Altillo.com > Exámenes > UNTREF> Derecho Público


Resumen de la Unidad IV y VI  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

RESUMEN UNIDAD IV: SUPRALEGALIDAD CONSTITUCIONAL

Introducción

Super ley: norma superior a la que debe subordinarse todo el ordenamiento jurídico del estado.

Esa ley superior es la constitución nacional y representa el nivel máximo dentro del derecho nacional, por la q también se la llama “ley de las leyes”.

2-SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

ANTECEDENTES

2-1SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION

La doctrina de la supremacía de la constitución concibe a esta como la ley superior a todas las demás normas, y actos, de los gobernantes, los que deben ser emitidos conforme a ella, para que sean validos. De allí que una norma o acto contrario a la constitucion carece de validez, es nulo.

Aparece históricamente el concepto con el constitucionalismo, moderno(s. XVIII) y descansa sobren el supuesto de la existencia de una constitución escrita y rígida que establece claramente la distinción entre el poder constituyente y el poder legislativo ordinario- poder constituido.

Este principio constituye el más eficiente instrumento técnico para la garantía

De la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.

ANTECEDENTES

En la Grecia clásica, los ciudadanos proponían a la asamblea del pueblo mociones que podían o no entrar en vigencia como leyes. Existió acción criminal de inconstitucionalidad llamada graphe paranomon, por medio de la que cualquier ciudadano podía acusar al autor de una moción ilegal o contraria a la constitución. Dependía de un tribunal y consistía en una multa o hasta pena de muerte. Creada por PERICLES (S. V. a. C.)

En la edad media (España)existieron los fueros, verdades leyes supremas a la que debían obediencia tanto al rey como todos los funcionarios del reino. Organo encargado: magistrado llamado justicia mayo.

En 1610 el juez EDWARD COKE sentencio el caso del Dr. Bonham en donde ejercía su profesión sin autorización del colegio medico.

Resolución :nadie puede ser juez y parte de una misma causa, la resolución debió ser invalidada.

En 1653 se distingue la separación del poder constituyente y poder constituido.

En 1803 corte suprema de EE.UU., atreva de un caso deja sentada las bases de ese principio (supremacía constitucional)que aun tiene vigencia.

Argumentos del juez MARSHALL:

A- La constitución es una ley superior

B- un acto legislativo contrario a la constitución no es ley.

C- es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflictos

D- si un acto legislativo esta en conflicto con la ley superior, la constitución, claramente es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo,

E- si el tribunal no rehusa a aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas.

2-3 SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION EN LA ARGENTINA

Las normas y actos de los gorjeantes conforman círculos concéntricos internos en relación con el marco constitucional y su validez esta condicionada por el acatamiento a la letra y espíritu de la constitución.

En art. 31 dice: "Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales."

Correlato en art. 5 dice: "Cada provincia dictara para sí su constitución bajo el sistema republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional".

Al haber adoptado nuestra constitución la forma de estado federal surge la dificultad de que coexisten en el mism0o ámbito dos poderes constituyentes diferentes y dos constituciones distintas: una el estado nacional(federal) y la otra del estado parte (provincial)que integra el Estado Federal.

Art. 121: "las provincias conserven todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".

Por su parte art. 122 y 123 establecen:

Se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas...”

Cada provincia dictara para sí su propia constitución, conforme a lo dispuesto en el art5.

De esta manera queda establecido la supremacía del orden jurídico nacional sobre el provincial, que no solo se trata de la supremacía de la constitución sino también de los tratados y las leyes del Congreso dictados en su consecuencia.

Jerarquía constitucional: primer circulo; constitución nacional, como normas que tienen la misma jerarquía. Segundo circulo: demás tratados aprobados por el congreso.

La ubicación de los tratados ha sufrido modificaciones con la reforma de 1994.

Haberles otorgado jerarquía superior a las leyes fue el resultado de una tendencia que se manifiesta en la mayoría de las constituciones escritas.

Muchos fueron los argumentos y se tuvo en cuenta para la consagración de esta norma:

a) Nuestro país es signatario de La Convención de Viena sobre derechos de los tratados.

b) El art. 26 de esa misma convención, que consagra lo que en doctrina se conoce como el principio de pacta sunt servanda, los pactos se formalizan para ser cumplidos.

c) La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso Ekmekdjian Miguel A.C sofovich Gerardo de 1992.

