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Filosofía |
Resumen sobre Kant |
Cátedra: Rossi |
1° Cuat. de 2013 |
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Immanuel Kant, “Teoría y Práctica”
II: DE LA RELACIÓN ENTRE TEORÍA Y PRÁCTICA EN EL DERECHO POLÍTICO (Contra Hobbes)
Entre todos los contratos sociales, el contrato que establece entre los hombres
una constitución civil, se diferencia esencialmente de todos ellos en el
principio de su institución (la unión de estas personas es un fin en sí misma).
Por lo tanto, la unión de todas las relaciones externas de los hombres es un
deber primordial e incondicional; y esta unión solo puede hallarse mientras la
sociedad se halle en estado civil (constituyendo una comunidad). Este fin, que
en semejante relación constituye un deber. La suprema condición formal de todos
los demás deberes externos es el derecho de los hombres bajo leyes coactivas
públicas, mediante las cuales se puede atribuir a c/u lo que es suyo y
garantizárselo frente a una usurpación por parte de cualquier otro.
El concepto de un derecho externo en general proviene del concepto de libertad
en las relaciones externas de los hombres entre sí. El derecho es la limitación
de la libertad a c/u a la condición de su concordancia con la libertad de todos,
en tanto que esta sea posible según una ley universal; y el derecho público es
el conjunto de leyes externas que hace posible tal concordancia sin excepción.
Toda limitación a la libertad se llama coacción, por lo tanto, la constitución
civil es una relación de hombres libres que se hallan, no obstante, bajo leyes
coactivas; y esto es así porque así lo quiere ciertamente la razón pura, que
legisla a priori sin tomar en cuenta ningún fin empírico. Como la sobre la
“felicidad” (fines empíricos) los hombres piensan de manera muy diversa, no
puede ser situada bajo ninguna ley externa conforme a la libertad de todos.
El estado civil como estado jurídico, se funda en los siguientes principios a
priori:
1. La libertad de cada miembro de la comunidad en cuanto hombre
2. La igualdad en cuanto súbditos
3. La independencia en cuanto ciudadano
1. La libertad en cuanto hombre: libertad que puede coexistir con la libertad de
todos según una posible ley universal.
No un gobierno paternalista, sino patriótico es el único posible para hombres
capaces de tener derechos, porque el modo de pensar patriótico es aquel en que
c/u dentro del Estado (sin excluir al jefe del E.) considera a la comunidad como
el seno materno. Es aquel modo de pensar en el que c/u se considera para
preservar sus derechos mediante las leyes de voluntad común.
2. La igualdad en cuanto súbditos: Todo cuanto en un E. se halle bajo leyes es
súbdito. Solo hay una excepción: el jefe de E., el único a través del cual se
puede ejercer coacción jurídica.
Esta igualdad gral. de los hombres dentro de un E., en cuanto súbditos del
mismo, resulta compatible con la máxima desigualdad, cuantitativa o de grado en
sus posesiones y de derechos en gral. Mas según el derecho (expresión de la
voluntad gral.), todos son iguales e/sí en cuanto súbditos, ya que ninguno puede
coaccionar a otro sino por medio de la ley pública (ejecutor: jefe de E.). A
c/miembro le es lícito alcanzar dentro de la comunidad una posición de nivel
hasta el que puedan llevarle sus cualidades, y no es lícito que los cosúbditos
le cierren el paso.
Los súbditos se encuentran en igualdad de acción y reacción e/albedríos que se
limitan mutuamente conforme a la ley universal de la libertad (llamada “estado
civil”). En ese estado el derecho innato de c/u (previo a toda acción jurídica
por su parte) en orden de la facultad de coaccionar a los demás para que
permanezcan dentro de los límites de un uso de la libertad que esté de acuerdo
con la mía, es igual para todos. No puede haber ningún privilegio innato de un
cosúbdito. Pueden transmitirse por herencia las cosas (lo cual puede generar una
desigualdad económica e/miembros), no derechos ni jerarquías.
Ningún hombre puede declinar la igualdad, a no ser por su propio delito (ni por
contrato ni por la fuerza).
3. La independencia en cuanto ciudadano, o sea, en cuanto colegislador: Una ley
pública, es el acto de una voluntad pública (que no puede sino ser la voluntad
del pueblo entero) y, por lo tanto, no comete injusticia contra nadie. Ninguna
voluntad particular puede ser legisladora p/una comunidad. A esta ley
fundamental que emana de la voluntad gral. (unidad) del pueblo, se le llama
contrato originario.
Ciudadano (del E.): quien tiene derecho a voto en la legislación. No ser mujer
ni niño (cualidad natural). Que uno sea su propio señor, por lo tanto, que tenga
una propiedad que lo mantenga. Es decir, que esté al servicio solo de la
comunidad. Si no cabe esperar unanimidad, se espera una mayoría de votos (por
delegados), este principio (de mayoría), en cuanto aceptado gralmente. y por un
contrato, es el fundamento supremo del establecimiento de una constitución
civil.
CONCLUSIÓN
Un contrato originario es el único sobre el que se puede fundar e/hombres una
comunidad y una constitución civil legítima para todos sin excepción. El
contrato es una coalición de c/voluntad particular y privada, dentro de un
pueblo, p/constituir una voluntad comunitaria y pública. No es un hecho, sino
una mera idea de la razón que tiene su indudable realidad (práctica), la de
obligar a c/legislador a que dicte leyes como si hubieran emanado de la voluntad
de todo el pueblo y como si c/súbdito hubiera expresado su acuerdo con dicha
voluntad; esta es la base de la legitimida.
Si un pueblo juzgara su felicidad en juego por una legislación, no puede sino
obedecer. No se trata de la felicidad que el súbdito espera, sino del derecho
que por ese medio debe ser garantizado a c/u: este es el principio supremo.
Sobre la felicidad, no hay ningún principio universalmente válido p/considerarse
una ley. La salud pública que debe considerarse ante todo es aquella
constitución legal que garantiza a c/u su libertad por medio de leyes, con lo
que c/u puede buscar su felicidad como mejor le parezca, mientras no perjudique
a esa legítima libertad gral.
Cuando el jefe de E. promueva legislación orientada a la felicidad, esto es
p/asegurar el E. de derecho, el auge de la comunidad, su fuerza y firmeza. El
legislador puede errar, pero no puede cuando se pregunta si la ley corresponde
el ppio. de derecho (idea del contrato originario como criterio infalible).
Si una ley pública es legítima y, por consiguiente, irreprochable desde el
derecho, está ligada a ella la facultad de coaccionar y, por otro lado, la
prohibición de oponerse a la voluntad del legislador. El poder que en el E. da
efectividad a la ley no admite resistencia interior y no hay comunidad
jurídicamente constituida sin este poder. Toda oposición contra el supremo poder
legislativo es el delito supremo y más punible, y esta prohibición es
incondicionada, aun cuando el E. o su agente hayan violado el contrato
originario. Esto porque, en una constitución civil, el pueblo no sigue teniendo
el derecho de emitir constantemente un juicio sobre cómo debe ser administrada
tal constitución, porque si lo tuviera, entre su juicio y el del jefe de E., no
hay poder que decida (y sería contradictorio si lo hubiera). No puede
constituirse tampoco como derecho de necesidad por la misma razón. El estado de
rebelión es una injusticia suprema ya que torna insegura toda constitución
jurídica e introduce un estado de ausencia de ley.
Por todo esto, concluimos que el principio de la felicidad tmb conduce al mal en
el Derecho político (como en el Moral), por más buenas intenciones de sus
defensores.
El pueblo, igual, tiene sus derechos inalienables frente al jefe de E., aunque
no sean de coacción.
Hobbes: el jefe de E. no está vinculado en modo alguno con el pueblo mediante
contrato, por lo cual nunca puede incurrir en injusticia contra el ciudadano.
El súbdito (no rebelde) puede admitir que su soberano no quiere ser injusto con
él. Como todo hombre mantiene sus dchos. Inalienables (a los que no puede
renunciar y sobre los que puede juzgar), y como la injusticia provendría del
error o desconocimiento de las leyes por parte del poder supremo, se ha de
otorgar al ciudadano la facultad de dar a conocer públicamente su opinión acerca
de lo que resulta injusto para la comunidad. Por consiguiente, la libertad de
pluma es el único paladín de los derechos del pueblo, pues querer negarle esta
libertad es dejarlo sin derechos frente al jefe de E. (como Hobbes pretende) y
dejar al mandatario sin noticia sobre aquello que él mismo modificaría si
supiera. Lo que un pueblo no puede decidir sobre sí mismo, tampoco puede
decidirlo el legislador sobre el pueblo
En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta el mecanismo de
constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas, pero a la vez tiene que
haber un espíritu de libertad (todos los hombres exigen ser persuadidos
racionalmente de que la coacción es legítima, a fin de no entrar en
contradicción consigo mismos).
Para finalizar: si en la razón existe algo que se llame Derecho político, y si
este concepto tiene p/los hombres –enfrentados e/sí por el antagonismo de su
libertad- fuerza vinculante, por tanto realidad objetiva (práctica), sin que sea
lícito tomar en consideración el bienestar o malestar que de ello pudiera
derivarse (solo conocible por experiencia), entonces ese derecho se funda en
principios a priori y hay una teoría del derecho político, sin conformidad con
la cual ninguna práctica tiene validez.
