Parte orgánica
En esta parte de la Constitución se define la forma de gobierno de la Nación, es decir: el modo de organizar el conjunto de órganos que ejercen el poder estatal a través de funciones especificas, y son sus 3 elementos esenciales: representativo, republicano y federal.
PODER LEGISLATIVO
- Ø Sanción y remover
- Ø Participación de mayoría y minorías
- Ø ART 44.
- BICAMERAL --- Cámara de Diputados y Senadores
- COLEGIADO --- varias personas
- COMPLEJO ---interacción de ambas cámaras
- Ø 1 Diputado cada 33.000 hab./ 16.500 hab.
- Ø No disminuir la cantidad de Diputados
- PARA SUBIR LA CANTIDAD
- CENSO
- Aprobación del Congreso/cuerpo
- ELECCION
- Forma directa
- Sistema D.Hont
- P.A.S.O.
- REQUISITOS
- 25 años
- 4 años en el país
- Natural o 2 años de residencia
- MANDATO
- 4 años
- Reelección indefinida
- La sala se renueva cada mitad de bienio la mitad de la misma
- Ø Representa a las provincias
- Ø 3 Senadores por provincias (72S)
- ELECCION
- Forma directa
- Part. Politico ( mas V= 2b; menos V=1b)
- P.A.S.O.
- REQUISITOS
- 30 años
- 6 años de residencia
- $2000 de entrada (ya no es un requisito)
- Ser natural o 2 años de residencia en la provincia
- MANDATO
- 6 años
- Reelección indefinida
- 3partes de la cámara se renuevan cada 2 años (6:3=2)
- VICEPRESIDENTE
- Presidente del senado
- No tiene voto salvo que sea oara desempatar
- Ø No poder ser Diputado si son empleado del Poder Ejecutivo.
- Ø No poder ser eclesiástico.
- Ø No pueden ser gobernadores
- Ø PRIVILEGIOS PERSONALES: (68-69)
- Inmunidad de expresión.
- Inmunidad de arresto. (elim. De fueros)
- Como se pide un desafuero:
- Pedido de un juez de cualquier instancia.
- La cámara analiza y si 2/3 partes están de acuerdo se desafuera
- Ø PRIVILEGIOS COLECTIVOS: (64-66)
- Dictar sus propios reglamentos.
- Jueces de sus elecciones.
- Llevan sus propios reglamentos.
- Imponen las sanciones
- Ø INICIO O PREPARATORIAS: tramites administrativos
- Ø ORDINARIAS:
- 01/03 al 30/11
- Se autoconvocan
- Agenda abierta
- Ø EXTRAORDINARIAS:
- Fuera de las ordinarias (1/12 al 31/12)
- Convoca el presidente
- Situación de emergencia
- Estado de sitio
- Agenda cerrada
- Ø PRORROGA:
- Extienden las sesiones ordinarias
- Las puede pedir el presidente
- Ø Los temas se tratan una sola vez.
- Ø Si se desaprueba un tema pierde su E.P, el cual se recupera un año después.
- Ø Quorúm: cantidad de miembros presentes necesarios para dar inicio a las sesiones, agravado excepcional, 2/3 o ¾
- Ø CN provee 2 pasos para aprobar la norma:
- Quorum
- No se discuten ni se trabaja siempre en el congreso
- FORMULACION DEL PROYECTO
- Cualquier legislador
- Poder Ejecutivo
- ´94 iniciativa popular
- Ø CONSULTATIVA:
- Puede empezar cualquier Cámara, dándole el nombre de cámara de origen u originaria
- Camara originaria:
- ½ sanción
- Rechaza pierde su E.P.
- ½ SANCION: Camara Provisoria
- Aprueba
- Modifica
- Rechaza, pierde E.P.
- Ø EFICACIA:
- Sale del P.E.
- Veto: FACULTAD DEL PRESIDENTE
- PROMULGARLO:
- § EXPRESA: boletín oficial
- § TACITA: si no se expide en 10 dias se pone en el boletín oficial
- VETADA: presidente no la quiere
PODER EJECUTIVO
- ART. 87-98 (GENESIS)
- Es el órgano encargado de llevar acabo la administración general del país. La mayoría de autores dicen que es un órgano colegiado al incluir al jefe de gabinete y ministros. (gente de confianza del P. con cierta capacidad, no hay requisitos).
- Lo encabeza el Presidente
- CARACTERISTICAS:
- Unipersonal
- Presidente y Vicepresidente son elegidos por el pueblo
- P+V+Ministros no pueden ser romovidos a excepción del Poder (Juicio Politico).
- REQUISITOS (89)
- Ref.´94 suprime el requisito de pertenecer a la religión católica
- Ser Argentino o hijo de argentino
- 30 años
- 6 residencia
- Ser natural o 2 años de residencia
- ELECCION:
- ANTES ´94 ers indirecta, atraves de los colegios electorales
- DESPUES ´94
- Directa
- Vallotage: pueblo elije
- Se vuelve a votar entre los 2 + votados
- 2 ventajas:
- Candidato con + legitimidad con un resultado mayor a la primera vuelta.
- Se reducen los Partidos Politicos quedando los mas “solidos” lleguen a primera vuelta
- § 2 excepciones:
- 1° elección +45% v. no hay 2daVuelta
- 1° elección -40% de votos afirmativos(*) con diferencia de 10 puntos.
- Ø DURACION: 4 años con una reelección
- Ø ATRIBUCIONES (99)
- JEFE DE ESTADOS: único que puede representar al Estado como persona jurídica ; ya sea en relaciones internas o externas.
- JEFE DE GOBIERNO: Presidente a su cargo la conducción política del Estado.
- JEFE DE ADMINISTRACION: Presidente responsable político de la Administacion de país, no es contradicción con el art. 100 porque es Presidente, Jefe y Titular de la Adm. Publica (*) y el jefe de gobierno es quien la lleva a cabo.
- (*) es la actividad permanente, concreta y practica del Estado que tiende a satisfacer en forma directa inmediata las necesidades de la sociedad y de los Individuos que lo integran. Ej. Prestación de servicios; salud y educación.
- COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS: tiene el poder de disposición militar-belica
- REGLAMENTOS
- Presidente puede dictar normas de carácter general denominado REGLAMENTO ADMINISTRATIVO (*)
- (*) acto unilateral con el poder ejecutivo que crea normas jurídicas generales y obligatorias, mediante una habilitación de la Cosntitucion.
- CLASES:
- R. DE EJECUCION: su finalidad es facilitar la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso. Detalla algún punto de la ley y lo adecua a la realidad que debe regurar. No puede alterar el espíritu de la norma dictada por el Congreso.
- R. AUTONOMOS: son reglas generales que dicta el P.E. sobre materias que pertenecen a su zona de reserva; es decir; sobre temas.
- R.DELEGADOS: el congreso dicta una ley marco y la delega al P.E. la facultad de complementarlas por medios de R. delegados, sino esta R.D. la ley marco “principal”
- DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA: el Presidente lo dicta cuando seguir los pasos previstos por la Constitucion para la sanción de leyes
- REQUISITOS:
- Circunstancias excepcionales
- Dictado del decreto, debe fundarse bajo el DNU
- No debe tratarse sobre materia penal, tributaria o de Partidos Politicos
- Decreto aprobado por los ministros junto al jefe de Gobierno
- Pasados 10 dias de la emisión del decreto, el Jefe de gabinete deberá someterlo a una comisión bicameral permanente la cual tendrá 10 dias para analizar y elevar el dictamen al plenario de C/cámara para que lo traten expresamente
- El congreso debe dictar una ley especial o mayoría que diga si es decreto es valido o no (82)
- PARTICIPACION DEL P.L. QUE TIENE EL P.E.
- Participacion eficacia a la norma porque comulga o la predica
- Etapa de eficacia comienza cuando el P.E. recibe el proyecto de ley
- Verifica/examina el proyecto este bien sancionado, dentro del art. 78
-
- ARTICULO 108, 119,120-123
- CONCEPTO: conjunto de órganos (*) encargados de llevar a cabo la administración de justicia o la función jurusdiccional (**)
- (*) C.S.J.N; Casacion, 1era instancia, etc
- (**) Aplicar la Ley, sinónimo de aplicar justicia
- Ø ORIGEN: Art. 1 “división de poderes”
- Ø ESTRUCTURA:
- C..S.J.N.
- Tribunales inferiores dentro de la Nación (1° instancia, 2° instancia y casación)
- Jurisdiccion provincial: cuestiones de esa provinvia
- Jurisdicción federal; es todas las provincias
- Ø Art. 109: P.E. no puede estar sobre el P.J. Un juez no puede estar coercionado al tomar una decisión. No tiene ni recibe instrucciones de nadie
- Ø La CN establece 2 partes
- INMOVILIDAD DE LOSJUECES (conservan su empleo). Salvo que sea en caso de mal desempeño (*); por delito en el ejercicio de su funciones; por delitos comunes
- (*) remosion llevada por un jurado de enjuciamiento: 2 jueces, 4 legisladores y 1 abogado del colegio publico PUEDE ENJUICIAR A TODO LO QUE SEA MENOR A LA C.S.J.N.
- INTANGIBILIDAD DE REMUNERACIONES (el sueldo no puede ser disminuido) salvo en caso de sanción.
- Ø Prohibido ocupar ciertos cargos y realizar determinadas tareas
- Realizar actividades políticas
- Ejercer el comercio dentro del territorio en jurisdicción
- Ejercer la profresion de abogados
- Desempeñar empleos públicos o privados
- Practicar juegos de azar
- Formar parte de algún tribunal que este integrado por algún familar
- Ø Organismo mas importante del P.J.
- Ø Organismo con rango Constitucional
- Ø COMPOSICION: no establece el n° de miembros y cambia por leyes
- Ø REQUISITOS:
- Ser abogado y ejercer la profesión dentro del P.J durante 8 años
- Reunir los mismos requisitos que los Senadores
- Juramento (art.112)
- PRESIDENTE DE LA CORTE
- Juicio político-Presidente de la Corte = P. del Senado, puede enjuiciar al presidente
- Cada nuevo miembro debe prestar juramento
- DESIGNACION: elegir a la persona que considere idónea al presidente con acuerdo de 2/3 partes del Senado
- REMOSION: juicio político, mal desempeño, delitos funcionales y comunes
- Ø ARTICULO 114
- Ø Órgano de control de justicia
- Ø Surge con la REFORMA DEL ‘94
- Ø INTEGRADO:
- 3 jueces del PJ
- 3 senadores
- 3 diputados
- 2 abogados del colegio publico (provincia y capital)
- 1 representante del PE
- Ø ATRIBUCIONES:
- Selecciona mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores
- Emitir propuestas internas vinvulantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores
- Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia
- Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente
- Dictar los reglamentos relacionados con la oganizacion judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
- Ø Esta arriba de toda y ninguna norma, este nivel, salvo que la CN se lo permita. Esto sucede si tiene que dar evolución (Tratados Internacionales)
- TI: tienen la misma jerarquía porque la CN se lo permite como tambien puede darla de baja
- Ø Un estado necesita un orden jurídico interno
- Ø Orden jurídico Institucional, promulgación de leyes entre un estado y otro
- 3 TEORIAS QUE DAN ORIGEN A 2 SUBTEORIAS
- Cuando el D. internacional puede ser aplicado en el ámbito interno
- Cuando el D. internacional necesite para ser aplicado una norma del D. nacional que lo integre a este sistema jurídico
- Dada la supuesta integración ¿Cuál es la relacion jerarquica de estas normas?
- TEORIA DUALISTA: es necesario que existan 2 derechos tienen que ser aprobadas por X pais
- TEORIA MONISTA: idea de un único derecho para todos
- Ø A partir del ’94 comienza a cambiar el sistema
- Se pacta que del art. 1 al 35 de la CN no se pueden modificar
- Art. 36 al 43 Normas D. reconocidos
- Ø Facultad que tiene el P.L para aceptar o no TI, solo algunos solamente van a ser dogmatizados los que esten vinculados de forma directa a los DDHH (art. 77 inc. 22)
- Ø Es un órgano independiente
- Ø con autonomía funcional y autarquía financiera
- Ø función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
- Ø Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la Republica, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.
- Ø Posee una organización jerarquica la cual exige que cada miembro el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades desciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que los integran
- Ø ATRIBUCIONES:
- Promover la actuación de la justicia
- Representar y defender el interés publico
- Promover y ejercer la acción publica en los casos penales
- Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filacion y en todos los relativos al Estado civil y nombre de las personas
- Promover causas o asuntos condecentes a la protección de personas, de los menores incapaces e inhabilitados
- Tiene que velar por la observación, que se cumpla la CN y leyes, debido proceso y lo disfraza con los DD.HH.
- Ø PARA QUE HAYA UN JUZGAMIENTO:
- Una causa
- Una acción
- Una sentencia: justo imparcial, estar modificado, fundamentado, no debe ser arbitrario, no debe caer en un exceso ritual manifestó, no tiene que dejar de lado la prioridad de la verdad
- Ø Organización independiente cuya función de promover la acción del PJ
- Ø INTEGRADO POR:
- Procurador General de la Nacion
- Procuradores Fiscales ante la CSJN y Fiscal Nacional de Investigaciones Admiistrativas
- Fiscales Generales ante los tribunales colegiados
- Fiscales ante los jueces de primera instancia
- Fiscales auxiliares de las Fiscalias de primera instancia y de la Procuracion general de la Nacion
- Ø Representar y tutelar a menores, incapaces, pobres en general
- Ø INTEGRADO POR:
- Defensores Generales de la Nacion
- Defensores Oficiales ante la CSJN
- Defensores Publicos de Menores e Incapaces ante los TRribunales
- Defensores Auxiliares de la Defensoria General de la Nacion
GENERO
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO
- ARTICULO 2: “DEFINICION”. Se entiende por identidad de genero a como se siente la persona , lo cual puee corresponder o no con el sexo biológico, esto incluye la viviencia personal en el cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal, a través de meduis farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que aquello sea libremente escogido. Tambien incluye otras expresiones del genero, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales
- ARTICULO 5: “PERSONAS MENORES DE EDAD”. La solicitud del tramite a que refiere el art. 4 debera ser afectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios sobre capacidad progresiva e intereses superiores del niño/a de acuerdo con lo estipulado con la Convencion sobre los D del niño y la ley 26.061 de protección integral de los D de niños, niñas y adolecentes. La persona menor de edad deberá contar con la asiatencia de un abogado del niño prevista por la ley 26.061 art 27.
Si se niega obtener el consentimiento de los representantes d legales delos niños se podrá recurrir a la via sumarísima para las/os jueces resuelvan de acuerdo con los estipulado en la ley 26.061
- ARTICULO 9: “CONFIDENCIALIDAD”. Solo tendrá acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorixacion del titular de la misma o con orden judicial escrita fundada
- ARTICULO 12: “TRATO DIGNO”. Deberá respetarse la identidad de genero adoptada por las personas, en especial en pequeños y en adolecentes, que utilicen un nombre de pila distinto al de su DNI. A solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá de ser utilizado para la citación, registro, legado, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ambitos públicos y privados
- ARTICULO 13: “APLICACIÓN”. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de genero de las personas […]
PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
- ARTICULO 6: “DEFINICION”Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
- ARTICULO 5º: “TIPOS”. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
- FISICA: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
- PSICOLOGICA: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
- SEXUAL: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
- ECONOMICA Y PATRIMONIAL: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
- SIMBOLICA: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
- ARTICULO 6: “MODALIDADES”. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
- DOMESTICA: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
- INSTITUCIONAL: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
- LABORAL: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
- LIBERTAD REPORDUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
- OBSTETRICIA: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
- MEDIATICA: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
- ARTICULO 19: COMIENZO DE LA EXISTENCIA. La existencia de la persona comienza en la concepción
- ARTICULO 21: “NACIMIENTO CON VIDA”. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan invocablemente adquiridos si nace con vida, si no nace con vida, se considera que la persona nunc axistio. Es nacimiento con vida se presume.
- ARTICULO 85: “PENALIZACION”. El que causare un aborto será reprimido
- Con reclusión o prisión de 5 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer
- Con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer. El maximun de la pena se elevara a 6 años, si el hecho fuese seguido de la muerte de la mujer
- ARTICULO 86:“PROFESIONALES QUE LO PRACTICAN”. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
- 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
FALLOS
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
12 de agosto de 1997. Zambrana Daza, Norma B.
La mayoría de los Ministros de la CSJN resolvieron anular una sentencia dada en la instancia anterior más próxima (que tratándose de un caso de materia penal debe ser la Cámara de Casación) que absolvía a la imputada Zambrana Daza del delito de transporte de estupefacientes (tipificado por la ley 23737) y declaraba nulo el proceso por la forma en la cual se tomó conocimiento del delito antes mencionado.
Para contextualizar correctamente, Zambrana Daza cumplió el rol de que lo que vulgarmente se denomina “mula”, al intentar ingresar un contrabando de cocaína al país desde Bolivia. Ya en Buenos Aires, sintiéndose mal y aquejando dolores estomacales, acudió por su propia voluntad al Hospital Piñero del barrio de Flores, temiendo por su vida. Le quitaron las bolsas con la droga a través de la boca, y así es que los médicos tomaron consciencia del delito que se cometió.
El argumento de la sentencia apelada se sostenía a partir de una normativa profesional que establece el secreto en el marco de una relación paciente-médico, y que el doctor que había atendido a Z. Daza violó al revelar los detalles de la situación a un policía que decidió comunicarlo a sus superiores para comenzar un proceso.
La CSJN optó por una interpretación opuesta a la visión del tribunal de anterior grado, y apuntó al principio de legalidad, que implica la persecución del Estado en todas sus formas (obviamente incluye a la Policía) de todos los delitos de acción penal. De esta forma, la mayoría resolvió revocar la sentencia, ordenando al tribunal de origen un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Merck Química Argentina S.A.I.C. c/ la Nación Argentina.
9 de junio de 1948
.
En vísperas del inicio de la primera presidencia de Juan Domingo Perón, el Estado Nacional ordenó mediante Ley del Congreso la expropiación de un inmueble del barrio porteño de Villa Ortúzar perteneciente a Merck, una empresa alemana de desarrollos químicos. Esta disputa estuvo plagada de intereses políticos y no sólo comerciales o económicos.
Merck Química Argentina estableció su planta a fines de 1930, durante la Gran Depresión. Menos de una década después estalló la Segunda Guerra Mundial, y esta compañía teutona se vio atrapada en los entretelones de disputas políticas en un principio ajenas a sus intereses empresariales.
Recién en 1944, cuando ya se encaminaba el fin de la Guerra, la Argentina abandona su postura de neutralidad y declara, valga la redundancia, la guerra a las potencias del Eje, entre ellas la Alemania nazi.
En esta circunstancia, el Estado argentino tiene la potestad de solicitar expropiaciones o sanciones (la confiscación se encuentra prohibida por nuestra CN desde 1853) a fines de salvaguardar los intereses de la ciudadanía, contra empresas cuyos capitales o casas matrices se hayan establecido en otros estados que estén enemistados con la Argentina.
Con ese criterio sucede en primer lugar la expropiación de la fábrica de Merck. Un interdicto entre las partes en conflicto no llegó a buen puerto y se recurrió a la justicia para que dicte sentencia sobre el caso. En todas las instancias intermedias, el fallo fue adverso para la empresa alemana, y se ordenaba la continuidad de la expropiación.
No fue distinta la suerte en la máxima instancia, ya que la CSJN, a pesar del voto en disidencia de su presidente Tomás Casares, resolvió no revocar la sentencia apelada y le dio la razón al Poder Ejecutivo. Bajo la justificación de una libertad de acción del PEN en pos de proteger el bienestar nacional, y considerando el panorama bélico, los tres Poderes se encontraron con un criterio unificado de acción, pero con un claro liderazgo de quien fuera Jefe de Estado y de Gobierno, que para el momento de la sentencia final ya era el General Perón.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación .
Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y Canal 2
11 de junio de 1998
Derecho de rectificación o respuesta.
El 11 de junio de 1988 en el programa de televisión “la noche del sábado” Miguel Ángel Ekmekdjian ha sido entrevistado por el señor Dalmiro Sáenz quien en el transcurso de la entrevista se expresó con una serie de frases agravantes en relación a nuestro señor Jesucristo y su santísima madre.
El 4 de julio de 1988 Ekmekdjian envió una carta documento al programa solicitándoles que fuera leída en el mismo. Al no tener respuesta inicio una demanda judicial contra Sofovich y canal 2 fundándose en que había sido lesionado su “sentimiento católico cristiano” y entender que le correspondería el “derecho a réplica” (Art 13 y 14 del Pacto San José de Costa Rica).
El juez de primera instancia la desestimo, luego decidió apelar y la cámara de apelaciones reafirmo el fallo de primera instancia. Contra ese fallo Ekmekdjian recurre ante la CSJN.
La Corte Suprema de Justicia plantea:
- Que debe examinarse si la norma que prevé el derecho de rectificación o respuesta es de naturaleza operativa o programática.
- Se presume operativa ya que lo que se busca es equilibrar los intereses de los seres humanos (en este caso de dos particulares) y no entre estados como ocurriera en el caso de las programáticas.
- La mencionada presunción cede cuando la norma bajo examen revisa un carácter nítidamente programático.
- La convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno.
- Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino.
- El Art 27 de la Convención de Viena dice; que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
- En el art 14 punto 1 (del Pacto San José de Costa Rica) su redacción es clara y terminante en cuanto otorga el derecho de rectificación o respuesta aunque remitiendo a la ley aquellas particularidades concernientes a su reglamentación. La norma expresa: Toda persona por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión reglamentados y se dirigen al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
- La corte sostiene que la interpretación del pacto puede guiarse por la jurisprudencia de la corte IDH.
- También sostiene que al ser posible que los habitantes tengan el derecho a poderse expresar y publicar sus pensamientos sin censura previa también tienen el derecho de obtener mediante tramite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante la respuesta o rectificación.
- Finalmente condenaron al demandado a dar lectura de la primera hoja de la carta documento del actor en la primera de las audiciones que condujera el señor Sofovich.
- 5 jueces que condenan: Fayt, Cavagna Martínez, Barra, Boggiano, Nazareno.
- 4 jueces que votan en disidencia: Moline O’ Connor, Petracchi, y Belluscio.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ekmekdjian, Miguel A. c/ Neustadt, Bernardo
1 de diciembre de 1988
Derecho de rectificación o respuesta
Ekmekdjian demanda al señor Neustadt, periodista quien conducía el programa “tiempo nuevo” por lo que el ex presidente Frondizi dijo en su programa: que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que cuando el ejercicio de un gobierno era legítimo debía entenderse que su origen también lo había sido. El Abogado Miguel Ekmekdjian solicito acción de amparo en ejercicio de su derecho de rectificación o respuesta, ya que estas declaraciones lo afectaban porque agravaba sus convicciones republicanas fundamentales y su personalidad, además, porque pretendía poner a la Patria por encima de la Constitución Nacional y dio a entender que cualquiera podría acceder al poder por medios ilegítimos. Como el derecho a réplica no había sido reglamentado aun en la Ley Fundamental, solamente en el Pacto San José de Costa Rica, pero al ser internacional debe ser necesario que sea reglamentado también en el derecho positivo interno, el Juez de primera instancia rechaza la acción de amparo. Ekmekdjian decide apelar, la cámara de apelaciones se expidió rechazando la pretensión del accionante porque consideró que de hacer lugar a la acción se estaría restringiendo la libertad de expresión, y agregó que no tenía lugar el derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad. Finalmente la Corte Suprema también rechazo la pretensión con los mismos fundamentos del juez de primera instancia, y también alega que rige el principio de reserva el cual contiene el art 19 de nuestra Constitución Nacional, el cual dice que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Monges, Analía c/ Universidad de Buenos Aires
26 de diciembre de 1996
La Universidad de Buenos Aires declaró la mulidad del “curso pre universitario de ingreso” impulsado por el decano de la Facultad de Medicina, pero la Alumna del CPI, Monges, Analía, apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo Contecioso Administrativo, la cual considero que la Ley de Educación Superior 24.521 era valida. Ante la decisión, el rector de la Universidad de Buenos Aires, presento un recurso extraordinario ante la Corte.
El recurso extraordinario utilizado por el rector de la Universidad de Buenos Aires fue la autonomía de la misma, la cual es considerada por ser el medio necesario para que la Universidad cuente con la Libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad especifica, algunos llegaron a considerar ciertos choques entre la misma con la autarquía universitaria. Gracias a la Reforma del 1994 que incorporó el principio de autonomía y otorgó jerarquía constitucional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Logrando así que la autonomía y la autarquía universitaria tengan el mismo rango constitucional. Otro de los conflictos fue el art. 50 de la ley 24.241, en donde la atribución conferida a las facultades por el art. 50 “in fine” de dicha ley es garantizar que se incluya en los planes de ingreso los consentimientos específicos adecuados a la rama científica que se estudia en cada una de las diversas carreras.
Por un voto de diferencia, el máximo tribunal legitimó la Ley de Educación Superior que autorizó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires a fijar las condiciones de ingreso, dada la naturaleza de la medida de que se trata, la autoridad de la sentencia debió comenzar a regir para el futuro con el fin de permitir el ingreso a los aspirantes a la Facultad de Medicina.