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Civiles y Comerciales
Resumen para el Tercer Parcial
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Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Barbier Caramel - 2018)
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Resumen Contratos Tercer Parcial
1) ¿Cuál es el contrato idóneo para la transmisión de un boleto de
compraventa inmobiliaria?
Un contrato de cesión de derechos. No se hace un contrato de compraventa
porque en la compraventa solo se afectan bienes muebles o inmuebles, y acá
estamos hablando de los derechos que emanan de ese título, y los derechos se
venden por sesión.
2) ¿Cuáles son los requisitos del precio en el contrato de compraventa?
El precio debe ser: En dinero. Determinado o determinable. Serio, que reúne
la calidad mínima que requiere el contrato de compraventa.
3) Responsabilidad del fiduciario. Frente a la partes y frente a terceros.
El fiduciario es el encargado de la administración del fideicomiso y por lo
tanto durante su gestión contraerá obligaciones para poder cumplir con la
finalidad del fideicomiso. Con la creación del fideicomiso se crea también
con los bienes que transfiere el fiduciante un patrimonio fideicomitido que
será diferente del patrimonio de los demás sujetos del contrato y con el
cual se responderá en la mayoría de los casos. En cuanto a su
responsabilidad frente a las partes, responsabilidad interna, el fiduciario
deberá actuar con la diligencia y prudencia del buen hombre de negocios,
esto quiere decir que si se excede en los límites del fin del fideicomiso o
cuando con su actuación agrava una situación de insolvencia derivada de la
falta de cumplimiento de sus obligaciones en tiempo oportuno, deberá
responder con su propio patrimonio y no con el patrimonio afectado al
fideicomiso. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros,
responsabilidad externa, el fiduciario responderá con el patrimonio afectado
al fideicomiso y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para el
caso de daños ocasionados con los bienes fideicomitidos, si no contrata
dicho seguro, o el seguro no resulta ser completo o razonable, esto es un
caso de infra seguro, el fiduciario deberá responder con su patrimonio
personal por haber incumplido una de sus obligaciones.
4) ¿Qué tipos de cesión regula el Código Civil y Comercial de la Nación?
Cesión de derechos (el género): Hay contrato de cesión de derechos cuando
una parte transfiere a la otra un derecho. Las partes del contrato son
cedente y cesionario y el objeto es la transmisión de derechos de fuente
convencional. Todos los derechos pueden ser cedidos excepto que lo contrario
resulte de la ley, la convención o de la naturaleza del derecho, los
derechos inherentes a la persona no pueden ser cedidos.
Cesión de deudas: Esta se subdivide en cesión de deuda propiamente dicha si
el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que este debe pagar la deuda,
sin que haya novación. Asunción de deuda, que es el caso en el que un
tercero se obliga frente al acreedor a pagar la deuda, sin que haya
novación. En este caso si el acreedor no acepta liberar al deudor la cesión
se considera rechazada. Por último está la promesa de liberación, en donde
un tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar, esta
promesa sólo vincula al tercero con el deudor.
Cesión de posición contractual: En los contratos con prestaciones pendientes
cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición
contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o
después de la cesión. Se transfieren el complejo de derechos y obligaciones
que están adheridos a la calidad de parte, esto quiere decir la situación
jurídica que ocupaba el cedente.
Cesión de herencia (art. 2302 a 2309).
Cesión de créditos en garantía (art. 1615).
Cesión de créditos prendarios (art. 1625).
5) ¿Quién responde en caso de daños producidos a terceros con bienes
incluidos en el patrimonio fideicomitido? ¿Con qué alcance?
En cuanto a la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros con
bienes incluidos en el patrimonio fideicomitido debemos remitirnos a al
artículo 1685 en donde se establece que: Los bienes fideicomitidos
constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del
fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su
responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro
contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas
objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el
seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los
que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los
artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste
resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. El fiduciario, en
el transcurso de la ejecución del fideicomiso, contraerá obligaciones con
terceros en nombre de este. Pero, además de dichas obligaciones, deberá
responder, por ser su dueño, por los daños causados a terceros no
contratantes con el fideicomiso en razón del riesgo o vicio de las cosas
transmitidas, o si la actividad que con ellas se realiza resulta riesgosa
por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su
realización. Nos encontramos, como refiere el art. 1757 CCyC, frente a una
responsabilidad objetiva, por lo que no podrá eximirse demostrando la falta
de culpa, debiendo acreditar una causa ajena. Por lo tanto responderá frente
a los daños el seguro que haya contratado el fiduciario y en caso de no
haber contratado un seguro deberá responder el personalmente y
obligatoriamente con su propio patrimonio por haber incumplido con una de
sus obligaciones. Es importante decir que aunque el fiduciario haya
contratado un seguro si este no tiene una cobertura completa, esto quiere
decir razonable a la magnitud del fideicomiso, como los casos de
infraseguros el fiduciario responderá también con su patrimonio personal
frente a los daños. Por último puede darse la situación en la cual el
fiduciario deba responder por su actuación personal con su patrimonio
personal con base en una responsabilidad subjetiva, y al mismo tiempo, con
el patrimonio de afectación, como titular fiduciario de la cosa cuyo vicio o
riesgo causara el daño. En este caso, nos encontraríamos ante una obligación
concurrente, regida de acuerdo a lo previsto por el art. 850 CCyC.
6) ¿Qué bienes pueden ser dados en locación?
Art. 1192 CCyC: “Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en
el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable,
aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de
previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios”.
Es importante decir que la palabra cosa la determina el artículo 16 y
establece: “Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales
susceptibles de ser puestas al servicio del hombre”.
7) Concepto de contrato de obra o servicios.
Art. 1251 CCyC: “Hay contrato de obra o de servicios, cuando una persona,
según el caso contratista o el prestador de servicios, actuando
independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar
una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una
retribución. El contrato es gratuito si las partes lo pactan o cuando por
las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”.
Es un contrato: nominado, consensual, bilateral o unilateral, oneroso o
gratuito, conmutativo, no formal, de duración, generalmente de consumo.
8) ¿Qué prevé el código en cuanto a la locación de habitación a personas
incapaces o con capacidad restringida?
Art. 1195 CCyC: “Habitación de personas incapaces o con capacidad
restringida Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del
inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con
capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o
representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el
inmueble”.
9) Defina fideicomiso, enumere derechos y obligaciones de las partes.
El contrato de fideicomiso es el contrato mediante el cual una parte llamada
fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a
otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio
de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a
transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, formal, nominado
y de larga duración.
La principal obligación del fiduciante es la de transmitir la propiedad de
los bienes al fiduciario. En segundo lugar dependiendo de lo estipulado en
el contrato tiene la obligación de pagar la retribución por la actividad
realizada al fiduciante y también pagarle los gastos de la gestión. Como
derechos tiene el derecho a pedir la rendición de cuentas por parte del
fiduciario en forma periódica.
