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Derecho Administrativo Clases Desgrabadas: Parte 1 Cátedra: Tawil - Aguilar Valdez 1° Cuat. de 2012 Altillo.com

Clase del 8 de marzo.-clase 1

El derecho administrativo esta a cargo de todo lo vinculado al funcionamiento de los oragnos del estado y su funcionamiento; Todo lo que tiene que ver con la organización administrativa.
La estructura y funcionamiento interno esta regulado por el der. administrativo.
Tambien regula la relacion de los particulares con el estado (pese a no tener una relacion directa con los particulares).
No puede haber derecho administrativo si uno de los terminos de la relacion juridica el estado no apareciere.
El derecho adm. lo que permite es juridizar al estado , que crea su propio der, pero que debe estar sometido a su propio derecho.(ej: revolucion francesa).
La sujeción del estado al principio de legalidad.
El derecho administrativo tiene su eje siempre en el estado.
El der administrativo no esta siempre relacionado con la presencia del estado Ej: si no pago la factura de luz , me cortan el servicio y reclamare contra el distribuidor que es una empresa privada (seriamos dos sujetos privados) Y sin embargo el regimen juridico que se aplicara para hacer ese reclamo seria de derecho publico.
Ej: un abogado para poder ejercer tiene que estar inscripto en el colegio publico de abogado (que lleva la matricula y ejerce el poder de policia de la profesion)el colegio publico de abogados no pertenece al estado , este ultimo le ha derivado poderes) y sin embargo el regimen juridico pertenece al der administrativo.
Ej: las regulaciones de los alimentos red bull por ejemplo ni siquiera esta estipuladas en argentina, pero esos protocolos se elaboran en COES (con sede en Viena) que luego los estados terminan internalizando.Pero ya no es el estado sibno que son organos fuera de el.
Lo mismo sucede con las normas ISO (esa funcion ya no la hacen los estados) se elaboran una organización privada ISO (International Standaritation Oragnitation) y no las elabora el estado.

Esto nos demuestra que vemos derecho publico aunque no este presente de forma directa el estado; porque no todo lo publico es estatal.
Esta forma de ver el der adm enfoca primordialmente en el aspecto subjetivo.
Hay otra forma de aproximarse al der administrativo con un criterio objetivo (nos referimos a cual es el regimen juridico que tiene esa rama que vamos a analizar….?)

En el der adm tenemos principios distintos que en otro derecho:

Ej en una relacion entre particulares nadir prodria decir “me equivoque” es decir en el derecho privado nadie puede alegar su propia torpeza; En el der adm ese pricipio no rige con la misma rigurosidad que en el derecho privado.
Ej: en un concuro de licitacion , se designa a juan , pero se designo a juan , la administración puede anular el propio acto que la administración realizo y después corregirlo , esto no nos esta permitido a los particulares.
EJ: en el administrativo rige otro principio que es el de la: La inderogabildad sigular de las normas administrativas” siginifica que cuando hay una regulación general no puede ser exepcionada en casos particulares, ni siquiera por una autoridad mas alta que emitio esa reglamentación.Un profe me da clase en base a un reglamento que no puede ni siquiera el consejo superior de la facu una condicion de ese reglamento (nisiquiera podria hacerlo lapresidenta).
Mientras que en las relaciones particulares no necesariamente son asi.

Otra caracteristica en el der adm las decisiones de la dministracion se presumen que estan dictadas de conformidad con el ordenamiento juridico y gozan de fuerza ejecutoria (que siginifica que aunque el particular las cuestiones tiene que cumplir).
EJ: se dicta un acto que me prohibe continuar con la obra , no podre hacerlo , a menos que presente un amparo y/o medida cautelar.

Esto es porque se va a la justicia de las medidas cautelares? Porque rige el principio de la inderogabilidad de las decisioes administrativas” que se presumen ademas de conformidad con el ordenamiento publico.
En el der privado se presume que actua de buena fe, pero no hay una presuncion de legitimidad en el derecho privado.
A diferencia de en la administración para cumplir su propio acto no necesita ir a la justicia porque se invierte ya que al presumirse valido y gozar ese acto de fuerza ejcutoria y el particular este obligado a cumplir el que tiene que ir a la justica es el particular.Se invierte lo que ocurre en el campo de las acusaciones del derecho privado.

En el der adm se puede celebrar contratos , pero esos contratos estan sujetos a un regimen especial de administración EJ: esta ultima puede modificar contratos en aprox un 20 % de manera unilateral ese contrato y el contratista estara obligado a aceptar esa modificacion de la administración.

EJ: cualquier particular contrata con quien quiere , a diferencia del estado (porque cuando el estado contrata gasta plata nuestra) de manera tal que el estado no puede contratar con quien quiere.(mediante licitacion).

En el der privado si el particular se le notifica la sentencia y esta queda firme , el juez la hara cumplir.
A diferencia del der adm cuando se dicta una sentencia contra el estado (no lo puedo embargar inmediatamente) porque como el estado solo paga con presupuesto habra que esperar que el estado incorpore a suprsupuesto del año siguiente esa partida de dinero que le habilite el pago de sentencia y recien ahí podre embargar.Es decir el regimen ejecutor de una sentencia contra el estado es diferente al regimen de ejecucion de sentencia entre particulares.

El regimen de der adm otorga al estado algunos privilegios a este ultimo , frente a estas prerrogativas el estado debe explicar porque toma cada descion que toma, tiene la obligación de dar igualde de trato (antes de dictar alguna decisión que pueda perjudicar a una persona debe escuchar a esa persona , dandole audiencia por ejemplo).
El estado esta obligado a responder por aquellos daños que cause aun actuando legítimamente , ejemplo si pasa la autopista por el patio de mi casa (esto no esta presente en el der privado, porque las personas no responden como principio general por su obrar licito).
Esto genera un regimen juridico exorbitante del derecho ……, es un regimen juridico que se basa en la idea de la funcion administrativa tiene unas caracteristicas que hacen que sea una actividad permante y continua que no pueda ser interrumpida ej: el policia tiene que cuidarme las 24 hs , el estado tiene que permanentemente cumpliendo funciones admisnistrativas, por eso lo del regimen juridico propio.
El derecho dminsitrativo es un derecho nuevo , antes de que surgiera no se aplicaba nada , por eso es que es un avance del estado de derecho , aunque sea injusto compararlo con las resoluciones del derecho civil.
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Administrativo LUNES 12 DE MARZO: clase 2

Division de poderes:
Antiguamente se concentraban todas las desiciones en todo sentido en el monarca.
El principio de la division de poderes se hizo para evitar el abuso.
Se basa en un sistema de pesos y contrapesos.Que permiten que funcionen de una manera mas armonica.
Logrando el equilibrio permitiendo (pero tambien controlando y delimitando) al otro poder.
Tiene como objetivo evitar esa concentracion , permitiendo al hombre el bien comun.
Nuestra constitucion establece la forma representativa republicana y federal y nuestro estado nacional tiene tres organos (poder legislativo, judicial y ejecutivo).
Poder ejecutivo: administra y gobierna.
Poder Legislativo: dicta normas.
Poder judicial: imparte justicia.Dirime conflictos con fuerza de verdad legal (esta es la funcion del poder judicial).

El estado nacional es una persona juridica que esta integrado por los diferentes organos que cumplen distintas funciones con el fin de alcanzar el bien comun.
Las funciones que tiene cada organo si bien son exclusivas en un principio , no significa que un organo ejerza las funciones de otro.
Segun el cod civil el estado es un persona juridica publica y dice que las privadas son entre otras las sociedades civiles y comerciales etc.
El estado nacional es una persona juridica publica (art 33) osea tiene personeria juridica compuestos por sus tres poderes.
El estado nacional son los tres organos;Cada uno de ellos no tiene una personeria juridica propia, sino que la personeria juridica la tiene el el estado nacional en si.

Que los poderes sean sus funciones exclusivos y excluyentes no significa que no cumplan funciones de un caracter similar a la de los otros poderes.
Por eso el poder ejecutivo tiene como funcion administrar y gobernar a travez de los actos administrativos;Pero tambien, por la necesidad de gestion,
cumpla funciones de otros poderes ej: cuando el poder ejecutivo cumple un funcion jurisdiccion o cuando elpoder judicial cumpla una funcion administrativa.
Estas funciones naturalmente tienen sus limites (hay distintas concepciones a cerca de que son esas funciones):
Concepcion subjetiva u organica: sostiene que apunta al organo o sujeto que actua/cumple la funcion , es decir, todo lo que realize el poder ejecutivo sera funcion administrativa, todo lo que hace el legislativo es correspondiente a la funcion legislativa mas alla de su contenido.
Concepcion objetiva o material: no se basa en el sujeto u organo que realiza la funcion sino que va a su contenido ej: cuando la adminsitracion dicta su reglamento (son normas) tienen un contenido legislativo, entonces para esta concepcion sera una funcion legislativa.
Concepcion mixta:
Esto se da porque el poder ejecutivo puede cumplir funciones legislativas alomejor regulando por decreto algo que es exclusivo del congreso;
Naturalmente esto sera inconstitucional, porque el poder ejecutivo puede cumplir funciones materialmente legislativas , pero lo que no puede es cumplir funciones especificas de otro poder.
el punto es cuando es constitucional o no cuando cada organo cumple funciones de otro (es decir que esta vedado y que no).Ej. no podra nunca dictar sentencia otro organo que no sea el judicial.

Se compatibiliza con funcion jurisdiccional con esta limitacion expresa que hace nujestra constitucion respecto de la funciones del ejecutivo en este sentido...? Eso lo establece el fallo fernandez arias:
En donde el agraviado presenta un recurso ante la corte porque se habian creado unas camaras de arbitraje creadas por ley mediante una ley especifica las cuales lo obligaban a reintegrar un terreno, En esta queja se dice que estas camaras ejercian funciones jurisdiccionales que avasallaban al poder judicial.
El planteo del agraviado es: Que estas normas son inconstitucionales porque otorga a la administracion la facultad de dirimir el conflicto y que ademas esta ley decia que estas camaras eran firmes 8inapelables).
Es decir el agravio era: que le restringe el derecho a la justicia, y que el administrativo no puede ejercer funciones jurisdiccionales.
La corte dice que estas seran convalidadas en tanto y en cuanto no coarten el acceso a la justicia;Porque estos organos no son pertenecientes al poder judicial.
Ademas dice que esta violando la division de poderes poque le da a la administracion la facultad de dirimir conflictos y encima eran inapelables.
Es decir por mas que se hallan creado por ley , no siginifica que no pueda avasallar otros poderes ni que no pueda ser declarada inconstitucional , por eso esta la corte (u organo judicial para revisar esa supuesta inconstitucionalidad interpuesta por el actor).
El problema que tiene la corte aqui es encontrar algun fundamento par aque se pueda atenuar a la davision de poderes (es decir poder atenuarse esa division) y lo qu edice es que la corte no debe verse como una
interpretacion rigida, ya que los constituyentes no puedieron preveer las necesidades que surgirian casi un siglo despues, sinoq ue debe verse dentro de un marco historico etc.
Dice tambien que no necesariamente cada uno de los organos desempeña una funcion determinada sino que cada uno de ellos puede ejercer otras funciones , sin que esto sea necesariamente inconstitucional.Siempre y cuando cumpla con los requisitos del control judicial suficiente, porque a la corte en este fallo
se establece "control judicial suficiente" definiendolo como algo que puede adaptarse (esa ley) a todo el sistema jurisdiccional encima y que esta funcion (ley) se amolde ala constitucion.
porque dice que la constitucion debe ser interpretada en forma flexible y sino se puede adaptar sera inconstitucional esa ley.
Control judicial sufiente: es para los casos analogos como a este fallo.
Deben darse tres garantias:
1-posibilidad de poder acudir a la justicia ordinaria luego de que halla expedido el organo administrativo.
2-un organo administrativo no puede emitir una resolucion final (seria como una sentencia inapelable) a exepcion de que se de el caso en donde el administrado
tenga la opcion de ir a la justicia ordinaria o a la via administrativa y el mismo elija acudir a la administrativa (en ese caso ese organo administrativo si podra
distar una resolucion final).
3-la mera facultad de interponer un recurso extraordinario no implica que haya un control judicial suficiente , es decir, si la misma norma
habilita unicamente a apelar la norma administrativa con un recurso extraordinario el control judicial suficiente no esta dado.El hecho de que
la norma contemple al recurso extraordinario no significa que haya control judicial suficiente , para que lo haya se debe acudir a la justicia ordinaria de control amplio.

No hay que confundir actos administrativos con actos jurisdiccionales , cuando voy contra un acto jurisdiccional apelo y cuando voy contra un
acto administrativo impugno.
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Administrativo jueves 15 de marzo clase 3

Hay organos dentro de la administración publica que resuelven conflictos con fuerza de verdad legal pero siempre debe existir la garantia del control judicial suficiente.
La capacidad para resolver conflictos es de competencia judicial;Porque cuando la administracion cumple función jurisdiccional esta fuera de su función (a menos que se de el requisito 2 de la clase anterior).
En el caso Angel Estrada vs Edesur (por corte de suministro tiene una contienda con edesur y luego pide que se lo indemnize por daños y perjuicios porque entre otras cosas tuvo que alquilar un generador y va a el ENRE el resuelve de una determinada manera la cuestión que no satisface a estrada y va a la justicia ordinaria mediante un recurso “directo”) la acción por recurso directo contra esa decisión del ente , mediante de la resolución de la cámara es que llega a la corte.
La primer instancia que resolvió el conflicto (que fue la administrativa , el ente) por mas que después valla a la cámara no es la instancia primigenia; La primer instancia judicial es cuando angel estrada va a ala cámara (esa es la primer instancia judicial).
Porque nosotros no tenemos los tribunales adminsitrativos como primera instancia.
El ente en este caso resolvió que edesur debería pagar multas y pero además angel estrada pedia daños y perjuicios…(aunque en el contrato de concesión dice que entenderá en “toda controversia” el tema es entonces que se intrepretara o de que manera amplia o restrictiva esa palabra) La cámara a cerca de esto dice: la cámara devuelve las actuaciones al ente para resuelva a cerca de los daños y perjuicios también (de manera tal que toda controversia la intrepreto de manera amplia) y le dice que atribuya el monto de daños y perjuicios (esta era una cuestión de derecho común , que según la cámara debía resolver el ente)
La corte resuelve: la corte dice que el enre no puede entender en eso (daños y perjuicios).La corte lo que hace es estudiar el porque a entes administrativos se le dan facultades jurisdiccionales , la finalidad en este caso es que como el suminstro de energía es algo técnico y por eso esta bien que quien entienda en eso sea un ente especializado;Ahora la cuestión aquí es que la demanada de daños y perjuicios no es una cuestión técnica ni mucho menos sino de derecho común; Por eso establece 5 requisitos para que sea justificada en el considerando 15 para que sea correspondiente que un órgano administrativo tome esta clase desiciones:

Para conciliar el sistema constitucional y esta función jurisdiccional del órgano administrativo:

1-Que el ente haya sido creado por ley (crea el ente y le otorga esa facultad) creación legal
2-Control judicial suficiente.
3-La razonabilidad de la medida (tiene que haber una razonabilidad para que se sustraiga de la justicia ordinaria y el que dirime el conflicto sea un ente administrativo) es decir aca la corte esta dando su argumento para tratar de convalidar esta función jurisdiccional del ente y a los daños y perjuicios en si.Apunta a que este justificada la decisión tomada sea acorde al fin perseguido (ese es el examen de razonabilidad)
4-La especialidad del organismo que vaya a resolver (la complejidad del tema técnico requiere de un organismo que este especializado).
5-Imparcialidad del organismo que dirime el conflicto.

En angel estrada no se da la razonabilidad para que una contienda de daños y perjuicios sea sustraída de la justicia ordinaria y la resuelva un ente administrativo.

Fuentes del derecho adminisrativo:

La ley , la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los reglamentos, la constitución , los tratados internacionales, los decretos , la ética , la equidad.
No son fuente los convenios colectivos del trabajo (los empleados publicos no están adheridos a esos convenios por eso no son fuente para el der, administrativo), analogía que en el der admisnitrativo se usa mucho no es fuente pero si un recurso.

Jerarquia:

Leyes formales: son las que dicta el poder legislativo con el consentimiento normal.
Leyes materiales: son generales.
Tratados intern, de derechos humanos
Tratados con potencias extranjeras de integración.
Leyes nacionales (dicta el congreso), provinciales (legislatura provincial),leyes federales (que regulan los impuestos , los empréstitos),etc.

Este conjunto de normas tienen una jerarquía:

1-Contitucion y tratados internacionales de derechos humanos (art 31 y 75 inc 22)
2-Tratados de integración (art 75 inc 24) son distintos a los de derechos humanos (tienen rango superior a la leyes, pero deben tener requisitos respetar el orden democrático y reciprocidad con los países que se ha firmado ese tratado de integracion) si alguno de estos requisitos no se cumple la corte podra declararlo inconstitucional.
3-Los reglamentos son la fuente mas importante del der. Adminsitrativo es una acción unilateral de alcance general obligatoria.
Actos administrativos de alcance general: es como la ley cuando es impersonal.
Actos adminsitrativos de alcance particular: cuando tiene nombre y apellido (el de empresa y el individuo el administrado).

La ley de procedimientos administrativos no hace distinción cuando nosotros hablamos (hace distinción entre alcance general y particular) pero ya dentro del de alcance general no distingue aquellos que tiene una naturaleza legislativa (contenido legislativo de regulación) con aquellos actos de alcance general que son general porque alcanzan a un grupo determinable de personas (ambos son de alcance general , pero unos son de escencia legislativa porque regulan situaciones ej: el reglamento de regularidad del curso) estaríamos hablando de una función materialmente legsislativa y los otros que tiene una función materialmente administrativa (aunque sea un acto de alcance general).Esto sirve para establecer que dentro de los actos de alcance general están los que tienen contenido legislativo (son los reglamentos) y los actos de alcance general en si mismos de carácter adminsitrativo donde se resuelve algo que alcanza un determinado grupo de personas aunque no estén individualizadas pero que no es un reglamento porque no establece un procedimiento donde deban cumplirse requisitos como por ejemplo el de regularidad del curso.
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Lunes 19 de marzo clase 4

Fuentes: Tratados internacionales de derechos humanos (que tiene jerarquía constitucional).
Tratados internacionales no de derechos humanos , sino de integración (el tratado tiene que se integral es por eso la condición de reciprocidad) y concordatos con la santa sede.(son superiores a las leyes, pero inferior a la constitución).
Leyes (dentro de estas) tenemos las distintas normas de rango (nacional , provincial , locales , federales)
Normas municipales.
Todo esto surge de la actividad de los organos legislativos de su función exclusiva y excluyente.

Tambien hay otras fuentes en der administrativos ej: los reglamentos, la doctrina la jurisprudencia , la analogía es una técnica y no una fuente específicamente, la equidad, la ética.

Reglamento es la fuente mas importante porque (reglamento es una manifestación unilateral por parte de la administración que generara efectos jurídicos generales ,obligatorios e impersonal) es decir el reglamento mas alla que es originario del PE en una función materialmente legislativa gozara de las características de las leyes en sentido formal.

El acto administrativo (que es la otra forma que tiene de actuar la administración) es un acto de alcance individual (ej una multa).El acto administrativo de alcanca individual no puede ser modificado total o parcialmente.
La estabilidad del acto administrativo no es igual que la del reglamento (que puede , este ultimo, ser modificado total o parcialmente como las leyes) pero no tiene lo que se llama estabilidad del acto (porque lo dicta la administración) como pasa con el acto administrativo de alcance individual.
EJ: cuando se declara la sesacion de un empleado administrativo, no puede ser cambiado ni modificado total o parcialmente; En cambio un reglamento si porque por ejemplo se puede modificar el reglamento de regularidad de la facu.

Dentro de los actos administrativos de alcance general tengo los reglamentos (de contenido legislativo) y hay actos administrativos de alcance general que alcanzan a un determinado o determinable numero de personas.

En la ley de procedimiento administrativos en el art 24 regula: como tengo que hacer yo administrado para manifestar mi disconformidad (es decir impugnar ese acto). Esta ley en si no hace diferencia (en cuanto a la metodología) entre actos de alcance general y/o particular, simplemente dice como debo impugnar en caso de uno que sea de alcance general es decir se queda en este nivel;Se dice que el acto administrativo de alcance general se dice que tiene una protección especial porque debe ser impugnado en sede administrativa , debo agotar la instancia adminsitrativa (al igual que el de alcance individual).

Entonces en ese art no se diferencia de los dos tipos de alcance el de acto administrativo de alcance general propiamente dicho y el acto administrativo de alcance general de contenido legislativo (osea reglamento).
Cuando hablamos de régimen jurídico y de la protección especial del acto de alcance general de contenido legislativo (porque debe ser agotada la instancia administrativa en su respecto, se refiere a eso).

Otras caracteriticas del regimen jurídico del reglamento: el acto de alcance individual no puede contemplar una excepción que altere el reglamento , por un principio de legalidad el acto de alcance individual debe estar en paralelo a lo que dice la ley.

Reglamento clases:
Autonomos:
De ejecución:
Delegados:
De necesidad y urgencia:

Los reglamentos autónomos y de ejecución los dicta el PE en ejercicio de sus funciones propias.
Los reglamentos de necesidad y urgencia y los delegados los dicta el PE en funciones que son propias del PL (que luego deberán ser convalidad por la comisión bicameral, el jefe de ministros etc).

A los 4 los dicta el PE, pero los delegados y necesidad de urgencia se sustituyen en las funciones exclusivas del PL por circunstancias exepcionales.

Autonomos: esta dentro del area de reserva de la administracion art 99 inc 1 de la const. (dice que “ el presidente es el jefe supremo de la nación y el responsable político de la administración” pero esa administración la ejerce el jefe de gabinete de ministros) la adminsitracion la ejerce los reglamentos autónomos y de ejecución son facultades propias del PE y los delegados y de necesidad y urgencia es el ejercicio de la función propia del PL.

Ejecucion: reglamenta el ejercicio de los derechos reconocidos y también reglamenta los pormenores de las leyes que dicte el PL para su implementación ,con la salvedad de no alterar su espíritu y el goze del derecho.Son lo mas claramente notorios que son reglamentarios y regulan por menores.Porque todas las leyes tiene su decreto reglamentario (que es un reglamento de ejecución).Cuando hablamos de decreto sabemos que es un reglamento dictado por el ejecutivo , cuando hablo de una ordenanza sabemos que es un reglamento dictado por un municipio, cuando hablamos de una resolución sabemos que es un reglamento dictado por un ministro o secretario del ministerio.Es decir los reglamento tienen distintos nombres según el rango del funcionario que lo dicta.

