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Derecho Administrativo
2º Parcial A | Derecho Administrativo
(Cátedra: Balbín - Mantaras - 2021) |
Derecho | UBA
Caso 1
La señora González se desempeña en la Dirección General de Administración del
Ministerio de Cultura. A lo largo del año 2020 se ausentó tres veces de su
trabajo con fundamento en que debía realizarse controles médicos.
Un tiempo después, el Director General de Administración dictó la Disposición
6/2021, mediante la cual impuso a la señora González la sanción de suspensión de
30 días por no haber justificado sus inasistencias.
Dicha disposición dice:
“Considerando:
Que la señora González se ausentó tres veces en los últimos doce meses y en
ningún momento justificó sus inasistencias.
Que el hecho encuadra en el artículo 31, inciso b) de la ley 25.164, que prevé
sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta 30 días en un año.
Que, analizados los antecedentes del caso, cabe aplicar el máximo de la sanción.
Por ello,
El Director General de Administración dispone:
Artículo 1°. Impóngase la sanción de suspensión de 30 días a la Sra. González.
Artículo 2°. Notifíquese y, cumplido, archívese”.
Debidamente notificada de la Disposición 6/2021, la señora González se presenta
en su estudio jurídico para que usted la asesore. Le comenta que ella en su
momento presentó todos los certificados médicos que justificaban sus
inasistencias pero la administración no los tuvo en cuenta o los perdió. Además,
sostiene que la administración vulneró su derecho de defensa pues no le brindó
la oportunidad de presentar su descargo y ofrecer prueba previo al dictado de la
Disposición 6/2021.
Consigna
Según la información que surge del caso:
a. ¿La Disposición 6/2021 presenta vicios en sus elementos esenciales? ¿En
cuáles? Justifique.
b. ¿Qué recurso/s podría interponer la señora González contra la Disposición
6/2021? ¿Cómo agota la instancia administrativa en este caso? Justifique.
Caso 2
El señor Pereyra se desempeña en la Agencia Gubernamental de Control, que es una
entidad autárquica que actúa en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad de Buenos Aires.
El Director Ejecutivo –máxima autoridad de la Agencia- designó al señor Pereyra
en la planta permanente mediante Resolución 33/2019. El acto en cuestión fue
debidamente notificado al señor Pereyra y contra éste no se interpuso ningún
recurso administrativo.
Luego de varios años trabajando en la Agencia, el Director Ejecutivo dictó la
Resolución 45/2021, mediante la cual revocó por razones de ilegitimidad la
designación del señor Pereyra, pues tenía vicios graves en sus elementos
esenciales.
Consigna
Según la información que surge del caso:
a. ¿Considera que la Resolución 33/2019 está firme y consentida? ¿Considera que
hay derechos subjetivos que se están cumpliendo? ¿El Director Ejecutivo podía
revocar la designación del señor Pereyra en sede administrativa? Justifique.
b. ¿La Resolución 45/2021 agota la instancia administrativa? ¿Qué recurso podría
interponer el señor Pereyra contra la Resolución 45/2021? ¿Qué plazo tiene para
interponer dicho recurso? ¿Qué órgano lo resuelve? Justifique.
Caso 3
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de mantener el arbolado
público en buen estado para que no constituya una amenaza a la seguridad de las
personas o los bienes. Un árbol ubicado en Freire al 400 se encontraba en muy
malas condiciones. Una rama del árbol se desprendió y cayó sobre un vehículo
estacionado, el cual sufrió daños.
Consigna
a. ¿Considera que en el caso se encuentra comprometida la responsabilidad del
Estado por actividad lícita o ilícita? Justifique.