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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
RICHARTE
“Manual práctico de derechos humanos y derecho constitucional”
La palabra derecho proviene del latín “directum” que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. (En latín “Jus” se define como el arte de lo bueno y lo equitativo). Es decir, en esta aproximación a la definición del derecho se relaciona los conceptos de sentido de conformidad con la norma, como algo más allá de ella, y también el de principio rector de la justicia.
Al derecho se lo analiza en dos perspectivas fundamentales y complementarias entre si:
En cuanto a la incógnita de ¿De dónde proviene el derecho? Surge otra polémica:
El derecho, diremos, se trata de un producto social e histórico; una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás. Se distingue de los otros ordenes normativos creados socialmente y que establecen deberes ( Ej :religión o moral) porque dispone además de los medios necesarios para que esos deberes se cumplan. La finalidad del mismo es la realización de la justicia, orientando por el ideal comunitario del bien común (postura tradicional).( Marx : el derecho constituye el conjunto de condiciones expresadas como normas que contribuyen a perpetuar las relaciones de producción. Foucault: considera al derecho como la manifestación de la existencia de un proceso político complejo que apunta al dominio total sobre los cuerpos)
Las fuentes del derecho pueden ser formales ( como resultado de un acto humano ), definidas como lo actos que resultan en la creación de de normas jurídicas, o bien materiales factores o motivos que inciden en su creación) ,los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso.
Dentro de las fuentes en sentido formal se destaca la ley, que en nuestro sistema jurídico es el modo de expresión más usual del derecho. En su sentido material, se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio; en su sentido formal se identifica con una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello. La misma regula al conducta.
Otra de las fuentes formales es la costumbre que puede definirse como la reptación de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo cuando ese habito está motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica. Cuando esta costumbre se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias se habla de una norma consuetudinaria. La costumbre puede actuar en forma positiva, cuando llena el vacio que genera una ley, o negativa, cuando deroga una ley.
La costumbre es una fuente de segundo rango (precedida por la ley en sentido estricto) La jurisprudencia y la doctrina ocupan los dos últimos escalones.
La jurisprudencia como fuente del derecho se expresa a partir de una norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto. Se trata de la fuerza que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite de modo pacífico a lo largo del tiempo. Es un conjunto de fallos que resuelven sobre un mismo punto en el mismo sentido.
La doctrina se refiere al conjunto de teorías y estudios elaborados ‘por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho. Las normas jurídicas son objeto de una forma específica de conocimiento. Los resultados de la llamada “ciencia jurídica” o “ciencia del derecho” constituyen el cumulo de saberes denominados doctrina.
Al derecho tambien se lo puede dividir en: Derecho Publico y Derecho Privado
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Derecho publico |
Derecho privado |
Sujetos |
Particulares<->Poderes publicos y Poderes publicos <-> Poderes publicos |
Particulares<-> Particulares y Particulares<-> E como particular |
Principal rama |
Penal |
Civil |
Relaciones |
De subordinacion ante el E |
De igualdad entre las partes |
Carácter de las normas. |
Normas obligatorias |
Principio de autonimia de las partes |
Fines |
Intereses de los particulares |
Interés del publico |
NOTAS:
Fallo plenario: Cuando todas las salas de un juzgado deciden interpretar una norma en el mismo sentido
Este principio supone que la constitucion es el limitepositivo y negativo delr esto del ordenamiento juridico. Todas las normas de menor jerrquia y los demas actos estatales deben ser congruentes con la constitucion.
Existe cierta graduacion jerarquica en la cual en lo mas alto se encuentra la constitucion y luego se van escalonandolas demas normas según su jerarquia. Esta supremacía se justifica en el articulo 31 de la CN cuando dice “Esta constitucion, las leyes de la Nacion, que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados internacionalesson la ley suprema de la Nacion…”. Ademas lo respalda el articulo 28 de la CN donde se dictamina que lso principios, garantias y derechos constitucionalesno pueden ser oponidos por leeys que reglamenten su ejercicio. En 1994 con la reform constitucional , a traves del Articulo 75 inc 22 se establece que lalgunos tratados internacionales acerca de los DDHH poseen jerarquia constitucional. Esto debido a que se cosnidera que son complementarios de los derechos y garantias constitucionales.
Piramide del ordenamiento juridico
Constitucion nacional + tratados internacionales de DDHH
Tratados internacionales
Leyes nacionales
Constitucion proincial
Ordenanzas municipales
El control de constitucionalidad es un mecanismo de control,a manos de los jueces, cuya funcion primordial es la de privar de efectosa als leyes o actos particulares que sean violatorios del texto constitucional . Se fundamenta en el principio de que ante la contradiccion entre dos noras de distinto rango, si la norma inferior s eopone a la superior, el juez debe decechar la inferior y aplicar la superior.
El control de constitucionalidad en la argentina es :jurisdiccional,control ejercido por el poder judicial; difuso, ejercido por cualquier juez facultado; Interparte, solo palicable apra las partes del caso; posterior , posterior a la sancion de la norma; e incidental, debe haber un derecho fundamental lesionado y se debe estar en proceso judicial.
El fallo de la corte suorema de estados unidos “ Marbury vs Madison” es fundamental como antecedente y referencia para el control de constitucionalidad en la argentina.
Contexto historico:
El 17 de febrero de 1801 asume Jefferson (republicano) como presidente de EEUU. Unos dias antes ,el entonces presidente, Adams (federal) designa a Marshal, su entonces Secretario de Estado, como presidente de la corte suprema de los EEUU. Entre la eleccion y la asuncion de Jeferson (4 de marzo) el presidente saliente dispuso tres medidas mas que lo enfrentarian con el presidente entrante:
El congreso autorizo al mimso Adams a designar los magistrados asi que un dia antes de la jura de Jefferson Adams designo a los 42 jueces a los cuales a todos salvo a Marbury y otros tres no les llegaron sus nombramientos. Una vez asumida la presidencia Jefferson ordeno a su Secretario de Estado, Madison, que retuviera als designaciones pendientes. Marbury y los otros 3 postulados le solicitaron que les notificara sus designaciones pero amdison nuca los notifico. Devido a esto los damnificados iniciaron demanda ante la Corte Suprema, invocando su competencia originaria y solicitandole a esta que le ordenara a Madison a traves del writ of mandamus ( una orden judicial de un tribunal superior a un tribunal inferior, funcionario o persona) que los pusiera en sus funciones.
En sus entencia al corte se extendio largamenete sobre el derecho de los actores y la obligacion en la quese encontraba Madison , a la luz deld erecho vigente. A pesar de ello , la corte considero que la ley invocada por marbury y sus litisconsortes para surtir la competencia originaria del tribunal en amteria de writ of mandamus era inconstitucional, lo que la privaba de jurisdiccion en el caso.
Cambio en el estilo judicial imperante:
Previo a este fallo en la CS de EEUU una sentencia descomponia en tantos votos como jueces habia en el tribunal; cada juez emitia un voto fundado, expresando sus azones. A instancia suya tribunal opto por delegar en uno de su sintegrantes la responsabilidad de proyectar la sentencia del caso. Consecuentemente el designado redactaba un voto y aquellos que conidian con el se adherian; y a los que no concidieran les estaba permitido redactar votos concurrentes o disidentes.
Principios importantes relacionados con el Poder Judical que se siguen del fallo:
Estructura del fallo de la corte:
El fallo se formula a raiz de 3 preguntas:
En cuanto a la primera pregunta se llega a la conclucion de que , en efecto, el solicitante tiene dercho al mismo ya que tiene en su poder el nombramiento firmaod por Adams y con el sello del tribunal. Ademas que posee los requisitos necesarios para el cargo
En relacion a la segunda pregunta llegan a a la conclucion de que las leyes si proveen una solucion a este problema ya que el poder judicial podria obligar al ejecutivo a entregar las notificaciones, no por norma, sino porque el poder ejecutivo, es decir el anterior presidente, ya lo hbaia designado correctamente. Entonces el remdio seria que se les etreguen los poderes .
