HISTORIA DE MOVIMIENTO OBRERO
El Derecho del trabajo individual se puede dividir en 4 etapas históricas
- ESCLAVITUD; había un trabajo forzado y manual donde estas personas tenían un dueño ese dueño era el amo
- SOCIEDAD MEDIEVAL: queda relegado la esclavitud. Aparece el feudalismo con un sistema feudal, el trabajo sigue siendo para aquellos de bajas condiciones y es menospreciado
- COORPORATIVISMO: el aprendiz le paga a un maestro para que le enseñe y lo cuide. Una vez que el aprendiz aprende pueden celebrar un nuevo contrato o trabajar para otro. Es una etapa ideal ya que ahora el aprendiz sabe, aprendió, esta capacitado, es capaz. Hay un corporativismo de profesores
- CAPITALISMO: Se prohíbe el corporativismo y la posibilidad de asociación. Aparece el liberalismo puro, en el capitalismo se contrata y paga a quien quiere sin control. EL TRABAJO ES CONSIDERADO MERCANCIA. Aparece la remuneración. El trabajador ahora no sabe cómo hacer un trabajo completo, si no que con la REV Industrial, las líneas de montajes y demás solo hace una parte del rompecabezas. El artesano ya no fija un precio y se pierde valor al trabajo del hombre.
- ESTADO; aumenta su intervención ya que la gente comienza a reclamar, hay una mayor contratación de mujeres y niños. Hay encíclicas y movimientos obreros. En Alemania se crea la ley federal del trabajo. En la revolución rusa se anuncian derechos sociales y del trabajo. Con la finalización de la primera guerra mundial y el tratado de paz de Versalles refieren a los Derechos Sociales y en base a este se crea la OIT Organización Internacional del Trabajo
- TRABAJADORES AUMENTANSO SU FUERZA: esto se logra reuniéndose, estando unidos, formando Sindicatos y teniendo la posibilidad de defenderse entre ellos
- COGESTION: los trabajadores participan en la dirección de la empresa junto con los empleadores ejemplo: cooperativas de trabajo
EVOLUCION DEL D LABORAL EN ARGENTINA
LEYES DE ORDEN PÚBLICO
Son normas mínimas establecidas por el estado con carácter obligatorio e inderogable que buscan la protección del trabajador en relación de su hipo suficiencia en el CT. Un ejemplo es el salario mínimo vital y móvil
Tiene 3 características
- Es RELATIVO: se puede negociar por sobre encima del piso pero no por debajo, es lo que nos diferencia de un sistema socialista donde el estado establece tanto los mínimos como los máximos
- Si se negocia por debajo cae la NORMA y no el contrato de trabajo, a excepción de que sea ilícito
- La norma que cae queda en reemplaza en pleno derecho por la que se dejó de aplicar
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Estas fuentes son los lugares donde se establecen las obligaciones y derechos de las partes. Se pueden dividir en 2 grupos
- Fuentes materiales: son los hechos de la vida diaria que tienen como consecuencia una causa jurídica
- Fuentes formales: son las normas en sentido estricto que responden a los hechos sociales de la realidad
Ejemplo; La ley del matrimonio igualitario ajusta la fuente formal con la material
Distintas fuentes
- CONSTITUCION NACIONAL: Es el pacto que se da en una nación y sus habitantes que indica de que forman se van a organizar políticamente como y sus obligaciones.
En esta cúspide también se encuentran los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS que tienen jerarquía constitucional también
- TRATADOS INTERNACIONALES: Son acuerdos firmados por países en el que como firmantes los Estados se comprometen a adecuar sus leyes según los tratados y en caso de que no haya una ley, crearla. Aquí se encuentran los TT de la OIT
- CT: Se da entre empleados y empleadores del sector privado y sus relaciones del trabajo. Quedan excluidos empleados de casas particulares, servicio doméstico, trabajadores agrarios que tienen su propio estatuto, y trabajadores del estado, a excepción de que se los incluyan
- OTRAS LEYES: Como pueden ser Ley CT, ley de salario mínimo vital y móvil, ley de riesgo de trabajo, etc.
Aquí se encuentran los ESTATUTOS: que son un tipo de ley que se dirige a un grupo determinado de trabajadores por su tipo de actividad que las características le otorgan una separación propia por naturaleza. Hay estatutos de empleados de construcción y estatutos de encargado de edificio
- CCT: Son acuerdos que se dan entre representantes de los trabajadores y empleadores para mejorar las condiciones de trabajo de un determinado tipo de actividad. Para que sea obligatorio su uso debe ser homologado o aprobado por el Ministerio de Trabajo, para que este lo apruebe debe cumplir dos condiciones, en primer lugar tiene que respetar los minimos u OPL y no debe afectar las razones de oportunidad y conveniencia del poder ejecutivo de turno, que es quien regula el Ministerio de Trabajo
- DECRETOS: Son ajustes que se realizan para una determinada ley pero nunca buscan modificar en totalidad el sentido de la ley, simplemente busca regular
- USOS Y COSTUMBRES: son las practicas o conductas reiteradas que pueden generar obligaciones y derechos aunque no se haya pactado expresamente
No obligatorias
- Doctrinas: opiniones de autores sobre diversos temas
- Jurisprudencia: son sentencias de jueces sobre determinado tema
PRINCIPIOS DEL DERECHO
Son base fundamento o estructura que le otorgan a determinada materia un contenido y no otro. Los principios laborales tienen razón de ser la hiposuficiencia del trabajador y tienen naturaleza constitucional.
Cumplen 3 funciones
- Función Fundamentadora: LEGISLADOR. Si bien este tiene mandato constitucional emanado del pueblo, a la hora de crear normas laborales deben ser a favor del trabajador y superadoras de una situación anterior
- Función Orientadora: JUEZ en caso de que haya duda en la interpretación de una norma debe elegir y orientarse por la más beneficiosa para el trabajador
- Función Integradora: JUEZ frente a una circunstancia a resolverse y no haya una ley para aplicar debe tenerse en cuenta los principios de equidad y buena fe para solucionar
PRINCIPIO PROTECTORIO
Se puede expresar en 4 reglas
- In dubio pro operario: en caso de que haya más de una interpretación de una norma debe elegir la más favorable para el trabajador
- En caso de que haya más de una norma debe elegirse aquella que sea más beneficiosa para el trabajador.
¿Cómo se cuál es la más beneficiosa? Mediante un sistema de INTERPRETACION de normas
ACUMULACION: Se toma lo mejor de la norma A y de la norma B y se crea una norma C
Conglobamiento: se elige la norma que en su CONJUNTO sea mas beneficiosa para el trabajador
Conglobamiento por institución: se aplica aquella que sea en conjunto mas beneficiosa según el instituto. Que es un componente de la relación de trabajo, ejemplo vacaciones
- Condicion mas beneficiosa: en caso de que una norma de menor jerarquía tenga mayor beneficio para el trabajador va a prevalecer sobre la de mayor beneficio
- In dubio en la prueba: en caso de duda en una circunstancia que solicite una prueba y esta implica una duda en su interpretación se debe interpretar y elegir aquella a favor del trabajador
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Los Derecho del trabajador son irrenunciables e indisponibles, como por ejemplo los derechos mínimos legales como por ejemplo cobrar debajo del salario mínimo vital y móvil, los derechos ya adquiridos pero aun no percibido como un sueldo que le corresponde, o derechos a futuro es decir por ejemplo no puede renunciar a una indemnización por despido en caso de que corresponda
CONTRATO DE TRABAJO
Concepto: Hay contrato de trabajo cuando una persona preste servicio realice obras o actividades en favor de otra persona. BAJO SU DEPENDENCIA Y A CAMBIO DE UNA REMUNERACION
Sujetos del CT
- Trabajador: Persona física con nombre apellido y dni
- Empleador: Persona física o jurídica, ente con capacidad de adquirir obligaciones y derechos. Es representado por personas físicas y solicita de los servicios del trabajador
Elementos del CT: Hay CT cuando se presenta
- PRESTACION POR CUENTA AJENA: trabajo para otro
- Ajenidad de frutos: gano para otros
- Ajenidad de riesgos: yo trabajo, el riesgo lo tiene el empleador, si no vendo pierde el
- INCORPORACION AJENA: nada de donde trabajo es mio
RELACION DE DEPENDECIA
Tiene 3 aspectos
- Económico: el trabajador depende de la remuneración a cambio para subsistir
- Técnica: el empleador le indica al trabajador de que manera debe realizar las tareas
- Jurídica {la que verdaderamente distingue} es la capacidad que tiene el empleador de dirigir la conducta ajena, la actividad del trabajador y puede dar ordenes e imponer sanciones
Características
- Consensual: hay CT cuando hay consentimiento de las partes
- Es personal: para el trabajador, contrato a Juan debe ir Juan a realizar sus tareas
- Tracto sucesivo: una actividad que perdura en el tiempo, no fugaz como el maletero del avión
- Oneroso: se obtiene un beneficio por un sacrificio
- Conmutativo: a cambio de algo recibís algo
- Es típico: tiene su propia ley
- No formal: no tiene una formalidad explicita, puede ser escrito o no
REQUISITOS para que exista CT
- CONSENTIMIENTO: Debe haber externalización exteriorización de la voluntad de las partes
- OBJETO: Actividad a realizar y obligación. Este debe ser posible y licito
- Capacidad: es la aptitud de las personas para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. El empleador debe tener capacidad plena + 18. El trabajador debe tener +16 con emancipación o autorización de los padres
- Si es informal, es decir no tiene por que ser escrito… ¿Cómo lo pruebo? A través de cualquier forma de prueba
PRESUNCIONES
MODALIDADES DEL CT
Clasificación del CT según su duración en el tiempo
- POR TIEMPO INDETERMINADO a) Con prestación continua b) Con prestación discontinua
- POR PLAZO FIJO
- EVENTUAL
CT POR TIEMPO INDETERMINADO
Es el CT que prefiere la ley y otorga más derechos. Se sabe cuándo comienza pero no cuando termina. Puede finalizar por parte del trabajador, renuncia, incapacitación total, muerte, jublicacion, despido, en caso del empleador, su muerte o quiebra.
Art 90
- DE PRESTACION CONTINUA: Posee periodo de prueba es el periodo que dura 3 meses durante ese tiempo te pueden despedir sin causa y sin indemnización. Pasado esa duración es con indemnización. A la hora de finalizar el CT deben mandar un pre aviso de 15 dias, en caso de que no lo hagan se pagara una indemnización como sustituto de pre aviso que equivalen a 15 dias de sueldo.
Este periodo de prueba debe cumplir ciertos requisitos
- No se puede contratar a un mismo trabajador para el mismo periodo de prueba
- El trabajador tiene que estar registrado desde el primer dia de prueba
- Tienen las mismas obligaciones y derechos del CT porque ya empezó
- Se sancionara a aquel empleador que contrate a distintas personas para un puesto fijo y los despida antes de los 3 meses
- CT POR TIEMPO INDETERMINADO POR TEMPORADA: Las obligaciones de prestación este tipo de contrato rigen por un determinado tiempo del año, y por otro están dormidas. Esto no ocurre por voluntad de las partes si no por la naturaleza de la actividad por ejemplo el instructor de Sky.
- CT X TEMPORADA ATIPICO: Se da en organizaciones en que los trabajadores son tanto permanentes como temporales
- CT X TEMPORADA TIPICO: se da en organizaciones que solo posea empleados por temporadas
En caso de finalización del CT durante la temporada corresponde indemnización por despido y por daños y prejuicios. En caso que finalice durante la suspensión hay derecho a indemnización
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones clásicas
- Trabajador: trabajar de acuerdo a lo pactado inicialmente
- Empleador: brindar ocupación y pagar remuneración
DERECHOS O PODERES DEL EMPLEADOR
El Estado le otorga libertad en el área técnica y económica de las organizaciones pero en cuanto al ámbito laboral o capital humano le otorga una serie de normas o facultades que puede utilizar.
- PODER REGLAMENTARIO: es la facultad del empleador para generar reglamentos o normas de forma para organizar el trabajo, por ejemplo el proceso que debe seguir el trabajador para pedir vacaciones
- PODER DISCIPLINARIO: es la facultad que tiene el empleador de corregir conductas del trabajador y puede aplicar sanciones por eso
- SANCIONES PATRIMONIALES: implican una modificación del salario del trabajador por ejemplo con la suspensión que es ausencia de prestación de servicio por un tiempo sin goce de sueldo, o despido máxima sanción se lo expulsa del CT por una acción muy grave o varias de menor nivel
- SANCIONES NO PATRIMONIALES O MORALES: aplicadas por el empleador a la hora de sancionar una falta del trabajador o actitud que no fue consentida, por lo general se aplica para acciones leves, implican un mal registro en el legajo
- PODER DE DIRECCION: facultad para emitir ordenes y el trabajador debe acatarlas. Dentro de esta se encuentra la facultad
- IUS VARIANDI: facultad para modificar lo pactado inicialmente siempre y cuando teniendo en cuenta distintos requisitos, de razonabilidad, no puede ser arbitrario el cambio, si no que tiene que tener un fundamento, no debe modificar las condiciones escenciales del contrato, y no puede causar prejucios morales y materiales, requisito de indemnidad
- FACULTAD DE CONTROL: el empleador puede controlar lo que ocurre en el establecimiento. Ejemplo control de ausentismos: llevar certificado que justifique la falta o control de accesos y egresos que tiene que ser general, para todos, las mujeres a mujeres, y el Ministerio del Trabajo tiene que estar al tanto de este
- Deber de brindar ocupación al trabajador
- Pagar remuneración
- Deber de previsión: tomar las medidas necesarias para que el trabajador no sufra de daños materiales o personal
- Deber de diligencia: el empleador debe cumplir con las obligaciones que le establecen las Leyes o los CCT para que el trabajador pueda hacer uso de sus beneficios
- Deber de depositar correctamente en los organismos correspondientes los descuentos oportunamente realizados
- Obligación de entregar certificado de trabajo comentando aportes y tareas realizadas cuando finaliza el CT pero no el motivo
- Reconocer la propiedad de inventos o descubrimientos del trabajador en desarrollo de su actividad siempre y cuando no es lo haya contratado para eso
- No obligar a comentar su opinión política sindical y religiosa
- Deber de tratar a los empleados por igual siempre que estén en la misma condición. Se considera discriminación si se lo diferencia por sexo raza o religión
DEBERES DEL TRABAJADOR
- Trabajar según lo pactado inicialmente
- Deber de colaboración: no llegar tarde, no faltar, y colaborar siempre que lo requieran
- Deber de obediencia: el trabajador debe responder y obedecer las órdenes del empleador
- Deber de fidelidad: debe de actuar de buena fe esto de manifiesta por ejemplo comentando anomalías o cuidando las herramientas de trabajo
- Responsabilidad por daños si se hacen con dolo o culpa grave
Todos los derechos del trabajador son las obligaciones del empleador
SALARIO Estudiar más
Es consecuencia del CT, surge como el pago al que tiene derecho el trabajador por la prestación de servicios en favor de otra persona. Se puede pagar en dinero y en especies, el dinero debe ser la parte principal y las especies el accesorios.
Hay dos sistemas de remuneración
- Por tiempo: mes quincena hora
- Por rendimiento: según producción o pieza
14 bis de la Constitución Nacional
El trabajo en todas sus formas contara con la protección de las leyes, que garantizara al trabajador
- Condiciones dignas de trabajo
- Jornada limitada
- Descanso y vacaciones paga
- Retribución justa
- Igual remuneración por igual tarea
- Salario mínimo vital y móvil
- Participación en las ganancias de la empresa con participación en la producción y participación de dirección
- Estabilidad para el empleado público
- Protección contra despido arbitrarios
- Organización sindical libre y democrática inscripta en un registro especial
Queda garantizado al gremio
- Derecho a huelga
- Recurrir a la conciliación y arbitraje
- Concretar CCT
A los representantes sindicales se le otorgaran las garantías necesarias para ejercer la GESTION sindical y LAS RELACIONADAS A LA ESTABILIDAD DEL EMPLEO
El estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendrán carácter integral e irrenunciable. La ley establecerá
- Seguro social obligatorio en manos de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera
- Jubilación y pensión móvil
- Acceso a vivienda digna
- Protección integral de la familia
- Compensación económica de la familia
- Defensa del BIEN de la familia