Immanuel Kant, “Crítica de la Razón Pura”
Prologo a la primera edición
Kant comienza afirmando que el destino de la razón, en cierta especie de
conocimientos, se ve agobiado por cuestiones que su misma naturaleza le impone y
que no puede resolver porque no se encuentran a su alcance. Estos conocimientos
son los referentes a Dios, al alma y al mundo. Es decir, la reflexión Metafísica
es una cuestión inevitable para la razón humana. Según Kant, la Metafísica es
una arena de discusiones sin fin, ya que apela a principios que están más allá
de la experiencia, por lo que se produce un enfrentamiento entre la tendencia
natural de la razón (a pensar en a Dios, al alma y al mundo) y la experiencia
que no ofrece garantías sobre lo que la razón piensa. La Metafísica fue
considerada (por la importancia del objeto de que trataba) la reina delas
ciencias. Pero, reconoce Kant, que las críticas que se hacen a la Metafísica son
producto del “maduro juicio que no quiere seguir contentándose con un saber
aparente y exige de la razón la más difícil de sus tareas, a saber: que de nuevo
emprenda su propio conocimiento y establezca un tribunal que al mismo tiempo que
asegure sus legítimas aspiraciones, rechace todas las que sean infundadas… según
sus leyes inmutables y eternas. Y este tribunal no es otro que la Critica de la
Razón Pura”. Para fundamentar la legitimidad de la Metafísica (si es posible o
no como ciencia), Kant va a exponer cuales son las posibilidades de la razón de
alcanzar algún conocimiento sin valerse de la experiencia. Porque la Metafísica
busca alcanzar conocimientos desligados de la experiencia sensible.
Prólogo a la segunda edición
Kant comienza exponiendo que algunas clases de conocimientos han entrado en “el
camino seguro de la ciencia” (los de lógica, matemática, física); no así los
conocimientos referidos a la Metafísica ya que estos, a diferencia de los
conocimientos de las ciencias ya nombradas, son conocimientos especulativos de
la Razón que nada toma de la experiencia y sólo se sirven de conceptos donde la
razón debe ser su “propio discípulo”. La Metafísica, según Kant, no pudo entrar
en el seguro camino de una ciencia, ya que el camino que ella traza no es
seguro, prueba de esto es el constante andar y desandar delos metafísicos
basándose sólo en conceptos. Reconoce Kant, que la Metafísica ha intentado
regular los conocimientos por el objeto de análisis (postura realista); y que
siendo su objeto de estudio algo que está más allá dela experiencia sensible
–por lo cual no lo podemos conocer-, es necesario hacer un giro y aceptar que
“los objetos sean los que deban reglarse por nuestros conocimientos”. Esto puedo
hacerse con la Metafísica en lo relacionado a la intuición de los objetos.
Porque si la intuición se regla por la naturaleza de nuestra facultad intuitiva,
se podrá saber algo de ella a priori. El ser humano solamente puede tener
seguridad en sus conocimientos que traten sobre los fenómenos, pero cuando
intenta conocer la “cosa en sí”, no puede tener la seguridad con la que conoce
algún fenómeno cualquiera, ya que la “cosa en sí” se escapa a la sensibilidad. Y
lo que no impulsa a ir más allá de los límites de la experiencia y de todos los
fenómenos es lo incondicionado –que la razón pide, con “justa razón” para lo
condicionado; exigiendo la sería completa de condiciones-. Negada la posibilidad
de un conocimiento de la “cosa en sí” para la razón especulativa, sólo le queda
reconocer a Kant que los conocimientos de la Metafísica son válidos para la
razón práctica. Las cosas en sí, si bien no podemos conocerlas, al menos podemos
pensarlas. Pero como el pensar es muy amplio y para que la razón, en su búsqueda
incesante de lo incondicionado, no marche por cualquier camino, el límite que
Kant pone a la facultad de la razón es la de no pensar algo que sea
contradictorio. La Crítica de la Razón Pura permitirá encaminar la metafísica
hacia el camino seguro dela ciencia, afirmando como necesarios (para la razón
práctica) los postulados morales y religiosos (la libertad humana, la existencia
de Dios y el alma).
Caimi, Mario:”Introducción a la Crítica de la Razón Pura”
S. XVIII: Había en Europa una corriente de pensamiento basada en la razón y en
ideas humanitarias y republicanas: el Iluminismo o Ilustración. Particularmente
innovador fue en los terrenos jurídico y social: la convicción de que el Derecho
y la organización social se fundan en la razón (y no por decreto divino). Las
leyes racionales de la sociedad y de la moral se extraen del estudio empírico
del hombre natural. Al origen divino se opusieron teorías contractualistas y se
propuso la división de poderes del E, para contrarrestar el absolutismo. Kant se
interesó por casi todos los aspectos del Iluminismo, que causaba tensión en las
instituciones políticas.
Algunos de los elementos de la filosofía trascendental: la valoración de la
intuición como un complemento indispensable del conocimiento racional, e
irreductible a este; el espacio y el tiempo son los principios formales del
mundo sensible, y son representaciones que no se obtienen por medio de los
sentidos (están presupuestas por estos); el entendimiento, en su “uso real”,
produce originariamente ciertos conceptos que sirven para conocer la realidad
inteligible; cómo estas representaciones con origen en el entendimiento puro
pueden aplicarse a los objetos. Esto desemboca en la Crítica de la Razón Pura,
culminación del Iluminismo y fin del racionalismo dogmático. Al explicar cómo
productos de la mente (matemática, por ej.) se aplican necesaria y
universalmente a los objetos (prod. de la naturaleza) dio una fundamentación
filosófica a las ciencias naturales.
