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Resumen de "Acuerdo Preventivo Extrajudicial" |
Concursos y Quiebras (Cátedra: Zaballa - Carchio - 2018) | Derecho | UBA
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (APE):
Art. 69, LCQ. Legitimación:
PRESUPUESTO OBJETIVO:
El deudor en estado de cesación de pago o en dificultades económicas o
financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y
someterlo a homologación judicial.
PRESUPUESTO SUBJETIVO:
Se encuentran legitimados para realizar el acuerdo todos aquellos que pueden
solicitar la apertura de su concurso preventivo.
El deudor puede realizar el acuerdo con todos o sólo con algunos acreedores.
Art. 70, LCQ. Forma:
Instrumento privado: Las firmas y las representaciones invocadas deben ser
certificadas ante escribano. Las firmas no son necesarias que se realicen el
mismo día
Art. 71, LCQ. Libertad de contenido:
Las partes pueden estipular el contenido que consideren conveniente y es
obligatorio para ellas aunque no obtengan la homologación. Salvo estipulación en
contrario.
Art. 72, LCQ. Requisitos:
Se debe presentar ante el juez competente, los siguientes documentos debidamente
certificados por contador público nacional:
1. Estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, con indicación precisa de
las normas seguidas para su valuación.
2. Listado de acreedores.
3. Listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no
cumplida, precisando su radicación.
4. Enumerar los libros de comercio y determinar el último folio utilizado a la
fecha del instrumento.
5. El monto del capital de cada acreedor que han firmado el acuerdo, y el
porcentaje que representan.
Art. 73, LCQ. Mayorías:
Para que se de la homologación judicial es necesario que hayan prestado su
conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen dos
terceras parte del pasivo quirografario total.
Art. 74, LCQ. Publicidad:
Se deben publicar edictos por cinco (5) días en el diario de publicaciones
legales de la jurisdicción del tribunal y un diario de gran circulación del
lugar. Si el deudor tuviera establecimientos en otra jurisdicción judicial debe
publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de
ellos.
Art. 75, LCQ. Oposición:
Se encuentran legitimados para oponerse a la homologación del APE los acreedores
denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el
listado del inc. 2, art. 75, LCQ.
Deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días posteriores a la última
publicación de edictos, y puede fundarse en:
1. Omisiones del activo o pasivo.
2. Exageraciones del activo o pasivo.
3. Inexistencias de mayorías exigidas.
En caso de ser necesario se abrirá a prueba por el plazo de diez (10) días y el
juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del
periodo probatorio.