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Resumen: Derecho Constitucional y Humanos  | Derecho (Lubertino - 2014)  |  CBC  |  UBA  |

Iusnaturalismo: hay una relación intrínseca importante entre derecho y moral.

Frente a la pregunta ¿de dónde provienen las normar universalmente válidas? Se abren varias escuelas:

o El iusnaturalismo teológico: los mandatos provienen de Dios

o El iusnaturalismo racionalista: los principios provienen de la naturaleza o estructura de la razón humana. Iluminismo S. XVII y XVIII (Influyeron en la dogmática jurídica -tradición jurídica vigente, en Europa-)

o La concepción historicista: del desarrollo de la historia humana. La historia se mueve hacia algún destino, lo bueno y malo proviene de la dirección que tome la historia

o “naturaleza de las cosas”: que sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo.

Positivismo: no hay una relación intrínseca importante entre derecho y moral.

Positivismo lógico: el único juicio racionalmente válido es el empírico, no el moral (subjetivos y realidad).

Positivismo moderno: posible justificar racionalmente un principio moral universalmente válido, el “principio de utilidad”: una conducta es moralmente correcta cuando incrementa la felicidad del mayor número de gente

· posición moralmente neutra, limitándose al derecho vigente.

· justificación para cualquier régimen de fuerza (nazismo).

· posición valorativa que sostiene un sólo principio moral: “observar todo lo que dispone el derecho vigente” ---> limitación: no es el único válido.

§ derecho compuesto por leyes.

§ el orden jurídico es un sistema autosuficiente para dar una solución unívoca para cualquier caso; es siempre completo, consistente y preciso.

§ unido al positivismo ideológico, porque los jueces deben acatarse a la ley y a las normas jurídicas que siempre ofrecen una solución unívoca y precisa -dogmática jurídica-

§ una norma sólo debe basarse en condiciones fácticas, sin tener en cuenta juicios de valor.

§ una norma no debe ajustarse a principios morales y de justicia universalmente válidos.

Realismo jurídico.

Escepticismo ante las normas, se cree que estas no son perfectas, si no que al contrario son ambiguas. En este sistema no se aplican normas, se aplica lo que el juez interpreta.

Este sistema es el que prepondera en Europa y en Estados Unidos, con el nombre de common law, en el cual los jueces no se basan en leyes, si no en casos, en jurisprudencia, fallos, etc, es decir en los precedentes

Ramas del derecho.

Derecho Civil

Derecho público

Ø derecho constitucional

Ø derecho civil constitucional

Ø derecho administrativo

Ø derecho financiero

Ø derecho penal

Ø derecho ambiental

Derecho privado

Ø derecho civil

Ø derecho comercial

Ø derecho laboral

Fuentes del derecho.

Estas son de donde provienen los derechos que son válidos. Estas se dividen en fuentes formales y fuentes materiales.

o Ley

o Costumbre

o Principios generales del derecho

o Jurisprudencia àCorte Suprema de la Justicia de la Nación

o Jurisprudencia

o Doctrina

Ley:

· precepto comúnànorma formulada en términos generales, número indeterminado de actos.

· Justoàigualdad de tratamiento en situaciones iguales

· suficientemente promulgadoàestablecida por legisladores conforme a mecanismos constitucionales

Caracteres.

· Obligatoriedad: carácter imperativo de la ley, como consecuencia de haber sida establecida por el Estado. Obliga a todos. Todas las leyes son obligatorias.

· Generalidad: para un número indeterminado de personas y hechos.

· Justicia: referido a la igualdad. Tratamiento igualitario.

· Autenticidad: emanar del poder con función legislativa ejercido en forma legítima.

Clasificación.

o Formales: general y obligatoria. Leyes sancionadas por el congreso, decretos, edictos, ordenanzas, etc.

o Materiales: norma emanada del congreso conforme al mecanismo constitucional.

o Rígidas: no se pueden interpretar

o Flexibles: margen de interpretación

o Imperativas: marcan o prohíben algo. Prescriptivas y prohibitorias

o Supletorias: suplen o remplazan falta de expresión de voluntad. Complementarias e interpretativas.

Costumbre: uso implantado en una comunidad y considerado por ella como obligatorio

o Uniformidad de uso

o General

o Constancia de uso

o Duración

o Materia del uso (relevancia jurídica)

Clasificación

· Secundum legem: la ley establece que para resolver el caso debe remitirse a la costumbre. Aplíquese costumbre jurídica. HAY LEY

· Praeter legem: no existe ley exactamente aplicable. Es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglamentado.