El fiduciario es el representante del fideicomiso y por lo tanto su
principal obligación es la de administrar el fideicomiso de la mejor manera
posible, con la diligencia de un buen hombre de negocios y en sentido de
cumplir con la finalidad que tiene dicho fideicomiso en base a la confianza
depositada en él, como contracara al finalizar el fideicomiso deberá
restituir el dominio fiduciario al fideicomisario. El fiduciario deberá
también rendir cuentas, en forma periódica para informar las tareas
realizadas, dicha rendición deberá hacerse de forma circunstanciada y
documentada, y deberá ser aceptada por las partes de forma expresa o tácita
o en su defecto podrán impugnarla judicialmente. Por último el fiduciario
tiene la obligación de contratar un seguro por los daños causados por los
bienes fideicomitidos. El fiduciario tiene derecho a que se le rembolsen los
gastos producto de su ejecución dado que constituyen el resultado de una
gestión en interés ajeno y serán el fiduciante, el beneficiario y el
fideicomisario quienes deberán afrontarlos. Por otro lado tiene derecho a
una retribución en relación a la actividad desarrollada, esta remuneración
se puede encontrar a cargo de cualquiera de los sujetos intervinientes. En
el caso de que no se fije una retribución en el contrato esta podrá ser
fijada judicialmente. Nada obsta a que se pueda pactar la gratuidad de la
tarea del fiduciario convirtiéndose en un contrato gratuito.
10) ¿Cuáles son las obligaciones del locador?
El locador tiene determinadas obligaciones que cumplir:
La principal de ellas y sin la cual no se podrá desarrollar la finalidad del
contrato es la entrega de la cosa: El locador debe entregar la cosa conforme
a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado
apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o
pudo haber conocido.
Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido: El locador tiene la
obligación de conservar (mantener las características físicas de la cosa que
fue voluntariamente aceptada por el locatario) la cosa durante todo el
desarrollo del contrato y deberá realizar las reparaciones que exija el
deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de
sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Por lo tanto la
obligación contiene tanto la conservación como la reparación en caso de que
sea necesario para garantizar el uso convenido. En estos casos de turbación
o interrupción del uso y goce producida por el evento dañoso, el locatario
tiene a su alcance dos remedios: 1) solicitar reducción del canon locativo,
2) si la gravedad es de una magnitud significativa, resolver el contrato.
Pagar mejoras: Deberá pagar las mejoras necesarias que son aquellas cuya
realización es indispensable para la conservación de la cosa. En el caso que
las mejoras las pague el locatario y luego el contrato se resuelva sin culpa
suya el locador deberá pagar las mejoras también.
11) Concepto del pacto "venta al mejor comprador".
Es la estipulación de quedar deshecha la venta si se presentase otro
comprador que ofreciese un precio más ventajoso.
12) Determinación del precio en el contrato de obra.
Art. 1255 CCyC: “El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o,
en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden
cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de
los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre
la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a
la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los
aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre
la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez
puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha
contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las
partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de
medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la
unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al
previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091”.
13) ¿Qué otros roles puede desempeñar el fiduciante en un contrato de
fideicomiso?
El fiduciante no puede ser fidusuario pero si beneficiario o fideicomisario.
En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar
privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
14) ¿Cuáles son las obligaciones del locatario?
Son obligaciones del locatario:
a) No variar el destino de la cosa locada en el ejercicio de su uso y goce,
considerando lo que hubieran pactado las partes en ejercicio de su autonomía
de la voluntad, o bien, a falta de pacto, el que surgiera de las reglas
interpretativas del art. 1194 (destino que tenía al momento de locarse;
destino que se le da a las cosas análogas en el lugar en que se encuentra la
cosa; destino que corresponde según su naturaleza). La obligación subsiste
aunque el cambio de destino no cause perjuicio al locador.
b) Conservar la cosa en buen estado, es decir, en el estado en que la
recibió hasta el momento de su restitución.
c) Mantener la cosa en buena estado, en lo atinente a los gastos de
conservación y mejoras de mero mantenimiento. El locatario de cosas muebles
tiene a su cargo los gastos de conservación (conservación ordinaria que no
importa reparación) y las mejoras de mero mantenimiento (reparación de
deterioros menores originados por el uso ordinario). El de cosas inmuebles,
sólo las segundas. Puede, en casos de urgencia, realizar reparaciones
necesarias a costa del locador dándole aviso previo.
d) Pagar el canon convenido, que se integra con el precio de la locación y
toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente. Si la
locación es habitacional, deberá atenderse a las limitaciones de orden
público del art. 1196. Se concede al locador la vía ejecutiva para su cobro.
e) Pagar cargas y contribuciones por la actividad, es decir, aquellas que se
originen en el destino que dé a la cosa locada de la que obtiene un provecho
es su ejercicio. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa,
excepto pacto en contrario.
f) Restituir la cosa al concluir el contrato, en el estado en que la
recibió, excepto los deterioros propios del transcurso del tiempo y el uso
regular. Además, deberá entregar las constancias de los pagos de los
servicios y demás obligaciones que hubiera tenido a su cargo.
15) Medicina prepaga: intervención del Estado en la determinación del
contenido prestacional.
Todo sistema de salud, cualquiera sea este, tiene que cumplir con el PMO
(programa médico obligatorio). Este es establecido por la Comisión del PMO
del Ministerio de Salud que está integrada por representantes de las
provincias, por representantes de obras sociales, del ámbito privado y del
universitario. Determina el conjunto de prestaciones que constituyen el
mínimo prestacional del sistema, esto es, que es lo que sí o si cualquiera
de los tres sistemas tiene que prestar a la población.
Las prepagas las controla el Ministerio de Salud, a través de la
Superintendencia de Servicio de Salud (SSS) y mediante la Secretaria de
Comercio e Industria, porque son contrato de consumo. La superintendencia
controla los planes desde el punto de vista prestacional de salud, y la
secretaria de comercio controla los planes desde el punto de vista de la
defensa del consumidor. Cada vez que el PMO es modificado, se modifican
todos los planes, en todo el sistema. Es una decisión de política sanitaria,
y lo tienen que cubrir porque se entiende que es una cuestión de derechos
humanos. El obligado en cuestiones de derechos humanos es el Estado, que le
está haciendo asumir al particular una responsabilidad del estado.
16) Obligaciones del comitente en el contrato de servicios.
Art. 1257 CCyC: “Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la
colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del
servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a las obligaciones
que caben al contratista o prestador del servicio”.
17) ¿Cuáles son las condiciones que debe reunir una persona para ser
considerada deportista profesional en el ámbito del contrato deportivo?
Deportista profesional es quien trabaja para un club, una organización que
puede ser con o sin fines de lucro, tiene un contrato por el cual debe
prestar servicios y está desempeñándose deportivamente dentro de esa
organización.
18) ¿Qué son las "ventas forzosas"? ¿Tienen validez legal?
Art. 1128 CCyC: “Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto
que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo”.
Tiene validez legal Únicamente cuando tienen un deber jurídico de vender,
siempre es por sentencia judicial. No presta su consentimiento, sino que
está obligada a vender. Ej. Un remate por deudas.
19) ¿Cuáles son las modalidades de determinación del precio en el contrato
de obra? Explique.
El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto,
por decisión judicial. Hay distintas maneras de determinación del precio:
Ajuste alzado absoluto: (la manera más sencilla) El precio total es
inamovible, no se puede cambiar. Y beneficia o perjudica al constructor de
acuerdo a si aumenta o disminuye el precio de los insumos o de la mano de
obra.
Ajuste alzado relativo: el comitente puede aceptar algunas variaciones de
precio.
Por unidad de medida: Es muy habitual en los contratos de obra pública. Ej.