Previo a la reforma de las const. En los delegados y de necesidad y urgencia no teníamos un art 76 , entonces le PE dictaba un reglamento “pregunta de parcial”(caso delfino: hay un reglamento portuario que dice que nlos buques no pueden tirar basura al agua y la prefectura le aplica una multa fallo de 1927 esa multa se la aplican con fundamento en un reglamento dictado por la autoridad administrativa);Delfino impugna la sancio porque dice que es inconstitucional, (la corte lo que hace en este fallo es un analicis de la delegación del poder y establece que hay una delegación permitida y una no permitida osea la no permitida es la conocida delegación propia y la permitida es la impropia, es decir puedo delegar facultades menores que hacen a la especifica aplicación de la ley que dicte en cumplimiento de la misma) lo importante de este fallo es que la corte establece una doctrina que es el reconocimiento de la existencia de facultades propias e impropias;Para la corte las propias son permitidas la delegación y la impropia la corte dice no permitida o prohibida.
Antes decir que si o que no (si es constitucional o no el reglamento) lo que hace la corte es existe una facultad de delegacion no permitida , pero si existe la posibilidad de delegar la permitida.
Lo importante es este analicis que hace la corte hablando de permitida y no permitida.Y en base a este analicis analiza dentro de que delegacionn (permitida o no permitida) esta esa norma para concluir que estaba dentro de lo que es la delegación permitida.

Para que exista delegación permitida tiene que haber una norma de carácter delegante que autoriza el ejercicio del PE esta llamado a legislar, esa norma delegante debe respectar ciertos limites legislativos ; es decir , una política concreta porque si el PE exede esa política legislativa ese reglamento es inconstitucional.
Osea el examen que a hacer el tribunal es si esta dentro del limite.Porque si se exede esta abarcando una función que no le corresponde.
Cuanto mas amplia es el standar de política legislativa se vuelve tan impresiso que todo va a quedar adentro que todo va a estar convalidado.
Lo que dice o analiza el tribunal es la norma delegante (no la consecuencia de la legislación).El analicis de constitucionalidad esta centrado en que no exeda las pautas establecidas.Luego de la reforma del 94 se establece las pautas expresas de la delegación reglamentaria.Cuando se reforma la constitución se reglamenta el art 76 (osea existe el reglamento delegado pero en ciertas circunstancias) art 76 “se prohíbe la delegación de legislación en el PE salvo en materia de admnistracion y de emergencia publica con plazo fijado para su ejercicio y dentro de los márgenes de la delegación…”

Necesidad y urgencia: que autorizaría el dictado de los reglamentos es una situación de hecho que pone en grave riesgo la continuidad del estado y donde no hay tiempo , entonces legisla el PE.Hace a la debilidad del estado osea hay que tomar una decisión ya porque esto resulta ingobernable. Fallo Peralta poniendo los items en sus considerandos para su convalidación constitucional que luego es receptado en la constitución.

Emergencia: la declara el PL en ejercicio del poder de policía ante una grave crisis social ej: políticas bancarias.Surge de una norma hecha por el poder legislativo.

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Jueves 22 de marzo (fallo Badel)(fallo Educ Ar) clase 5

Administracion Publica: (art 99 inc 1 d la const), (art 33 del cod. Civ.).

Personas jurídicas publicas (las hay publicas la iglesia católica , el estado nacional, los entes autárquicos el estado nacional y provincial y privadas)
El estado es unitario a nivel administrativo porque todo su poder se centra en el estado.(es el estado en si el que tiene personería jurídica propia y no el ministerio por ejemplo).
Porque el ministerio es un órgano central del poder ejecutivo nacional y si yo tuviera un conflicto con el ministerio será el estado el demandado.(esta dentro de su organigrama).

Una de las primeras distinciones es a travez de la creación del ente, obviamente si el ente es publico es porque es creado por el estado y el privado es creado por particulares.
Un ente privado creado por ley (con finalidad pubica) pero que a travez de sus aportes son privados ej: el colegio publico de abogados.
Son personas jurídicas publicas las que tienen un fin publico y son pers jurídicas privadas las que tienen un privado.
Hay (también como excepción) personas particulares (privadas) con fin publico ej: fundaciones etc.
Otra distinción es el grado de control para distinguir entre pers jurídicas publicas y privadas el grado de control por parte del estado va a ser mucho mas fuerte si se trata de una persona estatal.

Personas jurídicas publicas estatales y no estatales:
Las estatales: integran tradición jurídica del estado , su patrimonio pertence a la comunidad y su finalidad será el interés publica.
No estatales: pueden estar reguladas el ejercicio publico ej: una sancion en el colegio publico de abogados que es una persona jurídica publica estatal voy a interponer un recurso ante la cámara en lo contencioso federal (hay de ve como hay un vinculo entre lo publico estatal).

Criterios de distinción entre una entidad publica estatal y no estatal:

Participacion directa: cuando persono pulica no es estatal hay una finalidad publica pero no es directa , no es escencial , no es directa como la actividad que puede ejercer el ministerio , el jefe de gabinete ect
Dentro de estas finalidades podemos hablar de la potestad de imperios (es el conjunto de atribuciones que tiene un funcionario publico para poder cumplir con su trabajo).
Creacion directa del ente: el estatal es creado directamente por el estado.
Capital: como esta formado el capital del ente estatal y no estatal
Los fines que persiguen:
El grado de control: (si están sujetos al control del estado).

Caracteristicas de las entidades publicas no estatales:
Creadas por ley , tienen un fin de interés publico, gozan de ciertas prerrogativas su capital viene del aporte de los afiliados , los que trabajan allí no son funcionarios públicos (caso badel) mas alla de que su actividad tenga la finalidad de bien publico.

Tercera rama:
Personas privadas del estado: ej:AYSA
Todas las formas societarias son entes privados del estado, se va a graduar la participación del estado cuanto mas o menos capital pertenezca de esa sociedad al estado, porque puede haber una sociedad que sea 100% del estado; Puedo demanadar al AYSA porque tiene personería jurídica propia (que si bien pertenece al estado) tienen su propia autonomía , autogobierno, su patrimonio etc.


Principios que rigen la organización administrativa: todo el poder se centra en una sola persona, es decir, el estado asume toda la responsabilidad por todas las actividades y actos que dicten todos los entes que lo conforman , es decir, cuando actua el ministerio de planificación esta actuando le estado nacional;estas relaciones son relaciones institucionales.
Y siempre que veamos actividad de un entes será actividad del estado (ya que este ultimo responde por ese ministerio).Esto lo dijo en Badel la corte considerando “ la actividad de los órganos del estado realizadas para el logro de sus fines para las entidades de las que dependen ha de ser considerado propio de estas que deben responder por sus consecuencias”.

La idea de órgano supone la existencia de dos elementos:
Objetivo: la competencia; la compentancia de obrar objetiva que tiene ese organio según para el cual fue creado.
Subjetivo: es la capacidad que requiere ese funcionario para poder llevar a delante ese fin o competencia.

Dentro de los órganos hay relaciones interorganicas están sujetas a princios:
Principio de unidad de acción: tiene que haber una política uniforme que apunte hacia el mismo lado (debe cumplirse siempre en la dminsitracion publica).

Hay relaciones de colaboración , de conflicto , de jerarquía , de control , consultivas.
Consultivas: es un órgano técnico que esta fuera generalmente del órgano de control.
Principio de jerarquia: la organización publica se organiza en forma jerarquica, vertical, osea que el órgano esta organizado de manera subordinada y coordinada.
La linea vertical ej: un ministro , secretrio , subsecretario etc
Hay distintos grados también en cada organismo o funcionario.
Caracteristicas de la jerarquía: El órgano superior tiene facultades (a los fines de cumplir con este principio de la jerarquía) que son dirigir e impulsar la actividad del órgano otra es vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores , otra es abocarse el dictado de actos que le competen a los inferiores ,puede delegar facultades , debe resolver conflictos interorganicos que tengan que ver con su competencia y a su vez designa a los funcionarios que ejercen la titularidad del órgano inferior.
Esta jerarquía se da en todos las formas que tiene el estado de organizarse (esto responde a lo que es la organización administrativas centralizada).
Competencia: (art 3 y 4 de la ley de procedimiento administrativo) función de la competencia es: predeterminar, articular y delimitar esta función administrativa.
Competencia conceptos: es el conjunto de atribuciones que corresponden a los órganos públicos estatales.
Lo que no esta regulado por la competencia es la excepción.
Caracteres de la competencia: es objetiva aca hay que tener en cuenta el principio de especialidad, esta reglada, es obligatoria , es imprerrogable e irrenunciable.Puede tener su fuente en la ley y también en un reglamento.
Clases de competencia: tiene que ver con el princio de especialidad , compentencia según la materia (laboral, tributara etc).
Hay competencia también en razón del grado, de jerarquía tiene que ver con el lugar que ocupa el funcionario.
Hay competencia en razón del territorio , tiene que en lugar de donde ejerce su jurisdicción el organo0.
Y en razón del tiempo , tiene que ver con el periodo de duración de la competencia.

Dentro de la admnistracion publica hay técnicas de trabajo (de comportamiento administrativo) PREGUNTA PARCIAL (es una técnica administrativa)
La delegación es una excepción al principio de improrrogabilidad.Porque es una técnica que hace que un órgano superior pueda transferir a un órgano inferior algo de competencia (debe estar autorizada por una norma).
Tipos de delegacion:
Delegacion interorganica: el ministro delega enel directo-este al secretario.
Delegacion inter subjetiva: es la que se ejerce entre órganos con personeria jurídica propia (ej el estado nacional puede delegar en una persona jurídica propia)aca no hay relación de jerarquía.

Dentro de la competencia hay muchas técnicas: ej: suplencia (momentáneamente una pers ocupa el lugar del otro, no hay delegacion de la competencia)lo mismo en la otra técnica que es la sustitución.

Dentro de la delegación hay una delegación de firmas: tiene que ver con la celeridad de la actividad administrativa, y una distribución lógica del trabajosiempre responderá por ese acto no quien haya puesto la firma sino quien haya delegado el poder de esa firma.
Sub-delegacion: (esta prohibida) a excepción de una norma expresa que la autorice.

Vocacion: es otra tecnica administrativa donde el superior clásico se aboca actividades que han sido delegadas en el inferior (para lo cual no necesita una norma que lo autorice) procede siempre.

Organización del estado: (organizacion publica)
Es la manera que tiene el estado de autoorganizarse.

Centralizacion: es el poder nucleado en una sola persona.ej: el presidente.
Es el presidente, el jefe de gabinete, los ministros y toda la cantidad de órganos que van debajo de los ministros.
Aca es donde mas se ve como opera la jerarquía.

Desconcentracion: cuando un órgano superior imputa a un determinado organismo algunas funciones. Ej: cuestiones técnicas o especificas (es donde mas se ve el principio de especialidad) se le independencia técnica para que pueda trabajar ej INDEC.
Esta desconcentración se crea mediante una norma.No tiene personalidad jurídica propia es la principal diferencia entre la desconcentración y la descentralización (osea esta el órgano centralizado que es en donde el estado posee personalidad jurídica propia y controla y tutela y ejerce todo tipo de control por todo lo que pase debajo de su jerarquía) y la desconcentración es la imputación funcional que le hace el estado nacional a determinados órganos para que se encarguen de determinadas competencias especificas pero que no tiene personalidad jurídica propia y por ese motivo el estado responde por los actos de estos.

Descentralizacion administrativa: banco central , UBA. Es la imputación funcional constitutiva de un órgano con personalidad jurídica.Esta personalidad les permite tener patrimonio propio , contratar con terceros ect.
La típica forma de descentralización es la autarquía (con los entes autárquicos) es cuando el estado decide desprenderse de cierta competencia atribuyéndosela a otro organismo con personalidad jurídica propia , que puede autoadministrarse , tener su patrimonio , puede estar en juicio etc.
El regimen de estos entes descentralizados es de tutela (la relación de estos entes con el estado) es decir, el estado no puede controlar al igual que sus organismos dependientes , pero si ejerce un control de tutela ej: una decisión de UBA puede ser recurrida mediante un recurso de alzada al ministero de educación.
La idea es dotarlo de cierta independencia para que pueda cumplir sus funciones.
Son creadas por ley, ese es el principio general, pero pueden nacer a travez de un decreto (caso educ. ar) que era creada por decreto.
Conflictos interadministrativos: se dan entre entre entidades (a diferencia de los interorganicos) entre entidades o sujetos iguales de diferentes esferas del gobierno ej: ministerio y la UBA.No se judicializan (no los debe resolver el juez).Puede resolver (según el monto) el PE , el jfe del tesoro nacional etc.

