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Derecho Administrativo | Clases Desgrabadas: Parte 1 | Cátedra: Tawil - Aguilar Valdez | 1° Cuat. de 2012 | Altillo.com |
Clase del 8 de marzo.-clase 1
El derecho administrativo esta a cargo de todo lo vinculado al funcionamiento de
los oragnos del estado y su funcionamiento; Todo lo que tiene que ver con la
organización administrativa.
La estructura y funcionamiento interno esta regulado por el der. administrativo.
Tambien regula la relacion de los particulares con el estado (pese a no tener
una relacion directa con los particulares).
No puede haber derecho administrativo si uno de los terminos de la relacion
juridica el estado no apareciere.
El derecho adm. lo que permite es juridizar al estado , que crea su propio der,
pero que debe estar sometido a su propio derecho.(ej: revolucion francesa).
La sujeción del estado al principio de legalidad.
El derecho administrativo tiene su eje siempre en el estado.
El der administrativo no esta siempre relacionado con la presencia del estado Ej:
si no pago la factura de luz , me cortan el servicio y reclamare contra el
distribuidor que es una empresa privada (seriamos dos sujetos privados) Y sin
embargo el regimen juridico que se aplicara para hacer ese reclamo seria de
derecho publico.
Ej: un abogado para poder ejercer tiene que estar inscripto en el colegio
publico de abogado (que lleva la matricula y ejerce el poder de policia de la
profesion)el colegio publico de abogados no pertenece al estado , este ultimo le
ha derivado poderes) y sin embargo el regimen juridico pertenece al der
administrativo.
Ej: las regulaciones de los alimentos red bull por ejemplo ni siquiera esta
estipuladas en argentina, pero esos protocolos se elaboran en COES (con sede en
Viena) que luego los estados terminan internalizando.Pero ya no es el estado
sibno que son organos fuera de el.
Lo mismo sucede con las normas ISO (esa funcion ya no la hacen los estados) se
elaboran una organización privada ISO (International Standaritation Oragnitation)
y no las elabora el estado.
Esto nos demuestra que vemos derecho publico aunque no este presente de forma
directa el estado; porque no todo lo publico es estatal.
Esta forma de ver el der adm enfoca primordialmente en el aspecto subjetivo.
Hay otra forma de aproximarse al der administrativo con un criterio objetivo
(nos referimos a cual es el regimen juridico que tiene esa rama que vamos a
analizar….?)
En el der adm tenemos principios distintos que en otro derecho:
Ej en una relacion entre particulares nadir prodria decir “me equivoque” es
decir en el derecho privado nadie puede alegar su propia torpeza; En el der adm
ese pricipio no rige con la misma rigurosidad que en el derecho privado.
Ej: en un concuro de licitacion , se designa a juan , pero se designo a juan ,
la administración puede anular el propio acto que la administración realizo y
después corregirlo , esto no nos esta permitido a los particulares.
EJ: en el administrativo rige otro principio que es el de la: La inderogabildad
sigular de las normas administrativas” siginifica que cuando hay una regulación
general no puede ser exepcionada en casos particulares, ni siquiera por una
autoridad mas alta que emitio esa reglamentación.Un profe me da clase en base a
un reglamento que no puede ni siquiera el consejo superior de la facu una
condicion de ese reglamento (nisiquiera podria hacerlo lapresidenta).
Mientras que en las relaciones particulares no necesariamente son asi.
Otra caracteristica en el der adm las decisiones de la dministracion se presumen
que estan dictadas de conformidad con el ordenamiento juridico y gozan de fuerza
ejecutoria (que siginifica que aunque el particular las cuestiones tiene que
cumplir).
EJ: se dicta un acto que me prohibe continuar con la obra , no podre hacerlo , a
menos que presente un amparo y/o medida cautelar.
Esto es porque se va a la justicia de las medidas cautelares? Porque rige el
principio de la inderogabilidad de las decisioes administrativas” que se
presumen ademas de conformidad con el ordenamiento publico.
En el der privado se presume que actua de buena fe, pero no hay una presuncion
de legitimidad en el derecho privado.
A diferencia de en la administración para cumplir su propio acto no necesita ir
a la justicia porque se invierte ya que al presumirse valido y gozar ese acto de
fuerza ejcutoria y el particular este obligado a cumplir el que tiene que ir a
la justica es el particular.Se invierte lo que ocurre en el campo de las
acusaciones del derecho privado.
En el der adm se puede celebrar contratos , pero esos contratos estan sujetos a
un regimen especial de administración EJ: esta ultima puede modificar contratos
en aprox un 20 % de manera unilateral ese contrato y el contratista estara
obligado a aceptar esa modificacion de la administración.
EJ: cualquier particular contrata con quien quiere , a diferencia del estado
(porque cuando el estado contrata gasta plata nuestra) de manera tal que el
estado no puede contratar con quien quiere.(mediante licitacion).
En el der privado si el particular se le notifica la sentencia y esta queda
firme , el juez la hara cumplir.
A diferencia del der adm cuando se dicta una sentencia contra el estado (no lo
puedo embargar inmediatamente) porque como el estado solo paga con presupuesto
habra que esperar que el estado incorpore a suprsupuesto del año siguiente esa
partida de dinero que le habilite el pago de sentencia y recien ahí podre
embargar.Es decir el regimen ejecutor de una sentencia contra el estado es
diferente al regimen de ejecucion de sentencia entre particulares.
El regimen de der adm otorga al estado algunos privilegios a este ultimo ,
frente a estas prerrogativas el estado debe explicar porque toma cada descion
que toma, tiene la obligación de dar igualde de trato (antes de dictar alguna
decisión que pueda perjudicar a una persona debe escuchar a esa persona ,
dandole audiencia por ejemplo).
El estado esta obligado a responder por aquellos daños que cause aun actuando
legítimamente , ejemplo si pasa la autopista por el patio de mi casa (esto no
esta presente en el der privado, porque las personas no responden como principio
general por su obrar licito).
Esto genera un regimen juridico exorbitante del derecho ……, es un regimen
juridico que se basa en la idea de la funcion administrativa tiene unas
caracteristicas que hacen que sea una actividad permante y continua que no pueda
ser interrumpida ej: el policia tiene que cuidarme las 24 hs , el estado tiene
que permanentemente cumpliendo funciones admisnistrativas, por eso lo del
regimen juridico propio.
El derecho dminsitrativo es un derecho nuevo , antes de que surgiera no se
aplicaba nada , por eso es que es un avance del estado de derecho , aunque sea
injusto compararlo con las resoluciones del derecho civil.
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Administrativo LUNES 12 DE MARZO: clase 2
Division de poderes:
Antiguamente se concentraban todas las desiciones en todo sentido en el monarca.
El principio de la division de poderes se hizo para evitar el abuso.
Se basa en un sistema de pesos y contrapesos.Que permiten que funcionen de una
manera mas armonica.
Logrando el equilibrio permitiendo (pero tambien controlando y delimitando) al
otro poder.
Tiene como objetivo evitar esa concentracion , permitiendo al hombre el bien
comun.
Nuestra constitucion establece la forma representativa republicana y federal y
nuestro estado nacional tiene tres organos (poder legislativo, judicial y
ejecutivo).
Poder ejecutivo: administra y gobierna.
Poder Legislativo: dicta normas.
Poder judicial: imparte justicia.Dirime conflictos con fuerza de verdad legal
(esta es la funcion del poder judicial).
El estado nacional es una persona juridica que esta integrado por los diferentes
organos que cumplen distintas funciones con el fin de alcanzar el bien comun.
Las funciones que tiene cada organo si bien son exclusivas en un principio , no
significa que un organo ejerza las funciones de otro.
Segun el cod civil el estado es un persona juridica publica y dice que las
privadas son entre otras las sociedades civiles y comerciales etc.
El estado nacional es una persona juridica publica (art 33) osea tiene
personeria juridica compuestos por sus tres poderes.
El estado nacional son los tres organos;Cada uno de ellos no tiene una
personeria juridica propia, sino que la personeria juridica la tiene el el
estado nacional en si.
Que los poderes sean sus funciones exclusivos y excluyentes no significa que no
cumplan funciones de un caracter similar a la de los otros poderes.
Por eso el poder ejecutivo tiene como funcion administrar y gobernar a travez de
los actos administrativos;Pero tambien, por la necesidad de gestion,
cumpla funciones de otros poderes ej: cuando el poder ejecutivo cumple un
funcion jurisdiccion o cuando elpoder judicial cumpla una funcion
administrativa.
Estas funciones naturalmente tienen sus limites (hay distintas concepciones a
cerca de que son esas funciones):
Concepcion subjetiva u organica: sostiene que apunta al organo o sujeto que
actua/cumple la funcion , es decir, todo lo que realize el poder ejecutivo sera
funcion administrativa, todo lo que hace el legislativo es correspondiente a la
funcion legislativa mas alla de su contenido.
Concepcion objetiva o material: no se basa en el sujeto u organo que realiza la
funcion sino que va a su contenido ej: cuando la adminsitracion dicta su
reglamento (son normas) tienen un contenido legislativo, entonces para esta
concepcion sera una funcion legislativa.
Concepcion mixta:
Esto se da porque el poder ejecutivo puede cumplir funciones legislativas
alomejor regulando por decreto algo que es exclusivo del congreso;
Naturalmente esto sera inconstitucional, porque el poder ejecutivo puede cumplir
funciones materialmente legislativas , pero lo que no puede es cumplir funciones
especificas de otro poder.
el punto es cuando es constitucional o no cuando cada organo cumple funciones de
otro (es decir que esta vedado y que no).Ej. no podra nunca dictar sentencia
otro organo que no sea el judicial.
Se compatibiliza con funcion jurisdiccional con esta limitacion expresa que hace
nujestra constitucion respecto de la funciones del ejecutivo en este sentido...?
Eso lo establece el fallo fernandez arias:
En donde el agraviado presenta un recurso ante la corte porque se habian creado
unas camaras de arbitraje creadas por ley mediante una ley especifica las cuales
lo obligaban a reintegrar un terreno, En esta queja se dice que estas camaras
ejercian funciones jurisdiccionales que avasallaban al poder judicial.
El planteo del agraviado es: Que estas normas son inconstitucionales porque
otorga a la administracion la facultad de dirimir el conflicto y que ademas esta
ley decia que estas camaras eran firmes 8inapelables).
Es decir el agravio era: que le restringe el derecho a la justicia, y que el
administrativo no puede ejercer funciones jurisdiccionales.
La corte dice que estas seran convalidadas en tanto y en cuanto no coarten el
acceso a la justicia;Porque estos organos no son pertenecientes al poder
judicial.
Ademas dice que esta violando la division de poderes poque le da a la
administracion la facultad de dirimir conflictos y encima eran inapelables.
Es decir por mas que se hallan creado por ley , no siginifica que no pueda
avasallar otros poderes ni que no pueda ser declarada inconstitucional , por eso
esta la corte (u organo judicial para revisar esa supuesta inconstitucionalidad
interpuesta por el actor).
El problema que tiene la corte aqui es encontrar algun fundamento par aque se
pueda atenuar a la davision de poderes (es decir poder atenuarse esa division) y
lo qu edice es que la corte no debe verse como una
interpretacion rigida, ya que los constituyentes no puedieron preveer las
necesidades que surgirian casi un siglo despues, sinoq ue debe verse dentro de
un marco historico etc.
Dice tambien que no necesariamente cada uno de los organos desempeña una funcion
determinada sino que cada uno de ellos puede ejercer otras funciones , sin que
esto sea necesariamente inconstitucional.Siempre y cuando cumpla con los
requisitos del control judicial suficiente, porque a la corte en este fallo
se establece "control judicial suficiente" definiendolo como algo que puede
adaptarse (esa ley) a todo el sistema jurisdiccional encima y que esta funcion
(ley) se amolde ala constitucion.
porque dice que la constitucion debe ser interpretada en forma flexible y sino
se puede adaptar sera inconstitucional esa ley.
Control judicial sufiente: es para los casos analogos como a este fallo.
Deben darse tres garantias:
1-posibilidad de poder acudir a la justicia ordinaria luego de que halla
expedido el organo administrativo.
2-un organo administrativo no puede emitir una resolucion final (seria como una
sentencia inapelable) a exepcion de que se de el caso en donde el administrado
tenga la opcion de ir a la justicia ordinaria o a la via administrativa y el
mismo elija acudir a la administrativa (en ese caso ese organo administrativo si
podra
distar una resolucion final).
3-la mera facultad de interponer un recurso extraordinario no implica que haya
un control judicial suficiente , es decir, si la misma norma
habilita unicamente a apelar la norma administrativa con un recurso
extraordinario el control judicial suficiente no esta dado.El hecho de que
la norma contemple al recurso extraordinario no significa que haya control
judicial suficiente , para que lo haya se debe acudir a la justicia ordinaria de
control amplio.
No hay que confundir actos administrativos con actos jurisdiccionales , cuando
voy contra un acto jurisdiccional apelo y cuando voy contra un
acto administrativo impugno.
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Administrativo jueves 15 de marzo clase 3
Hay organos dentro de la administración publica que resuelven conflictos con
fuerza de verdad legal pero siempre debe existir la garantia del control
judicial suficiente.
La capacidad para resolver conflictos es de competencia judicial;Porque cuando
la administracion cumple función jurisdiccional esta fuera de su función (a
menos que se de el requisito 2 de la clase anterior).
En el caso Angel Estrada vs Edesur (por corte de suministro tiene una contienda
con edesur y luego pide que se lo indemnize por daños y perjuicios porque entre
otras cosas tuvo que alquilar un generador y va a el ENRE el resuelve de una
determinada manera la cuestión que no satisface a estrada y va a la justicia
ordinaria mediante un recurso “directo”) la acción por recurso directo contra
esa decisión del ente , mediante de la resolución de la cámara es que llega a la
corte.
La primer instancia que resolvió el conflicto (que fue la administrativa , el
ente) por mas que después valla a la cámara no es la instancia primigenia; La
primer instancia judicial es cuando angel estrada va a ala cámara (esa es la
primer instancia judicial).
Porque nosotros no tenemos los tribunales adminsitrativos como primera
instancia.
El ente en este caso resolvió que edesur debería pagar multas y pero además
angel estrada pedia daños y perjuicios…(aunque en el contrato de concesión dice
que entenderá en “toda controversia” el tema es entonces que se intrepretara o
de que manera amplia o restrictiva esa palabra) La cámara a cerca de esto dice:
la cámara devuelve las actuaciones al ente para resuelva a cerca de los daños y
perjuicios también (de manera tal que toda controversia la intrepreto de manera
amplia) y le dice que atribuya el monto de daños y perjuicios (esta era una
cuestión de derecho común , que según la cámara debía resolver el ente)
La corte resuelve: la corte dice que el enre no puede entender en eso (daños y
perjuicios).La corte lo que hace es estudiar el porque a entes administrativos
se le dan facultades jurisdiccionales , la finalidad en este caso es que como el
suminstro de energía es algo técnico y por eso esta bien que quien entienda en
eso sea un ente especializado;Ahora la cuestión aquí es que la demanada de daños
y perjuicios no es una cuestión técnica ni mucho menos sino de derecho común;
Por eso establece 5 requisitos para que sea justificada en el considerando 15
para que sea correspondiente que un órgano administrativo tome esta clase
desiciones:
Para conciliar el sistema constitucional y esta función jurisdiccional del
órgano administrativo:
1-Que el ente haya sido creado por ley (crea el ente y le otorga esa facultad)
creación legal
2-Control judicial suficiente.
3-La razonabilidad de la medida (tiene que haber una razonabilidad para que se
sustraiga de la justicia ordinaria y el que dirime el conflicto sea un ente
administrativo) es decir aca la corte esta dando su argumento para tratar de
convalidar esta función jurisdiccional del ente y a los daños y perjuicios en
si.Apunta a que este justificada la decisión tomada sea acorde al fin perseguido
(ese es el examen de razonabilidad)
4-La especialidad del organismo que vaya a resolver (la complejidad del tema
técnico requiere de un organismo que este especializado).
5-Imparcialidad del organismo que dirime el conflicto.
En angel estrada no se da la razonabilidad para que una contienda de daños y
perjuicios sea sustraída de la justicia ordinaria y la resuelva un ente
administrativo.
Fuentes del derecho adminisrativo:
La ley , la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los reglamentos, la
constitución , los tratados internacionales, los decretos , la ética , la
equidad.
No son fuente los convenios colectivos del trabajo (los empleados publicos no
están adheridos a esos convenios por eso no son fuente para el der,
administrativo), analogía que en el der admisnitrativo se usa mucho no es fuente
pero si un recurso.
Jerarquia:
Leyes formales: son las que dicta el poder legislativo con el consentimiento
normal.
Leyes materiales: son generales.
Tratados intern, de derechos humanos
Tratados con potencias extranjeras de integración.
Leyes nacionales (dicta el congreso), provinciales (legislatura
provincial),leyes federales (que regulan los impuestos , los empréstitos),etc.
Este conjunto de normas tienen una jerarquía:
1-Contitucion y tratados internacionales de derechos humanos (art 31 y 75 inc
22)
2-Tratados de integración (art 75 inc 24) son distintos a los de derechos
humanos (tienen rango superior a la leyes, pero deben tener requisitos respetar
el orden democrático y reciprocidad con los países que se ha firmado ese tratado
de integracion) si alguno de estos requisitos no se cumple la corte podra
declararlo inconstitucional.
3-Los reglamentos son la fuente mas importante del der. Adminsitrativo es una
acción unilateral de alcance general obligatoria.
Actos administrativos de alcance general: es como la ley cuando es impersonal.
Actos adminsitrativos de alcance particular: cuando tiene nombre y apellido (el
de empresa y el individuo el administrado).
La ley de procedimientos administrativos no hace distinción cuando nosotros
hablamos (hace distinción entre alcance general y particular) pero ya dentro del
de alcance general no distingue aquellos que tiene una naturaleza legislativa
(contenido legislativo de regulación) con aquellos actos de alcance general que
son general porque alcanzan a un grupo determinable de personas (ambos son de
alcance general , pero unos son de escencia legislativa porque regulan
situaciones ej: el reglamento de regularidad del curso) estaríamos hablando de
una función materialmente legsislativa y los otros que tiene una función
materialmente administrativa (aunque sea un acto de alcance general).Esto sirve
para establecer que dentro de los actos de alcance general están los que tienen
contenido legislativo (son los reglamentos) y los actos de alcance general en si
mismos de carácter adminsitrativo donde se resuelve algo que alcanza un
determinado grupo de personas aunque no estén individualizadas pero que no es un
reglamento porque no establece un procedimiento donde deban cumplirse requisitos
como por ejemplo el de regularidad del curso.
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Lunes 19 de marzo clase 4
Fuentes: Tratados internacionales de derechos humanos (que tiene jerarquía
constitucional).
Tratados internacionales no de derechos humanos , sino de integración (el
tratado tiene que se integral es por eso la condición de reciprocidad) y
concordatos con la santa sede.(son superiores a las leyes, pero inferior a la
constitución).
Leyes (dentro de estas) tenemos las distintas normas de rango (nacional ,
provincial , locales , federales)
Normas municipales.
Todo esto surge de la actividad de los organos legislativos de su función
exclusiva y excluyente.
Tambien hay otras fuentes en der administrativos ej: los reglamentos, la
doctrina la jurisprudencia , la analogía es una técnica y no una fuente
específicamente, la equidad, la ética.
Reglamento es la fuente mas importante porque (reglamento es una manifestación
unilateral por parte de la administración que generara efectos jurídicos
generales ,obligatorios e impersonal) es decir el reglamento mas alla que es
originario del PE en una función materialmente legislativa gozara de las
características de las leyes en sentido formal.
El acto administrativo (que es la otra forma que tiene de actuar la
administración) es un acto de alcance individual (ej una multa).El acto
administrativo de alcanca individual no puede ser modificado total o
parcialmente.
La estabilidad del acto administrativo no es igual que la del reglamento (que
puede , este ultimo, ser modificado total o parcialmente como las leyes) pero no
tiene lo que se llama estabilidad del acto (porque lo dicta la administración)
como pasa con el acto administrativo de alcance individual.
EJ: cuando se declara la sesacion de un empleado administrativo, no puede ser
cambiado ni modificado total o parcialmente; En cambio un reglamento si porque
por ejemplo se puede modificar el reglamento de regularidad de la facu.
Dentro de los actos administrativos de alcance general tengo los reglamentos (de
contenido legislativo) y hay actos administrativos de alcance general que
alcanzan a un determinado o determinable numero de personas.
En la ley de procedimiento administrativos en el art 24 regula: como tengo que
hacer yo administrado para manifestar mi disconformidad (es decir impugnar ese
acto). Esta ley en si no hace diferencia (en cuanto a la metodología) entre
actos de alcance general y/o particular, simplemente dice como debo impugnar en
caso de uno que sea de alcance general es decir se queda en este nivel;Se dice
que el acto administrativo de alcance general se dice que tiene una protección
especial porque debe ser impugnado en sede administrativa , debo agotar la
instancia adminsitrativa (al igual que el de alcance individual).
Entonces en ese art no se diferencia de los dos tipos de alcance el de acto
administrativo de alcance general propiamente dicho y el acto administrativo de
alcance general de contenido legislativo (osea reglamento).
Cuando hablamos de régimen jurídico y de la protección especial del acto de
alcance general de contenido legislativo (porque debe ser agotada la instancia
administrativa en su respecto, se refiere a eso).
Otras caracteriticas del regimen jurídico del reglamento: el acto de alcance
individual no puede contemplar una excepción que altere el reglamento , por un
principio de legalidad el acto de alcance individual debe estar en paralelo a lo
que dice la ley.
Reglamento clases:
Autonomos:
De ejecución:
Delegados:
De necesidad y urgencia:
Los reglamentos autónomos y de ejecución los dicta el PE en ejercicio de sus
funciones propias.
Los reglamentos de necesidad y urgencia y los delegados los dicta el PE en
funciones que son propias del PL (que luego deberán ser convalidad por la
comisión bicameral, el jefe de ministros etc).
A los 4 los dicta el PE, pero los delegados y necesidad de urgencia se
sustituyen en las funciones exclusivas del PL por circunstancias exepcionales.
Autonomos: esta dentro del area de reserva de la administracion art 99 inc 1 de
la const. (dice que “ el presidente es el jefe supremo de la nación y el
responsable político de la administración” pero esa administración la ejerce el
jefe de gabinete de ministros) la adminsitracion la ejerce los reglamentos
autónomos y de ejecución son facultades propias del PE y los delegados y de
necesidad y urgencia es el ejercicio de la función propia del PL.
Ejecucion: reglamenta el ejercicio de los derechos reconocidos y también
reglamenta los pormenores de las leyes que dicte el PL para su implementación
,con la salvedad de no alterar su espíritu y el goze del derecho.Son lo mas
claramente notorios que son reglamentarios y regulan por menores.Porque todas
las leyes tiene su decreto reglamentario (que es un reglamento de
ejecución).Cuando hablamos de decreto sabemos que es un reglamento dictado por
el ejecutivo , cuando hablo de una ordenanza sabemos que es un reglamento
dictado por un municipio, cuando hablamos de una resolución sabemos que es un
reglamento dictado por un ministro o secretario del ministerio.Es decir los
reglamento tienen distintos nombres según el rango del funcionario que lo dicta.
Previo a la reforma de las const. En los delegados y de necesidad y urgencia no
teníamos un art 76 , entonces le PE dictaba un reglamento “pregunta de
parcial”(caso delfino: hay un reglamento portuario que dice que nlos buques no
pueden tirar basura al agua y la prefectura le aplica una multa fallo de 1927
esa multa se la aplican con fundamento en un reglamento dictado por la autoridad
administrativa);Delfino impugna la sancio porque dice que es inconstitucional,
(la corte lo que hace en este fallo es un analicis de la delegación del poder y
establece que hay una delegación permitida y una no permitida osea la no
permitida es la conocida delegación propia y la permitida es la impropia, es
decir puedo delegar facultades menores que hacen a la especifica aplicación de
la ley que dicte en cumplimiento de la misma) lo importante de este fallo es que
la corte establece una doctrina que es el reconocimiento de la existencia de
facultades propias e impropias;Para la corte las propias son permitidas la
delegación y la impropia la corte dice no permitida o prohibida.
Antes decir que si o que no (si es constitucional o no el reglamento) lo que
hace la corte es existe una facultad de delegacion no permitida , pero si existe
la posibilidad de delegar la permitida.
Lo importante es este analicis que hace la corte hablando de permitida y no
permitida.Y en base a este analicis analiza dentro de que delegacionn (permitida
o no permitida) esta esa norma para concluir que estaba dentro de lo que es la
delegación permitida.
Para que exista delegación permitida tiene que haber una norma de carácter
delegante que autoriza el ejercicio del PE esta llamado a legislar, esa norma
delegante debe respectar ciertos limites legislativos ; es decir , una política
concreta porque si el PE exede esa política legislativa ese reglamento es
inconstitucional.
Osea el examen que a hacer el tribunal es si esta dentro del limite.Porque si se
exede esta abarcando una función que no le corresponde.
Cuanto mas amplia es el standar de política legislativa se vuelve tan impresiso
que todo va a quedar adentro que todo va a estar convalidado.
Lo que dice o analiza el tribunal es la norma delegante (no la consecuencia de
la legislación).El analicis de constitucionalidad esta centrado en que no exeda
las pautas establecidas.Luego de la reforma del 94 se establece las pautas
expresas de la delegación reglamentaria.Cuando se reforma la constitución se
reglamenta el art 76 (osea existe el reglamento delegado pero en ciertas
circunstancias) art 76 “se prohíbe la delegación de legislación en el PE salvo
en materia de admnistracion y de emergencia publica con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de los márgenes de la delegación…”
Necesidad y urgencia: que autorizaría el dictado de los reglamentos es una
situación de hecho que pone en grave riesgo la continuidad del estado y donde no
hay tiempo , entonces legisla el PE.Hace a la debilidad del estado osea hay que
tomar una decisión ya porque esto resulta ingobernable. Fallo Peralta poniendo
los items en sus considerandos para su convalidación constitucional que luego es
receptado en la constitución.
Emergencia: la declara el PL en ejercicio del poder de policía ante una grave
crisis social ej: políticas bancarias.Surge de una norma hecha por el poder
legislativo.
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Jueves 22 de marzo (fallo Badel)(fallo Educ Ar) clase 5
Administracion Publica: (art 99 inc 1 d la const), (art 33 del cod. Civ.).
Personas jurídicas publicas (las hay publicas la iglesia católica , el estado
nacional, los entes autárquicos el estado nacional y provincial y privadas)
El estado es unitario a nivel administrativo porque todo su poder se centra en
el estado.(es el estado en si el que tiene personería jurídica propia y no el
ministerio por ejemplo).
Porque el ministerio es un órgano central del poder ejecutivo nacional y si yo
tuviera un conflicto con el ministerio será el estado el demandado.(esta dentro
de su organigrama).
Una de las primeras distinciones es a travez de la creación del ente, obviamente
si el ente es publico es porque es creado por el estado y el privado es creado
por particulares.
Un ente privado creado por ley (con finalidad pubica) pero que a travez de sus
aportes son privados ej: el colegio publico de abogados.
Son personas jurídicas publicas las que tienen un fin publico y son pers
jurídicas privadas las que tienen un privado.
Hay (también como excepción) personas particulares (privadas) con fin publico
ej: fundaciones etc.
Otra distinción es el grado de control para distinguir entre pers jurídicas
publicas y privadas el grado de control por parte del estado va a ser mucho mas
fuerte si se trata de una persona estatal.
Personas jurídicas publicas estatales y no estatales:
Las estatales: integran tradición jurídica del estado , su patrimonio pertence a
la comunidad y su finalidad será el interés publica.
No estatales: pueden estar reguladas el ejercicio publico ej: una sancion en el
colegio publico de abogados que es una persona jurídica publica estatal voy a
interponer un recurso ante la cámara en lo contencioso federal (hay de ve como
hay un vinculo entre lo publico estatal).
Criterios de distinción entre una entidad publica estatal y no estatal:
Participacion directa: cuando persono pulica no es estatal hay una finalidad
publica pero no es directa , no es escencial , no es directa como la actividad
que puede ejercer el ministerio , el jefe de gabinete ect
Dentro de estas finalidades podemos hablar de la potestad de imperios (es el
conjunto de atribuciones que tiene un funcionario publico para poder cumplir con
su trabajo).
Creacion directa del ente: el estatal es creado directamente por el estado.
Capital: como esta formado el capital del ente estatal y no estatal
Los fines que persiguen:
El grado de control: (si están sujetos al control del estado).
Caracteristicas de las entidades publicas no estatales:
Creadas por ley , tienen un fin de interés publico, gozan de ciertas
prerrogativas su capital viene del aporte de los afiliados , los que trabajan
allí no son funcionarios públicos (caso badel) mas alla de que su actividad
tenga la finalidad de bien publico.
Tercera rama:
Personas privadas del estado: ej:AYSA
Todas las formas societarias son entes privados del estado, se va a graduar la
participación del estado cuanto mas o menos capital pertenezca de esa sociedad
al estado, porque puede haber una sociedad que sea 100% del estado; Puedo
demanadar al AYSA porque tiene personería jurídica propia (que si bien pertenece
al estado) tienen su propia autonomía , autogobierno, su patrimonio etc.
Principios que rigen la organización administrativa: todo el poder se centra en
una sola persona, es decir, el estado asume toda la responsabilidad por todas
las actividades y actos que dicten todos los entes que lo conforman , es decir,
cuando actua el ministerio de planificación esta actuando le estado
nacional;estas relaciones son relaciones institucionales.
Y siempre que veamos actividad de un entes será actividad del estado (ya que
este ultimo responde por ese ministerio).Esto lo dijo en Badel la corte
considerando “ la actividad de los órganos del estado realizadas para el logro
de sus fines para las entidades de las que dependen ha de ser considerado propio
de estas que deben responder por sus consecuencias”.
La idea de órgano supone la existencia de dos elementos:
Objetivo: la competencia; la compentancia de obrar objetiva que tiene ese
organio según para el cual fue creado.
Subjetivo: es la capacidad que requiere ese funcionario para poder llevar a
delante ese fin o competencia.
Dentro de los órganos hay relaciones interorganicas están sujetas a princios:
Principio de unidad de acción: tiene que haber una política uniforme que apunte
hacia el mismo lado (debe cumplirse siempre en la dminsitracion publica).
Hay relaciones de colaboración , de conflicto , de jerarquía , de control ,
consultivas.
Consultivas: es un órgano técnico que esta fuera generalmente del órgano de
control.
Principio de jerarquia: la organización publica se organiza en forma jerarquica,
vertical, osea que el órgano esta organizado de manera subordinada y coordinada.
La linea vertical ej: un ministro , secretrio , subsecretario etc
Hay distintos grados también en cada organismo o funcionario.
Caracteristicas de la jerarquía: El órgano superior tiene facultades (a los
fines de cumplir con este principio de la jerarquía) que son dirigir e impulsar
la actividad del órgano otra es vigilar y controlar la actividad de los órganos
inferiores , otra es abocarse el dictado de actos que le competen a los
inferiores ,puede delegar facultades , debe resolver conflictos interorganicos
que tengan que ver con su competencia y a su vez designa a los funcionarios que
ejercen la titularidad del órgano inferior.
Esta jerarquía se da en todos las formas que tiene el estado de organizarse
(esto responde a lo que es la organización administrativas centralizada).
Competencia: (art 3 y 4 de la ley de procedimiento administrativo) función de la
competencia es: predeterminar, articular y delimitar esta función
administrativa.
Competencia conceptos: es el conjunto de atribuciones que corresponden a los
órganos públicos estatales.
Lo que no esta regulado por la competencia es la excepción.
Caracteres de la competencia: es objetiva aca hay que tener en cuenta el
principio de especialidad, esta reglada, es obligatoria , es imprerrogable e
irrenunciable.Puede tener su fuente en la ley y también en un reglamento.
Clases de competencia: tiene que ver con el princio de especialidad ,
compentencia según la materia (laboral, tributara etc).
Hay competencia también en razón del grado, de jerarquía tiene que ver con el
lugar que ocupa el funcionario.
Hay competencia en razón del territorio , tiene que en lugar de donde ejerce su
jurisdicción el organo0.
Y en razón del tiempo , tiene que ver con el periodo de duración de la
competencia.
Dentro de la admnistracion publica hay técnicas de trabajo (de comportamiento
administrativo) PREGUNTA PARCIAL (es una técnica administrativa)
La delegación es una excepción al principio de improrrogabilidad.Porque es una
técnica que hace que un órgano superior pueda transferir a un órgano inferior
algo de competencia (debe estar autorizada por una norma).
Tipos de delegacion:
Delegacion interorganica: el ministro delega enel directo-este al secretario.
Delegacion inter subjetiva: es la que se ejerce entre órganos con personeria
jurídica propia (ej el estado nacional puede delegar en una persona jurídica
propia)aca no hay relación de jerarquía.
Dentro de la competencia hay muchas técnicas: ej: suplencia (momentáneamente una
pers ocupa el lugar del otro, no hay delegacion de la competencia)lo mismo en la
otra técnica que es la sustitución.
Dentro de la delegación hay una delegación de firmas: tiene que ver con la
celeridad de la actividad administrativa, y una distribución lógica del
trabajosiempre responderá por ese acto no quien haya puesto la firma sino quien
haya delegado el poder de esa firma.
Sub-delegacion: (esta prohibida) a excepción de una norma expresa que la
autorice.
Vocacion: es otra tecnica administrativa donde el superior clásico se aboca
actividades que han sido delegadas en el inferior (para lo cual no necesita una
norma que lo autorice) procede siempre.
Organización del estado: (organizacion publica)
Es la manera que tiene el estado de autoorganizarse.
Centralizacion: es el poder nucleado en una sola persona.ej: el presidente.
Es el presidente, el jefe de gabinete, los ministros y toda la cantidad de
órganos que van debajo de los ministros.
Aca es donde mas se ve como opera la jerarquía.
Desconcentracion: cuando un órgano superior imputa a un determinado organismo
algunas funciones. Ej: cuestiones técnicas o especificas (es donde mas se ve el
principio de especialidad) se le independencia técnica para que pueda trabajar
ej INDEC.
Esta desconcentración se crea mediante una norma.No tiene personalidad jurídica
propia es la principal diferencia entre la desconcentración y la
descentralización (osea esta el órgano centralizado que es en donde el estado
posee personalidad jurídica propia y controla y tutela y ejerce todo tipo de
control por todo lo que pase debajo de su jerarquía) y la desconcentración es la
imputación funcional que le hace el estado nacional a determinados órganos para
que se encarguen de determinadas competencias especificas pero que no tiene
personalidad jurídica propia y por ese motivo el estado responde por los actos
de estos.
Descentralizacion administrativa: banco central , UBA. Es la imputación
funcional constitutiva de un órgano con personalidad jurídica.Esta personalidad
les permite tener patrimonio propio , contratar con terceros ect.
La típica forma de descentralización es la autarquía (con los entes autárquicos)
es cuando el estado decide desprenderse de cierta competencia atribuyéndosela a
otro organismo con personalidad jurídica propia , que puede autoadministrarse ,
tener su patrimonio , puede estar en juicio etc.
El regimen de estos entes descentralizados es de tutela (la relación de estos
entes con el estado) es decir, el estado no puede controlar al igual que sus
organismos dependientes , pero si ejerce un control de tutela ej: una decisión
de UBA puede ser recurrida mediante un recurso de alzada al ministero de
educación.
La idea es dotarlo de cierta independencia para que pueda cumplir sus funciones.
Son creadas por ley, ese es el principio general, pero pueden nacer a travez de
un decreto (caso educ. ar) que era creada por decreto.
Conflictos interadministrativos: se dan entre entre entidades (a diferencia de
los interorganicos) entre entidades o sujetos iguales de diferentes esferas del
gobierno ej: ministerio y la UBA.No se judicializan (no los debe resolver el
juez).Puede resolver (según el monto) el PE , el jfe del tesoro nacional etc.
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Lunes 26 de marzo. Clase 6
Organización Administrativa: (segunda clase)
Se divide en 2 grandes ramas:
Administracion publica Centralizada: compuesta por presidente (con un tipo de
organización jerarquica subordinada) jefe de gabinete , jefatura de ministros.
Administracion publica Descentralizada: el gobierno decide delegarle a un cierto
ente determinadas facultades a quienes les otorga personalidad jurídica y ese
ente puede tomar distintas formas.
Art 99 de la const. Regula las funciones del PE, pero la doctrina se encargo de
dividirlas en ciertos grupos:
Facultades de Gobierno o políticas: inc 1,4,11 y 15 que son las ejercidas por el
presidente de manera discrecional debido a su poder de inciativa.
Facultades normativas: importan el dictado de reglamento o instrucciones ej:
reglamento de ejecución
Facultades colegislativas: es la participación de presidente en la formulación
de las leyes ej: promulgación.
Facultades adminsitrativas: que como jefe supremo de la nación las lleva a
adelante , tiene que ver con la administración gral del país.
Facultades jurisdiccionales: siempre y cuando se cumpla el control judicial
suficiente posterior, porque los tres poderes del estado tienen facultades de
dictar medidas jurisdiccionales dentro de su competencia (deciciones o
resoluciones de carácter jurisdiccional).
En definitiva el PE ejerce tres jefaturas: jefe de estado ,jefe de gobierno y de
las fuerzas armadas.
Mas abajo en el art 100 de la const esta el jefe de gabinete(a partir del 94)
sirve paras que el presidente pueda delegar en el algunas de sus funciones y es
el nexo entre el congreso y el PE.El presidente además de designarlo , lo
supervisa.Funciones del jefe de gabinete: ejerce la administración gral del
país, coordina y prepara las reuniones del gabinete , refrenda los decretos ,
participa en el procedimiento del dictado de los DNU etc.
Organos ministeriales: son órganos unipersonales y son parte de la
administración descentralizada;Actuan con cierta independencia del presidente y
jefe de gabinete (aunque sean jerárquicamente inferiores a ellos) los nombra el
PE, sus funciones están en el art 103 a 107de la const.Cada uno ejerce la
jefatura de su rama y se encarga del régimen administraivo , económico y
financiero de la misma, la dirección y control de ese ministerio designa y
controla a los órganos subordinados y dictan reglamentos en torno a su materia.
Por debajo de esto están las secretarias, subsecretarias , direcciones etc
Tambien esta la organización consultiva del PE (órganos de consulta juridica)
posiblemente el jefe del tesoro de la nación (procurador) sea el órgano de
consulta mas importante depende directamente del presidente.Sus funciones son:
asesorar a todo el PE, es el representante del estado nacional en juicio
(abogado del estado),resuelve todos los conflictos interorganicos o
interadministrativos (hasta determinado monto)luego el presidente , instruye
sumarios de sus empleados y dirige el cuerpo de abogados del estado (que depende
de la procuración del tesoro nacional) son los servicios jurídicos que se
encuentran dentro de la administración publica ( que son muchísimos abogados que
asesoran dentro de diversas materias para cada dictamen a funcionarios que no
conocen el derecho siemrpe dentro de la jurisprudencia de la procuración del
tesoro).
Organos de control de la administración publica: a partir del 92 con la ley
24156 reformo la administración financiera del país y se transformo en un órgano
de control de la administarcion publica:
Control interno: es ejercido por la sindicatura gral de la nación.Tiene que ver
con las autoridades internas que se van ejerciendo dentro de la administración
publica centralizada a travez de distintas unidades de auditorias que van
reportando mediante informes al PE y uno anual para la opinión publica.
Control externo: por la auditoria gral de la nación es un organismo (creado en
el marco del congreso) es descentralizado hace un control externo de TODA la
administración publica , con personalidad jurídica propia, independencia
funcional y financiera (obviamente) y su función es fiscalizar el funcionamiento
tanto de la legalidad como de los reglamentos y dictaminar sobre los estados
contables y financieros de las entidades publicas , también las empresas del
estado y los entes privatizados.Esta formado por 7 miembros y su presidente (de
la AGN) tiene que ser elegido por la oposición en el congreso y se renuevan cada
8 años.
Otro órgano de control es el defensor del pueblo: defiende a los adminsitrados
en contra de todo acto u omisión de la administarcion publica , ejerce el
control de la función administrativa , analiza la gestión de los órganos del
estado;Es un órgano extra poder autónomo y fuera de la organización centralizada
y descentralizada de la nación , no recibe instrucciones de parte de ningún
poder del estado.El defensor del pueblo tiene rango de legislador , dura 5 años.
La actividad descentralizada se puede adquirir de tres formas:
Entes autarquicos: son personas jurídicas estatales publicas , capacidad de
autoadministrarse, siempre su fin es publico (esta es la diferencia con la
empresa del estado , que si bien también es un persona jurídica del estado, que
puede tener un fin económico,su cometido no es siempre 100% publico)también
cumple una función publica , pero su régimen se encuentra regulado por el
derecho tanto privado como publico.
Las empresas del estado: están reguladas en la ley 13653 es la ley de empresas
del estado, es otra forma que adquiere una entidad descentralizada, son parte
del PE.
Sociedades de economía mixta: son empresas privadas del estado son pers
jurídicas privadas del estado , no pertencen a la admnistracion publica , están
reguladas por el derecho privado.
Fallo Rivademar (año 1989): art 5 de la constitución: “cada pcia dictara para si
una const bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con la const
nacional , que asegure su administración de justicia su régimen municipal…” (las
pcias deben garantizar el régimen municipal).
Hechos: en el 78 hay un grupo de músicos contratados por la municipalidad de
rosario (en un decreto de facto dispone que quienes sean contratados por la
municipalidad por mas de tres meses se incorporaran a planta permanente a este
pianista lo incorporan a planta permanente , vuelta la democracia, por una
ordenanza de la municipalidad se separa a esta persona con el argumento
principal de la municipalidad que esta norma violaba el régimen
municipal).Argumentos del pianista: hay una disposición jurídica que cumplió
todos los requisitos y que por eso correspondía que se lo incorporara a planta
permanente.
Esta norma en si emanaba de la pcia de santa fe estableciendo todos los
requisitos para incorporar a los trabajadores; Por eso dice que violaba el
régimen municipal.
La Corte dice: considerando 8 diciendo que la municipalidad no es un ente
autárquico sino autónomo. Las cosas por las cuales para la corte no puede ser un
ente autárquico: el origen que tiene porque un ente autárquico lo crea la ley,
otra diferencia es el contexto sociológico, etc.La corte dice que no pueden ser
entes autárquicos las municipalidades.De esta manera sentencia que las
municipalidades pueden elegir a la gente que trabaje allí.
Art 123 (post este fallo luego del 94) cada pcia dicta su const conforme a lo
dispuesto por el art 5to “asegurando la autonomía municipal” reglando su
alcance, su contenido en el orden institucional , político, administrativo .
económico y financiero”.
Principal consecuencia del caso Rivademar es la consagración de estado de
autonomía municipal en la constiucion.
Autonomia: autonomía universitaria es la semejante a la autarquía (independencia
de las universidades de dictar actos específicos técnicos , ej: libertad de
catedra, relacionada con ejercer su función) nada que ver con la autonomía
política del caso rivademar.
Esta independencia es para poder llevar adelante su cometido.
Otro tema de autonomía tiene que ver con la CABA: en el art 94 la CABA adquiere
facultades jurisdiccionales, administrativas etc además es la capital federal
que tiene su constitución.
La corte dice que: (con respecto al estatus de la CABA) zafaroni dice que es un
ente federado que goza de las mismas prerrogativas que una pcia.
No reúne las características necesarias como para ser considerada aun una pcia.
Empresas del estado: régimen legal: el objeto puede ser industrial , comercial o
de servicios públicos esto es importante porque si el objeto es netamente
comercial será menos regida por el derecho publico y/o viceversa.
Ej: AYSA tiene objeto publico por eso el control del estado es mucho mas fuerte.
Tiene un régimen jurídico mixto son controladas por el estado por la AGN
(auditoria gral de la nación) , son creadas por un acto del estado , pertencen a
la orbita de la adminsitracion publica , sus empleados son empleados públicos ,
son controladas también por la auditoria gral de la nación , tiene un control de
tutela de su actividad.
Entes reguladores: es un organismo descentralizado su función es mediar y
controlar que las empresas privadas que gestionan servicios públicos cumplan con
la regulación/reglamentos pertienentes. Ej: tarifas/normas inversiones.
Y también para que los usuarios pueden efectuar sus reclamos, cuando el usuario
agota la instancia privada (reclamo a telefónica y no me satisface) puedo ir al
ente regulador el cual podrá establecer multas , indemnizaciones etc.
Son el puente entre el usuario y el concesionario.Controlando y fiscalizando el
servicio publico.
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Jueves 29 de marzo clase 7
El derecho administrativo es una dicotomía de poder---derecho derivado;Es decir
necesitamos un estado que nos organice la vida , pero al mismo tiempo que ese
poder del estado no sea arbitrario.
Facultades del particular:
Poderes de la administración:
Principio de legalidad/legitimidad:es le principio fundamental por el cual un
estado en un estado de derecho implica la sujeción plena al ordenamiento
jurídico.Sostiene que el estado cuando actua va a estar la medida del poder y la
medida de la obligatoriedad de tener que soportarlo por el particular (lo que
haya hecho el estado) tenga el limite de derecho.Art 17 18 19 de la const.
La consecuencia del principio de legalidad es que la administración puede
plantear “me equivoque” y revertir sus propios actos es decir la propia torpeza
(primera clase).Esto es un poder de la administracion ya que ella misma puede
dictar un acto y retractarse.Esto no puede ser absoluto ya que esta atribución
del estado podria vulnerar los derechos de los privados;Entonces el propio art
17 de la ley dice que “este pcio gral se puede revocar en sede administrativa
pero salvo que el acto este firme (que no será impugnado), consentido (que el
particular lo haya aceptado y no este discutiéndose la legalidad) y que hubiera
generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo(osea que el particular haya
empezado a cumplirlo)”
Si se da la totalidad de estos requisitos el estado ya no puede hacerlo por si
mismo , sino que tiene que ir a la justicia para poder pedir la nulidad mediante
un instrumento que se llama “acción de lesividad”.
El art 18 dice la “estabilidad del acto regular” es el que es dictado conforme a
derecho no puede ser revocado por la administración….”podrá ser revocado por
razones de oportunidad merito y conveniencia (discrecionalidad) indemnizando los
perjuicios que causara al damnificado…”
Esta es la diferencia entre el 17 y el 18 en el 17 no indemniza.
Facultad reglada: cuando el ordenamiento da una sola solución jurídica (donde la
adminsitracion no puede elegir entre varias opciones igualmente validas).ej: la
ANSES no tiene muchas facultades discrecionales: o dala jubilación o no la da
(en base a años de aporte y edad) esa es una facultad directamente reglada y
listo y la aplica.
Facultad discrecional: frente a varias alternativas todas son igualmente validas
, en ninguna vulnero el pcio. de legalidad.El problema empieza por determinar
hasta donde llega el control judicial (el problema de controlar la
discrecionalidad).
Tecnicas para evitar arbitrariedades del estado sin avasallar el pcio de
discrecionalidad: oportunidad merito y conveniencia (en muchos casos coinciden y
en otros no).
La doctrina para ver la legalidad de un ejercicio de la facultades
discrecionales es no entrar en la decisión en si, sino analizar el acto a ver el
elemento motivacional (“cual es?”) la explicación que se brindo.
Porque no es lo mismo: que en u examen pongan 5 o 6 y es muy distinto que si
alguien lo revisa se fije en “a ver en que se baso para o en que se justifico
para poner 5 o 6”.