Por cantidad km tal precio. Entonces no se pone el precio, sino que el
precio por esa unidad de medida se multiplica por la cantidad de medidas que
se han construido. En principio tampoco acepta modificación de precio. Pero
se le reconoce al empresario que pueda ajustar el precio según la variación
los insumos y el coste de la mano de obra.
Ajuste por coste (insumos) y costas (mano de obra): El precio se fija
teniendo en cuenta que no habría variación entre ajustes y costas. En caso
de que así fuera, se ajustara el precio de acuerdo a los aumentos que sufran
esas partes. También es posible, de hecho en el contrato de obra.
20) ¿En qué teorías se apoya la responsabilidad del organizador de
espectáculo público?
Naturaleza del contrato de espectáculo: “Creación del riesgo”. Los
empresarios, al organizar el espectáculo, introducen un riesgo en la
sociedad (al igual que en el contrato de transporte) y al mismo tiempo,
tienen un aprovechamiento económico de la explotación de ese riesgo. De ahí
surge la responsabilidad objetiva y la obligación de seguridad. Además se
apoya en la teoría de que el espectador es un consumidor, por ende también
entra en juego la ley de defensa al consumidor.
21) Medicina prepaga: en caso de ser un adherente a una empresa de medicina
prepaga atendido en un hospital público, ¿puede el Estado exigir a la
empresa de medicina prepaga los costos de tal atención?
El Estado puede exigir a la empresa de medicina prepaga los costos de la
atención en un hospital público de un adherente porque se supone que es un
servicio que te tienen que haber dado. El hospital le factura o al Estado, o
a la obra social, o a la prepaga. El hecho de que a vos no te lo cobren no
quiere decir que no se lo cobren a la prepaga.
22) Requisitos para que una compraventa produzca la transmisión del dominio
en los siguientes casos: a) un lápiz; b) un automóvil y c) un inmueble.
Si bien la compraventa es un título causal idóneo para transmitir el dominio
de una cosa, no basta su celebración para producir el efecto transmisivo;
pues de conformidad con lo dispuesto por el art. 1892 CCyC: “La adquisición
derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia
de título y modo suficientes...”. El modo al que hace referencia el citado
artículo es la tradición posesoria. En concordancia con ello, el art. 750
CCyC prevé que: “El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa
antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario”. Por ello es
correcto definir, tal como lo propone el art. 1123 CCyC, que en virtud de la
compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa;
pues con la celebración del contrato, revestido en su caso con las formas
establecidas por la ley, se tendrá el título causal, restando la obligación
de cumplir la tradición posesoria a partir de la cual quedará verificado el
dominio en cabeza del comprador. Ello sin perjuicio de la oponibilidad
frente a terceros que en materia de bienes inmuebles requiere el art. 1893
CCyC. De los artículos citados surge que el contrato de compraventa es
título suficiente para adquirir el dominio, pues se trata de un acto
jurídico que tiene por fin transmitir la propiedad de una cosa. Pero es
insuficiente para transferir el derecho porque es menester que se lleve a
cabo la tradición, que constituye el modo suficiente... Es importante
señalar que el art. 1892 del nuevo código dispone que la inscripción
registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales
sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no
registrables, cuando el tipo de derecho así lo requiera.
a. Para que se produzca la transmisión del dominio en el contrato de compra
y venta de un lápiz, se necesita el titulo suficiente y el modo (dado que no
es un bien mueble registrable ni inmueble), que es con la simple tradición
para construir un derecho real sobre la cosa en este caso el lápiz.
b. En el caso del auto para que se produzca la transmisión del dominio en el
contrato de compra y venta, se necesita el titulo suficiente (el contrato de
compra y venta) pero es insuficiente para transferir el derecho real sobre
la cosa porque es necesario que se lleve a cabo la tradición que es el modo
suficiente, ya que sin la tradición de la cosa no hay transferencia de
dominio. La inscripción registral es modo por ser un bien registrable debe
ser inscripción en el registro automotor correspondiente.
c. En el caso de la casa, para que se produzca la transmisión del dominio en
el contrato de compra y venta, se necesita el titulo suficiente (el contrato
de compra y venta sobre el inmueble) pero es insuficiente para transferir el
derecho real sobre el inmueble dado que es necesario que se lleve a cabo la
tradición que es el modo suficiente, y para que este acto sea oponible a
terceros debe inscribirse la casa en el registro de la propiedad inmueble.
23) ¿Puede la donación ser un acto de última voluntad? ¿por qué?
No puede ser un acto de última voluntad porque la donación es un contrato
consagrado en el art 1542, donde se requiere que una parte se obligue a
transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepte, (se necesita el
consentimiento de dos o más partes y debe producirse en vida del donante y
el donatario). Y además el ánimo del legislador de ubicar a la donación en
un acto entre vivos, prohibiendo expresamente las donaciones hechas bajo
condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del
donante. Dado que si la vocación del titular de un bien es disponer su
transferencia para luego de su muerte, deberá realizar el acto bajo la forma
de actos de disposición de última voluntad, que surte efectos cuando la
persona fallece y ahí lo que existe es una transmisión de derechos y
obligaciones a los sucesores (por ley o testamento).
24) ¿Puede realizarse el contrato de donación la aceptación en fechas
diferentes? Explique el procedimiento.
Si se puede. La ley no dice que la aceptación sea en el mismo momento. La
aceptación debe producirse en vida del donante y del donatario. La
aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva
y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las
donaciones.
25) ¿Se aplican por analogía los principios del contrato de obra al contrato
de espectáculo público? Explique.
El contrato de espectáculo público es atípico, es decir, no está regulado
por la ley. Se aplican por analogía los principios del contrato de obra al
contrato de espectáculo público por ser, al igual que un contrato de obra,
una obligación de resultados (no de medios). La principal obligación asumida
por el empresario del espectáculo es la de brindar al espectador ‘la
función’, entendida como obra o resultado: proyección de un film,
representación de una pieza teatral, partido de fútbol, etc.
26) ¿Cuál es la diferencia entre cesión de la locación y sublocación? ¿Puede
legalmente el locador imponer al locatario alguna restricción con relación a
ellas?
Hay una diferencia básica: la cesión de locación se rige por las reglas de
la cesión de derechos en tanto que la sublocación siendo una nueva locación
se rige por las reglas de locación.
La cesión de locación es una cesión de posición contractual. Las principal
diferencia entre uno y otro supuesto radica en que la cesión de la posición
contractual implica que el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones,
los que son asumidos por el cesionario, mientras que en el caso de la
sublocación se trata de un nuevo contrato entre el sublocador y
sublocatario. En otras palabras, en la cesión de la locación el contrato se
mantiene y en la sublocación hay un nuevo contrato.
El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay
pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio
fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la
persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario
asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente,
dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa
su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese
la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le
comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La
prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa.
27) ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.192?
Ley 24.192: ley para la violencia en espectáculos deportivos. Si bien el
organizador se exime de responsabilidad cuando prueba que es caso fortuito o
un hecho de terceros. La mayoría de la jurisprudencia ha entiendo, por
ejemplo, que un disparo de un espectador a otro no es un hecho de un tercero
porque el organizador tiene la obligación: Primero, de la seguridad respecto
a los espectadores, y segundo no permitir el ingreso de armas, ni de ningún
elemento que pueda lastimarlos. Por lo tanto siempre va a responder porque
la responsabilidad también es objetiva.
28) Plazo de la locación. Excepciones al plazo mínimo legal.
En base al art. 1197, el plazo máximo de la locación, cualquiera sea su
objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y
cincuenta años para los otros destinos (plazo renovable hasta esos máximos).
En cuanto al plazo mínimo, indica el art. 1198 que la locación de inmuebles,
cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor,
se considera celebrada por el plazo mínimo legal de dos años. Sin embargo,
en el art. 1199 se establecen taxativamente una serie de excepciones a ese
plazo mínimo que se establece para la locación de inmuebles o parte ellos,
cuando estén destinados a:
a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a
habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o
similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no
fue hecho con esos fines;
c. guarda de cosas;
d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por
objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato
y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
29) ¿Qué cosas no pueden ser donadas? ¿por qué?
El art. 1551 CCyC se refiere al objeto de las donaciones. Allí se establece
que “la donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del
donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el
dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el
patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el
donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes
para su subsistencia”. El incumplimiento de esta norma acarrea la nulidad
absoluta de la donación que hubiera violado la disposición normativa.
En cuanto al primer punto, podría decirse que la limitación tiene por objeto
evitar que el donante acabe en situación de indigencia. En cuanto a la
prohibición de donar cosas futuras, esto tiene sentido ya que el contrato no
es una promesa, sino una transmisión.
30) Medicina prepaga, régimen de la contratación corporativa. ¿Tiene el
adherente derecho a continuidad una vez desvinculado de la empresa por la
que se vinculó con la prestadora?
Si te echan de una empresa, la prepaga te tiene que cubrir 60 días más,
donde tienes que manifestar si vas a seguir manteniéndotela vos o no. Las
empresas cumplen a través de prestadores propios o pueden tercerizar.
31) Contrato de obra, plazos de caducidad y de prescripción de las acciones
en supuesto de ruina parcial o total.
Art. 1275 CCyC: “Para que sea aplicable la responsabilidad por ruina u obra
impropia, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la
obra”.
Art. 2564 CCyC: “Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: …c) el
reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial,
sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los
materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El
plazo se cuenta desde que se produjo la ruina…”.
32) Sujetos del fideicomiso. Obligaciones e incompatibilidades del
fiduciario.
Son sujetos del fideicomiso: el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y
el fideicomisario.
El fiduciario será quien administrará el patrimonio fideicomitido en el
marco de las pautas previstas por el fiduciante, y se obligará a
transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o el cumplimiento de
la condición que determine la conclusión del fideicomiso.
En cuanto a sus obligaciones, debe cumplir aquellas que sean impuestas por
la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Además,
tiene la obligación de rendir cuentas, lo que implica la información a las
partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio
fideicomitido.
En cuanto a las incompatibilidades, el fiduciario tiene vedada la
posibilidad de transmitir directa o indirectamente los bienes del patrimonio
de afectación a su patrimonio personal de modo que se confundan los límites
de cada uno de ellos, pudiendo resultar en perjuicio de las partes del
contrato, o de sus acreedores. Además, el fiduciario no puede ser
fideicomisario en tanto no puede adquirir los bienes fideicomitidos, y debe
ser independiente del fiduciante para que pueda desempeñar sus tareas desde
una posición imparcial y neutral.
33) ¿Qué clase de donaciones no pueden ser declaradas inoficiosas, ni
sometidas a colación, ni revocadas? ¿Por qué?
Inoficiosidad de las donaciones: cuando excede la parte disponible del
patrimonio del donante y afecta la legítima de los herederos forzosos (solo
aparece la figura cuando muere el donante).
Las donaciones remuneratorias no son susceptibles de reducción por
inoficiosidad, ni sometidas a colación ni revocadas. Salvo cuando haya una
parte que excede (donación simple), en ese caso se puede pedir al donatario
que devuelva o pague esa parte que corresponde a la legítima. Son donaciones
remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al
donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo
podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no
consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar. La donación, sin
perder el ánimo de liberalidad que la conforma, puede perseguir
—paralelamente— como finalidad, cancelar una deuda apreciable en dinero que
el donante mantenga con el donatario, por servicios que él le brindó a aquel
y por los cuales podría exigir judicialmente, su pago. Por ello, el carácter
remuneratorio otorgado al acto importará la cancelación de ese crédito
pendiente.
El carácter remuneratorio no se presume ni se puede probar por otros medios
que no sea su carácter expreso en el instrumento en el que consta la
donación. La relación así generada entre la donación como liberalidad y el
efecto cancelatorio del crédito implica reconocer el carácter oneroso del
acto, aun parcialmente o hasta la entidad del crédito que se cancele.
34) Contrato de franquicia: obligaciones de las partes.
Son obligaciones del franquiciante:
a) Etapa precontractual:
a. Deber de información precontractual económica y financiera sobre la
evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que
hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero, lo que
permite al franquiciado tener acceso a las ventajas y riesgos del futuro
negocio;
b. Deber de confidencialidad, aunque el CCyC la considere una obligación
propia de la etapa de ejecución, pues tanto el franquiciante como el
franquiciado tienen el deber de guardar reserva sobre la información que se
hubieran intercambiado a causa de las tratativas contractuales.
b) Etapa concomitante a la celebración del contrato:
a. Conforme el art. 1514 inc. b, el franquiciante debe “comunicar al
franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén
patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por
éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado”, lo que
implica transmitir no solo el know-how, sino todo el sistema probado de
negocios, que incluye los bienes materiales e inmateriales necesarios para
que pueda comenzar la explotación de la franquicia.
c) Etapa de ejecución contractual:
a. Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia
durante la vigencia del contrato. Se trata de una prestación de ejecución
sucesiva y de medios, que además hace al interés propio del franquiciante,
pues tiende a la eficacia comercial de la franquicia.
b. Proveer bienes y servicios si la franquicia comprende su provisión a
cargo del franquiciante o de terceros designados por él, en cantidades
adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales
locales o internacionales.
c. Asegurar el uso y goce de la franquicia, proporcionando al franquiciado
la posesión legal y pacífica de los medios transmitidos; las facultades de
explotación. El incumplimiento obliga al franquiciante al saneamiento y
permite al franquiciado resolver o rescindir el contrato.
d. Defender y proteger el uso de la franquicia, lo que implica la defensa de
tal derecho en instancias administrativas y judiciales frente a terceros.
Son obligaciones del franquiciado:
a) Etapa precontractual:
a. Deber de información, que como se dijo no es propio del franquiciante, en
tanto el franquiciado debe informar sobre su capacidad empresarial y
financiera para emprender la explotación de la franquicia (cualidades
económicas, solvencia, etc.).
b. Deber de confidencialidad, previsto para la etapa de ejecución, que
también se proyecta para la etapa precontractual, como ya fue dicho para el
caso del franquiciante.
b) Etapa concomitante a la celebración del contrato:
a. Recibir la franquicia, como correlato de la obligación de entrega de la
franquicia que corresponde al franquiciante.
b. Pagar el arancel de franquicia o canon inicial, como condición para el
ingreso en la red de comercialización y que retribuye los elementos
recibidos.
c) Etapa de ejecución contractual:
a. Desarrollar la franquicia, sujetándose a las especificaciones del manual
de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su
deber de
b. Proporcionar informaciones que razonablemente requiera el franquiciante
para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las
inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas. Esto hace al
ejercicio de control del franquiciante.
c. Abstenerse de actos indebidos, que puedan poner en riesgo la
identificación o el prestigio del sistema de franquicia y cooperar en la
protección de los derechos comprendidos en la franquicia.
d. Mantener la confidencialidad del know-how, que se extiende a las personas
a las que deba comunicarse para el desarrollo de las actividades, y que
subsiste en la etapa post-contractual.
e. Pagar la contraprestación comprometida (cánones periódicos o royalties)
por la asistencia técnica y comercial que brinda el franquiciante.
f. Desempeñarse en los lugares indicados.
g. Respetar las condiciones de comercialización.
d) Etapa post-contractual:
a. Mantener la confidencialidad del know-how.
