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Art 19. CN
El articulo contiene dos principios básicos y sustantivos de la democracia liberal y el de la legalidad.
La trascendencia de la primera parte de la norma es tal que solo con ella es posible diseñar un sistema de respeto a la autonomía y a la libertad personal y establecer una frontera democrática ante las atribuciones estatales para limitar los derechos. La fuente de la disposición proviene en su inspiración ideológica de la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano francesa. En efecto, las normas francesas definieron libertad como el poder de hacer todo lo que no dañe a terceros, también se detiene en la facultad de todos a disfrutar del mismo derecho y las acciones perjudiciales a la sociedad.
En cambio, en el art.19 introdujo las acciones privadas y las resguardó de la intromisión estatal siempre de que ningún modo ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a un tercero. El desarrollo de este art. amplió los horizontes de la libertad y del respeto a las opciones de las personas en la sociedad democrática: la libertad de elegir el propio plan de vida, no solo frente al Estado sino ante las preferencias y pese a las reacciones de terceros.
El principio de privacía reconoce la autonomía personal pero no dispone la neutralidad del Estado en materia de fines y medios, relativos al orden, la moral pública y la prohibición de causar daño a terceros.
Existe un ámbito cerrado a la intervención o interferencia del Estado y terceros, al que solo puede acceder si lo abre voluntariamente la persona involucrada.
La distinción entre acciones privadas y acciones realizadas en privado es vital para proteger conductas humanas que aun realizadas en público no interfieran con los derechos de terceros ni afecten al orden ni a la moral pública.
La segunda parte del artículo contiene el principio general de la legalidad. Constituye el principio de limitación formal a la acción del Estado y está en la raíz del Estado liberal democrático desde sus orígenes.
Está claro que este art. protege un área del obrar humano de la interferencia estatal y lo declara reservado a Dios y exento de la autoridad de los magistrados, surgen dudas acerca del significado de las excepciones que habilitan la intromisión normativa y jurisdiccional del Estado.
Finalmente, cabe señalar la distinción entre la privacidad como principio de no interferencia, de la intimidad. Esta última se deriva de la primera, ampara el derecho a ser mantenido a solas, a velar y excluir de las miradas de los terceros la interioridad, los pensamientos, el núcleo central de la personalidad. Como se advierte, no se trata, de impedir que el Estado reprima conductas o las imponga, sino de preservar del conocimiento ajeno aquellos derechos.
La regla de la CN expresa algunas pautas para resolver el problema de la protección de la vida humana frente a la autonomía personal, al reguardar una zona de reserva cuando las acciones privadas no dañan a un tercero. Esa regla es más sencilla de aplicar la cuestión de interrupción de los tratamientos médicos y al derecho de morir con dignidad, cuando se trata de la propia vida. Estas prácticas de rechazar tratamientos médicos o la negativa a recibirlos son similares a un suicidio asistido. Pero el fin de todas estas acciones es legítimo, pues no causa daño a terceros y el Estado debe respetarlas como la expresión de la autonomía y responsabilidad personal.
Ahora, en ocasiones, el interés legítimo en estado en la preservación de la vida puede implicar la alteración de otros derechos personalísimo, igualmente protegidos por la constitución, tales como la privacidad, la autonomía, la religiosidad y el respeto a las propias convicciones.
Entonces la prioridad de este interés puede llegar según dos criterios:
1. Cuando la persona es indefensa como los por nacer, los menores, los incapaces, los privados de conciencia. En estos casos existe un mayor interés del Estado en establecer reglas que Los protejan y en tanto que los medios articulados sirvan a la defensa del derecho a la vida, con la menor restricción posible de los demás derechos constitucionales de aquellos o de los terceros con quienes entran en conflicto.
2. El de los derechos reconocidos Constitucionalmente, para examinar el grado de resguardo que les son debidos. Como por ejemplo los derechos hacer alivian el dolor, rechazar el encarnizamiento terapéutico, a controlar los últimos momentos de la propia vida y a morir con dignidad.
