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Trabajo práctico sobre Adrián Goldin
El autor define a las políticas laborales como aquellas que incluyen “el conjunto de las políticas que tienen como objetivo el trabajo humano y las relaciones individuales y colectivas que de él se derivan”.
Los cambios abruptos de orden económico, político, tecnológico e ideológico impulsaron transformaciones en el mercado laboral.
Por un lado, la apertura económica, internacionalización de los intercambios, privatizaciones, falta de intervención estatal, el abandono del Estado de bienestar y la focalización de las políticas sociales. Este modelo llevó a una mayor flexibilidad de las instituciones mediante una reducción del poder de conflicto de los sindicatos, entre otros.
Por otro lado, la revalorización de los mercados internos, reestatización de empresas, mayor intervención estatal, reinstitucionalización de la protección del trabajo, políticas sociales, mayor flexibilización, recentralización de la actividad colectiva y negociación. Este modelo llevó a una mayor autonomía de los trabajadores y desvalorización de las jerarquías, pero a un mayor poder del empleador.
Su importancia reside en que poseen manifestaciones perdurables en el tiempo. A su vez, dejaron, como consecuencia, instituciones y políticas que influenciaron en políticas laborales posteriores, y una alta capacidad de autopreservación y regeneración.
Los actores que intervienen en dichas relaciones son los sindicatos, los empresarios y sus organizaciones. La crítica que realiza el autor a esta metodología es que hay una sistemática intervención estatal en el modo de organización sindical, las negociaciones colectivas y el tratamiento de los conflictos. El autor lo caracteriza como negativo ya que el ministerio de trabajo no es una institución ni independiente ni imparcial, por lo que les quita a los sindicatos el derecho de cuestionar sus políticas.
Se refiere a un modelo de íntima y estrecha relación entre los sindicatos y el Estado. Se trata de una filiación político partidaria en la que el sindicalismo “estatalista” busca, por un lado, acceder al ejercicio del poder con su propio partido (en una relación de dominancia o sometimiento), o por el otro, confrontar al gobierno que no considera propio.
En consecuencia, se altera el funcionamiento natural de las instituciones de la democracia.
El sindicato único, impuesto por la ley y habilitado por el Estado, es aquel que presenta una representación sindical unificada, conveniente para los trabajadores. Entre sus principales desventajas, cuando esta unidad no proviene ni de los dirigentes ni de los trabajadores, se pierde un importante mecanismo de control de la clase dirigente, habilitando un ejercicio del poder concentrado y descontrolado. A su vez, nace una tendencia a sustituír la representación trabajadora por los intereses de los dirigentes. Finalmente, el régimen de sindicato único promueve las tendencias burocratizantes y oligarquizantes.
Lo caracteriza como el responsable de asegurar la efectividad de las instituciones. El autor aclara que en la Argentina no cumple dicho rol de forma satisfactoria ya que presenta una escasez presupuestaria.
El PEN tiene una incidencia a la hora de concebir, diseñar y aplicar las políticas públicas. El aparato de intervención estatal tiene aptitud para asistir con recursos institucionales los vínculos de adscripción y confrontación, que están disponibles para habilitar intercambios y concesiones. El Poder Ejecutivo, además, es el origen de todos los proyectos de ley de gran dimensión política o estructural que afectan la política de ingresos o de gran impacto presupuestario. También es iniciativa del PEN garantizar la titularidad excluyente de la propuesta o urgir la puesta en vigencia de ciertas normas.
El desempeño de la justicia en las últimas dos décadas fue cambiante. Durante el menemismo, asumió un rol de garante y acompañante del despliegue de las políticas laborales, manteniendo una relación de afinidad con el gobierno y las políticas estatales. En esta etapa, la Corte se limitó a convalidar las opciones de política laboral del gobierno. Por otro lado, en las presidencias kirchneristas, la Corte cumplió su rol institucional de garantizar el ajuste de esas políticas al ordenamiento constitucional y a la plena observancia de los derechos. Se conformó una corte independiente muy influyente en el control de institucionalidad de las políticas públicas.
Los actores privados señalados son los sindicatos y los empresarios.
Sindicatos:
-Tienen la función de representar los intereses colectivos.
-Tienen una dimensión cortoplacista de sus intereses en términos de sus responsabilidades representativas que van más allá de obras sociales y cobertura de salud. Esto es consecuencia de la burocratización, y los resultados cambian según el contexto económico y social, y los incentivos.
-Son de condición estatalista y se genera una conflictividad intersindical, en la que algunos sindicatos procuran expandirse a expensas de otros, e intrasindical, por postergas los intereses de sus bases.
Empresarios:
-El empresariado tiende a ajustar sus opciones en función de la acción sindical, ya sea avanzando o asumiendo una conducta defensiva.
-Presentan una incapacidad de coordinar intereses tanto colectivos como individuales para perseguir objetivos de largo plazo.
-Tienen una mayor independecia del Estado que el actor sindical, pero son un actor poco predispuesto al debate frente a la falta de la autonomía de los sindicatos.
Para definir el modo en el que se relacionan los actores, se tiene en cuenta la influencia de los factores legales y jurídico-institucionales.
El diálogo social, según la OIT, comprende todas las negociaciones, consultas e intercambios entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas relativos a las políticas económicas y sociales.
El neocorporativismo está conformado por una variante estatal y una societal, que son modos de representación e intermediación de intereses de grupos políticos. La estatal, por un lado, proviene de la creación e imposición estatal y expresa formas de control del Estado sobre aquellos grupos. Por el otro, la societal gestiona su monopolio de manera autónoma, afectando a otros grupos con poca interferencia estatal.
Por lo tanto, mientras que el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre las partes, el neocorporativismo es un modo de representación e intermediación de intereses.
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