecho por cuenta del Estado, o que desempeñan de hecho prerrogativas del pp

Actuación ultra vires de Órganos del Estado (cuando los órganos actúan mas allá de sus competencias) Si fueran de un mov. Insurreccional, se atribuyen si se convierte en gobierno.
No Son atribuibles Los actos de particulares que no actúen por cuenta del estado
los hechos del órgano de otro Estado actuando en su jurisdicción

Elemento Objetivo (la ilicitud)

Cuando un hecho le es atribuido al Estado, queda ver si tal hecho viola una obligación internacional del Estado. Si así fuera concurriría el elemento objetivo y nacería la responsabilidad internacional.

La Violación de una Obligación Internacional

La CDI sostuvo que para el DI toda lesión al derecho subjetivo importa un daño, por lo que el daño no sería elemento esencial para que haya violación. Así, la violación de una obligación internacional, es para la CDI, suficiente y no es necesario agregar ningún elemento mas.

El origen de la obligación violada es irrelevante para la constitución de la responsabilidad. Circunstancias que deben cumplirse para que una obligación se considere violada:
Que esté en vigor para ese Estado al realizarse la violación.

Que el hecho violatorio no se haya convertido en obligatorio por una norma imperativa de DI

Que si se trata de un hecho continuo, la violación solo exista durante el período en que la obligación hubiere estado en vigor, y si se trata de serie de acciones las que hayan ocurrido durante el periodo en que la obligación hubiere estado en vigor para ese Estado.

La Violación se produce de distintas formas según cuál sea el tipo de obligación. Las obligaciones internacionales pueden ser:“de comportamiento” “de resultado” o “de prevención de un acontecimiento” Obligaciones de Comportamiento: Imponen al Estado realizar actividades u omisiones específicas. La Violación se produce cuando la acción u omisión no está en conformidad con la conducta requerida. Obligaciones de Resultado: La violación no se produce a menos que el resultado exigido no sea logrado.

Obligaciones de prevenir acontecimiento dado: Contemplan un acontecimiento externo, ajeno a la voluntad del Estado. La violación sólo se produce si sucede el hecho que se deseaba evitar. Se exige la llamada “causalidad indirecta” entre el acontecimiento y la conducta estatal, esto es que el acontecimiento se haya producido porque el Estado adoptó un comportamiento ineficaz en lugar de otro que haya podido prevenirlo.

La Violación de una Obligación como Crimen Internacional del Estado

Como dijimos antes, el origen de la obligación violada es irrelevante en la constitución de la responsabilidad, pero no lo es la gravedad de esa violación. Existe una dualidad en el tratamiento según la importancia que revistan las obligaciones y la gravedad de la violación.

Así, el DI reconoce dos regímenes de responsabilidad:

Para los ilícitos ordinarios corresponde la obligación de reparar y sólo en caso de no obtenerse una reparación adecuada entraría a jugar una sanción.

Para los ilícitos mas graves la sanción corresponde inmediatamente, amén del derecho del Estado lesionado a reclamar la reparación.

Estas infracciones graves son las que constituyen los crímenes internacionales. Estos crímenes son la violación de una obligación que proteja:
La Paz y seguridad internacionales (la agresión.)

La libre determinación de los pueblos (mantenimiento de la fuerza de una dominación colonial)

Derechos Humanos fundamentales (esclavitud)

Medio Humano (contaminación masiva de la atm o los mares)

Exclusión de la Ilicitud

Hay causas en las que se hace una exclusión de la ilicitud, no se hace directamente de la responsabilidad porque esas causas seguirían siendo ilícitas, en cambio así no sería un hecho ilícito por lo que no cabría responsabilidad alguna.

Recordemos según el principio 1, que todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste, pero hay circunstancias, como ej. la legítima defensa o de fuerza mayor que no lo harían ilícito.
Circunstancias Eximentes

El Consentimiento: Un Estado no puede reclamar contra el hecho del otro para el cuál prestó previamente su consentimiento.

Las Contramedidas: Son las represalias, acciones que serían ilícitas sino fuera por el hecho de que el Estado contra el cual van dirigidas ha cometido anteriormente, contra el que toma la contramedida, un hecho también ilícito.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Los Estados podrían quedar por circunstancias ajenas a su voluntad en la imposibilidad de seguir la conducta prescripta por la obligación, ya sea porque una fuerza exterior se lo impide o porque no pudieron percatarse de que el comportamiento seguido configuraba el de la prohibición legal. Se diferencian de las otras dos: total falta de voluntad y porque no se relacionan con la conducta anterior de otro Estado.

Peligro Extremo: Una situación de necesidad en la que se encuentra no el Estado, sino un órgano del Estado, representa poner en peligro su propia vida o la de las personas confiadas a su cuidado. Hay una “imposibilidad moral” de obrar en cumplimiento del deber internacional.

