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1º Parcial B  |  Derecho Administrativo (Cátedra: García Pullés - Rotaeche - 2016)  |  Derecho  |  UBA
  1. Mencionar 3 prerrogativas estatales y 3 garantías individuales – definir en qué consisten.

 

Prerrogativas estatales:

  1. Los actos que dicta la administración se presumen legítimos. La administración los puede ejecutar por sí. Deriva del art 12 de la ley de procedimientos administrativos.
  2. La administración puede modificar las condiciones del contrato y puede imponer sanciones a los contratistas o revocar en virtud de “oportunidad, mérito y conveniencia”.
  3. Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones. Deriva del art 1 de la ley de procedimientos administrativos.

 

Garantías de los particulares:

  1. Igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, esto deriva del art 16 CN. El estado debe respetar y someterse a este principio.
  2. Indemnización en caso de expropiación, deriva del art 17 CN. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
  3. Debido proceso, deriva del art 18 CN. Es el derecho a ser oído, a tener un patrocinio letrado, ofrecer, producir y fiscalizar prueba, y derecho a una decisión fundada.

 

  1. Explique la relación que tiene con la ley el reglamento de necesidad y urgencia.

La ley es toda norma jurídica de carácter general que emana del Poder Legislativo a través del procedimiento establecido en la CN. Es obligatoria (su cumplimiento es obligatorio para los ciudadanos y el Estado). Oportuna (está en relación con las necesidades sociales que impone dicha ley). Permanente (no debe responder a una cuestión de momento). General y Abstracta (no se dicta para un caso concreto).

Con relación a los reglamentos de necesidad y urgencia que emana del art 99 inc.3 es que posee fuerza de ley (pero no forma), lo que le permite derogar leyes anteriores, pero esto los establece el PE y no el legislativo como ocurre con la ley. Si bien es obligatoria al igual que la ley, no es totalmente oportuna ya que para dictar DNU se configura como una potestad excepcional, por lo tanto, es de interpretación restrictiva (se dicta para un caso en concreto, distinto a la ley que es en general) y está sujeta a un procedimiento de sanción.

 

  1. Delegación administrativa. Que se requiere para que sea posible.

La delegación es el acto jurídico a través del cual un órgano superior le transfiere a uno inferior (o de igual jerarquía) su competencia para realizar determinada actividad y es de carácter transitorio. Para que sea posible la delegación siempre debe estar autorizada por una norma, la cual debe expresamente decir cuáles son las atribuciones que se delegan (ejemplo: el Presidente delega facultades en el Jefe de Gabinete de Ministros).

 

  1. ¿En qué casos se pueden suspender los efectos del acto administrativo?

ARTICULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Por ejemplo, con respecto a la naturaleza del acto AFIP no puede trabar un embargo, tiene que solicitarse en sede judicial porque se afecta el derecho a la propiedad, o una orden de allanamiento para poder investigar una propiedad.

 

  1. ¿Qué elementos vincula la motivación?

La motivación une la causa con el objeto.

Motivación: son las razones concretas que inducen a emitir el acto administrativo. Surge del art 7 inc. E que deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del mismo artículo, es decir la causa (inc. b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable y a su vez está unido con el objeto (inc. c) ya que debe ser cierto y física y jurídicamente posible.

Por lo tanto, la motivación une la causa con el objeto, ya que el acto debe sustentarse en hechos y antecedentes de derechos que versen sobre objetos ciertos, físicos y jurídicamente posible.

 

  1. ¿En qué casos no es revocable en sede administrativa un acto irregular?

En los casos de que NO SE HAYA CONOCIDO EL VICIO: En caso de que el acto se encuentre firme, consentido o habiendo generado derechos subjetivos en ejercicio no cabe la revocación por la Administración, sino que se deberá perseguir la nulidad en sede judicial, surge del art 18 inc 2 de la ley nacional de procedimientos administrativos.

Jurisprudencialmente se aplica la regla de los actos regulares a los irregulares, establecida en el 2° par. del artículo 18. Se establece la excepción parar revocar en sede administrativa aquellos actos del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados.

 

  1. ¿Cuáles son los elementos de los contratos administrativos?

Elementos del contrato administrativo:

Sujeto: el Estado y otro (puede ser particular) NO HAY PARIDAD. La administración tiene superioridad sobre el particular, contratista. Supremacía de la satisfacción del interés público por sobre el particular.

Objeto: art 279 y 1002 CCCN. Acuerdos que sean realizables, física y jurídicamente. A diferencia del derecho privado pueden ser objetos que están fuera del comercio (bienes de dominio público: ejemplo una plaza). Lo que acuerdan las partes puede afectar derechos de terceros: por ejemplo, la concesión de servicios públicos.

Causa: Se busca satisfacer un fin público.

Finalidad: Se debe cumplir con el fin de la norma.

Forma: Según la Ley de procedimientos administrativos (art 8) debe ser expresa y escrita, mediante escritura pública.

Formalidad: en el derecho administrativo la formalidad es la regla. Debe cumplirse con la forma que indique la ley para la validez del contrato.


 

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