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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Administrativo (Cátedra: García Pulles - Gallegos  - 2018)  |  Derecho  |  UBA
Bolilla 1:

Noción de Estado y funciones estatales

El concepto de estado no surge ni en Grecia ni en Roma, surge en Italia alrededor de la edad media. La definición más arraigada y más aceptada de estado es: La perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.
El estado no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada. No puede haber sociedad sin organización política. Entre el estado y sociedad no existe ninguna separación real.
Según Aristóteles esta alianza es necesaria para la realización del hombre. Aristóteles dice que la autarquía o autosuficiencia del estado la distingue de otras comunidades, ya que no depende de ninguna otra comunidad para subsistir, definiéndola como comunidad perfecta o soberana. El estado busca el bien común, el interés general.
Santo Tomás de Aquino agregara valores cristianos, dirá que el estado es la institución básica y fundamental que deriva de la naturaleza social del hombre. Debe establecer el buen orden de vida sin relegar el fin sobrenatural. Considera que el hombre no puede alcanzar la perfección si no se supedita de lleno a la comunidad estatal. El que unifica y otorga coherencia a la organización del estado es la autoridad que ejerce poder para mantenerse, con el fin de asegurar el orden a traves de la ley. El poder del estado se encuentra limitado por la ley natural

Cassagne habla de causas del ser del estado, habla de causas instrinsecas y extrinsecas
-Causas extrinsecas: Habla de una causa remota que es Dios que dota de sociabilidad al hombre para llevar una vida perfecta y organizarse; y luego habla de una proxima, que el estado es una obra natural producto del hombre y que responde a su libertad.
-Causas intrinsecas: Se dividen en causa material y formal:
o Material: Esta formada por la población y el territorio. Es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de la ley cuyo fin es el interés común
o Formal: El estado es una institución aparte de las personas que lo crean que actua a traves de instituciones en un ordenamiento.

La causa final del estado es el bien común.

Elementos del estado: (estos Casagne los analiza directamente en las causas)
o Población: elemento humano, los habitantes del estado
o Territorio: Es el elemento geográfico
o Poder o Imperium: Es la fuerza que tiene el estado para llevar a cabo sus objetivos de interés general.
o Gobierno: El conjunto de organos que ejercen poder para cumplir las funciones del estado

La personalidad jurídica del estado, la cuestión de la doble personalidad.

Según Cassagne la personalidad juridica deriva de la personalidad moral, le permite actuar como titular de derechos y obligaciones hacia los administrados y entes que dependen de el..
El estado ha sido concebido como institución caracterizada por:
1. Una idea de obra a realizar por un grupo social
2. El poder organizado puesto al servicio de esa idea
3. La manifestación de comunión entre los medios del grupo tanto en la idea como en la manera en que se emplea

Esta es una teoría institucional, Kelsen difiere y dice que el estado constituye la personaficacioin del órgano jurídico total y los habitantes el resultado normativo.

En cuanto a la evolución de la concepción de la personalidad jurídica del estado Cassagne habla de dos concepciones dentro de la misma personalidad, que puede actuar tanto en el campo del derecho privado como público, asi es que critica teorías anteriores que hablaban de doble personalidad del estado, o de la teoría del fisco. Según él no puede haber una dualidad de seres o personas

Distinción de derecho público y dereco privado

Es necesario el criterio de distinción para entender al derecho administrativo como rama del derecho publico.
Para señalar las diferencias se han hecho una serie de teorias como la del interes, de los sujetos, de la obligatoriedad.
La mas tradicional es la teoría del interes, viene del derecho romano, dice que el derecho publico se basa en la satisfacción de generales, mientras que el derecho privado en intereses generales. La critica es que aunque sea derecho privado el derecho siempre tiene de fin derechos publicos, y hay veces que el derecho publico tiene fines particulares.
Otra teoría es la de los sujetos, dice que si el estado actua va a ser derecho publico y si actúa particular privado, pero hay veces que el estado actua en cosas particulares
Otra teoría es la subordinación o coordinación de las normas. El derecho público regiría las situaciones de subordinación entre las partes cuando haya desigualdad. Mientras que en derecho privado hay coordinación y relación de igualdad. En el primer supuesto la justicia sería distributiva, y en el segundo conmutativa. Sin embargo estas relaciones de igualdad y subordinación no siempre se cumplen.
Según Cassagne antes de hacer una clasificación hay que analizar la realidad jurídica de cada caso y el derecho positivo de cada país.
El regimen administrativo es exorbitante.
Según Cassagne el fin del estado es la realización de justicia, la justicia es una virtud superior, es el hábito según se da a cada uno su derecho.
Se habla de justicia legal o general, uno debe subordinarse el bienestar general.
Dentro de la justicia particular se encuentra la conmutativa y distributiva, la justicia conmutativa viene de la relación de parte que corresponde en la vida social el orden de una persona privada a otra, el orden entre las partes y la comunidad se encarga la justicia distributiva, la comunidad reparte los bienes comunes. En ambos casos el objeto del derecho es individual. En la conmutativa es de objeto a objeto, y la distributiva la igualdad que se realiza es según la proporcionalidad de la persona y el medio social.
El estado busca el bien común.

La transformación del estado

Estado subsidiario, Según cassagne el estado de bienestar ya no sirve porque en su afan de pregonar el bien general beneficia a unos pocos, el estado subsidiario tiene que intevenir más los particulares como personas privadas, y el estado debe ocuparse que no haya ni monopolios ni abusos del derecho. Hay funciones binarias, las mas importantes son indelegables, y otras se transfieren a la actividad privada aunque sean parte del estado. El estado no puede renunciar a funciones supletorias si los particulares no la ejercen bien.
El principio de subsidiariedad es el que permite que el estado se inmiscuya en cuestiones economicas y sociales. El estado subisidiario es un estado de justicia. El estado más que vinculado al derecho se encuentra a la justicia.
El bien común propone naturaleza subisidiaria para lograr eses fin. Se reconocen los derechos individuales por su importancia social. (predomina el interes social)
Las caracteristicas de este estado son las del estado de derecho, basandose en division de poderes y garantías individuales. La administración se haya sometida a la justicia
Se transita a una mayor descentralización, hay democracia libre.
El principio que legitima la intervención es el de suplencia, el estado mantiene atribuciones indelegables pero puede intervenir en otras mediante suplencia.
En el plano economico rige la subsidariedad, se afirma la economia social del mercado basada en la libre iniciativa economica, la cual el estado tiende a proteger y finalmente el de la libre concurrencia de mercado a traves de la desmonopolización y desregulaciones. Se deja el intervencionismo estatal.
La politica social no es mas ilimitada como lo era en el estado benefactor

Capitulo 3 cassagne

Clase 1 administrativo: Gallegos:

No todos somos iguales ni estamos en la misma situación. Solo hay igualdad en circunstancias iguales.
Todos somos iguales en que el estado no es un igual ante nosotros, el estado nos puede obligar a cosas que nadie más puede hacer, como ir a una guerra o ser presidente de mesa.
La igualdad es para cumplir con aquello que pide el estado.
La característica principal del derecho administrativo es que es exorbitante, esto significa que esta fuera de orbita del derecho común. El interes general esta por encima del particular. El estado puede hacer cosas exorbitantes abogando el interes general.
No se debe confundir los deseos politicos con el interes general.
Otro tema fundamental en el derecho administrativo es la competencia, en el derecho administrativo todos son incompetentes a menos que una norma diga que lo es. Es la base del principio de organización del estado.
EL ESTADO SUBSIDIARIO
El concepto de lo que debe hacer el estado cambia según el gobierno. El estado subsidiario es aquel que se ocupa de aquello que la actividad privada no puede cumplir.
El estado es regulado por el derecho constitucional que es la armazon, de todo lo demas se ocupa el derecho administrativo. El derecho que regula la actividad administrativa del estado es el derecho administrativo. Este derecho nos va a decir como debe administrar el estado, como debe hacer las cosas. Y es el primer avance del derecho sobre el poder.
Uno de los principios del derecho administrativo es el principio de legalidad, el estado tiene que hacer todo dentro de la ley.
Todo accionar del estado debe ser legal y motivado. Con la motivación tiene que ver el principio de razonabilidad. En el derecho administrativo los limites deben ser razonables.
La razonabilidad en derecho administrativo a veces se encuentra disfrazada por condicionantes como el interés general
El derecho administrativo es:
-Publico
-Nacional
-Por debajo de la constitución
-Exorbitante

El estado es persona de derecho público pero en determinadas circunstancias puede actuar como un particular más.
El estado es regido por el derecho público. En el derecho privado rige la justicia conmutativa, lo que yo doy equivale a lo que me dan. El estado se rige por la justicia distributiva, el estado distribuye. Debe saber a quien distribuir. Antes de distribuir debe recaudar.
El jefe de gabinete distribuye.
El estado evoluciona.
El derecho administrativo crece porque el estado crece. Nos acompaña toda la vida.
La actividad administrativa es aquella que no es judicial ni legislativa, la actividad administrativa es permanente, no puede parar

Bolilla 2

Clase 2: La función mas importante del estado es que debe procurar el bienestar común, todo lo que hace esta orientado a eso, a que la comunidad satisfaga sus interes.
El derecho administrativo es una rama de derecho publico que puede ser general o local. Hay una normativa macro, general pero después se acomoda a las necesidades de cada comunidad. No hay un codigo unificado de derecho administrativo por esto, no hay codigo general solo ley de procedimientos, es de carácter local.
El principio para moverse es el bien común.. El derecho administrativo debe ajustarse a las necesidades locales, es una actividad dinamica.
Regimen exoribitante. Es un principio y regimen vital para el derecho administrativo y exclusivo del mismo. Para satisfacer el bien publico, el derecho administrativo le da la posibilidad al estado de moverse en una flexibilidad y amplitud mucho mayor que lo que puede haber en el derecho privado. Amplitud de normas flexibles para satisfacer el bien común.
Puede tomar decisiones el estado y acciones mucho mas alla que el derecho privado, se sale de la orbita del derecho privado. Ej: expropiación.
El bien general esta siempre por encima del bien particular.
Relación de subordinación en el derecho publico, mientras que en el privado es de coordinación. Distributivo y conmutativo.
Se debe acatar lo que impone el estado.
La administración publica es juez y parte. Si me daña un organo del estado me puedo quejar ante el. Y va a aceptar si se equivoco o no y a reparar, esto es parte del regimen exorbitante para defendere al administrado, se pueden recurrir estas decisiones ante el contencioso administrativo.

Fuentes del derecho adm:
La constituciones es por excelencia fuente del derecho administrativo porque plasma todo el desarrollo del poder ejecutivo y sus funciones y a partir de ahí surge el encuadramiento jurídico de la administración publica.
Junto con la constitución se encuentran las leyes, son aquellas que determinan derechos y obligaciones de los ciudadanos. Las leyes son generales abstractas, impersonales y de cumplimiento obligatorio.
Son irretroactivas salvo excepciones. La retroactivdad no puede afectar derechos y garantias.
Hay leyes especiales para sectores de la sociedad
Junto con la constitución hay tratados que tienen misma categoria con la constitución.
2 principios marcan el limite de estos tratados, el de recirprocidad y el de igualdad.
Ley posterior deroga ley anterior
La constitución permite delegación de facultades.
El poder ejecutivo no puede legislar pero sin embargo puede legisloar mediantes DNU´s que lo permite la constitución, cuando haya emergencia publica y sea para la administración del país.
Dentro de las fuentes debajo de las leyes están los decretos leyes
El estado tiene 3 funciones fundamentales
- función administrativa
-función legisltiva
-función jurisdiccional
Art 99 deternuba las funciones del poder ejecutivo
Hay una zona de reserva adminisatriva y se determina la función del poder ejecutivo.
Función exclusiva del poder ejecutivo de la función administrativa.
La función es propia la administrativa pero puede ser compartida por ejecutivo o judicial
Hay funciones administrtivas que se da, como por ejemplo función adminastriva del poder judicial nombrar a los empleados
La función legislativa es la capcidad y posibilidad conc aracter excepcional de dictar reglamentos para todo lo que sea la función de la administración del país.
Función jurisdiccional es ante el conflicto la resolución que tiene la administración del país de resolver con fuerza de verdad legal
La administración publica muestra la voluntad del estado. La administración publica resuelva y tiene fuerza de verdad legal pero tiene que ser de acuerdo a competencia, se puede recurri con contenciosos adm, el poder judicial es el contralor de la administración pública. Esto es para que no cometa arbitrariedades

Clase 3

Fuentes:
La escala jerárquica surge del artículo 31 CN, leyes y tratados son la ley máxima de la nación.
Hay tratados de jerarquía constitucional, la CN. Hay trtados sin jerarquia CN pero superior a las leyes.

Fuentes por orden.
o Consitutción nacional: es la que marca la organización del estado, como se va a tener que organizar y su relación con los particulares
o Tratados de jerarquía constitucional: Art 75 inc 22 son a los que adhiere la Cn
o Tratados sin jerarquia CN: Tienen jerarquía superior a las leyes. También se encuentran los trtados de integración y los de provincia.
o Leyes: Es una norma de carcter general y obligatoriio. Son fuente importantes de derecho administrativo. Ley en sentido material abarca la actividad reglamentaria.
o Reglamento: Es un acto de carácter unilateral que emite un organo de la administración publica competente que emite normas juridicas generales y obligatorias a fin de regular situaciones impersonales y objetivas. Los reglamentos los conocemos por decretos, pero reglamento es el genero. Hay 4 clases de reglamentos
1. Autonomos: Art 99 inc 1, son aquellas normas generales que dicta la administración sobre cuestiones que pertenecen a su zona de reserva, tema no regulados por la ley
2. De ejecución: Tornan a la ley aplicable para los particulares, elemento por el cual el poder ejecutivo regula todas las cuestiones no reguladas de la ley de carácter procedimental, o que la mimsa ley dice. Completa y reglamenta las leyes pero sin alterar su espiritu. Regular los pormenores y detallees
3. Delegados: El congreso delega la función de completar las leyes al poder ejecutivo mediante reglamentos, solo podrá pasar esto en temas relacionados con la administración o emergencia pública y que la delegación tenga un tiempo determinado y siga las pautas del congreso. La emergencia debe tener un fin y un plazo de caducidad, en Argentina simempre
4. De necesidad y urgencia: El poder ejecutivo podrá ejercer decretos de necesidad y urgencia siempre que haya una situación de emergencia social. No puede actuar sobre temas penales y tributarios. Debe tratarlos una comisión bicameral. Debe ser aprobado por el gabinete de ministros, pasado 10 dias se tiene que someter a una comisión bicameral quien tiene 10 días para tratar el tema y presentar un informe a cada camara. El congreso deberá validar o no el decreto.

Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: Los reglamentos son equivalentes a los actos administrativos de alcance general. No se puede derogar un reglamento para un caso concreto. Fallo Plomenade. De un acto administrtivo general no se puede derogarlo para un acto particular.

Existen actos administrativos de alcance particular: Se erigen de modo directo al particular

Otras fuentes del derecho administrativo:
-Jurisprudencia administrativa: Fallos del contenciosos administrativo o dictamenes de la procuración del tesoro nacional
-Doctrina
-Costumbre: Practica constante y uniforme a lo largo del tiempo que crea una creencia de validez en ella
-Equidad
-Principios generales del derecho: buena fe, moral
-Emergencia

Bolilla 3: Clase 4

El estado es una persona publica. Antes se discutia mucho sobre la personalidad, las primeras doctrinas hablaban de un estado de doble personalidad. Finalmente se va a aboliendo esta concepción y se empezo a determinar que el estado es una persona pública, lo que no quiere decir que en alguna instancia pueda actuar como derecho privado, pero esto es de carácter excepcional y debe tener una autorización para actuar como persona privada porque su esencia es la de ser persona publica. Casagne no dice eso sino dice que se debe analizar en cada caso
El estado es una persona publica que cumple determinadas funciones que tienen que ver con lo publico. Esta teoria de la doble personalidad cae, aunque actue excepcionalmente en el derecho privado.

Dentro de la concepción de la organización administrativa, la organización pública es una gran conjunto de organos que manifiestan la voluntad del estado. Para el derecho administrativo es necesario una teoria para explicar esto:
Teoría del organo: El protagonista del derecho administrativo es el organo, porque este conjunto va armar la administración publica y aquí el estado va a manifestar toda su voluntad y se van a ver manifestadas todas sus conductas.
No puede haber un titular dentro de la administración publica sin un organo, esto es lo primero que existe.
Al derecho administrativo le importa la competencia del organo.
Este conjunto de organos manifiestan la voluntad del estado. Sin organos no puede existir la organización pública.
Estos organos se interrelacionan de dos distintas maneras.: Relación interadministrativa e interorganica.
Relación interadministrativa: dos organos que se interrelacionan o se concectan dentro de la misma persona publica.
Relación interorganica: Se relacionan dos organos de distintas personas publicas.

Los organos no pueden celebrar contratos con organos del estado, pueden hacer convenios

La organización pública tiene una estructura piramidal
Organización administrativa de la organización pública.
Tiene dos situaciones determinadas, la linea que es lo que va a dar la jerarquía (ascendente/descendente).
Es la jerarquía la organización de subordinación en la administración pública
-Ministro
-Secretario
-Subsec
-Director nacional
-Simple
-Demas

Hay grados de jerarquía, es la situación o posición juridica de cada uno de los organos dentro de la organización administrativa. Es decir entre los ministerios hay siempre una linea pero hay ministerios de mayora o menor grado.

Otra caracteristica principal es la competencia, la competencia es un conjunto de potestades que cada organo debe cumplir de acuerdo al objeto por el cual fue creado el organo.
Para el derecho administrativo la competencia es la excepción, no la regla, un organo para actuar debe ser expresamente comnpetente a traves de una ley o reglamento.

La competencia del organo debe ser de acuerdo a:
o La materia: En razón del objeto
o Tiempo: El organo existe por el tiempo determinado para cumplir el objeto
o Grado: Jerarquía del organo para ejercer esa competencia
o Territorio

La competencia tiene caracteres de:
o Presupuesto legal
o Ser irretroactiva
o Es improrrogable, a excepción de la delegación y vocación

La delegación ocurre cuando el organo delega determinada facultad a otro sobre la misma materia. Se deben especificar las razones y el tiempo. Debe estar autorizada por norma

Dentro de la delegación hay dos institutos
o Sustitución: Cuando un órgano deja de existir y lo sustituye otro.
o Suplencia: Se suple por un tiempo la facultad y después vuelve al que lo delego.

La doctrina dice que no es delegación, sino situaciones que se pueden dar en el ambito de la competencia.
La avocación es lo contrario de la delegación, es cuando el órgano superior toma para si facultades del órgano inferior. No se necesita norma que autorice, sino norma que lo prohiba.