35) Obligaciones del contratista y del prestador en el contrato de
servicios.
Art. 1256 CCyC: “Obligaciones del contratista y del prestador. El
contratista o prestador de servicios está obligado a:
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los
conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el
arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de
la obligación comprometida;
c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de
la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte
de los usos;
d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e
informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o
tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;
e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto,
en el que razonablemente corresponda según su índole”.
36) Fideicomiso: plazos.
Art. 1668 CCyC: “Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de
treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario
sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede
durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o
su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo
previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin
haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el
fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben
transmitirse al fiduciante o a sus herederos”.
37) ¿Cuáles son las consecuencias de la inejecución del cargo en las
donaciones?
El artículo 1562 del CCyC faculta al donante para que incorpore cargos a
cumplir por el donatario, a favor del primero o de un tercero, que pueden
consistir en imponer un destino a la cosa donada o beneficiar a los
designados en el acto. En casos de inejecución del cargo, el tercero (si el
cargo se estipulo en su favor), el donante y sus herederos pueden demandar
su ejecución, pero solo el donante y sus herederos pueden revocar la
donación. Aun así, la revocación de la donación no hace cesar el derecho del
tercero, y este tendrá la facultad de reclamar el cumplimiento del cargo al
donante o eventualmente a sus herederos. No obstante, si así fuera, estos
podrán eventualmente repetir contra el donatario. En relación con los
terceros adquirentes de bienes que fueron donados anteriormente con cargo
pendiente de cumplimiento, este solo será oponible si el tercero es de mala
fe. Sí así ocurre, el tercero debe restituir la cosa donada al donante como
efecto de esa oponibilidad, salvo que opte por ejecutar personalmente el
cargo.
38) ¿Qué clase de condiciones suspensivas están prohibidas en el contrato de
donación? ¿por qué?
Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de
producir efectos a partir del fallecimiento del donante. Esto es así porque
el código impide la aceptación de la donación una vez que el donante ya
estuviera muerto, por lo tanto, no puede tener como válida una donación que
puede aceptarse solamente luego del momento de la muerte. Además, el código
también establece que para la aceptación de la donación se debe tener plena
capacidad.
39) Plazos mínimos y máximos de la locación según el tipo de bienes y la
finalidad.
Art. 1197 CCyC: “Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su
objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y
cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable
expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados
desde su inicio”.
Art. 1198 CCyC: “Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de
locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso
y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos
años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a
este plazo si está en la tenencia de la cosa”.
Art. 1199 CCyC: “Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo
mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos
destinados a:
a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a
habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o
similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no
fue hecho con esos fines;
c) guarda de cosas;
d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por
objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato
y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado”.
40) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el perfeccionamiento de una
cesión de posición contractual?
Art. 1636 CCyC: “En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de
las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las
demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si
la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez
notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación
al deudor cedido”.
De acuerdo a lo establecido en el artículo, la cesión de posición
contractual procede en caso de reunirse los siguientes requisitos:
a. que exista un contrato con prestaciones pendientes;
b. que al menos una de las partes en ese contrato quiera transmitir su
calidad de tal a un tercero; y
c. que las restantes partes consientan esa transmisión, antes,
simultáneamente o después de celebrado el acto que da cuenta de ella.
La autorización previa a la cesión puede ser establecida en el contrato que
vincula a las distintas partes, enunciando allí el procedimiento a observar
para el caso que alguna de ellas quiera ceder su posición contractual. En
tal caso, de acuerdo a lo previsto en la norma, la cesión solo tendrá
efectos una vez notificada a las restantes partes en la forma establecida
para la notificación al deudor cedido por instrumento público o privado de
fecha cierta (art. 1620 CCyC). Pero aun cuando ello no haya sido así
establecido, o la cesión se encuentre expresamente prohibida por el contrato
—el contrato puede limitarla por considerar esencial la persona de la parte,
puede excluir de los posibles cesionarios a determinados sujetos, como
empresas de la competencia, o bien puede establecer un pacto de preferencia
a favor de las restantes partes (art. 997 CCyC)—, ella puede tener lugar si
es consentida por las distintas partes del contrato, en una suerte de
modificación sobreviniente de las estipulaciones originales.
41) Concepto de donación inoficiosa.
Art. 1565 CCyC: “Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación
cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este
respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción
legítima”.
42) Locación, supuesto de incumplimiento de la obligación de pago del
locatario, acciones que puede iniciar el locador.
Falta de pago de la prestación dineraria convenida: Resulta del
incumplimiento de la prestación esencial del locatario, regulada en el art.
1208 CCyC. Se impone como requisito que la falta de pago sea de dos periodos
o más, para evitar un posible abuso en el ejercicio de la facultad
resolutoria del locador. El locador puede según el art. 1222 CCyC Intimación
de pago: Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo
por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al
locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que
nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la
recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. Pasados estos diez
días el locador puede solicitar la resolución. En todos los casos existe una
relación normativa directa con las obligaciones a cargo del locatario
consagradas en el CCyC y su correspondiente incumplimiento como causa
habilitante de la extinción. La extinción del contrato, por cualquier
evento, hace exigible la obligación del locatario de restituir la tenencia
de la cosa arrendada. Si esto no ocurre, el locador tendrá derecho a iniciar
la acción de desalojo, que tiene por finalidad que el juez, por imperio
legal. El artículo consagra en términos genéricos esa obligación, y dispone
el marco normativo aplicable para efectivizarlo, sus excepciones y plazo.
43) Señale las diferencias que pueda precisar entre una cesión de créditos,
una cesión de deudas y una de posición contractual.
Cesión de Créditos: (hay créditos)
La figura no es necesariamente un contrato.
Solo se cede a otra persona su derecho de exigir determinada prestación, no
todos los derechos y obligaciones.
No requiere consentimiento del deudor (pero si debe notificarse).
No está obligado el cedente a responder por el incumplimiento del deudor
cedido (excepto acuerdo).
Cesión de Deudas: (hay deudas)
Para que esta cesión sea oponible al acreedor tiene que notificarse y tiene
que consentirlo.
Para el acreedor tiene relevancia la identidad de la persona que debe
pagarle (por la solvencia).
Es necesaria la participación del deudor.
A diferencia de los demás, una deuda no es un “bien” del cual se puede
disponer, considerando estrictamente el término “ceder”.
Cesión de Posición Contractual: (hay derechos y deudas)
El contrato debe tener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
El cedido debe manifestar su consentimiento.
