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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Resumen de "Derechos Humanos" | Derechos humanos y
derecho constitucional (Cátedra: Mas Vélez - 2019) | CBC | UBA
PARTE ESPECIAL - DERECHOS HUMANOS
EL SISTEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
• La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la
Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en respuesta a las violaciones a los
derechos humanos perpetradas por el régimen nazi antes y durante el transcurso
del conflicto bélico.
• La Declaración Universal de Derechos Humanos fue redactada por representantes
de procedencias legales y culturales de todo el mundo y anunciada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, para todos
los pueblos y naciones del mundo, que es el deber de tener esa idea común de
protección humana.-
• Mediante este hito que significó la Declaración, los Estados se empeñaron en
consolidar todos los derechos concernientes a todos los seres humanos sin
distinción alguna, deberán ser tratados de manera igualitaria.-
Es instalarse que los seres humanos nacen libres e iguales, con derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a un
juicio justo y a la igualdad ante la ley. Con respeto a los derechos a la
libertad de circulación, a tener una nacionalidad, a contraer matrimonio y con
la accesibilidad de fundar una familia así como a un trabajo y a un salario
igualitario.-
• La gran tarea de las Naciones Unidas, es garantizar los derechos fundamentales
de sus ciudadanos, y por lo tanto se han aprobado muchos tratados que obligan
jurídicamente a los Estados Partes a cumplir con su mandato. Por ejemplo: el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos
Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte)
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su
Protocolo Facultativo.
• Las Naciones Unidas ha establecido una estructura global, con el objetivo de
proteger los derechos humanos, basada en la representación de la Carta,
declaraciones que no son obligatorias jurídicamente, pero sí de gran valor
moral; en su defecto tratados legalmente obligatorios y otras actividades con la
finalidad de alcanzar y afianzar la verdadera democracia mundial, con el avance
e imposición del sistema de derechos humanos en el mundo.-
• El sistema de protección de los derechos humanos de la ONU consta de tres
componentes principales: primero, establece normas uniformes internacionales a
través de su Carta, Tratados legalmente obligatorios, Declaraciones no
obligatorias, Acuerdos y Documentos; siguiente, envía Relatores Especiales y
expertos, y además grupos, como por ejemplo grupos de trabajo, comités y órganos
de los tratados, con la finalidad de trabajar de diferentes maneras en la
promoción y protección de los derechos humanos; finalmente, ofrece asistencia
técnica a través del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación
Técnica en Materia de Derechos Humanos.
Historia de los derechos humanos en Argentina
Desde la Guerra de las Triple Alianza -1865 a 1870-, situación en que Brasil,
Argentina y Uruguay le declaran la guerra al Paraguay. Alberdi redacto el libro
“El crimen de la guerra”, por el cual se proponía trazar los lineamientos a
partir de los cuales sea posible fundar un derecho internacional. Al ver que los
simples acuerdos legales internacionales y algunas organizaciones no eran
suficientes para impedir una guerra, es más, la guerra estaba implantada como
algo natural.-
A tal fin se estableció la Conferencia Internacional de la Paz de 1899 en La
Haya, se reunieron cerca de 25 naciones, con el objeto de codificar normas de
conducta en tiempos de guerra. Se fueron elaborando instrumentos que permitieran
resolver pacíficamente las crisis y evitar las guerras. La Conferencia era una
demostración y deseos de las Naciones de querer la paz internacional, lo que
dieron lugar al nacimiento de la Sociedad de Naciones, que años posteriores
derivan en la creación de las Naciones Unidas.-
Por lo tanto, la Sociedad de las Naciones Unidas fue fundada por los países que
ganaron la Primera Guerra Mundial, que negociaron el acuerdo de paz, denominado
Tratado de Versalles en 1919.
La Sociedad de las Naciones, fue creada "para promover la cooperación
internacional y lograr la paz y la seguridad" en el mundo, sin prohibir la
guerra.
Los Estados parte en el Tratado, acordaron no declararse la guerra sin haber
presentado primero una queja al Estado ofensor; cuestión que era aplicable para
los Estados que no eran parte, los Estados parte de la Sociedad se
comprometieron en no declarar la guerra sin cuestionarles primero.
La Sociedad fue originalmente propuesta por el presidente de los Estados Unidos,
Woodrow Wilson, sin embargo, debido a cuestiones internas le impidieron a los
EEUU formar parte de la Sociedad. La Sociedad de las Naciones fue disuelta en
actividades en 1946, debido a la demostración de su gran fracaso, ya que no pudo
impedir otra guerra, que fue superadora de la anterior.-
Los aberrantes hechos perpetrados a la humanidad en su conjunto que derivó en la
Segunda Guerra Mundial, fueron el punto de inflexión en los Aliados, no solo a
tratar de establecer organizaciones que mantuvieran la paz, sino a prevenir que
se volvieran a repetir semejantes atrocidades.-
En sí, la piedra angular fue la firma de la Declaración Interaliada en 1941, y
en él se dio un paso en la conformación de las Naciones Unidas. Ya que la
Declaración, firmada en Londres, prometía que las Fuerzas Aliadas "trabajarían
juntas, con otras personas libres, en tiempos de guerra y de paz".-
A los efectos, y en previo desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, el 1º de
enero de 1942, los representantes de 26 Naciones Aliadas se reunieron en
Washington, D.C. para firmar la Declaración de las Naciones Unidas.
El 11 de febrero de 1945, los Presidentes Roosevelt, el Primer Ministro
Churchill y Stalin, mencionaron la resolución de crear "una organización
internacional para mantener la paz y la seguridad"
Las Naciones Unidas cobran vida el 25 de Abril 1945, en la Conferencia de San
Francisco, a los 50 delegados de diferentes naciones del mundo, se reunieron,
negociaron y redactaron los 111 artículos de la Carta de las Naciones Unidas;
con el fin que se plasmó en la Carta, que fue aprobada por unanimidad el 25 de
junio y fue firmada el 26 de junio.-
Las Naciones Unidas se convirtió oficialmente en institución con la ratificación
de la Carta de las Naciones Unidas el 24 de Octubre de 1945, que le dio el
impulso activo aún vigente en el mundo. Llevando a cabo la primera Asamblea
General en Westminster, Londres, en 1946, con los representantes de las 51
naciones partes.
Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional
- El monismo: sostiene que las normas del derecho internacional y las del
derecho interno conforman un único sistema jurídico, de tal forma que el derecho
interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y
además por las normas de derecho internacional.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los que adscriben a la teoría monista opinan que para integrar uno norma
de derecho internacional al derecho interno es necesario una ley de aprobación.
Otros monistas entienden que habiendo primacía en el derecho internacional
opinan que la norma internacional integra per se (de pleno derecho) el derecho
interno.
- El dualismo: afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen
dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el
derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos
sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones
Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho
interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno, y para lleva a
cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una ley de Aprobación y
una ley Reglamentaria de implementación-
- Nuestra Constitución Argentina
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha sido
tradicionalmente dualista en la aplicación de los tratados hasta 1992 con el
caso Ekmekdjian c/Sofovich en el que se enrola en el monismo con primacía en el
derecho internacional.
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Los Estados del continente americano crearon la Organización de los Estados
Americanos –OEA-, con la orientación estructural a la protección de todos los
derechos humanos. Promocionando derechos como la democracia, los derechos
económicos, el derecho a la educación y la igualdad.-
La Carta establece dos instituciones para la protección y promoción de los
derechos humanos:
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- (CIDH)
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el 30 de abril de 1948 en
Bogotá, Colombia, se firmó la Carta de la OEA, con 21 Estado parte, declarando
el ocaso de la Unión Panamericana. -La Carta incluye compromiso de los Estados
con objetivos comunes y con el respeto por la soberanía de cada uno de los
integrantes.
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
El propósito de la Organización, es buscar el avance de la democracia,
respetando y fortaleciendo la libertad de expresión, que deriva en una mayor
participación de la sociedad civil en el gobierno y eliminando la corrupción
(librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y con la misión de
disminuir los niveles regionales de crimen.)
- A los efectos de promover los derechos humanos, en la protección de los
derechos de las mujeres, los derechos de los niños y los derechos culturales.
- Tiene como fin en sí, el fortalecimiento de la economía regional. Apoyando la
creación de una Zona de Libre Comercio en las Américas, buscando el avance de la
ciencia y tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y el
ambiente para la humanidad. Buscando la reducción de la pobreza y promover la
educación, así como ocuparse de la creación de empleo genuino.
- Originalmente fueron 21 Estados miembros, quienes firmaron la Carta de la OEA.
Hoy son 35 países Americanos que ratificaron la Carta de la OEA y pertenecen a
la organización: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Estados Unidos, etc.
La OEA está integrada por tres organismos de gobierno diferentes:
• La Asamblea General: organismo más importante. Es el que toma las decisiones.
Se reúne una vez al año y está conformada por los ministros de relaciones
exteriores de cada Estado miembro.-
• El Consejo Permanente: es el encargado de los asuntos administrativos y
políticos que surgen dentro de la OEA.-
• El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral –CIDI-: tiene como fin
la promoción del desarrollo económico y la lucha contra la pobreza.-
Las siete instituciones que conforman la OEA, para la promoción y protección de
los derechos humanos son: Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE);
Comité Jurídico Interamericano (CJI); Comisión Interamericana de Derechos
Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL); y la Comisión Interamericana de Puertos.
La convención menciona entre los artículos 1 al artículo 26 los deberes de los
Estados partes.- Obligación de los estados partes de Respetar los Derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción.
Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH)
- Su sede se encuentra en Washington D.C. -EE.UU.
- La Comisión está integrada por siete expertos independientes, con un periodo
de cuatro años y elegidos por la Asamblea General de la OEA.
- El funcionamiento se lleva a cabo en sus sesiones, donde la Comisión toma nota
de los diversos reclamos, presentados por individuos, representantes de
organizaciones –ONG-, o Estados Partes en relación con abusos contra los
derechos humanos.
- Recibe y supervisa peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de
la OEA, recayendo la responsabilidad principal en el Organismo, preservar los
derechos humanos, ya que están universalmente protegidos, y los Estados que han
ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por
los derechos humanos garantizados en ella, a impedir su violación.
-La Comisión enumera en sus Estatutos y Reglamentos sus procedimientos.
- Radica la diferencia en el resultado y consecuencias de la petición: Respecto
a los países que han ratificado la Convención Americana. La Comisión tiene el
deber de encontrar un "acuerdo amistoso".
- Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al
menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición. Y la petición
puede ser presentada por la víctima o un tercero con o sin el conocimiento de la
víctima.
- Para que una petición sea admisible se requieren los requisitos enumerados en
los Artículos 44 a 47 de la Convención Americana, así como en los Artículos 26 y
32 a 41 del Reglamento de la Comisión. Y la petición en cuestión, debe incluir
información sobre el individuo o individuos que la formulan, el asunto al que se
refiere y la "postura procesal" de la denuncia.
- Las determinadas peticiones puede ser presentadas como: generales o
colectivas:
- Petición general: elevada ante las violaciones de los derechos humanos, no
está limitada ningún grupo de personas o a un incidente aislado.-
- Petición colectiva: elevada cuando están involucradas numerosas víctimas en un
incidente específico o de una práctica violatoria de los derechos humanos.
- En uno u otra clase de petición, se debe reconocer a las víctimas específicas.
Todas las demandas deben incluir el nombre, la nacionalidad, profesión u
ocupación, dirección postal y firma de la persona que presenta la petición. Por
lo pronto las ONG deben incluir su dirección legal y la firma del representante
legal.
- Todas las peticiones presentadas deben reunir para su admisibilidad:
• Indicar el sitio donde la violación ocurrió.
• Fecha del hecho denunciado.
