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Resumen de "Resolución de Categorización"  |  Concursos y Quiebras (Cátedra: Zaballa - Carchio - 2018)  |  Derecho  |  UBA

FICHA TÉCNICA DEL FALLO “VADEMARCO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”.
Vademarco S.A. interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el magistrado interviniente en cuanto rechazó el pedido que formuló para que se dicte la resolución que prevé el artículo 42 de la ley 24.522 y se fijen las fechas del período de exclusividad.
El recurso interpuesto resulta procedente dado el caso excepcional que se presenta en autos y que es susceptible de causar agravio actual, conforme manifiesta el magistrado al determina que no ha sido presentada por la deudora la propuesta de categorización por parte de Vademarco S.A.
Como consecuencia de tal omisión, el juez a quo justifica el no dictado de la resolución que prevé el artículo 42 del ordenamiento concursal, señalando que la fecha de vencimiento del período de exclusividad y de celebración de la audiencia informativa fue fijada en el auto de apertura de concurso preventivo.
La Sala no comparte la postura adoptada en la instancia de grado. La pretensión del deudor se funda en que el período de exclusividad debe empezar a regir desde que queda notificada por ministerio de la ley la resolución prevista por el artículo 42 de la LCQ. Esta situación impone al juez el deber de pronunciarse inexorablemente en esa oportunidad fijando definitivamente las categorías que correspondan (si es del caso, las mínimas si ello fuera posible y pertinente) y precisar cuáles acreedores quedan agrupados en cada una, o bien, declarando su prescindencia si es que la deudora no ejerció la facultad que le acuerda la ley y el modo en que está compuesta la masa pasiva así lo amerita, todo ello con explicación de los fundamentos que apoyen lo resuelto.
Además, debe tenerse en cuenta la concatenación de actos ulteriores que dependen de esa resolución, destacándose que las fechas determinadas en el auto de apertura son en principio estimativas, ya que dependen principalmente de las contingencias del trámite del proceso, y la experiencia judicial demuestran que incluso pueden llegar a ser modificadas.


 

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