Altillo.com > Exámenes > UBA - Cs. Sociales - Ciencias Políticas > Derecho Constitucional


Resumen de "Caso Fayt"  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Sola - 2017)  |  Cs. Sociales  |  UBA

CASO FAYT

Hechos: Un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación promovió acción meramente declarativa de certeza tendiente a obtener la invalidación de la modificación introducida por la Convención Constituyente de 1994 al Art. 99, Inc. 4° de la Constitución Nacional, en cuanto a la garantía de intamovilidad de los jueces -art. 110, Carta Magna-. En subsidio, pidió que se declare que tal precepto -y la cláusula transitoria undécima- no lo afecta por haberse efectuado su designación bajo el régimen constitucional anterior. La Cámara de Apelaciones, modificando el pronunciamiento de primera instancia, formuló esta última declaración. Concedido el recurso extraordinario deducido por la representación del Estado nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de cámara, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la cláusula constitucional impugnada.

Carlos Santiago Fayt, de 95 años, integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación pese a una cláusula constitucional que lo prohíbe expresamente. En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso cuarto dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nombramiento con acuerdo del Senado; caso contrario, su mandato termina.

Dice la Constitución reformada: “(El Poder Ejecutivo Nacional) nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La Disposición Transitoria Undécima establece además que “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional.

La cláusula constitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximo tribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia.

Fayt, que en ese momento tenía 81 años, se había presentado ante la Justicia porque consideraba que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados, garantizada por la Constitución. En un fallo de 27 fojas firmado por el entonces presidente del tribunal, Julio Nazareno, y por los jueces Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se defendió el derecho de Fayt a permanecer en su cargo. Gustavo Bossert se manifestó a favor del reclamo aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del texto y los únicos que se abstuvieron de votar fueron el propio implicado y Enrique Petracchi. Petracchi explicó y que había tomado esa decisión “por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de estCarlos Santiago Fayt, de 95 años, integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación pese a una cláusula constitucional que lo prohíbe expresamente. En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso cuarto dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nombramiento con acuerdo del Senado; caso contrario, su mandato termina.

Dice la Constitución reformada: “(El Poder Ejecutivo Nacional) nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La Disposición Transitoria Undécima establece además que “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional.

La cláusula constitucional debía entrar en vigencia el 22 de agosto de 1999, pero tres días antes, el 19 de agosto, la Corte Suprema la dio por anulada. En una medida que fue calificada de insólita, el máximo tribunal del país declaró nula una parte de la Constitución por primera vez en la historia.

Fayt, que en ese momento tenía 81 años, se había presentado ante la Justicia porque consideraba que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados, garantizada por la Constitución. En un fallo de 27 fojas firmado por el entonces presidente del tribunal, Julio Nazareno, y por los jueces Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, se defendió el derecho de Fayt a permanecer en su cargo. Gustavo Bossert se manifestó a favor del reclamo aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del texto y los únicos que se abstuvieron de votar fueron el propio implicado y Enrique Petracchi. Petracchi explicó y que había tomado esa decisión “por hallarse en tela de juicio la petición de un juez integrante de esta Corte.

Lo que el fallo de la Corte hacía no era invalidar la cláusula, sino prohibir su aplicación para los jueces que hubieran jurado antes de la reforma. Sin embargo, pocos años después, en 2005, el integrante del tribunal Augusto Belluscio renunció a su puesto por haber pasado los 75 años; dijo que existía una “incompatibilidad ética” por haberse pronunciado sobre la materia en el caso Fayt. El juez Raúl Zaffaroni, que llegará a esa edad dentro de dos años, anunció que renunciará llegado ese momento. Una incógnita es la de Petracchi, de 77 años, que aun sigue en su cargo a pesar de algunos cuestionamientos. Fayt tiene 20 años más de lo establecido por la ley suprema del país para ejercer su cargo y sus dichos indican que no piensa en alejarse.

CASO BUSSI

Hechos: Un candidato a diputado electo dedujo acción de amparo contra la decisión de la Cámara de Diputados por la cual se denegó su incorporación al cuerpo. El juez de primera instancia no hizo lugar a la acción interpuesta. La Cámara Electoral confirmó el fallo apelado. La Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia recurrida y devolvió las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se tramitará la acción intentada. La Cámara Electoral revocó la sentencia apelada.

En el caso "Bussi" la Corte resolvió que la justicia electoral debía evaluar si la Cámara de Diputados tenía facultades para rechazar el título de un diputado por motivos éticos o políticos. Es decir que debía considerar si a pesar de que Bussi fue electo por los ciudadanos de la provincia de Tucumán, la Cámara de Diputados podía negarle que se incorporara a la banca.

Caso “Bussi, A. D. c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación-Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados” (Resuelto el 4/11/2003).

Hechos:
A. D. Bussi fue elegido diputado nacional por la provincia de Tucumán como candidato del partido Fuerza Republicana. En aquellos comicios, celebrados el 24 de octubre de 1999, obtuvo más de 100 mil votos. La justicia electoral oficializó su candidatura sin que se formularan objeciones o impugnaciones a su postulación, y la Junta Electoral Nacional de Tucumán lo proclamó oficialmente como diputado nacional el 22 de noviembre de ese mismo año.

Sin embargo, el 1° de diciembre, cuando la Cámara de Diputados de la Nación se reunió para tomar juramento a los nuevos legisladores, resolvió no incorporarlo al cuerpo, en razón de la denuncia de un grupo de diputados que alegó que existían razones éticas que lo inhabilitaban para ocupar el cargo .

Así, no se le tomó juramento y se impidió su incorporación. Posteriormente, el 10 de mayo de 2000, esa cámara resolvió rechazar su diploma de Diputado Nacional electo. En reemplazo, ocupó el cargo su suplente en la lista, el diputado L. Klett.

La Cámara adoptó esta decisión según la interpretación que realizó del artículo 64 de la Constitución Nacional, donde se afirma que “cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.” Los diputados entendieron que esta cláusula constitucional los habilitaba a rechazar el pliego de un diputado por motivos éticos o políticos.

Presentación del caso:
Bussi argumentó ante la justicia que la Cámara de Diputados no tenía facultades para rechazar su diploma de diputado electo por razones éticas o políticas, y que tampoco le podía exigir requisitos adicionales a los que impone la Constitución Nacional para ser miembro del cuerpo.

Dijo que las consideraciones de tipo éticas sólo le corresponden al pueblo en el momento de elegir a los candidatos y no pueden ser luego revisadas por la Cámara para admitirlo o no. Alegó que así se violaba su derecho político a ejercer el cargo de diputado para el que había sido elegido por el pueblo tucumano.

En virtud de otra cláusula constitucional que así lo establece , admitió que los diputados pueden expulsar de la cámara a uno de sus miembros. Pero que ello debe hacerse una vez que éste ha sido incorporado al cuerpo, y cuando la causal de inhabilidad moral se produce con posterioridad al ingreso.

Decisión de las instancias inferiores:
Tanto el juzgado de primera instancia con competencia electoral como la Cámara Nacional de Apelaciones se negaron a tratar el planteo de Bussi. Consideraron que no era una cuestión que pudieran resolver los jueces, sino que era materia propia y excluyente de los legisladores. Es decir, que no era una cuestión justiciable, sino política. Ambas instancias dijeron que las decisiones relativas a la integración de uno de los tres órganos esenciales de la estructura del Estado -cuyas competencias excluyentes hacen a la forma republicana de gobierno- es un acto que escapa al control judicial. De lo contrario, se estaría poniendo en juego la independencia del Poder Legislativo.

Decisión de la Corte:
Dos años después, en octubre de 2001, la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara y resolvió que la demanda de Bussi no planteaba una mera cuestión política no justiciable, sino que ameritaba ser revisada judicialmente. (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez). El máximo tribunal afirmó que ante la presentación de una causa, la decisión sobre la existencia y los límites de las atribuciones de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo le correspondía a la Corte.

En consecuencia, ordenó que los jueces de la instancia inferior dictaran una nueva sentencia conforme con ese criterio. Así, no dijo si el planteo era correcto o no, sino que mandó a que se controlara la decisión de la Cámara de Diputados en cuanto a la negativa a incorporar al legislador electo Bussi.

La justicia electoral, luego de estudiar el caso nuevamente, volvió a rechazar la petición de Bussi, aunque por una razón diferente. La Cámara entendió que no subsistía el motivo del reclamo, ya que el diputado L. Klett, su suplente, había asumido en su reemplazo a pedido del partido que ambos integraban. Estos jueces estimaron que la incorporación de Klett, en mayo de 2000, “inviste la representación del pueblo de Tucumán”, y que, al haber sido decidida por el propio partido, ya no existía el agravio que alegaba Bussi.

Una vez más el referente tucumano apeló ante la Corte, que a su vez volvió a revocar la sentencia del tribunal inferior. El 4 de noviembre de 2003, el máximo tribunal resolvió que la justicia electoral debía dictar otra resolución en la que evaluara si la Cámara de Diputados tenía facultades para rechazar a un representante electo por motivos éticos o políticos. (Voto de los jueces Fayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez, Antelo -conjuez-. En disidencia Belluscio, Maqueda y Mitchell -conjuez-. Se excusaron Moliné O´Connor y López) Es decir, que el hecho de que el suplente se hubiera incorporado a la Cámara de Diputados a pedido del partido que ambos integraban, no impedía que la justicia revisara la decisión de ese cuerpo de no admitir a Bussi.

La Corte aclaró que el agravio para Bussi persistía, pues L. Klett ya había tomado el cargo cuando el caso llegó por primera vez ante ella , y desde aquel primer fallo se entendía que el planteo no era abstracto. Es decir, que aunque el suplente de Fuerza Republicana hubiera asumido en reemplazo, subsistía en agravio para Bussi. Por ello, el máximo tribunal consideró inaceptable que después de aquella sentencia la Cámara hubiera resuelto nuevamente en forma contraria, lo que equivalía a desconocer la autoridad de las resoluciones de la Corte. Agregó que el agravio subsiste -como mínimo- hasta que el mandato por el que había sido elegido no venciera. Ello ocurriría en diciembre de 2003, poco más de un mes después de esta sentencia de la Corte.

Nos interesa remarcar que el juez Maqueda -que sólo votó en la segunda sentencia pues se incorporó a la Corte en enero de 2002- no compartió el criterio del tribunal en su primera decisión y sostuvo que la Corte no puede revisar las decisiones de la Cámara de Diputados por tratarse de cuestiones políticas exclusivas de aquél cuerpo.

CASO PATTI

Hechos: La Cámara de Diputados de la Nación rechazó la incorporación de un diputado electo por considerar que carecía de idoneidad moral. El diputado electo interpuso una acción de amparo con el objeto de que se deje sin efecto dicha decisión. El juez de primera instancia rechazó la acción incoada. La Cámara revocó el fallo apelado.

Corte Suprema resolvió que el Congreso no tenía atribuciones para impedir que el ex comisario y ex intendente Luis Patti asumiera la banca de diputado para la que fue elegido en los comicios de 2005.
En mayo de 2006, el Congreso nacional consideró que Patti carecía de idoneidad moral para desempeñarse en la banca.
Por entonces, Patti estaba en libertad. Pero desde fines del año pasado está procesado y detenido por orden del juez federal Alberto Suárez Araujo, que le imputa graves violaciones de los derechos humanos.

En favor de Patti se pronunciaron Ricardo Lorenzetti, presidente del alto tribunal; Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. En disidencia lo hicieron Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. Patti había sido elegido diputado nacional por la provincia de Buenos Aires en los comicios de octubre de 2005, pero la Cámara de Diputados, el 23 de mayo de 2006, rechazó su incorporación.

La jueza federal electoral María Servini de Cubría rechazó el reclamo de Patti, pero la Cámara Nacional Electoral, integrada por Rodolfo Munne, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, acogió favorablemente el planteo. La Cámara baja, disconforme, interpuso un recurso extraordinario. Ayer, la Corte confirmó el fallo de la Cámara Electoral.

Hoy mismo la defensa de Patti le pedirá a la Corte que informe al juez Suárez Araujo sobre su fallo para que "inmediatamente lo ponga en libertad", según explicó a LA NACION Badeni, abogado de Patti en el reclamo por su banca en Diputados.

La defensa del ex comisario interpreta que la resolución reconoce sus fueros como legislador electo y, por lo tanto, debe ser excarcelado.

"La Constitución nacional reconoce los fueros desde que el candidato es elegido por el pueblo", sostuvo Badeni.

La situación de Patti no es sencilla. La Corte lo considera habilitado para el cargo de diputado. Pero el ex intendente está procesado y detenido en una causa que lleva adelante el juez federal de San Martín, Alberto Suárez Araujo, por varios casos de secuestros y torturas durante el último gobierno militar, y la Corte no ordenó su excarcelación.

Por eso, si pretende asumir su banca, Patti tendrá que iniciar una nueva batalla legal en la que deberá alegar que tiene inmunidad de arresto y, por lo tanto, pedir su excarcelación.

Para Badeni, la causa que investiga Suárez Araujo quedará paralizada por este fallo, aunque admitió que cuando el ex comisario asuma su banca "los diputados podrían desaforarlo con dos tercios de los votos, y en ese caso reanudarse el recurso penal". El procesamiento de Patti es posterior al momento de su elección como diputado.

Sobre la causa penal abierta contra Patti (donde lo defiende el abogado Silvio Duarte), Badeni opinó que "no hay ninguna prueba que lo vincule con las muertes que se le atribuyen".

Cuando Patti oficializó su candidatura para los comicios de 2005, la justicia federal no lo impugnó y le permitió participar.Patti ganó un escaño, pero nunca pudo asumir porque la Cámara baja se lo impidió.

Por entonces, Patti estaba en libertad, ya que tan sólo fue detenido en noviembre pasado, por la desaparición y el asesinato de Gastón Goncalvez, Carlos Souto y el diputado Diego Muniz Barreto, ocurridos durante la última dictadura militar.

Patti, en los años 70, se desempeñaba como oficial subinspector de la policía bonaerense y prestaba servicios en la comisaría de Escobar (el distrito del que años después sería intendente).
Como el caso Bussi
El problema, ahora, se presenta porque la legislación internacional dice que una persona puede ser candidata en elecciones mientras no esté condenada. Y Patti, incluso pese a permanecer en prisión, está procesado, pero no está condenado.

La sentencia, firmada en el acuerdo de ayer, remite a lo resuelto el año último por la Corte en el caso de Domingo Bussi.En lugar de explayarse sobre el caso, el tribunal reprodujo lo que dijo en otro caso similar, planteado por el ex gobernador de Tucumán que fue elegido diputado en 1999 y que, pese a ganar una banca, nunca llegó a asumir el cargo.

Para el momento en que la Corte resolvió el caso y le dio la razón a Bussi -mediados de 2007-, ya había vencido el período para el que había sido elegido diputado, por lo cual Bussi obtuvo un fallo inaplicable. Ahora, Patti podría correr la misma suerte.

El 13 de julio del año último, al dictar sentencia en el caso Bussi, el tribunal sostuvo que "hay que respetar la voluntad popular expresada en elecciones, que el Congreso no puede modificar, porque esa idea confusa en manos de una mayoría política legislativa podría dar lugar a que una persona sea rechazada por anarquista, por socialista o por otros motivos religiosos o de género".

En ese caso, hubo tres disidencias. Maqueda entendió que lo resuelto por Diputados no podía ser revisado por la Justicia, mientras que Highton de Nolasco y Petracchi dijeron que la Justicia sí puede juzgar esa decisión política, pero consideraron que la Cámara baja obró correctamente cuando excluyó a Bussi por inhabilidad moral.Cuando la Corte debió ocuparse del caso Patti, lo primero que hizo fue remitirlo a la Procuración General. El titular de este organismo, Esteban Righi, se había pronunciado en contra de Bussi.

Pero como la Corte dictó un fallo en favor del ex gobernador de Tucumán, en el dictamen del caso Patti la Procuración General cambió de criterio y se sometió a esa sentencia.

CASO THOMAS

Thomas Enrique es un Diputado Nacional por la Provincia de Mendoza en el Congreso de la Nación Argentina. Éste,es quien solicitó la suspensión judicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, por considerar irregular el procedimiento de su sanción, así como también que se habían vulnerado sus derechos durante el debate en el Congreso.
La sentencia de la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, por la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley mencionada, al mismo tiempo que tuvo por entablada acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Legislativo -Cámara de Diputados- y Poder Ejecutivo).
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión apelada.
Sabemos, que la demanda de amparo fue promovida con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que restablezca los derechos de los que el Legislador Thomas dice ser titular, en su doble condición de Ciudadano interesado, y de Diputado Nacional. Según Thomas argumentó, que éstos derechos habrían sido lesionados durante el trámite parlamentario del proyecto de ley que luego fue sancionado con el numero 26.522. El Diputado insiste en que su legitimación activa se apoya en la afectación a sus intereses particulares en participar en la deliberación previa a la sanción de esa norma.
En consecuencia a los argumentos expresados por el autor, se hace lugar al reclamo, el cual queda expresado en el considerando 3º en su segundo párrafo “la cámara admitió la legitimación del actor como afectado con base en el art. 43 de la Ley Suprema ya que — según dijo— se encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por intereses individuales homogéneos, como es el de todo ciudadano a ser regido por leyes dictadas de conformidad con las normas constitucionales”
En este caso, se sostuvo, entre otras cosas, que “el recurso extraordinario es admisible en tanto, por un lado, la fundada decisión del caso remite directamente a la interpretación de diversas disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 1, 43, 44, 75 y 116; art. 14, inciso 3 de la ley 48); y, por el otro, porque si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a esta instancia revisora por no tratarse de sentencias definitivas, cabe hacer excepción cuando tales medidas pueden enervar el poder de policía del Estado o exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad” También argumentó que “la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.
En cuanto a los argumentos de la Corte Suprema, para admitir el recurso extraordinario, podemos mencionar que en segunda instancia, la Cámara Federal de Mendoza (sala A) confirmó la resolución de la jueza de primera instancia, por la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Thomas, y ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley. Al mismo tiempo que tuvo por entablada acción de amparo contra el Estado Nacional. La cámara también admitió la legitimación del actor como afectado con base en el art. 43 de la Constitución Nacional, ya que argumentó que se encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por intereses individuales homogéneos, como es el de todo ciudadano a ser regido por leyes dictadas de conformidad con las normas constitucionales.
En dicho fallo, no se encuentran disidencias; exclusivamente se destacan los por su voto de los doctores: DOÑA CARMEN M. ARGIBAY y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva ley de medios. En su fallo unánime, el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso.

Cabe aclarar que la Corte no se pronunció sobre el contenido de la ley, y que todavía restan varias medidas cautelares que suspenden la vigencia de la norma.

Para descargar el fallo completo de la Corte Suprema, haga click aquí.

La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo” y el voto de la mayoria constituida por los doctores Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, se basa en los siguientes argumentos:

I) “Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el tramite parlamentario”(consid. Segundo). Una vez delimitado el objeto a decidir, se señala que, tratándose de una medida cautelar, se abre el recurso porque, en este caso existe gravedad institucional, “en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

Una vez admitido el recurso, se evalúa si el reclamante puede hacer el reclamo en su condición de ciudadano y de diputado, con los siguientes argumentos:

II) Para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.

Se afirma que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial ….y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

III). Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, y pero se rechazó esa posibilidad invocando numerosos precedentes anteriores. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

En este caso no están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, ni está demostrado que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

Por otra parte, si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.

Una vez señalado que no hay legitimación, la Corte evalúa también la medida cautelar adoptada por los jueces con los siguientes argumentos.

IV) Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

En relación al control de constitucionalidad, la Corte dice que, en el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro pais, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso. No es posible combinar ambos modelos “simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales y “ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación…”.

La medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad. Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En este sentido, la Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriomente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

La doctora Argibay suscribe un voto propio, concurrente y con argumentos similares a la mayoría. Concluye sosteniendo que, “en síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales…”.

El doctor Petracchi también suscribe un voto propio y concurrente con iguales argumentos, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: