Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho Administrativo
Prerrogativas estatales:
Garantías de los particulares:
La ley es toda norma jurídica de carácter general que emana del Poder Legislativo a través del procedimiento establecido en la CN. Es obligatoria (su cumplimiento es obligatorio para los ciudadanos y el Estado). Oportuna (está en relación con las necesidades sociales que impone dicha ley). Permanente (no debe responder a una cuestión de momento). General y Abstracta (no se dicta para un caso concreto).
Con relación a los reglamentos de necesidad y urgencia que emana del art 99 inc.3 es que posee fuerza de ley (pero no forma), lo que le permite derogar leyes anteriores, pero esto los establece el PE y no el legislativo como ocurre con la ley. Si bien es obligatoria al igual que la ley, no es totalmente oportuna ya que para dictar DNU se configura como una potestad excepcional, por lo tanto, es de interpretación restrictiva (se dicta para un caso en concreto, distinto a la ley que es en general) y está sujeta a un procedimiento de sanción.
La delegación es el acto jurídico a través del cual un órgano superior le transfiere a uno inferior (o de igual jerarquía) su competencia para realizar determinada actividad y es de carácter transitorio. Para que sea posible la delegación siempre debe estar autorizada por una norma, la cual debe expresamente decir cuáles son las atribuciones que se delegan (ejemplo: el Presidente delega facultades en el Jefe de Gabinete de Ministros).
ARTICULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Por ejemplo, con respecto a la naturaleza del acto AFIP no puede trabar un embargo, tiene que solicitarse en sede judicial porque se afecta el derecho a la propiedad, o una orden de allanamiento para poder investigar una propiedad.
La motivación une la causa con el objeto.
Motivación: son las razones concretas que inducen a emitir el acto administrativo. Surge del art 7 inc. E que deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del mismo artículo, es decir la causa (inc. b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable y a su vez está unido con el objeto (inc. c) ya que debe ser cierto y física y jurídicamente posible.
Por lo tanto, la motivación une la causa con el objeto, ya que el acto debe sustentarse en hechos y antecedentes de derechos que versen sobre objetos ciertos, físicos y jurídicamente posible.
En los casos de que NO SE HAYA CONOCIDO EL VICIO: En caso de que el acto se encuentre firme, consentido o habiendo generado derechos subjetivos en ejercicio no cabe la revocación por la Administración, sino que se deberá perseguir la nulidad en sede judicial, surge del art 18 inc 2 de la ley nacional de procedimientos administrativos.
Jurisprudencialmente se aplica la regla de los actos regulares a los irregulares, establecida en el 2° par. del artículo 18. Se establece la excepción parar revocar en sede administrativa aquellos actos del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados.
Elementos del contrato administrativo:
Sujeto: el Estado y otro (puede ser particular) NO HAY PARIDAD. La administración tiene superioridad sobre el particular, contratista. Supremacía de la satisfacción del interés público por sobre el particular.
Objeto: art 279 y 1002 CCCN. Acuerdos que sean realizables, física y jurídicamente. A diferencia del derecho privado pueden ser objetos que están fuera del comercio (bienes de dominio público: ejemplo una plaza). Lo que acuerdan las partes puede afectar derechos de terceros: por ejemplo, la concesión de servicios públicos.
Causa: Se busca satisfacer un fin público.
Finalidad: Se debe cumplir con el fin de la norma.
Forma: Según la Ley de procedimientos administrativos (art 8) debe ser expresa y escrita, mediante escritura pública.
Formalidad: en el derecho administrativo la formalidad es la regla. Debe cumplirse con la forma que indique la ley para la validez del contrato.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: