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Derecho | Resumen para el Segundo Parcial | Cátedra: Lubertino | 1º Cuat. de 2011 | Altillo.com |
Cámara de diputados
Se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital Federal. El mínimo de representantes será de uno cada treinta y tres mil habitantes pudiendo incrementar después de cada censo pero nunca disminuir.
Proyecto de ley
Quien puede presentar?
1- El poder ejecutivo.
2- El senado art 75 inc. 2
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá
ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las
provincias. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en
ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente
Constitución al Gobierno de la Nación Argentin
3- Diputados
Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa
de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
4- Iniciativa popular. Solo la pueden presentar ciudadanos y el tratamiento es por cámara de diputados, no se puede exigir más del 3% del padrón electoral y mínimo el 1,5%
La iniciativa no podrá tratar los siguientes proyectos de ley.
1- Reforma constitucional
2- Tratados internacionales
3- Tributos
4- Ley de presupuestos
5- Materia penal
Se incluyen dos nuevas disposiciones:
Mayor funciones de las comisiones internas de las cámaras.
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,
puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el
voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con
igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite
ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del
total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el
trámite ordinario.
Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se
excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso
tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros
de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del
tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar
una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter
a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada.
El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y
su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias,
podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros
de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la
consulta popular.
Trámite legislativo:
Los proyectos ingresan por la mesa de entrada de la cámara respectiva, en las que se les da un numero, luego son girados a la comisión o comisiones internas según la materia del proyecto, se lo estudia y se produce el despacho por unanimidad o por mayorías y minorías y se pasa a disposición de los legisladores, para que formulen las observaciones pertinentes.
En el pleno de las cámaras los proyectos se informan en general y en partículas y se vota el despacho de la mayoría.
Leyes secretas:
Son las leyes que el gobierno promulga que no son de publicidad, los gobiernos de facto dictaron muchas leyes secretas.
La CN no establece, en una norma general y explicita la publicidad de los actos del gobierno pero tampoco consagra el sigilo como atribución.
Las leyes secretas son inconstitucionales y contradictorias con los principios de la republica y de la democracia participativa.
Aprobación de una ley:
Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas cámaras, pasa al PE para su examen y si también obtiene su aprobación la promulga como ley, debe ser publicada por el gobierno en el boletín oficial. Las cámaras deben iniciar las sesiones cumpliendo el quórum legal de la mayoría obsoluta. El PE debe ver la constitucionalidad de la ley que sea razonal y conveniente y su oportunidad.
Cámara de origen Cámara revisoría Poder Ejecutivo
Aprobada por 2/3 aprobada 2/3 Puede aprobarla totalmente o parcialmente
El PE tiene diez días hábiles para vetar una ley sino lo ejerce es aprobado tácitamente el proyecto de ley.
3 tipos de vetos.
1- Total desecha todo y lo reenvía a la cámara de origen
2- Parcial se envía todo a la cámara de origen con observaciones
3- Veta parcialmente la les y promulga los tramos no observados de la norma.
Art 80 se reputa aprobado el PE todo proyecto no devuelto en 10 días hábiles. Los proyectos desechados parcialmente no pueden ser aprobados un parte restante. Sin embargo las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el congreso.
Art 81: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de ese mismo año.
Efectos del veto:
Si el PE veta totalmente el proyecto, debe enviarlo con las objeciones formuladas a la cámara de origen, para que allí se inicie el proceso de insistencia o la receptación de las observaciones.
Procedimiento de formación y sanción de leyes.
1- Aprobado un proyecto de ley en la cámara de origen es te pasa a la cámara revisoría, si se aprueba el proyecto recibe sanción y pasa al PE
2- Tratado un proyecto de ley en la cámara de origen, si desechado (en su totalidad) no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
3- Apelado en proyecto de ley en la cámara de origen pasa a la cámara revisoría. Si es corregido adicionado o modificado. Debiendo indicar el resultado de la votación, este vuelve a la cámara de origen quien no puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones. Pueden darse tres casos.
1- Acepta adiciones o correcciones
2- Insiste en la redacción original
3- No logra la mayoría para incidir en la redacción original.
COMISION BICAMERAL
Dicha ley tiene por objeto regular el trámite y os alcances de la intervención del congreso respecto de los decretos que dicta el PE.
a) Necesidad y urgencia
b) Por delegación legislativa
c) De promulgación parcial de leyes.
SISTEMA JUDICIAL.
Hay distintas clases de jurisdicción.
1- Jurisdicción judicial.
2- Jurisdicción contenciosa
3- Jurisdicción voluntaria.
4- Jurisdicción administrativa
5- Facultad del estado para resolver los litigios.