Mientras que el reglado solo va a ver la norma ej: si una pers. de 40 años con 5
años de aporte el juez no necesita ver la motivación sino la norma y listo.
Discrecionalidad técnica: no es que el juez esta apartado de la pericia y tiene
que estar atado a la pericia que le de el ejecutivo.
Conceptos jurídicos indeterminados:es una técnica por la cual se elimina el
factor discrecionalidad. EJ: en materia de serv públicos (dice tarifas justas y
razonables) “para quien y para que es justa y razonable?” Ej 2: de conceptos
jurídicos indeterminados “ofertas mas convenientes en una licitación” la norma
dice “ la administración esta obligada a la oferta mas conveniente” por eso debe
hacerse un pliego con los puntos, pautas estandart y elemento a ser
evaluados.Estos conceptos jurídicos indeterminados han servido mucho para
restringir la discrecionalidad.
a-Situaciones jurídicas subjetivas de carácter activo: son las facultades vistas
desde el particular (es el poder jurídico del particular) esa pers que se
presenta a al licitación tiene un interés particular.
a-2 Facultades/atribuciones vistas desde el particular: es aquel que se presenta
en la licitación es aquel que pide la jubilación ese particular tiene un interés
directo y se clasifican según la intención que tenga el particular en acciones
de incidencia colectiva.
El der. Objetivo: establece facultades de manera genérica , en principio para
ninguno pero que toos pueden en algún momento tener.
El der Subjetivo: es el que esta pedido por una persona en particular.
En el der adminsitrativo ese derecho subjetivo es el der publico subjetivo
(donde el particular tiene un derecho particular y concreto) el cual le permite
exigir algo al estado, de reclamar lo debido (al estado o a la justicia) EJ:si
yo pido mi jubilación y cumplo con los requisitos el estado no puede no darme
esa jubilación.
Este derecho subjetivo es el mas fuerte de todos y el que nunca se discutió es
el que permite accionar frente a la justicia.
Derivando en el interés legitimo: ese der subjetivo no es tan fuerte opero igual
esta personalizado y en concursos públicos para ingresar a a la administración o
cuando uno es oferente hacia la admisniastracion publica (cuando uno quiere que
la adminsitracion contrate con el).Yo tengo el interés legitimo a ganar el
concurso y tengo el derecho subjetivo a participar en el concurso cumpliendo las
reglas del mismo , pero si algo hicieron mal en el procedimiento si vulneraron
mi derecho subjetivo a un procedimiento justo.
Distincion entre interés legitimo y derecho subjetivo:
En el der subjetivo: es el resultado final lo que se ve.
En el interes legitimo: es un instrumento para el resultado final sin que yo
tenga el derecho subjetivo a ese resultado final.
Interes simple: es el interés mas generalizado en el bien común (el único
derecho que da lugar a este interés simple) es el de peticionar a la
adminsitracion; en un recurso yo cuestiono un acto de la administración , en una
demanda yo le pido al juez que evalue la legalidad de un acto de admnistracion ,
este interés simple es lo que me faculta a sugerirle a la administracion a
peticionarle a pedirle y a lo único que tengo derecho es a que la administración
me conteste esta basado en el 14 de la const.Es un interés muy genérico. En este
caso no hay un perjuicio concretizado en la persona.
A raíz de esto luego del 94 aparecieron las acciones de incidencia colectiva.
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9 de abril clase 8
Regimen de la intervención administrativa en la económia:
Nuestro régimen constitucional la iniciativa económica la corresponda a los
particulares , el estado intervendrá en los casos en los cuales los particulares
no puedan hacerlo (ya sea por imposibilidad de hacerlo o porque la intervención
de los particulares no logra la satisfacción completa del interés general o sea
del bien común), pero el principio es de iniciativa particular; Nuestra
constitución no admite la monopolización por el estado de los medios de
producción, un sistema colectivista no tiene anclaje en nuestra constitución
(art 14; las libertades que aparecen son: la de trabajar y ejercer cualquier
industria licita, la de la propiedad privada etc).
Las garantías que protegen a la demanda: los derechos del consumidor, (art 42
consagra la protección de la competencia) osea reafirma (este art en el año 94)
de que la iniciativa (libertad económica) pertenece a los particulares y la
lealtad comercial.
Pero esto no quiere decir que al estado le esta vedado cualquier tipo de
intervención, tiene la posibilidad de actuar con carácter de subsidiario o de
suplencia de el sector privado.
El estado construyo una de las primeras empresas de trenes (ferrocarril oeste) ,
lo hizo para competir con los trenes ingleses (osea para competir con ellos) y
no contra los particulares.
En los año 46 47 48 el estado de bienestar se lleva a acabo en argentina
nacionalizando ferrocarriles etc (esto no solo ocurrió en argentina sino en todo
el mundo, es decir la estatización no fue un invento de peron)a principio de la
década del 70 se empieza a cuestionar todo esto porque el estado hacia todo
porque salía mucha plata y además era deficitario; A principio de los 90 se lo
empieza a desmembrar al estado (a través del proceso de desrregulacion).
Tecnicas jurídicas administrativas de las cuales se vale el estado para llevar
adelante estas tares:
1-Promocion o el fomento: el estado fomenta determinados sectores económicos que
son escenciales por parte de los particulares (es la forma de intervención mas
suave del estado) Ej: cuando se hace una zona franca en tierra del fuego , no
pagaran impuestos durante algunos años quienes pongan sus fabricas allí. Se
amplia la esfera de actuación de los particulares.
2-El poder de policía: este poder de policía restringe , limita la esfera de
actuación de los particulares. La economía se nutre de una multiplicidad de
transacciones individuales (asi es como marcha diariamente la economía) entre
los individuales; Este sin numero de transacciones se realizan dentro de un
marco ideal de transacciones llamado “mercado”;Ese mercado es una realidad ideal
porque es la creación del derecho (el mercado existe porque hay un estado que lo
garantiza, dándole un marco institucional) ya que este ultimo debe siempre darle
ese marco (que es una creación jurídica) y por eso cuando alguien decide
invertir la principal preocupación esta dada por la seguridad jurídica (que los
tribunales funcionen , que se respeten los contratos etc) porque si decidimos
invertir en un lugar donde no hay seguridad jurídica solicitaremos mayor
rentabilidad. La calidad institucional esta dada por esa seguridad jurídica, lo
relevante son las instituciones , no los recursos naturales, ya que Japon no
tiene recursos naturales pero si instituciones. Este mercado esta signado por la
intervención del estado, porque lo primero que hay que hacer es poner los
limites entre lo prohibido y lo permitido (voy a delimitar el contorno de esa
actividad y a quien contrate fuera de ese contorno lo sancionaran).Esta forma de
delimitar el contor no se denomina poder de policía. Ese contorno es el régimen
jurídico de una determinada actividad (ej: industria). Este contorno produce el
deslinde entre lo prohibido y lo permitido. Aqui solo se marca el limite entre
lo prohibido y lo permitido , mas alla de eso en cada transacción predominara la
autonomía de la voluntad de las partes. Aquel órgano al que se le encarga el
cumplimiento de la norma es la administración es decir es una labor de carácter
administrativa (es decir la administración es quien actua en esa tarea de
aplicación de esas normas generales y no el juez penal…sin perjuicio de lo cual
tendrá mas adelante una revisión judicial).Y esta actividad de policía va desde
una orden hasta una sanción (típicas penas en materia de policía) esta sanciones
comparte con el derecho penal de conservar un orden general de convivencia) las
sanciones administrativas han sido validadas por la corte , ya que en un momento
se discutía si la administración podía o no aplicar sanciones, siempre y cuando
tengan luego un control judicial suficiente. Si existiese algún problema en este
campo el conflicto será resuelto por el poder judicial (porque este campo se
combina el derecho publico con el derecho privado)art 75 inc. 12. Porque no hay
actividad administrativa que sea final y no pueda ser sometida a la revisión
judicial. Lo importante de este régimen de policía es que me dice lo que no
puedo hacer (son siempre limites), en cambio lo que yo si puedo hacer lo deciden
los particulares, la administración actua cuando uno ya saco los pies fuera del
contorno, es decir no actua de antemano; solo exepcionalmente la corte ha
admitido que este régimen pueda imponer mayores restricciones. La mayor parte de
las actividades económicas se da dentro de este sistema.
3-Tecnica del servicio publico o de la regulación: ya no se limita a restringir
, sino que además el estado impone a los prestadores la obligación de dar
determinados actividades o de dar determinados servicios a la sociedad.
Suponiendo que el que me diga “no te vendo a vos” sea la empresa de agua…que
podríamos hacer (es por esto que se comienza a usar otro sistema aquí);En este
punto (servicios públicos) la inversión inicial es muy alta y no se puede
competir por producto (ya que no hay variables en la composición del agua)
entonces debere competir por precio , pero si hay dos empresas que compiten con
precio a la larga una de las empresas deberá desaparecer (provocando monopolio)
y esos recursos podrían haber destinado a otras cosas. Ante estos supuestos la
forma de evitarlo es que es preferible que en lugar de que alla dos prestadores
alla uno solo pero controlado; Esto se llama servicios publico o actividades
controladas.
El paradigma de intervención aca es diferente (el estado en el poder de policía
actuaba en la periferia) en materia de técnica de servicios públicos la relación
es diferente porque aca el estado si se mete en la transacción , si quisiéramos
saber cual es el contenido de la industria de distribución de agua potable (el
estado es el que dice como debe hacerse esto, es el estado el que determinada
como es esa relación) aquí el estado interviene en el marco regulatorio (ente
regulador).La intervención del estado es la que determina el contenido de la
industria y al hacer esto el estado esta actuando a través del regulador (no
actua como el policía después de que vino el problema) sino que actua antes. De
hecho si tuvieramos que reclamar lo haríamos al ente regulador (porque lo que
hay aquí es una intervención directa).Para que estableceos el marco regulatorio
de la distribución de agua por ejemplo, porque sino lo hago lo harian de otra
forma, lo que yo trato es de cambiar a través de esta intervención directa es
cambiar las actuaciones de los particulares con las relaciones empresarias.Aca
el estado trata de cambiar con esa intervención directa hacia donde van las
relaciones.Pero a raíz de la intervención del estado (mal hecha) el resultado
final es que la actuacion de los gentes económicos va para el otro lado distinta
a lo que aconsejaba la razón de esa intervención.Los servicios públicos no
pueden interrumpirse, no se puede discriminar, pero por sobretodas las cosas es
la obligatoriedad (en el servicio publico la actividad tiene que ser si o si
otorgada) la regla , el principio es la obligatoriedad , que además viene
controlada por un control en los precios (no mas alla de un precio máximo que
impone el estado) las características o condiciones de esa prestación también
son fijadas por el estado (que se produce , como se produce, a quien le vendo y
a que precio) es el máximo grado de intervención estatal en la economía que se
justifica en estas industrias donde hay estas fallas.
4-Nacionalizacion: el estado decide retraer toda una actividad del sector
privado y traerlo al estado Ej: régimen de la empresa publica (nacionalizar YPF)
se extrae la titularidad misma del sector privado y el estado la asume como
propia.
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12 de abril clase 9
El INADI el ANSES la AFIP son desde el punto de vista de la organizacion
administrativa una persona jurídica distinta del estado nacional.
Por eso es que el INADI se presenta a cuestionar un decreto del propio PE;La
corte dice que no se trata de dos pers totalmente distintas , es decir, el INADI
tiene personoria como para actuar por si solo en juicio también para presentarse
para celebrar contratos pero con respecto al estado nacional no es una persona
totalmente separada de hecho la competencia que ejerce el INADI es una
competencia que el corresponde al PE (que la administración la separo con
personería jurídica para una mejor gestión para los fines que tiene).Dice que no
hay causa porque no son pers distintas.
Y el estado no puede demandarse asi mismo.
Acto Administrativo: es la declaración de voluntad de un órgano de
adminsitracion en ejercicio de la función materialmente administrativa
caracterizado por un régimen exorbitante de de derecho privado que produce
efectos jurídicos directos y personales.
La distinción con reglamento son: el reglamento es materialmente legislativa y
tampoco los efectos son directos y personales sino generales.
Actos institucionales y de gobierno: son actos que por principio no tienen
revisión judicial porque no producen efectos jurídicos sobre terceros , pero
tienen mucha relevancia politicia.(el acto administrativo si es revisable por el
poder judicial).ej: intervención federal de una pcia, declaración de estado de
sitio.
La administración publica tiene como satélites las entidades descentralizadas y
una de ellas son las autárquicas ej: anses afip inadi.
Las relaciones internas entre el PE, Ministerios, Secretarias , Subsecretarias ,
Direcciones generales (son compartimientos dentro de la administración) estos
dictan actos cada uno de ellos para afuera según su competencia , pero también
tienen relaciones internas entre los distintos órganos.Las relaciones entre
estos son relaciones interorganicas.
Mientras que las relaciones que hay entre cualquiera de estos órganos o la
autoridad máxima y cualquiera de estos entes (es decir , las relaciones entre
personas jurídicas) son relaciones interadministrativas “entre entes”).NO ES
REVISABLE JUDICIALMENTE (porque trata dentro de la orbita del poder ejecutivo).
En el caso inadi la corte dice que no es revisable porque se trata de actos
dentro de la orbita del PE.
Acto regido parcialmente por el derecho privado: el estado tiene además de las
entidades autárquicas otras formas que adopta el estado las empresas ,
sociedades anónimas con participacion estatal mayoritaria ej: banco nación ,
banco ciudad su actividad están regidos por el derecho comercial.
Tienen un funcionario publico y una dependecia política pero su tragin diario y
las normas que se le aplican en su relación con los privados no es derecho
publico.
Esos tipos de actos que hace el bco. con los particulares ej: abrir una cuenta ,
dar un crédito etc.son regidos actos parcialmente por el derecho privado.
Diferencias con el acto administrativo: la ley de procedimientos administrativos
no se aplican , se aplican puramente las normas de derecho privado.
Cuando el estado adopta formas jurídicas de derecho privado el régimen jurídico
fundamental que tiene es de derecho privado y asi se rigen los empleados.
La característica que tiene el acto administrativo dictado por la administracion
que no tienen ninguno de los demás es la presunción de legitimidad (porque se
presupone art 12 que ha sido dictado conforme el ordenamiento jurídico).
El efecto que busca la ley con esta presunción es que se invierte la carga de la
prueba.Esto es porque el estado no puede verse obligado a pedirle a un juez que
avale sus medidas cada que dicta alguna, si quiere que lo demuestre el
particular , pero el estado avala.Porque sin esta presunción cualquier privado
podría parar toda la actividad administrativa.
Hay dos excepciones ( al principio de presunción de legalidad y su consecuencia
de principio de ejecutoriedad) las cuales la administración no pude poner en
practica un acto administrativo 1- cuando la ley lo dice ej: la ley de
inmigración: establece que cualquier persona extranjera que haya sido condenanda
por cualquier delito en el territorio nacional será deportada , sin embargo dice
que el acto administrativo firme para deportarlo se interrumpirá los efectos
jurídicos ante la mera interposición de un recurso administrativo ya no de una
demanda) Porque? Porque la ley esta mirando que es mas importante agotar todas
las instancias antes de deportar a alguien del país.
2- La naturaleza de las cosas: no se aplica el acto administrativo si este
ultimo en la practica implica violencia de las personas o en los bienes sin
embargo existe la excepción e la excepción (si aun cuando exista violencia en
las personas o en los bienes la administración igual puede llevarlo a la
practica) Ej: el desalojo de una persona que amenaza derrumbe inminente.ej 2:
cuando exista ocupación del espacio publico.
El estado puede también por propia voluntad o a pedido de parte puede
suspenderlo, frente a 3 supuestos:
1-Cuando este el interés publico en juego (cuando la ejecución/suspensión del
acto afecte el interés publico)
2-Perjucion grave.
3-Nulidad absoluta cuando se interpone el recurso.
Un acto interorganico , inter administrativo no tiene presunción de
legitimidad.Si lo tiene el acto institucional.
Tampoco la tiene el acto parcialmente regido por el derecho privado.
Acto preparatorio: son los actos que permiten llegar al dictado de un acto
administrativo ej: dictamen.
Ej: para dictar un acto administrativo de darle a CICCONE un plan de pagos , la
afip en su momento le pidió al ministerio de economía su opinión (ese es un acto
preparatorio interadministrativo por la “relación afip-ministerio de economía”).
Silencio de la adminsitracion: cuando no se expide , tiene la administración
obligatoriedad de expedirse.
El silencio lleva a que el particular pueda exigirle a la adminsitracion a que
se expida, lo hace a travez de un pronto despacho o un amparo por mora luego de
este pronto despacho (es pedirle al juez que ordene a la administracion que
resuelva).
Hechos administrativos: hechos de la administracion , habitualmente es una
consecuencia de un hecho adminsitrativo o no.Dentro de los hechos jurídicos
están los hechos adminsitrativos,Hay dos:
1-El aplicado en función de una acto adminstrativo cuando vemos si rige o no el
principio de ejecutoriedad
Hay caso en los que la adminsitracion actua sin un acto adminsitrativo que le
haya dado origen: cuando se ap0lica un acto administrativo cuando existe una
norma que prohíbe su ejecutoriedad y la administración igual lo hace (esa es la
via de hecho).
……………………………………………………………………………………………
Lunes 16 de abril clase 10
Caracteres del acto adminisrativo:
Presuncion de legitimidad: art 12. Esto quiere decir que tendre que interponer
un recurso adminsitrativo y pediré la suspensión de los efectos en sede
adminsitrativa y a su ves esto será un reclamo administrativo si es un acto
administrativo de alcance individual , para un acto adm. de alcance general
tendre que hacer un recalmo administrativo impropio. A su vez pediré la
suspensión de los efectos y si la administración no me lo suspende hire a la
justicia con una medida cautelar en donde tendre que demostrar la presunción de
legitimidad que como regla acompaña a todo acto administrativo tiene ciertos
vicios en sus elementos escenciales y por eso debe ser declarado nulo.Un acto de
alcance gral puede ser un reglamento o no y tendre que interponer un reclamo
administrativo impropio art 24.Y si es de alcance individual interpondré un
recurso administrativo. Las dos presentaciones conforman una via impugantoria
(yo estoy pidiendo que se declare la nulidad del acto).La via reclamatoria: es
la de los art 30 , 32 ej: yo tengo un contrato administrativo (con la
adminsitracion) tengo que ir a sede administrativa y plantear unreclamo
administrativo (podría no estar impugnando nada) pero debería decir “yo tenia
una ecuación económica dentro del contrato usted adopto una medida me produjo un
quebranto en ella”) por eso voy a instancia administrativa reclamando el
reconocimiento de ese derecho y luego a instancia judicial pero aca estare con
la via reclamatoria sin impuganar nada.
Luego de esto en instancia judicial mediante medida cautelar debere demostrar la
nulidad manifiesta y absoluta (que tiene el acto) que sea visible notorio (art
12) porque esa es una característica de las cauterlares el juez debe verlo
claramente si o si.Y después cuando me rechazen el recurso o reclamo voy a
ameter la acción de nulidad (en instancia judicial).
Ejecutoriedad: art 12 la adminsitracion dicta actos administrativo que tienen
fuerza ejecutoria (osea de cumplimiento obligatorio e inmediato) es la
declaración del derecho que tiene que cumplirse.Esa decisión declarativo la
administración lo hace per se.Si el administrado no cumple con la decisión que
ha tomado la administración esta ultima puede hacer un cumplimiento forzoso por
la fuerza publica;Esto implica que el particular tiene que impugnar la validez
de ese acto (a travez de la instancia adinsitrativa o judicial) osea tendrá que
obtener un jucio de nulidad de ese acto adminstrativo y no solo eso sino que
para no cumplirlo deberá obtener una medida cautelar porque sino lo tiene que
cumplir (porque este acto tiene carácter de ejecutoriedad).
Ejecutividad: esta dentro del plano procesal, tiene que ver con el titulo de ese
acto adminstrativo y que permite a travez de un proceso de ejecución hacer que
ese acto admi. Tenga que ser cumplido:Es un titulo que permite la ejecución
posterior por el valor que tiene ese titulo a nivel procesal.
Retroactividad: art 13 hay una regla que en pcio es la irretroactividad del acto
administrativo; Pero retroactividad debe estar establecida en el acto
administrativo Ej: “este acto tendra efectos a partir de…” .Pero la ley
establece limites 1-que no lesiones derechos adquiridos 2-ver si favorece o no
al administrado (podra tener o no efectos retroactivo) Ej: la idea de las
tarifas es que no tengan efectos retroactivos., lo cual esta mal porque por el
gas que yo ya consumi y ya pague no pueden cobrarme ahora.
Estabilidad: Un acto administrativo en las condiciones del art 17 (actos
irregulares del art 18) los actos irregulares son los que padecen de una nulidad
absoluta y los regulares son los actos validos legitimos y en los dos arts lo
que
esta haciendo la ley es establecer cual es el mecanismo para que se puedan
extinguir los efectos de esos actos adminsitrativos regulares 17 e irregulares
18.
El acto irregular puede ser revocado por razones de ilegitimidad (tiene que ver
con legalidad + razonabilidad) miro que se hallan cumplido de acuerdo a la ley y
a su vez hara un control de razonabilidad del objeto la proporcionalidad de
medios afines; Esto se hara en instancia administrativa si la administración
decide revocarlo, pero no lo puede revocar la administracion si el acto se
encuentra firme y consentido y ya empezaron a generar derechos subjetivos que se
están cumpliendo respecto del administrado deberá ir a instancia judicial para
que esta le de la declaración judicial de nulidad esto se llama acción de
lesividad la cual obliga a la administración a ir a instancia judicial y esto es
asi por la estabilidad del acto judicial.
Es decir la administración podrá revocarlo si no ha generado derechos subjetivos
aun.
Aca estamos hablando de revocaion por ilegitimidad.
Elementos del acto administrativo: art 7
Vicios de estos elementos art 14.
Regimen de nulidad: art 17 (escrito mas arriba)
Competencia:
En razon de materia: esta fijada por la la ley a un órgano de la administración
publica;Puede ser expresa, que este implícito en lo expreso y que surga de
acuerdo al principio de especialidad.
En razón de territorio: la administración publica tiene un territorio en base al
cual actua (la administración nacional y las locales)
En razón de grado: tendre que ver si el órgano competente es el inferior o el
superior (según esto) puede haber una vocación del órgano superior o delegación
en el inferior. Esta competencia es muy importante porque si estoy dentro de la
administración publica centralizada interpondré un recurso jerarjico.Y si estoy
dentro de la descentralizada tendre que interponer un recurso de alzada.
El Objeto:art 7 inc C. Es lo que el acto resuelve (decide) respecto de una
cuestión en particular.Debe ser cierto física y jurídicamente posible, debe
decidir todas las peticiones formuladas y puede involucrar otras no propuestas.
Lo que analiza uno este caso del objeto es la razonabilidad proporcionalidad del
acto.Cuando uno hace un planteo de nulidad invocaremos el vicio en el objeto.
La Causa: son los antecedente de hecho y de derecho que toma la administración
para adoptar una decisión; Se invoca un antecedente de hecho que es falso yo al
plantear el vicio sobre el elemento causa debere demostrar ese hecho que ha
tomado falsamente la administracion para tomar la decisión.
La finalidad: art 7 inc F. La finalidad que debe seguir debe ser de interés
público , cumplir con el ordenamiento jurídico, no puede tener fines encubiertos
, caprichosos etc.
La forma: comprende 3 cosas:
Procedimiento de formación de la voluntad: todos los pasos que se tienen que dar
para que se dicte el acto administrativo.
La forma de publicidad: si el acto tiene que ser escrito o no , si tiene que
cumplir ciertas condiciones o no. Antes el dictado del acto administrativo , se
tiene que emitir un dictamen (que será lo que le dara motivación al acto).”esto
es asi porque….”
La motivación: deberá ser motivado de forma concreta con las razones que llevan
a originar el acto. La motivación tiene que ver con la fundamentación del porque
se dicta ese acto en los considerandos.
El correlativo que tenemos que hacer con el art 14 (en donde nos encontramos los
vicios del acto) tendre que mirar la norma si por ejemplo hay competencia en
razón del grado , razón etc.Los vicios en la voluntad ej: dolo, violencia física
o moral (son los vicios de la voluntad).
Cuando fuere emitido mediante incompetencia en razón del tiempo, en razón del
grado (que no estuviere permitida en ese caso la delegación o vocación).
El vicio en el objeto será la irrazonablidad o la violación de la ley aplicable
(se dara un caso de irrazonabilidad o de la ley aplicable) osea tendre que
demostrar el porque la desicion que se va a obtener en ese acto será por ejemplo
arbitraria.
Para que hay un vicio en la causa tendre que demostrar que hay un antecedente de
hecho o de derecho que no sea cierto.
Puede haber vicios en la forma de publicidad , deberá cumplir con las formas
establecidas en la ley.
Puede haber un vicio en la motivación que se este invocando ej: los
considerandos del acto administrativo (habrá que ver cual es la motivación del
acto).
La nulidad para se declare debere demostrar un vicio en alguno de los elementos
escenciales llegando a la nulidad del art 17.Porque lo fundamental para que se
de la nulidad absoluta es que encontremos vicios (y su gravedad) en los
elementos escenciales y según la gravedad será absoluta io relativa.
Validez: tiene que ver con la nulidad con el examen que se realiza de la validez
del acto adminsitrativo obviamente se declara la nulidad no tendrá validez.
Eficacia: tiene que ver con la notificación del acto adminsitrativo es decir, la
forma en que fue notificado el acto adminsitrativo, osea si esta notificación
según como se haya dado produce o no efectos respecto del acto administrativo
respecto del particular
…………………………………………………………………………………………....19 de abril. Clase 11
A partir del fallo Los Lagos se creo o lo crea la corte un cambio en la
jurisprudencia con respecto a las nulidades agornado al código civil con las
particularidades del derecho administrativo.Complementandolo con el fallo Carman
de Canton.En donde la corte resuelve diciendo o estableciendo unos supuestos: “
Cuando el acto es regular (verificado que no hay un vicio), tampoco dice que no
hay una ley que expresamente autorize la revocacion, el acto ha sido dictado en
ejercicio de la función administrativa, ha sido dictado en ejercicio de una
función reglada(que es el caso en el cual dado ciertos supuestos la
administración debe decidir en solo sentido ej: años de aportes correctos =
otorgamiento de jubilación) de todo esto concluye que esas condiciones no puede
ser revocado el acto”. Estableciendo un alo de protección para que no se
revoquen los actos, y de ahí se desprende la regla de la irrevocabilidad del
acto y de ahí deriva la estabilidad (por jurisprudencia).
Esto sumado a la presunción de legitimidad es lo que después se va a desarrollar
en el fallo “Los Lagos”.
En este fallo “……..” había unios terrenos fiscales y la sociedad anónima los
compro por decreto y le impusieron irrevocabilidad de esas ventas y la dueña se
presente 17 años después solicitando la revocación de ese decreto y el estado se
presento con la excepción de prescripción porque habían transucrrido 17 años del
decreto hasta la presentación de la demanada.(aplicaron por analogía la de dos
años del cod civil).
Aplicar analogiamente el cod civil quiere decir adaptar la expresión del código
teniendo en cuenta características particulares el derecho administrativo.
El fiscal cuando apela habla de la prescripción de los 2 años o los 10 (no
importa porque habían pasado 17) dice que esta prescripta la acción;Y la corte
dice: que lo primero que tenemos que ver es de que tipo de nulidad hablamos
(para ver si es prescriptible o no).
En definitiva el cod civil establece 2 tipos de nulidades (absoluta y relativa)
y ademas en los arts 1047 y 1048 habla de quien, como la pueden plantear etc
según estemos ante una nulidad absoluta o relativa (en definitiva en un caso de
nulidad absoluta art 1047 el juez la puede declarar de oficio, lo puede plantear
alguien que tenga un interés por la legalidad, el ministerio publico , cualquier
particular y es imprescriptible) a diferencia del 1048 que es la relativa (en
donde la puede declarar el juez solo a pedido de parte interesada con interés
legitimo, y no puede plantearla el ministerio publico porque estarían en juego
cosas de un orden mas privado y es prescriptible).
El cod civil además contempla casos de nulidad absoluta de carácter rigida ej:
si no se hace por escritura publica será invalida (causal de nulidad); Hay otras
causales que generan nulidad absoluta que no son rigidas que requieren de una
investigación para concluir si son de nulidad relativa subsanable o no.
Osea dentro del cod civil contempla causales de nulidades absolutas de carácter
rigido (osea no se da el presupuesto el acto es nulo) y hay otros en donde
investigo y pudiese existir una anulabilidad del acto pero no surge
manifiestamente que el acto es nulo de nulidad absoluta porque no es rigido.
(osea estudiar si el vicio no es tan neto o no es rigido); Y según lo que
resulte de ese estudio/investigación el acto el acto podra ser anulable lo cual
no es igual a nulidad relativa, porque el acto anulable en el der privado puede
ser nulo de nulidad absoluta o relativa (según lo que resulte de esa
investigación)
En el der. Administrativo la corte dice “no hay una correalcion directa entre
nulo y nulidad absoluta y anulable y nulidad relativa” (se refiere a si
investigo o no investigo)
En realidad depende del vicio y de la gravedad rigido o o.
En el derecho administrativo que resulte nulo de nulidad absoluto o relativa no
va a depender solo de un requisito rigido; en el der adm siempre tengo que
investigar y alegar y probar (gran diferencia con el der civil)
En el der adm se requiere siempre una investigación. Porque siempre hay que
alegar y probar en el der administrativo? Porque el acto se presume legitimo y
porque goza de estabilidad.
Cuando analizo la nulidad o no de un acto administrativo por eso la corte dice
“primero tenemos que ver de que nulidad hablamos?” Para eso dice que “ que hay
que adaptar a las peculiaridades del der adm el régimen de nulidades del der
civil” y en el caso del der adm dada la presunción de legitimidad del acto y de
estabilidad siempre va a ser necesario alegar y probar y según la magitud del
vicio será absoluta o relativa la nulidad.Y por eso no se puede revocar asi como
asi , debe hacerlo un juez en el marco de una causa etc.
En este caso la corte dice “ aca el PE decidió revocar un acto para el cual no
era competente para hacerlo y esa falta de competencia me lleva a la nulidad
absoluta” (que es lo termina declarando).Y que además había violado el art 109
en donde prohíbe al PE arrogarse poderes judiciales. Porque en este caso dice
que se debía haber resuelto en sede judicial y no mediante el PE cumpliendo
funciones judiciales, afectando el derecho de defensa en juicio y derecho de
propiedad; Y por eso una vez verificado estos supuestos hay un vicio en el acto
caigo en la nulidad absoluta porque es de tal competencia para llevarme a eso. Y
por eso ya no es necesario demostrar si hay prescripción o no (osea si estoy
fuera o dentro del fallo) porque total se esta declarando la nulidad absoluta
que será imprescriptible.
En el 1972 se dicta la ley de procedimientos administrativos se recepta esa
doctrina del fallo.
En la ley contempla la nulidad relativa subsanable y la nulidad absoluta
insanable art 14.
Los presupuestos para estos son (LOS VICIOS EN LOS ELEMENTOS ESCENCIALES DEL
ACTO).
Elementos escenciales del acto art 68.
Art 14 generan la nulidad absoluta.
Art 18 de la ley (revocación del acto regular): “el acto administrativo regular
del que hubieren nacidos derechos subjetivos a favor de los damnificados no
puede ser revocado, modificado, sustituido en sede administrativa una vez
notificado”.(receptando fallo Carman de Canton en la ley de procedimientos
administrativos).
En conclusion el acto carente de vicios no puede ser revocados.
Art 17 habla del acto irregular (acto irregular = al acto que viene munido de
nulidad del art 14): “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se
considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad
aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido
y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, solo se podrá
impedir su subsistencia y la de los efectos aun pendientes mediante declaración
judicial de nulidad” (esto es acción de lesividad) osea cuando la justicia
declara a pedido de la propia administración (alegando su propia torpeza) la
nulidad del acto.
Art 18 (estamos ante un acto regular no munido de vicios) este es el pcio. gral.
que declara la estabilidad del acto: es mas rigido para el acto regular, porque
estipula que podrá ser revocado de oficio en sede administrativa cuando el acto
que voy a modificar o sustituir mejorara las condiciones del particular (por eso
nadie se va a quejar) se refiere a causales de nulidad relativa.
Art 18: segunda parte: sin embargo , podrá ser revocado, modificado sustituido
de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si
la revocación , modificación o sustitución del acto favorece sin causar
perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a
titulo precario. Tambien podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones
de oportunidad merito o conveniencia , indemnizando los perjuicios que causare a
los administrados.
El fallo los lagos habla de nulidades absoluta o relativa.
Nulidades manifiestas: ningun art lo contempla; pero nosotros hablamos de
ilegalidad manifiesta en la constitución con la acción de amparo “con ilegalidad
manifiesta” art 43.
Caducidad: es una sanción cuando la administración le da un derecho al
administrado con una carga que el debe cumplir (osea el administrado adquiere un
derecho con una carga que debe cumplir y no lo hace) la sancio para esto la
caducidad del acto.Requisitos para esto: (porque la administración no puede
decir “ caduco el acto y listo”) debo poner en mora , interpelar, darle un plazo
para que cumple, vencido lo cual declara la caducidad (art 21).Es también otra
forma de extinción del acto.
Saneamiento del acto administrativo: (el acto administrativo puede ser saneado
mediante:)
1-Ratificacion: ratificación por el órgano superior , cuando el acto hubiere
sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación ,
delegación o sustitución fueren procedentes.
2-Confirmacion: por el órgano que dicto el acto subsanando el vicio que lo
afecte.Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del
acto objeto de ratificación o confirmación.
3-Conversion: si los elementos validos de un acto administrativo nulo
permitieren integrar otro que fuere valido , podrá efectuarse su conversión en
este consintiéndolo el administrado .La conversión tendrá efectos a parir del
momento en que se perfeccione el nuevo acto.
Delfinio:
5°) Que el apelante ha sostenido que los arts. 43 y 117 del decreto aludido son
inconstitucionales y constituyen una delegación de facultades legislativas,
porque el poder ejecutivo carece de atribuciones para crear sanciones penales de
un presunto poder de policía que la contribución ha puesto exclusivamente en
manos del poder legislativo, y que el primero no ha podido atribuirse sin violar
el art. 18 de la misma y los incs. 11, 12 y 28 del art. 67 y 2° del art. 86 de
la carta fundamenta
11) Que si el poder de reglamentación, sea lo que ejercite el poder ejecutivo o
el poder legislativo, designa una determinada facultad específica comprensiva de
todas aquellas modalidades de interés secundario o de detalle indispensable para
la mejor ejecución de la voluntad legislativa, y si tal poder pertenece tanto al
congreso como al poder ejecutivo por disposición expresa de la carta
fundamental, es evidente que es una mera circunstancia de hecho, lo que define
en cada caso concreto la extensión del poder reglamentario del poder ejecutivo,
ya que es incontestable que cuando el congreso ha agotado la reglamentación en
mira de la más perfecta ejecución de la ley, el poder ejecutivo no tendrá
materia o substancia sobre la cual hacer efectiva la que al mismo título le
corresponde. El raciocinio es también verdadero cuando, como en el caso "sub
judice", el poder legislativo lejos de apurar la reglamentación se ha limitado a
señalar de un modo general la voluntad legislativa.
12) Que las observaciones precedentes autorizan a formular la conclusión de que
cuando el poder ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en
presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una
delegación de atribuciones legislativas, sino a título de una facultad propia
consagrada por el art. 86, inc. 2°, de la constitución, y cuya mayor o menor
extensión queda determinada por el uso que de la misma facultad haya hecho el
poder legislativo. Habría una especie de autorización legal implícita dejada a
la discreción del poder ejecutivo sin más limitación que la de no alterar el
contenido de la sanción legislativa con excepciones reglamentarias, pues, como
es obvio, el poder ejecutivo no podría ir más allá de donde llega la intención
de aquélla, ni crear la ley, ni modificarla
17) Que la cuestión de saber si el poder ejecutivo tiene facultades para crear
por medio de su poder reglamentario sanciones punitivas constituidas por el
arresto o la multa, no existe en la hipótesis, desde que la propia ley 3445 en
su art. 3°, inc. 6°, ha atribuido expresamente a aquél el derecho de aplicar
multas dentro del máximum que la misma señala y la impuesta en el caso al
recurrente, manifiestamente se halla dentro de lo autorizado por aquélla.
MOUVIEL
Lea el fallo completo en: MOUVIEL
Raúl Mouviel y otros fueron condenados a una pena de treinta días de arresto por
infracción a los edictos policiales sobre “desordenes y escándalo”. Esta condena
fue impuesta por el jefe de la policía de la Capital Federal en virtud de lo
dispuesto en el Art. 7 inc. a) del Estatuto de la Policía Federal. Esta norma
autorizaba al jefe de la policía a emitir edictos, dentro de la competencia
asignada por le Código de Procedimiento en lo Criminal y para reprimir actos no
previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad.
Esta medida policial fue apelada ante el Juez en lo penal correccional, quién
confirmó la medida. Contra esta sentencia, los imputados dedujeron recurso
extraordinario alegando que el régimen de faltas vigentes concentraba en cabeza
del jefe de policía las facultades legislativa, ejecutiva y judicial, lo que
resultaba violatorio del principio de división de poderes.
Los jueces de la Corte Suprema deciden por unanimidad hacer lugar al recurso
extraordinario, y revocar la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que:
El Art. 18 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,
en este sentido el Art. 19 establece que, nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Teniendo en cuenta estas dos
normas constitucionales podemos decir que rige el principio que sólo al Poder
Legislativo le corresponde establecer, a través de las leyes, los presupuestos
necesarios para que se configure una falta y las sanciones correspondientes.
El Art. 86 inc. 2 de la C.N. indica como atribución del Poder Ejecutivo la de
expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias. Este precepto constitucional fue invocado por la Corte Suprema
en casos anteriores como fundamento de la facultad del poder administrador de
fijar ciertas normas de policía. Sin embargo no se debe dejar de lado que
reglamentar es tornar explícita una norma que ya existe y que el Poder
Legislativo le ha dado sustancia y contornos definidos.
El Art. 7 inc. a) del Estatuto de la Policía Federal faculta a este cuerpo
administrativo a emitir y aplicar edictos y a reprimir actos no previstos por
las leyes en materia de policía de seguridad, esta atribución genérica de crear
faltas, excede la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo e importa la
delegación por parte del Poder Legislativo de potestades que le son exclusivas y
propias. De esta manera al conferirse al poder administrador funciones
claramente legislativas se vulnera el principio constitucional de la división de
poderes.
Se establece en el fallo que el Poder Ejecutivo podrá reglamentar los pormenores
y circunstancias concretas de las acciones reprimidas, pero esta facultad
reglamentaria presupone la existencia de una ley anterior lo suficientemente
precisa y definida por el Poder Legislativo. Sólo así se respeta el principio de
división de poderes que ordena la Constitución Nacional y se da cumplimiento a
la garantía de ley previa establecida por la interpretación armoniosa de los
Arts. 18 y 19 de la C.N
Segunda Parte:
26 de abril
Contrato administrativo: esta caracterizado por un interés publico relevante esa
causa fin lo distingue del privado.
Esta característica permite que haya ciertas prerrogativas (del estado) de
diferencia con el privado.
Como consecuencia de estas prerrogativas vamos a tener ese régimen exorbitante
del derecho privado , típico del der publico; Y a partir de eso lo que tenemos
es un régimen jurídico que exhorbita los márgenes del derecho privado y que hace
claramente definir una rama del derecho del otro y para equilibrar estas
prerrogativas existen garantías individuales para salvaguardar los derechos de
los privados.
Hay ciertos principios jurídicos que actúan como limites del poder: 1-no alterar
la escencia de los contratos, 2-la garantía de no expropiar der contractuales
sin previa declaración de utilidad publica 3- no afectar la ecuación económica
financiera de los contratos sin compensación 4- (mas importante) el derecho de
rescision por parte del contratista
Con todo esto se busca dar estabilidad a los contratos.
En muchos de estos contratos va a haber una relación directa con los tratados
internacionales de inversiones, que están por debajo de los trat de derechos
humanos pero con jerarquía superior a las leyes.
La importancia de estos contratos es que permiten avances tecnológicos ej: el
tema de los teléfono , cuando estaba ENTEL era imposible hablar por teléfono
(las inversiones permitieron que haya redes etc).
Tres categorías:
La distinción entre los adminsitrativos y los regidos por el der privado lo
encontramos en este criterio de causa fin (finalidad) del contrato.
Criterios que utilizaron para definir el contrato administrativo:
1- El que toma el sujeto , jurisdicción aplicable (tampoco es suficiente
elemento que nos sirva para definir el contrato adminsitrativo) y la forma
(tampoco es suficiente para definirlo porque puede que la administracion celebre
un contrato privado y que rigan igual requisitos propios del derecho
administrativo en lo que hace a las formas) del contrato (la existencia de un
sujeto estatal no alcanza para que sea determinante en la definicion de un
contrato administrativo y/o privado).
2- Voluntad de las partes (tampoco alcanza ni es idóneo para definir al contrato
administrativo porque en su naturaleza podría ser otro) y la calificación
legislativa tampoco porque el legislador podría definirlo como administrativo
pero puede que no lo sea de su naturaleza y ahí se podría declarar la invalidez
de la norma.
El servicio publico es la utilidad publica y esta tampoco nos permite definir el
contrato administrativo porque hay concesión de uso de viene s públicos en donde
no hay una utilidad publica directa y sin embargo esto pertenece a la función
administrativa.
Clausulas exorbitantes que están en los contratos administrativos (inusuales en
los privados) tampoco son suficientes porque nosotros hablamos de régimen
jurídico exorbitante. No son lo suficiente para definir un contrato porque sino
volveríamos a la voluntad de las partes (ya que solo incluyendo en el contrato
una clausula exorbitante se produciría la creación de un contrato
administrativo).
Lo fundamental es la finalidad de interés publico del estado guiado por esta
finalidad y para lo cual estará ejerciendo una función adminsitrativa casos en
los cuales regirá un régimen especifico y exorbitante del derecho privado.
Estos contratos pueden ser celebrado por cualquiera de los poderes del estado.
Ej: contratos de suministro (sea cual fuere el órgano) y serán contratos
administrativos.
Otra característica especial del contrato administrativo es que tiene efectos
respecto de terceros (ese contrato tendrá efectos para terceros por ejemplos los
usuarios).
Puede tener otros efectos:
El principio de igualdad: rige durante toda la relación entre el contratante y
el estado porque la idea es que no se modifique en el medio del estado las
reglas del juego.
El contrato debe analizarse de una manera NO rigida , sino que hay que mirar el
intercambio que se produce entre las partes , la situación económica reinante,
equilibrio entre las prestaciones ect;Esto se puede durante la vida del contrato
o con posterioridad.
Las ideas que rigen este contrato administrativo es la de fin publico , la idea
de colaboración del cocontratante de la administración (ya que la idea es que
adopte ciertas desiciones que vayan de la mano con las de la admnistracion) y
teniendo en cuenta este interés publico dinamico el contrato administrativo
tiene que analizarse mas alla de un acuerdo de voluntades y por eso es que se
aplican teorías propias del der privado ej: derecho del príncipe, mas alla de lo
que se escriba en el contrato también se aplican estas teorías del derecho
privado.
El contrato administrativo será definido por este interés publico relevante y
analizando también que se encuentra en juego la función administrativa.
Contratos de colaboración: se distinguen porque la prestación escencial esta a
cargo del particular es decir es el caso de una concesión del servicio publico
ej ferrocarril.Se aplica un rigorismo mucho mayor a favor del estado y en contra
del contratista (interpretación).
Contratos de atribución: la prestación esta a cargo del estado y el rigorismo es
menor y a favor del cocontratante ej: la figura del fomento:Lo que va a
instrumentarse es un esquema de exenciones impositivas.Ej: el régimen especial
en tierra del fuego.
Distincion entre contratos
Típicos: están regulados por una diciplina concreta y detallados en una ley.ej:
contrato de obra publica.
Atipicos:
Nominados:
Inominados:
Contrato interadministrativo: se celebran entre dos sujetos estatales , pueden
ser de la misma jurisdicción o de distintas.ej: contrato entre el estado
nacional y una pcia.Tiene que regir el principio de unidad de acción y de unidad
de poder del estado.Tipifican estos contratos el que no rige el pcio de
ejecutoriedad (porque no pude estar este pcio entre dos órganos del
estado!!).Hay una inaplicabilidad de las multas y sanciones (entre dos entes del
estado.Sistema especial de resolución de los conflictos (el procurador del
tesoro de la nación y /o el poder ejecutivo).Tampoco rige el pcio de
irrevocabilidad de estos contratos especialmente en los casos en donde se hallan
en una pelea de gobierno.
Tambien se aplica , esta idea, en los contratos de sociedades comerciales en
donde el estado tenga una participación mayoritaria de las empresas.
Contrato parcialmente regido por el derecho privado: aca analizamos el objeto
del contrato y a partir de el y su finalidad con motivo de ese objeto veremos si
estamos frente a un contrato parcialmente regido por el derecho privado.Se dice
asi porque las formas es muy posible que este regida por el derecho
administrativo , también la compentencia, no asi el objeto del contrato. Las
normas del derecho privado se aplicaran en forma directa o subsidiaria pero en
forma analógica como se aplicaran en el caso del derecho adminsitrativo.No rige
el régimen jurídico exorbitante, rige la ejecutoriedad, ni tampoco la
admisnitracion puede sustituir al cocontratante con ejecutar el contrato por si
, es decir esta regido en gran parte por el derecho privado.
Estos contratos hay que presentarlos en el fuero civil comercial y federal. Las
clausulas exorbitantes no lo convierten en contrato admisnitrativo sino que
podrá regir alguna norma del der adminsitrativo pero no pasara a ser
adminsitrativo.
El interés publico es el concepto fundamental en el marco de un contrato
administrativo , ese interés publico tiene que ser dinamico teniendo en cuenta
las modificaciones que pueden llegar a ser necesarios en la vida de un
contrato.(debe aplicarse un interés interpretativo)
Respecto de los contratos interadministrativos naturalmente no es necesaria la
licitación publica.
Fallos Simplas: es un contrato de suministro en donde la administración se
demora en pagar y en esa demora el cocontratante hace doble indemnización por
demora y por indexación de mayores costos;El tuvo por resuelto el contrato y
como consecuencia de esto (pese a que no se puede) el estado le rescindió el
contrato.Aqui la corte reconoce la excepción de irrazonable imposibilidad de
cumplir con las obligaciones que tiene a cargo el cocontratante , es decir debe
demostrar que esta en esa situación.Se aplican los pcio de la buena fe
contractual y el de los actos propios.
Petron: es un tema entre dos privado y referido a la ampliación de sist de
transporte alta tension; Y con motivo de la devaluación el tema estaba en la
aplicación del ser o no? En la corte (por recurso extraordinario) analiza que
titulo de la ley de emergencia se aplica….? En donde se establece que a la suma
especifica se les debe aplicar el ser o en cambio el capitulo en donde esta
presente al administracion. Al final (lo importante) hay cierta definición en
donde define lo que es el contrato administrativo en donde dice que debe ser
celebrado por una pers jurídica estatal y debe estar regida por el derecho
publico, lo que esta diciendo es que el elemento subjetivo es importante , pero
no es el único que debe tenerse en cuenta.