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Remuneración: contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, la que no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil. El empleador la debe aunque no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel. Patrimonial; igual y justa (por igual tarea); insustituible; dineraria (solo permite el 20% en especie); inalterable e intangible (no puede disminuir unilateralmente ni menor al SMVM); integra (o adelantos hasta el 50% y descuentos hasta el 20%); conmutativa (proporcionalidad e/ tarea y dinero); continua; alimentaria; inembargable (salvo por deudas alimentarias); irrenunciable (si se pacta es nula). Las prestaciones NO remunerativas son beneficios o servicios recibidos por el trabajador, ajenos a la contraprestación laboral y cuyo objetivo es reparar o compensar algún daño o brindar ayuda o mejorar la calidad de vida y se dividen en BENEFICIOS SOCIALES (entrega de especie que otorga el empleador o un 3ro voluntariamente, ejemplo: comedor diario, vales de almuerzo, canasta de alimentos, indumentaria y guardería); PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS NO REMUNERATIVAS (gastos que efectúa el trabajador para hacer efectivo el trabajo (ejemplo: viáticos con comprobantes); COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS (especie de subsidio que se produce legalmente y por circunstancias ajenas al trabajo (obsequios, refrigerios, canasta de regalos, asignaciones familiares, etc.). Las prestaciones remunerativas están sujetas a descuentos y retenciones: salario (contraprestación dineraria o especie que debe abonar el empleador a favor del trabajador por los servicios, actos o actividad prestada, en moneda de curso legal y solo el 20% en especie); comisiones; viáticos sin comprobantes ; propinas habituales y NO prohibidas (a discreción del cliente); SAC.-
EMBARGO: el salario al tener carácter alimentario, la ley lo protege. El tope de embargo es del 20% que aplicándoselo NO reciba lo inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Lo mismo por deudas alimentarias, no reconoce tope pero no puede ser inferior a un SMVM. Si hay varios embargos estos NO pueden superar el 20 %. SMVM: 6.060$.-
Prescripci ón laboral: perdida de un derecho por el mero transcurso del tiempo (2 años). Partir de que son exigibles hay actos suspensivos e interruptivos. Como interruptivo se encuentra la interposición de la demanda laboral (borra todo el tiempo) y como suspensivo de 6 meses el acta de cierre del Se.Cl.O.-
FUERO DE ATRACCION: los fueros de carácter universal tienen el fuero de atracción, son todas aquellas situaciones que sean tangenciales a un proceso ya iniciado, tiene que ser remitidos al juzgado donde se trate este último (concursos y quiebras; sucesiones). El fuero laboral también entra en este fuero de atracción, y el trabajador perdía los principios protectorios, con la reforma de la ley de concursos y quiebras, NO se deroga el fuero, pero queda la opción del trabajador en tramitar en el fuero comercial o laboral.-
PRONTO PAGO: los créditos laborales tienen carácter alimentario y la ley requiere que sean abonados en forma inmediata. Con la reforma se busca una agilidad a esto planteando que si el síndico establece la posibilidad de que continúe la explotación, el 1% de la ganancia bruta se va a remitir al instituto PRONTO PAGO, pero para ello se tiene que dar si o si 2 requisitos:el síndico tiene que establecer la viabilidad en la explotaci ón; y que el cr édito debe ser NO contradictorio, que el empleador reconozca que existe. Los créditos laborales son simplemente privilegiados.-
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: grupo de trabajadores de la misma actividad. Trabajadores reunidos con los gremios o sindicatos. (Ley 23.551)
Sindicato: como objeto la defensa de derechos de dichos trabajadores para lo cual va a dotar de un instituto de como mínimo del 10% de trabajadores afiliados de la localidad de donde tiene asiento el sindicato y se va a inscribir por ante el Ministerio de trabajo. Cumplido esto y como mínimo de una antigüedad de 6 meses en la inscripción, el sindicato puede solicitarle al organismo que le otorgue la personería GREMIAL, pasando a ser un GREMIO.-
Gremio: sindicato con reconocimiento oficial por parte del Estado, para ejercer la representación de los trabajadores de esa actividad.-
Asociaciones sindicales: se van a dividir en 1er, 2do y 3er grado, bajo sistema de unicato (uno solo de cada grado que tiene personería gremial).