La inclusión de estos tratados en la constitución constituye una de la más importante reforma introducidas por la convención de 1994.

Hay una regla de interpretación que enseña que en un conjunto de normas de igual rango dentro de un ordenamiento juridico-en este caso los tratados y la constitucion-conforman todo un sistema único y homogéneo, por lo que no cabe la existencia de contradicciones entre ellos. De ninguna manera pueden contradecirse.

Cabe aclarar que antes de la reforma de 1994 todos los tratados tenían la misma jerarquía que las leyes del Congreso. En la actualidad, estas se encuentran en un escalón mas abajo, por lo que pasan a integrar el tercer circulo concéntrico _segundo interno- del esquema argentino.

Para que las leyes del Congreso adquieran el carácter de “supremas “ deben cumplir 2 condiciones que surgen de la propia constitución:

a)que sena dictadas en su consecuencia, es decir, de conformidad con los postulados de la carta Magna –art. 31.

b) que no lesione o menoscaben un derecho de raigambre constitucional –art. 28.

El cuarto circulo, lo conforman los derechos del poder ejecutivo Nacional, en ningún caso son ley suprema, no integran la supremacía federal, como las leyes y los tratados según vimos. Él articulo 99 de la constitución subordina los decretos a las leyes de la Nación. dice así:

“ El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones... inc 2: expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.”

En conclusión nuestro orden jurídico reconoce la existencia de una ley suprema que tiene 2 grados jerárquicos: primero la constitución, segunda los tratados y las leyes.

Los decretos del poder ejecutivo no son ley suprema, como tampoco ninguna otra norma de inferior jerarquía. (resolución ministerial, ordenanza)

Circulo concéntricos del sistema argentino.

3-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

3-1 SISTEMA DE CONTROL

A) Según la naturaleza del organo.

1-control por un organo político.

El juez no es elegido por el pueblo, sino por la voluntad de otro funcionario, por lo que jamas pueden impedir que se aplique la ley, expresión de aquella soberanía (sistema legan de Francia).

De allí que la constitución francesa de 1958 creara un consejo Constitucional integrado por miembros de raigambre política y no jurídica.

Este organo esta formado por 9 miembros que duran 8 años en sus funciones, aunque tbn lo integran los ex presidentes de la república. Todas las leyes orgánicas antes de su promulgación, deben someterse al Consejo, que dictamina en el plazo de un mes: si se la declara inconstitucional, no puede ser promulgada.

Otro ejemplo es el tribunal constitucional de Italia.

2-control por un organo judicial.

Su origen en los EE.UU. y fue creado por la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de ese país.

Los constituyentes propusieron que los jueces sean quienes tengan el poder de declarar nulas e invalidas las leyes sancionadas por el congreso y las legislaturas locales cuando violaren la constitución

Pero la constitución que sancionaron no contiene un articulo que expresamente asigne el control de constitucionalidad de las leyes al poder judicial.

Fue recién en 1803 que la corte suprema estableció, además de la doctrina de la supremacía de la constitución, la declaración judicial de inconstitucionalidad de las leyes.

El control por el organo judicial, puede ser concentrado o difuso:

En el primer caso, hay un organo judicial único y especifico, al que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control –ej. Italia, Uruguay- en el segundo cualquier organo (y todos) pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma -ej EE.UU.-.

B- Según las vias procesales

Vía directa: la parte interesada promueve una demanda de inconstitucionalidad. Es decir, el juez debe decidir únicamente sobre la constitucionalidad de la norma objeto del juicio.

Vía indirecta : cuando el objeto de la demanda no es la declaración de inconstitucionalidad, pero este tópico se introduce indirectamente en el proceso.

C- De acuerdo con los efectos.

Limitados: o de interpartes: una vez dictada la sentencia, la norma declarada inconstitucional no se aplica al caso concreto, a las partes litigantes, pero sigue vigente.

Amplios : o erga omnes, extra partes: La sentencia puede derogar automáticamente la norma u obligar al organo que la dicto a que la modifique o deroge.

3-2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARGENTINO.

En cuanto al organo, es judicial –o jurisdiccional- difuso, es decir, cualquier juez de la República, de cualquier instancia que sea, puede declarar la inconstitucionalidad de una norma. Este sistema tiene su fundamento en los art. 31y 116. :Dice corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución.

Respecto a las vias procesales, el control se realiza, como regla general, por la vía indirecta o incidental. La corte ha sostenido que, en el orden federal, no hay acciones declarativas de inconstitucionalidad pura cuyo efecto sea obtener la sola declaración de ineficiencia de normas generales. Las cuestiones de constitucionalidad integran las causas judiciales en la medida que es pertinente para la solución de pleito existente entre las partes litigantes.

La reforma de 1994 introdujo en el primer párrafo del art. 43 un precepto que dice: una vez interpuesta esta ación...” el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto o la omisión lesiva”.

En relación con los efectos, en nuestro derecho federal, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma se limita al caso que se resuelve, no se la aplica a “ese “ caso, pero sigue vigente. Si es la corte suprema la que declara la inconstitucionalidad, tampoco pierde vigencia, pero la reiteración del precedente, puede hacer que el organo que emitió la norma replantee su contenido o directamente la derogue.

3-3 BASES DE CONTROL

Las bases sobre las que se asienta el control de constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia de la corte, son las siguientes:

v Debe existir una causa judiciable, esto es que surge del art. 116 de la constitución, cuando se refiere a causas, quiere decir que se trata de un proceso judicial en el cual se va a insertar la cuestión constitucional.

v La norma o acto presuntamente inconstitucionales deben causar gravamen al titular de un derecho. Debe haber un interés personal y directo de quien invoca la inconstitucionalidad de una norma o acto.

v Haya un peritorio expreso del titular del derecho. Esto es , no puede el juez declarar “ de oficio” la constitucionalidad de una norma.

4-LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

4-1 INTERPRETACION

La interpretación jurídica significa desentrañar el sentido de las normas.

4-2 ELEMENTOS DE INTERPRETACION.

A) interpretación literal:

Se vale del método gramatical y trata de conocer el sentido lingüístico de los vocablos que la norma utiliza.

B) interpretación histórica:

Descifrar la voluntad histórica o sea que quiso decir al autor cuando la escribió.

Cuando no coincide se dice que la norma es infiel.

C) interpretación teológica:

Él interprete a veces debe recurrir a los fines - telos en griego- que tuvo quien elabora la norma al momento de su creación.

4-3 REGLAS DE INTERPRETACION

v La primera regla es la que sostiene la necesidad de atenerse al texto de la norma.

"La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido en el que tienen en la vida diaria, el fin primordial del interprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador".

v Los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas.

v Cada palabra de la constitución debe tener se fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada agregada, y rechazada como superflua o sin sentido.

v No se pueden interpretar las normas en forma asilada, sino integrándolas comparándolas de tal forma que haya una armonización entre ellas. Sus disposiciones no deben ser interpretadas de manera que las ponga en conflicto unas con otras sino que armonice y respete los principios fundamentales que la informan.

v También se debe tener en cuenta el elemento teológico, o sea los fines perseguidos por el legislador.

v Tanto la corte de los EE.UU. como de argentina sostuvieron un criterio estático, que limitaba la interpretación al sentido que quisieron atribuirle sus autores, es decir a la voluntad del legislador. Pero en 1934 nuestra corte suprema acogió el criterio dinamico o progresivo dados los cambios que se habían producido en la sociedad desde el momento de la sanción de la constitución.

v Otra regla es la que establece que el poder judicial no puede abocarse al conociendo de los actos de gobierno emanados de los poderes políticos -ejecutivo y legislativo- en ejercicio de sus facultades propias y discrecionales. Son las llamadas cuestiones políticas no judiciables, que son la consecuencia lógica e la aplicación del principio de la división de los poderes.

UNIDAD VI

TIPOLOGIA DE LAS ESTRUCTURAS ESTATALES

INTRODUCCION

Art. 1 "La Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal".

Representativa, porque a los gobernantes los elige el pueblo en forma directa o indirecta.

República porque esta asegurada la división de poderes en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Otros principios de la república es la igualdad ante la ley, la periodicidad de los mandatos de los gobernantes, la responsabilidad civil, penal y administrativa de los mismos y la publicidad de los actos realizados en ejercicios de las funciones.

Federal, ya que existe una descentralización del poder con base geográfica o territorial. Las funciones de poder están distribuidas en órganos, los cuales ejercen su poder sobre una parte del territorio de la nación que se llama provincias y coexiste con el gobierno federal mediante relaciones de subordinación, participación y coordinación.

DIFERENTES FORMAS DE ESTADO: CONFEDERACION, UNITARIO Y FEDERAL.

a) El estado confederado o confederación.

Es un estado que surge de un pacto, tratado o acuerdo entre distintos Estados o unidades estaduales e independientes que se unen bajo un órgano común que tiene competencia en asuntos muy limitados.

Las características:

Surge de un acuerdo o tratados y no de una constitución

Los miembros son soberanos e independientes

Carece de poder directo sobre la población es ejercido por los estados miembros.

Los estados miembros son sujetos de derecho internacional.

Los miembros poseen el derecho de secesión que consiste en poder separarse de la confederación si no sé esta de acuerdo con las decisiones del órgano confedera.

Los estados también poseen el derecho de nulificacion que consiste en poder negarse a aplicar decisiones emanadas del órgano confedera por considerarlo nulo y/o atentatorio contra su soberanía o independencia.

b) El estado unitario

No existen estados ni provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones o distritos son meras divisiones administrativas del estado unitario que atienden asuntos locales exclusivamente. carecen de autonomía(argentina 1819 y 1826)

c)El estado federal

Forma intermedia entre la confederación y el estado unitario. La nación argentina se constituyo en estado federal en 1853 al sancionarse y jurarse la constitución argentina.

1-2 ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO

a) Génesis interna

Las corrientes inmigratorias españolas que colonizaron el territorio fueron fundando poblaciones que se convirtieron en ciudades y luego en provincias argentinas.

De todos estos lugares comenzaron a surgir lideres o caudillos y también intelectuales que reivindicaban para los gobernantes de esas zonas el manejo de los asuntos o cuestiones que lo afectaran.

La corriente de opinión federal tuvo entonces sus bases más importante en estas zonas o provincias, mientras que el sector unitario se afianzaba en el puerto de buenos aires, sin llegar a consolidarse ninguno de los dos.

En el camino quedaron los intentos de unitarios de 1819 y 1826, finalmente se pudo lograr organizar al país en 1853 como un estado democrático y federal.

b) Antecedentes ideológicos

El pensamiento de ALBERDI: proponía y defendía con sabias argumentaciones las bondades del sistema federal al igual que ESTEBAN ECHEVERRIA.

Otros aportes ARTIGAS Y SARMIENTO con sus proyectos constitucionales.

c) Otros antecedentes

Todos los ensayos anteriores a 1853

Constituciones abortadas de 1818 y 1826(estas eran contrarias al espíritu federal)

Constitución de los EE.UU. en 1787(fue la que más aporto a la organización federal de nuestro país)

1-3 LAS PROVINCIAS Y EL GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Las 24 provincias argentinas son los estados miembros que constituyeron en 1853 el Estado Federal. 14 son preexistentes a esa fecha en tanto que las restantes se incorporaron después. Pero gozan del mismo status jurídico y político que las anteriores.

El art. 13 establece: " podrán admitirse nuevas provincias en la nación, pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas" el art. 75 inc. 15 atribuye al congreso la facultad de crearlas.

El art. 121 deja abierta la posibilidad de que se incorpore una nueva provincia mediante un pacto como la provincia de buenos aires que se incorporo por el pacto de San José de Flores de 1859.

1-4 INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se integro al Estado federal en 1860 terminando entonces el proceso constituyente iniciado en 1853 al sancionarse la constitución nacional.

Buenos aires no participo en la convención constituyente en 1853, y se declaro por medio de una constitución un Estado con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior.

El enfrentamiento termino en la batalla de cepeda donde Bs. As fue vencido y se integro a la confederación en virtud del Pacto San José de Flores de 1859 alcanzando la constitución Nacional vigente en todo el territorio nacional.

Se convoco una convención provincial para revisar la constitución nacional.

Esta propuso modificaciones al gobierno nacional quien convoca una nueva convención ad hoc para analizar la propuesta recibida.

Compuesta por representantes provinciales y nacionales realizo modificaciones(reforma 1860)

Algunas modificaciones:

Incorporación del art. 32 " el congreso federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Suprimió la obligación del transcurso de diez años desde el día de la jura de la constitución para poder reformarlo,

Elimino la facultad del poder legislativo de examinar las constituciones provinciales y reprobarlas si no estuviesen conformes con los prIncipios y disposiciones de la constitución nacional.

Incorporo el art. 33 conocidos como los derechos implícitos. (La CN reconoce no solo los derechos y declaraciones y garantías establecidos, sino también otro que surja del principio de la soberanía.

ATRIBUCIONES DE LAS PROVINCIAS.

Los artículos 5 121 y siguientes lo más importante es sancionar su propia CN.

Art. 5 obliga a cada provincia a respetar el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31.

Las provincias deben adecuarse a la CN asegurando la división de los poderes, la educación primaria de sus habitantes y su régimen municipal para q el gobierno federal garantice el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 123 cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto en art. 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Atribuciones:

Sancionar su legislación interna y los códigos de procedimiento.

Establecer impuestos directos e indirectos en forma concurrente con el gobierno federal.

El cual el fondo deberá ser distribuido entre la nación y las provincias.

Ejercer el dominio originario de los recursos naturales.

Crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer los órganos para el cumplimiento de sus fines, también podrá celebrar convenios internacionales en tanto no-se incompatible con la política exterior de la nación celebra tratados parciales con fines administrativos intereses económicos y trabajos de utilidad común entre ellas y con el gobierno federal con conocimiento del congreso nacional.

No pueden hacer guerras y los limites provinciales son marcados por el congreso nacional.

Pueden exigir la extradición de criminales a otras provincias.

CARACTERISTICAS DEL FEDERALISMO ARGENTINO.

En el federalismo argentino las provincias son autónomas y conservan el poder no delegado a través de la CN al gobierno federal.

La autonomía se ejerce prevaleciendo la Cn sobre las constituciones provinciales

Art. 121 " las provincias conservan todo el poder no delegado por esta CN al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Los poderes nacionales son supremos y absolutos y se aplican en todo el territorio de la república.

Los poderes de las provincias presentan los mismos caracteres pero se deben ejercer solo dentro de los limites de la provincia.

Ellas gozan de autonomía pueden darse sus propias instituciones y regirse por ellas y legislar sobre sus bienes públicos.

Esta integrado por 2 tipos de clases de gobiernos:

EL GOBIERNO FEDERAL

Es el órgano superior y central y su poder ejerce directamente sobre todo el territorio de la nación. La soberanía es el principal característica del gobierno federal a diferencia de los gobiernos provinciales y del gob de la cuidad de buenos aires, q solo gozan de autonomía

El gob federal es sujeto de derecho internacional

LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y EL GOBIERNO DE LA CIU7DAD DE BS AS.

Ejercen su poder sobre el territorio de sus respectivas jurisdicciones y sus competencias y atribuciones se dirigen a atender las cuestiones de índole local.

Reforma del 1994 modificaciones q se incorporaron:

v Reconocimiento de la autonomía e los municipios y del gobierno de la cuidad de Bs. As.

v Aumento de n° de los senadores por provincia y por la cuidad de Bs. AS.

v Impulso a la educación con identidad y pluralismo cultural

v Iniciativa del senado en determinadas leyes federales.

v Promoción del desarrollo humano con justicia social.

v Atribuciones a las provincias de poder policía.

v Reconocimiento a las provincias del poder sobre sus recursos naturales.

RELACIONES DE SUPRASUBORDINACION DE PARTICIPACION Y DE COORDINACION.

SUPRASUBORDINACION

Art. 5 31 y 128.

La finalidad: obtener la armonía de todo el ordenamiento jurídico que se logra mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales, y el deber de los gobernadores de provincias de hacer cumplir la constitución y las leyes de la nación.

Art. 128 lo impone el art. 5 le reconoce a cada provincia el poder constituyente.

Art. 31 enuncia el principio de soberanía.