6- Jurisdicción eclesiástica
7- Jurisdicción arbitral
8- Jurisdicción internacional
a) Jurisdicción voluntaria, las causas no son jurisdiccionales sino administrativas, son originados en los tribunales.
b) La jurisdicción es una función del estado no así la jurisdicción eclesiástica sus tribunales eran competentes para resolver conflictos como: impedimentos, divorcios nulidad del matrimonio. Desp de la ley de matrimonio civil pasa a ser función del estado esas cuestiones.
c) Jurisdicción arbitral: no es propiamente una jurisdicción, pues carece de imperium
d) Jurisdicción internacional. Tiene dos puntos de vista. 1 derecho internacional y 2 intencional. Desde el punto de vista del estado esta jurisdicción carece de efectos y sentidos, pues estas norma (internacionales) no se imponen coactivamente.
Competencia:
Es el círculo de actividades de una determinada autoridad, el marco en el que se encuentran sus funciones.
Clases de competencias:
a) Territorio los jueces actúan dentro de un marco geográfico.
b) Materia: la necesidad de la especialización y cantidad de causas (civil, comercial, penal etc...
c) Personas: en ciertos casos algunas personas tienen un fuero especial. Ej. embajadadores, ministros, cónsules etc...
d) Grado: el juez de un grado superior está encargado de entender las impugnaciones que la ley permite contra las resoluciones de un juez de grado inferior.
e) Función: cuando en un mismo proceso varios jueces cumplen distintas funciones.
f) Turno: competencias por turnos, distribución equitativa del trabajo recibido.
Caracteres de competencia.
1- La improrrogabilidad: orden publico
2- La indelegabilidad: salvo para el cumplimiento de ciertos actos previstos Art 1 nuestra forma de gobierno es representativa, republicana y federal.
Justicia nacional convive Justicia común (ordinaria)
Constitución nacional corte suprema de justicia se delega en las provincias.
Hay leyes de fondo: resuelven en lo sustantivo
Hay leyes de forma: quedan en manos de las provincias.
Los jueces federales no corresponde uno por cada provincia actúan en delitos de lesa humanidad y talleres clandestinos estos conflictos se remiten al juez más cercano.
Las leyes de orden público sin las que imponen el estado y sin de carácter obligatorio.
Hay
Órganos con competencia en todo el territorio.
Órganos con competencia exclusiva federal, cámara federal, cámara electoral jueces federales con competencia electoral (cervini de cubria), cámara federal de seguridad social.
Órganos con competencia ordinaria 8común) cámara de casación penal.
Órganos con competencia en las provincias.
Cámara federal de apelación
Jueces de primara instancia,
Órganos con competencia territorial en capital federal.
Roles protagónicos.
El juez
Concepto y caracteres:
Los jueces son los encargados de administrar justicia
Órgano unipersonal (juzgados) juez
Colegiado (tribunal) varios jueces.
Entre las más trascendentes de sus actividades se encuentran:
Instructoras: investigación hacen a la verdad material (pruebas, hechos)
Ordenadoras: hacen al desenvolvimiento del proceso.
Decisorios: sentencia al final y durante el proceso que son llamadas sentencias interlocutorias.
Los jueces deben dictar sentencias (resoluciones) con sujeción al siguiente plazo.
a) Providencias simples dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes.
b) Las sentencias interlocutorias y homologatorias dentro de los diez días de quedar el expediente a despacho.
c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario dentro de los 40 a 60 días.
Facultades:
Tanto los tribunales nacionales, como los provinciales tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes decretos u ordenanzas, sancionadas por los otros poderes del estado.
Limitación: no pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio
Caracteres para declarar la inconstitucionalidad:
1- Que la violación constitucional revista tal entidad que justifique la abrogación de la norma en la seguridad jurídica.
2- Que la repugnancia sea manifiesta e indudable
3- Que la incompatibilidad sea inconciliable,
Deberes:
Asistir a la audiencia preliminar, dirigir el procedimiento, mantener igualdad en las partes en el proceso. En materia civil les está vedado a los jueces proceder de oficio los jueces deben motivar o fundar sus resoluciones. Respetar las jerarquías de las normas vigentes y el principio de la congruencia.
Incompatibilidades:
Es incompatible el ejercicio de la magistratura con toda actividad política, no pueden estar afiliados a partidos políticos, tienen prohibido el ejercicio del comercio dentro del territorio donde ejerce su competencia, no puede dar dinero a interés ni ser accionistas.
También es incompatible el ejercicio de cualquier actividad profesional solo que se trate en defensa propia o de sus familiares directos. Tampoco el desempeño de la docencia en la secundaria si en la terciaria pero no pueden ejercer cargos como de: rector, secretario, decano etc... Tienen prohibidos los juegos de azar y no pueden tener parentescos en si mismo tribunal (cuarto grado: hermanos, hijos, tíos, sobrinos primos)
Garantías
Como manera de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otros poderes del estado hay dos garantías. 1) inamovilidad y la intangibilidad de sus retribuciones.
1) No pueden ser separados de sus cargos mientras dure su buena conducta.
2) No pueden ser trasladados sin su conformidad.
3) Los jueces nacionales recibirán su compensación que determina la ley y no podrá ser disminuida será igual para todos los jueces de una misma instancia.
