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Contratos Civiles y Comerciales | Trabajo Práctico Obligatorio para Rendir | Cátedra: Armella - Barbón | 1º Cuat. de 2012 | Altillo.com |
¿Qué es entonces un contrato? En primera aproximación, decimos que es el acto
jurídico multilateral cuya finalidad es la satisfacción de necesidades
garantizadas por el estado a través del intercambio de contraprestaciones
patrimonialmente equivalentes.
a) Acto jurídico multilateral: Es necesario ubicarlo dentro de las categorías
jurídicas de nuestro sistema jurídico, por lo tanto hay que recordar qué es el
acto voluntario para considerarlo en ese sentido, es decir no tiene que haber un
“acuerdo de voluntades”. Apenas que las partes quieran obligarse mutuamente
entre ellas.
b) Intercambio de contraprestaciones: Por un lado se excluyen los llamados
“contratos unilaterales”, al mismo tiempo que se enfatiza que las partes se
obligan mutua e interconectadamente, una con otra u otras a través de las
distintas obligaciones que asumen, y por otro lado se resalta que tiene que
haber una cierta relación económica entre las mismas.
c) Patrimonialmente equivalente: Las contraprestaciones que se intercambian
tienen que ser equivalentes en el sentido de lo “igualdad” del “quantum”
patrimonial a fin que el de cada una de las partes se mantengan inalterable. A
veces la relación entre lo dado y lo recibido es igual, a veces no (un bien
fabricado en masa cuesta menos de lo que se paga, pero hay muchos otros costos
que se incluyen en el precio). Esto último es que lo satisfacen Lesión y, sobre
todo Imprevisión.
d) Satisfacción de necesidades: El Derecho está para el hombre y no al revés.
¿Qué cosas se garantizan, cuáles no y cómo? Este es el aspecto relacionado con
la justicia en tanto ordena al bien común…. y que se estudia en otra materia.