1er grado: trabajadores de la misma actividad y competencia territorial local, GREMIOS LOCALES;
2do Grado: los gremios locales que deciden agruparse, llamadas FEDERACIONES. Trabajadores de la misma actividad, competencia territorial nacional.-
3er grado: las federaciones que deciden agruparse, llamadas CONFEDERACIONES. Trabajadores de diferente actividad con competencia nacional e internacional (CGT).-
TUTELA SINDICAL: esta comienza a correr desde la presentación de las listas por ante la junta electoral. La JE va a revisar si las listas cumplen con los requisitos del convenio con un plazo de 5 días, llamado proceso de oficialización, si oficializa la lista, participa, sino, cae la tutela. Una vez oficializada, notifica a los empleadores; para la ley comienza a correr partir de la presentación en la JE, pero la 2da teoría dice que la tutela comienza a correr partir de la oficialización, y la 3er teoría desde la notificación del empleador.-
Llegado el momento del comicio, van a haber electos y NO electos. Los NO electos, van a poseer tutela hasta finalizar los 6 meses y los que resulten electos, durante todo el tiempo que dure su mandato; finalizado el mandato tendrán un año más de estabilidad en el empleo.-
LIBERTAD SINDICAL: es un derecho constitucional establecido en el artículo 14 bis de la CN. Son los derechos que poseemos todos los trabajadores a agremiarnos libremente, no agremiarnos, a realizar actividades sindicales.-
Indemnizaci ón: un trabajador representado o con representatividad gremial es el que tiene tutela sindical, y NO puede ser despedido, suspendido o alteradas sus condiciones de trabajo. Si asume conductas con justa causa de despido, el empleador inicia una acción judicial por ante el fuero laboral de exclusión de tutela o quita de fueros, tramitado por proceso sumarísimo. Asimismo si considera existencia de peligro para la integridad física de los trabajadores o en los bienes materiales de la empresa, puede solicitar conjuntamente la suspensión. Durante la acción judicial NO PERCIBBIRA HABERES. Terminada la acción el juez puede decidir quitarle el fuero o no. si se los quita, el trabajador es despedido CON JUSTA CAUSA. Si decide NO retirárselos, el trabajador tiene dos opciones: a) solicitar la reinstalación (reingresar al mismo puesto que tenía al momento de la suspensión o el que siguió manteniendo durante el juicio); b) NO reingresarse (se considera gravemente injuriado y se coloca en situación de despido indirecto) al trabajador le corresponderá una indemnización de los salarios caídos (correspondientes a lo que duro la acción judicial que no percibió haberes); los salarios devengados hasta la finalización del mandato; 1 año de remuneraciones 13 meses por la estabilidad laboral; más la indemnización por despido correspondiente.-
La protección está dirigida al delegado más que al resto, ya que gozan de una licencia para trabajar en el gremio y el empleador solo le guarda el empleo. Antigüedad solo para el salario.-
COMISIOS: comienza con la citación de por lo menos 45 días antes de que venza el mandato de las autoridades, para llamar a elecciones; asamblea que va a tener 3 temas: 1) fecha de elecciones; 2) elección de la junta electoral; 3) apreciación de la memoria (relato cronológico de los hechos ocurridos en el año del ejercicio que se tiene en cuenta, situaciones que son beneficiosas para el trabajador) y balance (correlato cronológico de imputaciones y asientos contables), los que deben estar por lo menos un mes antes de esta asamblea en la sede sindical a disposición de los afiliados.-
Reunida la asamblea se aprueba la memoria y balance, se establece fecha de comicios y se eligen los miembros de la JE que varía según el sindicato y estatuto (e/ 5 y 15 miembros). Elegidos, al día siguiente se reúnen para hacer la distribución de cargos. Se establece el lugar donde la JE va a atender, días y horarios, como así también fecha tope de presentación de las listas por ante la JE. De las resoluciones que tome la junta se va a publicar un solicitado en un diario de la zona o en un diario de circulación masiva a nivel nacional. Instalada la junta se solicitara al gremio que le otorgue 2 padrones de afiliados: 1) por afiliado en orden alfabético; 2) por empresa por orden alfabético y debajo de cada empresa, los afiliados. Los padrones serán exhibidos en la sede de la junta electoral para que los apoderados puedan efectuar la tacha de afiliados. Ante esta denuncia por parte de los apoderados, la JE verifica las mismas y de ser reales, da de baja a los afiliados. Se les entrega a los apoderados las planillas de avales (representación que la ley le exige a los candidatos respecto a la situación que los mismos tienen dentro del gremio); a los efectos de esa representación la ley exige como mínimo el 3% de los afiliados, ejemplo de 7000 afiliados, tener el 3% de avales. El aval contiene nombre, apellido del trabajador, DNI, Nro. De afiliado, empresa, firma del trabajador.
La JE verifica si los avales son verdaderos o no. si NO lo son, citan al avalista para que reconozca la firma, en caso de no serla, lo dan de baja, si figurase un mismo avalista en varias listas, se lo cita para que diga a que lista le da el aval dándole de baja a las demás.
Las listas se presentan por lista completa NO Por cargo, partir de ahí, los candidatos tienen tutela sindical. Partir de allí la JE tiene plazo de 5 días para OFICIALIZAR, las oficializadas se colocan visiblemente en la sede de la JE, y notifica a los apoderados de cada una de las listas el resultado de la oficialización o no. La vía recursiva para los NO oficializados es por ante la JE, si la JE RATIFICA la decisión, el recurso se plantea por ante el Ministerio de Trabajo, si este rectifica, se toma este; si lo RATIFICA, queda expedita la vía judicial. Para las listas oficializadas se notifica a los empleadores de esos trabajadores y poseerán tutela por 6 meses, de NO quedar oficializados, la tutela cae.-
Terminado el procedimiento la JE se reúne con los apoderados de las listas oficializadas. Hay diferentes requisitos con diferentes estatutos a los efectos de la organización de los comicios. En esta reunión y bajo decisión unánime, se puede variar solo para esa elección, los requisitos del estatuto. Se labra acta con firma de todos los presentes y se estipula la forma en la cual se va a llevar a cabo el comicio; boletas del mismo tamaño; letra, se respeta el color y numero de listas que ya viene participando; colores que lleven a engaño o confusión a los afiliados, se hace una publicación en un diario de la zona o masivo a nivel nacional. La JE se comunica con las empresas a las que le van a colocar urnas, para solicitarle que ese día plantee un lugar para que oficie como cuarto oscuro; lo ideal sería que todas las mesas abran y cierren en el mismo horario pero esto es imposible, por ello en la misma acta se deja establecido que en las mesas que hayan votado la totalidad del padrón, autorizar a los presidentes de mesa al cierre del padrón, mesa, escrutinio, acta y remisión de la urna a la JE. 1 0 2 días antes del comicio se cita 1hs antes a las autoridades de mesa, a los que se les entrega urnas, sobres, boletas, padrones y se los remite a cada uno a su lugar de votación. Los empleados sin urnas en la empresa, votan en la sede sindical.
Desde el inicio a finalización es fiscalizado por el Ministerio de Trabajo. Finalizada, la JE en presencia del Ministerio de Trabajo y apoderados de las listas, hacen el recuento del escrutinio. En caso de impugnación o recurso, se solventa en la misma reunión. Una vez el recuento definitivo se labra acta con los votos por cada una de las listas participantes, votos en blanco, nulos, impugnados, anulados o recurridos y ganador al que mayor cantidad de sufragios obtuvo. La JE obtiene dl Ministerio de Trabajo la certificación de autoridades electorales en el comicio. Una vez la certificación, la JE otorga lo mismo a la Comisión electa y se disuelve (la JE).-
LEY RIESGO DE TRABAJO: el trabajador junto a su grupo familiar en cualquier tipo de eventualidad dañosa en la fase inculpable o doméstica, está protegido con la Obra social. Para enfermedades profesionales o accidentes que tengan una relación directa con el trabajo, la cobertura se da por el sistema de ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART). Cuando no existían la responsabilidad era directamente del empleador. Había una doble vía laboral (con principios protectorios) y definición del accidente de trabajo: SUBITA, VIOLENTA, NO TRAUMATICA OCURRIDO EN EL TRABAJO Y QUE GENERABA UNA SECUELA DAÑOSA O INVALIDANTE EN EL TRABAJADOR (Teoría de la indiferencia de la causa), solo se demostraba que fue en el trabajo o que la enfermedad se dio directamente con relación al trabajo. También estaba la vía civil que planteo esto de la incapacidad laboral más daños y perjuicios. Posteriormente se planteó que era muy perjudicial para el empleador, cambiando esta responsabilidad directa del empleador llegando así la ley 24.557 con la teoría de los nuevas definiciones de accidente de trabajo, deja de lado la teoría de la indiferencia de la causa: EL HECHO SUBITO, VIOLENTO, NO TRAUMATICO OCURRIDO EN Y POR EL TRABAJO QUE GENERA UNA SECUELA DAÑOSA O INVALIDANTE EN EL TRABAJADOR. Se exige causalidad entre el accidente y la tarea que realiza el trabajador. También plantea la ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART). Sistema mixto porque permite a las empresas contratar una ART o autoasegurarse. Para auto asegurarse la ley exige que el empleador pueda brindar las prestaciones médicas y que posea cualidades financieras para dar cumplimiento con las prestaciones dinerarias que ordena de la ley (estado nacional, provincial, municipal).-
PRESTACIONES QUE DEBE BRINDAR ART:
Dinerarias: Durante la enfermedad NO presta servicio y ART hace el pago. Pueden ser de pago mensual, o de pago único (el pago de renta vitalicio fue derogado). La mensual reemplaza al salario que va a dejar de percibir por parte del empleador, en principio. El trabajador esta con una licencia producto de un accidente y el empleador le debe guardar el trabajo, mientras que ART le da la prestación de carácter mensual llamado INGRESO MENSUAL BASE ( la sumatoria de todas las remuneraciones cotizantes al sistema único e integrado de jubilaciones y pensiones devengadas durante el último a ño a contar a partir de la 1ra manifestaci ón invalidante o periodo inferior, si inferior hubiese sido la prestaci ón del servicio; dividido por la cantidad de d ías corridos del periodo considerado. De esta forma obtengo el INGRESO MENSUAL DIARIO; el cual multiplicado por 30,4 que es la cantidad de días exactos en promedio que tienen los meses a lo largo de un año calendario, se obtiene el INGRESO MENSUAL BASE. (De la 1ra manifestación se contabiliza un año hacia atrás o menor; una vez esa sumatoria se divide por la cantidad de días corridos del periodo considerado (si se toma un año son 365 días) esto es igual a lo que se cobra por día y se multiplica por 30,4, dando esto el Ingreso Mensual Base). Partir del día 11 se hace cargo ART, los 1ros 10 días lo hace el empleador. El pago mensual (IMB) es hasta que se consolida la incapacidad, luego pasa a ser único; resolviéndose la relación laboral.-
Medicas: los de pago único son las indemnizaciones y se da cuando la incapacidad se encuentre consolidada como incapacidad parcial, total; de carácter temporal o permanente. Incapacidad al 66% es total. Brinda todas las especialidades médicas. Lo necesario para la atención del trabajador (cardiología, pediatría, urología); asimismo atención psicológica; fisiatría; quinesiología; Intervención quirúrgica; ortesis; prótesis; cirugía reparadora; rehabilitación del trabajador (busca la inserción social del trabajador y también para poder superarlo, la ley pone a cargo de ART la reconversión laboral y recategorizacion profesional cuyo objetivo es insertarse en el mundo laboral). También gastos de sepelios; farmacología; diagnóstico por imágenes; internación, tratamiento ambulatorio; seguimiento de la enfermedad ya que en teoría el trabajador por enfermedad está totalmente cubierto.
RIESGOS QUE CUBRE LA ART (03)
Accidente de Trabajo propiamente dicho: hecho súbito (No se puede prever), violento (porque causa la situación de rechazo, genera esa situación en el individuo que lo sufre); NO traumático (porque NO es producido adrede) ocurrido en y por el trabajo con secuela dañosa o invalidante en el trabajador;
Accidente de trabajo in it ínere: en trayecto, en itinerario. Accidente ocurrido en el trayecto de la casa del trabajador a la empresa o viceversa (hasta el lumbral de ingreso o egreso, sino es doméstico o de trabajo). 2 requisitos: limite horario (2 horas desde que salió de su casa o desde que salió de la empresa); pero la doctrina valora cada caso en particular. Que el trabajador haya hecho el trayecto habitual, normal y si el mismo fue alterado que NO lo haya hecho por voluntad del trabajador ; NO el trayecto más directo; pero a este segundo requisito, la ley da 3 excepciones (por lo cual se cubren como in itinere) y ellas son:
Enfermedades profesionales: dolencias que se le producen al trabajador que le provocan una secuela dañosa o invalidante y que tienen una relación de causalidad con la tarea que desarrolla el trabajador. El ministerio de trabajo publicaría una tabla con las enfermedades que se consideran profesionales actualizadas anualmente. Enunciadas taxativamente. La doctrina toma la tabla como elemento de enunciación y si figura es profesional, pero si la dolencia NO figura en la tabla, pero genera las secuencias dañosas o incapacitantes y hay relación de causalidad entre el padecimiento y la tarea, se va a considerar profesional por más que se encuentre o no en ese listado.-
En el 2000 con el caso GOROSITO la Corte sostiene que era fantástica. Antes por accidente NO se sabía si cobraba. La ART ahora asume toda la responsabilidad. ART amplia las normas de seguridad de higiene industrial, hay mayor control para lograr una disminución de siniestralidad laboral. Esto NO se cumplió porque se rebajaron los controles. Para el empleador es una ventaja porque solo paga cuota a ART y se desliga; Se prioriza el interés colectivo sobre el individuo, se le paga al trabajador y continua la empresa sus funciones, ya que antiguamente el pago lo hacia el empleador y muchas veces para pagar las indemnizaciones debía cerrar la empresa ya que quedaba en quiebra; el trabajador tiene seguridad de cobro, ART NO quiebra ya que se puede fusionar. Respecto del art.39 la cote dice que es correcto porque hay una reparación del daño laboral. Para MARUGO es bochornoso; el artículo 39 de la ley 24.557 los trabajadores NO pueden reclamar daños y perjuicios (solo los 3ros ajenos a la relación laboral); prohibió el antiguo 1113 del viejo código civil. Así funciono durante mucho tiempo (anular la doble vía).-
FALLO AQUINO: Plantea la inconstitucionalidad del 39 en la corte, habilita el reclamo por daños y perjuicios por el trabajador, pero NO habilita el reclamo a la ART de daños y perjuicios, sino al empleador. Se logra acá que se condene en forma solidaria por daños y perjuicios. La jurisprudencia está tratando que daños y perjuicios lo pague en forma solidaria el empleador y ART.
La ley 24.557 resarcía la Incapacidad permanente total o parcial aplicando una formula donde se iba a calcular el Ingreso Mensual Base y el coeficiente etario:
(53 por IMB) x (4/100) x (65/36)=
(53 es número fijo x IMB según calculo) X (Incapacidad Porcentual según tabla sobre 100 que es el máximo de incapacidad) X (65 que es la edad máxima de todo empleador masculino pero para femenina se toma el mismo, sobre 36 que sería la edad del trabajador al momento de la incapacidad).
