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2° Cuat. de 2014  |  Resumen Segundo Parcial (B)  |  Sede: Drago  |  Profesor: Santiago Roca  |  Cátedra: Richiarte

Contexto histórico del surgimiento del DD. Internacional y los DD.HH:

Si bien cuando se considera al ser humano como parte integrante del conjunto de la humanidad se le reconoce una capacidad para ejercer y disfrutar de DDHH, lo cierto es que esta capacidad está contenida en el derecho normativo desde hace poco tiempo. Los derechos humanos son una invención de la modernidad.

La consagración de los derechos fundamentales en la declaración universal de los DDHH obedece en respuesta a las violaciones de los derechos humanos por parte del régimen Nazi. El gran desconcierto luego del genocidio Nazi hacia el pueblo judío (shoá u holocausto), terminó por convertirse en la base fundamental para el nacimiento y el reconocimiento internacional de los DDHH, que surgió como toma de conciencia acerca de la dignidad inherente a la vida humana.

A partir del holocausto se pensó la idea de implementar sistemas legales supranacionales que consagraran en primer lugar el respeto a la dignidad de la vida humana pero que también integraran en ello los derechos Civiles y Políticos y los Económicos, Sociales y Culturales.

Además, la comunidad internacional debía contar con la posibilidad de asignar responsabilidad internacional al Estado por violación no reparada, o de ejercer una acción coercitiva de castigo a estados culpables de trasgredir normas fundamentales, es decir que se reconoce que los estados podían ser perpetradores de crímenes.

Creación de la ONU

En el año 1945, los Pueblos de las Naciones Unidas suscriben a la Carta de Naciones unidas, constituyendo así la ONU. A partir de la adopción de la carta, todos los convenios de DDHH se fundan en sus enunciados. Con el surgimiento de la ONU, la sociedad internacional se vuelve comunidad y todos los estados se comprometen con lo que suceda en otros países, porque la violaciones a los DDHH en cualquier parte del mundo atacan la paz mundial. El hombre pasa a ser reconocido como sujeto de derecho INTERNACIONALMENTE.

CARTA DE LA ONU: concibe los DDHH de una forma diferente

  1. Titularidad excluyente en persona física, pertenecen al Ser humano por su mera condición.
  2. Universalidad, en cualquier lugar del mundo
  3. Igualdad, sin importar nacionalidad, etnia o religión
  4. Orden Público, a razón por sobre cualquier otro tratado.

Corrientes de pensamiento sobre los DDHH

Obstáculos iniciales de la declaración de los DDHH

-No contaba con fuerza obligatoria

-No existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías de ella prevista.

-Las buenas intenciones de la declaración quedaron opacadas por la división existente en el mundo. El bloque capitalista y comunista se enfrentaría en la guerra fría.

Pactos de ONU:

1- pacto de DD civiles y políticos:

Aprobado en el 66, entra en vigor en el 76. Tiene jerarquía constitucional por el Art 75 inc 22.

Además de sus artículos, tiene 2 protocolos facultativos por los que establece que el comité de DDHH puede recibir demandas individuales y, además, deroga la pena de muerte como sanción.

Primera parte;

Art 1: Garantiza la libre determinación de los pueblos ; los pueblos pueden decidir su destino y ejercer su propio punto de vista para garantizar los derechos, pero deben respetar a todas las personas que estén bajo su jurisdicción.

Segunda parte;

Art 2: Los estados deben tener recursos a disposición de las personas cuyos derechos estén lesionados, que puedan ir a protestar y sea un recurso eficaz. Todos los estados tienen 3 obligaciones:

1. No violar los DD de las personas, respetarlos.

2. Proteger el disfrute de los derechos frente a una violación de una 3era persona.

3. Promover o hacer efectivos los DD.

Art 3: Se debe garantizar una igualdad entre el hombre y la mujer.

Art 4: Aunque los DD deben ser permanentes, si hay una situación especial, el estado puede suspender temporalmente algunos derechos, aunque siempre esa suspensión debe ser proporcional al hecho en cuestión.

Art 5: Nada de lo que se establezca en el pacto puede limitar las acciones del estado, si tiene una ley local que es más beneficiosa del individuo, debe aplicarla. Se busca beneficiar siempre al individuo por sobre el estado o la comunidad.

Tercera parte

La protección de la vida, de la libertad y de la seguridad personal. Se prohíbe la tortura, el trabajo forzado, la esclavitud, etc…

Por libertad se entiende: libertad de entrar, salir, circular y transita un país. Libertad de pensamiento. Libertad de opinión y expresión cuyo límite es la apología a la guerra y al odio. Libertad de asociación.

Se da derecho a la vida privada.

Garantías de las personas que están en un proceso judicial: recurso efectivo, presunción de inocencia, igualdad ante los tribunales, no retroactividad y no repetición de juicio (no se juzga dos veces por el mismo crímen).

Los derechos políticos incluidos en esta tercera parte dan:

Libertad a elegir y ser elegido, sufragio universal, igual y secreto, dd a tener acceso a cargos públicos. El Art 26 da derecho de igualdad ante la ley, de protección ante ella y garantía de no discriminación.

El estado debe dictar normas que tiendan a la igualdad real de todos, acciones positivas que favorezcan a las minorías.

Cuarta parte: creación de un comité encargado de su seguimiento

A través de 4 mecanismos:

1. Estados deben presentar un informe al comité con la situación de los DD del pacto en su país

2. Aprobación de observaciones generales, dictámenes de interpretación que hace el comité donde analiza el alcance de las normas.

3. Examen de denuncias individuales que presentan los individuos al comité cuando sienten que estados violaron sus derechos

4. Examen de denuncias entre estados cuando un estado denuncia a otro

Quinta parte: Disposiciones de salvaguardia respecto de la carta. Manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.

Sexta parte: referida a las modificaciones y a la entrada en vigor.

2. Pacto de DD económicos, sociales y culturales- indivisible de los civiles y políticos.

Al igual que el pacto de DD civiles y políticos, se aprueba en el 66 y entra en vigencia en el 76. También comienza garantizando la libre determinación de los pueblos.

Art 2: los estados se comprometen a tomar medidas internas o de cooperación internacional hasta el máximo de los recursos que tenga el estado para lograr PROGRESIVAMENTE el cumplimiento de los DD. Tiene una cláusula de no regresividad: una vez que se adopta una medida que favorece, no se puede volver atrás.

El comité que se encarga del seguimiento divide las medidas en inmediatas y no inmediatas. Son medidas Inmediatas para garantizar la efectividad de los DD mínimos de subsistencia, tiene un piso mínimo del cual no puede bajarse un estado y, a partir de ahí, debe ir progresivamente (las no inmediatas son las que irán sucediéndose en progresividad)

Art 3: garantiza la igualdad de derechos para hombres y mujeres

Art 4: las limitaciones se pueden imponer mientras sean compatibles con los DD. No se puede invocar al pacto para restringir derechos.

El pacto incluye el DD a trabajar y elegir el trabajo libremente para garantizar la dignidad del ser humano (debe minimizar las horas de trabajo y dar progresivamente + vacaciones y descanso). El DD a fundar o afiliarse a sindicatos, a la seguridad social, a la protección y asistencia a la familia (protege la libertad de matrimonio y a la familia), a un nivel de vida adecuado, al nivel más alto de salud física y mental, a la educación, a la cultura y los beneficios científicos.

El pacto tiene la facultad de:

- Dictar observaciones generales mediante los comités

- Analizar los informes que hacen los estados

- Realizar debates generales sobre el pacto.

P I D civiles y Pol

P I D econ, social y culturales

Obligación de respetar, adoptar medidas y dar recursos inmediatos

Progresividad hasta llegar al máximo de los recursos posibles

Promover recursos efectivos para su aplicación

No hay recursos efectivos para su aplicación

el individuo tiene derechos

Al individuo se le reconocen derechos

El comité puede recibir denuncias

El comité, actualmente, recibe denuncias

2 protocolos facultativos: habilita a recibir denuncias individuales y elimina la pena de muerte

1 protocolo facultativo que habilita a recibir denuncias individuales pero no está en vigencia todavía

Comisión interamericana de DD.HH

Reciben denuncias sobre DDHH y evalúa si mandarlas a la corte o no. Está compuesta por 7 miembros que duran 4 años y pueden ser reelectos 1 vez.

Mecanismos de protección de DD.HH

- Visitas in loco: en el país que se investiga

- Realización de informes: anuales, por país o por temática

- Medidas cautelares: ante una determinada causa

- Petición individual: cualquier persona que viva en un país miembro, un grupo o una ONG puede hacer una denuncia. Ante esa denuncia, la CIDH le pide una respuesta al estado para ver la admisibilidad de la denuncia.

Condiciones de admisibilidad: antes debo agotar los recursos internos, aunque hay excepción cuando no hay recursos internos, no se le haya permitido agotar los recursos o haya un retardo injustificado de parte del estado.

Cuando se hayan agotado los recursos (o no se los haya podido agotar) hay un plazo máximo de 6 meses para presentar casos. No existe litispendencia, no puede haber una misma causa en dos órganos internacionales al mismo tiempo para evitar diferencias entre sentencias.

Resoluciones : se hace a las partes llegar a un acuerdo si la denuncia es admisible.

- Si se llega a un acuerdo: se busca una solución amistosa (ej, poner nombre de calle)

- Si no se llega: la CIDH hace un informe. Si determina que el estado cumple con las medidas, aunque el individuo no quiera un acuerdo, va a publicar un informe diciendo que X país violó DD pero después los quiso reparar. Si determina que no cumple, manda el caso a la corte

Corte interamericana de DDHH- opera bajo el pacto de san jose de costa rica o convención americana de DDHH

Compuesta por 7 jueces que duran 6 años y pueden ser reelectos una vez. Hay un presidente que dura un año.

En ella llegan causas que enfrentan a victimas contra estados en un juicio. La corte trabaja sobre

- Pre sentencia: medidas previsionales (lo mismo que cautelares)

- Sentencia: es obligatoria y definitiva. Puede ser pecuniaria ($$$) o moral (nombre de calle).

- Post sentencia: va a hacer un seguimiento para que la misma sea cumplida y efectiva.

CASO CHICOS DE LA CALLE, VILLAGRÁN MORALES vs Guatemala.

1. El 15/6/90 en el barrio las casetas una camioneta se acerca a 4 chicos (2 mayores y 2 menores), bajan chicos armados, los suben y se dan a la fuga. Los 4 chicos aparecen muertos con signo de tortura

2. Villagrán morales (menor de edad) llega a las casetas a tomar una cerveza. Luego de irse caminando con una persona, cerca de un callejón, se escuchan disparos y aparece muerto dentro del callejón. La dueña del local aparece como culpable porque dijo a Villagrán “ojo que vas a terminar como tus amigos (caso 1)”

El caso de los 4 chicos va a un juzgado de paz, luego a un juzgado de instrucción que realiza autopsias y manda a la policía a investigar. Este informe determina 3 culpables: la dueña del local y 2 policías. El caso de Villagrán determina lo mismo, por lo que se los une en el caso CHICOS DE LA CALLE y va a un juez penal. Este juez penal, en diciembre de 1991, rechaza todas las pruebas y decide absolver a los 3 imputados, sentencia ratificada por la corte suprema en 1995.

En septiembre de 1994, obviamente menos de 6 meses después, 2 ong llevan la causa a la comisión.

En 1997 el caso llega a la corte, quien le da posibilidad de descargo al estado, quien se defiende que no se puede contradecir lo que dice el poder judicial. La corte determina el caso como competente, y luego de investigar dicta sentencia determinando que se violaron del Pacto: el DD a la libertad (art 7), el DD a la vida (art 4). DD a la integridad personal, tanto de las víctimas como de sus familias porque el accionar del estado les genera perjuicios (art 5). DD a la protección judicial y garantías (Art 8,11 y 25) tanto de las víctimas como de sus familias porque los recursos puestos a su disposición fueron inservibles. DD del niño porque 3 de las 5 víctimas eran menores de edad. Además se violó la convención contra la tortura porque 4 chicos aparecieron torturados

CASO BARRIOS ALTOS VS PERÚ

El 3 de noviembre de 1991, aproximadamente a las 22:30 horas, seis individuos, miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”, fuertemente armados y encubiertos con pasamontañas, bajaron de una camioneta e irrumpieron en el inmueble ubicado en el vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima, obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo y dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro. Investigaciones judiciales e informes periodísticos revelaron que el “Grupo Colina” llevaba a cabo su propio programa antisubversivo, en posible represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. El Senado de la República designó a un grupo de senadores para integrar una Comisión Investigadora de los hechos, la cual no concluyó su investigación, pues el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que se inició el 5 de abril de 1992 con Fujimori como presidente, disolvió el Congreso y el “Congreso Constituyente Democrático” elegido en su lugar en noviembre de 1992 no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la Comisión senatorial. Mientras las autoridades judiciales investigaban el caso, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones.

Una jueza investigadora declara que no va a aplicar la ley de amnistía en este proceso, por lo que el congreso saca una nueva ley que dice que la ley de amnistía es obligatoria y no puede ser revisada judicialmente, lo que derivó en el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y así evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre.

Un mes antes de esta sentencia, una ONG hace una denuncia ante la Comisión solicitando no aplicar la ley y proteger a la abogada de un sobreviviente. La comisión pide al Estado peruano que no se aplique la ley de amnistía, pero ese día sale la ley de obligatoriedad de la amnistía. Ante esto, en el año 2000 la CIDH publica un informe y lleva el caso a la corte.

Cuando la corte da posibilidad de descarga al estado peruano, este devuelve la misma argumentando que ya no reconocía ni la CIDH ni la corte en su jurisdicción. La corte dice que el estado hace esto para evadir el juicio y es ilegítimo.

En noviembre del 2000 Fujimori renuncia y, seguido de eso, el nuevo gobierno se une nuevamente a la CIDH y le da competencia para juzgar, reconociendo el caso Barrios altos y solicitando un proceso de solución amistosa. Además pide que la corte derogue la ley de amnistía ya que, por ley más benigna, el mismo estado no la podía revocar.

La corte declara culpable a Perú y determina que se violó : Derecho a la vida / Derecho a la integridad personal / Garantías judiciales / Libertad de pensamiento y expresión / Protección judicial / Deber de adoptar disposiciones de derecho interno / Obligaciones generales de los Estados respecto a los derechos humanos / Derecho a la verdad / Libertad personal. Determina también que la ley de amnistía es inadmisible para evitar juzgar crímenes de violación a los DDHH, como así cualquier medida que exima de responsabilidad.

Además, uno de los jueces agrega que: las autoamnistias frenan al derecho internacional y a la justicia. Que un estado internamente puede creerse inocente si UN PODER dicta algo, porque los otros dos son inocentes, pero que internacionalmente es 1 solo, así que si algo no se cumple ya se juzgara. Que los DDHH son antropocéntricos y deben proteger a los seres humanos del estado y no al revés.

DD a no ser torturado. Derecho absoluto, nunca puede ceder.

Antiguamente, la tortura se entendía como un medio de daño físico para conseguir confesiones o información. Era legal en los procesos judiciales hasta la asamblea del año 13, en la que se la derogó internacionalmente. Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, “ se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Esta definición contiene tres criterios acumulativos:

En nuestro país, a partir de 1984, con el artículo 144 ter del código penal se clasifica la tortura con pena de 8 a 25 años. Además, agrega que no es algo que haga el estado o 3eros en nombre del estado, sino que cualquier ser humano puede aplicar tortura, sea o no sea relacionado con el estado.

El sistema internacional prevé, además de la convención, un protocolo facultativo que forma un comité contra la tortura, el cual puede recibir denuncias de tortura de parte de los estados y emitir informes. Además de un subcomité al cual también pueden acceder los seres individuales. También obliga a los estados a tener un sistema nacional y provincial de prevención contra la tortura.

Derecho Penal Internacional

El derecho penal internacional es en definitiva caracterizado como el conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad. Estas definiciones sitúan al derecho penal internacional bajo el marco del derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por acuerdos o convenciones multilaterales, a través de la formación de derecho consuetudinario o de principios generales del derecho.

Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente, creado con carácter permanente por la comunidad internacional de Estados para enjuiciar a los autores de los crímenes comprendidos en el derecho internacional más graves posibles, a saber: el genocidio, otros crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y de agresión.

Antes de poder hablar de la Corte Penal Internacional, es de suma importancia hacer mención a sus antecesores inmediatos: el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Estos dos tribunales, a diferencia de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio que surgieron de un tratado, fueron establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Estos tribunales recibieron algunas críticas tales como que solamente cuentan con una jurisdicción limitada tanto territorial como temporal, que su jurisdicción es retroactiva, y que en su formación no participaron el resto de los países miembros de las Naciones Unidas sino solamente los 15 miembros del Consejo de Seguridad.

En julio de 1998, una conferencia diplomática aprobó por una abrumadora mayoría de 120 votos contra 7 (y 21 abstenciones) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En este tratado se definen los crímenes de la competencia de la Corte y se especifica cómo funcionará ésta y qué deberán hacer los Estados para cooperar con ella. Países como EE.UU reconocen pero no ratifican el Estatuto para utilización interna. Países como China o Irán directamente no lo reconocen. En 2002 entra en competencia la Corte Penal internacional, juzgando crímenes a partir de esa fecha, sin retroactividad, apoyada también en el principio de que no hay delito sin pena ni ley.

Los tribunales nacionales siempre tendrán competencia sobre tales crímenes. De acuerdo con el principio de complementariedad, la Corte sólo actuará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. La corte actúa, entonces, como juzgador en último recurso.

La Corte tiene competencia para iniciar enjuiciamientos si: Los crímenes se han cometido en el territorio de un Estado queha ratificado el Estatuto de Roma./ El autor de los crímenes es ciudadano de un Estado queha ratificado el Estatuto de Roma./ Un Estado que no ha ratificado el Estatuto de Roma hace una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen./ Los crímenes se han cometido en una situación que amenaza o perturba la paz y la seguridad internacionales/ el Consejo de Seguridad de la ONU ha remitido esa situación a la Corte de conformidad con el capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto: a) la Presidencia, b) una sección de Apelaciones, una sección de primera instancia y una sección de cuestiones preliminares; c) la Fiscalía; y d) la Secretaría.

El Estatuto de Roma dispone que en la Corte pueden iniciarse actuaciones de tres formas distintas:

1. El Fiscal de la Corte puede iniciar una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes basándose en información de cualquier fuente, incluidas la víctima o su familia, pero sólo si la Corte tiene competencia sobre el crimen y el individuo.

2. Los Estados que han ratificado el Estatuto pueden pedir al Fiscal que investigue una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes, pero sólo si la Corte tiene competencia.

3. El Consejo de Seguridad de la ONU puede pedir al Fiscal que inicie una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes.

Según el estatuto, se debe operar con Complementariedad y plena cooperación.

Los casos de su competencia están enunciados en el artículo 5 del Estatuto de Roma y tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo instrumento y son: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión (ya tipificado, pero entrará en vigencia en 2017). Los delitos que juzga la CPI son imprescriptibles.

Crimen de lesa humanidad

Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de unataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación forzosa; encarcelación violando normas; tortura; violación; el crimen de apartheid.

Se trata de un crimen de estructura más amplia que el genocidio, en tanto no requiere que las víctimas sean pertenecientes a un grupo determinado.

La primera definición del crimen de lesa humanidad es la que recoge el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que juzgó a los jerarcas del régimen nazi. Posteriormente, su punibilidad de acuerdo al carácter de derecho consuetudinario fue reconocida y confirmada en diversas ocasiones.

Genocidio

Luego de la finalización de la guerra y ya conformada la Organización de las Naciones Unidas, en 1948 se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Allí, el genocidio fue definido como la comisión de “cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

-matanza de miembros del grupo;

-lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

-sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

-medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

-traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La definición plasmada en la Convención fue recogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, en el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, y en el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.