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SALVATAJE DE EMPRESA:
I.-) Concepto:
Es un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores durante el “periodo de exclusividad”. Consiste en darle a otros (acreedores de la concursada y terceros interesados) de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores.
II.-) Sujetos legitimados:
Únicamente procederá el “salvataje de empresa” cuando la concursada fuera:
1.-) Una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.).
2.-) Una sociedad por acciones.
3.-) Una sociedad cooperativa.
4.-) Una sociedad en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.
III.-) Procedimiento:
1.-) Apertura de un registro:
Una vez finalizado el periodo de exclusividad sin que la concursada lograra un acuerdo, el juez deberá –dentro de los dos (2) días- disponer la apertura de un registro en el expediente para que durante los cinco (5) siguientes se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuestas de acuerdo preventivo.
¿Qué pasa si durante los cinco (5) días no se inscribe ningún interesado? El juez declarará la quieba.
2.-) Valuación de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada:
Si hubiera interesado inscriptos en el registro, el juez deberá designar un “evaluador” para que determine el valor de los activos y de los pasivos de la concursada. El evaluador deberá presentar la valuación en el expediente dentro de los treinta (30) días de haber asumido el cargo.
La valuación podrá ser observada en el plazo de cinco (5) días.
Finalmente, será el juez quien fije el valor de las cuotas o acciones teniendo en cuenta: la valuación realizada por el evaluador, las observaciones y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso. Dicha resolución es inapelable.
3.-) Presentación de propuestas de acuerdo preventivo:
Todos los inscriptos en el registro quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores, pudiendo utilizar la categorización de acreedores realizada por la concursada o efectuar una nueva.
A partir del momento en que el juez fija el valor de las cuotas o acciones, los interesados tendrán un plazo máximo de veinte (20) días para obtener las conformidades necesarias de los acreedores para lograr el acuerdo preventivo.
4.-) Audiencia informativa:
Se llevará a cabo cinco (5) días antes del vencimiento del plazo para presentar las conformidades.
La audiencia informativa es la última oportunidad que tienen los interesados para presentar las propuestas a los acreedores.
5.-) Comunicación del acuerdo:
Si alguno obtuviera las conformidades suficientes para el acuerdo, deberá comunicarlo en el expediente antes del vencimiento del plazo legal.
5.1.-) Acuerdo obtenido por la concursada:
Si la primera en obtener las conformidades, y comunicarlo en el expediente, fuera la concursada, se aplicarán las reglas para el acuerdo preventivo en el periodo de exclusividad.
5.2.-) Acuerdo obtenido por un acreedor o un tercero:
Si el primero en obtener las conformidades, y comunicarlo en el expediente, fuera un acreedor o un tercero interesado, las reglas aplicar dependerá del valor positivo o negativo que el juez hubiese fijado a las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada.
Si el valor de las acciones o cuotas fuera negativo, el interesado tiene derecho a que se homologue el acuerdo y se le transfiera la titularidad de las acciones o cuotas sin tener que pagarle nada a la concursada.
Si el valor de las acciones o cuotas fuera positivo, el interesado deberá pagarle el valor de ellas a la concursada.
Si el interesado no paga a los socios el valor de las acciones o cuotas fijado por el juez, se declarará la quiebra del proceso.
6.-) Quiebra indirecta:
Cuando no se lograra un acuerdo preventivo, o el acuerdo fuese homologado judicialmente, el juez declarará la quiebra.
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