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CONTRATO
Es un acuerdo de volunades entre dos o mas partes, cuya finalidad es satisfacer una necesidad. Es la ley para las partes. El contrato es siempre un acto juridico bilateral porque requiere un acuerdo entre dos o mas partes para su nacimiento.
CONTRATO COMO ACTO
Es el momento en el que las partes celebran el contrato
CONTRATO COMO NORMA
Es el momento del desarrollo del contrato celebrado por las partes. Es la relacion juridica obligacional de causa o fuente contractual que hay entre las partes durante todo el periodo
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
A)ESENCIALES
Son aquellos que tienen que estar si o si para que haya un contrato y ellos son el CONSENTIMIENTO, es la declaracion de coluntad de sujetos capaces que forman parte del contrato, los cuales se ponen de acuerdo en contratar. CUneta con elementos internos (discernimiento, intencion y libertad), los cuales no deben estar viciados y cuenta con elementos externos (el consentimiento de las partes debe ser exteriorizado de forma expresa o tacita)
el OBJETO, deben ser cosas que esten en el comercio o hechos que no sean imposibles, ilicitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes.
la CAUSA es la finalidad que persigue el acuerdo de las partes, es el fin inmediato determinante de la voluntad.
B) NATURALES
Cuando la ley complementa al contrato, por si las partes nada dicen al respecto.
C)ACCIDENTALES
Son las condiciones, plazos, clausulas especiales que los abogados quieren agregar o ponen al contrato.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
UNILATERAL
Cuando una de las partes se obliga hacia otra sin que esta quede obligada. Ej donacion
BILATERAL
Cuando las partes se obligan reciprocamente la una hacia la otra. Ej compraventa
ONEROSO
Cuando una de las partes obtiene ventajas a cambio de una prestacion que ha hecho o que se obliga a hacer a la otra. Ej locacion
GRATUITO
Cuando una sola de las partes obtiene ventajas.
CONMUTATIVOS
Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas
ALEATORIOS
Cuando las ventajas o las perdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. Ej juegos de azar
FORMALES
Cuando la ley exige una forma para su validez. Pueden ser SOLEMNES aquellos donde la ley exigue una forma especifica para su validez, por lo que la formalidad es un requisito de esencia, un requisito de sancion de nulidad, por lo que si las partes no cumplen con esa formalidad el contrato es nulo. NO SOLEMNES la ley exige que se cumpla con una formalidad, pero no como un requisito de esencia, como un requisito de sancion de nulidad, por lo que si las partes no cumplen la formalidad, el contrato no es nulo, pero las partes se obligan a cumplir con la formalidad.
NO FORMALES
Cuando la ley no exigue una forma especifica para su validez
NOMINADOS
Cuando la ley los regula especialmente
FORMACION DEL CONTRATO
Se necesita de un consentimiento contractual, cuenta con elementos internos (discernimiento, intencion y libertad, es decir, que la voluntad no debe estar viciada por error, dolo, violencia) y elementos externos (la voluntad debe ser exteriorizada de forma expresa, tacita, o a traves de signos inequivocos).
FORMACION DEL CONSENTIMIENTO
Queda conformado por la oferta de una de las partes y la aceptacion por parte de la otra.
La oferta es la manifestacion unilateral de la voluntad, debe ser recepticia en el sentido que debe estar dirigida a personas determinadas, debe ser sobre un contrato en particular, debe ser completa, debe ser oportuna, lisa y llana.
La aceptacion es una manifestacion unilateral de la voluntad. Debe ser lisa, llana y oportuna. Para que confluya un contrato, la aceptacion debe expresar la plena conformidad con la oferta.
Cuando coincide la la oferta y la aceptacion, deja de haber manifestaciones unilaterales de voluntad y pasa a haber un consentimiento contractual bilateral, es decir, contrato.
Puede haber una contra oferta, que es cualquier modificacion que realice el destinatario de la oferta, implica el rechazo de la misma y la oferta de un nuevo negocio. Se invierten los roles de las partes.
CUANDO SE PERFECCIONA UN CONTRATO
Un contracto puede perfeccionarse entre presentes o entre ausesntes. La diferencia depende de una cuestion temporal. Se diferencia cuando hay inmediatez o un lapso dentre la aceptacion
CONTRATO ENTRE PRESENTES
Cuando la aceptacion ocurre inmediatamente (sin un lapso) despues de la oferta sin fijacion de plazo. La oferta se entiende rechazada si no es aceptada inmediatamente o por un medio de comunicacion instantaneo.
CONTRATO ENTRE AUSENTES
Cuando la aceptacion ocurre con un lapso (no inmediatamente) despues de la oferta sin fijacion de plazo.
Nuestro codigo adopta la teoria de la recepcion, plantea que el contrato entre ausentes queda perfeccionado cuando el oferente recibe la aceptacion
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepcion, salvo disposicion en contrario.
El oferente no esta obligado a mantener la oferta, ya que es esencialmente revocable hasta el momento de la aceptacion, porque desde ahi queda constituido el contrato. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la retractacion es recibida por el aceptante antes o al mismo tiempo que la oferta.
La aceptacion puede ser retractada si la retractacion es recibida por el oferente antes o al mismo tiempo que la aceptacion
Si alguna de las dos partes muere o se incapacita antes de la recepcion de la aceptacion, la oferta queda sin efecto (caduca)
Toda declaracion o acto del destinatario que revele conformidad con la oferta constituye aceptacion. En principio, el silencio no manifiesta voluntad, salvo que exista el deber de expedirse.
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
Hace referencia a las consecuencias producidas por la ruptura de las negociaciones entre las partes que podrian haber concluido en la celebracion de un contrato. Para que se verifique un presupuesto de responsabilidad precontractual tiene que haber un tiempo de negociacion (tratativa preliminares). En ese tiempo, la negociacion tiene que avanzar lo suficiente como para generar una expectativa o una confianza de que el contrato se va a perfeccionar. Si dicha confianza en algun momento se rompe por el movimiento intempestivo de una de las partes, puede generar un daño por el cual la parte tendra que responder. Se resarce el daño al interes negativo de cumplimiento. Esto implica poner a la parte perjudicada en la misma situacion patrimonial que se encontraba antes de entrar en tratativas con la parte que genero el daño. Abarca los gastos, la perdida de chance, y el daño moral. Para pedir la perdida de la chance, hay que demostrar que se perdio un negocio, que habia una oferta concreta. Si se trata de personas juridicas, no hay daño moral. La otra parte debe probar el nexo de causalidad entre la ruptura de las negociaciones y el daño producido. El bien juridico protegido es la confianza.
CONTRATOS POR ADHESION
Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes, la cual predispone sus clausulas, mientras que la otra parte debe simplemente aceptar o no el contrato en su integridad, sin posibilidad alguna de negociar o de introducir algun tipo de modificacion. Ej servicios de gas/electricidad, pasajes de colectivos.
Suprimen la libertad de negociacion de las partes adherentes. Pueden llevar a la posibilidad de instrumentar clausulas abusivas, que son aquellas clausulas contractuales no negociadas individualmente y predispuestas por una de las partes, que pueden generar un desequilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes. Limita la responsabilidad por daños de la parte predisponente.
En estos contratos las clausulas deben ser comprensibles y autosuficientes, la redaccion debe ser clara, completa y facilmente legible.
La interpretacion del contrato por adhesion siempre se hara en sentido mas favorable para el consumidor.
Resultan abusivas las clausulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten las responsabilidades por daño, o que restrinjan los derechos del adherente o amplien los derechos de la otra parte.
CONTRATOS DE CONSUMO
El consumidor puede ser persona humana o juridica. Es el destinatario final (consumidor final). Donde se agota el proceso. Comprar para vender no es el consumidor final.
Va a haber una relacion de consumo cuando exista un vinculo juridico entre el proveedor y el consumidor. Y debe haber un consumo final.