PARTICIPACION

Las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal mediante su presencia en la cámara de senadores.

Cada provincia y la cuidad de Bs. As esta representada por 3 senadores elegidos en forma directa y conjunta la representación es igualitario.

COORDINACION

Se atribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal (art121).

4- PODERES EXCLUSIVOS, CONCURRENTES, PROHIBIDOS, DELEGADOS Y NO DELEGADOS

4-1-PODERES EXCLUSIVOS O DELGADOS AL GOBIERNO FEDERAL.

v Sostener el culto apostólico romano art2

v Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación art. 9 y 75 inc 1

v Reglar el comercio exterior y interprovincial art. 75 inc 13

v Proveer a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional

v Arreglar y establecer los correos generales de la nación art. 75 inc14

v Intervenir en el territorio de las provincias.

v Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación.

v Reglamentar la navegación de los ríos interiores.

v Declarar la guerra y la paz art. 27 75 in 22 y 25 art. 99 inc 11 y 15

v Fijar el presupuesto de gastos de la administración nacional

v Ejecutar la ley de presupuesto nacional

v Dictar los código civil penal comercial...

v Dictar normas para la organización y gobierno de las fuerzas armadas .

v Ordenar represalias

v Declarar la necesidad de la reforma de la constitución nacional.

v Arreglar el pago de la deuda externa e interna

v Admitir o desechar los motivos de division del presidente o vice de la república y declarar en el caso precedente una nueva elección.

v Legislar y promover medidas de accion que garanticen la igualdad real de oportunidad y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por CN y por los tratados internacionales vigentes de los derechos humanos.

v Dictar régimen de seguridad social

v Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos garantizar su respeto e identidad, derecho a la educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades...

v Control del sector publico nacional en sus aspectos patrimoniales.

v La defensa y protección de los derechos garantías e intereses tutelados por la CN a traves del defensor del pueblo.

v Conceder jubilaciones, retiros licencias y pensiones.

v Nombrar y remover embajadores ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, jefe de gabinete y ministros, oficiales de secretaria, agentes consulares...

v Crear el consejo de la magistratura.

v Ejercer todas las atribuciones del poder judicial que corresponden a la corte suprema de justicia de la nación.

v Garantizar la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos.

v Intervenir en las etapas que le corresponden en los procesos de iniciativa popular, consulta popular vinculante y no vinculante.

PODERES EXCLUSIVOS DE LAS PROVINCIAS

Dictar su propia constitución bajo el sistema representativo, republicano y de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la CN y sancionar códigos procesales art. 5 y 123

Darse sus propias instituciones locales regirse por ellas y elegir sus gobernadores y demás funcionarios provinciales art122

Pueden celebrar contratos parciales para fines de administración de justicia, intereses económicos y trabajos de utilidad común art. 125

Imponer contribuciones directas art. 75 inc2

Elegir senadores provinciales que las han de representar.art 54

Crear regiones para el desarrollo económico.

Celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación

Conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales, promover el progreso económico.

Poseer el dominio originario de los recursos naturales en su territorio.art 124

Asegurar su régimen municipal, administración de justicia y educación primaria art. 5

PODERES CONCURRENTES

Estos pueden ser ejercidos por el gob federal como el de las provincias:

Promover la industria, inmigración construcción de ferrocarriles y canales de navegación, colonización de tierras dentro de cada jurisdicción explotación de ríos. art. 125

Imponer contribuciones indirectas

Proveer lo conducente a la prosperidad del país adelanto del bienestar de todas las provincias y el progreso de la ilustración art. 75 in 18

Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores art42

Intervenir cuando le corresponda en las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data art. 43

Ejercer concurrentemente con el gobierno federal las atribuciones previstas en el art. 75 inc17

PODERES PROHIBIDOS AL GOBIERNO FEDERAL

Restringir o limitar o gravar con impuestos la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejora las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes art. 25

Conceder al ejecutivo nacional facultades extraordinarias, la suma de poder publico y otorgarle sumisiones o supremacías art. 29

Dictar leyes q restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal art. 32

Intervenir en la elección de gobernantes , legisladores y demás funcionarios de provincia art. 122

PODERES PROHIBIDOS A LAS PROVINCIAS

Conceder a los gobernadores facultades extraordinarias, la suma del poder publico, y otorgarles sumisiones a supremacías art. 29

Establecer aduanas interiores y/o derechos de transito y tonelaje art. 9 10 11 y 126

Dictar leyes o codigos de fondo y leyes sobre ciudadanía, naturalización. Bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos, leyes de comercio y de navegación exterior e interior art. 126

Declarar o hacer la guerra a otras provincias art. 127

Nombrar o recibir agentes extranjeros art. 126

Armar buques de guerra o levantar ejércitos art. 126

INTERVENCION FEDERAL

ANTECEDENTES

ART 6: "el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerías, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por una invasión de la otra provincia. "

Pacto federal de 1831 si una provincia sufría una intervención o problema las otras la auxiliarían con él pode que tienen a su alcance.

Acuerdo san Nicolás de los arroyos art. 14 en 1852 estableció que si la paz interior de la república fuese perturbada, el encargado de las relaciones exteriores quedaba a cargo para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismos le sugieran para restablecer la paz.

Art. 6 sufrió reforma en 1860

El texto sancionado en 1853 facultaba al gobierno federal para que actuara en el orden interno de las provincias, permitiendo una mayor injerencia en los asuntos locales, ya que la intervención podría ejercerse"... con requisición de las autoridades provinciales o sin ellas"

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

La intervención del gobierno federal esta orientada a conservar, defender o restaurar la integración federal cuando se producen situaciones en el territorio de la república que la amenacen o perturben.

El art. 6 modificado 1860 establece que el gobierno federal interviene:

Por si solo para:

1- garantir la forma republicana de gobierno

2- repeler invasiones exteriores

a requisición de las autoridades constituidas:

1- para sostenerlas o restablecerías si hubiesen sido depuestas por sedición

2- Para sostenerlas o restablecerías si hubiesen sido depuestas por invasión de otra provincia.

La finalidad de la intervención puede tener 2 sentidos:

1- mantener la relación de subordinación propia del federalismo

2- Obligar a las provincias a acatar el condicionamiento impuesto por el art. 5 para depararles el goce y ejercicio de sus instituciones.

La finalidad de la intervención dispuesta para repeler invasiones exteriores es de seguridad, tanto para la federación como para la provincia. Luce en ella el carácter protector o tuitivo de la medida.

Proteger a las provincias e cualquier ataque que pueda provenir de extranjeros o de otros estados.

ORGANO COMPETENTE

El art. 6 solo dice; " el gobierno federal".

En ninguna norma de la carta fundamental se menciona cual es el poder encargado de esto. Solo anteceden que el poder legislativo el encargado y en caso de receso podía dispareja el poder ejecutivo convocando al congreso para tratar la situación.

Con la reforma de 1994, incorporo a la CN el in 31 del art. 75 que establece que es atribución del congreso nacional disponer de la intervención federal a una provincia o a la cuidad de Bs. As, y aprobar o reconocer la intervención decretada durante su receso, por el poder ejecutivo nacional.

EL INTERVENTOR

Art. 99 inc 20 establece " el poder ejecutivo decreta la intervención federal a una provincia o a la cuidad de buenos aires en caso de receso del congreso y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento".

Y de acuerdo a este art. la designación del interventor es una facultad del poder ejecutivo.

La corte suprema ha sostenido que el interventor es solo un representante directo del presidente de la república, que obra en una función nacional al efecto de cumplir una ley del congreso, sujetándose a las instrucciones que de aquel reciba"

Para determinar la responsabilidad de las provincias por los actos del interventor federal, se debe distinguir si estos Son actos ordinarios de la administración provincial o actos que exceden los poderes locales. En el primer de los casos, la provincia debe responder por ello. En el segundo, la responsabilidad corresponde al estado federal.

El interventor tendrá 2tipos de atribuciones:

1- actos de gestión política, siendo responsable ante el gobierno federal de sus actos

2- actos de gestión administrativa, que debe ser realizados de acuerdo con la constitución nacional

LAS REGIONES

Antecedentes : ley 11964 y 14467 aunque sin fructificar demasiado

Reforma de 1994 incorporo art. 124

"Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito publico de la nación, con conocimiento del congreso nacional. la cuidad de buenos aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto"

BIANCHI Y SEVILLE SALAS sostienen que las regiones se crean a través de una unión que tiene lugar en dos niveles:

1- el que tiene que ver con aspectos sociológicos históricos o geográficos, a los cuales se lo denomina regionalismo natural surge naturalmente de procesos histéricos hasta muchas veces inevitables

2- El que se relaciona con cuestiones políticas o económicas de neto corte coyuntural, al cual se lo denomina regionalismo político o jurídico, ya que nace de un acto institucional tomado por aquellos que ejercen la representatividad de los habitantes de dicho territorio.

El natural se limita a formalizar una situación existente

Y el segundo al desarrollo económico y social de los territorios en cuestión

Motivaciones :

v Combatir el estancamiento económico

v Mayor grado de comunicación entre las regiones

v Economías de escala

v Mejor aprovechamiento de recursos naturales

v Aumentar la inversión

Con la regionalización se intenta profundizar el sistema federal y revitalizar el poder de las provincias.

REGIMEN MUNICIPAL

El municipio es una institución que esta incorporada en l derecho constitucional desde 1853

La jurisprudencia de la corte suprema durante muchos años considero los municipios como meras delegaciones o divisiones territoriales de la administración provincial

La constitución estable en el art. 5 cada provincia dictara para sí misma una constitución... que asegure su régimen municipal

Asegurar nos esta indicando que los municipios ya existían. la constitución les reconoce su derecho de existencia desde antes de su sanción en 1853

La reforma de 1994 consagra la autonomía municipal. El alcance del concepto dependerá de la interpretación que la corte suprema efectúe de la misma.

Las provincias no pueden privar a los municipios de las atribuciones necesarias para el desarrollo de su cometido, lo que nos indica que los municipios deberán poseer un régimen de organización, administración y autonomía económica y financiera.

REGIMEN DEL GOBIERNO AUTONOMO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES

Primera constitución de la cuide de buenos aires año 1996 art. 129 puso fin a la dependencia de la cuidad de buenos aires del poder ejecutivo nacional y satisfizo un viejo prolongado reclamo de los vecinos de poder elegir directamente a su intendente, ahora jefe de gobierno.

Art. 129": la cuidad de buenos aires tendra un regimen de gobierno autonomo con facultades propias de legislacion y su jefe de gobierno sera elegido directamente por el pueblo de la cuidad.

El congreso nacional sanciona la ley de garantía del interés del estado, que contiene algunas disposiciones que a priori restringen las atribuciones legislativas y jurisdiccionales que corresponden al gobierno autónomo de la cuidad de buenos aires

Al estar representada la cuidad por senadores en el congreso nacional se diferencia claramente de los municipios.

La constitución de la cuidad de buenos aires esta estructurada a semejanza de la CN, con un preámbulo, una parte dogmática y otra orgánica.

EL PREAMBULO

Se ratifica el principio del que el poder constituyente reside en el pueblo y la autonomía institucional de la cuidad. Promueve el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia, y los derechos humanos. Reconoce la identidad de la cuidad en la pluralidad de las ideas y quienes quieran gozar de su hospitalidad. Igual que CN, invoca en la protección de Dios y agrega la guía de las conciencias.

PARTE DOGMATICA

Designa : "derechos, garantías y políticas especiales".

Lograr equilibrio entre el poder y el ejercicio de los derechos individuales.

PARTE ORGANICA

Se refiere a los diferentes órganos que componen el gobierno de la cuidad a su organización funcionamiento, atribuciones y deberes.

Institucionalización de la iniciativa popular, referéndum obligatorio y vinculante consulta popular no vinculante elección de jefe de gobierno.

Legislatura porteña y creación de los titulan superior de justicia consejo de la magistratura etc.

ZONAS DE JURIDICCION FEDERAL

LUGARES DE JURISDICCION FEDERAL

CONGRESO : facultad de ejercer legislación en la capital de la nación y dictar legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de la utilidad nacional en el territorio de la república.

CAPITAL FEDERAL

Facultad del congreso nacional para regular todo lo concerniente a el ámbito federal donde se encuentran instaladas las autoridades nacionales. En estas cuestiones no interviene la Legislatura local de la cuidad de buenos aires.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: