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Ppios. de Der. Humanos y Der. Constitucional Resumen para el Segundo Parcial Cat. Lubertino Sede Mercedes 1° Cuat. de 2013 Altillo.com

- El derecho no se puede desligar de los sistemas sociopoliticos de cada epoca.

- 1945: CARTA ONU. Contexto: fin segunda guerra mundial (1935-1945). Esta carta fue el primer reconocimiento a nivel internacional de los DD.HH. Funcion: proteger a los DD.HH en un marco que sea por fuera de las constituciones de los paises, debido a los desastres de las guerras mundiales y del genocidio nazi. Promover el respeto de los DD.HH y de las libertades fundamentales. La sociedad internacional se vuelve comunidad. Todos los estados se comprometen con lo que suceda en el resto de los paises, porque las violaciones a los DD.HH atañen a la paz mundial. Internacionalizacion de las garantias fundamentales. Hombre como sujeto de derecho internacional.

- LA INTERNACIONALIZACION DEL DERECHO: LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DD.HH.

En 1948. Debido al gran desconcierto de la comunidad internacional luego del genocidio nazi. Necesidad de implementar sistemas legales supranacionales que consagraran en primer lugar el respeto a la dignidad de la vida humana. Signar responsabilidad internacional al Estado por la violacion no reparada y una accion de castigo a los culpables.

- FUNDAMENTO DE LOS DD.HH:

IUSNATURALISTA: posee los DD.HH como inherentes al ser humano.

ETICA: DD.HH anteriores a lo juridico. El derecho positivo no ha sido el mentor de los DD.HH, sino que sus mision es la del reconocimiento, hacerlos norma y protgerlos legalmente. DD.HH anteriores al derecho en un plano moral y no juridico.

HISTORICISTA: los derechos obedecen a las necesidades humanas en cuanto evolucionan. Los DD.HH se cimientan en necesidades humanas. Por ejemplo: la ONU y la Declaracion Universal de los DD.HH son la respuesta del holocausto.

- CARACTERISTICAS DE LOS DD.HH:

IRREVERSIBILIDAD: no hay vuelta atras con los DD.HH. Siempre para sumar nunca para restar.
PROGRESIVIDAD: es una caracteristica fundamental. Garantia minima que tiende a aumentarse.
INTERNACIONALIZACION: cruzan fronteras.
LEGITIMACION: posibilidad de ser parte de un proceso judicial.
INDIVISIBLES: no se pueden fragmentar.
IMNATOS: los tenemos desde que nacemos, solo por el hecho de ser humanos.

- OBSTACULOS INICIALES DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DD.HH: no contaba con fuerza obligatoria y no existia un procedimiento de proteccion y tutela internacional de las garantias previstas en la declaracion. Contexto: division del mundo en bloques antagonicos: el capitalismo de EE.UU y el comunismo ruso en la guerra fria. Las buenas intenciones de la declaracion quedaban opacadas con esta division. Esto impidio y retraso el avance de la proteccion de lso DD.HH.

- REGIONALIZACION DE LA PROTECCION DE DD.HH: a pesar de la universalidad de la declaracion universal de DD.HH, la proteccion de los DD.HH se ha ido progresivamente regionalizando, debido a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta. Por ejemplo: en America la OEA (Organizacion de los Estados Americanos) y dentro de esta la Convencion Interamericana de DD.HH., en Africa la OUA (Organizacion de la Unidad Africana), en Europa el convenio europeo.

-CONVENCION INTERAMERICANA DE DD.HH: los estados partes que la integran se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella. Estos derechos deben tener un resguardo efectivo en el derecho interno de cada uno de los estados partes. La convencion se estructura en diversos capitulos con diferentes derechos: derechos civiles y politicos, derechos economicos, sociales y culturales, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad en todas sus expresiones, garantias judiciales (proceso penal), derecho a la dignidad y el honor, derecho de reunion y de libre asociacion, derechos del niño, derecho a la propiedad privada. Como medios de proteccion de los derechos y libertades y de aplicacion de la convencion, se establecen la Comision y la Corte, para el cumplimiento de la Convencion.

-COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH: esta compuesta por 7 miembros nacionales de los estados miembros de la OEA, elegidos por la asamblea general de la OEA. Duran 4 años en su cargo y pueden ser reelectos 1 vez. Funcion de la comision: estimula la conciencia de los DD.HH. Prepara estudios e informes. Pide informes a los gobiernos. Atiende las consultas de los Estados. Recibe y resuelve denuncias individuales. Ejerce trabajos de conciliacion. Rinde un informe anual ante la Asamble general de la OEA. La mayor parte de su actividad comprende cuestiones en las que ha intervenido a partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella, cuando han agotado los recursos internos. La comision puede solicitar a la corte que tome medidas provisionales en asuntos graves y urgentes que aun no esten sometidos a su conocimiento, cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas. Es una etapa de revision, de admisibilidad.

-CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH: esta compuesta por 7 jueces nacionales de los estados miembros de la OEA, elegidos a titulo personal entre juristas de la mas alta autoridad moral de la asamblea general de la OEA mediante votacion secreta y por mayoria absoluta. Duran 6 años en su cargo y pueden ser reelectos 1 vez. La corte es una institucion judicial autonoma de la OEA con el objetivo de aplicar e interpretar la Convencion Interamericana de DD.HH y otros tratados concernientes a la cuestion. Solo los estados partes y la Comision tienen derecho a someter un caso a la desicion de la Corte. La actividad de la corte se visualiza mediante el ejercicio por parte de esta de sus funciones: funcion contensiosa y funcion consultiva. FUNCION CONTENSIOSA: se dispone que se garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades, reparando las consecuencias y el pago de una justa indemnizacion a la parte lesionada. Esta instancia solo puede ser iniciada por los estados partes y por la comision. FUNCION CONSULTIVA: interpretacion de ciertos documentos internacionales e interpretacion de la convencion. Ayudar a los paises a aplicar y a cumplir los tratados en materia de DD.HH.

- LOS TRATADOS DE DD.HH TIENEN JERARQUIA CONSTITUCIONAL: complementan la constitucion. A partir de la ultima reforma de nuestra constitucion, en 1994.

-DERECHO PENAL INTERNACIONAL: el derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al fracaso de los sistemas de proteccion de los DD.HH. Normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad. El derecho penal internacional como los sistemas de proteccion de los DD.HH surgieron en base al gran desconcierto en el que se sumio la comunidad internacional luego del genocidio llevado a cabo por el regimen nazi. El derecho penal internacional se centra en los core crimes o crimenes fundamentales (genocidio, crimenes de lesa humanidad, crimenes de guerra, entre otros). Se considera al individuo como sujeto del derecho internacional, con derechos y obligaciones. Responsabilidad individual ante un crimen fundamental directamente del derecho penal internacional, sin necesidad de que exista normativa nacional.


- IMPUNIDAD: es la ausencia de sancion ante la violacion de una norma juridica. La impunidad o falta de persecucion interna de ciertos crimenes explican el nacimiento y legitiman la jurisdiccion internacional. La impunidad propicia la repeticion cronica de las violaciones de DD.HH y la total indefencion de las victimas y sus familiares.

- LITISPENDENCIA: En algun otro organismo se pudo haber planteado la misma denuncia con los mismos hechos y las mismas partes.

-GENOCIDIO: el exterminio total o parcial de un grupo determinado de personas, ya sea grupo etnico, racial, religioso, cultural, politico. Matanza miembros del grupo; lesion grave a la integridad fisica o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccion fisica, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslad por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En 1948 : convencion para la prevencion y sancion del delito de genocidio: proteger existencia fisica y continuidad social de los grupos; dignidad victimas.

-CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: Cometidos de forma sistematica (plan preconcebido) y generalizada (multiplicidad de personas) contra la poblacion civil. Crimen de estructura mas amplia que el genocidio, ya que no se requiere que sea contra un grupo determinado de personas. Esclavitud; deportacion o traslado forzoso de poblacion; exterminio; encarcelacion u otra privacion grave de libertad fisica; tortura; violacion; esclavitud sexual; prostitucion forzada; embarazo forzado; esterilizacion forzada; persecucion de un grupo o colectividad con identidad propia; desaparicion forzada de personas;
Los crimenes de lesa humanidad tienen la especial caracteristicas de ser IMPRESCRIPTIBLES: LA ACCION PENAL NO CESA POR EL PASO DEL TIEMPO.
Los crimenes de Lesa Humanidad exceden a los individuos afectados. Se afecta al individuo y tambien a toda la comunidad internacional, por la gravedad de estos delitos. La humanidad como victima, a traves de estos delitos se niega y se ofende a la humanidad toda.
Los crimenes de lesa humanidad generan responsabilidad individual. Toda persona que cometa un acto que constituya un delito dentro del Derecho Internacional es responsable por el y esta sujeto a sancion. Que la persona haya actuado como Jefe de Estado o como funcionario publico no le quita responsabilidad y seran castigados independientemente de que se traten de gobernantes constitucionalmente responsables, funcionarios publicos o personas privadas.