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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Lubertino - 2016)  |  CBC  |  UBA

Fuentes del derecho

La palabra “fuente” es el lugar de donde surge el derecho q puede ser entendida como el conjunto de signos exteriores mediante los q se manifiesta y revela la norma jurídica. Las leyes no vencen, están creadas a durar en el tiempo eternamente.

 Se clasifican en fuentes formales y materiales. Las fuentes formales son obligatorias y tienen autoridad, estas son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las fuentes materiales q no son obligatorias y q carece de autoridad son la jurisprudencia y la doctrina.

   La ley es la principal fuente de derecho, es la regla emanada de autoridad legítima para regular las conductas sociales de los miembros de una comunidad. La ley es ley siempre y cuando sea emanado mediante el proceso de formulación de las leyes según lo establece la C.N. Las leyes tienen 5 características:

-La sociabilidad: ajustarme a la ley mientras sea miembro de la sociedad.

-La obligatoriedad: obligación de cumplir con la norma.

-Origen publico: surgen de una autoridad publica q es el poder legislativo.

-Coactividad: contra mi voluntad puede ser forzada a cumplir con la ley x personas del estado como la política

-Normatividad: implica q la ley esta destinada a un número innumerable de sujetos.

   El gob de nuestra Nación consta de 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. EL poder legislativo es ejercido x el Congreso Nacional. Este esta compuesto x 2 Cámaras: la de senadores y la de Diputados, ambas constituyen el Parlamento, cuya función es la de legislar; además ejerce el control del gob. Los integrantes de la Cámara de Diputados representan al pueblo y son elegidos directamente x este. Su número depende de la cantidad de habitantes. Los senadores son los representantes de los Estados provinciales y de la Capital Federal.

   El proceso de creación de las leyes tiene 3 pasos: La sanción es un acto x el cual ambas Cámaras del poder Legislativo crean la regla general o presentan un proyecto de ley. Tmb la ciudadanía puede mediante el derecho de iniciativa popular iniciar un proyecto de ley. La 1ra instancia de sanción es la cámara de origen q luego de ser aprobada pasa a la cámara revisora, luego q esta 2 cámaras aprueban la ley se comienza con la promulgación, es en donde el Poder Ejecutivo establece el cumplimiento de la ley y finalmente la publicación, se publica la ley en el boletín oficial y recién ahí son obligatorias. Si no tienen el tiempo en el cual empezara a ser obligatoria, entonces desde los 8 días siguientes al de su publicación lo será.

   La ley se clasifica en sentido material y formal. La formal es la q surge del congreso. Solo es ley toda disposición emanada del Poder Legislativo, conforme con lo q establece la C.N. La material es ley toda regla social obligatoria como los decretos, C.N.

    Estas pueden ser rígidas (son aquellas cuya disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos e impone la única consecuencia posible fijada en la ley) o flexibles (son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido; el juez al aplicar la ley tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente). Por la naturaleza de su sanción puede ser:

-Leyes perfectas: es perfecta ya q no sólo anula la sanción sino tmb el acto.

-leyes más a perfectas: la sanción consiste en la nulidad y en una pena civil adicional.

-leyes menos q perfectas: la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena poco importante.

-leyes imperfectas: son las q carecen de sanción; asumen la forma de consejo o indicación general, pero su sanción no trae ninguna consecuencia legal.

   Por su validez en relación a la voluntad de las personas pueden ser: leyes imperativas (son las q dependen de la voluntad de las personas. Los particulares no pueden dejarlas sin efecto) y las leyes supletorias (son las q las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Se llaman supletorias ya q suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos.

 

Leyes de orden publico: existen 2 teorías respecto de q es una ley de orden publico: teoría clásica q entienden q las leyes de orden públicos son las q están interesadas en la paz, la seguridad socia, las buenas costumbres, etc; teoría q identifica las leyes de orden publico con las leyes imperativas entienden q se llama de orden publico la ley cuando responde a un interés general, colectivo, en las q solo juega un interés particular, x eso las leyes de orden publico son irrenunciables, imperativas y en cambio las de orden privado son renunciables, permisivas.

 

Vigencia de la ley: la ley mantiene su vigencia hasta q se deroga x otra. La derogación puede ser derogación expresa en donde la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior o x derogación tácita cuando la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior, esto se resuelve aplicando el principio de ley posterior.

 

La costumbre: principal fuente del derecho, es una conducta reiterada, habitual, generalizada en el tiempo entre los miembros de una comunidad; y quienes realizan esta conducta lo hacen con intención de q esta responda a una necesidad jurídica. Tiene un elemento externo (objetivo, generalidad q hace referencia a q la conducta debe ser practica x todos los miembros de una comunidad, entre otros) y un elemento interno (consiste en la convicción individual y colectiva de q esa conducta es obligatoria)

En relación con la ley se puede clasificar en:

*Costumbre según la ley: a pesar de q estaba reglado legalmente el conflicto, el legislador remitía la solución a la costumbre.

*Costumbre más allá de la ley: la costumbre contiene la norma jurídica en virtud de la cual se solucionaba el caso/conflicto no reglado legalmente.

*Costumbre contra la ley: la costumbre contra la ley se manifestaba cuando los individuos sujetos a la norma contenida en la ley no se sentían obligados x esta.

   La costumbre puede ser considerada como derecho, y una vez q esto sucede puede exigir su cumplimiento aun jurídicamente. Pero tmb mediante la costumbre algo q era derecho puede dejar de serlo.

 

Los Principios Generales del Derecho: son ideas o guías con contenido normativo propio q regulan ciertas conductas humanas. Conceptos q contribuyen a la función del derecho.

 

La jurisprudencia: es la labor de los jueces al decidir mediante sus sentencias, en un caso concreto q le presentan. A través de ella los litigantes podrían conocer cual es la interpretación q realizaban los jueces. La jurisprudencia se constituye con las decisiones de las Cámaras de apelaciones, supremas cortes de provincia y/o Corte Suprema de justicia de la Nación. Esta no es obligatoria, pero los fallos de la corte son los q cuestionan esta obligatoriedad. La jurisprudencia se fortalece cuando la solución aportad x las sentencias se va reiterando de manera uniforme.

La doctrina: son los artículos de opinión de los conocedores del derecho, no tiene obligatoriedad como fuente de derecho y los jueces han hecho uso de ella para fortalecer los argumentos de sus sentencias.


 

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