Se van a interpretar siempre en el sentido mas favorable al consumidor.
Los proveedores deben garantizar condiciones de atencion, trato digno y no discriminatorios a los consumidores y usuarios.
El proveedor esta obligado a suministrar informacion al consumidor de forma cierta y detallad, respecto de todo lo relacionado con los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercializacion y toda otra curcunstancia relevante para el contrato. La informacion debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprension.
Esta prohuibida la publicidad que contenga indicaciones falsas o que conduzcan o puedan conducir a error al consumidor, o que sea abusiva, discriminatoria o conduzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Las ofertas de contratacion por medios electronicos o similares deben tener vigencia durante el periodo quje fije el oferente. El oferente debe confirmar por via electornica y sin demora la llegada la aceptacion.
Los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, y con utiliacion de medios electronicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibio o debio recibir la prestacion.
Todas las ventas fuera del establecimiento del proveedor, el consumidor tiene la posibilidad de revocar su aceptacion dentro de un plazo de 10 dias corridos desde que se celebro el contrato o desde que llego el producto.
La excepcion es cuando el producto es especificamente confeccionado para el consumidor (ej programas informaticos, CDs de musica, diarios que compras, lees y devolves) .
Si el el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones y deben restituirse reciproca y simultaneamente las prestaciones que han cumplido. Vuelve todo para atras, salvo que la cosa se haya perdido o deteriorado por culpa del consumidor.
Ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor, el consumidor puede:
exigir el cumplimiento de la obligacion, siempre que fuera posible
Aceptar otro producto o servicio de similares caracteristicas y al mismo precio
Rescindir el contrato con derecho a la restitucion de lo pagado, ademas puede pedir los daños y perjucios.
Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor adquiere garantia legal por los vicios o defectos, que afecten su correcto funcionamiento. La garantia legal tendra vigencia por 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y 6 meses nuevos, a partir del momento de su entrega.
El tiempo en el que el consumidor este privado del uso de un bien en garantia, por reparacion, se computa como prolongacion de la garantia legal.
Si la reparacion no resulta satisfactoria, el consumidor puede:
Pedir la sustitucion de la cosa adquirida por otra de identicas caracteristicas, la cual se le computa un plazo de garantia desde el momento en que se entrega.
Devolver la cosa adquirida y a cambio recibir el dinero de vuelta
Obtener una quita proporcional del precio
Ademas puede pedir daños y perjuicios.
INCAPACIDAD
INCAPACIDAD DE HECHO
Es la incapacidad que impide a determinadas personas ejercer por si mismas sus derechos y contraer obligaciones.
Los hechos celebrados por los incapaces de hecho pueden ser nulos. La accion de nulidad depende del interes juridico tutelado. Si el interes tutelado es general, todos tienen la accion de nulidad. Pero si el interes tutelado es particular, la accion de nulidad la tiene la parte incapaz, sus representantes o sus sucesores.
Declarado la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitucion o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriquecio a la parte incapaz y en cuanto se haya enriquecido.
INCAPACIDAD DE DERECHO
Incapacidad que impide a determinadas personas ser titulares de ciertos derechos. Es la inhabilitacion para celebrar ciertos contratos.
No pueden contratar en interes propio los funcionarios publicos, los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, arbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido, los abogados y procuradores, los conyuges, bajo el regimen de comunidad entre si.
La accion de nulidad depende del interes tutelado. Si el interes tutelado es general, la accion de nulidad la tienen todos. Pero si es particular, la accion de nulidad la tiene el afectado.
PACTA SUNT SERVANDA (LOS CONTRATOS NACEN PARA SER CUMPLIDOS)
Todo acuerdo debe ser cumplido. Este pacto se ve debilitado por
RESCISION BILATERAL
Las partes deciden de comun acuerdo extinguir el contrato, sin perjuicio de los derechos de terceros.
EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO
Una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestacion, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. Puede ser deducida judicialmente
TUTELA PREVENTIVA
Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte no ha garantizado su aptitud para cumplir o su solvencia. No extingue el contrato, sino que lo suspende. La suspension queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridad suficiente de que el cumplimiento sera realizado.
OBJETO DE LOS CONTRATOS
Abarca los bienes materiales (cosas) y bienes inmateriales (conocimiento intelectual). Debe ser licito, determinado o determinable, materialmente posible (que alguien lo pueda cumplir) o juridicamente posible (que no este prohibido por la ley), de contenido patrimonial y de interes para las partes.
No pueden ser los hechos que sean imposibles, prohibidos por la ley, contrarios al orden y a la moral publico, lesivos de los derechos ajenos, bienes publicos del estado, etc.
VICIOS REDHIBITORIOS
Son aquellos vicios ocultos que ni con la debida diligencia se pueden advertir, los cuales surgen de transmisiones a titulo oneroso y son de tal magnitud que si quien adquirio el bien los hubiese conocido, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado menos por el.
Este vicio oculto tiene que ser de causa anterior.
La responsabilidad por vicios ocultos no comprende a los defectos del bien que el adquiriente conocio o debio haber conocido mediante un examen adecuado al momento de la adquisicion. Y los defectos del bien que no existian al tiempo de la adquisicion.
El adquiriente tiene la carga de denunciar expresamente, mediante un medio fehaciente (ej carta documento) la existencia del defecto oculto al garante dentro de los 60 dias de corrido de haberse manifestado. Si el defecto se mantiene gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquiriente pudo advertirlo.
El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos
La responsabilidad por defectos ocultos caduca:
Si es inmueble, cuando transcurren 3 años desde que la recibio
Si la cosa es mueble, cuando transcurren 6 meses desde que la recibio o desde que la puso en funcionamiento.
La prescripccion de la accion para reclamar por vicios es de un año desde que se tomo conocimiento de los vicios o defectos. Tengo 60 dias para reclamar desde que se manifiesta el vicio. Una vez que se vencen esos 60 dias, empieza a correr el año que tengo para probar la existencia de vicios. Si se vence ese año, caduca mi derecho de accion por vicios redhibitorios.
El adquiriente no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto es subsanable o si el garante ofrece subsanarlo y el no lo acepta.
Si puede solicitar una reduccion del precio.
Si adquiero algo muy barato, se presume que puede tener un vicio, por lo que no puedo reclamar por vicios redhibitorios.
Si la cosa se pierde o se deteriora a causa de sus defectos, el garante soporta su perdida o deterioro.
GARANTIA DE EVICCION
Es un elemento natural de los contratos a titulo oneroso, estan aunque las partes no hayan sido pactados. Quien transmite una cosa a titulo oneroso esta obligado a garantizar la legitimadad del derecho que transmite, debiendo asegurar al adquiriente que no sufra una turbacion por otro, alegando un mejor derecho. Implica garantizar la extension e intensidad del derecho transmitido.
La responsabilidad por eviccion asegura la existencia y la legitimidad del derecho transmitido y se extiende a toda turbacion de derecho, que recae sobre el bien. y los reclamos de terceros fundados en derechos de la propiedad intelectual o industrial.
La responsabilidad por eviccion no comprende las turbaciones de hecho causadas por terceros ajenos al transmitente.
El adquiriente de un derecho debe citar al garante cuando un tercero le reclama al adquirente un mejor derecho. Si no lo cita, pierde el derecho de eviccion.
Los requisitos de la eviccion son que exista una transferencia de derechos a titulo oneroso y que exista una turbacion de derechos al acreedor de la garantia por parte de un tercero.
El garante debe pagar al adquiriente los gastos que ha afrontado para la defensa de sus derehcos.
SEÑA
Es el signo exterior del contrato, es algo que se da. Es una clausula mas del contrato. 2 tipos de seña
CONFIRMATORIA
Es aquella que tiene como fin asegurar el cumplimiento del contrato. Las partes no tienen posibilidad de arrepentirse, salvo pacto expreso en contrario. Fortalece el vinculo. Si la parte que dejo la seña confirmatoria no cumple, puede ser demandada para que lo haga. Pero si la parte que recibio la seña no cumple, debe indemnizar. Si nada se ha dicho, la seña es confirmatoria.
PENITENCIAL
Es aquella que faculta el arrepentimiento. Debilita el vinculo. Si las partes pactan que la seña es penitencial, el que la dio puede arrepentirse del contrato o puede dejar de cumplirlo perdiendo la seña. Pero si el que la recibio se arrepiente, debe devolver la seña doblada.
Las consecuencias para el que dio la seña, son que la pierde. Y para el que recibio la seña, la tiene que devolver doblada.
Si di la seña para arrepentirme, puedo hacerlo hasta 3 momentos
Hasta la mora, dentro del plazo convencionalmente establecido por las partes y hasta que haya un principio de ejecucion (ej pago de la primer cuota)
En concepto de seña se puede entregar dinero o bienes muebles en concepto de seña, si lo que se entrega como seña esd e la misma especie a lo que se debe dar por el contrato, la seña se tiene como parte de la prstacion si el contrato se cumple. Pero si la seña es de diferente especie, no se tiene como parte de la prestacion, al cumplir el contrato se devuelve la seña.
Lo que se recibe de seña se tiene a titulo de dueño. Si como seña se entrega dinero, tiene un dominio perfecto, pero si como seña se entrega un bien mueble, es un dominio imperfecto.
EXTINCION DEL CONTRATO
Si demando la extincion, no puedo reclamar el cumplimiento con posterioridad. Pero si demando el cumplimiento, si puedo reclamar con posterioridad la extincion.
PACTO COMISORIO
Es el derecho o facultad que tiene la parte cumplidora para poner fin al contrato frente al incumplimiento injustificado de la otra parte. Debilita el vinculo, ya que faculta la posibilidad de extinguir los contratos bilaterales extrajudicialmente. Para poder extinguir, tiene que haber un incumplimiento. Solo puede extinguir la parte cumplidora. Es un elemento natural de los contratos bilaterales. Puede ser EXPRESO el contrato se puede extinguir si las partes incorporan expresamente al contrato una clausula donde se reservan la facultad de extinguir dicho contrato. o TACITO la facultad para extinguir un contrato bilateral frente al incumplimiento de una de las partes es implicita y surge de la ley, para eso se exigue un incumplimiento, que el incumplidor este en mora, que el acreedor intime al deudor el cumplimiento del contrato en un plazo no menor a 15 dias, bajo apercibimiento de resolver exinguir el contrato. Durante ese plazo se le da al incumplidor la posibilidad de cumplir, si no cumple, se extingue de pleno derecho.
No va hacer falta intimar al incumplidor si ha vencido el plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decision de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolucion del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicacion es recibida por la otra parte.
El contrato puede ser extinguido por rescision bilateral (de comun acuerdo)
La restitucion debe ser reciproca y simultanea. Las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos, por lo que no se devuelven.
El contrato puede ser extinguido por rescision unilateral, por revocacion o resolucion y las partes deben restituirse, lo que han recibido en razon del contrato o su valor.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Cuando por disposicion legal o convencional se establece expresamente una interpretacion rstrictiva, debe tenerse en cuenta la literalidad de los terminos utilizados al manifestar la voluntad (excepto contratos de adhesion y consumo).
Los contratos se interpretan en forma literal.
Si hay ciertas palabras que no pueden entenderse interpretando de forma literal, se va a tener en cuenta el contexto en el que se usan para interpretarlas.
Cuando el significado de las palabras interpretadas contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideracion las circunstancias en que se celebro, la conducta de las partes, y la causa fin del contrato.
Cuando falla la interpretacion literal y contextual, debe interpretarse conforme a la buena fe de las partes.
La interpretaciion debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben reciprocamente.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: