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1)LA OFERTA ES ESCENCIALMENTE IRREVOCABLE.
2) EL CONTRATO UNICAMENTE TIENE APTITUD PARA CREAR OBLIGACIONES , NUNCA PUEDE
EXTINGUIRLAS.
3)EN EL AMBITO DE LOS CONTRATOS DE COSUMO , LA PROPUESTA DIRIGIDA A PERSONAS
INDETERMINADAS ES CONSIDERADA OFERTA.
4)EL CONTRATO QUE NATURALMENTE ES CONMUTATIVO (POR EJEMPLOEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA) PUEDE PACTARSE COMO ALEATORIO.
5) LA NULIDAD DEL CONTRATO CELEBRADO POR UN INCAPAZ SOLAMENTE PUEDE SER
PLANTEADA POR LA PARTE INCAPAZ.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: