Altillo.com > Exámenes > UNTREF> Derecho Público


Resumen de Garantías  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

a)-Garantía como seguridad jurídica:

Las garantías constituyen la seguridad jurídica que tiene cada individuo de que podrá ejercer y gozar de todos y cada uno de los derechos que el ordenamiento jurídico le concede.

Todas las normas constitucionales que tienden a dividir los órganos de gobierno, y asignarles distintas funciones, son para garantizar a la sociedad el ejercicio de sus derechos frente al poder absoluto del estado.

Ejemplos:

ü La que prohíbe al presidente ejercer funciones judiciales.

ü La que prohíbe al congreso otorgar facultades extraordinarias al presidente.

ü La que autoriza al presidente a ejecutar las leyes, pero evitando alterar su espíritu.

b)-Garantía como derecho subjetivo:

Las garantías son los derechos que tiene cada habitante reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Algunas de estas son: todos los derechos civiles / derechos sociales / derechos políticos / derechos de contenido económico / derechos de tercera generación o colectivos / las garantías procesales:

B1)-Derecho a la jurisdicción: todo habitante tiene derecho a recurrir al órgano judicial de gobierno cuando le es vulnerado o limitado algun derecho o libertad por parte del estado o de un tercero.

Esta garantía (el derecho a la jurisdicción) se manifiesta como:

ü Juicio previo: nadie puede ser penado sin juicio previo, en el juicio se deben cumplir las 4 etapas de: acusación, defensa del acusado, prueba y sentencia. El juicio previo tambien se aplica en el ámbito civil, comercial, laboral; pero las etapas que se conocen son: demanda / contestación de demanda / prueba y sentencia.

ü Defensa en juicio: esta defensa asegura el imputado: que se lo comunique previamente de que se lo causa / tiempo y medios para poder prepara su defensa / derecho a ser asistido por un abogado o defensor oficial.

ü Ley anterior al derecho del preso: esto significa que, si una persona comete un delito, cuya pena por ley es de 5 años de prisión; si durante el juicio y antes de la sentencia, se dicta otra ley, que aumente la pena a 10 años, la sentencia se dictara en base a la ley anterior. Pero si la nueva ley es más beneficiosa para el condenado, se tomara la mas benigna.

ü Jueces naturales: el juez natural, no es un ser humano, es la propia institución que se encuentra de turno en determinado departamento judicial. Es un órgano judicial, compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Lo contrario de un juez natural son las comisiones especiales, que pueden sustituir al juez natural, pero seria una excepción a la regla.

b2)-Derecho a la no autoincriminación:

Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, o a no confesar su culpabilidad. Siempre se esta obligado a declarar, pero no a autoincriminarse.

b3)-Derecho a no ser arrestado sin orden judicial:

Para que un ser humano pueda ser arrestado debe existir una orden escrita, emanada de una autoridad competente (juez), o bien un arresto policial, siempre que la autoridad policial, informe inmediatamente al juez de turno.

Esta disposición es la que dio origen a la ley de amparo o al habeas corpus.

c)- Garantías de acciones procesales:

Si un sujeto ve dificultado el ejercicio de un derecho propio, puede recurrir a ciertas herramientas, para defender el ejercicio y goce de sus derechos:

c1)-Acción de Amparo: puede ser pedida al juez por cualquier persona física o jurídica, para proteger algun derecho que estuviera:

Lesionado: un daño producido a un derecho individual.

Alterado: cuando cambia la naturaleza.

Restringido: es una limitación al ejercicio de un derecho.

Amenazado: presionar a un individuo para que no ejerza libremente un derecho.

c2)-Acción de Habeas Corpus: (tendrás tu cuerpo). Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas. Hay 4 tipos de H.C:

El H.C Reparador: restituye la libertad vulnerada.

El H.C Preventivo: protege una libertad amenazada, pero aun no vulnerada.

El H.C Correctivo: puede ser impuesto por un detenido, cuando se agrava su situación de detención

El H.C Especial: se interpone ante la desaparición forzada de una persona, para dar con su paradero.

c3)-Habeas Data: (tendrás tus datos), tiende a proteger la intimidad y buena imagen de las personas. Es la acción que un individuo puede interponer ante un ente público o privado, para que lo informen de los datos que poseen y obligarlos a cambiarlos en caso de falsedad.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Se conoce con el nombre de derechos humanos a todos los derechos subjetivos individuales y de incidencia colectiva, asi como tambien a los que están íntimamente relacionados con los criterios permanentes que la conciencia humana ha tenido, en punto a lo que es justo e injusto.

El punto de partida tal ves debamos situarlo en 1948, año en el que tuvo origen la organización de las naciones unidas. 2 declaraciones fundamentales fueron:

*La declaración americana de los derechos y deberes del hombre

*La declaración universal de los derechos humanos.

LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:

Mas conocida con el nombre de PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. La cual tuvo lugar en noviembre de 1696.

Estructura del pacto:

1- Preámbulo.

2- 1ºparte: Deberes de los estados y Derechos Protegidos.

3- 2ºparte: Medios de protección: *la comisión interamericana de derechos humanos.

*la corte interamericana de derechos humanos.

4- 3ºparte: firma, ratificación, protocolo y denuncia


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: