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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Resumen para el Segundo Parcial | Derechos humanos y
derecho constitucional (Cátedra: Mas Levez - 2019) | CBC | UBA
PODER LEGISLATIVO (art 44 a art 84) 85,86
- El poder legislativo se encarga de elaborar y sancionar las normas generales
(jurídicas) que se aplicaran luego a los habitantes del país; por eso se dice
que es aquel en quien el pueblo deposita su soberanía.
- En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional (art
44)
- El poder legislativo es el creador de las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular, representando al pueblo, los derechos y las obligaciones
de sus habitantes.
- El artículo 1º de la Constitución define la forma de gobierno en
representativa.
- El Poder Legislativo es un órgano: colegiado, por estar compuesto de varios
individuos (senadores y diputados); y complejo, puesto que cada una de sus
cámaras tienen carácter de órgano. Únicamente la suma de los actos de ambas
Cámaras puede denominarse congresional.
- El Poder Legislativo es bicameral, el congreso es un órgano estatal
desempeñado por dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
(art. 44)
DIPUTADOS SENADORES
Representación Al pueblo (art 44 y 45). Cada Diputado representa a la Nación en
su conjunto, y no una parte de ella.
Expresa la Forma Representativa. (art 44) A las provincias y a la Ciudad de
Buenos Aires. Es un órgano de representación territorial.
Expresa la Forma Federal.
Requisitos (art. 48) Exigidos al momento de asumir el cargo (puede presentarse
como candidato sin reunir los requisitos, siempre que los mismos sean alcanzados
al asumir dicho cargo): - Tener 25 años de edad. - Tener 4 años de ciudadanía en
ejercicio - Ser natural de la provincia en la que se postula o con dos años de
residencia inmediata en ella. (art 55) Exigidos al momento de la elección (para
poder postularse): - Tener la edad de 30 años cumplidos. - Haber sido 6 años
ciudadano de la Nación. - Renta anual de 2000 pesos fuertes o de entrada
equivalente (no exigible) * - Ser natural de la provincia en la que se postula o
con dos años de residencia inmediata en ella.
Duración del cargo (art 50) 4 años, y pueden ser reelegibles indefinidamente.
La Cámara se renueva de a mitades cada bienio (cada dos años).
Se sortearán los que deberán salir en el primer periodo. (art 56) 6 años, y
pueden ser reelegibles indefinidamente.
Renovación de un tercio de los cargos por bienio.
Modo de integración Sistema representativo D´Hondt.
Elegidos directamente por el pueblo. (art 54) 3 senadores por cada provincia y 3
por la Ciudad de Buenos Aires.
Elección directa (2 por la mayoría y 1 por la primera minoría)
Número de integrantes (art 45) Determinada en relación a la población de cada
distrito electoral. Mínimo un representante por cada 33000 habitantes o fracción
que no baje de 16500. Puede aumentar pero no disminuir la base expresada para
cada diputado.
En la actualidad hay 257 diputados. 72 senadores.
* Es una cláusula que nunca tuvo aplicación y que, en la actualidad, resulta
contraria al régimen democrático. Carece de significación por su insignificante
monto, y ha motivado que se la considere derogada por obsoleta, perimida y
arcaica.
(Art 57) La Cámara de Senadores está presidida por Vicepresidente de la Nación,
pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación, lo cual lo
limita parcialmente, ya que tendrá voz, pero no tendrá voto.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
ESTRUCTURA Y DINÁMICA DE LA LABOR PARLAMENTARIA
- Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la cámara de diputados y la cámara de
senadores. Esto ocurre por motivos puntuales, tales como para oír al presidente
de la república en la apertura del año legislativo o admitir o rechazar su
renuncia.
- Comisiones parlamentarias: (art 79) Se hayan establecidas en los reglamentos
de ambas cámaras; y pueden ser de carácter permanente o transitorio. Tiene como
fin agilizar el tratamiento de una ley en su conformación, analizar sus
artículos e implementación en base a la repercusión que tendrá en la sociedad
por su ejecución, y también la presentación a tratar en las sesiones de las
Cámaras.
- Sesiones: Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en
forma periódica. A estas reuniones se las denomina “sesiones”. Ambas cámaras
sesionan por separado, cada una en su propio recinto. Las sesiones deben ser
públicas.
Clases de sesiones:
Preparatorias: establecidas en los reglamentos de cada cámara, son previas al
periodo ordinario, y tienen por objeto realizar todos los trámites
administrativos previos (incorporar a los nuevos miembros, elegir las
autoridades de cada cámara y fijar los días y horas de sesión).
Ordinarias: es Son las sesiones a las que se auto convoca cada cámara,
establecidas en el art 63 CN “ambas cámaras se reunirán por si mismas en
sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo al 30 de noviembre”. En
ellas el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo total
uso de sus funciones legislativas y parlamentarias.
Extraordinarias: establecidas en el art 63 CN, que indica que “pueden ser
también convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o
prorrogadas sus sesiones”.
Deben ser convocas por el poder ejecutivo, ya que no es la facultad del congreso
disponer por si solo su realización.
En ellas el Congreso no puede usar libremente sus funciones legislativas y
parlamentarias, sino que se limita a tratar los temas puntuales por los que se
convocó a dichas sesiones.
El presidente puede tanto prorrogar las sesiones del congreso como convocar a
extraordinarias, mientras que el congreso sólo posee la potestad de prórroga.
De Prórroga: son aquellas que pueden convocar el Presidente o el Gobierno. En
ellas el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las
ordinarias. (Por ejemplo: un proyecto de ley que no tiene sanción todavía)
- Receso: periodo en el que el congreso no se encuentra sesionando.
- Quórum: Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada
Cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida.
(Art 64) “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus
miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la
mayoría absoluta de sus miembros”
Artículo 65.- “Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente.
Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más
de tres días, sin el consentimiento de la otra.”
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Pueden dividirse en dos grupos:
- PRIVILEGIOS PERSONALES:
• Inmunidad de expresión: expresada en el Art 68, “ninguno de los miembros del
Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”
Las expresiones que no están protegidas son aquellas realizadas por el
legislador fuera del ámbito de su función.
• Inmunidad de arresto: expresada en el Art 69, “ningún senador o diputado,
desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el
caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca
pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la
Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.”
Es la garantía que tienen los legisladores de que no serán arrestados o
detenidos (por personal policial o por orden de un juez) sin importar cuál sea
el delito de que lo acusen.
No regirá esta protección a la libertad física del legislador cuando este sea
detenido en el mismo momento en que está cometiendo el delito y que sea doloso y
grave (y no un delito cometido por negligencia, imprudencia o impericia).
• Desafuero: expresa en el Art 70, significa suspender en sus funciones al
legislador acusado, para ponerlo a disposición del juez que deba juzgarlo por el
delito del que se lo acusa.
El desafuero no es una sanción, solo se le aplica al legislador para que el juez
pueda privarlo de su libertad y sea tratado como una persona normal: que vaya a
declarar, que pueda ser arrestado, etc.
Con el voto de 2/3 de los miembros de la cámara puede ordenar el desafuero, caso
contrario el juez no podrá dictar sentencia.
- PRIVILEGIOS COLECTIVOS: (se extienden desde el juzgamiento por cada Cámara de
la validez de sus miembros, hasta el aceptar las renuncias que voluntariamente
hacen de sus cargos los legisladores).
• Juicio de las elecciones.
• Reglamentación Interna.
• Poder disciplinario.
• Interpelación.
INCOMPATIBILIDADES
Hay ciertos cargos que no pueden ejercer los miembros del Congreso:
• Empleo o comisión del Poder Ejecutivo, expresada en el Art 72, a través de
este, se prohíbe a los senadores y diputados ser empleados o recibir algún tipo
de comisión del PE, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva.
(Pueden acceder a los empleos de escala sin previo consentimiento, es decir,
maestro, profesor, etc)
Con acuerdo de la cámara, es posible acceder a esos empleos.
• Eclesiásticos regulares, expresado en el Art 73. Ya que estos son aquellos que
viven bajo su estado religioso en forma continua y permanente, viven bajo una
obediencia total a sus superiores; y no actuarían de forma objetiva.
• Gobernadores de provincia.
• Magistrados del Poder Judicial.
EL JUICIO POLITICO
Es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a
determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la Constitución.
Intervención de cada Cámara:
• La Cámara de Diputados: es la encargada de acusar al funcionario ante el
Senado, y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal).
• La Cámara de Senadores: actúa como juez, ya que se encarga de juzgar al
funcionario acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia.
Funcionarios enjuiciables: (Art 53)
• El Presidente de la Nación;
• El Vicepresidente de la Nación;
• El Jefe de Gabinete de Ministros;
• Los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Causales de enjuiciamiento: (Art 53)
• Mal desempeño de sus funciones.
• Delito en el ejercicio de sus funciones.
• Crímenes comunes.
SANCIÓN DE LAS LEYES
Creación, formación y sanción de las leyes entre los artículos 77 a 84 de la CN.
Ambas Cámaras concurren y concuerdan en la formación de la ley, desde su etapa
iniciativa hasta la etapa de sanción de la ley; luego está la intervención del
Poder Ejecutivo que tiene la facultad de control de la ley, que derivará en la
publicación de la norma y su implementación; la excepción del veto presidencial.
El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas: Etapa de iniciativa; Etapa
Constitutiva; y Etapa de Eficacia.
Procedimiento para la sanción de las leyes: Los proyectos de ley pueden ser
realizados por cualquier miembro del Congreso, por el Poder Ejecutivo o por
cualquier ciudadano. Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso.
Aprobación expresa: Una vez que el proyecto fue aprobado por la Cámara de
origen, pasa a la Cámara revisora. Si es aprobado también por la Cámara
revisora, se dice que el proyecto de ley esta sancionado.
Cuando el proyecto de ley se sanciona, la ley pasa al Poder Ejecutivo. Si este
lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto (promulgación).
Luego debe publicarlo en el Boletín Oficial para que la ley adquiera
obligatoriedad.
Otras posibilidades:
1) Rechazo total de una de las Cámaras.
2) Rechazo parcial de la Cámara revisora.
3) Si llega al Poder Ejecutivo, este puede:
• Promulgar la ley en forma expresa.
• Promulgar la ley en forma táctica.
• Vetar el proyecto (entero o en parte)
Clases de Leyes que dicta el Congreso:
• Normas de Derecho Común.
• Normas Federales.
• Normas locales.
Etapa iniciativa
Según el articulo 77 CN pueden introducir proyectos de ley tanto el Poder
Ejecutivo como los miembros del Congreso, y es indiferente ante cual Camara se
presentan en primer momento, salvo excepciones. A partir de la reforma de 1994
se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.
Etapa constitutiva
Tratamiento y sancion: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la
cual han sido presentados. Una vez aprobado por la primera Cámara, el proyecto
pasa a la segunda Cámara. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido la
aprobacion de ambas Camaras, según lo estipula la formula del art 84.
Etapa de eficacia
Promulgacion: se refiere a la aceptacion de la ley por parte del Poder
Ejecutivo, que puede ser tacita (cuando, transcurridos 10 dias desde su envio al
Poder Ejecutivo, el proyecto no ha sido devuelto al Congreso) o expresa (art.99
inc 3), a traves de un decreto presidencial.
Publicacion: se trata del acto a traves del cual se cumple con la publicidad de
los actos de gobierno y se comunica a la ciudadania la promulgacion de la ley.
La publicacion se hace en el Boletin Oficial.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (ART 75)
• Dictar los Códigos de Fondo.
• Sistema Comercial (regulan el comercio con otros países).
• Navegación y Puertos.
• Fijación de Limites (internacionales e interprovinciales).
• Desarrollo y Progreso (cláusulas de prosperidad).
• Creación de Tribunales (tribunales inferiores).
• Relaciones Internacionales.
• Poderes Militares.
• Aceptación de renuncias del Presidente y Vicepresidente.
• Estado de Sitio.
• Correos.
• Amnistías generales.
• Atribuciones economías y financieras.
• Poderes Implícitos.
COMPETENCIAS NO INCLUIDAS EN EL ART. 75
Declaración de necesidad de Reforma de la Constitución (art.30)
Determinación de la Capital Federal (art.3)
Calificación de “utilidad pública” en la expropiación (art.17)
Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces.
(Arts.74-92-110)
Recepción del juramento del presidente y vicepresidente (art.93)
OTROS ORGANISMOS
Tanto la Auditoria General de la Nación como el Defensor del Pueblo, son
organismos que tienen la finalidad de controlar a la Administración Publica.
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN –AGN- (Art 85)
- Adquiere rango constitucional con la reforma de 1994.
- Es un organismo que brinda asistencia técnica al Congreso para el control de
la Administración pública, y que posee autonomía funcional.
- Autonomía funcional: significa que, si bien colabora con el Congreso, no
recibe instrucciones de ninguna autoridad.
FUNCIONES
Elabora dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y
operativo del sector público nacional. Luego los eleva al Congreso.
Controla la legalidad y la gestión de la actividad de toda la Administración
publica.
Participa en la aprobación (o rechazo) de las cuentas de percepción e
inversión de los fondos públicos.
Tiene la faculta de dictaminar sobre los estados contables financieros de los
entes privados adjudicatarios de servicios privatizados. (Es decir, asesorar a
través de informes, al Poder Legislativo, sobre el control en la actividad que
desempeña la administración publica).
COMPOSICIÓN (7 auditores que deben ser argentinos y tener título de Abogado o
Contador)
• 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Diputados.
• 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Senadores.
- 2 por el oficialismo y el restante por la oposición.
• El presidente de la Auditoria, elegido por el partido político opositor que
tenga más legisladores en el Congreso (para lograr mayor transparencia dentro el
organismo).
- La duración en el cargo es de 8 años y pueden ser reelectos.
DEFENSOR DEL PUEBLO U OMBUSDMAN (Art 86)
- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funcional,
cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos,
actos u omisiones de la Administración.
- Es independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes.
- Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad.
- Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.
FUNCIONES
• Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la
administración publica (o las empresas privadas que prestan servicios públicos)
pueden causarles a través de actos u omisiones arbitrarias.
• Controlar y evitar la corrupción, logrando que el pueblo tenga participación
activa en la defensa de sus derechos.
FORMA DE ACTUAR: recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en
forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc.
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN: Es nombrado y, removido por el Congreso, y se necesita
para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada
Cámara.
Para detentar el cargo debe ser argentino, nativo o por opción; tener 30 años de
edad; tiene prohibido ejercer cargos electivos, políticos o judiciales; realizar
actividades políticas o sindicales.-. Y durará en su cargo cinco años, pudiendo
ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de
esta institución serán regulados por una ley especial.
PODER EJECUTIVO (art 87 a art 107)
- Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país.
PRESIDENTE (art 87)
“El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un solo ciudadano con el
título de "Presidente de la Nación Argentina".”
El Presidente de la Nación Argentina tiene por función principal la conducción
de la política gubernativa. Ejerciendo el liderazgo político, teniendo a su
cargo la aplicación de sus propias decisiones, como también las derivadas del
Poder Legislativo y del Poder Judicial.
Nuestra forma de gobierno es de tipo presidencialista:
- El poder ejecutivo es unipersonal: lo ejerce el Presidente de la República,
quien es jefe de Estado y de Gobierno. Ni los ministros (que son asistentes del
Presidente) ni el vicepresidente (que actúa solo en caso de acefalia del
presidente) integran este poder.
- El presidente y vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo a
través del voto universal (en cambio a los ministros los elige y remueve el
presidente)
- El presidente, vicepresidente y los ministros, no pueden ser removidos de sus
mandatos, salvo que sean sometidos a juicio político.
PARLAMENTARISMO:
a) El Poder Ejecutivo es colegiado, está compuesto por:
- El Presidente o “Rey”; que actúa como Jefe de Estado.
- El Consejo de Ministros: Dentro de este grupo de ministros, el más importante
es el Primer Ministro quien actúa como Jefe de Gobierno.
b) El Primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de Estado, quien debe
proclamar al líder del partido con mayor número de miembros en el Parlamento.
c) El Consejo de Ministros (incluido el Primer Ministro) puede ser removido por
el Parlamento a través de la “moción de censura”.
NUESTRO SISTEMA: Es Presidencialista y unipersonal, ya que sigue (en ese
sentido) a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Sin embargo, desde la
incorporación de la figura del Jefe de Gabinete (reforma del 94) y de las
atribuciones de este y de los demás ministros, se pasó a un “Presidencialismo
atenuado” o “Semiparlamentarismo”.
VICEPRESIDENTE
No forma parte del poder ejecutivo. Solo tendrá atribuciones dentro del Poder
Ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del
Presidente. Se encuentra dentro del Poder Legislativo, ya que desempeña el cargo
de Presidente del Senado. Pero en el Poder Legislativo no puede ejercer las
funciones de los legisladores, porque no es Senador, aunque vota solo en caso de
empate.
REQUISITOS PARA SER ELECTO PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE (art 89)
“Se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano
nativo; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. “
• Tener 30 años de edad.
• Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
• Tener una renta anual de $2000 o entrada equivalente. (No exigible)
Estas disposiciones deben cumplirse al momento de presentar y oficializar su
candidatura.
ELECCIÓN: La elección es directa, con el sistema de Doble vuelta o “ballotage”.
DURACIÓN DEL MANDATO (art 90)
“El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años
y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período
consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden
ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.”
(Art 91).- “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que
expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya
interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.”
RETRIBUCIÓN – INCOMPATIBILIDADES (art 92)
“El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de
la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos.” (Tiene
el fin de evitar amenazas con la reducción de su retribución por parte de los
otros Poderes.)
El mismo artículo limita la función exclusiva del Presidente de la Nación que
“durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro
emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.”
El objetivo de la Carta Magna es impedir que la máxima autoridad desatienda su
competencia por cuestiones personales o de menor relevancia.-
ACEFALÍA (art 88)
La CN regula en el art 88, la ausencia del Presidente en el desempeño de su
cargo. El presidente ocupa su cargo las 24 hs, los 365 días del año. No tiene
horarios laborales ni descansos.
(Art 88) “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o
destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el
vicepresidente de la Nación, (dejando su cargo de presidencia del Senado para
representar al País durante todo el tiempo que se prolongue la ausencia
presidencial)
En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y
vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público a
de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o
un nuevo presidente sea electo.”
El poder legislativo creó la Ley de Acefalía con el fin de dar cumplimiento a la
última parte del art 88.
Ley de acefalia
La acefalia parcial: es cuando falta el presidente. En este caso es reemplazado
por el vicepresidente.
La acefalia total: es cuando faltan el presidente y el vicepresidente. En este
caso es el congreso quien decide que funcionario público lo reemplazara, ya que
representa la voluntad de las provincias y del pueblo. (Ejemplo: la presidencia
de De la Rúa es un caso de acefalia permanente total.)
Según el tiempo de duración, puede ser:
Transitorio (viaje, enfermedad o inhabilidad): el presidente será remplazado
momentáneamente por el vicepresidente hasta que concluya los motivos que le
producen la ausencia y vuelva a retomar sus responsabilidades. Esto significa
que el vice nunca deja d serlo.
Definitiva o permanente (muerte, destitución, inhabilidad permanente o
renuncia): el vice va a asumir también el cargo de presidente (para lo cual
tendrá que jurar como presidente y dejar vacante el puesto de vice) hasta que
elijan a uno nuevo.
El orden sucesorio por ausencia del presidente es:
1- Vicepresidente
2- Presidente Provisorio del Senado
3- Presidente de la Cámara de Diputados
4- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
5- Hasta que el congreso reunido en asamblea legislativa elija (por mayoría
absoluta de los presentes) al reemplazante, que debe ser diputado, senador o
gobernador.
• En 48 hs el congreso determinara quien continuara desempeñando el Poder
Ejecutivo hasta concluir ese mandato acéfalo.- (establece la designación, del
Congreso de la Nación, en Asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la
Presidencia del Senado y que se reunirá dentro de las 48 horas siguientes al
hecho de la acefalía. La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la
presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la
componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas
siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de
cada Cámara.)
• En el hipotético caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación
electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
JURAMENTO (art 93)
“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán
juramento. Lo llevara a cabo en el Congreso reunido en Asamblea, ante el
Presidente del Senado, respetando sus creencias religiosas -o sus no creencias-,
de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente -o
vicepresidente- de la Nación y observar y hacer observar fielmente la
Constitución de la Nación Argentina".-
Si el vicepresidente asume el cargo por Acefalía total, deberá jurar como
presidente, ya que, con anterioridad había prestado juramento como
vicepresidente.-
El juramento es una formula ética cuyo fin es lograr el buen desempeño en el
cargo de quienes lo presta. El juramento es un requisito indispensable para que
el titulo tenga validez. Si se niega a prestar juramento el titulo seria de
facto.
DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
Está regulado en los art 94 al 98 inclusive de la CN, donde establece que (art
94) “el Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente
por el Pueblo, en doble vuelta determinando como distrito único el territorio
Nacional.”
Doble vuelta o “ballotage”: consiste en volver a hacer la votación, pero esta
vez solamente entre los 2 candidatos más votados (teniendo en cuenta las
posibilidades de descarte)
Este sistema presenta dos ventajas: logra que el candidato electo cuente con una
mayor legitimidad, y logra que se reduzca la cantidad de partidos políticos y
que solo los más sólidos y con ideologías bien marcadas puedan llegar. Dando la
posibilidad de realizar alianzas y coaliciones entre partidos, para que sus
chances de ganar sean mayores.
(Art 95) “La fecha a efectuarse la elección, será dentro de los dos meses
anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.”
Por ende siempre se realizan antes del 10 de octubre, (porque el 10 de diciembre
–Día de la Democracia, discurso del Presidente Alfonsín en 1983, cuando asumió
el cargo-).
Plazo para registrar y oficializar las formulas (o listas): desde que se publica
la convocatoria (que debe hacerse 90 días antes de las elecciones) y hasta 50
días antes de la elección. Las formulas deben presentarse ante el juez federal
competente.
Campaña electoral: actividades realizadas para promover o desalentar
expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos
oficializados, a cargos públicos electivos nacionales; podrá iniciarse: 60 días
antes de la votación, si es para elegir legisladores o 90, si es para presidente
o vice.
Publicidad en medios de comunicación: recién puede hacerse cuando falten 32 días
para la votación (si no cumple, pierde el derecho a recibir las contribuciones y
fondos para su campaña, por un tiempo)
El plazo se debe a que tiene que haber un tiempo prudencial para realizar (art
96) “la segunda vuelta electoral, si correspondiere, que se realizará entre las
dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada
la anterior.”
(Art 97) “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta,
hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos
válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y
vicepresidente de la Nación.” También serán proclamadas, (art 98) “cuando la
fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el
cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos
y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto
del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le
sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y
vicepresidente de la Nación.”-
En estos dos últimos artículos -97/98- se descarta la doble vuelta, según lo
establece nuestra Constitución Nacional, posibilidad que determina el artículo
94/96.-
- Por lo tanto tendremos fórmula presidencial proclamada cuando:
I- + del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (46 a 100%), sin
importar la diferencia que exista con la formula siguiente.-
II- + del 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos, (40 a 45%), con una
diferencia mayor de 10 puntos porcentuales, por ejemplo: 42% la primer formula y
32 % o menos la segunda fórmula.-
- Habrá segunda vuelta cuando:
I- + del 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos, (40 a 45%), con una
diferencia menor de 10 puntos porcentuales, por ejemplo: 42% la primer formula y
36 % o menos la segunda fórmula.-
II- - del 40%, sin importar la diferencia que exista con la formula siguiente.-
El marco normativo de la segunda vuelta electoral, se da cuando las fórmulas más
representativas de los votantes, que no logran el 45% o en su defecto no
alcanzan el 40% diferenciándose en 10 puntos entre la primera y la segunda
fórmula, demostrando claramente la carencia de representación política de todas
las fórmulas en general.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1- Jefaturas Presidenciales
• Es Jefe de Estado.
• Es Jefe de Gobierno.
• Es Jefe de la Administración (responsable político de la adm general del país)
• Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2- Los reglamentos: El poder ejecutivo tiene la facultad de dictar los decretos
reglamentarios de las leyes que sancionan el Congreso. Estos decretos tienen la
función de aclarar y explicar en detalle el contenido de las leyes.
Reglamentos de ejecución: son sancionados para poner en práctica las leyes
cuando éstas requieren un procedimiento para adecuar la aplicación de la norma
sancionada por el Congreso. Se denominan leyes que necesitan ser reglamentadas.
Ejemplo ley de ART.
Reglamentos autónomos: sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. Son
facultades que son de su exclusiva competencia, y por tal motivo, se encuentra
fuera de la intervención del Congreso. Configuran típicos reglamentos autónomos
los que originan la administración pública, regulan el recurso jerárquico.-
Reglamentos delegados: aquellos que emite el Poder Ejecutivo en base a la
autorización o habilitación del Poder Legislativo, conferida en la ley. En sí,
regulan materias de competencia del poder legislativo, pero encuentra el límite
impuesto por la propia Constitución Nacional en el art 76.-
Decretos de necesidad y urgencia (DNU): son las normas jurídicas que dicta el
Poder Ejecutivo, asumiendo facultades que le corresponden al Legislativo, ya que
poseen cuerpo de decreto y alma de ley, con el fin de solucionar situaciones de
emergencia.
3- Participación en el proceso Legislativo: Es el encargado de llevar adelante
la Etapa de eficacia, es decir la promulgación y la publicación de la ley en el
Boletín Oficial.
4- Nombramientos:
• Casos en que Necesita el acuerdo del Senado (4)
• Casos en que No Necesita el acuerdo del Senado (2)
• Los nombramientos “en comisión”.
5- Las relaciones con el congreso: en los siguientes casos:
Apertura de las sesiones,
Prorroga de las sesiones ordinarias y Convocatoria a extraordinarias,
Ausencia del Presidente,
Renuncia del Presiente.
6- Indulto y Conmutación de penas: El Art.99 inc.5 le otorga al Presidente de la
Nación la facultad de indultar y de conmutar penas.
El indulto importa el perdón de la pena, que otorga la cesación de los efectos
de la sentencia condenatoria, en cuanto a la aplicación de la pena impuesta por
ella al delincuente, pero sin afectar la existencia del delito, de la sentencia
ni de la pena. El delito queda establecido sin pena.-
La conmutación, difieren con el indulto, en que la pena impuesta es reducida por
otra pena condenatoria pero menor.-
7- Relaciones Internacionales: El Presidente, como Jefe de Estado, es el
encargado de conducir las relaciones con otros países y organismos
internacionales.
8- Poderes Militares: El Presidente de la Nación es el Jefe de todas las Fuerzas
Armadas. Es por ello que cuenta con varias atribuciones militares (3).
9- Estado de Sitio: En caso de ataque exterior, el Estado de sitio es declarado
por el Presidente con acuerdo del Senado.
10- Poderes Financieros: El Presidente tiene la facultad de supervisar el
trabajo que realice el Jefe de Gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y
hacer ejecutar la ley de presupuesto.
JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO (art 100 al art 107)
MINISTERIO
- Los Ministerios son todos los colaboradores que posee el Presidente de la
Nación, y lo son el ministro de economía, el ministro de educación, ministerio
de defensa, etc.-
- Es órgano extra-poderes, ya que no es parte de ninguno de los tres poderes, no
los integra, sino que se ensambla al ejecutivo sin formar parte de él.-
Colaboran de las siguientes formas:
• Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que tengan eficacia.
• Participan de las Reuniones de Gabinete (reunion de ministros), para tratar
ciertos temas.
JEFE DE GABINETE
Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales,
diferentes a las de los demas ministros.
Atribuciones: se encuentran enumerados en el art 100 (13 incisos) y art 101.
(Art 100) ”El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros, secretarios
cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrá a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los
actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de
eficacia.”
Solo los actos personales del Presidente –pedido de licencia-, no necesitan ser
refrendados y legalizados. Son responsables de sus actos en forma individual y
colectiva frente al Presidente y al Congreso.-
Respecto al Congreso, deben presentar un informe sobre lo realizado en su
departamento correspondiente, debe rendir explicaciones o informes cuando sean
requeridos. Como también el Congreso puede someterlos a juicio político.-
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso
de la Nación, le corresponde:
Inc. 1°- Ejercer la administración general del país.-
Inc. 2°- Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las
facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente
de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o
reglamento se refiera.-
Inc. 3°- Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración,
excepto los que correspondan al presidente.-
Inc. 4°- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la
Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el
Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia
estime necesario, en el ámbito de su competencia.-
Las atribuciones son las que están expresadas en la Constitución y las que
delegue el presidente.-
Inc. 5°- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.-
Se detallan las reuniones en 3 tipos de clase:
-I- Reuniones de gabinete obligatorias para el Presidente llevadas a cabo con el
fin de:
• Dictar los decretos de necesidad y urgencia.-
• Dictar los decretos que promulgan parcialmente las leyes.-
• Tratar los proyectos de ley de presupuesto y de ministerios. –
-II- Reuniones obligatorias para el Jefe y los ministros y facultativas para el
Presidente son:
• El presidente le solicita al Jefe de Gabinete que trate los temas delegados.-
• Reuniones que preside el Jefe de Gabinete ante la ausencia del Presidente.-
-III- Reuniones obligatorias para los ministros y facultativas para el Jefe de
Gabinete son: convocadas por el jefe para tratar temas propios de su
competencia.-
Inc. 6°- Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto
nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder
Ejecutivo.-
Una vez aprobados por todos los ministros y por el Presidente.-
Inc. 7°- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto
nacional.-
Es la tarea que realizaban en el pasado organismos como DGI, DNA, etc.-
Inc. 8°- Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que
dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria
de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la
iniciativa legislativa.-
Refrendar, es autorizar los actos presidenciales que deben ser firmados por los
ministros.-
Inc. 9°- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero
no votar.
Inc. 10°- Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar
junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en
lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.-
Inc. 11°- Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que
cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.-
Inc. 12°- Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el
Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral
Permanente.-
Inc. 13°- Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de
necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá
personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente.-
(Art 101) “El Jefe de Gabinete es responsable de sus actos frente al Congreso,
con la obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes,
alternativamente a cada una de sus Cámaras –Diputados y Senadores o viceversa-,
para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción
de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros
de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta
de los miembros de cada una de las Cámaras.-“
(Art 102) Los ministros tienen responsabilidad política por los actos del
presidente, por los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con
sus colegas.-
(Art 103) “Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar
resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y
administrativo de sus respectivos departamentos.”
Solo pueden tomar resoluciones que tratan del control de sus propios ministerios
o secretarias, de oficinas, instrucciones a empleados, licencias, horarios de
trabajo, etc.-
(Art 104) “Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del
despecho presentarle una memoria resumen o informe detallado del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.-“
(Art 105) Para ser ministro se quiere un único requisito, les impide ser
senadores o diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Por ende,
los ministros deben pedir licencia en los cargos electos.
(Art 106) Les está permitido a los ministros concurrir a las sesiones del
Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. Concurren al solo efecto
de dar las explicaciones que ella les solicite.-
(Art 17) El sueldo de los ministros se fija por ley, el cual gozarán por sus
servicios, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los
que se hallen en ejercicio. Son actualizados en periodos inflacionarios.-