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Lunes 26 de marzo. Clase 6

Organización Administrativa: (segunda clase)
Se divide en 2 grandes ramas:
Administracion publica Centralizada: compuesta por presidente (con un tipo de organización jerarquica subordinada) jefe de gabinete , jefatura de ministros.
Administracion publica Descentralizada: el gobierno decide delegarle a un cierto ente determinadas facultades a quienes les otorga personalidad jurídica y ese ente puede tomar distintas formas.

Art 99 de la const. Regula las funciones del PE, pero la doctrina se encargo de dividirlas en ciertos grupos:
Facultades de Gobierno o políticas: inc 1,4,11 y 15 que son las ejercidas por el presidente de manera discrecional debido a su poder de inciativa.
Facultades normativas: importan el dictado de reglamento o instrucciones ej: reglamento de ejecución
Facultades colegislativas: es la participación de presidente en la formulación de las leyes ej: promulgación.
Facultades adminsitrativas: que como jefe supremo de la nación las lleva a adelante , tiene que ver con la administración gral del país.
Facultades jurisdiccionales: siempre y cuando se cumpla el control judicial suficiente posterior, porque los tres poderes del estado tienen facultades de dictar medidas jurisdiccionales dentro de su competencia (deciciones o resoluciones de carácter jurisdiccional).

En definitiva el PE ejerce tres jefaturas: jefe de estado ,jefe de gobierno y de las fuerzas armadas.

Mas abajo en el art 100 de la const esta el jefe de gabinete(a partir del 94) sirve paras que el presidente pueda delegar en el algunas de sus funciones y es el nexo entre el congreso y el PE.El presidente además de designarlo , lo supervisa.Funciones del jefe de gabinete: ejerce la administración gral del país, coordina y prepara las reuniones del gabinete , refrenda los decretos , participa en el procedimiento del dictado de los DNU etc.

Organos ministeriales: son órganos unipersonales y son parte de la administración descentralizada;Actuan con cierta independencia del presidente y jefe de gabinete (aunque sean jerárquicamente inferiores a ellos) los nombra el PE, sus funciones están en el art 103 a 107de la const.Cada uno ejerce la jefatura de su rama y se encarga del régimen administraivo , económico y financiero de la misma, la dirección y control de ese ministerio designa y controla a los órganos subordinados y dictan reglamentos en torno a su materia.

Por debajo de esto están las secretarias, subsecretarias , direcciones etc

Tambien esta la organización consultiva del PE (órganos de consulta juridica) posiblemente el jefe del tesoro de la nación (procurador) sea el órgano de consulta mas importante depende directamente del presidente.Sus funciones son: asesorar a todo el PE, es el representante del estado nacional en juicio (abogado del estado),resuelve todos los conflictos interorganicos o interadministrativos (hasta determinado monto)luego el presidente , instruye sumarios de sus empleados y dirige el cuerpo de abogados del estado (que depende de la procuración del tesoro nacional) son los servicios jurídicos que se encuentran dentro de la administración publica ( que son muchísimos abogados que asesoran dentro de diversas materias para cada dictamen a funcionarios que no conocen el derecho siemrpe dentro de la jurisprudencia de la procuración del tesoro).

Organos de control de la administración publica: a partir del 92 con la ley 24156 reformo la administración financiera del país y se transformo en un órgano de control de la administarcion publica:
Control interno: es ejercido por la sindicatura gral de la nación.Tiene que ver con las autoridades internas que se van ejerciendo dentro de la administración publica centralizada a travez de distintas unidades de auditorias que van reportando mediante informes al PE y uno anual para la opinión publica.
Control externo: por la auditoria gral de la nación es un organismo (creado en el marco del congreso) es descentralizado hace un control externo de TODA la administración publica , con personalidad jurídica propia, independencia funcional y financiera (obviamente) y su función es fiscalizar el funcionamiento tanto de la legalidad como de los reglamentos y dictaminar sobre los estados contables y financieros de las entidades publicas , también las empresas del estado y los entes privatizados.Esta formado por 7 miembros y su presidente (de la AGN) tiene que ser elegido por la oposición en el congreso y se renuevan cada 8 años.

Otro órgano de control es el defensor del pueblo: defiende a los adminsitrados en contra de todo acto u omisión de la administarcion publica , ejerce el control de la función administrativa , analiza la gestión de los órganos del estado;Es un órgano extra poder autónomo y fuera de la organización centralizada y descentralizada de la nación , no recibe instrucciones de parte de ningún poder del estado.El defensor del pueblo tiene rango de legislador , dura 5 años.

La actividad descentralizada se puede adquirir de tres formas:
Entes autarquicos: son personas jurídicas estatales publicas , capacidad de autoadministrarse, siempre su fin es publico (esta es la diferencia con la empresa del estado , que si bien también es un persona jurídica del estado, que puede tener un fin económico,su cometido no es siempre 100% publico)también cumple una función publica , pero su régimen se encuentra regulado por el derecho tanto privado como publico.

Las empresas del estado: están reguladas en la ley 13653 es la ley de empresas del estado, es otra forma que adquiere una entidad descentralizada, son parte del PE.

Sociedades de economía mixta: son empresas privadas del estado son pers jurídicas privadas del estado , no pertencen a la admnistracion publica , están reguladas por el derecho privado.

Fallo Rivademar (año 1989): art 5 de la constitución: “cada pcia dictara para si una const bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con la const nacional , que asegure su administración de justicia su régimen municipal…” (las pcias deben garantizar el régimen municipal).
Hechos: en el 78 hay un grupo de músicos contratados por la municipalidad de rosario (en un decreto de facto dispone que quienes sean contratados por la municipalidad por mas de tres meses se incorporaran a planta permanente a este pianista lo incorporan a planta permanente , vuelta la democracia, por una ordenanza de la municipalidad se separa a esta persona con el argumento principal de la municipalidad que esta norma violaba el régimen municipal).Argumentos del pianista: hay una disposición jurídica que cumplió todos los requisitos y que por eso correspondía que se lo incorporara a planta permanente.
Esta norma en si emanaba de la pcia de santa fe estableciendo todos los requisitos para incorporar a los trabajadores; Por eso dice que violaba el régimen municipal.
La Corte dice: considerando 8 diciendo que la municipalidad no es un ente autárquico sino autónomo. Las cosas por las cuales para la corte no puede ser un ente autárquico: el origen que tiene porque un ente autárquico lo crea la ley, otra diferencia es el contexto sociológico, etc.La corte dice que no pueden ser entes autárquicos las municipalidades.De esta manera sentencia que las municipalidades pueden elegir a la gente que trabaje allí.
Art 123 (post este fallo luego del 94) cada pcia dicta su const conforme a lo dispuesto por el art 5to “asegurando la autonomía municipal” reglando su alcance, su contenido en el orden institucional , político, administrativo . económico y financiero”.
Principal consecuencia del caso Rivademar es la consagración de estado de autonomía municipal en la constiucion.

Autonomia: autonomía universitaria es la semejante a la autarquía (independencia de las universidades de dictar actos específicos técnicos , ej: libertad de catedra, relacionada con ejercer su función) nada que ver con la autonomía política del caso rivademar.
Esta independencia es para poder llevar adelante su cometido.

Otro tema de autonomía tiene que ver con la CABA: en el art 94 la CABA adquiere facultades jurisdiccionales, administrativas etc además es la capital federal que tiene su constitución.
La corte dice que: (con respecto al estatus de la CABA) zafaroni dice que es un ente federado que goza de las mismas prerrogativas que una pcia.
No reúne las características necesarias como para ser considerada aun una pcia.

Empresas del estado: régimen legal: el objeto puede ser industrial , comercial o de servicios públicos esto es importante porque si el objeto es netamente comercial será menos regida por el derecho publico y/o viceversa.
Ej: AYSA tiene objeto publico por eso el control del estado es mucho mas fuerte.
Tiene un régimen jurídico mixto son controladas por el estado por la AGN (auditoria gral de la nación) , son creadas por un acto del estado , pertencen a la orbita de la adminsitracion publica , sus empleados son empleados públicos , son controladas también por la auditoria gral de la nación , tiene un control de tutela de su actividad.
Entes reguladores: es un organismo descentralizado su función es mediar y controlar que las empresas privadas que gestionan servicios públicos cumplan con la regulación/reglamentos pertienentes. Ej: tarifas/normas inversiones.
Y también para que los usuarios pueden efectuar sus reclamos, cuando el usuario agota la instancia privada (reclamo a telefónica y no me satisface) puedo ir al ente regulador el cual podrá establecer multas , indemnizaciones etc.
Son el puente entre el usuario y el concesionario.Controlando y fiscalizando el servicio publico.
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Jueves 29 de marzo clase 7

El derecho administrativo es una dicotomía de poder---derecho derivado;Es decir necesitamos un estado que nos organice la vida , pero al mismo tiempo que ese poder del estado no sea arbitrario.

Facultades del particular:
Poderes de la administración:
Principio de legalidad/legitimidad:es le principio fundamental por el cual un estado en un estado de derecho implica la sujeción plena al ordenamiento jurídico.Sostiene que el estado cuando actua va a estar la medida del poder y la medida de la obligatoriedad de tener que soportarlo por el particular (lo que haya hecho el estado) tenga el limite de derecho.Art 17 18 19 de la const.
La consecuencia del principio de legalidad es que la administración puede plantear “me equivoque” y revertir sus propios actos es decir la propia torpeza (primera clase).Esto es un poder de la administracion ya que ella misma puede dictar un acto y retractarse.Esto no puede ser absoluto ya que esta atribución del estado podria vulnerar los derechos de los privados;Entonces el propio art 17 de la ley dice que “este pcio gral se puede revocar en sede administrativa pero salvo que el acto este firme (que no será impugnado), consentido (que el particular lo haya aceptado y no este discutiéndose la legalidad) y que hubiera generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo(osea que el particular haya empezado a cumplirlo)”
Si se da la totalidad de estos requisitos el estado ya no puede hacerlo por si mismo , sino que tiene que ir a la justicia para poder pedir la nulidad mediante un instrumento que se llama “acción de lesividad”.
El art 18 dice la “estabilidad del acto regular” es el que es dictado conforme a derecho no puede ser revocado por la administración….”podrá ser revocado por razones de oportunidad merito y conveniencia (discrecionalidad) indemnizando los perjuicios que causara al damnificado…”
Esta es la diferencia entre el 17 y el 18 en el 17 no indemniza.
Facultad reglada: cuando el ordenamiento da una sola solución jurídica (donde la adminsitracion no puede elegir entre varias opciones igualmente validas).ej: la ANSES no tiene muchas facultades discrecionales: o dala jubilación o no la da (en base a años de aporte y edad) esa es una facultad directamente reglada y listo y la aplica.
Facultad discrecional: frente a varias alternativas todas son igualmente validas , en ninguna vulnero el pcio. de legalidad.El problema empieza por determinar hasta donde llega el control judicial (el problema de controlar la discrecionalidad).
Tecnicas para evitar arbitrariedades del estado sin avasallar el pcio de discrecionalidad: oportunidad merito y conveniencia (en muchos casos coinciden y en otros no).
La doctrina para ver la legalidad de un ejercicio de la facultades discrecionales es no entrar en la decisión en si, sino analizar el acto a ver el elemento motivacional (“cual es?”) la explicación que se brindo.
Porque no es lo mismo: que en u examen pongan 5 o 6 y es muy distinto que si alguien lo revisa se fije en “a ver en que se baso para o en que se justifico para poner 5 o 6”.
Mientras que el reglado solo va a ver la norma ej: si una pers. de 40 años con 5 años de aporte el juez no necesita ver la motivación sino la norma y listo.
Discrecionalidad técnica: no es que el juez esta apartado de la pericia y tiene que estar atado a la pericia que le de el ejecutivo.
Conceptos jurídicos indeterminados:es una técnica por la cual se elimina el factor discrecionalidad. EJ: en materia de serv públicos (dice tarifas justas y razonables) “para quien y para que es justa y razonable?” Ej 2: de conceptos jurídicos indeterminados “ofertas mas convenientes en una licitación” la norma dice “ la administración esta obligada a la oferta mas conveniente” por eso debe hacerse un pliego con los puntos, pautas estandart y elemento a ser evaluados.Estos conceptos jurídicos indeterminados han servido mucho para restringir la discrecionalidad.
a-Situaciones jurídicas subjetivas de carácter activo: son las facultades vistas desde el particular (es el poder jurídico del particular) esa pers que se presenta a al licitación tiene un interés particular.
a-2 Facultades/atribuciones vistas desde el particular: es aquel que se presenta en la licitación es aquel que pide la jubilación ese particular tiene un interés directo y se clasifican según la intención que tenga el particular en acciones de incidencia colectiva.
El der. Objetivo: establece facultades de manera genérica , en principio para ninguno pero que toos pueden en algún momento tener.
El der Subjetivo: es el que esta pedido por una persona en particular.
En el der adminsitrativo ese derecho subjetivo es el der publico subjetivo (donde el particular tiene un derecho particular y concreto) el cual le permite exigir algo al estado, de reclamar lo debido (al estado o a la justicia) EJ:si yo pido mi jubilación y cumplo con los requisitos el estado no puede no darme esa jubilación.
Este derecho subjetivo es el mas fuerte de todos y el que nunca se discutió es el que permite accionar frente a la justicia.
Derivando en el interés legitimo: ese der subjetivo no es tan fuerte opero igual esta personalizado y en concursos públicos para ingresar a a la administración o cuando uno es oferente hacia la admisniastracion publica (cuando uno quiere que la adminsitracion contrate con el).Yo tengo el interés legitimo a ganar el concurso y tengo el derecho subjetivo a participar en el concurso cumpliendo las reglas del mismo , pero si algo hicieron mal en el procedimiento si vulneraron mi derecho subjetivo a un procedimiento justo.

Distincion entre interés legitimo y derecho subjetivo:
En el der subjetivo: es el resultado final lo que se ve.
En el interes legitimo: es un instrumento para el resultado final sin que yo tenga el derecho subjetivo a ese resultado final.

Interes simple: es el interés mas generalizado en el bien común (el único derecho que da lugar a este interés simple) es el de peticionar a la adminsitracion; en un recurso yo cuestiono un acto de la administración , en una demanda yo le pido al juez que evalue la legalidad de un acto de admnistracion , este interés simple es lo que me faculta a sugerirle a la administracion a peticionarle a pedirle y a lo único que tengo derecho es a que la administración me conteste esta basado en el 14 de la const.Es un interés muy genérico. En este caso no hay un perjuicio concretizado en la persona.
A raíz de esto luego del 94 aparecieron las acciones de incidencia colectiva.
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9 de abril clase 8

Regimen de la intervención administrativa en la económia:

Nuestro régimen constitucional la iniciativa económica la corresponda a los particulares , el estado intervendrá en los casos en los cuales los particulares no puedan hacerlo (ya sea por imposibilidad de hacerlo o porque la intervención de los particulares no logra la satisfacción completa del interés general o sea del bien común), pero el principio es de iniciativa particular; Nuestra constitución no admite la monopolización por el estado de los medios de producción, un sistema colectivista no tiene anclaje en nuestra constitución (art 14; las libertades que aparecen son: la de trabajar y ejercer cualquier industria licita, la de la propiedad privada etc).
Las garantías que protegen a la demanda: los derechos del consumidor, (art 42 consagra la protección de la competencia) osea reafirma (este art en el año 94) de que la iniciativa (libertad económica) pertenece a los particulares y la lealtad comercial.
Pero esto no quiere decir que al estado le esta vedado cualquier tipo de intervención, tiene la posibilidad de actuar con carácter de subsidiario o de suplencia de el sector privado.
El estado construyo una de las primeras empresas de trenes (ferrocarril oeste) , lo hizo para competir con los trenes ingleses (osea para competir con ellos) y no contra los particulares.
En los año 46 47 48 el estado de bienestar se lleva a acabo en argentina nacionalizando ferrocarriles etc (esto no solo ocurrió en argentina sino en todo el mundo, es decir la estatización no fue un invento de peron)a principio de la década del 70 se empieza a cuestionar todo esto porque el estado hacia todo porque salía mucha plata y además era deficitario; A principio de los 90 se lo empieza a desmembrar al estado (a través del proceso de desrregulacion).

Tecnicas jurídicas administrativas de las cuales se vale el estado para llevar adelante estas tares:

1-Promocion o el fomento: el estado fomenta determinados sectores económicos que son escenciales por parte de los particulares (es la forma de intervención mas suave del estado) Ej: cuando se hace una zona franca en tierra del fuego , no pagaran impuestos durante algunos años quienes pongan sus fabricas allí. Se amplia la esfera de actuación de los particulares.

2-El poder de policía: este poder de policía restringe , limita la esfera de actuación de los particulares. La economía se nutre de una multiplicidad de transacciones individuales (asi es como marcha diariamente la economía) entre los individuales; Este sin numero de transacciones se realizan dentro de un marco ideal de transacciones llamado “mercado”;Ese mercado es una realidad ideal porque es la creación del derecho (el mercado existe porque hay un estado que lo garantiza, dándole un marco institucional) ya que este ultimo debe siempre darle ese marco (que es una creación jurídica) y por eso cuando alguien decide invertir la principal preocupación esta dada por la seguridad jurídica (que los tribunales funcionen , que se respeten los contratos etc) porque si decidimos invertir en un lugar donde no hay seguridad jurídica solicitaremos mayor rentabilidad. La calidad institucional esta dada por esa seguridad jurídica, lo relevante son las instituciones , no los recursos naturales, ya que Japon no tiene recursos naturales pero si instituciones. Este mercado esta signado por la intervención del estado, porque lo primero que hay que hacer es poner los limites entre lo prohibido y lo permitido (voy a delimitar el contorno de esa actividad y a quien contrate fuera de ese contorno lo sancionaran).Esta forma de delimitar el contor no se denomina poder de policía. Ese contorno es el régimen jurídico de una determinada actividad (ej: industria). Este contorno produce el deslinde entre lo prohibido y lo permitido. Aqui solo se marca el limite entre lo prohibido y lo permitido , mas alla de eso en cada transacción predominara la autonomía de la voluntad de las partes. Aquel órgano al que se le encarga el cumplimiento de la norma es la administración es decir es una labor de carácter administrativa (es decir la administración es quien actua en esa tarea de aplicación de esas normas generales y no el juez penal…sin perjuicio de lo cual tendrá mas adelante una revisión judicial).Y esta actividad de policía va desde una orden hasta una sanción (típicas penas en materia de policía) esta sanciones comparte con el derecho penal de conservar un orden general de convivencia) las sanciones administrativas han sido validadas por la corte , ya que en un momento se discutía si la administración podía o no aplicar sanciones, siempre y cuando tengan luego un control judicial suficiente. Si existiese algún problema en este campo el conflicto será resuelto por el poder judicial (porque este campo se combina el derecho publico con el derecho privado)art 75 inc. 12. Porque no hay actividad administrativa que sea final y no pueda ser sometida a la revisión judicial. Lo importante de este régimen de policía es que me dice lo que no puedo hacer (son siempre limites), en cambio lo que yo si puedo hacer lo deciden los particulares, la administración actua cuando uno ya saco los pies fuera del contorno, es decir no actua de antemano; solo exepcionalmente la corte ha admitido que este régimen pueda imponer mayores restricciones. La mayor parte de las actividades económicas se da dentro de este sistema.
3-Tecnica del servicio publico o de la regulación: ya no se limita a restringir , sino que además el estado impone a los prestadores la obligación de dar determinados actividades o de dar determinados servicios a la sociedad.
Suponiendo que el que me diga “no te vendo a vos” sea la empresa de agua…que podríamos hacer (es por esto que se comienza a usar otro sistema aquí);En este punto (servicios públicos) la inversión inicial es muy alta y no se puede competir por producto (ya que no hay variables en la composición del agua) entonces debere competir por precio , pero si hay dos empresas que compiten con precio a la larga una de las empresas deberá desaparecer (provocando monopolio) y esos recursos podrían haber destinado a otras cosas. Ante estos supuestos la forma de evitarlo es que es preferible que en lugar de que alla dos prestadores alla uno solo pero controlado; Esto se llama servicios publico o actividades controladas.
El paradigma de intervención aca es diferente (el estado en el poder de policía actuaba en la periferia) en materia de técnica de servicios públicos la relación es diferente porque aca el estado si se mete en la transacción , si quisiéramos saber cual es el contenido de la industria de distribución de agua potable (el estado es el que dice como debe hacerse esto, es el estado el que determinada como es esa relación) aquí el estado interviene en el marco regulatorio (ente regulador).La intervención del estado es la que determina el contenido de la industria y al hacer esto el estado esta actuando a través del regulador (no actua como el policía después de que vino el problema) sino que actua antes. De hecho si tuvieramos que reclamar lo haríamos al ente regulador (porque lo que hay aquí es una intervención directa).Para que estableceos el marco regulatorio de la distribución de agua por ejemplo, porque sino lo hago lo harian de otra forma, lo que yo trato es de cambiar a través de esta intervención directa es cambiar las actuaciones de los particulares con las relaciones empresarias.Aca el estado trata de cambiar con esa intervención directa hacia donde van las relaciones.Pero a raíz de la intervención del estado (mal hecha) el resultado final es que la actuacion de los gentes económicos va para el otro lado distinta a lo que aconsejaba la razón de esa intervención.Los servicios públicos no pueden interrumpirse, no se puede discriminar, pero por sobretodas las cosas es la obligatoriedad (en el servicio publico la actividad tiene que ser si o si otorgada) la regla , el principio es la obligatoriedad , que además viene controlada por un control en los precios (no mas alla de un precio máximo que impone el estado) las características o condiciones de esa prestación también son fijadas por el estado (que se produce , como se produce, a quien le vendo y a que precio) es el máximo grado de intervención estatal en la economía que se justifica en estas industrias donde hay estas fallas.
4-Nacionalizacion: el estado decide retraer toda una actividad del sector privado y traerlo al estado Ej: régimen de la empresa publica (nacionalizar YPF) se extrae la titularidad misma del sector privado y el estado la asume como propia.

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12 de abril clase 9

El INADI el ANSES la AFIP son desde el punto de vista de la organizacion administrativa una persona jurídica distinta del estado nacional.
Por eso es que el INADI se presenta a cuestionar un decreto del propio PE;La corte dice que no se trata de dos pers totalmente distintas , es decir, el INADI tiene personoria como para actuar por si solo en juicio también para presentarse para celebrar contratos pero con respecto al estado nacional no es una persona totalmente separada de hecho la competencia que ejerce el INADI es una competencia que el corresponde al PE (que la administración la separo con personería jurídica para una mejor gestión para los fines que tiene).Dice que no hay causa porque no son pers distintas.
Y el estado no puede demandarse asi mismo.

