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Resumen de Organización Administrativa  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

UNIDAD Nº 7

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es el conjunto de reglas jurídicas que determinan la competencia de los entes y órganos que ejercen función administrativa, sus relaciones jerárquicas, su situación jurídica, el control de su accionar y su coordinación.

COMPETENCIA Y CARACTERES

Competencia : es el conjunto de facultades o potestades que un órgano puede legítimamente realizar.

Caracteres:

*Es objetiva: por reconocer un origen normativo

*Debe ser expresa: debe surgir de una norma jurídica.

* ES obligatoria: su ejercicio constituye una obligación del órgano correspondiente.

*Es improrrogable: por ser un deber, salvo que una sustitución o delegación, haya sido expresamente autorizada. La regla general es que la competencia es improrrogable.

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA:

*En razón de materia: ¿Qué temas trata? Significa que determinado órgano puede entender en determinada cuestión. Ej.: El ministerio de educación no es competente para resolver cuestiones del servicio penitenciario nacional.

*En razón del tiempo: es el espacio temporal en el que se puede ejercer esa atribución. Ej.: el presidente de la nación, tiene el plazo de 10 días para aprobar o vetar la ley, sino lo hace se da por aprobada tácitamente.

*En razón del territorio: (circunscripciones) es el espacio físico que sirve de limite para la actuación de los órganos y reparticiones publicas. Ej.: un agente de transito de 3 de febrero no puede aplicar una multa en la matanza.

*En razón del grado: se encuentra vinculada con la organización jerárquica, la competencia de una órgano superior no puede ser ejercida por un órgano inferior. Ej.: si un recurso jerárquico debe ser resuelto por el intendente, no puede ser materia de resolución por parte de un secretario.

CASOS ADMITIDOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

JERARQUIA:

Es la relación jurídica que se da dentro de órganos, que se encuentran subordinados y coordinados, La jerarquía implica una relación de supremacía y subordinación entre órganos de una misma persona jurídica, caracterizada por:

La línea jerárquica: es el conjunto de órganos en sentido vertical.

El grado: es la posición jurídica que cada órgano ocupa en dicha línea.

En la actividad legislativa y judicial no hay orden jerárquico, en los órganos que integran el Poder Legislativo, no hay subordinación, en los órganos que integran el Poder Judicial hay, no hay subordinación, sino coordinación.

El poder jerárquico se manifiesta en:

1-Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior dictando instrucciones y circulares.

2-Controlar y supervisar la actividad de dichos órganos (pedidos de informes, rendición de cuentas, etc.)

3-Delegar la facultad de emitir determinados actos que correspondan a su competencia.

4-Resolver conflictos Inter. Orgánicos.

5-Designar funcionarios.

DELEGACION:

Un órgano de jerarquía superior transfiere a otro, de inferior jerarquía, el ejercicio de la competencia que le fue atribuida legalmente. Se requiere una norma expresa que autorice la delegación. Son indelegables, las atribuciones conferidas constitucionalmente al órgano en razón de división de poderes, las atribuciones delegadas.

AVOCACION:

Un órgano superior asume el ejercicio de competencias que pertenecen a un órgano inferior temporalmente para actuaciones determinadas.

ORGANOS Y SUJETOS ESTATALES:

La organización se forma por órganos, estos son sujeto de derecho (persona jurídica)

Persona: ente con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clasificación:

a) Personas de existencia visible : todo hombre

b) De existencia ideal : agrupaciones o personas jurídicas.

Las personas jurídicas pueden ser:

a) Públicas: el estado nacional, provincial, municipios, entidades antárticas, la iglesia católica.

b) Privadas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comerciales, entidades que no requieren autorización estatal.

CENTRALIZACION, DESCENTRALIZACION Y DESCONSENTRACION

Hay Centralización, cuando todas las cuestiones importantes son resueltas por los órganos centrales de la administración, careciendo de órganos locales de poder de decisión.

Hay Descentralización , cuando las facultades decisorias están adjudicadas a la administración descentralizada, dotados con competencias propias, con poder de decisión e iniciativa. SE crea un ente nuevo y distinto.

La Desconcentración , se produce dentro de un mismo ente, este crea órganos y estos tienen funciones específicas.

Hay Concentración , cuando las decisiones importantes se agrupan en los órganos superiores de la administración central o en órganos directivos de entes descentralizados.

PERSONAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Para establecer el carácter público o privado de una persona hay que analizar las prerrogativas activas (posibilidad de establecer monopolios, servidumbres, expropiar, ejercer poder de policía, etc) y las prerrogativas pasivas (falta de proceso de quiebra, liquidación especial, etc).

Una vez que se analizó el carácter se determinan las siguientes características:

a) Régimen Normativo: las personas públicas se rigen por el Derecho Público y las privadas por el Privado.

b) Normas aplicables: a las personas públicas se les aplica la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Obras Públicas.

c) Agentes: los agentes que se desempeñan en las personas de dcho. Público son agentes públicos.

d) Actos Administrativos: las personas jurídicas públicas dictan actos administrativos.

e) Contratos Administrativos: las personas públicas pueden celebrar contratos administrativos

f) Estructura: las personas públicas forman parte de la Administración Pública porque ejercen función Administrativa.

g) Fiscalización estatal: los entes públicos se encuentran sujetos a control, dependiendo de su alcance del régimen constitutivo del ente, pero siempre será sobre la legitimidad del ente y nunca sobre la oportunidad, mérito o conveniencia.

h) Controversia: en caso de conflicto, entiende la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Personas Privadas:

a) No titularizan poderes públicos

b) Creación no estatal, nacen por un acto privado

c) Personalidad jurídica propia

d) Patrimonio no estatal

e) No tienen asignación legal de recursos

f) Control accidental y variable

g) Irresponsabilidad estatal.

PERSONAS PÚBLICAS ESTATALES Y NO ESTATALES:

Estatales: centra su análisis en el patrimonio

a) Creación estatal: por ley o decreto

b) Personalidad jurídica propia: actúan por sí, en nombre propio, celebran contratos, pueden estar en juicio, demandar, ser demandadas, etc.

c) Patrimonio estatal: son de propiedad del Estado central.

d) Bienes: algunos bienes son del dominio público.

e) Asignación legal de recursos: pueden tener por ley la percepción de algún impuesto o tasa.

f) Responsabilidad del Estado: El Estado, en forma directa, responde por sus actos y los de sus órganos. En forma indirecta, responde por los actos de sus entes (subsidiaria).

No Estatales: No pertenecen al Estado ni integran la Administración Pública. Pueden tener personalidad jurídica propia, ya sea reconocida como la Iglesia Católica o concedida como los Consejos Profesionales.

Se llaman cuerpos intermedios porque si bien son creados por el Estado, no integran su estructura orgánica ni figuran en el presupuesto porque no ejercen técnicamente una función administrativa.

Caracteres:

a) Creación estatal o no estatal: La entidad en cuestión estará ligada al Estado por un vinculo de derecho público.

b) Personalidad jurídica propia

c) Patrimonio No estatal: porque no pertenece al Estado

d) Bienes: Los bienes que poseen como activo no integran el dominio público del Estado.

e) Asignación Legal de Recursos: cuando existe, es excepcional.

f) Control de la administración central: el alcance del control que realiza el Estado sobre ellas va a estar sujeto a las directrices que se hayan fijado en el acto de creación del ente.

g) Irresponsabilidad estatal: No integran los cuadros estructurales de la administración pero ejercen función administrativa indirecta.

ENTES DESCENTRALIZADOS

Entes Autárquicos: Son personas públicas estatales exclusivamente administrativas, entes descentralizados con funciones administrativas o gestión de servicios públicos.

Se clasifican en entes autárquicos territoriales (p.ej: los municipios) e institucionales o por servicios (p.ej: la universidad).

Características:

a) Régimen jurídico: no poseen régimen normativo propio orgánico y general, no se puede hablar de un modelo único sino hay que atenerse al supuesto particular de la ley de creación y del estatuto orgánico del ente.

b) Patrimonio: tienen patrimonio estatal, con lo cual no se admite la participación de capitales privados, pero su patrimonio es propio, diferente del que pertenece al Estado.

c) Creación: deben ser creadas por Ley.

d) Actos y Contratos: se expresan a través de actos administrativos, y los contratos que se celebran son administrativos.

e) Responsabilidad: responden directamente ante terceros. No existe responsabilidad solidaria del estado porque poseen existencia propia.

f) Personal: el personal de entes autárquicos, son empleados públicos con un régimen propio.

g) Leyes aplicables: se les aplica las leyes del derecho publico.

h) Fuerza ejecutiva: disponen de ejecutividad judicial para el cobro de tasas, impuestos y contribuciones especiales.

i) Control administrativo: se encuentran sujetos al control que la Administración Central ejerce sobre ellos, el que se denomina “tutela administrativa”. No existe subordinación sino control.

j) Control Judicial: los conflictos deben radicarse ante tribunales competentes en lo contencioso administrativo.

k) Disolución: debe hacerla el órgano legislativo, salvo que haya delegación al PE.

Empresas del Estado: Son entidades descentralizadas que realizan actividades comerciales o industriales, organizadas bajo un régimen jurídico mixto o semiadministrativo, y regidas por el derecho público y privado según la naturaleza de sus actos.

Características:

a) Régimen jurídico: quedan sometidas al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas y al derecho público en lo que atañe a sus relaciones con la Administración o el servicio público que estuviere a su cargo.

b) Patrimonio: los bienes de las empresas del estado que están afectados a la prestación de un servicio público integran el dominio público.

c) Creación: las crea el PE. Esta es una excepción a la creación de entidades descentralizadas por vía legislativa.

d) No se les aplica procedimiento concursal.

e) Personal: está sometido al derecho público y reviste la calidad de agente público cuando cumple con funciones directivas. En cambio se somete al derecho privado y reviste carácter de empleado cuando es subalterno.

f) Responsabilidad: como existe exclusión expresa de todo proceso concursal de quiebra, el Estado puede otorgar avales por ella.

g) Se les aplican leyes administrativas

h) Control Administrativo: por vía del recurso de alzada y la intervención administrativa en caso de graves irregularidades.

i) Control judicial: por vía procesal administrativa al haber lesionado derechos subjetivos de los administrados.

j) Transformación: el PE puede transformarlas en sociedades del Estado.

k) Disolución: las disuelve el órgano que las creó.

Sociedades del Estado: Son entes estatales descentralizados, que realizan actividades de tipo comercial o industrial, organizados bajo un régimen predominante de derecho privado.

Características:

a) Titularidad exclusiva del Estado en su capital social, excluyente de capitales privados

b) Régimen Legal: por su ley específica y por las disposiciones de las sociedades anónimas (Ley 19550 de Soc. Comerciales)

c) Integrantes: solo pueden ser socios el Estado nacional, las provincias, los municipios, organismos estatales y otras sociedades del estado.

d) Capital: es íntegramente estatal.

e) Objeto: Desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.

f) Leyes administrativas: no les son aplicables.

g) Actos: los actos que dictan no son actos administrativos.

h) Personal: el personal superior posee categoría de agente público, los restantes se vinculan con un régimen de derecho privado (empleados).

i) No se aplica el procedimiento concursal.

COMPOSICION DE LA ADMINISTRACION.

LA ADMINISTRACION CONSULTIVA Y DE CONTRALOR.

PROCURACION DEL TESORO (ADM. CONSULTIVA)

Desempeña la función de asesoramiento jurídico más importante y es un órgano que tiene su origen en el fiscal del estado español.

Se trata de un órgano que depende del Ministerio de Justicia y tiene como funciones principales:

a) Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo, ministros y titulares de entes descentralizados.

b) Es representante del Estado nacional en juicio cuando así lo dispone el Poder Ejecutivo, lleva el control de todos los juicios y asesora al cuerpo de abogados del Estado.

c) Resuelve conflictos patrimoniales entre órganos o entes nacionales siempre y cuando las cuestiones no excedan determinado monto.

d) Asesora obligatoriamente en los recursos contra los ministros o en cuestiones jurídicas complejas

e) Instruye sumarios disciplinarios a agentes superiores hasta director general.

Para lograr uniformidad en sus dictámenes (modo en que se expresa), la Procuración del Tesoro puede dar directivas de carácter general a los distintos servicios jurídicos que dependen de ella y estos últimos se encuentran obligados a seguir la doctrina o jurisprudencia que emana de los pareceres de aquella.

Las críticas a este régimen se deben a la falta de publicidad de los dictámenes que elabora y a la falta de efecto vinculante que ellos poseen, al ser un órgano de tipo consultivo, el órgano que ha efectuado la consulta, no se encuentra obligado a adoptar necesariamente sus conclusiones y puede apartarse de ellas.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Forma parte del Sistema de CONTROL INTERNO.

Es el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional.

Posee personalidad jurídica propia, autarquía administrativa y financiera. Depende del PE y reviste carácter de órgano administrativo de supervisión y coordinación.

Competencia: todas las jurisdicciones y entidades que dependan del PE

Responsabilidad: *Coordinar técnicamente las unidades de auditoria interna

*Dictar las pautas de control interno y las normas de auditoria.

*Supervisar la aplicación por parte de las unidades de auditoria interna de dichas pautas y normas

El sistema de Control Interno se completa con las UAI (UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA) creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependen del PE. Las UAI dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y funcionalmente de la Sindicatura.

Se encuentra a cargo del auditor interno nombrado por el PE estableciéndose entre las UAI y el órgano al que pertenecen una relación jerárquica, pero entre ellas y la SIGEN una relación funcional.

Es un servicio que consiste en el examen posterior de las actividades financieras y administrativas de toda jurisdicción o entidad.

El servicio consiste en un control integral e integrado y abarcará los aspectos presupuestario, económico, financiero patrimonial y de gestión.

La SIGEN supervisará los requisitos de calidad técnica para su personal (que se eligen por concurso), el plan de trabajo anual y su ejecución, seguimiento de observaciones y recomendaciones, y la acción correctiva.

Bienes: son todos aquellos que le asigne el Estado Nacional y aquellos que le sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.

Es responsabilidad del síndico elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación el plan de acción y presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de Ley de Presupuesto General y administrar el presupuesto resolviendo y aprobando los gastos del organismo, pudiendo redistribuir sin alterar el monto total.

La SIGEN debe informar al PE sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia y a la Auditoria General sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura.

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION

Realiza el control externo posterior del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.

Tiene a su cargo el control de la legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización.

También tiene como competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, financiera, patrimonial y de los estados contables-financieros de la Administración Central, organismos descentralizados, sociedades del Estado, entes reguladores, etc.

Ámbito de Aplicación:

Poder Ejecutivo Nacional: Adm. central, organismos descentralizados, empresas y soc. del estado, entes reguladores de Serv. Púb. Municipalidad de la ciudad de Bs. as.

Poder Legislativo

Poder Judicial (en acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación)

Entes privados adjudicatorios de procesos de privatización

Especiales: Entes Públicos No estatales o privados en que el Estado tenga responsabilidad o se hubiera asociado.

Debe desarrollar un programa de acción anual de control externo que debe ser aprobado por la Comisión parlamentaria.

Formado por 7 miembros (un presidente y 6 auditores) deben poseer título universitario en cs. Econ.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Esta figura fue creada en 1994. Tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Nacional, debiendo actuar en los casos en que aquellos impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, de sus funciones.

A fin de garantizar su función de control es independiente con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, aunque ubicándolo dentro de la orbita del Congreso de la Nación.

La función se dirige a la Administración Publica Nacional, centralizada y descentralizada, inclusive a los entes autárquicos, figurando aun dentro de su competencia las empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria y cualquier otro organismo del Estado.

Están excluidos de su competencia, el PL, PJ y el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.


 

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