Como respuesta ala tercera pregunta llegan a la conclucionde que no e sla corte suprema al responsable de encargrase de esto, ay que según la Constitucion Nacional no e sparte de su competencia. Es el poder judicial el que debe interpretar que es eld erecho y que no. El reclamo lo deberian presentar en el poder judicial en un tribunal de primera instancia.
El reocnocimiento de los derechos individuales, con el finde proteger las libertades personales y limitar el pdoer del estado; Son contenido de la parte dogmatica de la constitucion.
A los derechos se lo suele dividir en:
Correpsondientes a la constitucion historica |
Derechos de primera generacion (libertad; propiedad; seguridad; igualdad) |
Correspondientes al constitucionalsimo social |
Derechos de segunda generacion (Derechos sociales: laborales; orgnizacion gremial; seguridad social; vivienda digna) |
Correspondientes a la reforma del 94 |
Derechos de tercera gneracion ( derechos colectivos: a la paz, a un ambiente sano; al consumidor; derechos humanos) |
Los derechso son:
Derechos civiles
La misma se dirige a evitar la existencia de discriminaciones arbitrarias entre als personas. Establece que todos los hombres son iguales ante la ley. Se encuentra expreso en el Art 16. Sin embargo el Art. 75 reconoce al Congreso la facultad para legislar y promover emdidad de accion positiva a fines de garantizar la igualdad reald eoportunidades y de trato. Reconociendo de esta forma en el plano normativo ciertas desigualdades materiales presentes en en la conformacion actual de la sociedad.
El Art. 14 establece el derecho a enseñar y aprender. La libertad al acceso a la educacion debe compaginarsecon la facultad del Estado de establecer la forma y los contenidos de los planes de enseñanza que poseen carácter obligatorio. En el plano de la educacion Estatal, se deben respetar lso principios de gratuidad y equidad.
El Art. 14 reconoce el derecho de libre asosiacion que se expresa en la facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con dinalidades licitas. Se lo considera una derivacion de las libertades de expresion y reunion.
A partir de la reforma del 94 se estabelce en el Art. 41 que “todos lso habitates gozan de derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las nececidades presentes sin comprometer las de als generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Los Arts. 14 y 17 reconocen este derecho. Los titulares de este derecho son tanto lso individuos como als persoans juridicas; mientras que el sujeto pasivo de este derecho puede ser el Estado y el resto de los aprticualres o personas de existencia ideal. El contenido de este derecho ha sido identificado con todos los biens materiales e inmateriales suceptibles de apreciacion economica.
Se encuentra contenido en los articulso 14 y 20. Mientras el sujeto activo de este derecho es el individuo o las persoans juridicas que se constituyen con una finalidad licita, el sujeto pasivo es el Estado y los demas hombre sy mujeres. La tarea del Estado es fomentar un rden social y economico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar. Las leyes asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retribucion justa; salario minimo vital y movil; igual remuneracion por igual tarea; participacion en las ganancias de las epresas, con control de produccion y colaboracion en la direccion; proteccion contra eld espido arbitrario; estabilidad del empleado público; y organización sindical libre y democratica
Las grantias son una serie de intitutos que hacen posble la proteccion al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la constitucion. Las garantias constitucionales operan fundamentalmente en el proceso penal; ya sea estabelciendo limites al poder punitivo (debido proceso y defenza en juicio); como tambien en casos de directa afectacion a un derecho individual que necesita inmediata tutela o proteccion ( los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus)
En este caso el derecho a la intimidad choca con el derecho a la información y la libertad de prensa. Tanto el tribunal de primera instancia, como la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Corte Suprema fallaron, en el mismo sentido, a favor de Ponzetti de Balbin.
El caso se orignia a partir de la publicacion de una foto, por parte de Editorial Atlantida, del Dr Ricardo Balbin cuando se encontraba internado. La mujer y los hijos del mismo ( una vez este fallecido) demandan a la editorial persiguiendo la reparacion de los daños y perjuicios ocacionados por la violacion del derecho de la intimidad de Balbin.
Las dos primeras instancias reocnocieron la validez de la apliacion del Art. 1071 del Codigo Civil interpretando el acto llevadoa cabo por la Editorial Atlantida como violatorio de la esfera privada del Dr Ricardo Balbin y su familia. Frente a esta situacion la demandada presento recurso extarordinario alegando que el fallo resultaba violatorio de los articulos 14 y 32 de la Constitucion Nacional , en lo que respecta a libertad de prensa.
En este caso no se pone en tela de juicio la vlaidez de la libertad de prensa ; sino , los limites juridicos del derecho de informacion en relacio directa con el derecho a la privacidad o intimidad.
Teniendo en cuenta que la libertad de prensa no abala la impunidad de la misma; que la fotografia provoco tanto el sufrimiento y la mortificacion de la fmailia del doctor , como asi tambien la desaprovacion de esa violacion a la intimidad por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales, ecleciasticas y cientificas; y que incluso los personajes publicos tienen derecho a un sector o ambito de vida privada de toda intromiso, La corte confimra la sentencia anterior estableciendo al rparacionde lso daños y prejuicios de parte de la Editorial Atlantida hacia Ponzetti de Balbin.
Estos 4 fallos hacen referencia al concepto moral pública que es fundamental para la defincion del derecho de la libertad de intimidad o principio de reserva. Este concepto fue cambiando de significado a lo largo de los años.
Con el fallo Colavini acrca de la tenencia de estupefacientes se mantuvo constitucional considerando la tenencia como perjudicial para la salud publica ya que se considera que sin la existencia de consumidores no habria productores decididos a emprenderse en el negocio del narcotrafico ( relato equivo que coincidia con el del gobierno de facto del momento). En 1986, con el fallo Bazterrica, la corte lo condena pero declara anticonstitucional el Art 6 de la ley 20.771; asi, aceptando la tenencia personal siempre y cuando no se afecte , con la misma, a terceros al orden publico o a la moral. En 1990, con el fallo Montalvo, se vuelve a la doctrina de 1978, y se vuelve a considerar cosntitucional el Art 6 de la ley 20.771 ( esto puede encontrar su epxlicacion en el creciente narcotrafico del momento).En este fallo se considera que la adiccion pude ser dañina para la salud publica en el sentido de que es potencialemente contagiosa.
En el 2009, con el fallo Arriola, la Corte dictamina que el adicto es una víctima, junto con su familia, y que este es el último eslabón de la gran cadena del narcotráfico. La tenencia de una cantidad apta para el consumo personal no deberia estar penada ya que es parte del ámbito privado (‘la adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados’ – Juez Fayt). La Corte decide ignorar el precedente del fallo Montalvo ya que contrariamente a su objetivo de combatir y disminuir el comercio de estupefacientes, éste había aumentado, lo que la corte acusa a la interpretación restrictiva de los derechos individuales. Se presta también atención a : las nuevas estadísticas de la ONU, que nos posicionan como importante país productor y consumidor de drogas, lo cual impulsa a los jueces de la Corte a querer generar un cambio; y también a los tratados de DDHH que se añadieron, con jerarquía constitucional, particularmente a sus cláusulas sobre el derecho a la privacidad y su vinculación con el principio de autonomía personal (válido siempre y cuando el comportamiento no resulte ostensible). Las conductas que ampara la Corte al resolver el fallo Arriola son aquellas que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, y nadie puede ser arrestado por mera peligrosidad o potencialidad de riesgo, con lo cual se refiere particularmente a la jurisprudencia internacional y la prevención de atacar a sujetos con antecedentes en este tipo de penalidades.
Fallo Colavini (1978)
Fallo Bazterrica (1986)
Fallo Montalvo (1990)
Fallo Arriola (2009)
La acción de amparo no existía en la República Argentina, hasta que la CSJN la introdujo en el caso Siri. Posteriormente, en el caso Kot, añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es decir que, de 1957 a 1966, el amparo quedó reconocido pretorianamente como una garantía arraigada en la Constitución. La acción recibió rango constitucional al ser introducida en la Constitución en la reforma de 1994.
Fallo Siri:
En la ciudad de Mercedes se clausura el diario del señor Ángel Siri sin explicacion alguna. Este mismo solicita recurso , malintepretado como habeas corpus, basandaose en que se vulneraban sus derechos a la libertad de imprenta y libertad de trabajo que se consagran en lso articulos 14, 17 y 18 de la constitucion nacional y de otros articulos de la constitucion de la provincia ademas de la violacion de su propiedad privada. El tribunal de primera intancia, como asi tmabien la Camara de Apelacion en lo Penal del departamento de Mercedes, no le reconoce el recurso solicitado ya que nos e tarataba de un recurso de habeas corpus ya que el mismo solo protege la libertad fisica o corporal de las personas. Por ello Siri interpone recurso extraotdinario contra la sentencia de la misma. En el recurso extraordinario se deja en claro que no se había interpuesto un recurso de habeas corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de las garantías constitucionales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, ordenando a la autoridad policial cesar con la restricción impuestas. Se basó, para ello, en que las garantías constitucionales invocadas se hallaban restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estableció, entonces, que las garantías individuales existen y protegen a los individuos, por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución.
Fallo Kot:
La firma Kot, Samuel S.R.L era propietaria de una fábrica textil, en la cual se inició una huelga tras un conflicto con el personal. Pasada dicha huelga, se produjeron despidos, y la empresa fue intimada a reincorporar a los obreros despedidos, pero ésta se negó. En consecuencia, los obreros despedidos ocuparon la fábrica. Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. La causa fue sobreseída por el juez de primera instancia, y, al apelar esta sentencia, ésta fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Kot dedujo un recurso extraordinario, que le fue denegado. Inició entonces, otra causa paralela, pero, antes de dictarse sentencia sobre ésta, se presentó ante la Cámara de Apelaciones, presentando un recurso de amparo para lograr la desocupación, basándose en el caso Siri, estableciéndose en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, derechos que se encuentran amparados por la Constitución. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, desechó el recurso planteado, interpretando que se trataba de una acción de habeas corpus, a lo cual Kot interpuso un recurso extraordinario. La Corte, finalmente, falló a favor de Kot, haciendo lugar a la acción de amparo y revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones. La Corte basó su sentencia en que el interesado había deducido una garantía distinta a la que protege la libertad corporal, como había interpretado la Cámara.
La nacion argentna adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federeal
“El pubelo no delivera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Loa gobernntes son elegidos por el pueblo apra que ejerzan als funciones de gobierno en su representacion. Senteinde genericamente que los representntaes del pueblo son todos aquellos que ejercen una funcion de gobierno.
A partir de la reforma constitucional del 94 se cran nuevas formas de aprticipacion ciudadana en el goobierno; las formas de participacion semidirectas. Entre ellas estan: el referndum, el plebiscit y la iniciativa popular.
Se la suele definir a raiz del cumplimiento de los siguientes principios:
Se trata de un modo especifico de relacion entre el poder y el territorio en el que se supone al descentralizacion de este poder en relacion al territorio. L as provincias conservan su autonomia en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal, tal como lo establece el articulo 121 CN. Las provincias han delegado ciertas facultades al gobierno federal a traves del texto constitucional
Existen tres tipos de relaciones de la estructura federal:
L a expresion se utiliza para referirse tanto a las normas que regulan al actividad electoral como a la capacidad de lso sujetos apra votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos El derecho a participar en los sufragios emitir voto se denomina derecho electoral activo; mientras que el derecho de ser elegido configura el derecho electoral pasivo.. Quienes poseen la capacida apra emitir voto son los ciudadanos y cuidadanas argentinos mayores de 18 años, que en su conjunto conforman el cuerpo electoral. Por su parte e conjunto de personas que puede ser designados en cragos electivos se lo denomina electorado pasivo. El Art 37 CN garantiza ele ejrcicio de los derechos politicos. El sufragio se clasifica como universal, igual, secreto y obligatorio.
