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Semiología | 2° Parcial | Cátedra: Arnoux | Prof: Marcela Basch | 1° Cuat. de 2006 | Altillo.com |
A) Teoría
1) Siguiendo la retórica de Aristóteles, mencione y describa las cinco
operaciones principales de la tekhne rhetorike, o pasos para elaborar un
discurso argumentativo.
2) ¿Qué es la petición de principio? ¿Por qué se la considera un error en la
argumentación? Relacione con el concepto de auditorio.
3) Desarrolle la crítica de la perspectiva cognitivista a la teoría sustitutiva
de la metáfora.
B) Análisis de discurso
Lea el texto que se encuentra al pie de la página.
1) ¿Cuál es la tesis? Formúlela.
2) Formule tres de los argumentos que sostienen esta tesis.
3) En el fragmento subrayado, señale los ejemplos y la regla general que
ilustran.
4) Analice y desarrolle la metáfora del título del artículo, que luego reaparece
en el texto. ¿A qué se refiere? ¿Cuál es el dominio meta y cuál el dominio
fuente (el tema y el foro)? Plantéela en forma de analogía (A es a B
como C es a D). En términos de la perspectiva cognitivista, ¿de qué tipo de
metáfora se trata?
UN CAMINO A LA CENSURA
“Toda película para aspirar a su condición de nacional, debe incluir en su
metraje la exhibición de la bandera patria durante ocho segundos”. El texto no
pertenece ni al “Otoño del patriarca” ni a “Yo, el supremo”. Tampoco a “La
fiesta del chivo” o al “Sr. Presidente”. No pertenece a ninguna ficción
americana o europea que recree literariamente los autoritarismos
latinoamericanos, ni es la transcripción de una disposición sugerida por Primo
de Rivera o Goebels. No. Es un proyecto legislativo de una senadora peronista
que en un incuestionable ataque melancólico recordó las numerosas medidas que
los gobiernos de su partido y de su creador, tanto en las
versiones “de facto” como electivas dictaron para cercenar la libertad de
expresión artística. La melancolía, tan presente en la Argentina en este momento
histórico, siempre implica una alteración de la memoria. Tal vez la legisladora
olvide el drama producido por el control ideológico de la creación artística y
las persecuciones que esta conducta provocó, los exilios de gran parte de los
intelectuales más destacados de nuestra historia y las muertes que produjo el
intento de imponer una forma única de expresión. Seguramente, también se
desconoce la violación a las normas fundamentales del sistema a la que toda ley
está subordinada. Este supuesto proyecto de
ley no sólo viola la libertad de expresión garantizada desde 1853 por el art. 14
de la Constitución Nacional, sino importantes disposiciones internacionales que
protegen los derechos humanos y que la reforma de 1994 elevó a rango
constitucional. Así, el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención
Americana de Derechos Humanos) prevé que el único control al que puede someterse
un espectáculo público es aquel tendiente a proteger a la minoridad y fijar
escalas de edades para el ingreso a su exhibición. También olvida que la
proyectada norma crea una discriminación arbitraria porque impide a quien no
quiera o considere innecesario hacer aparecer la bandera argentina durante ocho
segundos, a acceder a los beneficios que la ley de fomento cinematográfico
garantiza a toda película nacional. Impone contenido al acto creativo y
discrimina a quien no acata la orden, negándole su derecho a obtener el fomento
garantizado por la Constitución y por la ley.
La pluralidad que garantiza todo sistema democrático contemporáneo no se agota
en la pluralidad política. La existencia de diversos partidos, es indispensable
para que haya democracia. Pero no la define. En un auténtico
sistema democrático debe garantizarse la mayor diversidad de expresión, la mayor
posibilidad de generar pensamientos y obras que permitan a los individuos
mantener su integridad. La pluralidad de expresión estética y
temática para la obra artística es un elemento ineludible, que no puede
relegarse por la imposición de un requisito injustificado y carente de sustento
alguno.
La exaltación de los símbolos patrios es un peligroso camino para llegar a la
censura y exclusión. Los argentinos conocemos bien estos senderos.
Durante muchos años férreos controles impidieron que artistas expresaran su
pensamiento para defender una indefinida nacionalidad con motivos cercanos a los
que expresa este proyecto. Basta recordar la ley 17.401 (de represión del
“comunismo”), que se fundaba en razones análogas a las de esta iniciativa.
Las banderas se instalan con la melancolía –no los milagros como en el exquisito
libro de Mujica Lainez que inspiró este título- y su combinación atenta contra
los derechos humanos esenciales. Pero más grave aún, obnubilan el pensamiento y
nos dejan librados a futuras nostalgias que pueden profundizar la severidad de
la medida y su camino hacia el pensamiento único.
No es arbitrario imaginar que si continuamos en este sendero, tal vez en poco
tiempo para custodiar la nacionalidad de nuestras obras artísticas, se proponga
crear una guardia evocadoramente llamada Triple...K?
Por José Miguel Onaindia
Para La Nación
El autor es Director del Programa de Derecho del Arte y Legislación Cultural
de la Facultad de Derecho de la UBA