Tope que de 180.000$ , y NO había actualización del IMB y se auto pagaba en cuotas.-
En Noviembre de 2012 la ley 26.773 deroga el artículo 39. Da una doble vía, pero para reclamar daños y perjuicios se hace en sede civil, pero si acepta alguna prestación UNICA de la ART renuncia expresamente a indemnización por daños y perjuicios de sede civil. Mejora las prestaciones dinerarias, toma en cuenta la división de incapacidad: Parcial de 0 a 50%; Parcial de más de 50 a 66%; total de más del 66%, Total con más del 66% con auxilio de un 3ro para Asistencia denominada GRAN INVALIDEZ. Pueden ser temporales o permanentes. También agrega un adicional del 20%. El caso esposito (mediados de 2016); resuelve el problema en cuanto a la aplicación de la ley, si el accidente fue antes de noviembre 2012, se aplica la ley 24.557, si es después, se aplica la 26.773, es decir que NO se aplica en forma retroactiva. Decisión de la CORTE. No vinculante para 1ra instancia.-
Esto con la ley también se va a ir actualizando a través del RIPTE (Régimen Imponible para Trabajadores del Estado) lo publica semestralmente el Ministerio de Trabajo. Se indemniza en un concepto de reajuste de actualización de las prestaciones que se van a dar.
RIPTE : se toma el que corresponda al semestre donde ocurre el accidente, se lo divide por el actual al momento del reclamo y el que reviste será el Coeficiente de Actualización.-
Para la indemnizaci ón por incapacidad PARCIAL PERMANENTE HASTA EL 50%:
(53 x IMB) x (% incapacidad sobre 100) x (65 x edad del trabajador)=
Le ley establece que esta fórmula va a tener un piso el cual será de 180.000 x RIPTE
MAS una prestación adicional del 20% de lo que de la 1er formula.-
Incapacidad PARCIAL PERMANENTE CON M ÁS DE 50% Y HASTA EL 66%:
(53 x IMB) x (porcentual de incapacidad SOBRE 100) x (65 SOBRE coeficiente etario)=
Le ley establece que esta fórmula va a tener un piso el cual será de 180.000 x RIPTE
MÁS Compensación adicional de 80.000 x RIPTE
MAS una prestación adicional del 20% de lo que de la 1er formula.-
Incapacidad TOTAL PERMANENTE CON M ÁS DEL 66%:
(53 x IMB) x (65 SOBRE coeficiente etario)=
Le ley establece que la formula va a tener piso de 180.000 x RIPTE
MÁS Compensación adicional única de 100.000 x RIPTE
MAS una prestación adicional del 20% de lo que de la 1er formula
MAS jubilación por invalidez (que lo paga ANSES, no ART)
GRAN INVALIDEZ CON M ÁS DEL 66% DE INCAPACIDAD TOTAL CON AUXILIO DE 3RO:
(53 x IMB) x (65 SOBRE coeficiente etario)=
Le ley establece que la fórmula va a tener un piso de 180.000 x RIPTE
MÁS prestación mensual de 2.000 x RIPTE
MÁS Compensación adicional de 100.000 x RIPTE
MAS una prestación adicional del 20% de lo que de la 1er formula
MÁS jubilación por invalidez (por ANSES)
En ambas incapacidades totales, la prestación del 20% NO puede ser inferior a 70.000%. En las 4 incapacidades si es dentro del establecimiento se paga todo y si es in itinere NO se paga este 20%.-
ACCIDENTE SEGUIDO DE MUERTE DEL TRABAJADOR:
(53 x IMB) x (65 SOBRE coeficiente etario)=
Le ley establece que esta fórmula va a tener un piso de 180.000 x RIPTE
MÁS prestación adicional de 120.000 x RIPTE
MAS una prestación adicional del 20% de lo que de la 1er formula (NO menor a 70.000$, si es in intinere NO se cobra)
MÁS pensión por fallecimiento.-
(ART da una provisionalidad de 5 a ños para concretar el pago único, si pasa este tiempo y no se concreta la incapacidad, se efect úa el pago único)
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