Acto Administrativo: es la declaración de voluntad de un órgano de adminsitracion en ejercicio de la función materialmente administrativa caracterizado por un régimen exorbitante de de derecho privado que produce efectos jurídicos directos y personales.

La distinción con reglamento son: el reglamento es materialmente legislativa y tampoco los efectos son directos y personales sino generales.

Actos institucionales y de gobierno: son actos que por principio no tienen revisión judicial porque no producen efectos jurídicos sobre terceros , pero tienen mucha relevancia politicia.(el acto administrativo si es revisable por el poder judicial).ej: intervención federal de una pcia, declaración de estado de sitio.

La administración publica tiene como satélites las entidades descentralizadas y una de ellas son las autárquicas ej: anses afip inadi.
Las relaciones internas entre el PE, Ministerios, Secretarias , Subsecretarias , Direcciones generales (son compartimientos dentro de la administración) estos dictan actos cada uno de ellos para afuera según su competencia , pero también tienen relaciones internas entre los distintos órganos.Las relaciones entre estos son relaciones interorganicas.
Mientras que las relaciones que hay entre cualquiera de estos órganos o la autoridad máxima y cualquiera de estos entes (es decir , las relaciones entre personas jurídicas) son relaciones interadministrativas “entre entes”).NO ES REVISABLE JUDICIALMENTE (porque trata dentro de la orbita del poder ejecutivo).

En el caso inadi la corte dice que no es revisable porque se trata de actos dentro de la orbita del PE.

Acto regido parcialmente por el derecho privado: el estado tiene además de las entidades autárquicas otras formas que adopta el estado las empresas , sociedades anónimas con participacion estatal mayoritaria ej: banco nación , banco ciudad su actividad están regidos por el derecho comercial.
Tienen un funcionario publico y una dependecia política pero su tragin diario y las normas que se le aplican en su relación con los privados no es derecho publico.
Esos tipos de actos que hace el bco. con los particulares ej: abrir una cuenta , dar un crédito etc.son regidos actos parcialmente por el derecho privado.

Diferencias con el acto administrativo: la ley de procedimientos administrativos no se aplican , se aplican puramente las normas de derecho privado.

Cuando el estado adopta formas jurídicas de derecho privado el régimen jurídico fundamental que tiene es de derecho privado y asi se rigen los empleados.

La característica que tiene el acto administrativo dictado por la administracion que no tienen ninguno de los demás es la presunción de legitimidad (porque se presupone art 12 que ha sido dictado conforme el ordenamiento jurídico).

El efecto que busca la ley con esta presunción es que se invierte la carga de la prueba.Esto es porque el estado no puede verse obligado a pedirle a un juez que avale sus medidas cada que dicta alguna, si quiere que lo demuestre el particular , pero el estado avala.Porque sin esta presunción cualquier privado podría parar toda la actividad administrativa.

Hay dos excepciones ( al principio de presunción de legalidad y su consecuencia de principio de ejecutoriedad) las cuales la administración no pude poner en practica un acto administrativo 1- cuando la ley lo dice ej: la ley de inmigración: establece que cualquier persona extranjera que haya sido condenanda por cualquier delito en el territorio nacional será deportada , sin embargo dice que el acto administrativo firme para deportarlo se interrumpirá los efectos jurídicos ante la mera interposición de un recurso administrativo ya no de una demanda) Porque? Porque la ley esta mirando que es mas importante agotar todas las instancias antes de deportar a alguien del país.
2- La naturaleza de las cosas: no se aplica el acto administrativo si este ultimo en la practica implica violencia de las personas o en los bienes sin embargo existe la excepción e la excepción (si aun cuando exista violencia en las personas o en los bienes la administración igual puede llevarlo a la practica) Ej: el desalojo de una persona que amenaza derrumbe inminente.ej 2: cuando exista ocupación del espacio publico.

El estado puede también por propia voluntad o a pedido de parte puede suspenderlo, frente a 3 supuestos:
1-Cuando este el interés publico en juego (cuando la ejecución/suspensión del acto afecte el interés publico)
2-Perjucion grave.
3-Nulidad absoluta cuando se interpone el recurso.

Un acto interorganico , inter administrativo no tiene presunción de legitimidad.Si lo tiene el acto institucional.

Tampoco la tiene el acto parcialmente regido por el derecho privado.

Acto preparatorio: son los actos que permiten llegar al dictado de un acto administrativo ej: dictamen.
Ej: para dictar un acto administrativo de darle a CICCONE un plan de pagos , la afip en su momento le pidió al ministerio de economía su opinión (ese es un acto preparatorio interadministrativo por la “relación afip-ministerio de economía”).

Silencio de la adminsitracion: cuando no se expide , tiene la administración obligatoriedad de expedirse.
El silencio lleva a que el particular pueda exigirle a la adminsitracion a que se expida, lo hace a travez de un pronto despacho o un amparo por mora luego de este pronto despacho (es pedirle al juez que ordene a la administracion que resuelva).

Hechos administrativos: hechos de la administracion , habitualmente es una consecuencia de un hecho adminsitrativo o no.Dentro de los hechos jurídicos están los hechos adminsitrativos,Hay dos:
1-El aplicado en función de una acto adminstrativo cuando vemos si rige o no el principio de ejecutoriedad
Hay caso en los que la adminsitracion actua sin un acto adminsitrativo que le haya dado origen: cuando se ap0lica un acto administrativo cuando existe una norma que prohíbe su ejecutoriedad y la administración igual lo hace (esa es la via de hecho).

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Lunes 16 de abril clase 10

Caracteres del acto adminisrativo:

Presuncion de legitimidad: art 12. Esto quiere decir que tendre que interponer un recurso adminsitrativo y pediré la suspensión de los efectos en sede adminsitrativa y a su ves esto será un reclamo administrativo si es un acto administrativo de alcance individual , para un acto adm. de alcance general tendre que hacer un recalmo administrativo impropio. A su vez pediré la suspensión de los efectos y si la administración no me lo suspende hire a la justicia con una medida cautelar en donde tendre que demostrar la presunción de legitimidad que como regla acompaña a todo acto administrativo tiene ciertos vicios en sus elementos escenciales y por eso debe ser declarado nulo.Un acto de alcance gral puede ser un reglamento o no y tendre que interponer un reclamo administrativo impropio art 24.Y si es de alcance individual interpondré un recurso administrativo. Las dos presentaciones conforman una via impugantoria (yo estoy pidiendo que se declare la nulidad del acto).La via reclamatoria: es la de los art 30 , 32 ej: yo tengo un contrato administrativo (con la adminsitracion) tengo que ir a sede administrativa y plantear unreclamo administrativo (podría no estar impugnando nada) pero debería decir “yo tenia una ecuación económica dentro del contrato usted adopto una medida me produjo un quebranto en ella”) por eso voy a instancia administrativa reclamando el reconocimiento de ese derecho y luego a instancia judicial pero aca estare con la via reclamatoria sin impuganar nada.
Luego de esto en instancia judicial mediante medida cautelar debere demostrar la nulidad manifiesta y absoluta (que tiene el acto) que sea visible notorio (art 12) porque esa es una característica de las cauterlares el juez debe verlo claramente si o si.Y después cuando me rechazen el recurso o reclamo voy a ameter la acción de nulidad (en instancia judicial).

Ejecutoriedad: art 12 la adminsitracion dicta actos administrativo que tienen fuerza ejecutoria (osea de cumplimiento obligatorio e inmediato) es la declaración del derecho que tiene que cumplirse.Esa decisión declarativo la administración lo hace per se.Si el administrado no cumple con la decisión que ha tomado la administración esta ultima puede hacer un cumplimiento forzoso por la fuerza publica;Esto implica que el particular tiene que impugnar la validez de ese acto (a travez de la instancia adinsitrativa o judicial) osea tendrá que obtener un jucio de nulidad de ese acto adminstrativo y no solo eso sino que para no cumplirlo deberá obtener una medida cautelar porque sino lo tiene que cumplir (porque este acto tiene carácter de ejecutoriedad).

Ejecutividad: esta dentro del plano procesal, tiene que ver con el titulo de ese acto adminstrativo y que permite a travez de un proceso de ejecución hacer que ese acto admi. Tenga que ser cumplido:Es un titulo que permite la ejecución posterior por el valor que tiene ese titulo a nivel procesal.

Retroactividad: art 13 hay una regla que en pcio es la irretroactividad del acto administrativo; Pero retroactividad debe estar establecida en el acto administrativo Ej: “este acto tendra efectos a partir de…” .Pero la ley establece limites 1-que no lesiones derechos adquiridos 2-ver si favorece o no al administrado (podra tener o no efectos retroactivo) Ej: la idea de las tarifas es que no tengan efectos retroactivos., lo cual esta mal porque por el gas que yo ya consumi y ya pague no pueden cobrarme ahora.


Estabilidad: Un acto administrativo en las condiciones del art 17 (actos irregulares del art 18) los actos irregulares son los que padecen de una nulidad absoluta y los regulares son los actos validos legitimos y en los dos arts lo que
esta haciendo la ley es establecer cual es el mecanismo para que se puedan extinguir los efectos de esos actos adminsitrativos regulares 17 e irregulares 18.
El acto irregular puede ser revocado por razones de ilegitimidad (tiene que ver con legalidad + razonabilidad) miro que se hallan cumplido de acuerdo a la ley y a su vez hara un control de razonabilidad del objeto la proporcionalidad de medios afines; Esto se hara en instancia administrativa si la administración decide revocarlo, pero no lo puede revocar la administracion si el acto se encuentra firme y consentido y ya empezaron a generar derechos subjetivos que se están cumpliendo respecto del administrado deberá ir a instancia judicial para que esta le de la declaración judicial de nulidad esto se llama acción de lesividad la cual obliga a la administración a ir a instancia judicial y esto es asi por la estabilidad del acto judicial.
Es decir la administración podrá revocarlo si no ha generado derechos subjetivos aun.
Aca estamos hablando de revocaion por ilegitimidad.

Elementos del acto administrativo: art 7
Vicios de estos elementos art 14.
Regimen de nulidad: art 17 (escrito mas arriba)

Competencia:
En razon de materia: esta fijada por la la ley a un órgano de la administración publica;Puede ser expresa, que este implícito en lo expreso y que surga de acuerdo al principio de especialidad.
En razón de territorio: la administración publica tiene un territorio en base al cual actua (la administración nacional y las locales)
En razón de grado: tendre que ver si el órgano competente es el inferior o el superior (según esto) puede haber una vocación del órgano superior o delegación en el inferior. Esta competencia es muy importante porque si estoy dentro de la administración publica centralizada interpondré un recurso jerarjico.Y si estoy dentro de la descentralizada tendre que interponer un recurso de alzada.

El Objeto:art 7 inc C. Es lo que el acto resuelve (decide) respecto de una cuestión en particular.Debe ser cierto física y jurídicamente posible, debe decidir todas las peticiones formuladas y puede involucrar otras no propuestas.
Lo que analiza uno este caso del objeto es la razonabilidad proporcionalidad del acto.Cuando uno hace un planteo de nulidad invocaremos el vicio en el objeto.

La Causa: son los antecedente de hecho y de derecho que toma la administración para adoptar una decisión; Se invoca un antecedente de hecho que es falso yo al plantear el vicio sobre el elemento causa debere demostrar ese hecho que ha tomado falsamente la administracion para tomar la decisión.

La finalidad: art 7 inc F. La finalidad que debe seguir debe ser de interés público , cumplir con el ordenamiento jurídico, no puede tener fines encubiertos , caprichosos etc.

La forma: comprende 3 cosas:
Procedimiento de formación de la voluntad: todos los pasos que se tienen que dar para que se dicte el acto administrativo.
La forma de publicidad: si el acto tiene que ser escrito o no , si tiene que cumplir ciertas condiciones o no. Antes el dictado del acto administrativo , se tiene que emitir un dictamen (que será lo que le dara motivación al acto).”esto es asi porque….”
La motivación: deberá ser motivado de forma concreta con las razones que llevan a originar el acto. La motivación tiene que ver con la fundamentación del porque se dicta ese acto en los considerandos.

El correlativo que tenemos que hacer con el art 14 (en donde nos encontramos los vicios del acto) tendre que mirar la norma si por ejemplo hay competencia en razón del grado , razón etc.Los vicios en la voluntad ej: dolo, violencia física o moral (son los vicios de la voluntad).
Cuando fuere emitido mediante incompetencia en razón del tiempo, en razón del grado (que no estuviere permitida en ese caso la delegación o vocación).
El vicio en el objeto será la irrazonablidad o la violación de la ley aplicable (se dara un caso de irrazonabilidad o de la ley aplicable) osea tendre que demostrar el porque la desicion que se va a obtener en ese acto será por ejemplo arbitraria.
Para que hay un vicio en la causa tendre que demostrar que hay un antecedente de hecho o de derecho que no sea cierto.
Puede haber vicios en la forma de publicidad , deberá cumplir con las formas establecidas en la ley.
Puede haber un vicio en la motivación que se este invocando ej: los considerandos del acto administrativo (habrá que ver cual es la motivación del acto).
La nulidad para se declare debere demostrar un vicio en alguno de los elementos escenciales llegando a la nulidad del art 17.Porque lo fundamental para que se de la nulidad absoluta es que encontremos vicios (y su gravedad) en los elementos escenciales y según la gravedad será absoluta io relativa.
Validez: tiene que ver con la nulidad con el examen que se realiza de la validez del acto adminsitrativo obviamente se declara la nulidad no tendrá validez.
Eficacia: tiene que ver con la notificación del acto adminsitrativo es decir, la forma en que fue notificado el acto adminsitrativo, osea si esta notificación según como se haya dado produce o no efectos respecto del acto administrativo respecto del particular
…………………………………………………………………………………………....19 de abril. Clase 11

A partir del fallo Los Lagos se creo o lo crea la corte un cambio en la jurisprudencia con respecto a las nulidades agornado al código civil con las particularidades del derecho administrativo.Complementandolo con el fallo Carman de Canton.En donde la corte resuelve diciendo o estableciendo unos supuestos: “ Cuando el acto es regular (verificado que no hay un vicio), tampoco dice que no hay una ley que expresamente autorize la revocacion, el acto ha sido dictado en ejercicio de la función administrativa, ha sido dictado en ejercicio de una función reglada(que es el caso en el cual dado ciertos supuestos la administración debe decidir en solo sentido ej: años de aportes correctos = otorgamiento de jubilación) de todo esto concluye que esas condiciones no puede ser revocado el acto”. Estableciendo un alo de protección para que no se revoquen los actos, y de ahí se desprende la regla de la irrevocabilidad del acto y de ahí deriva la estabilidad (por jurisprudencia).
Esto sumado a la presunción de legitimidad es lo que después se va a desarrollar en el fallo “Los Lagos”.
En este fallo “……..” había unios terrenos fiscales y la sociedad anónima los compro por decreto y le impusieron irrevocabilidad de esas ventas y la dueña se presente 17 años después solicitando la revocación de ese decreto y el estado se presento con la excepción de prescripción porque habían transucrrido 17 años del decreto hasta la presentación de la demanada.(aplicaron por analogía la de dos años del cod civil).
Aplicar analogiamente el cod civil quiere decir adaptar la expresión del código teniendo en cuenta características particulares el derecho administrativo.
El fiscal cuando apela habla de la prescripción de los 2 años o los 10 (no importa porque habían pasado 17) dice que esta prescripta la acción;Y la corte dice: que lo primero que tenemos que ver es de que tipo de nulidad hablamos (para ver si es prescriptible o no).
En definitiva el cod civil establece 2 tipos de nulidades (absoluta y relativa) y ademas en los arts 1047 y 1048 habla de quien, como la pueden plantear etc según estemos ante una nulidad absoluta o relativa (en definitiva en un caso de nulidad absoluta art 1047 el juez la puede declarar de oficio, lo puede plantear alguien que tenga un interés por la legalidad, el ministerio publico , cualquier particular y es imprescriptible) a diferencia del 1048 que es la relativa (en donde la puede declarar el juez solo a pedido de parte interesada con interés legitimo, y no puede plantearla el ministerio publico porque estarían en juego cosas de un orden mas privado y es prescriptible).
El cod civil además contempla casos de nulidad absoluta de carácter rigida ej: si no se hace por escritura publica será invalida (causal de nulidad); Hay otras causales que generan nulidad absoluta que no son rigidas que requieren de una investigación para concluir si son de nulidad relativa subsanable o no.
Osea dentro del cod civil contempla causales de nulidades absolutas de carácter rigido (osea no se da el presupuesto el acto es nulo) y hay otros en donde investigo y pudiese existir una anulabilidad del acto pero no surge manifiestamente que el acto es nulo de nulidad absoluta porque no es rigido. (osea estudiar si el vicio no es tan neto o no es rigido); Y según lo que resulte de ese estudio/investigación el acto el acto podra ser anulable lo cual no es igual a nulidad relativa, porque el acto anulable en el der privado puede ser nulo de nulidad absoluta o relativa (según lo que resulte de esa investigación)
En el der. Administrativo la corte dice “no hay una correalcion directa entre nulo y nulidad absoluta y anulable y nulidad relativa” (se refiere a si investigo o no investigo)
En realidad depende del vicio y de la gravedad rigido o o.
En el derecho administrativo que resulte nulo de nulidad absoluto o relativa no va a depender solo de un requisito rigido; en el der adm siempre tengo que investigar y alegar y probar (gran diferencia con el der civil)
En el der adm se requiere siempre una investigación. Porque siempre hay que alegar y probar en el der administrativo? Porque el acto se presume legitimo y porque goza de estabilidad.
Cuando analizo la nulidad o no de un acto administrativo por eso la corte dice “primero tenemos que ver de que nulidad hablamos?” Para eso dice que “ que hay que adaptar a las peculiaridades del der adm el régimen de nulidades del der civil” y en el caso del der adm dada la presunción de legitimidad del acto y de estabilidad siempre va a ser necesario alegar y probar y según la magitud del vicio será absoluta o relativa la nulidad.Y por eso no se puede revocar asi como asi , debe hacerlo un juez en el marco de una causa etc.
En este caso la corte dice “ aca el PE decidió revocar un acto para el cual no era competente para hacerlo y esa falta de competencia me lleva a la nulidad absoluta” (que es lo termina declarando).Y que además había violado el art 109 en donde prohíbe al PE arrogarse poderes judiciales. Porque en este caso dice que se debía haber resuelto en sede judicial y no mediante el PE cumpliendo funciones judiciales, afectando el derecho de defensa en juicio y derecho de propiedad; Y por eso una vez verificado estos supuestos hay un vicio en el acto caigo en la nulidad absoluta porque es de tal competencia para llevarme a eso. Y por eso ya no es necesario demostrar si hay prescripción o no (osea si estoy fuera o dentro del fallo) porque total se esta declarando la nulidad absoluta que será imprescriptible.

En el 1972 se dicta la ley de procedimientos administrativos se recepta esa doctrina del fallo.
En la ley contempla la nulidad relativa subsanable y la nulidad absoluta insanable art 14.
Los presupuestos para estos son (LOS VICIOS EN LOS ELEMENTOS ESCENCIALES DEL ACTO).
Elementos escenciales del acto art 68.
Art 14 generan la nulidad absoluta.
Art 18 de la ley (revocación del acto regular): “el acto administrativo regular del que hubieren nacidos derechos subjetivos a favor de los damnificados no puede ser revocado, modificado, sustituido en sede administrativa una vez notificado”.(receptando fallo Carman de Canton en la ley de procedimientos administrativos).
En conclusion el acto carente de vicios no puede ser revocados.
Art 17 habla del acto irregular (acto irregular = al acto que viene munido de nulidad del art 14): “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, solo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aun pendientes mediante declaración judicial de nulidad” (esto es acción de lesividad) osea cuando la justicia declara a pedido de la propia administración (alegando su propia torpeza) la nulidad del acto.
Art 18 (estamos ante un acto regular no munido de vicios) este es el pcio. gral. que declara la estabilidad del acto: es mas rigido para el acto regular, porque estipula que podrá ser revocado de oficio en sede administrativa cuando el acto que voy a modificar o sustituir mejorara las condiciones del particular (por eso nadie se va a quejar) se refiere a causales de nulidad relativa.
Art 18: segunda parte: sin embargo , podrá ser revocado, modificado sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación , modificación o sustitución del acto favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a titulo precario. Tambien podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad merito o conveniencia , indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.

El fallo los lagos habla de nulidades absoluta o relativa.

Nulidades manifiestas: ningun art lo contempla; pero nosotros hablamos de ilegalidad manifiesta en la constitución con la acción de amparo “con ilegalidad manifiesta” art 43.
Caducidad: es una sanción cuando la administración le da un derecho al administrado con una carga que el debe cumplir (osea el administrado adquiere un derecho con una carga que debe cumplir y no lo hace) la sancio para esto la caducidad del acto.Requisitos para esto: (porque la administración no puede decir “ caduco el acto y listo”) debo poner en mora , interpelar, darle un plazo para que cumple, vencido lo cual declara la caducidad (art 21).Es también otra forma de extinción del acto.
Saneamiento del acto administrativo: (el acto administrativo puede ser saneado mediante:)
1-Ratificacion: ratificación por el órgano superior , cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación , delegación o sustitución fueren procedentes.
2-Confirmacion: por el órgano que dicto el acto subsanando el vicio que lo afecte.Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación.
3-Conversion: si los elementos validos de un acto administrativo nulo permitieren integrar otro que fuere valido , podrá efectuarse su conversión en este consintiéndolo el administrado .La conversión tendrá efectos a parir del momento en que se perfeccione el nuevo acto.

