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Resumen de "La Crisis en la Empresa"  |  Concursos y Quiebras (Cátedra: Zaballa - Carchio - 2018)  |  Derecho  |  UBA
LA CRISIS EN LA EMPRESA:
1.-) EMPRESA, CRÉDITO Y CRISIS:
El crédito constituye un elemento esencial en la economía moderna y en especial en el comercio y el tráfico mercantil, toda vez que permite la realización de operación en mayor escala que aquella que pueden llevar a cabo con capital propio.
Si bien el concepto de “crédito” se vincula con el de confianza, esta confianza que se genera en la operación de crédito tiene fundamento en uno de los principios más fuertes y liminares del tráfico mercantil, el cual se encuentra consagrado entre nosotros bajo la regla de la que las obligaciones se contraen para ser cumplidas.
En el tráfico comercial la cuestión es más compleja en la medida en que las obligaciones que se contraen dentro de dicho tráfico se encuentran interrelacionadas con el sistema de la operación económica general, de modo que el acreedor no destinará lo recibido por el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor a una mera satisfacción propia, sino que lo volcará al giro de su propia actividad de prestación de bienes y servicios dentro del tráfico en el mercado cumpliendo, a su vez, obligaciones que ha asumido respecto de terceros, y así sucesivamente.
Cuando se produce el incumplimiento de las obligaciones en forma generalizada y con cierta relevancia en relación con el volumen de operaciones que tienen lugar en el mercado que se trate, se produce el fenómeno conocido como ruptura de la cadena de pagos que colapsa el sistema económico.
1.1.-) LOS PROCESOS INDIVIDUALES:
En los casos que el deudor deja de cumplir sus obligaciones con sus acreedores, éstos poseen diversas acciones destinadas a obtener una sentencia que declare su derecho y, asimismo, para hacer efectiva dicha sentencia sobre bienes del deudor, teniendo a la percepción de su crédito. Éstas son las acciones que se conocen como acciones individuales, en las cuales cada uno de los acreedores actúa en forma individual e independiente de los otros, procurando el reconocimiento y la efectivización de su derecho particular.
Estas acciones individuales tienen como presupuesto el incumplimiento, y el objetivo de ellas es constreñir al deudor a cumplir con la obligación de la cual resulta titular.
1.2.-) LOS PROCESOS COLECTIVOS:
Mientras el activo de un patrimonio excede el pasivo, el legislador puede dejar que cada acreedor ejerza separadamente su propio derecho. Pero cuando el patrimonio no basta para todos, el legislador tiene la obligaciones de constituir una masa con la totalidad de los bienes del deudor, a fin de que se repartan entre todos sus acreedores en el misma medida y sean estos solidarios en las pérdidas, como lo fueron en la confianza que pusieron en el deudor común al otórgales el crédito.
En aquellos casos en que el deudor se encuentra en una imposibilidad de hacer frente al conjunto de sus obligaciones, y su estado de impotencia patrimonial se revela con carácter general, la ley prevé un proceso particular que involucra:
I.-) Todo su patrimonio.
II.-) Todos sus acreedores.
Este proceso, que es de carácter colectivo, y que comprende en principio la totalidad del patrimonio y la totalidad de los acreedores, es denominado juicio concursal.
Se entiende que dichos procesos establecen mecanismos y regulaciones tendientes:
I.-) A permitir la recomposición de la actividad productiva del deudor sobre la base de la reestructuración de su pasivo.
II.-) La liquidación forzosa de sus activos a efectos de poder distribuir su producido entre los acreedores según sus derechos, preferencias, y los alcances de sus créditos, de un modo razonable, ordenado y equitativo.
Pero lo que debe quedar claro es que los regímenes concursales tienen como principal objeto la recomposición y reestructuración de los pasivos generados por el deudor en el tiempo anterior, pero en modo alguno pueden resolver los problemas económicos y financieros que el deudor pueda tener en relación con la estructura misma de su negocio, o la posibilidad futura de generación de flujos de ingresos suficientes para poder encarar su actividad productiva, de bines o de servicios.
2.-) ¿REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA O SANEAMIENTO EMPRESARIO?
Para poder diseñar una ley que pueda juzgarse conveniente o adecuada, hay que entender los fenómenos de crisis identificados:
I.-) Sus orígenes.
II.-) Su desenvolvimiento.
III.-) Los puntos de ingreso y de salida al conflicto.
No deben confundirse los aspectos vinculados a la necesidad de una reestructuración financiera con los relativos a la necesidad de una reestructuración económica y financiera real, que es lo que se vincula con las decisiones tanto cotidianas de la marcha de los negocios, como las estratégicas:
I.-) ¿Qué bienes o servicios debe producir la empresa?
II.-) ¿Cómo debe hacerlo?
III.-) ¿Cómo debe organizarse la empresa para ello?
Si nos detenemos en la mera reestructuración financiera temporaria, nos habremos equivocado. La búsqueda de resultados inmediatos nos brindará la falsa ilusión de un bienestar efímero y pasajero, y nos sumergirá en una crisis aún más profunda posteriormente.
Quizás la mayor importancia que puede asignarse a la presente ley es la influencia que ella puede tener en materia de fortalecimiento del valor del crédito en general.
Una buna ley de quiebras que genere procesos exitosos es aquella que tienen instituciones y procedimientos tendientes a la protección del crédito, y de los intereses del conjunto de la empresa sin beneficiar a ningún sector en perjuicio de otro, manteniendo el delicado equilibrio que existe entre todos los involucrados bajo un principio de justicia y equidad.
3.-) EL NUEVO DESAFÍO EN MATERIA DE INSOLVENCIA; LA BÚSQUEDA DE MECANISMOS PARA EVITAR LA CRISIS DESPUÉS DE LA CRISIS. EL FINANCIAMIENTO POSCONCURSAL.
Más allá de la eficacia que pudiesen llegar a tener los procesos concursales en la legislación nacional, lo cierto es que dichos mecanismos sólo permiten solucionar los problemas que se arrastran del pasado, es decir la deuda, sin agregar nuevos elementos a la continuación del desarrollo del negocio.
Se advertirá que un nuevo fracaso vuelve a presentarse ante la imposibilidad de cumplimiento del pago de los dividendos concursales, posconcursales o de asumir los costos de la continuación de la empresa fallida.
Este fenómeno presente la aparición de una nueva crisis después de la crisis.
La única posibilidad de asegurar la continuidad de una empresa en marcha que se encuentra transitando un proceso de crisis es obtener nuevo financiamiento para el desenvolvimiento de su actividad, ya que es la única manera de pagar el abastecimiento y servicios críticos incluyendo a proveedores, trabajadores, costos de seguros, alquileres y costos de distribución de las mercaderías o servicios en el mercado.
No se han reflejado en las diversas leyes de la actualidad estas facilidades para obtener y garantizar el nuevo financiamiento para facilitar los rescates de las empresas.
Sin embargo en ambos casos quien provea nuevos bienes o servicios o conceda crédito a la empresa en crisis requerirá de algún régimen de seguridades respecto del recupero.

 

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