• Los nombres de las víctimas y los nombres de los funcionarios estatales que
participaron en la violación.
- Denuncias basadas en los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales.
- Solo se aceptará las peticiones en los casos que todas las acciones legales en
el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados; la petición debe
demostrar que en este caso se agotó la instancia interna, por ende, si el
peticionario no proba se le puede pedir al gobierno del Estado demandado que lo
haga. El Estado podría revertir la situación, siempre y cuando exista un error
del denunciante, quedando disponibles para el demandante algunas oportunidades
legales en el ámbito nacional, entonces el peticionante, debe demostrar que
agoto todas las instancias y de no poder demostrarlo, la comisión rechazará la
petición hasta tanto la persona damnificada, continúe con el trámite procesal
dentro del Estado parte de la comisión. Si en esa última instancia, dentro del
derecho interno, podrá presentarse ante la Comisión. Por lo tanto, puede surgir
que el acceso a esos recursos legales le ha sido negado o impedido, ha existido
un retraso innecesario en el juicio, se negó una adecuada asesoría legal, o la
legislación nacional no proporciona el debido proceso para proteger los derechos
violados, recordando que es el Deber Del Estado proteger a los Ciudadanos de las
violaciones de los derecho Humanos.
- Asimismo, todas las acciones legales en el ámbito nacional, la petición debe
ser presentada dentro de los seis meses siguientes al último fallo con resultado
negativo hace la protección de los Derechos Humanos. Sólo se conceden
extensiones de este plazo cuando el Estado interfirió con el proceso, caso en el
cual la petición debe ser presentada en un plazo razonable. La misma obligación
corre cuando la demanda es presentada por una tercera parte, ya que se debe
imponer en periodo razonable de tiempo.
- Si es evidente que una petición es inadmisible, la Comisión informa al
peticionario y cierra el expediente ipso facto. De lo contrario, la Comisión
debe dar trascendencia al caso, examinándolo. Por tal motivo, se abre un
expediente, asigna un número al caso y presenta toda la información pertinente
al Ministro de Asuntos Exteriores del gobierno en cuestión.
- El Ministro debe suministrar información sobre los hechos y sobre los recursos
legales utilizados en el ámbito nacional, mientras avisa al demandante que la
petición está siendo examinada. La Comisión otorga al gobierno 90 días para
responder pero puede conceder una extensión de hasta 180 días, siempre y cuando
el gobierno así lo solicite demostrando que es necesaria dicha prorroga.
- Ante la respuesta del gobierno, se le corre vista, ósea reenviada al
demandante, quien tiene treinta días para hacer comentarios sobre la respuesta,
así como para enviar material adicional.
- La Comisión da a conocer un juicio sobre el deber ser del Estado, pero
brindándole las recomendaciones para las que está obligada. Si el Estado es
parte de la Convención Americana, la Comisión debe llegar a la solución mediante
acuerdo de partes amistoso. A los efectos, la Comisión, dictará un informe para
cada una de las partes y para el Secretario General de la OEA con el fin de que
sea publicado el acuerdo acordado.
- Pero si el acuerdo no prospera, el informe de la comisión, describirá los
hechos alcanzados, el caso y la conclusión, que contendrá las recomendaciones y
propuestas de la Comisión. El Estado puede acatar o no el informe de la
Comisión. En caso de total negativa del Estado parte, la Comisión puede decidir
si presenta o no el caso a la Corte de Derechos Humanos, quien le dará una
resolución obligando al Estado parte.
- En el caso, de que el Estado, considera que no está violando derecho alguno, y
es parte de la Convención Americana, con aceptación de la jurisdicción opcional
de la Corte, el Estado pueden remitir la petición a la Corte de Derechos Humanos
para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento
obligatorio con posibles implicaciones monetarias.
- Si bien, es deber de la Comisión la investigación de casos, también puede, por
iniciativa propia investigar y publicar un informe sobre la situación de
derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA.
- Por lo pronto, la Comisión basa sus estudios independientes en informes que ha
recibido tanto de ONG como de individuos. También presenta un informe anual a la
Asamblea General de la OEA con información sobre la resolución de casos
particulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes
Estados y discusiones sobre las áreas en las que se necesita mayor acción para
promover y proteger los derechos humanos.
Corte Interamericana De Derechos Humanos
Con la entrada en vigor de la Convención Americana. Instaurada en 1978. Está
compuesta por siete jueces, que son nominados y elegidos por los Estados partes
de la Convención Americana; duran en sus cargos un periodo de seis años con la
posibilidad de ser reelectos, cumplido dicho plazo, continúan con los casos
pendientes hasta su conclusión, sin tomar nuevos casos. La Corte tiene su sede
permanente en San José de Costa Rica.
- La Corte limita su competencia a los siguientes casos:
• Que un Estado parte, involucrado, con ratificación la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.-
• Que el Estado involucrado haya aceptado la jurisdicción opcional de la Corte.
• Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su
investigación.
• Que el caso remitido a la Corte provenga por derivación de la Comisión o por
el Estado implicado en el caso.
- La Corte se abstendrá de juzgar casos presentados por un individuo o
peticionario, de ser presentado en la Corte, la misma lo rechazaría.
- Como todo proceso, tienen una parte que es oral y escrito, ya que se inician
con la presentación de un Memorial y un Contra Memorial, que pueden ser
acompañados por una manifestación sobre la exposición de los hechos y
presentación de la evidencia.
- Para que una declaración tenga fuerza entre las partes, las mismas deben
establecer la ratificación –aprobación- y la adhesión –unión- de lo pactado.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Con el fin de aplicar castigos a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional, tomaron las medidas de poner fin a la impunidad de
los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos
crímenes.-
Si bien, es el deber de los Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales; como también están obligados
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra
forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.-
A los efectos de la adquisición de esos fines y en interés de las generaciones
presentes y futuras, llevó a las potencias aliadas a establecer una Corte Penal
Internacional de carácter permanente, independiente, pero vinculada con el
sistema de las Naciones Unidas, con competencia sobre los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
La Corte Penal Internacional constituida por el Estatuto de Roma, que le otorga
derecho supranacional al imponer a la CPI complementaria de las jurisdicciones
penales nacionales, con el fin de garantizar la justicia internacional, logrando
de la misma el máximo respetado y de forma duradera en su puesta en práctica.-
EL ESTATUTO DE ROMA
Fue adoptado en la Conferencia Diplomática de Roma y entró en vigencia el 1 de
julio de 2002. Está integrado con un preámbulo, 128 artículos; establece la
Corte y su competencia, como el derecho aplicable y la composición de la Corte;
también las etapas del juicio en toda su extensión, que va desde la
investigación hasta la sentencia, las penas aplicables y la cooperación
internacional para su funcionamiento.-
COMPETENCIA DE LA CPI
Por lo establecido en el Artículo 5 del Estatuto de Roma, la competencia de la
Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia que son:
• El crimen de genocidio;
• Los crímenes de lesa humanidad;
• Los crímenes de guerra;
• El crimen de agresión o crímenes contra la paz.
GENOCIDIO (art 6 ER)
- Crímenes contra la humanidad.
- Delito imprescriptible.
- Todo acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal con algún propósito
individual y en lo particular.
- Matanza de miembros del grupo;
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
- Los delitos conexos al genocidio también son penados, como la asociación para
cometer genocidio, la tentativa, la instigación directa y pública, como la
complicidad.
- La denominación genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en
1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y
-cidio (matar). Lemkin pretendió reflejar con este término las matanzas por
motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio
perpetrado en la primera guerra mundial, específicamente contra el pueblo
armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales protegieran a la
sociedad, condenando fuertemente el genocidio.-
Todas las personas acusadas por genocidio serán juzgadas, en el tribunal
competente del territorio donde se cometió el delito, ya que por el derecho
consuetudinario, cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque
fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio, o en su defecto,
podrá conocer este delito, la Corte Penal Internacional, siempre y cuando sea
competente por haberse reconocido su jurisdicción. Y es irrelevante la figura o
cargo que ocupe el acusado, desde funcionario público, político o particular.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (art 7 ER)
- Donde se denomina ―lesa‖, que significa agraviado, ofendido o lastimado.
- Cualquiera de los actos enumerados en el art 7, que se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de los ataques.
Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población;
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; Tortura; Violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual; Persecución de un grupo o colectividad
con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales;
Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; Otros actos inhumanos
de carácter similar que causen sufrimientos o atenten gravemente contra la
integridad física o la salud mental o física.-
- Los bienes jurídicos que afectan los crímenes de lesa humanidad son: la vida,
la integridad personal, la libertad personal, la igualdad.
- Los Delitos son imprescriptibles. Por lo tanto ningún delito de lesa humanidad
prescribe por el transcurso del tiempo, son conductas perseguibles por el Estado
de forma indefinida y sujetos a un status especial.-
- Los asesinatos anteriores fueron consentidos por la sociedad mundial. Pero
fueron determinados aberrantes a la naturaleza humana, por ser una grave injuria
y agravio contra la humanidad en su conjunto posterior a la Segunda Guerra
Mundial.
- Se encuentra determinado en el Estatuto del Tribunal Internacional de
Nürenberg, 06/10/1945.
- El Tribunal de Nürenberg, fue literalmente ilegitimo, ya que surgió un debate
sobre su existencia, se objetaba por dos aspectos:
• El Tribunal se construyó y tipificó la figura de delitos por los crímenes
ocurridos antes de la guerra o durante la misma. Se determinó el delito
posterior al hecho.-
• Tribunal de vencedores, no respetando el principio del ―juez natural‖. Se
conformó el tribunal posterior a los hechos.
- El Tribunal de Nürenberg surgió como una única solución necesaria, con el fin
de investigar respecto de los crímenes contra la humanidad, definir la
responsabilidad de los procesados e imponer las penas a los culpables
Las normas de iuscogens
Si bien es una locución latina, que utiliza el Derecho internacional, al
referirse a las normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la
exclusión ni la alteración de su contenido, ya que cualquier acto que sea
contrario al mismo será declarado como nulo. Con el iuscogens ampara los
intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo tanto, esta
clase de normas se encuentran en una posición jerárquica superior con respecto
al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de
derecho dispositivo.
- Asimismo, el artículo 53 de la Convención de Viena, declara la nulidad de
cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera
la noción de iuscogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la
norma misma.
– Se reafirma el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma
convencional en artículo 64 del mismo cuerpo legal, que en la norma convencional
no se expresa un catálogo de normas de iuscogens, sino que esta determinación se
deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.-
CRÍMENES DE GUERRA (art 8 ER)
Que denomina a los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los
genocidios crímenes de guerra. Ya que produce una violación a las protecciones
legales, como también a las costumbres de la guerra, integradas por las
infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un
conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional.
Cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión
en gran escala de tales crímenes.
• Violación de los Convenios de Ginebra: El homicidio intencional; la tortura o
los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la
integridad física o la salud; entre otros.
• Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como
internacionales: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en
cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las
hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir,
bienes que no son objetivos militares; entre otros.-
• Violación de las costumbres de la guerra aplicables: Los atentados contra la
vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas,
las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; los ultrajes contra la
dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; la toma
de rehenes; saquear una ciudad o plaza; cometer actos de violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado; reclutar o alistar niños menores
de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar
activamente en hostilidades; matar o herir a traición a un combatiente
adversario; declarar que no se dará cuartel; entre otros.
CRÍMENES DE AGRESIÓN O CRIMEN CONTRA LA PAZ
Si bien, los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; Por
lo tanto, los estados partes de la Organización, en sus relaciones
internacionales, están obligados a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas.
Seria crimen contra la paz:
• Atentar contra el Papa.
• Atentar contra el Secretario General de las Naciones Unidas.
• Entre otros.-