Sanciones:
Los jueces pueden ser sancionados por los tribunales superintendentes a titulo de corrección disciplinaria por las faltas en el desempeño de sus funciones o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Puede ser por apercibimiento con una cantidad en pesos hasta el 30% de sus haberes.
Responsabilidad:
Los jueces responden ante los tribunales ordinarios por daños y perjuicios que pudieran ocasionar en el desempeño de sus funciones.
Remoción:
Por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.
Órganos encargados:
1- Miembros de la corte suprema--- cámara de diputados.
2- Al senado corresponde juzgar en juicio público, no podrá ser declarado culpable sino por la mayoría de los 2/3 tercios de los miembros presentes.
3- Jueces de los tribunales inferiores de la nación – consejo de la magistratura... jurado integrado por 9 miembros (3 jueces 1 ministro 2 diputados) (3 legisladores: 2 de la cámara de senadores 1 por la mayoría) (3 abogados elegidos)
Recusación y excusación:
Recusación es el medio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa. Por dudar de la imparciabilidad de sus decisiones o cuando se inhibe del conocimiento de la causa.
Se puede realizar antes a al tiempo de contestar la demanda. El juez recusado debe inhibirse y pasar las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente al juez que le sigue en turno.
Se puede recusar por:
1- Parentesco del juez con alguno de los litigantes.
2- Por ser el juez parte en el litigio salvo que sea parte en una sociedad anónima.
3- Por pleito con alguna de las partes.
4- Por ser acreedor de alguna de las partes.
5- Ser o haber sido autor de la denuncia
6- Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante
7- Haber sido defensor de algunos de los litigantes.
8- Haber recibido beneficios por alguna de las partes.
9- Por tener enemistad con los litigantes.
10- Por tener
con alguna de las partes.
Ante el juez o corte suprema o cámara de apelaciones respectivas.
Se inicia mediante un escrito donde se ponen las causas de la recusación, si es rechazada hay sanción contra el litigante que la presenta con costas y multa en pesos.
VER JUICIO POLITICO.
La custodia de expedientes o documentos se Allan encomendadas a los auxiliares de los jueces.
Jueces Nacionales:
1- son permanentes: no apunta a la persona física sino a los órganos que integran
2- son sedentarios: cumplen sus funciones dentro de la circunscripción establecida ( juzgado o tribunal)
3- son inamovibles: conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, no se separan del cargo sino por juicio político.
4- Son letrados: título de abogado.
Requisitos y modos de designación:
Jueces nacionales: Magistrados de la corte suprema: designados por el presidente de la nación con acuerdo del senado 2/3 partes de los miembros presentes.
Tribunales inferiores: designados por el presidente de la nación con acuerdo del senado previo concurso público.
Requisitos:
Juez de la corte suprema.
Ser ciudadano argentino, abogado, ocho años de ejercicio, calidades exigidas por el senado, 30 años de edad, mínimo 6 años de ciudadano, renta anual de 2mil pesos fuertes.
Juez de la cámara de casación penal:
Abogado, 6 años de ejercicio, 30 años de edad. 6 años de ciudadanía.
Jueces Nacionales de Primera instancia.
4 años de ejercicio, 25 años de edad.
La justicia ordinaria sólo tiene competencia para intervenir en los casos que tienen que ver con la legislación de cada provincia?
Falso
La Justicia Ordinaria es la organizada en la Nación para aplicarla en la Capital Federal y en los Territorios Nacionales, y por las Provincias para su aplicación en sus respectivos territorios. Según el artículo 4 de la Constitución, la justicia ordinaria en las provincias es facultad exclusiva de sus gobiernos respectivos. En la Capital es ejercida por diez jueces en lo civil, cuatro en lo comercial, diez jueces de instrucción criminal, cuarenta jueces letrados de paz, una cámara en lo comercial, una en lo criminal y correccional, y una letrada de paz. (Leyes 1893, 7055 y 8918). En los Territorios nacionales la justicia ordinaria es ejercida por jueces letrados y jueces de paz. (Leyes 1532, 2662, 2735 y 3575). Corresponde a la Justicia Ordinaria el conocimiento de todos los asuntos que no son de la competencia exclusiva de la Justicia Federal
El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional bicéfalo integrado por el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General de la Nación y encargado de la acción de los fiscales, y el Ministerio Público de la Defensa dirigido por el Defensor General de la Nación y encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos.1 Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública, en tanto que los defensores públicos son los encargados de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que, por alguna circunstancia no pueden ejercer su defensa, como en el caso de los menores, incapaces o afectados por discriminaciones.
El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional, regulado en sus
pautas básicas por el artículo 114 de la Constitución
Nacional:
Es el conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial
la defensa de intereses vinculados al orden público y social.
A él incumbe la llamada función requirente. El MP es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
El procurador y el defensor general de la nación son designados por el PE con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes
Ministerio publico fiscal.
Procurador general de la nación: le incumben aparte de las funciones inherentes a esa jefatura y a la superintendencia que ejerce sobre los miembros del MPF dictado de instrucciones generales, diseño de políticas. Delegación de funciones, relaciones con los ´poderes L E, aplicación de sanciones, promoción de enjuiciamiento. Impulsar la acción pública ante la corte suprema.
Los procuradores fiscales ante la corte Suprema a) ejercer la acción pública ante la <CS en aquellas causas en que así lo resuelva el procurador general. B) sustituirlo en las causas sometidas en su dictamen, cuando aquel así lo resuelva C) reemplazar a dicho magistrado en el cosa de licencia D) informar al procurador general sobre las causas en que intervienen.
Funciones:
Promoverá y ejercerá la acción penal de carácter
público. En los delitos de instancia privada el que pone en marcha el proceso es
la víctima, pero después el encargado de instar la acción es el representante
del ministerio público fiscal, cuando entienda que hay posiblemente un delito.
Si se demuestra que no hubo delito, se desiste de instar la acción y no comienza
la etapa penal preparatoria.
También dirigirá a la policía en función judicial
(policía dedicada a la investigación en instrucción por delegación del min. Pub.
Fiscal)
Practicará la etapa penal preparatoria.
Debe adecuar sus actos a un criterio objetivo
debiendo formular los requerimientos y conclusiones (el porqué está
requiriendo).
Durante la etapa penal preparatoria debe actuar
por escrito. Excepción: art. 168 bis. Durante el juicio lo hará en forma oral.
Excepción: actos preliminares del juicio.
Puede oponer el criterio de oportunidad en
cualquier parte del proceso. (Excepción al principio de oficiosidad y
oficialidad).
Art 56 bis: prevé 3 casos de posibilidad de
archivo por parte del fiscal (en cualquier etapa del juicio) debe estar motivado
y puede estar sujeto a condiciones, por ejemplo, que se pague una indemnización.
Si no lo hace se reabre la causa.
1. Cuando la afectación del bien jurídico o el
aporte del imputado en el hecho fuera insignificante y siempre que la pena
máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión;
2. Cuando el daño sufrido por el imputado a
consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la
aplicación de una pena, excepto que mediaren razones de seguridad o interés
público;
3. Cuando la pena en expectativa carezca de
relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
Art 59: facultades del fiscal. (No taxativas)
El Agente Fiscal tendrá las siguientes
facultades:
1.- Dirigirá, practicará y hará practicar la
Investigación Penal Preparatoria actuando con la colaboración de la Policía en
función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los
Jueces o ante cualquier otra autoridad.
Actuará con conocimiento, control y convalidación
del Juez de Garantías, únicamente en los actos que lo requieran según las
disposiciones establecidas en este Código. Dentro de los límites y con el
alcance de cada medida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer
que existe peligro en la demora, el Agente Fiscal podrá, con conocimiento
inmediato del Juez de Garantías, ordenar directamente el registro de lugares de
los artículos 219, 220 y 221, la requisa personal del artículo 225, la orden de
secuestro del artículo 226, la orden de presentación del artículo 227 y la
interceptación de correspondencia del artículo 228.
En los casos de los artículos 219, 220 y 221, el
Agente Fiscal solicitará, también de inmediato al Juez de Garantías, la
convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro
de las 48 horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada.
2.- Oirá a quien afirmara su condición de víctima
o de damnificada por el hecho, así como a todas las personas que pudieran
aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las
actuaciones tendrán carácter reservado y quien se presente en las condiciones
consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la
estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.
3.- Actuará en el juicio oral ante el órgano
respectivo cuando le fuere requerido.
4.- Vigilará la estricta observancia del orden
legal en materia de competencia, en el cumplimiento de las reglas de
procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que
regulan la restricción de la libertad personal.
5.- Contestará las vistas o traslados que se le
corrieren según las disposiciones legales.
6.- Requerirá de los Jueces el activo despacho de
los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos
pertinentes.
Ministerio Público de la defensa:
El gobierno del Ministerio Público de la Defensa se encuentra a cargo desde el año 2005 de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez. A la institución le corresponde velar por la garantía de la debida defensa en juicio de aquellas personas que acceden al servicio de la defensa pública (si se reúnen los requisitos que exige la ley para su prestación). Se encuentra organizado sobre la base de distintas especializaciones y cumplen diferentes roles tanto en la esfera judicial como en la extrajudicial. Asumen la defensa técnica en un juicio civil o penal; ejercen la tutela de niños y adolescentes huérfanos o en conflicto con sus representantes legales, o la curatela de las personas declaradas judicialmente dementes o inhabilitadas; llevan adelante la representación promiscua prevista en el art. 59 del Código Civil para reasegurar la defensa de los intereses de los aún llamados "menores e incapaces".
Sección
Tercera - Del Poder Judicial. Capítulo Primero. De su Naturaleza y Duración.
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley
especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la
administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio
entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso
ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos
aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
eficaz prestación de los servicios de justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
REQUISITOS: Ser abogado de la nación emanado de una universidad pública o privada ejercicio de la abogacía por 8 años acreditado con la matricularizacion , mínimo 30 años de edad y seis años de ciudadanía, la designación de los integrantes está a cargo del Presidente de la Nación
COMPETENCIA:
Ordinaria x apelación ex recurso extraordinario.
1- control de constitucionalidad
2- causas regidas por las leyes de la nación
3- asuntos en los que la nación sea parte
4- causas de vecindad
5- causas de extranjería
6- causas que versen sobre tratados con las potencias extranjeras
7- causas de altamirazgo y jurisdicción marítima
Extraordinaria originaria y exclusiva (como 1ra instancia) art 117 menos habitual .1-control de constitucionalidad, causas que versen sobre los puntos regidos por la CN
Recurso por salto de instancia (per saltum)
La corte suprema habilito el recurso por salto de instancia inaplicado uno de los requisitos propios del recurso extraordinario federal el que exige pronunciamiento del superior tribunal de la causa antes de ocurrir ante la corte suprema.
Amigo del tribunal
Es muy antigua en el derecho anglosajón implica que el tribunal puede recibir aportes de un asistente experto en el tema que se trate con opiniones firmes y sostenidas acerca de cómo debe resolverse una cuestión de interés público. Presenta dos problemas. 1 referido a la competencia o incompetencia con la que actuó la corte suprema para crear la figura y reglamentarla. 2 atinente a la falta de precisión acerca de las materias que habilitarían o no la participación del amigo del tribunal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Jurisdicción remite a la atribución que tienen los jueces para decir el derecho aplicable al caso
La competencia indica la jurisdicción en determinada materia para determinadas personas o lugares y no en otras
Conforme lo establecido por los art. 116 y 117 de la Constitución Nacional, sólo puede accederse a la Corte Suprema de Justicia por vía de apelación?
Verdadero
Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
El Consejo de la Magistratura es el órgano que se encarga exclusivamente de la disciplina de magistrados?
Falso
El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial integrado, encargado de confeccionar las ternas de candidatos al Poder judicial a jueces nacionales y federales]], para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo también la administración del poder judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.
Se compone por 13 miembros:
1- Ámbito académico científico.
2- 1 representante del PE
3- 3 jueces de PJ de la nación
4- 6 Legisladores: 3 senadores y tres diputados(dos por la mayoría 1 por minoría)
5- 2 abogados de la matricula federal.
Duraran un sus cargos un plazo no menos a 4 años
Cuando todos se encuentran reunidos es lo que se llama Plenario o Pleno. El plenario decide la apertura del procedimiento de remoción de los jueces. Puede también ordenar la suspensión del juez durante ese proceso (solo para los casos de jueces de 1ra instancia. reglamenta el procedimiento de concurso público de antecede y oposición. Atribución de aprobar los concursos_terna vinculante (obligatorio). Aplican sanciones los jueces.
Atribuciones del plenario:
1- Dictar su reglamento general
2- Dictar reglamentos que sean necesarias para ejercer las facultades que le atribuye la CN
3- Tomar conocimiento del anteproyecto anual del poder judicial y realizar observaciones pertinentes
4- Designar los integrantes de cada comisión por mayoría de los miembros presentes
5- Designar al administrador general del poder judicial de la nación
6- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados
7- Designar entre sus miembros a su presidente y a su vice
8- Dictar las reglas de funcionamiento de la secretaria general, de la oficina de administración y financiera
9- Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos
10- Aprobar los concursos y remitir al PE las ternas vinculantes de candidatos a magistrados
11- Organizar el funcionamiento de la escuela judicial, y dicta su reglamento, aprobar su programa etc...
12- Aplicar las sanciones a los magistrados
13- Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos
14- Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la matricula federal y del ámbito académico y científico de sus cargos, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo. Cuando incurran en mal desempeño o delitos comunes durante el ejercicio de sus funciones
Los expedientes que tramiten en el CDM serán públicos especialmente a los que se refieran a denuncias contra los magistrados.
El quórum para sesionar será de siete miembros y adoptara sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes.
El presidente del consejo de la magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros, durara un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un periodo
Se organiza de 4 comisiones.
1 selección de magistrados y escuela judicial
2 disciplina y acusación
3 administración financiera
4 reglamentación
Las reuniones de comisiones serán públicas.
PROCESOS (PROCESOS DE CONOCIMIENTO)
La doctrina general define al proceso como el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio. Sus elementos son 1-subjetivos (personas que inician) y 2-objetivos (la pretensión) 3- causa
Las partes:
cualquiera puede comenzar un procesos siempre y cuando tenga la capacidad de contraer y adquirir derechos y obligaciones, personas de carácter visibles, personas jurídicas (estado provincia o municipio) ONG etc... Tienen un representante legal delega un poder para que sea representado.
El ministerio público fiscal es el representante del estado en un juicio.
Partes incapaces:
1- Personas por nacer
2- Menores de edad 14 años de edad (impúberes=
3- Los dementes
Si pueden ser parte bajo un representante tutor legal etc...
2 partes:
1- Demandada: a quien está la pretensión es” demandada”
2- Actora: quien formula una pretensión ante el juez
Causa: un hecho dañoso despierta la posibilidad de accionar cuando se vulnera un derecho subjetivo y la parte vulnerada tiene la facultad de accionar Incluir pág. 148 apunte
Contenido y forma de la demanda:
El proceso de conocimiento consta de 4 etapas:
1- Inicio
2- Prueba
3- Resolutoria
4- Impugnativa
INICIO
5- Inicio: demanda por escrito y contendrá: 1 el nombre y domicilio del demandante.
6- El nombre y domicilio del demandado
7- La cosa demandad, designándola con toda exactitud
8- Los hechos en que se funde, explicados claramente
9- El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias
10- La petición en términos claros y positivos.
La mediación previa a todo juicio que se inicie ante los juzgados en lo civil y comercial de la cap. red con competencia ordinaria constituye requisito de toda demanda que se radique en dichos juzgados la indicación corroborada con la prueba documental pertinente de que dicha mediación ha fracasado.
Citación del demandado:
El juez debe disponer que se confiera traslado de la demanda a su destinatario, que se ponga en conocimiento del demandado las pretensiones formuladas por el actor y ordenar, asimismo que aquel sea citado para compadecer y contestar la demanda. El plazo para contestar dicha demanda es de: sumarísima 5 días Ordinaria 15 días. La notificación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, sino se lo encuentra se dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el articulo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuese falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
Contestación de la demanda:
Es el acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensas que intenta hacer valer contra la pretensión procesal.
Allanamiento:
Es una de las actitudes posibles que el demandado puede asumir frene a la demanda, y consiste en la declaración en cuya virtud aquel reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor.
Efectos:
El hecho de que el demandado se aliane a la pretensión del actor no exime al juez de dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
Si el demandado esta bien avisado de la demanda es el momento de TRABA DE LITIS comienza el proceso judicial.
RECONVENCIÓN
Debe contener las enunciaciones que la ley prescribe con respecto de la demanda. Contesto y te hago una contrademanda.
PURO DERECHO:
Cuando el demandado admite los hechos expuestos en la demanda pero desconoce, en cambio, los efectos jurídicos que el actor les ha asignado.
PRUEBA.
La apertura de la causa a prueba sólo corresponde, por tanto, en el caso de que existan hechos controvertidos (afirmado por una de las partes y negado por la otra)
Se acompaña: prueba documental.
Ofrece: pericial, testimonial, informativa.
Se produce: cuando se desarrollan las pruebas
Acto de apertura a prueba se fija la audiencia
RESOLUTORIA:
Es cuando el juez dicta la sentencia en el caso.
IMPUGNATIVA:
Se impugna por medio de apelación
PROCESO EJECUTIVO.
El Habeas Corpus debe ser presentado exclusivamente por la persona cuyos derechos se encuentran afectados?
Falso
El hábeas corpus1 es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
En este país la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994, si bien anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial. En su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina4 expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".
Luego de la reforma constitucional de 1994 no es posible otorgar jerarquía constitucional a otros instrumentos internacionales. Sólo tienen jerarquía constitucional aquellos que se encuentran expresamente mencionados en la Constitución??
Explique el procedimiento para la incorporación de un instrumento internacional al derecho interno. ¿Cuál es el requisito para que obtenga jerarquía constitucional??
A-
Lea atentamente los enunciados e indique si son
Verdadero o Falso. Justifique su respuesta.
1. Si la Cámara Revisora, introduce
modificaciones en un proyecto de ley la cámara de Origen puede introducir nuevas
modificaciones.
2. La justicia ordinaria sólo tiene competencia
para intervenir en los casos que tienen que ver con la legislación de cada
provincia.
3. El Consejo de la Magistratura es el órgano que
se encarga exclusivamente de la disciplina de magistrados.
4. La Competencia de la Corte Suprema de Justicia
es federal y según la competencia del juez.
5. El Amparo debe ser presentado como
complementario de otra acción judicial.
6. Los Instrumentos de derechos humanos fueron
introducidos en el año 1994 a la Constitución.
B- Lea atentamente las siguientes preguntas y
desarrolle su respuesta.
1. Explique los procesos contenciosos/generales
(En base a un cuadro de la cátedra consistía en explicar procesos de
conocimiento y ejecutivos)
2.Explicar los requisitos de admisibilidad de una
causa ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.
A)
Múltiple Choice
1) como se elige a los ministros de la corte
suprema
la correcta, era la que: elegido por el
presidente con la aprobación por los 2/3 presentes de la cámara de senadores.
2) quienes pueden presentar un amparo.
-particulares, procurador de la nación y
organizaciones relacionadas con el tema.
-particulares.
-particulares, defensor general y organizaciones
relacionadas con el tema.
-ninguna es correcta.
B) Responder
1) los distintos tipos de vetos, aclarando
plazos.