Delfinio:
5°) Que el apelante ha sostenido que los arts. 43 y 117 del decreto aludido son inconstitucionales y constituyen una delegación de facultades legislativas, porque el poder ejecutivo carece de atribuciones para crear sanciones penales de un presunto poder de policía que la contribución ha puesto exclusivamente en manos del poder legislativo, y que el primero no ha podido atribuirse sin violar el art. 18 de la misma y los incs. 11, 12 y 28 del art. 67 y 2° del art. 86 de la carta fundamenta
11) Que si el poder de reglamentación, sea lo que ejercite el poder ejecutivo o el poder legislativo, designa una determinada facultad específica comprensiva de todas aquellas modalidades de interés secundario o de detalle indispensable para la mejor ejecución de la voluntad legislativa, y si tal poder pertenece tanto al congreso como al poder ejecutivo por disposición expresa de la carta fundamental, es evidente que es una mera circunstancia de hecho, lo que define en cada caso concreto la extensión del poder reglamentario del poder ejecutivo, ya que es incontestable que cuando el congreso ha agotado la reglamentación en mira de la más perfecta ejecución de la ley, el poder ejecutivo no tendrá materia o substancia sobre la cual hacer efectiva la que al mismo título le corresponde. El raciocinio es también verdadero cuando, como en el caso "sub judice", el poder legislativo lejos de apurar la reglamentación se ha limitado a señalar de un modo general la voluntad legislativa.
12) Que las observaciones precedentes autorizan a formular la conclusión de que cuando el poder ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a título de una facultad propia consagrada por el art. 86, inc. 2°, de la constitución, y cuya mayor o menor extensión queda determinada por el uso que de la misma facultad haya hecho el poder legislativo. Habría una especie de autorización legal implícita dejada a la discreción del poder ejecutivo sin más limitación que la de no alterar el contenido de la sanción legislativa con excepciones reglamentarias, pues, como es obvio, el poder ejecutivo no podría ir más allá de donde llega la intención de aquélla, ni crear la ley, ni modificarla
17) Que la cuestión de saber si el poder ejecutivo tiene facultades para crear por medio de su poder reglamentario sanciones punitivas constituidas por el arresto o la multa, no existe en la hipótesis, desde que la propia ley 3445 en su art. 3°, inc. 6°, ha atribuido expresamente a aquél el derecho de aplicar multas dentro del máximum que la misma señala y la impuesta en el caso al recurrente, manifiestamente se halla dentro de lo autorizado por aquélla.
MOUVIEL
Lea el fallo completo en: MOUVIEL

Raúl Mouviel y otros fueron condenados a una pena de treinta días de arresto por infracción a los edictos policiales sobre “desordenes y escándalo”. Esta condena fue impuesta por el jefe de la policía de la Capital Federal en virtud de lo dispuesto en el Art. 7 inc. a) del Estatuto de la Policía Federal. Esta norma autorizaba al jefe de la policía a emitir edictos, dentro de la competencia asignada por le Código de Procedimiento en lo Criminal y para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad.
Esta medida policial fue apelada ante el Juez en lo penal correccional, quién confirmó la medida. Contra esta sentencia, los imputados dedujeron recurso extraordinario alegando que el régimen de faltas vigentes concentraba en cabeza del jefe de policía las facultades legislativa, ejecutiva y judicial, lo que resultaba violatorio del principio de división de poderes.

Los jueces de la Corte Suprema deciden por unanimidad hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que:
El Art. 18 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, en este sentido el Art. 19 establece que, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Teniendo en cuenta estas dos normas constitucionales podemos decir que rige el principio que sólo al Poder Legislativo le corresponde establecer, a través de las leyes, los presupuestos necesarios para que se configure una falta y las sanciones correspondientes.
El Art. 86 inc. 2 de la C.N. indica como atribución del Poder Ejecutivo la de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Este precepto constitucional fue invocado por la Corte Suprema en casos anteriores como fundamento de la facultad del poder administrador de fijar ciertas normas de policía. Sin embargo no se debe dejar de lado que reglamentar es tornar explícita una norma que ya existe y que el Poder Legislativo le ha dado sustancia y contornos definidos.
El Art. 7 inc. a) del Estatuto de la Policía Federal faculta a este cuerpo administrativo a emitir y aplicar edictos y a reprimir actos no previstos por las leyes en materia de policía de seguridad, esta atribución genérica de crear faltas, excede la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo e importa la delegación por parte del Poder Legislativo de potestades que le son exclusivas y propias. De esta manera al conferirse al poder administrador funciones claramente legislativas se vulnera el principio constitucional de la división de poderes.

Se establece en el fallo que el Poder Ejecutivo podrá reglamentar los pormenores y circunstancias concretas de las acciones reprimidas, pero esta facultad reglamentaria presupone la existencia de una ley anterior lo suficientemente precisa y definida por el Poder Legislativo. Sólo así se respeta el principio de división de poderes que ordena la Constitución Nacional y se da cumplimiento a la garantía de ley previa establecida por la interpretación armoniosa de los Arts. 18 y 19 de la C.N


Segunda Parte:

26 de abril

Contrato administrativo: esta caracterizado por un interés publico relevante esa causa fin lo distingue del privado.
Esta característica permite que haya ciertas prerrogativas (del estado) de diferencia con el privado.
Como consecuencia de estas prerrogativas vamos a tener ese régimen exorbitante del derecho privado , típico del der publico; Y a partir de eso lo que tenemos es un régimen jurídico que exhorbita los márgenes del derecho privado y que hace claramente definir una rama del derecho del otro y para equilibrar estas prerrogativas existen garantías individuales para salvaguardar los derechos de los privados.
Hay ciertos principios jurídicos que actúan como limites del poder: 1-no alterar la escencia de los contratos, 2-la garantía de no expropiar der contractuales sin previa declaración de utilidad publica 3- no afectar la ecuación económica financiera de los contratos sin compensación 4- (mas importante) el derecho de rescision por parte del contratista
Con todo esto se busca dar estabilidad a los contratos.
En muchos de estos contratos va a haber una relación directa con los tratados internacionales de inversiones, que están por debajo de los trat de derechos humanos pero con jerarquía superior a las leyes.
La importancia de estos contratos es que permiten avances tecnológicos ej: el tema de los teléfono , cuando estaba ENTEL era imposible hablar por teléfono (las inversiones permitieron que haya redes etc).
Tres categorías:
La distinción entre los adminsitrativos y los regidos por el der privado lo encontramos en este criterio de causa fin (finalidad) del contrato.
Criterios que utilizaron para definir el contrato administrativo:
1- El que toma el sujeto , jurisdicción aplicable (tampoco es suficiente elemento que nos sirva para definir el contrato adminsitrativo) y la forma (tampoco es suficiente para definirlo porque puede que la administracion celebre un contrato privado y que rigan igual requisitos propios del derecho administrativo en lo que hace a las formas) del contrato (la existencia de un sujeto estatal no alcanza para que sea determinante en la definicion de un contrato administrativo y/o privado).
2- Voluntad de las partes (tampoco alcanza ni es idóneo para definir al contrato administrativo porque en su naturaleza podría ser otro) y la calificación legislativa tampoco porque el legislador podría definirlo como administrativo pero puede que no lo sea de su naturaleza y ahí se podría declarar la invalidez de la norma.


El servicio publico es la utilidad publica y esta tampoco nos permite definir el contrato administrativo porque hay concesión de uso de viene s públicos en donde no hay una utilidad publica directa y sin embargo esto pertenece a la función administrativa.


Clausulas exorbitantes que están en los contratos administrativos (inusuales en los privados) tampoco son suficientes porque nosotros hablamos de régimen jurídico exorbitante. No son lo suficiente para definir un contrato porque sino volveríamos a la voluntad de las partes (ya que solo incluyendo en el contrato una clausula exorbitante se produciría la creación de un contrato administrativo).

Lo fundamental es la finalidad de interés publico del estado guiado por esta finalidad y para lo cual estará ejerciendo una función adminsitrativa casos en los cuales regirá un régimen especifico y exorbitante del derecho privado.
Estos contratos pueden ser celebrado por cualquiera de los poderes del estado.
Ej: contratos de suministro (sea cual fuere el órgano) y serán contratos administrativos.

Otra característica especial del contrato administrativo es que tiene efectos respecto de terceros (ese contrato tendrá efectos para terceros por ejemplos los usuarios).
Puede tener otros efectos:
El principio de igualdad: rige durante toda la relación entre el contratante y el estado porque la idea es que no se modifique en el medio del estado las reglas del juego.

El contrato debe analizarse de una manera NO rigida , sino que hay que mirar el intercambio que se produce entre las partes , la situación económica reinante, equilibrio entre las prestaciones ect;Esto se puede durante la vida del contrato o con posterioridad.

Las ideas que rigen este contrato administrativo es la de fin publico , la idea de colaboración del cocontratante de la administración (ya que la idea es que adopte ciertas desiciones que vayan de la mano con las de la admnistracion) y teniendo en cuenta este interés publico dinamico el contrato administrativo tiene que analizarse mas alla de un acuerdo de voluntades y por eso es que se aplican teorías propias del der privado ej: derecho del príncipe, mas alla de lo que se escriba en el contrato también se aplican estas teorías del derecho privado.

El contrato administrativo será definido por este interés publico relevante y analizando también que se encuentra en juego la función administrativa.
Contratos de colaboración: se distinguen porque la prestación escencial esta a cargo del particular es decir es el caso de una concesión del servicio publico ej ferrocarril.Se aplica un rigorismo mucho mayor a favor del estado y en contra del contratista (interpretación).
Contratos de atribución: la prestación esta a cargo del estado y el rigorismo es menor y a favor del cocontratante ej: la figura del fomento:Lo que va a instrumentarse es un esquema de exenciones impositivas.Ej: el régimen especial en tierra del fuego.

Distincion entre contratos
Típicos: están regulados por una diciplina concreta y detallados en una ley.ej: contrato de obra publica.
Atipicos:
Nominados:
Inominados:

Contrato interadministrativo: se celebran entre dos sujetos estatales , pueden ser de la misma jurisdicción o de distintas.ej: contrato entre el estado nacional y una pcia.Tiene que regir el principio de unidad de acción y de unidad de poder del estado.Tipifican estos contratos el que no rige el pcio de ejecutoriedad (porque no pude estar este pcio entre dos órganos del estado!!).Hay una inaplicabilidad de las multas y sanciones (entre dos entes del estado.Sistema especial de resolución de los conflictos (el procurador del tesoro de la nación y /o el poder ejecutivo).Tampoco rige el pcio de irrevocabilidad de estos contratos especialmente en los casos en donde se hallan en una pelea de gobierno.
Tambien se aplica , esta idea, en los contratos de sociedades comerciales en donde el estado tenga una participación mayoritaria de las empresas.

Contrato parcialmente regido por el derecho privado: aca analizamos el objeto del contrato y a partir de el y su finalidad con motivo de ese objeto veremos si estamos frente a un contrato parcialmente regido por el derecho privado.Se dice asi porque las formas es muy posible que este regida por el derecho administrativo , también la compentencia, no asi el objeto del contrato. Las normas del derecho privado se aplicaran en forma directa o subsidiaria pero en forma analógica como se aplicaran en el caso del derecho adminsitrativo.No rige el régimen jurídico exorbitante, rige la ejecutoriedad, ni tampoco la admisnitracion puede sustituir al cocontratante con ejecutar el contrato por si , es decir esta regido en gran parte por el derecho privado.
Estos contratos hay que presentarlos en el fuero civil comercial y federal. Las clausulas exorbitantes no lo convierten en contrato admisnitrativo sino que podrá regir alguna norma del der adminsitrativo pero no pasara a ser adminsitrativo.

El interés publico es el concepto fundamental en el marco de un contrato administrativo , ese interés publico tiene que ser dinamico teniendo en cuenta las modificaciones que pueden llegar a ser necesarios en la vida de un contrato.(debe aplicarse un interés interpretativo)

Respecto de los contratos interadministrativos naturalmente no es necesaria la licitación publica.

Fallos Simplas: es un contrato de suministro en donde la administración se demora en pagar y en esa demora el cocontratante hace doble indemnización por demora y por indexación de mayores costos;El tuvo por resuelto el contrato y como consecuencia de esto (pese a que no se puede) el estado le rescindió el contrato.Aqui la corte reconoce la excepción de irrazonable imposibilidad de cumplir con las obligaciones que tiene a cargo el cocontratante , es decir debe demostrar que esta en esa situación.Se aplican los pcio de la buena fe contractual y el de los actos propios.
Petron: es un tema entre dos privado y referido a la ampliación de sist de transporte alta tension; Y con motivo de la devaluación el tema estaba en la aplicación del ser o no? En la corte (por recurso extraordinario) analiza que titulo de la ley de emergencia se aplica….? En donde se establece que a la suma especifica se les debe aplicar el ser o en cambio el capitulo en donde esta presente al administracion. Al final (lo importante) hay cierta definición en donde define lo que es el contrato administrativo en donde dice que debe ser celebrado por una pers jurídica estatal y debe estar regida por el derecho publico, lo que esta diciendo es que el elemento subjetivo es importante , pero no es el único que debe tenerse en cuenta.