No es el fin de la metafísica en general (aunque sí de la metafísica
racionalista): sienta las bases de una metafísica nueva, teórico-práctica, que
alcanza un conocimiento nuevo a través de la analogía.
INTRODUCCIÓN A LA LECTURA DE LA CRÍTICA DE LA RAZÓN PURA
Esta obra es un examen crítico de la razón, para establecer si, apoyándose en
ella misma, puede alcanzar conocimiento. Razón pura: [intuición intelectual y la
deducción a partir de axiomas, definiciones y ppios. parecían ser todo lo que se
necesitaba para el conocimiento exhaustivo y cierto del universo. Si había
verdades que solo podían conocerse por experiencia, ello se debía a la estrechez
y finitud del espíritu humano.] Así, podía el investigador aventurarse en
cuestiones puramente metafísicas: el mundo de los fenómenos obedecía a las leyes
de la razón matemática tanto como el mundo que estaba detrás de las apariencias
fenoménicas respondía a esas leyes, y era ese mundo donde el fundamento de estas
estaba. Esa manera de pensar era el dogmatismo.
La Crítica de la Razón Pura base de la necesidad de fundamentar la legitimidad
de estas pretensiones del dogmatismo y, sobre todo, de la necesidad de explicar
sus disonancias y contradicciones. A estos se oponían los empiristas, que se
atenían solo a la experiencia. Kant no comparte el escepticismo de los filósofos
empiristas; en la cuestión de la causalidad y de la substancia, disiente del
empirismo y encuentra que es necesario fundar estos dos conceptos de manera
nueva, firme y definitiva. Kant da a su filosofía el nombre de “criticismo”, y
le da como objeto de estudio “los fundamentos de la metafísica misma” y de la
razón pura misma. Reduce así el examen a los juicios (a priori, indeptes de la
experiencia), estructuras lógicas en los que se expresan las pretensiones de
conocimiento. No son meramente analíticos, sino sintéticos. Se realizan dos
preguntas: 1) qué hace válida la síntesis de conceptos en estos juicios; 2) cómo
esas estructuras lógicas a priori se refieren a objetos de la experiencia.
EL MODO DE EXPOSICIÓN
El modo de exposición sintético es un método de aislamiento e integración. El
concepto primitivo al que se aplica este método, es el de conocimiento por razón
pura que, en concreto, consiste en una representación (entendida como hecho
lógico). Lo primero a aislar es su presencia en la receptividad de la
conciencia, es decir, la sensibilidad (receptividad pasiva). Esta, a su vez, no
puede explicar la unidad de las múltiples representaciones contenidas en ella.
Remite, entonces, a alguna facultad activa: el entendimiento. Luego, se realiza
la síntesis de estos elementos.
EL DESCUBRIMIENTO DE LA SENSIBILIDAD
Sensibilidad: capacidad de tener representaciones cuando uno es afectado por
objetos. El reconocimiento de la función necesaria de la sensibilidad, junto con
y en igualdad con el entendimiento como condición del conocimiento. Plantea el
reconocimiento de que el mundo sensible tiene por ppios. formales al espacio y
al tiempo, que son indeptes. de la experiencia.
LA ESTÉTICA TRASCENDENTAL
Primer elemento puro a priori que se aísla: sensibilidad. Un contacto intuitivo,
inmediato, con los objetos reales solo se produce cuando afectan de algún modo
la mente. P/ tener objetos reales, le tienen que ser dados a la mente, ante lo
cual actúa pasivamente (la receptividad pasiva de la mente). Estas
representaciones son, entonces, empíricas.
A partir de una representación X y aplicando el método, distinguimos una materia
y una forma. La materia depende del objeto, es la sensación, y al respecto de
ese contenido la mente es pasiva. La forma determina tmb al contenido, que debe
adaptarse necesariamente a esta. Si conocemos la forma de la sensibilidad,
podremos conocer a priori algo del objeto: su forma sensible. Esta no puede
establecerse empíricamente, sino que es la receptividad que permite que haya
datos: son las representaciones del espacio y del tiempo, que no son conceptos,
sino intuiciones; su origen es independiente de toda experiencia (a priori), los
sentidos los suponen, se los conoce por contacto inmediato (“por intuición”). =>
son representaciones a priori. Espacio y tiempo son únicos. No hay ninguna otra
representación que cumpla estos requisitos. Dan forma a los contenidos de la
sensibilidad, y esta es la de la dispersión (en la exterioridad recíproca o en
la sucesión).Como formas a priori de la sensibilidad, pertenecen al sujeto
sensible. Los contenidos de la sensibilidad se acomodan necesariamente a estas
formas, y como estas formas son a priori, lo conocido en la sensibilidad no se
presentará tal como es en sí mismo, sino solamente como se aparece al sujeto. =>
todo objeto de la sensibilidad es solo fenómeno: dato de la intuición sensible,
adaptado a la forma de la sensibilidad, y como solo accedemos a ellos por la
sensibilidad, no podemos entonces acceso a las cosas en sí.
Espacio y tiempo son reales en la experiencia: todo objeto empírico lleva
necesariamente esa forma, aunque no por sí mismo, sino que la adopte al ser
acogido por la sensibilidad. Son ideales y no absolutamente reales: son solo en
y por el sujeto, y no tienen ningún significado p/las cosas consideradas con
independencia del sujeto.
Espacio y tiempo permiten, entonces, la enunciación de juicios sintéticos a
priori en las ciencias que se basan en ellos: son condiciones de esos
conocimientos a priori, es decir, son origen de conocimientos a priori.
Resultados de la Estética Trascendental: 1) posibilidad de juicios sintéticos a
priori basados en las formas de la sensibilidad acerca de objetos sensibles; 2)
autarquía de la sensibilidad como fuente de conocimiento; 3) necesidad de que
todo objeto nos sea dado por la sensibilidad, por ser la única manera de tener
contacto inmediato con un objeto existente; 4) Carácter subjetivo (idealidad
trascendental) de las formas de las formas de la sensibilidad; 5) Carácter
universal fenoménico de todos los objetos de la sensibilidad.
Las formas de la sensibilidad dan origen a conocimientos. Pero no podrían
obtenerse conocimientos con la sensibilidad sola, ya que es solo receptividad
pasiva e imprime en sus contenidos la forma de universal dispersión. Ningún nexo
puede ser conocido de manera sensible (Hume) => debe haber alguna facultad
activa (espontaneidad) que nos permita reunir y conectar e/sí los datos
dispersos e inconexos, p/recibirlos así como un múltiple. Ese factor activo de
la mente es el entendimiento. La lógica estudia al entendimiento. Y la lógica
trascendental estudia al entendimiento en la medida en que este es, mediante el
pensamiento, una facultad de conocimiento de objetos.
LÓGICA TRASCENDENTAL
La sensibilidad era insuficiente para producir, por sí sola, conocimiento, y lo
mismo ocurre con el entendimiento. “Conceptos sin intuiciones son vacíos,
intuiciones sin conceptos son ciegas”. La fundamental contribución del
entendimiento es la actividad (llamada “espontaneidad”) que se añade a la
pasividad de la sensibilidad y la complementa. Esta se expresa en síntesis con
las que impone unidad a lo múltiple de la sensibilidad.
La síntesis presupone: 1) una multiplicidad que debe ser sintetizada
(suministrada por la sensibilidad); 2) la acción de sintetizar (efectuada por la
imaginación); 3) una unidad que sea regla o meta de esa acción (suministrada por
el entendimiento en sentido estricto).
Como el entendimiento es, en gral., la facultad de síntesis, esta tiene la misma
estructura cuando se efectúa en el pensamiento puro (produciendo la estructura
del “juicio” a partir de una pluralidad de conceptos), que cuando se la efectúa
en la sensibilidad (unificando representaciones intuitivas sensibles en la
estructura “objeto”).
Las funciones sintéticas del entendimiento se enuncian por conceptos puros,
originados en la naturaleza del entendimiento (a priori, no tienen origen
empírico). Reciben el nombre de categorías. El entendimiento, por su propia
naturaleza, produce estos conceptos que le sirven para pensar los objetos. Otro
nombre: conceptos del pensar puro de objetos, e intervienen en el conocimiento
de objetos, pues son la contribución del entendimiento a ese conocimiento, ya
que son su estructura fundamental.
DEDUCCIÓN TRASCENDENTAL
Las categorías se refieren a priori a los objetos. Para que se reconozca su
legitimidad en la referencia, esta requiere una “deducción”.
La pretensión que se intenta justificar es la de tener una referencia a objetos
que está presente en los conceptos puros a priori del entendimiento. El
pensamiento puro se enfrenta a algo que no es pensamiento: los objetos reales. Y
como las categorías han sido generadas con total independencia de estos, no se
ve bien cómo justificar la validez de la conexión de esos conceptos con los
objetos. “A la explicación de la manera como conceptos se refieren a priori a
objetos, la llamo Deducción Trascendental de ellos” (Kant).
El elemento intelectual activo del conocimiento (el yo) tiene que apropiarse de
la multiplicidad que le ofrece el elemento sensible; esta apropiación ocurre
mediante una síntesis que la espontaneidad del entendimiento aplica sobre esa
multiplicidad. La síntesis (recolección de los elementos de la multiplicidad
sensible, retención de esos elementos en una adición progresiva; instauración de
la unidad en la acumulación así producida) solo puede producirse por medio de
las funciones de síntesis antes vistas.
P/que el yo pueda apropiarse de la multiplicidad sensible, esta debe ser
sintetizada de acuerdo con las categorías, que se aplican necesariamente a esta
multiplicidad. En la síntesis categorial, entonces, se alcanza una unidad que es
independiente del sujeto particular => es objetiva. La síntesis categorial es lo
que constituye al objeto. Entonces, como los objetos no son objetos sino gracias
a esa síntesis a la que obligatoriamente se someten las múltiples
representaciones, las categorías se aplican necesariamente a los objetos.
Las categorías intervienen como condiciones necesarias en la experiencia, y se
aplican a priori a los objetos, como garantes de la objetividad. Los objetos que
puedan ser dados en la sensibilidad se integran en esta experiencia única => a
ellos tmb se les aplican necesariamente las categorías.
EL ESQUEMATISMO
Hay una heterogeneidad e/los conceptos, originados en el pensar puro, y los
objetos sensibles. P/que haya conocimiento de los objetos, es necesario que el
entendimiento y los objetos se pongan en contacto; lo que supone un contacto
entendimiento-sensibilidad. La iniciativa de este contacto pertenece al
entendimiento (por ser la facultad activa)
Mientras el pensamiento se mantiene dentro de la esfera de las proposiciones y
los conceptos, procede de acuerdo con las leyes de la lógica formal. Pero cuando
se enfrenta a lo sensible, el pensamiento no puede operar solo con estas reglas,
porque lo sensible tiene sus reglas propias (muchas ajenas a las del pensar
puro). => El pensamiento deberá proceder de manera peculiar cuando trate lo
sensible: la imaginación, que es la manera como el entendimiento se dirige a lo
sensible, que le es ajeno. Por ella se logra superar la heterogeneidad de
entendimiento y sensibilidad (y entendimiento-objeto). La imaginación produce un
elemento mediador e/puro pensamiento y mera sensibilidad: el esquema, que
garantiza cierta homogeneidad e/estos, y hace posible la aplicación de los
conceptos puros a objetos. Hablar de “imaginación” es abreviar que la
heterogeneidad se supera porque el entendimiento traduce en términos de
sensibilidad sus propias acciones sintéticas, amolda su actividad sintética a
las condiciones propias de sensibilidad.
Ejemplos:
Cantidad (c. puro) -> Síntesis: adición sucesiva (en el tiempo) de unidades. ->
Número (esquema).
Si (fundamento) entonces (consec) (juicio) -> Síntesis: tiempo -> si (causa)
entonces (efecto)
Las categorías muestran que a pesar de su heterogeneidad con los objetos, pueden
traducirse a las condiciones sensibles de estos => pueden aplicarse a ellos.
Las síntesis categoriales, modificada su acción sintética de acuerdo con las
condiciones del tiempo, se llaman esquemas. El esquema puede entenderse,
entonces, como procedimientos p/conectar esos conceptos puros con objetos. Como
sea que los objetos se dan, siempre es en la sensibilidad y deben amoldarse a
las leyes de esta, que son las mismas a las que el entendimiento atiende al
convertir sus categorías en esquemas.
Si un concepto está contenido en otro, la relación es de subordinación. Si un
objeto resulta contenido bajo un concepto (por aplicación), la relación es de
subsunción. La diferencia muestra la fundamental heterogeneidad de objeto real y
concepto.
LOS PRINCIPIOS DEL ENTENDIMIENTO
Las funciones sintéticas del entendimiento (las categorías) tienen validez sobre
todos los objetos sensibles. “Todo objeto está sujeto a las condiciones
necesarias de la unidad sintética de lo múltiple de la intuición, en una
experiencia posible”. Esas “condiciones necesarias” de la unidad sintética son
las categorías, que se aplican así a todo objeto, porque de ellas depende la
unidad de lo múltiple de la intuición.
Recapitulación: Todo objeto es dado como una intuición sensible, cuya forma es
la multiplicidad. El yo debe apropiarse de esa multiplicidad, y esa apropiación
tiene la forma de la unificación sintética de lo múltiple de la intuición.
Aquello que hace objeto al objeto, la objetividad, no es otra cosa que esa
unidad sintética necesaria.
Podemos decir que “las condiciones de la posibilidad de la experiencia en
general [es decir, las funciones sintéticas de unidad, sin las cuales no habría
experiencia, porque el yo no podría apropiarse del múltiple sensible] son a la
vez condiciones de posibilidad de los objetos de la experiencia”. => Podemos
enunciar juicios sintéticos a priori válidos para todos los fenómenos. Estos
juicios son principios en los que se basan los demás juicios, a priori o
empíricos, acerca de los fenómenos; expresan la subsunción de todos los
fenómenos bajo las categorías.
Anticipaciones de la percepción: aunque las cualidades sensibles de los
fenómenos solo puedan conocerse a posteriori, se puede sin embargo anticipar, a
priori, que esas cualidades tendrán cierta intensidad, en cierto grado. Todo en
el mundo fenoménico debe obedecer a leyes de la síntesis de las percepciones,
porque de lo contrario, la experiencia no sería posible => La experiencia es
posible solo mediante la representación de una conexión necesaria de las
percepciones.
Otros principios del entendimiento, que son también juicios sintéticos a priori:
1° analogía: las percepciones se unifican de acuerdo con la categoría de
substancia (como accidentes mudables de un substrato permanente, que está
ausente de la percepción); 2° analogía: Los cambios de los fenómenos obedecen a
leyes de causalidad (la experiencia transcurre en un tiempo irreversible); 3°
analogía: Todas las substancias perceptibles en el espacio están interconectadas
por acción y reacción simultáneas, y forman así una comunidad.
