Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derechos Humanos y Derecho Constitucional


Resumen 1º Parcial  |  Derechos Humanos y Constitucionales (Más Velez - 2013)  |  Derecho  |  UBA  |
Derecho: es un conjunto de normas que regulan la conducta humana mediante la fuerza coercitiva impuesta por el Estado, es decir, si no se cumplen estas normas existe la amenaza de una sanción. Es igual para todos no se “desvia”.

Moral: castigo propio/ conciencia. Según cada comunidad. No tiene una sanción coercitiva.

Iusnaturalismo: creen en normas superiores de carácter universal, principios morales universales creados por el Derecho Natural, por la creación divina.

Positivismo: el único derecho es el que está plasmado en las normas, en el Derecho Positivo. No es universal depende de cada sociedad.

Fuentes del derecho: hechos o factores que generan la creación de normas o costumbres.
• Leyes: creadas por el poder legislativo, son las normas supremas, generales y obligatorias. Decretos, resoluciones y disposiciones, son otras leyes menores dictadas por el ejecutivo.
• Costumbres: habitos repetidos por una comunidad a lo largo del tiempo. Muchas veces se adelantan las leyes.
• Jurisprudencia: es un conjunto de precedentes judiciales de casos similares que coinciden en la interpretación del derecho en un mismo punto.
• Doctrina: estudios, notas, teorías realizados por juristas independiente de un caso en proceso, fuera de su lugar de juez.

Constitución Nacional: es la ley suprema, base de reglas de convivencia. Puede ser Rígida: cuando necesita una mayoría agravada para ser cambiada o Flexible: si no necesita tanto, también Básica: contiene solo principios o Reglamentaria: no deja vacíos.

Constitución Argentina: el proceso constituyente se inicio en 1810 con influencias del constitucionalismo moderno de ideas liberales producto de las revoluciones de siglo XVIII y concluye en 1853.

Es reformada en 1860, luego en 1957 se incluyen derechos sociales, constitucionalismo social. Por ultimo es reformada en 1994 cuando se incluyen derechos de incidencia colectiva.

Art 75 inciso 22: los tratados internacionales están a la misma altura que la CN

Kelsen dice que existe una supremacía constitucional es decir que la CN esta por encima de todo junto con los tratados internacionales, luego las leyes, reglamentos y actos administrativos. Entre estos debe existir un principio de congruencia es decir que deben ser congruentes entre si.

1994 con la reforma se incorpora en el art 43 “ el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma”, el control de constitucionalidad, siempre se plantea con respecto a un caso determinado no de forma autónoma, siempre se tiene en cuenta como ultima opción, y no significa la derogación de una norma solo se aplica al caso concreto.

Marbury vs Madison (1803) Jefferson gano las elecciones a Adams, anterior presidente pero antes de dejar su cargo, el Congreso en el que tenia un gran apoyo, nombro 42 jueces de paz pero 4 de esos quedaron sin la firma del Secretario de Estado entre ellos Marbury, Madison era el nuevo Secretario de Estado y se negaba a firmarlos. Marbury llevo el caso directamente a la Corte pero estos se encontraban frente a un gran dilema porque si se lo concedían a Marbury le daban el congreso a los contrarios y si no lo hacían violaban el derecho de Marbury a reclamar legalmente, entonces el juez Marshall decidio dictar la inconstitucionalidad porque se estaban ampliando las facultades de la Corte mas de las que se le daban en la Constitución misma. Es decir, que solo puede actuar después de una apelación y no como cámara originaria.

Arancibia Clavel: 1978 (Chile con Pinochet) Tribunal Oral n° 6 lo condena por homicidio agravado y asociación ilícita por el asesinato de un matrimonio chileno en Argentina provocado por utilización de explosivos, que eran perseguidos por la DINA exterior, una asociación encargada de perseguir y erradicar opositores del gobierno, de la cual formaba parte el acusado. Luego pasa a Camara de Casacion y considera que el delito de asociación ilícita esta prescripto y no puede comprobarse, luego la querella pide un recurso extraordinario por considerar el fallo de la Camara como arbitrario y no se lo dan, entonces presenta queja y llega a la Corte que sostiene que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en 1960 Argentina adhirió al convenio de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, recurre a Tratados internacionales.

Derechos civiles:
• Derechos fundantes: son necesarios para el ejercicio de los demás, se refieren al reconocimiento de la condición humana. I. Derecho a la vida: es inherente a la persona. Art 29 CN “ la vida de los argentinos no puede quedar a merced de gobierno o persona alguna” II. Derecho a la integridad física y psíquica III. Derecho a la salud IV. Derecho a un ambiente sano: se incluye en el 94 V. Derecho a la dignidad personal
• Derecho a la libertad: principal postulado del liberalismo I. Libertad física y corporal II. Libertad de intimidad: Ponzetti de Balbin, art 19 CN III. Derecho de identidad: se desprende del derecho intimidad IV. Libertad de expresión V. Libertad de comercio e industria
• Derecho a la igualdad jurídica
• Derecho a la educación
• Derecho de asociación
• Derecho a la propiedad
• Derecho a trabajar
• Derechos políticos: a participar en la vida política y a poder ser electo

Ponzetti de Balbín: (1984) La esposa e hijo de Ricardo Balbín, ex presidente, fallecido por enfermedad. Denuncian y piden una reparación económica a la Editorial Atlantida por la publicación de una fotografía de este cuando se encontraba internado en una clínica antes de su muerte basándose en el art 1071 bis CC. En primera instancia fallan a favor de la familia, en segunda instancia también. Llegan a la Corte por un recurso extraordinario, debido a que estaban en conflictos dos derechos constitucionales, el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad. La Corte falla a favor de la familia.

Caballeros de la noche: (1881) Sacan un ataúd de su bóveda y los esconden en otra, luego mandan a los familiares del cadáver una carta amenazando con hacerle algo si no se les entregaba plata, la familia llama a la policía y en el momento de entrega del dinero arrestan a uno que los lleva a el lugar de reunión del grupo que había escrito la carta y sellado con su identificación. Primera instancia los condena a 6 años de prisión por amenaza, robo y asociación ilícita. Segunda instancia: no encuentran una tipificación para ese delito, excepto por el de amenaza pero debe liberarlos porque ya cumplieron su pena durante el proceso. Luego en 1886 se sanciono en el CP el art 171 por profanación de tumbas con intención de obtener dinero.

Primera generación de derechos: art 31 CN los mas puros, de inspiración liberal.

Segunda generación de derechos: art 14 bis derechos sociales, laborales

Tercera generación de derechos: se incluyen en el 1994 derechos de incidencia colectiva, ambientales.

Garantias constitucionales: son institutos para salvaguardar derechos constitucionales. Se dan en una relación entre fuerte y débil.

Art 18 CN:
• Principio de legalidad: nadie puede ser juzgado sin ley previa al hecho
• Irretroactividad de la ley: no se puede aplicar una posterior al hecho excepto que sea mas beneficiosa.
• Garantia de los jueces naturales: el tribunal debe ser creado con anterioridad al hecho
• Garantia contra la autoincriminación: nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo
• Garantia de la libertad ambulatoria: no se puede detener a nadie sin una orden de autoridad competente
• Inviolabilidad de documentos y domicilio: no se puede acceder sin orden de juez
• Debido proceso legal: el detenido tiene derecho a un juicio con la facultad plena de defensa
• Principio de congruencia: el juez no puede apartarse de las pruebas y hechos presentados, no puede buscar sus propias pruebas.
• Principio de plazo razonable: debe realizarse el juicio en un plazo determinado sino prescribe y lo deben liberar.
• Protección de quienes se encuentran detenidos: cárceles sanas y seguras.

Siri: (1956 Dictadura de Aramburu)

Siri, propietario de un diario en la provincia de Buenos Aires presenta un habeas corpus para obtener la locomoción normal del local ya que se lo han clausurado sin alguna explicación. 1era instancia pide un informe que explique quien dio la orden de clausura y porque lo hizo pero nadie sabe. Luego se retiran los policías que no le permitían el ingreso por lo que rechazan el habeas corpus y le dicen que vaya por otras vías judiciales. Segunda instancia confirma lo anterior pero Siri dice que busca el amparo judicial en los artículos 17, 14 y 18 entonces la Corte dice que las garantías constitucionales son operativas no es necesario que estén expresamente escritas cuando un derecho const. Es violado debe haber remedio rápido, y crea la acción de amparo en el art 43 CN pero no se ve como legislación.

Kot: dueño de la una fabrica textil en la provincia de Buenos Aires quiere echar a dos empleados por tomar la empresa de forma ilegal, entonces vuelven a tomar la empresa sin dejar que trabajen. Kot pide que los desalojen por usurpación pero el juez dice que no tienen intención de quedarse con la propiedad. No se puede aplicar el amparo como en el caso Siri porque se está hablando de particulares y no del Estado, entonces la Corte crea una nueva categoría de sujetos como los sindicatos que tienen un poder sobre el individuo, se resuelve que se está haciendo una restricción ilegitima y presentando acción de amparo los puede desalojar.