· Contra legem: costumbre jurídica que se instala y que va en contra de una ley vigente.

· Costumbre local o general: el código civil se remite a la costumbre local o de la plaza.

Principios generales del derecho: Reglas básicas. Se encuentran en el art. 16 del cod. Civil

Jurisprudencia: conjunto de decisiones, fallos judiciales, sobre un mismo tema en el mismo sentido. Se resuelven varios casos similares de la misma manera.

Doctrina: constituida por la obras de los juristas expresada a través de libros, artículos, comentarios, etc. Es decir las opiniones de los estudiosos del derecho.

La autonomía de la voluntad.

Reglas corporativas.

Equidad.

Reglas tradicionales de la experiencia.

Derecho comparado.

Constitución

Instrumento que corresponde a la organización moderna del estado y mediante el cual se expresan fundamentalmente las relaciones de poder en la sociedad en un determinado momento, valiéndose para ello de la formalización jurídica que todo acto de derecho contiene.

En esta se distinguen la constitución formal entendía como el texto escrita, es decir nuestros 129 artículos, y por otra parte la constitución material que son amplios conjuntos de normas legales, de jurisprudencia constitucional, y de comportamientos institucionales de hecho.

Nacimiento y consolidación del constitucionalismo clásico

Principios del constitucionalismo clásico

· Surgimiento del estado de derecho. Poder limitado por la ley.

· Derechos y garantías individuales, división y equilibrio de poderes.

Ø El estado debe abstenerse a violar estos derechos. Constitucionalismo clásico diseña un estado abstencionista. (individualista). Los que llevan a la creación de la constitución son burgueses que pretendían la no intromisión del estado frente a sus asuntos económicos.

Ø La mano invisible del estado daba lugar a todo tipo de abusos.

Ø El estado de derecho liberal burgués “apropiación individual ilimitada”.

Constitucionalismo social

Ø Teorías socialistas de Marx y Engels àLucha de clases. Propone una dictadura del proletariado, un gobierno de los trabajadores.

Ø Doctrina social de la iglesia católica à 1891, ricos y trabajadores se necesitan mutuamente pues sin trabajo no puede haber capital y sin capital no puede haber trabajo. Estado concretar el bienestar general. Armonía, justicia.

Este no reemplaza al constitucionalismo clásico sino que lo complementa.

Constitución argentina

Nuestro texto constitucional (1853/1860) responde al constitucionalismo clásico, pero esta no quedo ajena al constitucionalismo social y los derechos que este impulsaba, los cuales fueron reconocidos a partir del 1945 mediante sucesivas reformas constitucionales, legislativas, orientadas por un sentido de justicia social. Esto se vio plasmado en el texto constitucional aprobado en el 1949, durante la 1era presidencia de Perón. Sin embargo esta fue derogaba en el mismo año, por una proclama del gobierno militar. Luego de esto en 1957, en la convención constituyente, se volvieron a agregar de una forma parcial estos derechos, en el artículo 14 bis.

Supremacía de la constitución

En el constitucionalismo clásico y social se consagra la supremacía de la constitución nacional por sobre el resto del sistema jurídico.

Los textos constitucionales enumeran una serie de derechos, individuales y sociales, prohibiendo la sanción de normas que contradigan o violen dichos derechos. Se supone que toda norma o acto estatal infraconstitucional debe ser compatible.

En la constitución se encuentra la fuente de validez formal (procedimientos de sanción) y material (contenido). Toda aquella norma estatal que resulte contraria a los procedimientos constitucionales es vista como invalida por ser inconstitucional.

Control de constitucionalidad à instrumento propicio para recuperar y asegurar la vigencia de la Constitución en la dimensión del mundo jurídico.

EE.UU à control judicial de constitucionalidad

Dependiendo del órgano que ejerce el control. Sistemas:

Corte Suprema de Justicia.

o su decisión de inconstitucionalidad es el ultimo argumento. Se asienta como jurisprudencia obligatoria.

o Principio de presunción de constitucionalidad de actos estatales. La inconstitucionalidad debe ser probada.

o Hay “cuestiones políticas no ajusticiables” no pueden ser objeto de control judicial

o Control judicial no se ejerce por oficio. Debe declararse la inconstitucionalidad bajo una causa judicial. No pueden los jueces por su propia voluntad analizar la constitucionalidad.

o Vías procesales para el planteamiento de inconstitucionalidad: vía directa de acción o demanda o vía indirecta, o de excepción(proceso cuyo objetivo principal no es la declaración de inconstitucionalidad)

o efecto inter-partes (subsistencia de la norma para el resto) y efecto erga omnes (la inconstitucionalidad de la norma la invalida para todo el sistema jurídico)

Parte dogmática y orgánica de nuestra constitución nacional.