La reforma del 94 incluyo un articulo especifico que los enuncia y define sus funciones. La doctrina lso considera sujetos auxiliares del Estado, fundamentales para eld esarrollo y funcionamiento de la democracia. La CS los considera instrumentos de gobierno que tienen como funcion actuar como intermediariosentre este y las fuerzas sociales.
El regimen legal de lso aprtidos se haya establecidoen la ley 26.571. Dicha norma establece que los partidos politicos son las organisaciones a las que les incumbe, de forma exclusiva, la nominacion de candidatos para cargos publicos.
Los requisitos sutanciales apra la existencia de lso partidos son:
La ley prevee 3 tipos de partidos
No podran ser candiatas por ningun partido als personas que esten procecadas por violaciones graves de los derechos humanos o cuyas conductascriminales se encuentren prescriptas como crimenes de competencia de la Corte Penal Internacional por sucedidos durante el golpe del 76.
En la parte organica de la constitucion tambien se dispone la organización del poder del Estado con base en la divisiond e poderes. Se encuntra dividido entre el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Cada uno de ellos es indepndiente y a la vez se ecnuntra limitado por la esfera de competencia de los otros pdoeres. A partir de la reforma del 94 se añaden la figura del Defensor del Pueblo , la Auditoria General de la Nacion Y el Ministerio Publico.
El Poder Legislativo es un organo colegiado, ya que esta compuesto por variso individuos (diputados y senadores); y complejo, ya que cada una de sus camaras tiene carácter de organo. Unicamente la suma de los actos de ambas camaras pueden denominarse congresional. El congresod e la nacion es el encargado de la formacion de normas
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Diputados |
Senadores |
Representacion |
Al pueblo (Art. 44 y 45) |
A las provincias y a CABA (Art. 44) (representacion territorial) |
Requisitos
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Mayores de 25 años; 4 años de ciudadania en ejrcicio; natural de la provincia que lo elige o con 2 años de reisdencia en ella |
Mayores de 30 años; 6 años de ciudadania; natural de la provincia que lo elige o con 2 años de recidencia e ella |
Duracion del cargo |
4 años y pueden ser reelegidos |
6 años y pueden ser reelegidos |
Modo de integracion |
Sistema D´Hont (division proporcional de los votos obtenidos ). Renovacion de la mitad de los cargos por bienio |
3 senadores por provincia y 3 senadores por CABA. Renovacion de un tercio de los cargos por bienio. |
Numero de integrantes |
En relacion a la poblacion (un diputado por cada 161.000 habitantes) |
72 senadores |
Caracteristicas particulares |
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El precidente del senado es el vicepresidente de la nacion; el mismo es el juzgador de los juicios politicos. |
Juicios politicos |
Acusan |
Juzgan |
Estructura y dinamica de la labor parlametaria
Está compuesto por una serie de órganos que realizan la función estatal de la administración de justicia. El Poder Judicial es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableció el Congreso. Hay una división estructural entre la Corte Suprema y el resto de los tribunales. Es una estructura vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias, y el escalafón más alto es la Corte Suprema, el tribunal con mayor jerarquía en el país. Con la reforma de 1994, se agregó el Consejo de la Magistratura.
Es un órgano extrapoder, creado por la reforma de 1994. Incluye a ambos el Ministerio Público Fiscal, que resguarda la correcta administración de la justicia, controla el cumplimiento de la legalidad y ejerce la acción penal, y al Ministerio Público tutelar, que se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces en general.
Funciones detalladas del Ministerio Público:
Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: