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Derecho Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: De Lorenzo 2° Cuat. de 2010 Altillo.com

SUPREMACIA

A la constitucion se la denomina en todos los paises, como la ley suprema, fundamental, ley basica, norma primera entre otras maneras.

La supremacia de nuestra constitucion desprende del articulo 31.

La constitucion nacional se encuentra en el vertice del ordenamiento juridico. dicho principio impide que la norma fundamental sea modificada por una ley de jerarquia inferior . Su eficiencia  requiere que haya medios y procedimientos para controlar que el principio sea respetado.

La prelación  normativa: Tiende a la armonizacion del ordenamiento juridico y establece la supremacia del orden federal respecto al provincial. Se funda en el principio de subsuncion: las normas inferiores encuentran su razon de validez formal y material en las superiores

 

 

FORMAL Todas las leyes tienen que ser acorde a la constitucion nacional. (artículo 30: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto). Etapas: Pre-Constituyente:El congreso reclama la reforma de la constitucion tiene que ser muy clara y especifica. Ley Congreso, el Congreso determina si la Constitución se modifica o no; 2/3 de la totalidad de los miembros; determinación de la reforma, establece que es lo que se va a reformar. Constituyente: Asamblea Constituyente, órgano diferente al que crea las leyes, cualquiera puede ser constituyente, misma elección de diputados, se convoca por tiempo determinado. 
MATERIAL La constiitucion nacional es la base y fundamento de todo orden juridico de una nacion. (artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”).

 


 
 

 

CONTROL DE CONSITUCIONALIDAD

Dada la supremacia constitucional, si una norma o acto estan en contra de lo que manifiesta la constitucion nacional, serian infractorios no tendrian validez o serian inconstitucionales. Por esta razon se desarrollo el control de consitucionalidad que nace a partid del caso marbury vs madison (eeuu 1803)

 

Control de Constitucionalidad: mecanismo por el cual se controla que actos y normas están de acuerdo con la Constitución Nacional.
¿Quién lo puede pedir? Parte Legislada: aquella que inicia la acción y la que esta demandada; 3º Interesado: ayudantes del juez (peritos) que están interesados en cobrar sus honorarios; 3º No Interesado: el empleado le retiene al sindicato el monto; Juez “de oficio”: el juez advierte que existe una inconstitucionalidad y es él mismo quien ejerce el control.  
Efecto: Particular: cuando la inconstitucionalidad afecta únicamente a las partes (Argentina); General: cuando la inconstitucionalidad afecta a toda la sociedadl

Caracteristicas: Es jurisdiccional difuso: cualquier organo juridiccional o todos pueden ejercer en una causa judicial. Requiere que haya peticion de parte, a partir del 2001 se acepto la declaracion de oficio de una ley siempre y cuando sea la unica manera de resolver el caso. El efecto juridico que produce es inter-partes , solo produce consecuencias a quienes son parte del litigio, se limita al caso resuelto

FUENTES

Concepto:Son el fundamento esencial del orden juridico.

Se divide en fuentes materiales ( no tienen autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento pero contribuyen fijar el contenido de la norma juridica, al conocimiento del derecho y a su mas certera aplicacion) DOTRINA Y JURISPRUDENCIA.

Fuentes formales: Dotadas de autoridad y obligatoriedad en virtud del mandato del mismo ordenamiento legislativo. LEY Y COSTUMBRE, aunque tamb algunos incluyen jurisprudencia.


LEY: “Regla social obligatoria que emana de autoridad competente”.  
Características:

Generalidad: la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase

Obligatoriedad: Es el caracter imperativo de la ley.

Justicia: Se vincula a la igualdad ya que la ley debe tener un tratamiento igualitario para sistema semejantes.

Permanencia: se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su anulación, reemplazo o abolición de leyes posteriores;

Abstracta e Impersonal: las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad;

Se reputa conocida: nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla;

Irretroactiva: se aplica a situaciones anteriores, siempre y cuando se aplique a derechos adquiridos y no vaya en contra de la Constitución.  

 

Clasificación:

En sentido

Formal: toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

Material: es toda norma general y obligatoria emanada de autoridad competente

De derecho:

Estricto: El precepto es textativo y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias; MAYORIA DE EDAD

Equitativo:  dan margen para apreciar las circunstancias del hecho y  derecho una configuracion justa y humana.

Imperativa: suprime la voluntad privada imponiendose a la voluntad de las partes. Se clasifica en Leyes   preceptivas ( Ordena positicamente una consecuencia juridica forzosa, imponiendo determinados actos y prestaciones.) Leyes prohibitivas( en las que se prohiben algo sin pronunciar una norma juridica positiva que haya de regir en un lugar de lo prohibido. )

Supletoria: representan la iniciativa y la voluntad de las partes. Su ambito propio de las leyes es la materia contractual. Se clasifican en: Leyes complementarias( la falta o carencia de una manifestacion de voluntad de las partes). Leyes interpretativas (tienden a determinar la voluntad de las partes cuando se ha manifestado de manera dudosa o incompleta)

Según el Órgano:

Nacional: la sanciona el Congreso Nacional, se llama Ley Nacional;

Provincial: la sanciona el Congreso Provincial, se llama Ley Provincial; Decreto: la sanciona el Poder Ejecutivo;

Ordenanza: la sanciona la Legislatura Municipal; Resolución: la sanciona un Órgano Administrativo (Banco Central, UBA, Ministerio).  

Proceso de formación de las leyes:

Sancion: Acto por el cual el congreso aprueba un proyecto de ley.

Iniciativa: Poder Legislativo, Iniciativa Popular (posibilidad que tiene cualquier habitante de presentar un proyecto de ley en el Congreso – salvo los que modifiquen en materia penal, reforma constitucional, impuestos y tratados internacionales – se pide el 1,5 % de las firmas del total del padrón electoral, ser mayor de 18 años, ciudadano nativo o nacionalizado o hijo de argentino en el exterior), Poder Ejecutivo. Una vez presentado el proyecto pasa a la Cámara de Electores donde el Defensor del Pueblo acoteja que el proyecto cumpla con los requisitos que marca la ley y tiene un plazo de 12 meses para tratarlo; Sanción: está a cargo del Congreso;

Eficacia: está a cargo del Poder Ejecutivo, Promulgación: es la aprobación por parte del Poder Ejecutivo que sale del Congreso (puede Vetarse el proyecto, es decir rechazarlo parcial o totalmente), Publicación: en el boletín oficial. Cámara de Origen: Diputados o Senadores (salvo que lo establezca la ley),  Recinto (lugar donde legislan), Miembro informante (el que enuncia el proyecto), voto en forma general y luego en forma particular (en el recinto y artículo por artículo); Cámara Revisora: depende quien haya sido origen, (recorre el mismo camino de la Cámara de Origen).

1)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: aprueba; Poder Ejecutivo: promulga y es ley.

2)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: rechaza totalmente. No se trata más el proyecto durante ese año de sesiones

3)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: modifica. El proyecto vuelve. Cámara de Origen: aprueba con los 2/3; Poder Ejecutivo: promulga y es ley el proyecto modificado.

4)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: modifica. El proyecto vuelve. Cámara de Origen: no obtiene los 2/3; Poder Ejecutivo: promulga y es ley el proyecto con las modificaciones de la Cámara Revisora. 

5)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: modifica. El proyecto vuelve. Cámara revisora: modifica; Cámara Revisora: no aprueba. No se trata más el proyecto durante ese año de sesiones.

6)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: aprueba; Poder Ejecutivo: aprueba, lo promulga (10 días, tácita – no hay acto una vez pasados los 10 días se aprueba automáticamente – o expresa – hay acto –), lo publica (boletín oficial).

7)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: aprueba; Poder Ejecutivo: rechaza totalmente. No se trata más el proyecto durante ese año de sesiones.

8)      Cámara de Origen: aprueba; Cámara Revisora: aprueba; Poder Ejecutivo: modifica (veto: totalmente o parcialmente –siempre y cuando no sea una parte fundamental). El proyecto vuelve y se trata nuevamente. Cámara de Origen: insiste con los 2/3, queda promulgada la del Poder Legislativo.

 

Derrogacion de una ley Puede ser expresa: La nueva ley indica son son los textos que se derrogan. Tacita: la vigencia de la nueva ley es incompatible con las anteriores. Se habla de caducidad de la ley cuando deja de tener aplicacion a la vigencia de una costumbre contraria o por haberse operado un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador, que resulta absurda su aplicacion.

COSTUMBRE:

Repetición en forma constante y uniforme de una misma conducta que produce una consecuencia jurídica”.  
Elementos: Objetivos: consiste en la existencia de su uso reiterado reuniendo ciertas condiciones. Subjetivo: Consiste en la
conviccion o creencia que tiene la cominidad de que tal uso es juridiccionalmente obligatorio.
Funciones:

Secum Legen o Función Interpretativa (sirve para interpretar la ley); Praeter Legen o Función Supletoria (sirve para llenar los vacíos o lagunas del derecho) Contra Legen o Costumbre contraria a la ley (indica un comportamiento contrario a la ley).

Una Costumbre NUNCA DEROGA a una Ley. Para el Código Civil el artículo 17 tiene dos momentos: Antes de 1968 (los usos y costumbres sólo sirven para interpretar el derecho. Tenían la función Secum Legen. No es fuente formal del derecho); Reforma del Código Civil en 1968 por la ley 17.711; Después de 1968 (la costumbre sirve para interpretar el derecho y situaciones no regladas por la ley. Tiene función Secum Legen y Praeter Legen. Es fuente formal del derecho).

Importancia: Depende de las posturas filosoficas que se adopten. La escuela de D natural, racionaliza y minimiza el aporte de la costumbre. El positivismo condidera a la ley la unica fuente del derecho.  Doctrinas positivistas eclépticas que ademas de considerar a la ley, atienden a la existencia de fuentes supletorias como la costumbre. La escuela historica potencia el valor de la costumbre.


JURISPRUDENCIA: “Conjunto de sentencias de una misma materia dictada por un juez para cada caso en particular”. Es vinculante.  
Formación: Corte Suprema (se tratan los conflictos entre provincias, tratados con las naciones extranjeras, las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, los asuntos en que la Nación sea parte): 7 personas. Únicamente por recurso extraordinario (inaplicabilidad de la ley o recurso de queja) ; Tribunales Inferiores: 2º instancia (Cámara de Apelaciones; en materia previsional con previo acto administrativo): 3 personas, divididos en salas (A-N), puede aprobar, modificar o rechazar la sentencia (puede dictar nueva sentencia o pedirle a la 1º instancia que dicte nueva sentencia) , 1º instancia (Juzgados – 101–; se inician los pleitos): 1 persona, se tramita todo el juicio, las partes pueden pedir que la sentencia sea revisada por la 2º instancia. 
Cuando existe, para un caso, sentencias contradictorias, existe un Fallo Plenario y surgen a partir de la Cámara de Apelaciones. Se reúnen en pleno los miembros de una cámara, es obligatorio para toda la Cámara que lo dictó y para los juzgados que de ella dependan. Se convoca por medio de las partes que piden el recurso de inaplicabilidad de la ley o que los miembros de las salas se autoconvoquen porque se dan cuenta que hay fallos contradictorios. El fallo de la Corte no es vinculante. Hay causas que permiten “cambiar el juez”: el juez es amigo de alguna de las partes, que tenga una determinada forma de pensar, que se declare incompetente. 
DOCTRINA: Obra de los juristas expresada a traves de libros, articulos, comentarios o sentencias judiciales y cirticas de la legislacion. “Interpretación que hacen los distintos autores sobre un tema”. Todas las ciencias tienen una doctrina, sirve para interpretar y fundamentar. No crea derecho. No es vinculante.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: “principios rectores, principios básicos, generales a todos”. No se sabe de dónde vienen. No se puede dictar sentencia por: –artículo 15 del Código Civil–: Silencio (cuando la ley no dice nada), Oscuridad (cuando la ley no se entiende), Insuficiencia (cuando la ley no es suficiente;  –artículo 16 del Código Civil–: Si algo civil no se puede resolver por palabra (lo que está escrito), por espíritu de ley (los motivos de esa ley) o leyes análogas (leyes similares) se resolverá por los principios generales del derecho

            ARTICULOS DE LA CONSTITUCION.

14 bis. Los derechos sociales, derechos del trabajador, derecho gremialistas y de la seguridad social.

Antecedentes: a mediados del siglo XIX se iniciio un proceso historico de luchas y reclamos sociales suscitados en numerosos paises. En argentina en el llamado '' constitucionalismo social'', en 1957 se inserto la ley, dando un verdadero ascenso a la clase trabajadora.

Caracteristicas:

Contiene tres parrafos los cuales sus terminos y doctrinas son interpretadas con sentido protectorio de los derechos sociales.

Con la incorporacion a la constiitucion nacional de 94 de los intrumentos internacionales, el art resulto enrequecido y fortalecido.

En la actualidad presenta un paronama amplio de proteccion de los distintos aspectos del Derecho de trabajo.

Pretende restaurar el equilibrio entre libertad e igualdad.

Exige a estado accionares determinados para lograr los resultados a que apunta su inclusion.

Estructuras

-         Derechos del trabajador: Estructura juridico-insticucional basada en la dignidad humana. Son disposiciones genericas equilibrio al trabajo, servicio, lugar y condiciones personales de cada trabajador.

-         Derechos gremiales: son; convenios colectivos de trabajo; muchos de solucion de conflictos entre empleados y empleadores; representacion sindical, garantias

-         Derecho de la seguridad: Garantias ligadas al trabajo y a la subsistencia mediante la satifaccion de necesidades basicas y elementales.

La ley protege los siguientes derechos y garantias:

jornada limitada, el descanso, vacaciones pagas.

El salario minimo vital y movil.

La igualdad retribucion por igual tarea

la participacion en las ganancias de las empresas con control de la produccion y colaboracion en la produccion

la proteccion al despido arbitrario

la estabilidad del empleado publico

la organizacion sindical libre y democratica

 

19 Principio de liberta y de la legalidad.

Principio de la libertad: (parte primera del art 19)

Reconoce la existencia de un ambito de privacidad protegida

supone la cohabitación entre ambito privado y publico protege la libertad de conciencia y pensamiento y la consecuencia de tal proteccion es el resguardo de sus exteriorizaciones.

El problema surge cuando se exteriorizan en actos concretos del ambito social general.

Limites:

Como el principio de libertad esta relacionado al de privacidad va a encontrar su limite cuando ofenda al orden, a la moral y a los derechos de los terceros , si esto ocurre el interes del afectado prevalece sobre el principio de privacidad

Principio de legalidad/principio de razonabilidad (art 28)

Del articulo 14 de la constitucion surgen dos principios:

A el ejercicio de los derechos no es absoluto

B el unico instrumento que puede reglamentar el ejercicio de los derechos es la ley(relacionado con el principio de legalidad)

art 19

El ejercicio de los derechos tambien es reglamenado por: el poder ejecutico a traves de decretos reglamentario. El poder judicial a traves de la sentencia judicial.

Aplicaciones: En materia penal (art 18)

                    en materia tributaria (art 4 y 17)

El poder reglamentador no es ilimitado sino que debe cumplir con 2 procesos:

El debido proceso formal: surge del principio de legalidad y exige que quien ha limitado el ejercicio de los derechos sea el poder legislatico conforme con la constiitucion y haa empleado el procedimiento que ella establece.

El debido proceso material: se vincula con el articulo 28 principio de razonabilidad, en donde el contenido material de la reglamentacion debe ser razonable y no debe alterar el espiritu de los hechos y garantias que esta reglamentado.

 

Art 28: consagra el principio de razonabilidad. En un requisito esencial de legitimidad que deben observar los actos de las autoridades publicas entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentacion suficiente de la reglamentacion que se adopte para justificar su dictado

Lo razonable es opuesto a lo arbitrario. Lo que examina la corte suprema con respecto a este principio es la proporcionalidad de los medios utilizados por la norma en relacion con los fines perseguidos.

Control de razonabilidad

La razonabilidad radica en advertir si las retricciones a la libertad individual son indispensables y proporcionados para alcanzar los fines de interes general. El control de razonabilidad incluye 3 evaluaciones:

La idoneidad de la medida para obtener el fin perseguido

Necesidad o subsidiaridad para evitar tomar medidas que restringan demasiado los derechos

Proporcionalidad en sentido estricto que tiene que ver con la ponderacion de beneficios y ventajas para el interes general, los perjuicios sobre bienes y valores en conflicto.

 

41 proteccion al medio ambiente

Derecho a un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano y para que las actividades productivas sean de desarrollo sustentable, sin comprometer las generaziones futuras.

Las autoridades proveen proteccion a este derecho, la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica, y a la informacion y adecuacion ambiental.

Antecedentes: En 1972 se realizo la conferencia de Estocolmo en donde se declaran 2 principios:

El hombre esta sujeto a la responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras

Los recurso NATURALES deben salvaguardarse para el beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadora planificacion y administracion.

-         La reforma constiitucional del 94 incorporo el articulo 41 haciendo un deslinde de competencias entre la nacion y las provincias

-         implico la expansion de los deberes del Ejecutivo, imponiendole ya no solo obligaciones de no hacer sino de hacer.

-         Corresponde a la nacion dictar normas que contengan presupuestos minimos de proteccion ambiental.

Informacion ambiental

Los obligados a proveerla son el estado nacional , provincial, municipal y de la ciudad de buenos aires' entes autarquicos ; y empresas prestadoras de serv publicos.

Puede ser generica o especifica

Puede denegarse la informacion

Legitimacion en materia ambiente

Activa: el que tiene el derecho de ocacionar/peticionar ante las autoridades (corresponde a todos los habitantes

Pasiva: a quien se le reclama/el demandado. Es el que va a tener que recompensar el ambiente al estado anterior o si ello no fuera posible pagar una indeminizacion.

42 Protenccion de consumidores y usuarios (en relacion de consumo; a la salud, seguridad e intereses economicos, a una informacion adecuada y veraz; a la libertad de eleccion y a condiciones de trato equitativo y digno)

Antecedentes: antes de la reforma const 94, el congreso de la nacion dicto la ley 24240 (defensa del consumidor)

Propositos dados por las siguentes normas generales:

defensa al consumidores

'' a la competencia

'' a la lealtad comercial.

 

Incumbe al estado nacional, las provicias y municipalidades la formacion de planes generales de educacion para el consumidor y su difunsion publica

18 garantias jurisdiccionales.

Antecedentes: su fuente es el art 19 del proyecto de alberdi.

Garantias que consagra: estan ligadas a la materia penal y son:1 la garantia de proteccion a la libertad fisica;2 a la integridad de la persona;3 al principio de inocencia;4 a la privicidad;5 a la propiedad;6 y al principio de defensa suficiente.

El desafio es conciliar los intereses de la sociedad frente al delito y a los derechos de aquellos que pueden haber infrimgido el ordenamiento juridico y los derechos de terceros.

Su fin es sastifacer los extremos del debido proceso legal adjetivo y sustantivo asi como estas dirigidos a los origenes constituidos.

Pena juicio previo: secuencia o serie de etapas judiciales que integra una unidad cuyo fin es la sentencia o fallo poniendole fin al pleito.

Las etapas de los procesos penales son: la acusacion, defensa, prueba , sentencia y de los procesos comerciales laborales y administrativos son: demanda, contestacion de la demanda, prueba, sentencia

Ley anterior al hecho del proceso:

El instituto de encarcelacion protege al principio de inocencia hasta que se declare la culpabilidad por sentencia firme. La ley de plazos de prision preventiva; no podra superar los dos anos pero se podra prolongar por un ano + por su resolucion fundada. Los delitos de lesa humanidad tienen tratamiento especial.

Prohibicion de comisiones especiales: el imputado no puede ser sacado del juez que atiende su causa. Nadie puede ser arrestrado sin orden escrita del juez competente. El habeas corpus es el instrumento a utilizar si este requisito no se cumple. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Es el derecho a ser oido y hacer valer todas las defensas habilitadas por la ley. inviolabilidad del domiciolio, correspondencia y papeles. Abolicion de la pena de muerte, en argentina regio entre 76-74 derrogada por la ley 23077.

 

Amparo: acción por la cual se procede a pedirla cuando es restringida o limitada cualquier libertad que no sea física, corporal o de locomoción. La libertad puede ser restringida por autoridad competente o por particulares; se resuelve por medio de la jurisprudencia. Caso Siri”: el seños Siri es dueño de un diario en Mercedes. Un día la policía se lo clausura, por lo que se restringe la libertad de prensa, la libertad de expresión, la libertad para trabajar y la propiedad. Asimilando la acción de Habeas Corpus inició la acción de Amparo. Caso Kot”: el señor Kot posee una fábrica de textiles y un día decide despedir a sus empleados. Éstos deciden tomar la fábrica restringiendo la entrada al dueño, por lo que se inicia la acción de Amparo por restricción por particulares. Años más tarde, estos amparos fueron regulados por ley y en 1994 alcanzan su constitucionalidad. La acción de amparo se aplica cuando no hay otro medio idóneo– usurpación, desalojo–. Puede pedirlo cualquier persona que esté restringida de su libertad– artículos 41 y 42– y tiene 48 horas para resolverse desde que se dicta sentencia.

Individual: el amparo que yo impongo, toda persona lo puede imponer que tenga lesionado un derecho subjetivo.

Colectivo: denominado de tercera difunsion. El afectado que no tiene un dano concreto es interesado. Defensor del pueblo. Asociacion de defensa.

Comparacion:

-         La ley admite la accion de amparo solo contra la autoridad publica. El art 43, admite la accion de amparo contra las autoridades publicas y privadas.

-         La ley se refiere a la lesion de los derechos y garantias reconocidas unicamente en la consitucion nacional. El articulo 43 se refiere a los derechos y garantias reconocidos por la constitucion nacional, tratados, ect.

-         La ley dice que si hay que declarar la inconstitucionalidad no puedo utilizar el amparo. El articulo 43 dice que se puede declarar la inconstitucionalidad dentro del amparo.

 

Tengo que fundamentar la accion y los jueces tienen que fundamentar porque es insamisible. Las decisiones que no son fundamentadas son arbitrarias.

 

Harbeas data  Tercer y cuarto parrafo. Esta ligado a la dignidad y intimidad personal. ( 14- privacidad, 33 aquello que no ste regulado no quiere decir que no exista, 10719 cod civil protecion personal, contro de la actividad de quienes operan con datos)

La ley que regula los datos personales es 25326 reglamentada por el articulo 43.

La cuestion fundamental es que si un dato es erroneo puedo presentar una accion.

Toda persona podrá imponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella requeridos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Clasificacion: Bancos de datos, registros o bancos de datos publicos. Registros o bancos de datos privados a proveer informacion. Fuentes de informacion y registros periodisticos, se protege la fuente de informacion periodistica; La confidencialidad no es absoluta, si hay un fin publico relevante se relativiza.

Harbeas corpus. Obejtivo: es la proteccion de la libertad personal ambulante ante detenciones o arrestos ilegales. Tiene que haber una orden escrita por un juez competente.

Clásica, que cesa o restringe la detención ilegal; Preventivo, determina si hay alguna privación en la libertad; Correctivo, mejora la atención de un enfermo que está detenido –artículo 43 y 18: última parte–; Restringido, hay una limitación de la libertad física.

· puede ser presentado por el afectado o cualquier persona física o jurídica( aun en estado de sitio)

Hechos juridicos:

Hechos juridicos: Producen efectos juridicos, figura como fuente; causa productora del derecho. Acontecimientos capaces de producir la adquisisción, modificación, extinción o transferencia de los derechos u obligaciones

 

Hechos juridicos naturales: No interviene la mano del hombre y solo producen hechos juridcos si la ley lo establece.

Hechos juridicos humanos: De la mano de hombre.

Hechos juridicos humanos involuntarios:

Por lo que se ve afectado el discertimiento -Inmadurez: Los actos sera reputado huchos sin discertimiento, si fueron actos licitos praticados por menores impuberes o actos ilicitos por menores de 10 anos. -Demencia: Actos de los dementes que no dueron practicados en intervalos lucidos y los practicados por los que, por cualquier accidente estan sin uso de razon. -Privacion accidental de la razon.

Por lo que se ve afectado la intencion: Error: Falta de conocimiento, la ignorancia de leyes o el error de derecho en ningun caso impedira los efectos de los actos licitos, ni excusara por los actos ilicitos.- Dolo: la intencion de libertad de causar un dano, se engana a otro para que se realice el delito.

Por lo que se ve afectado la libertad: -Fuerza irresistible: Es la fuerza material aplicada para conseguir un consentimiento (los actos debes ser sumamentes graves y determinados. -Intimidacion: Inducir a una persona a realizar un determinado acto, atraves de amenazas ( sin violencia fisica ).

Hechos juridicios humanos voluntarios: Cuando se dan los elementos interno y externos.

Elementos internos: Discertimiento, la posibilidad de distinguir si la accion esta bien o si esta mal. Intencion, proposito de llevar a cabo el acto. Lo afecta el error y el dolo. Libertad,  posibilidad de elegir. Afectada por la fuerza irresistible e intimidacion.

Elementos externo: Es necesaria que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. Forma: Cuando la ley establece ciertos requisitos, para que sea valida esa manifestacion. No formal: cuando no hay ninguna forma establecida por la ley, dejando a la eleccion de las partes. Expresa: La expresion positiva de la voluntad, sera considerada como tal cuando se manifieste verbalmente o por escrito o por otros signos inequivoco con referencia a determinados objetos. Tacita: La expresion tacita de la voluntad resulta de aquello por los cuales se puede conocer la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresion positiva, o cuando no haya una protesta o declaracion expresa contraria.

Hechos juridicos humanos voluntario ilicitos: Son los que estan prohibidos por la ley. Presupuestos necesarios de la responsabilidad civil: - Accion humana. - Conducta antijuridica. - Factor de atribucion por culpa o dolo. - Existencia dano (dano cierto y personal.) -Relacion de la causalidad ( tiene que haber una relacion entre la conducta juridica y el efecto). DELITO: es el acto lícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otra. CUASIDELITO: todo el que ejecuta un hecho que por culpa o negligencia ocasiona una daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio. A diferencia del delitos e caracteriza por la ausencia de la intención de dañar.

Hechos juridicos humanos voluntario licitos: Los que se ejecutan sin contrariar la ley

Hechos juridicos humanos voluntarios licitos simples actos: Simples no producen efecto juridico inmediato.

Hechos juridicos humanos voluntarios actos juridicos: Tiene como fin inmediato establecen entre las personas relaciones juridcas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Hechos juridicos humanos voluntarios actos juridicos unilaterales: cuando basta para formar la voluntad de una sola personal

Hechos juridicos humanos voluntarios actos juridicos bilaterales: requieren el consentimiento unanime de 2 o mas personas.

Entre vivos o De última voluntad Son los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, como los contratos. Son de última voluntad cuando producen efecto después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, como el testamento.

Onerosos y Gratuitos Son de título oneroso aquellos cuyas ventajas procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son de título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independientemente de toda prestación por su parte.

Hechos juridicos humanos voluntarios actos juridicos bilaterales contrato: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun, destinando a reglar su derecho.