Mecanismos de garantía.

ART. 43

La acción de amparo, habeas data y habeas corpus son procedimientos y procesos especiales cuyo objetivo es poner fin a actos o normas q lesionen con arbitrariedad o ilegalidad derechos y garantías constitucionales.

AMPARO es el género La ley 16.986/66 regula el amparo. Dicha ley pese a su carácter ilegitimo e ilegal (promulgada por la revolución argentina) sigue vigente. Esta ley se la considera reglamentaria de la acción contemplada en el art. 43 de la C.N.

Con excepción de la libertad individual que es tutelada el habeas corpus, y el amparo debe ser en reclamo de:

Pueden interponer amparos:

Amparo individual: toda persona física o jurídica que este siendo afectada por la acción de amparo u omisión pertinente. Acción u omisión culposa (negligencia) o dolosa (intencional)

Amparo colectivo: persona afectada, defensor del pueblo u organizaciones no gubernamentales pero que defiendan los derechos que se ven violados.

Legitimación pasiva: contra actos y/o omisiones provenientes de particulares o autoridades públicas.

Acción expedita y rápida.

Precedentes.

Fallo: Siri, Ángel (1957).

Temas: Garantías constitucionales (Acción de Amparo). Control de constitucionalidad

Hechos: La Policía de la Provincia de Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del por qué de la misma. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14, 17 y 18. Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos: Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario y que se levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía. Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las causas.

Resolución: El Juez, interpretando el pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón de que no se había violado la libertad física de nadie. Hasta ese momento el único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se protegía la libertad física o corporal de las personas. Tras apelar la decisión del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia. Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.

Fundamento: Las garantías constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que sean restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución.

2) Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958.

Temas: Acción de amparo. Recurso de Control de Constitucionalidad.

Hechos: La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un conflicto con el personal. La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la “Delegación San Martín del de partamento Provincial de Trabajo”. Entonces, Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. A razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la fábrica. Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. Dos días después, el juez resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna“. Apelada esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició entonces otra causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación. Para invocar tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario.

Resolución: La Corte, en mayoría y última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción d eAmparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.

Fundamentos: La Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus). En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de particulares. En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de la Constitución. El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad”. La ley no debe dar una garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados poderes. Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri.-

HABEAS DATA

su fin es proteger aspectos del derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Permite la toma de conocimiento, la rectificación, supresión,actualización de datos. Es una herramienta de protección ante el poder de los medios y centros de información y almacenamiento de datos. Se trata de acceder a datos propios.

HABEAS CORPUS

Su base está en el art. 18 de la CN por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.

Se interpone cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado es la libertad física o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en la desaparición forzada de personas.

Clasificación

Ø clásico

Ø habeas corpus preventivo

Ø habeas corpus restringido

Ø habeas corpus correctivo

Estado de sitio.

Regulación constitucional destinada a salvaguardar el sistema federal consagrado en el art 1 de la constitución nacional.

Es una garantía constitucional de carácter extraordinario cuya finalidad es preservar la plena vigencia del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia. Limitación parcial, interpretación esencialmente restrictiva, procura defender el sistema político en situaciones graves.

Objetivo directo: preservar la vigencia de la constitución y sus instituciones

Objetivo indirecto: vigencia de los derechos y garantías que la constitución prevé.

· Estado de sitio por conmoción interior: sublevación, levantamiento, conflicto social, político, etc. Lo declara el presidente con necesaria aprobación del congreso.

· Estado de sitio por ataque exterior: guerra internacional o civil gestada desde el exterior. Declarado por el presidente con aprobación del senado.

Efectos

Ø La suspensión de derechos y garantías debe estar relacionada y condicionada por los fines del estado de sitio.

Ø No se pueden suspender derechos considerados esenciales: a la vida, intimidad personal, libertad de conciencia, religión, etc.

Ø Arresto y traslado de personas. Privar de su libertad física a una persona. Limitaciones: El arresto concluye finalizado el estado de sitio, éste no puede traducirse en condena o pena, el arresto o traslado debe ser razonable, arresto cesa frente a el derecho de opción (abandono del país)

Intervención federal

Es una medida extraordinaria del gobierno de la nación, éste impone temporariamente su poder supremo en la provincia. El interventor es un funcionario del gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal.

La finalidad de este es garantizar la forma republicana de un gobierno.

Contemplada en el artículo 6 de la constitución nacional.