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Resumen para el Primer Parcial  |  Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Cátedra: Richiarte - 2018)  |  CBC  |  UBA

Resumen de Derecho Constitucional

La Argentina adopta un sistema republicano, federal y representativo según el art. 1 de la constitución nacional. Representativo (art. 22) porque los representantes son electos por el pueblo argentino. Federal (art. 121, art. 31 y art. 41) porque se trata de un modo especifico de relación entre el poder y el territorio que supone la descentralización del territorio. Republicano (art. 53, art. 59, art.60, art. 66 y art. 16) porque adoptamos el sistema republicano, es decir, hay división de poderes, los representantes son electos y duran una determinada cantidad de tiempo en su cargo, deben hacer públicas sus actos de gobierno y deben hacerse responsables de los mismos y la igualdad ante la ley.

Derecho de fondo

Definición de Derecho:

_Desde el punto de vista objetivo el derecho constituye un conjunto de normas que rige la vida en sociedad, a estas normas se les da el nombre de ordenamiento jurídico o sistema jurídico.

_Desde el punto de vista subjetivo se refiere a la facultad de un individuo para obrar de forma determinada o exigir que se obre de forma determinada.

Naturaleza del derecho

Lo que es la naturaleza del derecho se encuentran dos doctrinas, la naturalista y la positivista.

Naturalista: Sostiene que el derecho se sostiene a valores previos a su existencia, que a su vez le da su origen y sustento. Creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales con los que el derecho debe coincidir. Existen dos subtipos: naturalismo racional, que se basa en el uso de la razón humana; y el naturalismo teológico, basado en el mandato divino. Un ejemplo de un derecho natural sería el de la vida misma.

Positivista: sostiene que el único derecho que existe es el que se haya plasmado de forma material en una norma. Y así el derecho no se identifica con un contenido preestablecido sino que varía de sociedad en sociedad.

Fuente del derecho

Una fuente del derecho son los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o factores/hechos históricos que inciden en ese proceso. Hay dos tipos de fuentes del derecho, las formales y las materiales. Las materiales son los factores o motivos que inciden en su creación. Las formales son resultados del acto humano. Las fuentes formales tienen la siguiente clasificación

_ La ley (auxiliar del derecho): se identifica como una norma de carácter general con contenido obligatorio.

_ Costumbre (auxiliar de la ley): es la repetición de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo.

_ Jurisprudencia (auxiliar de la ley): la interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales sobre un mismo punto.

_ Doctrina (auxiliar de la ley): es el conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan la interpretación acerca de la explicación del derecho.

Divisiones del derecho

_Derecho público: regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos en cuanto a los ejercicios de sus legítimas facultades de los poderes públicos entre sí.

_Derecho privado: se ocupa de las relaciones entre particulares y el estado. La principal rama del derecho privado es el civil.

Derecho Privado

Derecho Público

Sujetos

-particulares

-particulares

-órganos del Estado

Relaciones

-de igualdad

-de subordinación

Carácter de las normas Principio

-autonomía de las partes

-obligatorios

Fines

-intereses de particulares

-interés público

Preámbulo

Nos, los Representantes Del Pueblo De La Nación Argentina, Reunidos En Congreso General Constituyente Por Voluntad Y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Inscripción histórica de la constitución de la nación argentina

Nuestra constitución se inscribe en un proceso histórico llamado “Constitucionalismo moderno”. Este proceso parte de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución francesa, revolución americana, etc.) con el objetivo de romper con el antiguo régimen y el sistema absolutista de poder. En nuestro país (Argentina), este proceso comenzó en 1810, año en el que se declaró la emancipación del Virreinato de la Plata, y culminó en 1853 con la adopción de la constitución nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires

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Derechos de 1°generación (1853)

Contenido liberal (en el sentido de las personas, derechos personales como el derecho a la vida y libertad)

Tipo de derechos: civiles y políticos
Función principal: limitar la acción del poder, garantizar la participación política de los ciudadanos

Art. 8:

Art.10:

Art. 11:

Art. 12:

Art. 14:

Art. 15:

Art. 16: Requisitos de la idoneidad y la igualdad dentro en el ámbito político.

Art. 17

Art. 18:Procesal. Hace referencia a la garantía penal. Se tiene que cumplir el debido proceso legal: paso 1, el derecho a la jurisdicción (principio de la razonabilidad), ósea que tiene que haber una acusación justa.

Art. 19:

Art. 20:

Art. 33:

Derechos de 2°generación (1957)

Tipo de derechos: sociales
Función principal: garantizar unas condiciones de vida dignas para todos

Art. 14 bis: trabajador (derecho a vacaciones, jornada de 8 horas), gremios o sindicatos (representación sindical) y seguridad social (jubilación, pensiones).

Derechos de 3°generación (1994)

Derechos humanos, medio ambiente y consumidor > garantía de amparo

Tipo de derechos: justicia, paz y solidaridad. En esta generación se introducen artículos que defienden al medioambiente, al consumidor, a los partidos políticos y al ser humano.
Función principal: promover relaciones pacíficas y constructivas

Art. 36:

Art. 37: hace referencia la libertad de ejercicio de los derechos políticos como los deberes electorales, por ejemplo el ejercicio de cargos políticos y la obligación del voto (universal y secreto).

Art. 38:

Art. 39:

Art. 40:

Art. 41:

Art. 42:

Garantías

Art. 43. Las garantías tienen la función de proteger derechos individuales (cuerpo, propiedad, datos). Estas garantías NO son derechos. Son recursos de acción rápida e inmediata que deben ser presentados ante una autoridad pública, de ahí se transfiere al juez, el cual este tiene 3 días para analizar y considerar el caso, después del análisis la justicia tiene 48 hs para actuar.

Habeas corpus: se aplica cuando el derecho lesionado, amenazado, restringido o alterado fuera hacia la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en el caso de desapariciones forzadas de personas. Esta acción podrá ser interpuesta por el afectado o cualquiera en su favor y el juez deberá resolver de inmediato, aun durante la vigencia de estado de sitio. El habeas corpus se clasifica de la siguiente forma:

_Reparador: es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso (art. 18) o a la tutela judicial efectiva.

_Correctivo: se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objeto es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueron las que corresponden.

_Preventivo: se usa para cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física

_Restringido: se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción y estadía en determinado lugar público sin llegar a la privación de la libertad.

Habeas data: esta acción se interpone para tomar conocimiento de la persona y de su finalidad, que conste en los registros o bancos de datos públicos, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad y/o actualización de ellos.

Recurso de amparo: toda persona puede interponer esta acción expedita y rápida (mientras no exista un método judicial más idóneo) contra todo acto u omisión, que en forma actual o inminente lesione, restringa, altere o amenace de forma arbitraria o ilegal derechos y garantías reconocidos por esta constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Se puede interponer contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos de protección del ambiente, la competencia, el usuario y el consumidor, como a los derechos de incidencia colectiva en general.

Supremacía constitucional

· Constitución nacional: ley suprema, de máxima jerarquía.

· Tratados internacional: a partir del 94’ los tratados internaciones tienen la misma prioridad que la constitución nacional.

· Legislación provincial: leyes que dictan las provincias (según el art. 5).

· Decretos del poder ejecutivo: pactos normativos en caso de emergencia. Están por debajo de las leyes.

· Resoluciones principales: jurisprudencia por excelencia que marcan un seguimiento de los casos posteriores.

· Sentencias judiciales: el juez puede dictar una resolución en casos conflictivos particulares.

· Acuerdo entre particulares: contratos y cumplimiento de esas condiciones al pie de la ley.

La supremacía constitucional tiene como concepto el principio que implica que el texto constitucional es el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico, esto significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes (en acuerdo) con la constitución (no pueden ir en contra de su letra y espíritu). Esto implica una aclaración jerárquica del orden jurídico derivado, que responde a la metáfora kelseniana de la pirámide jurídica. Esta supremacía surge con el art. 31 y se refuerza con lo expresado en el art 28.

Tras la reforma del 94’ se introdujo el art. 75 inciso 22, donde se estableció que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional, poseyendo también el carácter de supremo, encabezando así la pirámide del ordenamiento jurídico junto con nuestra constitución.

Control de constitucionalidad

Inscripción histórica:

Nuestra constitución se inscribe en un proceso histórico llamado constitucionalismo moderno, que parte de las revoluciones liberales de S. XVIII surgidas para romper con el antiguo régimen. El proceso constituyente se inicio en Arg. en 1810 y concluyo en 1853 con la adopción de la CN reformada en 1860 para incluir a Bs As.

Control Constitucional Argentino:

Antes de la reforma constitucional del 94´no existía en la constitución un modelo de control constitucional. Con esta se incorpora el artículo 43° que indica que “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad”. Sin embargo la costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional siguiendo el modelo norteamericano. De ahí la importancia del fallo de la corte suprema de USA de Marbury vs. Madison.

Partidos políticos

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a nuestra constitución, la que garantiza su organización y su funcionamiento democráticos (art. 38). El estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes. Estos deberán dar propaganda del origen y el destino de sus fondos y patrimonios. Tienen consenso en la doctrina al considerarlos como auxiliares del Estado fundamentales para la democracia. La corte suprema sostiene que tienen como función actuar como intermediarios entre el Estado y las fuerzas sociales. El régimen legal fue establecido en la ley 23.298 del 22 de Octubre de 1985, y reformada por la ley 26.571 del 14 de Diciembre del 2009. En el art.2 de dicha norma se establece a los partidos políticos como las organizaciones a las que les incumbe de forma exclusiva la nominación de los candidatos para los cargos públicos electivos.

El Art. 38 establece los siguientes requisitos para la existencia de los partidos políticos:

A. Grupo de ciudadanos unidos por un vinculo político permanente.

B. Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, conforme con el método democratizo interno mediante elecciones periódicas de autoridades u organismos partidarios, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecida en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

C. Reconocimiento judicial de su personaría jurídico-politica como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente. Esta ley prevé 3 tipos de partidos políticos: partidos de distrito (art. 7 de esa ley), partidos nacionales, aquellos reconocidos en por lo menos 5 distritos (art. 8) y confederaciones, fusiones y alianzas transitorias entre partidos (art. 10).

Cada partido debe contar con un acta de fundación y constitución, sumado a una declaración de principios y programa o bases de acciones políticas y una carta orgánica.

Respecto al nombramiento de los partidos (art. 16), no podrá contener designaciones personales, ni aquellas cuyo significado afecten las relaciones internacionales de la nación, ni palabras que exterioricen antagonismo.

El art. 22 establece la obligación de presentar la plataforma electoral ante el juez federal con competencia electoral al momento de oficializar las listas de candidatos.

El cap. 2 de esta ley refiere a las elecciones partidarias internas, dando la instauración del sistema de elecciones primarias abiertas, simultaneas u obligatorias para la designación de candidatos a cargos selectivos nacionales (art. 29).

Derecho Electoral

Se utiliza para referirse a las normas que regulan la actividad electoral como la capacidad de los sujetos para votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos. El art. 37 regulariza el derecho electoral. El derecho a participar en los sufragios se denomina derecho electoral activo mientras que el derecho de ser elegido se llama derecho electoral pasivo. La capacidad del voto corresponde a ciudadanos argentinos (sin importar el sexo) mayores de 18 años que en su conjunto forman el cuerpo electoral. Por otra parte el conjunto de personas con la capacidad política para ser designados en cargos electivos se lo denomina electorado pasivo. Revisar art. 16.

Poder Legislativo

X

DIPÚTADOS

SENADORES

REPRESENTA

Pueblo (art. 44 y 45)

Provincias (art. 44)

REQUISITOS PARA SER…

-Mayor de 25 años
-4 años de ciudadanía
-Nativo de la prov. que lo elige o con 2 años de residencia en ella

-Mayor de 30 años
-6 años de ciudadanía en ejercicio
-renta anual de $2000 fuertes
-Nativo de la prov. que lo elige o con 2 años de residencia en ella

TEMPORALIDAD DEL CARGO

4 años

6 años

MODO DE INTEGRACIÓN

Sistema representativo
D’ Hont
Renovación de la mitad de los cargos por bienio

3 senadores por prov.
3 senadores por CABA
Renovación de 1/3 de los cargos por bienio

N° DE INTEGRANTES

En relación con la población

72 senadores (23 provs. + CABA)

Estructura y dinámica de la labor parlamentaria:

*Asamblea legislativa: la sección conjunta de la cámara de DIPUTADOS y cámara de SENADORES.
*Comisiones parlamentarias (art. 79) pueden ser de carácter permanente (como las de justicia, legislación general, etc) o transitorio, constituidos por asuntos determinados.
*Bloques: surge de la práctica parlamentaria y se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.
*Secciones: preparatorias, son previas al periodo ordinario y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada cámara y fijar los días y hs. de sección
-Ordinarias: (art. 63) establecidos desde el 1 de marzo al 30 de noviembre.
-Extraordinarias: (art. 63)(art. 99 inc. 9) el presidente puede tanto prorrogar las secciones del congreso como convocar a extraordinarias, mientras que el congreso sólo posee la potestad de prórroga.
-Receso: periodo en el que el congreso no se encuentra seccionado
-Quórum: refiere a la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos y tanto para iniciar una sección como para resolver en el quórum esta fijado (art. 64) en la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara, expresado mediante la fórmula “la mitad más 1” 2/3 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art. 30) 23 para tratados de DDHH.

Mecanismo de sanción de leyes

Se establece el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de liberación y sanción. El proceso legislativo se suele estructurar de la siguiente manera:

A. Iniciativa: según el art. 77 pueden introducirse proyectos de ley, tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso, y es indiferente ante cual cámara se presenten en su primer momento. A partir de la reforma del 94’ se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.

B. Tratamiento y sanción: los proyectos se tratan en la cámara ante lo cual han sido presentados. Una vez aprobado por la primera cámara, el proyecto pasa a la segunda cámara. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas cámaras según el art. 84 de la constitución nacional.

C. Promulgación: la aceptación de la ley por parte del poder ejecutivo, que puede ser tacita (cuando transcurrido 10 días desde su envío el poder ejecutivo, el proyecto no ha sido devuelto al proyecto) o expresa, a través de un decreto presidencial.

D. Publicación: con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley. La comunicación se hace en el boletín oficial.

Poder Ejecutivo

Atribuciones (jefe de gobierno, armada, etc)

Requisitos para ser presidente

Jefatura de gabinete (ministros), como se manejan

El poder ejecutivo está compuesto por el presidente, el vicepresidente, los ministros y el jefe de gabinete. Para ser presidente (o vice presidente) ser requiere tener las siguientes características: haber nacido en territorio argentino o ser hijo de un ciudadano nativo y las demás calidades para ser exigido senador. El presidente y el vice se eligen de modo directo a través del voto popular, si luego hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos emitidos de forma valida (voto impugnado no cuenta, voto en blanco se suma al candidato que esta ganando), o el 40% con una diferencia de 10% o mayor a la que le sigue. El caso de que la formula mas dotada no alcance estos supuestos, se debe ordenar la segunda vuelta que debe llevarse a cabo dentro de los 30 días posteriores a la primera elección (este es el sistema llamado balotaje). El presidente dura 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el vicepresidente lo sucede, si esto le sucede a ambos el congreso determinara que funcionario público ha de desempañar la presidente, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

El presidente de la nación cesa el poder el mismo dia que expira su periodo sin que evento alguno lo haya interrumpido, puede ser motivo de que se le complete mas tarde.

Tanto el presidente como el vice cobran su sueldo del tesoro nacional, el cual no puede ser alterado durante su mandato. Durante su mandato no pueden tener otro medio de ingreso económico.

El presidente deberá jurar a la patria y a dios (en caso de ser religioso), además deberá respetar y la constitución nacional.

Atribuciones:

- Es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país

- Expide as instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

- Participa en la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace públicas. El presidente se verá imposibilitado a emitir disposiciones de carácter legislativo. Tiene el poder para dictar decretos en casos de necesidad y urgencia, que serán decididos con los ministros, estos deberán refrendarlos con el jefe de gabinete de ministros

- Nombra a los magistrados de la corta suprema con acuerdo del senado por 2/3 de sus miembros presentes en sesión pública. Nombra a los demás jueces de los tribunales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, procedido de igual acuerdo, será necesario para mantener el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplen la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados de esta edad o mayor serán por 5 años, y asi de manera indefinida.

- Puede indultar o conmutarlas penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados

- Concede licencias, retiros, jubilaciones y pensiones conforme a las leyes de la nación.

- Nombra y remueve a los embajadores, ministros y encargados de negocios con acuerdo del senado. Además nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho.

- Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras.

- Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o las convoca a sesiones extraordinarias en caso de una gran necesidad.

- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la nación y de su inversión, con arreglo a la ley.

- Concluye y firma tratados para hacer negociaciones y/o mantener relaciones con otros estados.

- Es jefe de las fuerzas armadas.

- Provee los empleos militares de la nación, siempre y cuando haya un acuerdo con el senado.

- Puede declarar la guerra.

- Puede declarar en estado de sitio en uno o varios puntos de la nación en casos de ataques de exterior.

- Puede ausentarse este con permiso del congreso. (con justificación)

- Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de bs as en caso de receso del congreso.

El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la nación, y refrenderan y legalizaran los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Poder Judicial

Se compone de una serie de órganos que detectan la función estatal de la administración de la justicia. El art. 108 dicta que el poder judicial será ejercido por una corte suprema de justicia (interpretes finales de la constitución según la jurisprudencia) y por los tribunales inferiores que el congreso estableciese en el congreso de la nación. Se trata de una estructura vertical, formada por jueces y tribunales de distintas instancias y en cuyo vértice más alto se sitúa la corte suprema de la nación, el tribunal de mayor jerarquía en el país.

Los requisitos que deberían cumplir los miembros del poder judicial: ser abogado de la nación, con 8 años de ejercicio y tener la calidad exigidas para ser senador.

El consejo de la magistratura, órgano integrante del poder judicial, surge con la reforma del 94’, que complementa al poder judicial y al poder ejecutivo, es un órgano auxiliar, compuesta por 13 miembros (3 senadores, 3 diputados nacionales, 2 integrantes del cuerpo de abogados, 1 representante del poder ejecutivo, 1 academico y 3 jueces). Un nuevo nombramiento, procedido de igual acuerdo, será necesario para mantener el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplen la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados de esta edad o mayor serán por 5 años, y asi de manera indefinida.

Ministerio público

Es un órgano independiente de los otros poderes, creado por la reforma del 94’, incluye tanto al ministerio público fiscal como el ministerio publico tutelar. Sus funciones se identifican con el resguardo de la recta administración de justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal. Por otra parte el ministerio publico tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobre e incapaces en general.

Fallo Marbury vs Madison

Control de constitucionalidad

Art. 3 y 13 constitución yankeelandia

Hechos

En 1801, hubo un cambio de gobierno en el cual el presidente Adams terminaba su cargo y Jefferson asumia la presidencia. A su salida Adams designó a 42 jueces de paz pero al asumir Jefferson 4 de los jueces designados, entre ellos Marbury, se vieron impedidos a asumir su cargo ya que dichas asignaciones fueron retenidas por el nuevo jefe de estado. Los afectados no habiendo recibido la notificación inician acciones legales.

Conflicto judicial

Por un lado Marbury tiene derecho a su nombramiento ya que el cumplió con todos los requisitos legales y la negativa a entregárselo constituye una violación de ese derecho, por lo tanto solicitó al tribunal que ordenara a Madison, secretario de estado, manifestar las causas por las cuales la corte debería abstenerse de exigir la entrega de los nombramientos a los demandantes. Sobre estas bases fue emitida una orden para que el secretario de estado diera cuenta de las causas que motivaron su conducta.

Resolución

Si bien Marbury llevó el caso directamente a la corte suprema amparándose en la sección 13 de la ley de organización de la justicia de 1789 (judiriary act off 1789) “y promulgese, que la corte suprema tendra jurisdicción exclusiva en todas las controversias de naturaleza civil en la que un estado fuere parte, salvo entre un estado y sus ciudadanos”. Sin embargo la defensa se amparó en el art 3 de la constitución estadounidense, cuya sección I estaclece “el poder judicial usa será atribuido a una corte suprema y tantos tribunales inferiores como el congreso decididiera establecer” y la sección II que dice “corresponde al poder judicial aplicar el derecho positivo y los principios de justicia en todas las causas que versaren sobre puntos regidos por la constitución, por las leyes de usa y por los tratados hechos o que fueron hechos bajo su autoridad […] en todos los casos concernientes con los ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la corte suprema ejercira jurisdicción originaria”. Teniendo esto en cuenta, la corte suprema rechaza la petición del demandante, ya que este omitió las primeras dos instancias judiciales y si bien la corte suprema cuenta con la facultad de emitir un mandamiento para exigirle a Madison de que le Marbury las designaciones. El hecho de que exista en la constitución un artículo (art. 3) que establece los casos en los cuales las competencias deban ser originarias o por apelación. Y dado el hecho de que el caso de Marbury fue llevado a la corte suprema como si fuese un caso en que la jurisdicción fuese originaria cuando en realidad la jurisdicción era por apelación. Fue así como en definitiva la corte suprema decreto la inconstitucionalidad de la norma por fallo procesal.

Fallo Balbín vs Editorial Atlántida

Art. 19

Derecho a la intimidad vs libertad de expresión

El sr Ricardo de Balbin estaba internado en estado grave en una clínica durante 1981 y un periodista de la editorial Atlantida sacó una foto a Balbin en ese estado. En 1984, 3 años después de la muerte de Ricardo, su señora e hijo demandaron por daños y perjuicios ya que la fotografía fue publicada en la revista gente sin su consentimiento, provocando el sufrimiento y mortificación de la familia por violación a la intimidad y a la integridad física. Ahora bien en primera instancia en los autos, la sra. Balbin contra la editorial Atlántida sobre daños y perjuicios, en primera instancia obtiene el fallo favorable. Posteriormente la cámara nacional de apelaciones confirmó el fallo de primera instancia deduciendo en consecuencia la parte demandada recurso extraordinario que fue concedido a pesar del dictamen contrario del procurador general de la nación. La corte suprema entiende que se violó el art. 1071 bis del código civil. Al haberse extendido el marco ilegitimo y regular ejercicio de la profesión de periodista, negando en consecuencia los términos que están vigentes del antiguo código civil, en consecuencia no se encuentra el juego del derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura (art. 14 de la cont), sino los limites jurídicos del derecho de información en relación directa con el derecho a la privacidad e intimidad (art 19 CN), en consecuencia el derecho a la privacidad, resuelve la corte, surge del art 19 y en cuanto a personas celebres puede divulgarse lo relacionado con su actividad pero no un avance sobre su privacidad o integridad, por lo tanto la corte falla a favor a balbin, ya que la foto excede el límite legal del derecho a la información.

Falta: Contexto histórico de los derechos de las primeras 3 generaciones


 

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