2) las comisiones y órganos principales de las
naciones unidas, explicando la función de cada una.
5) las comisiones del consejo de la magistratura,
y sus funciones.
Faltan las otras 2 partes del parcial.
MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
El sistema jurídico argentino tiene ahora establecidos 4 mecanismos específicos: uno indirecto, por fía de incidente, y tres directos, por vía de acción. Ellos son:
1- La declaración de inconstitucionalidad:
Surge de la ley 27, que determina la obligación de los tribunales federales de sostener la observancia de la CN y del art. 14 de la Ley 48 que establece los casos para su procedencia que son:
1) Decisión judicial contraria a un tratado o a una ley del Congreso, o de una autoridad nacional.
2) Decisión judicial o administrativa a favor de una norma acusada de su repugnante a la CN, a un tratado o ley del Congreso.
3) Decisión judicial o administrativa contraria a los títulos, derechos o exenciones de fundamento legal o constitucional.
La declaración sólo procede a pedido de parte interesada dentro del trámite de una causal judicial concreta, incluso en una acción de amparo. El único efecto que produce es la inaplicabilidad de la decisión o norma atacada en el caso en cuestión, sin afectar la validez de aquella, que podrá ser usada en otros casos. Para que proceda la declaración es menester que la cuestión sea actual y cause gravamen al titular de un derecho.
2- La acción de amparo:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la CN o por la Ley. En nuestro país el amparo surgió como creación pretoriana de la Corte suprema, para recién luego tener primero su recepción legislativa y sólo recientemente constitucional.
En 1957, a raíz de la clausura del periódico Mercedes, su director, Angel SIRI impuso recurso extraordinario por violación de las garantías de libertad de imprenta y trabajo (art 14 16 18 ) y en 1958, la firma KOT (caso kot) llego también a la corte a raíz de la ocupación que los obreros habían hecho de su fábrica. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la CN, que permita afirmar que la protección de los llamados “derechos humanos” este circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad. Nada hay tampoco que autorice la afirmación de que el ataque ilegitimo, grave y manifiesto, contra cualquiera de los derechos Latosensu, carezca de la protección constitucional adecuada que es, desde luego la del habeas corpus y la del recurso de Amparo. Luego del caso kot, la jurisprudencia de la Corte fue restrictiva en punto a la densibilidad del recurso de amparo. En el año 1955 se dicto la Ley 16986 que reglamento la acción de amparo por actos de la administración pública y posteriormente la 17454 introdujo en el articulo 321 del código procesal civil y comercial inc 26 el proceso sumarísimo para el amparo contra actos u omisiones de particulares que lesionen derechos o garantías reconocidos implícita o explícitamente por la CN. Finalmente fue incorporado en nuestro país a modo expreso en la reforma del 94 junto con el habeas corpus y habeas data
art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Para que proceda el amparo la lesión debe afectar un derecho subjetivo concreto preciso y operativo, de manera actual o inminente y provenir de un acto ilegitimo o arbitrario.
La acción de amparo es una petición unilateral en la cual, el que produce el daño solo es citado para producir informes y eventualmente producir pruebas. Por eso no produce efectos de la cosa juzgada sobre el fondo de la cuestión, sino solo respecto del amparo. Solo el titular del derecho afectado puede iniciar la acción de amparo.
3- La acción de habeas data:
Con el auge de los sistemas informáticos surgió un nuevo conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Una persona a lo largo de su vida llena innumerables formularios personales de toda índole y esos datos son prestados entre las empresas u organismos estatales, esto puede aparejar una actividad relativamente inocua como el mailg-comercial o hasta una actividad de control policiaco por parte del estado. Esta realidad llevó a idear un nuevo mecanismo de garantía en efecto, luego de la reforma del 94 en el art 43:
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La CN no pone limites en cuanto a que datos pudieran estar reservados en virtud de la “seguridad del estado” .
4- La acción de habeas corpus:
Es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuan ella fuera restringida ilegal o arbitrariamente por la autoridad. El habeas corpus puede ser solicitado por cualquier persona en nombre del detenido ua qie exigir que fuese, sólo el titular tornaría ilusorio al mecanismo. La finalidad de este sistema es poner a la persona a disposición del juez que le corresponde o en su caso disponer su libertad. Es decir que protege a la persona de la privación arbitraria e ilegitima de la libertad. Para que esta se produzca es necesario que el funcionario denunciado haya obrado en ejercicio de funciones especificas que excediéndose de sus facultades. De lo contrario vale decir cuando el funcionario ha obrado por cuenta propia le es imputable un delito penal. Al interponer esta acción se pretende obtener una decisión sobre la libertad de una persona cuya privación se considera agravada, lo que se logra es recuperarla o puesta a disposición del juez natural.
Se distinguen 4 clases de acciones:
1- De reparación: Que tienden a rehabilitar la libertad física contra actos que la restringen.
2- Preventivas: Que buscan frenar las amenazas ciertas e inminentes a la libertad ambulatoria.
3- Correctivas: Dirigidas contra toda forma ilegitima que agrave la condición de una persona legalmente privada de la libertad.
4- Restringidas: Las que se oponen a molestias o atentados ilegítimos que perturben la libertad de locomoción sin llegar a la aprobación de la libertad.
La ley que la regula tiene dos partes. 1 es la de aplicación en todo el territorio y la 2 de carácter procesal, solo aplicable en el ámbito federal.
Art 43
cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
El habeas corpus ´puede proceder o bien por denuncia o por oficio, cuando el juez tuviese conocimiento personal de la afectación grave de la libertad ambulatoria de una persona.
El auto de habeas corpus ordena que se le presente al detenido con un informe detallado del motivo de detención, de la forma que se cumple y si fue detenido a orden de otra autoridad.
La decisión de habeas corpus puede contener:
1- Día y hora de su emisión
2- Mención del acto denunciado con lesivo, de la autoridad que lo emitió y de la persona que lo sufre.
3- Motivación de la decisión
4- La parte resolutiva que deber versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, coso en el cual se ordena la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo.
La decisión puede ser recurrida por el amparado su defensor, autoridad requerida o su representante y el denunciante únicamente por la sanción o costas que se le hubiese impuesto.
Artículo 7 de la Convención interamericana sobre derechos humanos:
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
LOS REMEDIOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El comité de Derechos Humanos:
Se establece un comité de derechos humanos compuesto por 18 miembros de distintas nacionalidades y de reconocida integridad moral y competencia en la materia, que duran 4 años en su mandato, pudiendo ser reelectos.
Dicho comité tiene competencia para entender en las denuncias formuladas por cualquier estado parte contra otro por incumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto. La gestión del comité se reduce a solicitar y producir informes y a interponer por si, o por medio de una Comisión Especial de Conciliacion “sus buenos oficios” a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertadas fundamentales. Si no se alcanza una solución el comité o la comisión “ se limitarra a una breve exposición de los hechos y agregar las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los estados partes.
La corte interamericana de Derechos Humanos:
El pacto de San José de Costa Rica crea en si articulo 53 y siguientes: una corte compuestas por siete juristas de diferente nacionalidad, que duran 6 años en sis funciones y solo pueden ser reelectos una vez. Esta corte entiende en las denuncias que formulen los estados Partes o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada por la misma normativa.
Art. 44.
Cualquier persona o grupo de personas o entidad
no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la
Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte.
Cuando la corte, en fallo motivado, con o sin disidencia, determine que hubo violación de un derecho o libertad, dispondrá:
a) La garantía al lesionado en el goce del derecho o de la libertad consultados
b) Si procediera, la reparación de las consecuencias de la violación y el pago de una justa indemnización.
c) En casos de gravedad y urgencia, la adopción de medidas provisionales que considere pertinente.
La corte además tiene la facultad genérica de conocer en cualquier casi en que se suscite una cuestión relativa a la interpretación y aplicación de la Convención. Recientemente la corte dictamino que las leyes argentinas de obediencia debida y punto final “violan los acuerdos continentales sobre Derechos Humanos” El gobierno local no respondió al dictamen.
DERECHOS HUMANOS
Mecanismos de protección de los derechos Humanos en el derecho Interno:
Art 43:
Art. 43.-
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo (curso de acción penal por cometerse un
homicidio por ejemplo), contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares (por ejemplo ante una suma en los impuestos en particulares), que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos
de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Habeas data.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido,
alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento
ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun
durante la vigencia del estado de sitio.
El amparo nació en Argentina por creación jurisprudencial y desarrollo legislativo aunque se le reconoció raíz constitucional en el derecho a la jurisdicción. El habeas corpus, es una garantía derivada del art 18 de la constitución nacional fue regulado legalmente desde antiguo. El Amparo fue incorporado de modo expreso a la CN en la reforma del 94 junto con el Habeas Corpus y Habeas Data.
Surge la acción de Amparo: Origen pretoriano año 57 y 58 luego por el articulo
En sus origines el Amparo tuvo por principal efecto acelerar el dictado de las decisiones judiciales enderezadas a proteger a quienes sufrían una manifiesta violación de sus derechos constitucionales.
AMPARO.
El texto del articulo 43 incorporo algunas modificaciones expresas a la regulación legal del amparo, dictada con anterioridad a la reforma. Los cambios se refieren a la posibilidad de emplear el amparo por lesiones a los derechos que emanan de tratados y de leyes ; a la incorporación de la competencia judicial para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivos y al reconocimiento de los nuevos derechos de incidencia colectiva.
Un efecto destacable de la reforma del 94 es que elevo la acción de amparo al mismo nivel de los derechos que pretende proteger (1352). La jerarquía constitucional otorgadad a la tutela fue acompañada de modificaciones sustantivas a los limites fijados por la legislación anterior.
Tipos de Amparo:
Amparo Individual.
La Constitución argentina ha incorporado dos tipos de amparo