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Derecho | Resumen sobre Las Fuentes del Derecho | Cátedra: Pino | Sede: Ramos Mejía | 2° Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Fuentes: normas o preceptos del derecho positivo.
Fuente jurídica: son los preceptos legislativos de donde surgen los derechos y
obligaciones para las partes. Desde el punto de vista histórico, el derecho
romano es la fuente para nuestro ordenamiento jurídico.
La ley
Desde el punto de vista material es toda regla social y obligatoria emanada de
una autoridad competente. Desde el punto de vista formal, es toda disposición
emanada por el poder legislativo según el mecanismo de la constitución nacional.
Clasificación de las leyes:
1) por su estructura y la técnica de su aplicación, pueden ser:
ü rígidas: su disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez sólo
comprueba la existencia de los presupuestos e impone la única consecuencia
posible, fijada en la ley. Ej.: “la mayoría de edad es 18”.
ü flexible: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, el juez
tiene un campo de acción donde se pude mover con libertad.
2) por la naturaleza de la sanción, pueden ser:
ü perfectas: la sanción es la nulidad del acto (nunca existió).
ü más que perfectas: no sólo se anula el acto sino que existe una pena civil
adicional (indemnización).
ü imperfectas: carecen de sanción, su violación no trae aparejada ninguna
consecuencia, son leyes desde el punto de vista formal.
3) por su validez en relación a la voluntad de las partes, pueden ser:
ü imperativas: prevalecen sobra cualquier acuerdo de voluntad. Deben cumplirse
aun cuando las partes prefieran otra regulación jurídica. Las partes no pueden
dejarlas sin efecto. Esto se encuentra dentro del derecho público penal. En el
derecho público intervienen los ciudadanos y el estado, no existe relación de
paridad, los ciudadanos son súbditos del estado. El derecho privado es de
contratos, se pueden mover con mucha amplitud. Un contrato es un acuerdo de
voluntades, cuando se llega a un acuerdo hay que cumplir si o si (el contrato es
ley para las partes).
ü supletorias: las partes de común acuerdo pueden modificar o dejarlas sin
efecto.
Costumbre
En las antiguas ciudades poco evolucionadas, la costumbre era la principal
fuente de derecho, con el tiempo y la complejidad de los vínculos fue necesario
interpretar con mayor precisión los derechos y obligaciones por lo que
concluimos en que la costumbre es anterior a la ley.
Hay dos elementos presentes:
ü uno material: una serie repetida de actos de manera constante, uniforme, con
un uso prolongado y observado por la generalidad.
ü uno psicológico: la convicción de que esa conservancia de la práctica responde
a una necesidad jurídica.
La costumbre es una importante fuente de derecho para completar o suplir los
espacios vacíos de la ley. (“desuetudo” es la costumbre sobre la ley, no debería
ser así, pero en la realidad pasa).
Jurisprudencia
Es el conjunto de fallos que son tomados por los jueces, no obligatoriamente, a
la hora de resolver un caso. Es subjetivo porque tiene que ver con la
interpretación de la ley.
Doctrina
Es la opinión de los juristas sobre determinada cuestión.
Principios Generales del derecho
Son los enunciados normativos generales que sin haber sido integrados al
ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entiende forman
parte de el. Son utilizados por los jueces sea para integrar lagunas legales o
para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Ej.: buena fe,
equidad. Relacionados con moral o ética.
Polémica: perteneces o no al derecho positivo?
Iusnaturalismo: los principios morales están fuera del orden jurídico
Positivismo: parte del derecho positivo. Nunca podrían imponer una sanción por
encima de una ley.
Cada ordenamiento tiene principios jurídicos particulares, no existen principios
universalmente validos.
Funciones de los principios:
ü creativa: antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los
principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos (transformarlo en
positivo)
ü interpretativa: al interpretar la norma el juez, debe inspirarse en los
principios para garantizar una cabal interpretación.
ü Integrativa: significa que quien va a colmar un vacío legal debe inspirarse en
los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente
Principios del derecho privado: buena fe, prohibición de enriquecimiento sin
causa del abuso del derecho. Del derecho público: legalidad, separación de
funciones debido proceso
Unidad 11: dos grandes sistemas jurídicos
Common Law y continental europeo. El último tiene influencia del derecho romano
(pasa por España y llega a latinoamericano: casi todos los países latinos tienen
similar derecho privado)
ü Hasta 1853-71 no existió independencia jurídica con respecto a España. (…..)
ü Código: cuerpo que reúne normas o preceptos reunidos por materia, dictados en
un momento elaborados por una o mas personas con coherencia lógica sistemática.
Es una unidad lógica de sistematización. Materia.
ü Recopilación: agrupamiento de normas dictadas en diferentes momentos, escritas
por diferentes autores, no poseen orden o sistematización.
Proceso de codificación: en Europa 1804 fue el código civil francés o Napoleón,
en 1793 el código Prusiano
ü Fuente importantísima para la codificación latinoamericana. Fue tomado para
elaborar casi todos los códigos civiles. Saviguy, un iunaturalista histórico se
oponía al proceso de codificación. El derecho se va formando a partir de la
historia. El código hace más rígido al derecho (estático).
Ventajas: sistematización, coherencia
Desventaja: estático.
Derecho Romano
La primera imposición de un conquistador fue la lengua y luego el corpus iuris
civiles a través del mismo
España 1250, Alfonso el sabio 13 reúne a un grupo de juristas a fin de realizar
una recopilación de las principales normas del derecho público, eclesiástico y
privado.
9 años después, 7 partidas, y traducción del corpus iuris civiles
1492: conquista española, ingreso económico. Imposición de las 7 partidas