Estado de Necesidad: Ocurre cuando un “interés esencial” del Estado se pone en peligro si ese Estado intenta cumplir con una obligación internacional. Si para proteger ese interés viola la obligación, se dice que actúa en necesidad y por ende que su conducta está desprovista de ilicitud. A diferencia de otros, esta conducta es perfectamente deliberada. El peligro que amenace ese interés esencial debe ser grave e inminente sin otro medio para poder evitarlo. Esta excusa no puede ir en contra de una obligación imperativa del DI ni contra una obligación de un tratado en el que se ha estipulado explícitamente que no puede ser invocada.
Legítima Defensa: La CDI consideró dos premisas básicas:

Su empleo sólo “en los casos en que tenga finalidades defensivas, es decir, que adopte la forma de

oposición al ataque violento de otro sujeto”

Su carácter de “excepción a una norma por la que se reserva a una autoridad centralizada el monopolio o el cuasi-monopolio del uso de la fuerza”

Responsabilidad Internacional por hechos ilícitos: contenidos, formas y grados

Principios Generales

Carácter Supletorio: las consecuencias jurídicas del hecho ilícito que no estén previstas en las disposiciones del proyecto continuarán regidas por el derecho consuetudinario.

Limitaciones: Tales consecuencias encuentran limitaciones, como las normas imperativas del DI y las disposiciones de la Carta de la ONU relativos al mantenimiento de la paz y seguridad. Por ej, se pueden adoptar medidas que sean contrarias al proyecto si en caso de llevar a cabo contramedidas estas perjudicaran la paz internacional.

Continua vigencia de la obligación primaria: se mantiene la obligación primaria violada, el Estado que ha cometido el ilícito sigue sujeto a cumplir la obligación que ha violado.

Estado Lesionado: Se considera así al Estado afectado en sus derechos por un hecho internacionalmente ilícito.

Consecuencias Sustantivas: La Reparación

Daño Directo (indemnizable)

Los daños directos e indirectos no se distinguen así por si son indemnizables o no. La distinción, aunque no esté del todo clara, sería acerca de la relación de causalidad. Para que un daño sea directo debe haber una relación clara e ininterrumpida entre el hecho ilícito y la pérdida por la que se reclama. Es decir que para que haya Daño Directo no debe intervenir en el encadenamiento fáctico un hecho que rompa el nexo de causalidad y convierta a los perjuicios en accesorios. Se requiere que el daño esté ligado al hecho ilícito en forma previsible, de forma que el daño sea consecuencia lógica del hecho y que el autor pueda haber previsto el daño que causó. En la práctica judicial priva la previsibilidad.

Distintas especies de Daño reparable

Daño Inmediato Material: al Estado en su territorio en gral., en su org., sus bienes en el país o exterior

Moral: Se afecta su prestigio o personalidad moral.

Mediato: Se inflige al Estado a través de sus personas físicas o jurídicas de sus nacionales o representantes, así como a los bienes de éstas, puede ser también material o moral.
A estos daños corresponden diversas formas de Reparación.

Daño Material: Restitución en especie (vuelta al estado anterior) si no es posible, indemnización. Daño Moral: se asigna la satisfacción.

La Cesación

La Violación continuada en el tiempo de una obligación no solo lesiona a un Estado, sino que amenaza contra la validez de una norma. Aquí es donde se impone el cese de la acción u omisión ilícitas.

La Regla de Chorzow, regla de oro de la reparación

El criterio básico de la reparación es la restitución integral, plena, de todos los daños causados por el hecho ilícito. Es el principio de la im integrum restitutio.

Se distingue así entre reparación plena y el simple retorno al estado anterior, que sería la reparación en especie. La diferencia es que en la plena se debe reparar por los hechos que probablemente hubieran ocurrido si el ilícito no se habría producido. Así el lesionado podrá obtener la reparación del daño causado en forma de reparación en especie, indemnización, satisfacción y seguridades y garantías de no repetición indistintamente o por varias de estas al mismo tiempo.


La Restitución en Especie

Hay casos en los que no es exigible: Imposibilidad Material
Violación de una norma imperativa del derecho de gentes

Onerosidad (cuando el beneficio para el lesionado de la restitución sea desproporcionado en comparación a la indemnización)

Cuando el esfuerzo por la restitución comprometa la independencia política o estabilidad económica.

La Reparación por equivalente

Se da cuando no haya restitución en especie o esta haya sido deficiente.

Se refiere a indemnización de todo daño económicamente evaluable e incluye intereses y ganancias no obtenidas.

La Satisfacción

Puede tomar distintas formas según el caso, como disculpas, indemnización nominal, y si hubiera violación grave una indemnización que refleje tal gravedad. Si proviene de un comportamiento criminal la sanción será penal. Nunca deben tener modalidades que menoscaben la dignidad del Estado autor.

La Responsabilidad sine delicto

Es la que se produce sin violación de las obligaciones, es decir que no hay hecho ilícito.

En el derecho interno, es la llamada Responsabilidad por riesgo y emerge de la creación de un riesgo acrecido a través del desarrollo de una cierta actividad peligrosa.

En el DI, si bien no hay normas que traten este tipo de responsabilidad, es recogida en muchos tratados. Aquí la responsabilidad no es del Estado sino del explotador privado, a lo sumo el Estado puede tener una Responsabilidad Residual.

Alcance. Actividades de Riesgo

La CDI encaró un proyecto en el que se contemplan las actividades internacionales lícitas que creen el riesgo de producir daño transfronterizo significativo.

Una diferencia con los ilícitos es que esta responsabilidad se ubica en el terreno de las normas primarias. Aquí la conducta que origina ciertas consecuencias legales es lícita y las consecuencias del daño se atribuyen por la norma primaria (en las ilícitas son la normas secundarias quienes las atribuyen)

Otra diferencia es a quienes se atribuyen las conductas, mientras que en las ilícitas son al Estado, se comportamientos que se consideran “hecho de Estado”, aquí el Estado tendría la responsabilidad por las actividades que se desarrollan en su jurisdicción pero no se le atribuye la conducta. Digamos que mientras en el ilícito se le atribuye la conducta lesiva, en el sine delicto se le atribuye las consecuencias transfronterizas que generaron esas conductas.

También se diferencia en el daño, como vimos en la responsabilidad de daños ilícitos, el daño causado no infiere en la determinación de la obligación violada, si se ha violado es así independientemente de si existe daño. En cambio, en la responsabilidad sine delicto el daño es un requisito de la responsabilidad, sin el daño no existe ninguna obligación para el eventual responsable.

La Reparación

La reparación no tiene la misma naturaleza de la responsabilidad por ilícitos, ahí cuando media la violación de una obligación, el principio es categórico: borrar las consecuencias del hecho ilícito. Cuando tal violación no existe, la equidad y la justicia aconsejan llegar lo mas cerca posible de la Regla Chorzow. A diferencia de los ilícitos, la Cesación no pasa porque sólo se aplica como responsabilidad de acto ilícito.

Unidad 10 Internacional Público

Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales

Las Controversias Internacionales

Como vimos, el uso de la fuerza para resolver conflictos esta prohibido en las relaciones internacionales. Controversia Internacional Desacuerdo sobre un punto de dcho o de hecho, una oposición de tesis
jurídicas o de intereses entre dos Estados

Los métodos de solución son: Negociación, Buenos Oficios, Mediación, Conciliación, Arbitraje y Arreglo.

Existen dos clases de controversias, las de tipo Político, donde una de las partes busca la modificación del derecho existente, y las de tipo Jurídico, en las que las partes se hallan en desacuerdo acerca de la interpretación o aplicación del derecho vigente.

Los primeros intentos de codificación sobre esta materia se dieron en las conferencias de La Haya de 1899 y 1907. Posteriormente se hicieron tratados multilaterales que incluyen la solución pacífica.

En la Carta de la ONU se mencionan expresamente cuales son los medios de solución pacífica que deben utilizar los sujetos del DIP.

El arreglo pacífico tiene dos características:

Se trata de una obligación general, impuesta por el DI, por la cual los Estados deben arreglar sus controversias por medios pacíficos. Es una norma jus cogens
Los Estados conservan una amplia libertad en la elección del medio que empleen.

Procedimientos Diplomáticos y Judiciales

Los Procedimientos no jurisdiccionales, políticos o diplomáticos son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación o encuesta y la conciliación

Los Procedimientos judiciales son el arbitraje y el arreglo judicial.

Diplomáticos

La Negociación

La negociación diplomática directa es el medio mas utilizado. Ofrece ventajas que derivan de la relación directa y exclusiva entre las partes y de la falta de formalismo en el procedimiento. Entre los inconvenientes se puede mencionar la eventual asimetría en la importancia política y económica de los Estados, que posibilita la presión de los mas fuertes para imponer sus intereses.

Buenos Oficios y Mediación

Ya interviene un tercero, generalmente otro Estado o una personalidad internacional.

En los buenos oficios, el tercero toma la iniciativa de acercar a las partes distanciadas por el conflicto, sin proponer soluciones.

En la Mediación, el tercero elabora una propuesta de solución luego de escuchadas ambas partes, sobre la que éstos tendrán que pronunciarse. Esta propuesta no es vinculante.
La Investigación o Encuesta (determinación de hechos)

Se aplica para determinar los hechos motivo de controversia. Determinados los hechos, puede suceder que el derecho sea claramente aplicable, o bien que, sobre su base, puedan instalarse otros procedimientos, en especial la conciliación.

En la Práctica se crea una Comisión Mixta de expertos que elaboran un dictamen sobre la realidad de los hechos planteados.
La Conciliación

Se designa una comisión de conciliación integrada por 3 o 5 miembros, cada Estado nombra a 1 o 2 de su nacionalidad y el resto de común acuerdo. Esta comisión elabora un informe de investigación, determinan los hechos, evalúan sus soluciones y se presenta una propuesta no obligatoria.
Es el método mas usado en grandes convenios multilaterales y en algunos casos es obligatoria.

Judiciales

Aunque la aceptación de usar un órgano jurisdiccional sea voluntaria, el laudo arbitral o la sentencia

judicial obligan a las partes. Esto se da porque existe un tratado previo donde ambas partes se comprometen a cumplir, si no lo hacen entrarían en responsabilidad internacional.

La diferencia entre el arbitraje y el judicial es que el arbitraje es ad hoc y el judicial es permanente. El arbitral requiere el establecimiento por las partes de un tribunal con competencia y de un procedimiento. En el arreglo judicial el tribunal y procedimiento ya están determinados de antemano. Esta es la CIJ y también existe un tribunal sobre derecho de Mar con sede en Hamburgo.

El Arbitraje. Los Convenios de La Haya 1899 y 1907

Los Convenios sostienen que el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.

Existen dos tipos de arbitraje, el facultativo se da cuando luego de que surja la controversia los Estados realizan el convenio de someterse a el, determinando tribunal y procedimiento. El Obligatorio se da cuando antes de que surja la controversia las partes acordaron someter todas o algunas futuras controversias ante un órgano arbitral. Estos son los Tratados generales de arbitraje. Puede pasar también que otro tratado entre los Estados incluya una cláusula de arbitraje.

Previo al arbitraje las partes determinan en el tratado o compromiso arbitral cual será el derecho aplicable. Puede ser el del DI en general o algún tratado en particular o que sea resuelto por la equidad. El Procedimiento consiste en dos partes: la institución escrita y las audiencias orales.

El laudo arbitral tiene como efecto ser vinculante a las partes. Debe cumplirse de buena fe. Debe ser fundado y de instancia única por lo que no existe un tribunal de alzada que lo pueda revisar. Igual hay dos recursos interponibles: de Interpretación, cuando haya surgido entre las partes controversias respecto a la interpretación o alcance del laudo, y el de Revisión, cuando una de las partes alega un hecho nuevo con posterioridad al cierre del procedimiento, hecho que debió ser desconocido por la parte que alega.
En cuanto a la validez del Laudo, excepcionalmente se admitirá un recurso de nulidad, en caso de que hayan existido vicios importantes. Las causales admitidas son: Exceso de poder del tribunal, cuando el tribunal falló excediéndose en su competencia, Corrupción de un miembro del Tribunal, Falta de Motivación de la Sentencia o infracción grave de una regla de procedimiento, y Nulidad del convenio en que figura la estipulación o el compromiso arbitral.

Arreglo Judicial

Los tribunales son parecidos a los internos, con la diferencia que la jurisdicción internacional es siempre voluntaria, y la forma de ejecución de la sentencia, ya que no se dispone de órganos ejecutivos.

La Corte Internacional de Justicia

Esta integrada por 15 jueces, elegidos conjuntamente por la AG y el Consejo de Seguridad.

En cuanto a los requisitos, deben gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones para el ejercicio judicial del mas alto rango en su país, o bien ser jurisconsultos de reconocida competencia en DI. La nacionalidad de los jueces no se puede repetir, si en un caso no hubiese juez del Estado que litiga puede mencionar uno ad hoc. El cargo dura 9 años con posibilidad de reelección.

Jurisdicción La Corte ejerce 2 funciones: Contenciosa y Consultiva

Contenciosa

Su competencia se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a los previstos en la Carta o en los tratados y convenciones vigentes.

Pueden concurrir todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los no miembros también con las condiciones que establezca la Comisión de Seguridad. En todos los casos la sentencia será obligatoria La Jurisdicción se ejerce exclusivamente en los Estados y es voluntaria.

Al igual que el arbitraje el consentimiento puede ser prestado antes o después de la presencia del hecho litigioso. Se presta con anterioridad en los siguientes casos:

Las Cláusulas opcionales, las declaraciones del art. 36.2 del Estatuto. Esto es sobre la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de DI, la existencia de cualquier hecho que viole una obligación internacional y por la reparación de la misma.
Una Cláusula compromisoria, general o particular, en un tratado de otra materia.

Consultiva

La CIJ a solicitud de la AG o del Consejo de Seguridad puede emitir una opinión jurídica sobre cualquier tema que se le plantee.

El Procedimiento Contencioso

Se inicia por notificación a la Corte del compromiso por una o ambas partes. El Secretario deberá notificar a los Estados parte y a otros posibles interesados en el pleito, del objeto de la cuestión planteada.
La fase escrita, basada en el principio de contradicción, se inicia con la presentación de una memoria y su contestación. Aquí las partes invocan todos los elementos de hecho y derecho de los que pretendan valerse. Se suele sustanciar acá la prueba Documental.

Excepciones previas y medidas provisionales

Las Excepciones previas pueden darse negando la competencia de la Corte o la admisibilidad de la demanda y las incluye el demandado en su contestación. La Corte deberá resolverlas previamente a la apertura de la parte de fondo. Finalizada esta parte el tribunal podrá decidir de oficio medidas de instrucción o solicitar dictámenes parciales.

La Fase oral se usa para que las partes examinen sus argumentos y pruebas, respecto a los que el Tribunal suele hacer preguntas. Eventualmente se puede substanciar la prueba testimonial y salvo excepciones estos debates son públicos.

Finalmente viene la parte deliberativa y el dictado de sentencia. Las decisiones se toman por votación y en caso de empate define el Presidente. Ésta debe ser fundada en DI y contener un resumen del caso. Los fallos son obligatorios exclusivamente para las partes y sólo respecto a tal caso. Resuelve el pleito y la sentencia es obligatoria y definitiva, no hay tribunal de alzada y solo excepcionalmente se admiten el recurso de interpretación y de revisión como en el arbitraje.


Unidad 11 Control del Uso de la Fuerza

Grandes Principios del Derecho Internacional

De conformidad a la Carta se creó por resolución de la AG en 1970 la “Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación”.

Los Principios son: No Uso de la Fuerza
Arreglo Pacífico de controversias internacionales

No intervención

Cooperación

Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

Igualdad soberana de los Estados

Buena Fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales

El No Uso de la Fuerza

Con fuerza se requiere específicamente al uso de la fuerza armada de un Estado contra otro. No se incluye al uso que puede hacer el Consejo de Seguridad, si lo hace se denominaría acción coercitiva. Hoy por hoy, esta norma constituye una imperativa (jus cogens) del DI.

Antes de la conformación de la Sociedad de las Naciones, la guerra era considerada como una facultad inherente a la soberanía, no estaba prohibida. Luego hacia el SXVII se introduce una reglamentación en el Pacto de la SN donde el uso de la fuerza era legítimo solo en último extremo para arreglar las diferencias internacionales.

El Pacto Kellog-Briand

En 1928 se celebró el Tratado General de Renuncia a la Guerra, entre el Secretario de Estado de USA, Kellog y el Canciller francés, Briand. Posteriormente se fueron adhiriendo casi todos los países. Lo que el pacto no definía y generaba incertidumbres era cuáles eran las consideraciones de la Guerra y no se

definían cuales eran los usos menores que la guerra.

En 1932 el Gobierno argentino a través de su Canciller Saavedra Lamas le propone a Brasil un Pacto Antibélico que llevaría su nombre. Adhieren la mayoría de los países centro y sudamericanos y otras potencias extracontinentales como España, Grecia, Portugal, etc.

En su art. 1 el Pacto condenaba las guerras por agresión y propugnaba el arreglo pacífico de controversias internacionales de cualquier clase que fueran. En el 2 declaraba que las partes contratantes no podrían resolver cuestiones territoriales por la violencia y que los así adquiridos no se tendrían por válidos.

El Derecho de La Carta

La Carta de la ONU aclara desde su primer articulo cuestiones que no estaban definidas, omite el término “guerra” para referirse como “uso de la fuerza” e incluye la amenaza de la fuerza dentro de la prohibición. En el art. 2 consagra que los miembros se abstendrán del uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera contraria a los Propósitos de las Naciones Unidas. Así el no uso de la fuerza se transformó en una prohibición gral. El único uso legítimo vigente de la fuerza sería para responder al ataque armado de otro Estado, este es el derecho a legítima defensa. No hay acuerdo en cuanto a la legítima defensa-preventiva.
Para que proceda la legítima el ataque debe ser continuado y en pleno desarrollo, no a intervalos y si el ataque en forma de defensa se produce una vez finalizado el ataque original estaríamos hablando de represalias.

El Ataque armado

El derecho de la Carta tiene ambigüedades acerca de su definición, desde cuándo se puede considerar consumado el ataque como para poder responder? Para Ramiro Brotons el DI no obliga a los Estados a responder cuando el ataque se haya consumado, sino que el ataque existe desde que se ponen en marcha los efectivos que han de desencadenarlo. Como ejemplo esta la defensa argentina en el ataque a Malvinas que se inició cuando los británicos zarparon en misión de guerra. De todas formas con el avance tecnológico de hoy en día ser haría muy difícil establecer el momento preciso de un ataque armado.

El gran argumento de la posición permisiva radica en que no se puede privar a los Estados de la autotutela de ciertos derechos fundamentales que no estén protegidos por la Comunidad Internacional, puesto que el Consejo de Seguridad no está en condiciones de brindarla.

En cambio, la posición restrictiva alega el abuso de las grandes potencias que podrían hacer del concepto amplio de la legítima defensa para lanzar ataques a países mas débiles.

Legítima Defensa Colectiva

Ésta ocurre cuando un Estado es víctima de un ataque armado y otros acuden en su ayuda. Para esto es necesario un pedido formal del Estado atacado.
El uso de la fuerza fuera de la legítima defensa

Represalias: ya vimos que las contramedidas no son permitidas si son por medio del uso de fuerzas. Cuando estas no eran prohibidas las represalias armadas se avalaban si eran proporcionales a la acción ilegal anterior. En la Carta no aparece expresamente pero el art. 2 lo da a entender, esto hace que surjan distintas posturas entre la doctrina permisiva y los ortodoxos. Sin embargo, la AG en su resolución 2625 las prohíbe en todos los casos aunque en la práctica resulta difícil de aceptar.

Protección de nacionales y bienes en el exterior

En cuanto el atentado a la vida de los nacionales de un Estado, equivale a un ataque contra ese Estado, y sería legítima defensa justificada ya que el ataque no va dirigido contra la integridad territorial ni la independencia política del Estado territorial. En cuanto a los bienes no existen los mismos argumentos y en la práctica reciente tampoco se registran antecedentes.

El Derecho Humanitario

El Comité internacional de la Cruz Roja emprendió a través de la acción del gobierno suizo, a codificar el derecho humanitario en una serie de conferencias internacionales. Tenía un contenido similar a parte del derecho de guerra en cuanto a su conducción lo mas humanizada posible respecto a las personas que la protagonizaban y la sufrían.

Las Cuatro Convenciones de Ginebra de 1949

Las Conferencias forman parte del “derecho de Ginebra” a diferencia del “derecho de La Haya”, puesto

que este último se ocupa de la conducción de la guerra, pero son bastante similares.

Los 4 instrumentos de Ginebra se aplican a cualquier conflicto armado entre sus miembros, haya sido o no reconocido por alguno el estado de guerra y en especial, a aquellos conflictos que no sean de carácter internacional.

La Primera Convención se ocupa de la protección de las víctimas de la guerra terrestre, del tratamiento a los heridos y enfermos. Éstas deben ser tratadas en forma respetuosa y ser protegidas. Se extiende también al personal de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y otras de igual naturaleza. La Segunda Convención es similar pero se aplica a los heridos, enfermos y náufragos de fuerzas armadas de mar.

La Tercera Convención está destinada a proteger a los prisioneros de guerra, haciendo responsable a la potencia en cuyo poder se encuentren y haciéndolas velar por el tratamiento material y respeto a la dignidad de estos. La Cuarta Convención se ocupa de los civiles que en tiempo de guerra se hallen bajo la ocupación del enemigo.

En estas convenciones, el gobierno suizo terminó de elaborar dos protocolos que venía trabajando desde 1974. En el Protocolo I habla de las luchas contra la dominación colonial, donde les dio carácter internacional a tales conflictos. Entonces estos conflictos quedarían bajo protección del derecho de Ginebra. Para ellos en estos conflictos era difícil distinguir a los combatientes de los civiles, para esto definió a los combatientes como aquellos que llevaran armas abiertamente. Una consecuencia importante de esta disposición es que si los combatientes caen presos deberán ser tratados como prisioneros de guerra de acuerdo a la 4ta convención.

Se prohíbe el empleo de ciertas armas o modos de combatir que causen males o sufrimientos innecesarios, así como también medios y métodos de combatir destinados a producir daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente.

Obliga a los combatientes a defender en todo momento las poblaciones civiles.

En cuanto al Protocolo II, era relativo a los conflictos armados no internacionales entre las fuerzas armadas de un Estado Miembro y fuerzas de la Oposición, pero no adquirió trascendencia.


Unidad 12 Organizaciones Internacionales

Llamamos Organización Internacional a toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente.
Tienen 4 Caracteres principales:

Están compuestas esencialmente por Estados (a diferencia de las ONG)

Son creadas por Tratado (eventualmente tb por Resoluciones de la AG)

Poseen estructura orgánica permanente

Tienen personalidad jurídica propia

Carecen de Soberanía, sus competencias son asignadas por los Estados y están al servicio de ciertos intereses comunes de sus miembros, que tienden a satisfacer.

Origen

Su origen se remonta a principios del SXIX. Hasta entonces el DIP sólo regulaba las relaciones entre los Estados. Aparece la necesidad de cooperación para resolver problemas de carácter internacional y surgieron así los primeros ejemplos de OI. El nacimiento y desarrollo se divide en 3 etapas:

1. Entre 1815 a 1914 (con el Congreso de Viena que crea la Comisión de navegación del Rin) hasta la Primera Guerra Mundial (que termina con la SN)

2. Entre las 2 Guerras Mundiales. La Paz de Versalles de 1919 contenía los instrumentos constitutivos de la SN y de la Org. Internacional del Trabajo, primeras dos instituciones de carácter político y universal.

3. Desde la Segunda posguerra hasta hoy. Nace la ONU en 1945 que responde a la necesidad de una Organización General de Estados y cuyo principal propósito es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Clasificación Se clasifican por: sus Fines, su Composición y sus Competencias. Fines Generales: actúan sin limitación expresa

Específicos: actúan en ámbitos bien definidos

Composición Vocación universal (ONU) o Regional (OEA) abiertas a la participación gral. de los Estados Restringidas (OTAN) nro limitado de Estados que reúnen ciertas condiciones

Competencias Cooperación o Coordinación: son la mayoría

Integración: tienen mayor cesión de competencias por parte de los Estados miembros

Personalidad

Existe hoy unanimidad en reconocerles personalidad jurídica a las OI, lo que les da capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

A diferencia de los Estados esta personalidad jurídica está limitada por sus fines y los medios para conseguirlos.

Toma de Decisiones

Teniendo personalidad jurídica propia y autonomía con respecto a las voluntades de los Estados que son sus miembros, las OI deben adoptar decisiones independientes a través de sus propios órganos. Hay diversos modos de adoptar decisiones:

El Método clásico era el de la unanimidad que duró hasta la SN y fue abandonada por la Carta debido a las exigencias actuales de la vida internacional.

La Votación es el modo adoptado modernamente desde la Carta de la ONU. Un Estado, un voto, y luego se establecen distintas formas de mayorías exigidas según la importancia de las cuestiones sometidas. Esta fórmula “un Estado, un voto” no es universal, hay organismos, como los financieros, donde el voto es calificado

El Funcionariado Internacional

Lealtad a la Organización: Las OI actúan a través de personas individuales, los funcionarios internacionales. Es difícil establecer criterios generales que abarquen a todos, pero podemos decir que su nombramiento como el control de sus funciones está a cargo de la organización de que dependen. Y en el desempeño de sus funciones sólo le deberán lealtad a la organización y obedecerán a sus instrucciones, con independencia del interés o voluntad de sus propios Estados.
Justicia Administrativa: Existe un corpus normativo basado en el reglamento de la AG y en reglas que en su consecuencia emite el Secretario General, que rige las relaciones entre la ONU y las orgs. De su familia por un lado y los funcionarios internacionales que trabajan en ellas por otro.

En 1919 la AG promulgó un estatuto creando el Tribunal Administrativo de las un (TANU) que sirve como tribunal de apelaciones contra las decisiones del Secretario General.

La CIJ admitió que las sentencias del TANU son cosa juzgada y obligatorias aún para la AG, de la que era órgano subsidiario.

La Sociedad de las Naciones (a diferencia de la ONU nunca logró alto grado de universalidad)

La SN se origina en el Tratado de paz de Versalles de 1919 mediante el Pacto de la SN. No adhiere USA. Fines: Buscaba desarrollar la cooperación internacional y garantizar la paz y seguridad. Muy ambiciosa. Estructura: Conformada por 3 órganos permanentes y 2 autónomos (CIJ y OIT)
Permanentes:

Asamblea: Integrada por representantes de todos los Estados Miembros. Un Estado, un voto. Se reunía ordinariamente una vez por año. Estaba dividida en 6 comisiones de trabajo.

Consejo: Tenía miembros permanentes y no permanentes. Los primeros eran las potencias, los segundos los decidía la Asamblea. Si el tema importaba a un Estado no miembro este participaba por un representante ad hoc con voz y sin voto.

Resoluciones por unanimidad. Las “de procedimiento” eran por mayoría de 2/3 rigidez que limitó el accionar de la organización y fue una de las causas de su fracaso.
Las Resoluciones obligaban a los Estados moralmente y no jurídicamente.

Secretaría: Tenía la administración de la SN, preparaba los temas a tratar por la Asamblea y Consejo y actuaba como ejecutora de las resoluciones tomadas por ellos. Su jefe era el Secretario General designado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.

La Organización de las Naciones Unidas

Creada en 1945, cuenta con la participación de 185 Miembros, lo que la constituye casi la totalidad de los Estados que componen la CI. Las NU son algo mas que un sistema de mantenimiento de la paz, ya que abarca un amplio espectro de actividades de cooperación entre los Estados.
Generalidades de la Carta

En la Conferencia de San Francisco (que da nacimiento a la ONU) participaron 50 países. La Carta de la ONU estableció una distinción entre las Naciones Unidas (aliados) y Estados enemigos, a quiénes no se les permitió entrar hasta cambiadas las circunstancias políticas.

Propósitos

Establecidos en el Art. 1 son:

El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como tarea principal

Fortalecimiento de las Relaciones de amistad entre naciones

Cooperación internacional

Convertir a la ONU en un foro o centro armonizador de los esfuerzos para el logro de los anteriores.

Principios dentro de los cuales debe desenvolverse para conseguir los propósitos

Igualdad Soberana entre Estados

El cumplimiento de buena fe de las obligaciones de los Estados contraídas en conformidad a la Carta

El arreglo de controversias internacionales por medios pacíficos

La abstención de recurrir a la amenaza o uso de fuerza contra integridad territorial o indepcia política.

La asistencia a las NU y la abstención a ayudar a cualquier Estado sancionado por éstas.

La obligación de la ONU de hacer que los Estados se comporten conforme a los principios

La no intervención en los asuntos que sean de la jurisdicción doméstica de los Estados.

Modificación de la Carta

La Reforma de la Carta está prevista en el art. 108 con el voto de 2/3 de la AG con la rectificación del 2/3 de los Miembros de las NU.
Miembros

La Carta distingue entre los Miembros originarios y los agregados. Para ser Miembros “deben ser Estados amantes de la paz, que acepten las obligaciones de la Carta, y que estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a hacerlo”.

La admisión se realiza por decisión de la AG a recomendación del CS. Un Miembro puede ser suspendido cuando haya sido objeto de acción coercitiva por parte del CS, por recomendación de este y decisión AG. Todo Miembro que “haya violado repetidamente los principios de la Carta” podrá ser expulsado de la Organización por la AG.

Órganos
El Consejo de Seguridad
Funciones

Mantener la paz y seguridad internacionales

Investigar toda controversia que pueda crear fricción internacional y recomendar métodos de ajuste.

Formular planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos

Determinar si existe amenaza de la paz y en ese caso recomendar medidas

Instar a los miembros a aplicar sanciones económicas a fin de impedir o detener la agresión

Recomendar la admisión de nuevos Miembros

Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las NU en zonas estratégicas Recomendar a la AG la designación del Secretario General, elegir miembros de la CIJ

AG Principal órgano deliberativo de las NU. Compuesto por representantes de todos los Miembros. Decisiones sobre cuestiones importantes 2/3 votos, el resto simple mayoría. Sus decisiones carecen de obligatoriedad jurídica para los Estados Miembros, si tienen moral.


Funciones versan sobre:

Paz y seguridad internacionales incluido desarme y limitación de armamentos Puede considerar y hacer recomendaciones sobre:

Cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o q afecte a los poderes de cualquier órgano de NU

Cooperación política internacional, desarrollo y su codificación, DDHH, etc

Recibir y considerar informes del CS y otros órganos

Presupuesto de las NU y cuotas de los Miembros

Elección de los miembros no permanentes del CS, los del ECOSOC, nombramiento de CIJ y Secretario.

CIJ Es el principal órgano judicial de la ONU

15 Jueces, elegidos en conjunto por el CS y la AG en votaciones separadas Funciones Contenciosas y Consultivas

ECOSOC Principal órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU. 54 miembros elegidos por la AG
Funciones mas importantes

servir como ámbito central para el examen de problemas económicos y sociales internacionales

hacer o iniciar estudios, informes sobre asuntos económicos, sociales, culturales, sanitarios, educativos

promover el respeto por los DDHH

convocar conferencias y preparar proyectos de convenciones sobre cuestiones de su competencia celebrar consultas a las ONG que se ocupen de asuntos de los que entiende el consejo.

Secretaría El Secretario General es el mas alto funcionario de la ONU y asume la dirección de los asuntos General administrativos de las NU. También tiene importantes competencias políticas y diplomáticas.
Representa a la ONU frente al exterior y la opinión pública. Le corresponden funciones de mediación y conciliación en conflictos entre Estados.

Se elige en conjunto por el CS y AG por períodos de 5 años con posible reelección.

La ONU y el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales

Procedimiento en casos de controversia

La existencia de una controversia, ya sea susceptible de crear fricción internacional u originar una controversia, podrá ser llevada al CS por cualquier Estado Miembro o cualquier Estado no Miembro que sea parte de la controversia.

El CS tiene facultades para investigar toda controversia, para determinar si su continuación puede afectar la paz y seguridad internacionales.
Medidas del CS

El CS instará a las partes a que resuelvan sus diferencias por medios pacíficos, también podrá indicar los procedimientos adecuados. Si las partes en conflicto no logran arreglarlo, lo someterán al CS quién recomendará el procedimiento adecuado o dará directamente los términos del arreglo que considere apropiado.

Acción en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

En el CS: La otra forma de uso legítimo de la fuerza es la que utiliza este organismo. Como es el órgano primero en el mantenimiento de paz y seguridad, el derecho de legítima defensa, sea individual o colectivo, cede ante su competencia.

Así, en casos de amenaza, ruptura o agresión está autorizado a tomar medidas, que son sanciones destinadas a impedir o subsanar aquellos actos contrarios a la seguridad colectiva.

Las facultades del CS no se limitan a situaciones de tipo militar, ya que el concepto “amenazas de la paz” también se interpreta en forma amplia.

Estas sanciones no involucran el uso de la fuerza armada, son de tipo político y económico y obligatorias para los Estados Miembros de la ONU.

Ahora, si estas sanciones no son suficientes para restablecer la paz, el CS está autorizado a usar la fuerza. Según la Carta la milicia del CS se componía por contingentes de distintos Estados, pero nunca funcionó.

En cambio, se acudió a las recomendaciones del CS, lo que autorizaba a los Estados Miembros a promover acciones militares contra los Estados agresores de la paz. El CS no da una orden mandataria de utilizar la fuerza, sólo autoriza para usarla.

En la Asamblea Gral: La parálisis que afectó al CS como consecuencia del abuso del veto por las grandes potencias, motivó a que la AG tratara de suplir su acción a través de la resolución “Unidos por la Paz”. Así, en caso de que el CS no pudiera actuar por el veto de alguno de sus Miembros, la AG podía abocarse a ese asunto con vistas de emitir recomendaciones a los miembros, incluyendo el uso de la fuerza armada si fuera necesario para restaurar la paz.


Acuerdos Regionales (OEA)

El art. 52 de la Carta legaliza los acuerdos regionales. Son organizaciones que intentan llevar a cabo, en el orden regional, los Propósitos de la Carta y dar vigencia a sus principios.
Origen

En 1826 se celebraría en Panamá el Congreso de Panamá, donde cada nuevo país americano acudiera a fin de actuar como un consejo en caso de conflictos. No todos concurrieron y fue un primer intento de acuerdo regional.

En 1890 se firmó un informe que, disponía que los Estados se unirían para establecer un Buro Internacional Americano en Washington. La importancia de esta reunión radica en que inició la serie de conferencias que constituyeron el comienzo del sistema interamericano hoy vigente.

El Sistema de Conferencias funcionó reuniéndose a intervalos no específicamente fijados. En la Novena Conferencia de Bogotá, 1948, fue la última del sistema informal ya que en esa oportunidad se adoptó la Carta de una nueva Institución a la que se denominó OEA. También se adoptó el Pacto de Bogotá (Tratado americano de soluciones pacificas), la Convención interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer, y el Convenio Económico de Bogotá.

Carta de la OEA

Inspirada en la Carta de la ONU se compone de los órganos:(art. 51)

Asamblea General decide acción y política general de la org. Se reúne una vez al año.

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores x problemas urgentes,a pedido de Miembro

Consejo Permanente 1 representante x Estado. Vela por las R amistosas entre ellos.

Secretaría General órgano central. Secretario elegido por AG x 5 años y reelección. Tiene voz no voto. También se enumeran:

Comité Jurídico Interamericano

Comisión interamericana de DDHH

Conferencias Especializadas

Organismos especializados Adhiere a Cada Estado un voto
Miembros

Son miembro de la OEA todos los Estados americanos que ratifiquen la Carta y que sean independientes y Miembros de la ONU

Sistema de Seguridad Colectiva

La Razón de ser de la OEA es que las agresiones que pudieran afectar a un Estado fueran consideradas como agresiones a todos los demás, de manera que la seguridad fuera responsabilidad colectiva de todos los Estados.

En la Carta se establecen dos principios básicos:

Solidaridad frente a la agresión contra la integridad o violación del territorio de un Estado americano La aplicación de las medidas y procedimientos establecidos en los Tratados especiales.


 

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