Hay ciertas prohibiciones a avocarse:
-Especialidad de la materia: Hay organos que cumplen una función especifica y nadie puede tomar esta competencia especifica

La competencia puede ser atacada.
Dentro de la organización administrativas hay organos de consulta y organos de contralor
Los organos de consulta: Dentro de la organización hay una función consultiva
Cada ministerior tiene su cuerpo de abogas: Direccion gral de asuntos juridicos. Dictaminan todo actor administrativo que la administración crea, representa a ese organo judicialmente.
Son organismos de consulta porque los dictamentes no son vinculantes. Esta dirección tiene un jefe que es el procurador del tesoro de la nación, es un organo de carácter supremo al que todas las direcciones se suboirdinan.
El procurador del tesoro de la nación representa personal y judicialmente al presidente y a los órganos de la organización administrativa. Va a ejercer dominio y puede aplicar sanciones a los funcionarios que representa. Puede celebrar contratos. Puede sentar jurisprudencia y emitir dictamenes. Los dictámenes dentro de la organización administrativa son vinculantes.

Existen organo de control (contralor)
o SIGEN: Sindicatura general de la nación, funciona dentro del poder ejecutivo, ejerce el control de los actos internos de la administración pública, toda la parte contable y financiera
o AGN: Hacen auditorias con informes, depende del legislativo. Tiene su precedente en el tribunal de cuentas. Va a controlar actos anteriores y posteriores de la administración pública.

Ambos presentan informes y estan reguladas por la ley administrativa financiera

Son dos órganos independientes de la organización administrativa

Se presentan sus informes en el boletín oficial

Bolilla 4: Sistemas y principios de la organización administrativa.

Jerarquía, competencia, centralización, descentralización, formas de distribución de cometencia, diferentes personas publicas estatales

Jerarquía: Un conjunto de organos jerárquicamente subordinados, constituye una relación dentro de una misma persona jurídica. Piramide
Poder ejecutivo
Secretaria de presidencia
Jefe de gabinete
Ministros
Secretarias ministeriales
Direcciones generales
Departamentos
Divisiones
Secciones
Oficinas

La jerarquía se compone por líneas y grados. Siempre la jerarquía es del organo superior al inferior.
Cada órgano tiene competencia, y la ejerce. La competencia es la capcidad de obrar de los órganos estatales.
Hay teorías sobre la competencia:
-Un autor llamado Linares habla del principio ontologico de la libertad. Que cada uno de los órganos puede hacer nada mas lo que la norma le permite hacer.
-Otra dice que se puede hacer lo razonablemente implícito dentro de la norma
-Hay otro principio que dice que hay que recurrir a los principios de creación del sujeto para ver las facultades inherentes.

Si hay un conflicto entre dos organos de competencia lo resuelve el poder ejecutivo.
Centralización y descentralización:

Centralización: Todas las competencias o facultades que corresponden al estado nacional estan atribuidas a los organos centrales de la administración centralizada, donde esta el poder ejecutivo, gabinete de ministros. Los organos inferiores se subordinan a las decisiones de la administración centrralizada

Descentralización: hay una asignación o transferencias de competencias de la administración directa del estado hacia la indirecta. Es decir de la centralizada a la descentralizada.
Es una atribución de competencia a un ente de derecho distinto, ambos son sujetos del estado.
La descentralización va a tener su propio organigrama y va a ejercer la función administrativa de manera indirecta y suele ser en función del territorio, como los municipios, aunque tambien pueden ser institucionales como las facultades.

La descentralización puede ser con un fin publico, o un fin industrial o comercial. Estas con fin industrial son empresas o sciedades del estado.
Dentro de fin publico hay entidades autarquicas y entidades autonomas. La autarquía es la capacidad que tiene un sujeto de autoadministrarse y velar por sus propios intereses. La autonomía es la capacidad que tiene de autogobernarse, dictarse sus propias normas.
Algunos autores distinguen por entidades insitucional y territorial dentro de cada una. La entidad autonoma tiene un grado de descentralización superior. La uba es una dentidad descentralizada autonoma e intitucional. Entidad autarquica insitucional puede ser el banco central.

Existen entidades públicas no estatales. Ej: colegio de abogados.

Caracteres de entidades autarquicas: cumplen un fin publico, un patrimonio estatal.

Hay 3 posturas sobre la creación de entidades descentralizadas (autarquicas), dicen que las puede crear el congreso, otros autores hablan que es una facultad exclusiva del poder ejecutivo, y otra dice que son los dos. Esta postura habla el articulo 97 de la ley de procedimientos, control de tutela.
Si es amplio del poder ejecutivo se puede revisar con control de tutela que es un control jerárquico atenuado. Si lo dicta el congreso solo se puede revisar la legalidad.

Existe la concentración y la desconcentración.
Concentración: Todas las competencias están concentradas en los órganos superiores de la administración centralizada o descentralizada.
Desconcentración: Todas las competencias estan distribuidas en los distintos organos de los sujetos estatales, tanto administración centralizada o descentralizada. El ente central descomprime dandole competencia a los organos inferiores dentro del mismo ente.

Descentralizacion: relaciones interadministrativas
Desconcentración: interorganicas

Bolilla 5: poder de policía

El derecho administrativo se encarga de la administración pública.
Administración pública puede comprenderse en sentido objetivo: todo aquel órgano que ejerce función administrativa. O en sentido material que no necesariamente comprende a un criterio orgánico o de poderes.
Tiene régimen exorbitante, el estado ejerce poder sobre los particulares que debemos acatar. Pone limites al ejercicio de poder
Derecho in fieri es es derecho administrativo, esto quiere decir que es dinamico y esta en constante evolución. El poder de policia tambien va a ir evolucionando

El poder de policia tiene que ver con el ejercicio del poder, con el balance de prerrogativas y garantias, y con el dinamismo del derecho administravo.
El derecho administrativo trata parte especifica y dinamica del estado y particulares.
La fuente principal del derecho administrativo es la consitución.
Hay poder de policia estrcito y amplio

Ver spota

La constitución nacional da marco y referencia para el derecho administrativo. Art 121, las provincias se conservan ciertos poderes. Hay faculotades no delegadas, las delegadas se dividen en el ejecutivo y legislativo, y después se encuentran las facultades concurrentes que pueden ser jercidas por la nación o por las provincias

Titularidad del poder de policía: primariamente puede ser ejercido por las comunidades locales, municipios o provincias, en el área de sus competencias no delegadas o concurrentes. También pueden ser ejercido por la nación a través de sus facultades delegadas en el poder legislativo o ejecutivo.
La titulardiad del poder de policia va a depender del organo, de la competencia y de la materia.

Hay que ver en que norma consitucional se fundamenta para su ejercicio.

Poder de policía y policiía administrativa
El poder de policiía esta distribuido en todo el estado. La policia administrativa yel poder de policia son dos conceptos distintos que se refieren a lo mismo que es la potestad reguladora del ejerciio de los derechos y de cumplimiento de los deberes.
La diferencia es que la policia administrativa esta asociada al ejercicio de la función administrativa que realiza la administración pública. La policia administrativa esta asociada con la voluntad a traves del acto administrativo que tiene por objeto la protección de la moralidad, salubridad y seguridad
El poder de policia se asocia mucho mas al poder legislativo a traves de las leyes, a traves de leyes formales que reglamentan los derechos y obligaciones.
El poder de policia puede ser concebido, en terminos genericos es la potestad reguladora de derecho y de cumplimiento de los deberes, se puede comprender una concepción restringida y otra amplia
Concepcion restringida: El poder policia solamente puede regular materias como la seguridad salubridad y moralidad de la población
El concepto amplio tiene estos 3 conceptos pero se incorporan como justificativos los intereses economicos de la población y el interes general, también prosperidad y emergencia.

El vigente es el amplio. Ya que el derecho administrativo es dinamico, la demanda de la sociedad se multiplico con el surgimiento del estado de bienestar. También se puede usar el poder de policía en situaciones de emergencia economica: Peralta:

Fundamento jurídico y normativo del poder de policía: ART 14. El fundamento del poder de policía es que ningún derecho es absoluto.
Caso plaza de toros: Sentido estricto
Caso Ercolano, cine callao: sentido amplio

El poder de policía reduce derechos de particulares para un fin superior. Para Cassagne el estado tiene actos negativos a los particulares reduciendo su esfera de derecho, o actos positivos, esto puede verse desde los dos lados.
Esto tiene que ver con el copncepto de fomento que es la actividad administrativa que tiene como fin promover actividades de los particulares beneficiosas para el orden publico, kmediante esto se puede aplicar el poder de policia, son formas de fomento la subvención o la promoción.
El fomento amplia derechos mientras que el poder de policia los reduce. Es la contratara del poder de policía
El limite del poder de policía es el principio de razonabilidad (Art 28), el poder de policía debe tener un fin razonable con la medida.
Sanción administrativa: Tiene que ver con el derecho penal cuando ejerce su poder punitivo.

Bolilla 6 hace brian

Bolilla7: elemento y caracteres del acto administrativo

Acto administrativo: declaración de voluntad unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa, con efectos directos de carácter particular.

Los actos administrativos tienen ciertos elementos, estan enunciados en la ley de procedimiento. ART 7 y 8.
Estan los elementos esencialñes, quiere decir que si algunos de esos 7 eleementos no estan el acto administrativo no es valido, no es regular
Los 7 elementos son:
o Competencia: Conjunto de atribuciones que le corresponden a un organismo del estado, este organismo que dicta el organo administrativo debe ser competente, la competencia surge de una norma en forma implicita o explicita. Puede ser en razon de la materia, grado, territorio o tiempo.
o Objeto: Es aquello sobre lo que versa el acto, aquello que el acto decide, declara, etc. El objeto debe ser licito, posible, determinado o determinable. El resuelve del acto administrativo es el objeto
o Causa: Son los antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto. Sería la causa fuente.
o Motivación: Es la explicitación de las razones que motivan la emisión del acto. Considerandos. Se hace un análisis de la causa, el objeto y la finalidad.
o Procedimiento: Son los pasos previos al dictado del acto administrativo.
o Finalidad: Propósito que se persigue con el dictado del acto. Por que se dicto el acto. La principal finalidad es el interés público
o Forma: El modo de exteriorización del acto. Suele ser por escrito, con firma.
Un elemento aparte que no se considera como tal es la voluntad, la voluntad esta en las personas que dictan el acto administrativo. No es un elemento, es un presupuesto

Existen los elementos accidentales: Son aquellos cuya ausencia no afecta la validez del acto:
o Condición: Se sujeta a un hecho futuro e incierto.
o Plazo: El nacimiento o extinción del acto administrativo se sujeta al cumplimento de un plazo, se sujeta a un hecho cierto
o Modo: Es una obligación que se le impone al administrado que se va a beneficiar con ese acto

Caracteres de los actos administrativos: Se encuentran regulados en el articulo 12 de la ley de procedimiento:
1. Presunción de legitimidad: Se presume que el acto fue dictado acorde al ordenamiento jurídico. Garcia Pulles habla de auto-tutela declarativa que es una prerrogativa que tiene la administración ante un conflicto del cual es parte determina la situación jurídica aplicable, es decir da la solución, resuelve el conflicto del cual es parte. Después se puede ir al contencioso administrativo.
2. Ejecutoriedad: La administración puede ejecutar un acto administrativo por sus propios medios, no necesita el auxilio judicial.
3. Ejecutividad: Apunta a la obligatoriedad del acto administrativo, a que sea exigible. Otros autores dicen que el acto administrativo vale como titulo ejecutivo, puede iniciar la administración un aco ejecutivo a fin de que ese acto se cumpla.

Eficacia de los actos administrativos.
Para que el acto administrativo sea valido debe tener los 7 elementos, pero para que sea eficaz es necesario que sea notificado. Es necesario que se le de publicidad, esto puede suceder por la notificación si el acto administrativo es de alcance particular, y publicándolo en el boletín oficial si es de alcance general.

Vías de hecho administrativas: Estan reguladas en el articulo 9 de la ley de procedimiento: Son comportamientos materiales ilegítimos de la administración.

 

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