Conceptos de “posibilidad”, “realidad efectiva” y “necesidad”. Posible es lo que
concuerda con las condiciones formales de la experiencia; efectivamente real es
aquello cuya existencia está atestiguada por la sensación; necesaria es la
existencia de aquello que está conectado con las condiciones universales de la
experiencia con algo efectivamente existente. La consecuencia que destaca de
estos principios es la “refutación del idealismo”, una demostración de que la
conciencia de la propia existencia demuestra ya la existencia de objetos en el
espacio.
La revolución copernicana del modo de pensar: ser objeto significa estar
sintetizada una multiplicidad sensible, de acuerdo con las leyes necesarias de
la conciencia. Las leyes necesarias de la conciencia son aquellas por las cuales
el yo puede apropiarse de la multiplicidad sensible. Son, por tanto, las
condiciones que se deben cumplir necesariamente para que sea posible la
experiencia. Así, las condiciones de posibilidad de la experiencia (las
categorías del entendimiento del sujeto) son a la vez condiciones de los objetos
de la experiencia.
LA DISTINCIÓN ENTRE FENÓMENOS Y NOÚMENOS
Noúmenos en sentido positivo: objetos de la intuición intelectual (o sea,
intuición no sensible). Noúmenos en sentido negativo: algo que no es objeto de
nuestra intuición sensible (no podemos atribuirle existencia propia ni
propiedades perceptibles por algún intelecto intuitivo). Los noúmenos son el
concepto de un límite de nuestro conocimiento.
LA ANFIBOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS DE LA REFLEXIÓN
La reflexión trascendental consiste en clasificar las representaciones según las
facultades en las que tienen su origen. => hay dos lugares trascendentales:
sensibilidad o entendimiento.
LA DIALÉCTICA
Mediante el concepto de noúmeno, la Analítica indica su propio límite,
remitiendo a lo incondicionado, y a la facultad de lo incondicionado, es decir a
la razón.
La razón en sentido estricto, es la facultad de deducir de lo gral. lo
particular, y de representarlo a esto último, por consiguiente, según sus
principios, y como necesario. A diferencia del entendimiento, capaz de hacer
inferencias inmediatas, la razón es la facultad de hacer inferencias mediatas,
gracias a la intervención de un término medio.
La razón opera solo con proposiciones del entendimiento. Inscribe esas
proposiciones en estructuras lógicas a priori reguladas por principios. Esto
quiere decir que las inscribe o las integra en estructuras sistemáticas. Primer
ejemplo de estructura sistemática: silogismo. La verdad de una proposición
depende de sus premisas. La razón es facultad de lo incondicionado. Busca,
p/todo condicionado, una condición, y luego la condición de esa, acercándose
infinitamente a una primera condición absoluta.
En resumen: la razón es una facultad que se aplica a dar unidad a los
conocimientos del entendimiento. Se aplica a los conceptos y juicios del
entendimiento p/procurarles una unidad sistemática, que se obtiene cuando se
considera lo singular como subsumido en lo universal (cuando se considera un
juicio derivable de un principio).
LAS IDEAS DE LA RAZÓN PURA
La unidad de los conocimientos del entendimiento, producida por la razón, es una
unidad colectiva: todos están abarcados por una unidad sin perder la
especificidad.
Los conceptos de la unidad racional colectiva se llaman ideas de la razón
(integradores). La razón tiene solo 3 maneras de producir su unidad (según los 3
silogismos lógicos) => habrá 3 conceptos racionales puros que suministren o
impongan esa unidad colectiva.
Silogismo categórico (Premisa: Todo S es P = Todo A es P; todo S es A; luego
todo S es P): La razón, en su búsqueda de las condiciones retrocede hacia una
premisa que no sea, a su vez, condicionada, de la cual se puedan deducir todos
los demás silogismos categóricos (retroceso prosilogístico). No se la alcanza
nunca, pero se dirige siempre hacia ella, y si se la entiende –erróneamente-
como si fuera una cosa, entonces vendría a ser un sujeto efectivamente existente
que no es, a la vez, predicado; eso es el concepto racional de alma, que surge,
así, del funcionamiento lógico normal y legítimo de la razón (prosilogismo)
cuando ese funcionamiento se combina con una equívoca afirmación de la
existencia efectiva de una cosa.
Silogismo hipotético (Premisa: Si p entonces q = Si x, entonces (si p entonces
q)): Regreso a una premisa que contuviera en sí la serie completa de las
condiciones de todos los silogismos hipotéticos posibles, y que fuera la
consumación de la unidad de la razón. Si entendemos la totalidad de la serie de
las condiciones como una substancia efectivamente existente, tenemos el concepto
racional de mundo, que contiene la serie completa de las causas y efectos, es el
“todo que no es parte” de otra cosa.
Silogismo disyuntivo (O bien p o bien q (premisa mayor); no-p (premisa menor);
entonces, q): La unidad colectiva buscada por la razón se alcanzaría, en este
caso, del prosilogismo disyuntivo, si se tuviera una premisa mayor tal, que
contuviera en sí la totalidad de los predicados posibles, en una disyunción
completa, fuera de la cual no quedara ningún predicado posible que pudiera ser
agregado. Si entendemos la suma de la totalidad de los predicados como si fuera
una substancia efectivamente existente, tenemos el concepto racional de Dios, en
“Ente realísimo”, sumo de toda realidad.
De estos conceptos de alma, Dios y de mundo, no se puede extraer conocimiento
valedero porque son solo expresiones de la estructura de la razón, y de sus
exigencias. La confusión de los requisitos subjetivos del pensamiento con la
necesidad objetiva es la “apariencia ilusoria trascendental”, que consiste en
“que la necesidad subjetiva de cierta conexión de nuestros conceptos conveniente
para el entendimiento es tenida por una necesidad objetiva de la determinación
de las cosas en sí mismas”.
Esto no quiere decir que haya que renunciar a las cuestiones metafísicas. Es
imposible dejar de preguntarse por Dios, el alma y el mundo, pero es imposible
responderlas con la razón teórica sola (pura). Estas tienen una “función
regulativa”: mantener despierta la conciencia de que cualesquiera que sean los
resultados que alcancemos en los conocimientos de objetos parciales, ninguno de
ellos puede sustituir al conocimiento del objeto real, pensado en la idea. Las
ideas, por proponerle estas metas inalcanzables al esfuerzo cognoscitivo del
espíritu humano, hacen que este esfuerzo se organice en estructuras de
complejidad y de extensión creciente y siempre coherentes e/sí: en sistemas. La
razón impide que ese lugar de lo absoluto sea usurpado por conocimientos o
ideologías que pretenden erigirse en doctrinas metafísicas y, a la vez,
recibimos el estímulo de progresar infinitamente en la determinación de lo real.
LA DOCTRINA TRASCENDENTAL DEL MÉTODO
La razón debe, ante todo, limitarse a sí misma, sujetándose de los límites que
la crítica le impone como necesarios. En cuestiones metafísicas, no debe adoptar
el método de la matemática. La razón pura (y con ella la filosofía) tiene un
campo propio que exige un método propio. Luego, hay que observar que los objetos
metafísicos son inalcanzables y => la imposibilidad de una afirmación dogmática
sobre estos y la imposibilidad de una negación escéptica sobre estos. El
filósofo no debe establecer, a capricho, hipótesis metafísicas (inexplicables)
p/la explicación de los fenómenos. El filósofo no debe aventurarse a ofrecer
demostraciones por la razón pura, sin haber justificado, mediante una
“deducción”, c/u de los conceptos empleados con las condiciones de la
posibilidad de la experiencia.
Ahora, hay que introducir el concepto de la razón entendida como una facultad
destinada a regir la acción: la razón práctica, la facultad de hacer que ciertos
conceptos se tornen efectivamente existentes mediante una causalidad por
libertad. Tiene su destinación natural en el mundo moral (que obedece a leyes
morales). Este mundo es una idea, pero tiene realidad objetiva práctica, un
influjo s/el mundo sensible. El interés especulativo de la razón tiene objetos
(la libertad de la voluntad; la inmortalidad del alma; la existencia de Dios)
pueden alcanzarse por la vía práctica.
En el mundo moral, la felicidad de los seres racionales es proporcional a sus
merecimientos morales. Ideal del sumo bien: una inteligencia en la cual estén
combinados en exacta proporción la más perfecta voluntad moral, con la suma
felicidad.
No tenemos conocimiento de Dios, pero tampoco tenemos una mera opinión, sino una
creencia (o fe), que tiene su fundamento firme en la necesidad incondicionada
del mandato moral. La fe en la existencia de Dios y en la vida futura del alma
es condición p/que sea comprensible la unidad de los fines regida por el mandato
moral, y aquí encuentra su justificación metódica.
Se plantea una metafísica nueva, obra de la razón pura, pero con fundamento
moral. No depende únicamente de la razón práctica, pero sí se basa, en parte, en
ella; pues obtiene de la moralidad toda la solidez de sus fundamentos. La
analogía, la relatividad, y el único absoluto asequible para nosotros, la ley
moral, forman los elementos de la nueva metafísica.
Por último: la relación e/filosofía y sabiduría. La filosofía es “la ciencia de
referir todo conocimiento a los fines esenciales de la razón humana”. Pero eso
precisamente es la sabiduría: “La idea de la unidad necesaria para todos los
fines posibles”. La filosofía de la razón pura culmina así en la sabiduría. Para
determinar positivamente el sentido de la vida humana, se requiere un
conocimiento que no está a nuestro alcance. Por eso, se determina negativamente,
al establecer las condiciones que no deben dejar de ser cumplidas: el
cumplimiento del deber y la conservación de la dignidad.