La diferencia entre la intención y la causación como se estableció en el caso” Vacco” Es un principio interpretativo útil que los jueces pueden emplear a fin de resolver los conflictos concretos, respetando el núcleo de la dignidad humana. En el caso de la protección de la vida y el derecho a rechazar un tratamiento médico por objeción de conciencia o religiosa. Llego a la Corte Suprema Argentina una controversia En la que una persona adulta se ninguno ser transfundida (BAHAMONDEZ). Si sostuvo que la ley civil imponía el deber de respetar los deseos del paciente, en cuanto a recibir o no tratamiento médico o internarse. Se examinó el alcance del artículo 19 de la Constitución Nacional y concluyó en que esa norma otorga a todas las personas de su propio cuerpo, de su propia vida, más allá de sus creencias religiosas, por todo lo cual el paciente tenía incuestionable derecho a rehusar una transfusión de sangre que no consistiera.
6. El derecho a rehusar un tratamiento médico determinado incluye el derecho del paciente a negarse a una nueva intervención quirúrgica mutilante.
En caso del aborto solicitado como expresión de la autonomía personal. Antes de resolver ese conflicto debe determinarse si se está en presencia de vida humana personal. Si la respuesta es afirmativa no sería constitucional autorizar el aborto para preservar la autonomía.
La doctrina de la Corte Suprema, acerca de la cuestión de la privacidad y la tenencia de drogas para uso personal, recorrió tres etapas en la República Argentina.
En la primera de ellas, el tribunal entendió que la ley que penaba aquella conducta no era inconstitucional.
Afirmó que la tenencia personal integra la cadena de producción, comercialización y consumo es por esto que la tenencia trasciende la intimidad personal.
Más tarde, la corte suprema reexaminó el problema y llegó a la conclusión contraria: la tenencia de estupefacientes para consumo personal estaba amparada por la garantía de privacidad.
La ley de tránsito 24449, artículos 30 y 40 y el decreto reglamentario 779/95 imponen la obligación del uso del cinturón de seguridad a todos los que se desplacen en vehículos como conductores o pasajeros. La norma parece a simple vista una intromisión estatal en la vida privada de las personas adultas. No obstante, es defendible en la preservación del daño a terceros, pues, en casos de accidentes, pueden generar responsabilidades mayores para el conductor o para los terceros.
La objeción de conciencia implica la actitud pasiva de quienes se niegan a aceptar determinadas normas legales, alegando que ese cumplimiento violaría sus convicciones religiosas, filosóficas o morales, las creencias que conforman su ideario de vida. El Estado puede admitir objeción como una excepción legal al cumplimiento de la norma, liberándolo de las sanciones penales o consecuencias no penales de la desobediencia.
La objeción De conciencia constituye un modo de respetar a las minorías en sociedades cada vez más plurales. Pero puede desarrollar individualismos extremos que entorpezcan la solidaridad y la convivencia social.
La salud considera una obligación básica que el Estado está obligado a cumplir, debe garantizar la salud de la población.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1996 prestó atención a estas cuestiones. Estableció entre las políticas especiales sobre salud, la promoción de la maternidad y paternidad responsable, obligándose a poner a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicio que garanticen sus derechos reproductivos. Por otro lado, aquella norma consagrada en el artículo 37 el reconocimiento de los desechos Reproductivos y sexuales libres de coerción y violencia, especialmente, decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.
El principio de intimidad se desprende del de privacidad protegido por el artículo 19 pero no se confunde con este último.
En derecho a la intimidad ampara el derecho a ser dejado a solas por el estado cuando toma las decisiones fundamentales de la vida o cuando se enfrenta a ellas.
Con el resguardo de la intimidad se protege de la mirada de terceros un área personal vedada a los demás, al poder público o los particulares.
La regla razonable según la cual a mayor responsabilidad política o social menor protección de la intimidad requiere una definición acerca de dos cuestiones. En primer lugar, la determinación de qué ámbitos personales tienen relación directa con la función o actividad pública, interesan a la sociedad no por mera curiosidad, aunque ésta sea inevitable. En segundo término, la delimitación de hasta donde se debe llegar el conocimiento del público, a través de la información que se le brinde. Éste último aspecto depende de la propia conducta del involucrado. Cuando la noticia se hace pública por propia iniciativa, resulta inconsciente reclamar luego silencio sobre ella, pues ha dejado de pertenecer en la intimidad.
La Corte Suprema, con fundamento en el derecho a la privacidad intimidad consagrados en el artículo 19, desarrolló una regla en virtud de la cual la actuación pública o privada de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de la de los personajes populares, puede divulgarse en lo que se relaciona con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, siempre y cuando lo justifique el interés general. No obstante, para el tribunal, el avance sobre la intimidad de estas personas no autoriza a dañar la imagen pública ni el honor de ellas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de la vida privada protegida de toda intervención.
La libertad de opinión consiste en emitir juicios de valor, expresar ideas, defender creencias y convicciones personales. Sin embargo, requiere la narración de hechos si es que estos constituyen el presupuesto para la formación de opiniones.
En ocasiones puede recurrirse a las expresiones satíricas o sarcasmo y a la mención de nombres propios y fotografías de los involucrados en los hechos que sustentan la opinión.
Ese modo de formular la opinión crítica puede afectar la intimidad de las personas, pues implica una intrusión en sus vidas, al exhibir públicamente las imágenes personales quizás celosamente resguardadas y perturbar la actividad diaria de los afectados.
En su dimensión moral la mentira no se constituye sólo con la narración de hechos falsos sino, también, con la omisión de hechos o circunstancias verdaderas, las que de ser tenidas en cuenta mudarían el significado de la crónica transmitida. En suma, a mayor interés público en el debate de “Cuestiones existenciales”, en la discusión sobre los problemas que afectan bienes esenciales de la sociedad, mayor necesidad de que las ideas y opiniones referidas a esos temas se sometan al escrutinio social.
El derecho de crónica (relato de los hechos) se complementa con el derecho de crítica (opinión valorativa de los hechos)
La protección legal de las imágenes fotográficas dispone que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento de ella y una vez muerta de su cónyuge, Hijos, descendientes. La disposición autoriza a quien haya dado su consentimiento para divulgar fotografías con su imagen, a revocarlo, resarciendo los daños y perjuicios.
La prohibición legal de reproducir imágenes personales se extiende a la difusión de ellas por otros medios electrónicos, además de los fotográficos. Sin embargo, según sostuvo la Corte Suprema, la interdicción cede si se da un interés general social y considero que no lo constituía un fin eminentemente comercial.
Por cierto, aunque se trate de imágenes referidas a temas de interés general, debe el resguardarse siempre un mínimo de intimidad y respeto a fin de no vulnerar la dignidad humana
Las posibilidades que brinda la prueba hemática de averiguar la identidad biológica de las personas con un altísimo grado de certidumbre, constituye una conquista científica que puede ayudar a quienes desean conocer la propia identidad y la buscan con ahínco. Constituye también una herramienta en la averiguación de diversos delitos y en la indagación del parentesco cuyo conocimiento haya sido bloqueado por la acción ilegal de agentes estatales o privadas, mediante la supresión del estado civil y retención de menores.
El empleo de la prueba hemática genera problemas constitucionales si se la impone compulsivamente sobre personas mayores de edad que se niegan a prestarla y han sido víctimas de delito.
Según la regla establecida por la corte suprema en el caso, no será obligatorio el examen de ADN en un proceso penal sobre una persona adulta víctima de un delito que se ha expresado su negativa fundada en su derecho a la intimidad y a la dignidad como persona de no contribuir a condenar a quienes considera sus padres.
Si la medida se recaba como prueba de un delito que afecta a un menor, el imputado es quien se niega a que se realice sobre aquel, y, además, la probanza resulta pertinente para asegurar la identidad del menor, la práctica es procedente por no afectar ningún derecho constitucional del procesado y resguardar los derechos constitucionales y convencionales de la presunta víctima.
La garantía del habeas data, adiciona una protección especial a la intimidad cuando proviene de los bancos de datos públicos o de los privados destinados a proveer informes.
Se estableció protección específica de la intimidad referidas a datos sensibles relativos a la salud.
Las intervenciones telefónicas iniciadas antes de la investigación penal como medida exploratoria no resultan compatibles con el resguardo de la intimidad de las personas. La resolución judicial que las ordena por la que se dispone una intervención telefónica de un presunto sospechoso sin valorarse elementos de convicción de ningún tipo, ni siquiera el más minúsculo indicio. Por otro lado, la sospecha que motive la intervención debe estar en el ánimo del juez, no de los interventores. La transcripción de las escuchas debe hacerse En su totalidad Por qué, de lo contrario es la policía quien decide que tramos de las conversaciones resultan importantes para la causa y cual es no.
El correo electrónico está protegido por las garantías que reconocen los artículos 18 y 19 de la CN. Se dispuso que constituyen delitos abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica o a apoderarse indebidamente de ella o suprimir o desviar su destino cuando no le esté dirigida o interceptar o captar correos electrónicos provenientes de cualquier sistema de carácter privado o público.
Las penalidades se incrementan si se comunica a otro o se publica el contenido del correo electrónico así habido y se suma a la pena de inhabilitación especial para el funcionario que abusan de su cargo cometiera estos ilícitos.
El correo electrónico está considerado un instrumento de trabajo personal y empresarial en algunos casos es muy difícil de sustituir.
Los principales problemas que pueden presentarse en el ámbito laboral a propósito de una cuenta de correo electrónico a nombre del empleado y la empresa para quién trabaja son en especial dos: a) el empleado usando ese correo para fines personales no autorizados b) lo emplea para fines ilícitos o para causar perjuicio a la empresa.
Es conveniente que la empleadora notifique de forma clara su política en cuanto al uso permitido o prohibido del correo electrónico. En caso de no hacerlo, se estará a las presunciones y demás probanzas pertinentes, pero, Al no constituir un deber del empleador, eso no constituiría prueba en su contra.
La jurisprudencia argentina ha preservado los derechos del empleador contra el uso indebido de los correos electrónicos.
La Cámara Nacional de Trabajo consideró justa causa del despido El hecho de que el trabajador enviar datos confidenciales a una empresa competidora de su empleador.
Una importante corriente de opinión considera que en todos los casos en que se pretenda conocer, utilizar o difundir el contenido del correo electrónico, es necesaria la intervención y la autorización judicial, bajo pena de nulidad de la prueba así colectada
El principio de legalidad está expresado de modo genérico en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Está dispone en varias normas aplicaciones específicas de ese principio, por ejemplo, en materia penal o en materia tributaria. La Corte Suprema declaró el carácter absoluto del principio de legalidad en materia tributaria al disponer la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia que creaba un impuesto.
El principio de legalidad está directamente vinculado con el debido proceso adjetivo y este con el debido proceso legal, como garantía innominada de la Constitución Nacional. El primero, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos a fin de qué los actos que afecten derechos o garantías constitucionales sean legítimos. El principio de legalidad requiere la existencia de ley emanada del Congreso y sancionada y promulgada por el poder ejecutivo mediante los requisitos constitucionales.
Una de las cuestiones centrales en la vigencia del estado constitucional de derecho es la reformulación del análisis del concepto de igualdad. En tal sentido, la igualdad en términos constitucionales constituye una regla y un principio que se traduce en un derecho y en una garantía Por ello, los derechos fundamentales en general están íntimamente ligados ya no a la igualdad formal sino a la optimización del alcance de la igualdad sustantiva y fáctica. La igualdad en la ley y ante la ley. En el sistema constitucional argentino, a partir de la reforma de 1994, la igualdad sustantiva tiene reconocimiento expreso y se encuentra directamente enlazada con la noción de acciones positivas en su condición de carga estadual. A partir de tal concreción adquieren relevancia en la materia los estándares o pautas de control construidas para hacerla efectiva en los aspectos indicados; la revisión de los criterios de selección y ponderación en la creación de categorías y la aplicación del principio de razonabilidad para determinar el alcance de la igualdad jurídica y fáctica en el contexto del caso concreto
La igualdad se transforma en el parámetro definitorio para evaluar el sentido de las restricciones a las libertades. “Cada uno de los ciudadanos gobernado por la concepción liberal de la igualdad tiene derecho a igual consideración y respeto. Hay dos derechos diferentes que podrían ser abarcados por ese derecho abstracto: el primero es el derecho a igual tratamiento, es decir, a la misma distribución de bienes y oportunidades que tenga cualquier otro o que haya sido otorgada. El segundo es el derecho a ser tratado como igual, a igual consideración y respeto en las decisiones políticas referentes a la forma en que han de ser distribuidos tales bienes u oportunidades” Dworkin.
El reconocimiento de las libertades o derechos, y la medida de su ejercicio reconoce una ligazón fuerte y determinante con el principio, el derecho y la garantía de la igualdad.
La igualdad se instala en el ordenamiento jurídico supremo como principio y regla Y a partir de tal recepción configura un derecho y una garantía
El principio de igualdad constitucional se integra con el concepto de ser tratado como igual y con el de igual tratamiento
En su condición de derecho habilita a los individuos dentro del sistema la facultad de formular oposición frente a normas o actos violatorios de aquel principio en términos generales o francamente discriminatorios desde lo específico, estatus negativo, o de exigir algún comportamiento determinado de los poderes públicos, estatus positivo
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