El cesionario adquiere los derechos y obligaciones que el cedente tenia. Se
libera este último de toda responsabilidad (excepto pacto en contrario).
El cedente es fiador del “deudor”.
44) ¿Tiene el dueño de la obra derecho a no pagar el precio? ¿Por qué?
No, no lo tiene ya que esta es la obligación principal del comitente.
45) Finalidades del contrato de fideicomiso. Enuncie y de ejemplos.
Este contrato se distingue por la transferencia —o por la obligación de
efectuarla— de los bienes que sean objeto de la prestación al fiduciario
para que este los administre, de acuerdo a las pautas establecidas por el
fiduciante, a favor del beneficiario. Esta transferencia, si bien se
considera gratuita, tiene como base el interés en el cumplimiento del
encargo al que se obliga el fiduciario.
El fideicomiso tiene una estructura que le ha permitido adaptarse a diversas
finalidades (como garantía, inversión, ahorro, administración), lo que ha
favorecido su utilización cada vez más extendida.
46) Cláusulas nulas en el contrato de franquicia.
Art. 1519 CCyC: “Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban
al franquiciado:
a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante respecto a que
el franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos
intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y
demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener
derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del
contrato;
b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados
dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y
características contractuales;
c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados”.
47) Diferencias entre fideicomiso y fideicomiso financiero.
El fideicomiso financiero es un supuesto especial de fideicomiso que se
distingue por la emisión de títulos que serán garantizados con el patrimonio
de afectación, así como por la calidad particular de sus sujetos —un
fiduciario— que será una entidad financiera o una sociedad autorizada para
actuar como fiduciario financiero por el organismo de control de los
mercados de valores; siendo los beneficiarios los titulares de los títulos
mencionados. El fideicomiso financiero se encuentra vinculado
intrínsecamente con el concepto de titulización o securitización. La
titulización es un proceso que tendrá como finalidad la posibilidad de
transformar activos ilíquidos en títulos valores, es decir, en activos
líquidos. Así, el fideicomiso financiero, como subtipo particular, no está
exento del cumplimiento de la normativa general, por lo que el contrato
deberá incluir los mismos elementos previstos en el art. 1667 CCyC.
48) ¿Cuáles son los elementos comprendidos en la transmisión de un fondo de
comercio? ¿Qué ocurre con los vínculos laborales en curso?
Artículo 1° Ley 11.867: - Declárense elementos constitutivos de un
establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su
transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en
mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local,
las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos
industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos
derivados de la propiedad comercial e industrial o Artística...
En ningún momento de la ley se habla de los trabajadores, entonces por vía
jurisprudencial se fue arreglado. Los trabajadores son parte de esos
recursos internos de la empresa que se transfiere.
49) Mecanismos para la determinación del precio en el contrato de
compraventa.
Art. 1133 CCyC: “Determinación del precio. El precio es determinado cuando
las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja
su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con
referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay
precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo”.
Art. 1134 CCyC: “Precio determinado por un tercero. El precio puede ser
determinado por un tercero designado en el contrato o después de su
celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o
sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación,
el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley
local”.
Art. 1135 CCyC: “Precio no convenido por unidad de medida de superficie. Si
el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté
edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de
superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco
por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos,
tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por
aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la
compra”.
Art. 1136 CCyC: “Precio convenido por unidad de medida de superficie. Si el
precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es
el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido
es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un
cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a
resolver”.
50) ¿Puede el donante renunciar al derecho consagrado en una cláusula de
reversión? ¿Por qué?
Si porque la conformidad del donante para la enajenación de las cosas
donadas importa la renuncia del derecho de reversión (art. 1568 CCyC).
51) ¿Cuál es la finalidad del contrato de depósito?
La función social y económica del contrato de depósito es la custodia de las
cosas depositadas. La guarda y custodia de las cosas depositadas es la
obligación principal del depositario, a diferencia de otros contratos en los
que la custodia es una obligación secundaria, como por ejemplo, la locación
de cosas o el mandato. El contrato de depósito es un contrato de confianza,
independientemente de su carácter oneroso. La obligación de custodia es
intransferible y debe cumplirla el depositario personalmente.
52) Sistemas de contratación en el contrato de obra.
Art. 1262 CCyC: “Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por
ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de
medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las
partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por
el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno
del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se
presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste
alzado y que es el contratista quien provee los materiales”.
53) Fideicomiso: ¿puede el fiduciario ser beneficiario? ¿y fideicomisario?
El fiduciario puede ser beneficiario. Esto estaba prohibido por la ley
24.441 por supuestos de conflictos de intereses pero el código civil y
comercial hoy en día lo permite.
El fiduciario no puede ser fideicomisario en tanto no puede adquirir los
bienes fideicomitidos, y debe ser independiente del fiduciante para que
pueda desempeñar sus tareas desde una posición imparcial y neutral.
54) Sublocación, relaciones entre sublocador y sublocatario.
Art. 1215 CCyC: “Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre
sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato
respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y
gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal”. > La sublocación
configura un nuevo contrato de locación entre el locatario original, que
reviste el carácter de sublocador, y el sublocatario. Como se señaló
anteriormente, no hay un desplazamiento de la posición contractual, sino una
cesión parcial del uso y goce que el locatario, en su condición de tal,
realiza a favor del sublocatario a cambio de un precio en dinero. La
sublocación presume la existencia de dos vínculos contractuales celebrados
sobre la misma cosa, con subordinación de la sublocación al contrato
original. Ello obliga a determinar y delinear los efectos que genera el
contrato de sublocación entre las partes que lo celebran, adecuado su
contenido a los extremos del contrato principal para no transgredirlo, y que
se regirá por las normas de la locación en su faz reglamentaria. La
sublocación obliga a las partes que la celebran, por su naturaleza
contractual (art. 957 CCyC). En consecuencia, los efectos que se produzcan a
partir de su celebración son oponibles y como tales vinculantes entre
quienes lo celebraron (arts. 959, 1021 y 1023 CCyC). En este sentido, la
norma analizada consagra esta conclusión agregando además que se aplicarán
al contrato las normas sobre locación de cosas. Se trata, de todos modos, de
un reconocimiento legal especial en concordancia con lo dispuesto por el
art. 963 CCyC sobre prelación normativa, en la integración de las
disposiciones de todo contrato. La norma reconoce el carácter implícito del
derecho al uso y goce a favor del sublocatario. Es un efecto inevitable en
función del vínculo locativo creado por los contratantes. Sin embargo, al
contratarse sobre una cosa que está en tenencia del locatario por un
contrato de locación previo, este uso y goce debe limitarse inexorablemente
a los límites y disposiciones que surgen del contrato original. La
transgresión a esos límites resulta ilícita, no solamente porque la norma
así lo prescribe, sino porque la conducta del sublocador quedaría inmersa
dentro del principio nemo plus iuris.
55) ¿Pueden los acreedores de un beneficiario de un fideicomiso embargar
bienes del patrimonio fideicomitido?
Art. 1686 CCyC: “Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan
exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.
Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del
fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia
concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden
subrogarse en los derechos de su deudor”.
56) Responsabilidad por ruina en el contrato de obra.
Art. 1273 CCyC: “Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de
una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga
duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que
comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El
constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es
causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o
a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el
contratista”.
Art. 1274 CCyC: “Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o
impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se
extiende concurrentemente:
a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho
construir si hace de esa actividad su profesión habitual;
b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de
la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;
c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director
de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un
contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de
sus partes”.
57) Fideicomiso: roles de los sujetos intervinientes en el contrato.
Fiduciante: (Quien crea el contrato) Es quien transmite o se compromete a
transmitir bienes al fiduciario.
Fiduciario: (Es el que administra y recibe honorarios) Es quien se obliga a
ejercer la propiedad de los bienes que le son transmitidos a favor del
beneficiario.
Beneficiario: (Quien recibe los bienes) Es la persona a favor de quien se
ejerce la propiedad fiduciaria, con los límites que impone el fiduciante.
Los beneficios que percibirá son los frutos que se obtienen del patrimonio
de afectación. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el
fideicomisario.
Fideicomisario: Es quien recibe del fiduciario los bienes del patrimonio de
afectación al concluir el fideicomiso, es decir recibe el remanente. Puede
ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. Este
sujeto puede existir o no.
58) Razones de extinción de la locación.
Extinción:
Son modos especiales de extinción de la locación: a) el cumplimiento del
plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el
caso; b) la resolución anticipada. Cuando hace referencia al art 1218 se
refiere al supuesto de continuación de la locación concluida, que se da ya
que es probable que en una vez alcanzado el plazo y sin manifestación
expresa, el locatario continúe ejerciendo la tenencia de la cosa; y es usual
que esa permanencia cuente con la pasividad del locador quien podría seguir
recibiendo los cánones locativos. En estos casos hay continuación de la
locación hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato
mediante comunicación fehaciente.
El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso
irregular b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin
dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria
convenida, durante dos períodos consecutivos.
El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la
obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b)
la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
59) Contrato de obra: responsabilidad del constructor.
Art. 1277 CCyC: “El constructor, los subcontratistas y los profesionales que
intervienen en una construcción están obligados a observar las normas
administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier
daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones”.
60) Efectos de la extinción de la locación.
Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
Desalojo: La extinción del contrato por cualquier causa, hace exigible la
obligación del locatario de restituir tenencia de la cosa arrendada. Si esto
no ocurre, el locador tiene el derecho a iniciar la acción de desalojo que
tiene por finalidad que el juez ordene la desocupación total del inmueble y
su entrega al locador. Si el juez hace lugar a la demanda de desalojo, para
ejecutar la sentencia no puede establecer un plazo menor de diez días.
Mejoras: Como principio general, antes de la restitución de la cosa, el
locatario está facultado para retirar las mejoras útiles o suntuarias.
Excepciones: si acordó con el locador que quedarían en beneficio de la cosa;
si la separación de la mejora puede ocasionar daños a la cosa; si separarla
no le ocasiona provecho alguno al locatario.
Fianza: La regla general es que el fiador que se incorpora en un contrato de
locación para garantizar personalmente el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el locatario, cesa automáticamente cuando el plazo locativo
vence. Excepción: no se extingue si la falta de restitución del inmueble en
el tiempo debido es producto del incumplimiento del locatario. Si las partes
prorrogan expresa o tácitamente la vigencia del contrato, o lo renuevan, se
necesita el consentimiento expreso del fiado; siendo nula toda deposición
anticipada que extienda la fianza.
Retención: Una vez extinguido el contrato, se le reconoce excepcionalmente
al locatario la facultad para eximirse temporalmente de la obligación de
restituir la cosa, reteniéndola y con el derecho a percibir y hacer suyos
los frutos. Siempre que se verifica la existencia de un crédito líquido y
exigible a favor del arrendatario cuya suma el locador no hubiera cancelado.
En estos casos se habilita al locatario a imputar los frutos a la deuda
pendiente.
61) ¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario en el fideicomiso de
administración?
El fiduciario tiene la obligación principal de administrar el patrimonio
fideicomitido en el marco de las pautas previstas por el fiduciante rigiendo
su actuación según un ¨buen hombre de negocios¨, y se obligará a
transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o cumplimiento de la
condición.
Otras obligaciones:
Rendición de cuentas: es una obligación periódica (periodicidad no mayor a
un año) e indispensable del fiduciario, que implica la información a las
partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio
fideicomitido, a pedido de cualquiera de ellas. La rendición de cuentas debe
ser circunstanciada y documentada, con las operaciones claramente expuestas,
las ganancias, y el avance respecto a la finalidad. A su vez deberá ser
aprobada por las partes en forma expresa o tácita. El contrato no puede
dispensar al fiduciario de esta obligación.
No obrar de manera culposa o dolosa en la inejecución de alguna de las
obligaciones; y la prohibición de adquirir los bienes del patrimonio de
afectación a su patrimonio personal. En el contrato tampoco se puede
dispensar al fiduciario de estas obligaciones.
62) Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos
del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, ¿qué puede
reclamar este último?
Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del
contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, éste podrá exigir o
una rebaja en el precio o la repetición total o parcial de los elementos no
cumplidos y además en uno u otro caso exigir indemnización por los
perjuicios ocasionados. A su vez, si la agencia no cumple en el plazo
pactado y lo entrega fuera de plazo establecido, el anunciante podrá
resolver el contrato y exigir devolución de lo pagado, sumado a
indemnización por daños. Como contracara, si el anunciante incumple el
contrato total o parcialmente, también la agencia puede exigir
indemnización.
63) ¿Qué acciones tienen los acreedores de un fideicomisario respecto del
patrimonio fideicomitido?
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva
de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes
fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones
por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del
fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. En el caso de
los acreedores de los beneficiarios y fideicomisarios, tienen la facultad de
subrogarse en los derechos de sus deudores, para ejercer las acciones
pertinentes en miras a ejecutar sus prestaciones y proteger el patrimonio de
su deudor. Entre sus acciones podrán reclamar la rendición de cuentas,
solicitar el cese del fiduciario así como exigir la percepción de los frutos
(para el caso de acreedores del beneficiario), y la entrega de los bienes
(para el caso de los acreedores del fideicomisario). Sin embargo, como regla
general: el fideicomiso, por su capacidad de asilar bienes de titularidad
del fiduciante, frustra la capacidad de cobro de sus acreedores con respecto
a este patrimonio afectado. A su vez, también queda exento el patrimonio de
las acciones de los acreedores del fiduciante, con excepción de los derechos
en que pueda subrogarse si es también beneficiario.
64) ¿Cuáles son las tareas ejecutadas por el agente de publicidad?
El agente publicitario realiza una tarea de intermediación de espacios
publicitarios entre el anunciante y el medio emisor, y también ejecuta una
obra intelectual de creación del mensaje publicitario con el fin de serle
dado al anunciante en virtud de un contrato que tiene con este. Por eso, la
naturaleza básica del contrato consiste en una locación de obra material e
intelectual. La tarea del agente se asemeja a la de un creativo
publicitario, cuya tarea es crear ideas originales con mayor o menor éxito,
y aun adaptar originalidades de otros, y esto lo que justifica su comisión.
Según usos y costumbres generalizados, la íntegra tarea de intermediación y
elaboración es remunerada a través de la "comisión de agencia", cuyo monto
se establece en un porcentaje calculado sobre el precio del espacio comprado
al medio publicitario. Tanto la comisión de agencia como el costo del
espacio son pagados por el anunciante.
65) ¿Qué requisitos debe contemplar la publicidad comparativa para no ser
considerada publicidad desleal?
Los requisitos que debe respetar la publicidad comparativa son:
Los bienes o servicios comparados deben tener la misma finalidad o
satisfacer las mismas necesidades.
La comparación debe ser objetiva entre características esenciales,
verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales
podrá incluirse el precio.
En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o
indicación geográfica, la comparación sólo podrá efectuarse con otros
productos de la misma denominación.
No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de
otros que posean una marca o nombre comercial protegido.
Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha
de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre
comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las
denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Tampoco podrá sacarse
una ventaja indebida del método de producción ecológica de los productos
competidores.
66) ¿El contrato de publicidad se relaciona con el contrato de locación de
obra o con el de locación de servicios? ¿Por qué?
La naturaleza básica del contrato de publicidad consiste en una locación de
obra material e intelectual. El agente no es un intermediario sino la parte
que lo ejecuta, y es lo que típicamente corresponde al creativo
publicitario, cuya tarea es crear ideas originales con mayor o menor éxito,
y aun adaptar originalidades de otros.
67) ¿Cuál es la principal diferencia entre el contrato de obra y el contrato
de servicios?
La diferencia entre un contrato de obra y uno de servicios reside en que en
el primero lo que el comitente espera es un resultado específico y por lo
tanto de lo que se habla es de una obligación de resultados (eficaz), por el
contrario en el contrato de servicios lo que se busca es la eficiencia en el
obrar del prestador del servicio y por lo tanto estamos frente a una
obligación de medios. En caso de duda sobre qué tipo de contrato es se
entenderá que es de servicio.
68) ¿Qué cosas no pueden ser donadas?
El código civil y comercial establece que “la donación no puede tener por
objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni
cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si
comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte
sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o
si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia”. Es decir, se
regula la prohibición general de donar todos los bienes del donante o una
parte sustancial de ellos, salvo que se reserve el usufructo o de la
acreditación de que cuenta con los medios necesarios para subsistir y,
particularmente, impide la donación de cosas que no estén en el patrimonio
del donante, es decir, funcionando el dominio sobre la cosa como requisito
para la validez de la donación. El incumplimiento de esta norma acarrea la
nulidad absoluta de la donación que hubiera violado la disposición
normativa.
69) ¿Cuál es el procedimiento para revocar una donación?
El Código Civil y Comercial incorpora una regla general en materia de
revocación, por la cual habilita la revocación de donaciones y enumera, en
términos taxativos, las causas que habilitan la extinción de la donación. En
ese marco de regulación, dispone tres causales: Supernacencia de hijos,
inejecución de cargos e ingratitud del donatario.
1. El artículo menciona entre las causas de revocación a la supernacencia de
hijos, que luego no tiene otro artículo que se dedique a su tratamiento. Es
el supuesto en el que el donante celebra la donación, sujeta al caso de que
pueda revocarla, si posteriormente tuviera hijos. Así podemos distinguir
que, para que sea operativa la causa de revocación, la supernacencia debe
pactarse expresamente, ya que, de lo contrario, no operará como motivo
suficiente que habilite a revocar la donación.
2. Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por
incumplimiento de los cargos. La revocación no perjudica a los terceros en
cuyo beneficio se establecen los cargos. Los terceros a quienes el donatario
transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al
revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de
la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si
las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa
y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o
imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor
de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con
sus intereses
3. La revocación por ingratitud representa la vía legal por la cual el
donante queda habilitado para dejar sin efecto la donación, ante la
configuración de causales expresamente determinadas pero que tienen, como
denominador común, el reproche a la conducta disvaliosa del donatario —que
es considerada, en esos supuestos, como contraria al deber de gratitud que
este le debe al donante, por la liberalidad cumplida—. En el plano de los
efectos, tiene efecto retroactivo. No obstante, por su condición de ser
imprevisible frente a terceros, resulta inoponible a estos. Las donaciones
pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su
cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria
gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva
injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al
donante.
70) ¿Cuáles son los requisitos de la cosa vendida?
Art. 1129 CCyC: “Cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas que pueden
ser objeto de los contratos”.
La cosa objeto de la compraventa debe ser:
a. determinada o determinable en su especie o género según el caso, aunque
no lo estén en su cantidad, si esta puede ser determinada. Es determinable
cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización;
b. susceptible de valoración económica;
c. no prohibido: no pueden ser objeto de la compraventa aquellos bienes que
por un motivo especial se prohíben que lo sean. Ejemplo de estos lo
constituyen las cosas que están fuera del comercio (art. 234 CCyC); las
cosas sobre las que pesa una incapacidad de derecho para contratar (art.
1002 CCyC).
71) ¿Responde el donante por evicción y vicios redhibitorios?
Art. 1556 CCyC: “Garantía por evicción. El donante sólo responde por
evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa
donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo”.
Art. 1558 CCyC: “Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios
ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe
reparar al donatario los daños ocasionados”.
72) En el contrato de esponsorización ¿qué diferencia hay entre prestaciones
activas y prestaciones permisivas a cargo del esponsorizado? Ejemplifique.
El contrato de esponsorización es un contrato mediante el cual un esponsor
le paga a una persona famosa (por ejemplo a un deportista) para que este
haga prestaciones de tipo activas o de tipo permisivas. Las prestaciones
activas tienen que ver con que el esponsoreado haga algo (por ejemplo
ponerse una gorra con el logo de la marca), mientras que las prestaciones
permisivas tienen que ver con que el esponsoreado permita que la marca haga
algo con él (por ejemplo dejar que se asocie al famoso con un determinado
tipo de calzado).
73) En la estructura del fideicomiso inmobiliario, ¿Quiénes son los
beneficiarios y quienes los fiduciantes? ¿Hay fideicomisario en este caso?
El beneficiario será la persona física o jurídica a favor de quien deberá
ejercerse la propiedad fiduciaria, con los límites dispuestos por el
fiduciante. Los beneficios que habrá de percibir serán los frutos que
devengue el patrimonio de afectación. Puede también ser un bien en
particular cuando el negocio jurídico tenga como finalidad su construcción,
como es el caso de los fideicomisos inmobiliarios. El fiduciante es quien
transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona
denominada fiduciario, para que este la ejerza en beneficio de otra llamada
beneficiario. Puede haber dos tipos de fiduciantes: aquellos originarios,
quienes además de incorporar bienes, serán quienes fijen las pautas de
actuación al fiduciario; y los fiduciantes posteriores, quienes adhieren al
contrato ya otorgado y tienen, en con- secuencia, menos injerencia en la
dirección del proyecto. El fideicomisario será quien reciba del fiduciario
los bienes del patrimonio de afectación una vez cumplida la condición o
vencido el plazo pautado.
En los contratos de fideicomiso inmobiliario, por lo general, habrá
identidad entre los fiduciantes, los beneficiarios y los fideicomisarios,
quienes revisten el carácter de aportantes, así como también serán quienes
reciban los beneficios del fideicomiso, sea en forma de unidades construidas
o el producto de su venta.
74) ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de merchandising y el
contrato de franquicia?
1. En el contrato de merchandising, el titular de los derechos de dominio
sobre la cosa, encarga a otra, la producción de bienes, con la finalidad de
lanzarlos al mercado. En cambio, en el contrato de franquicia, el titular de
los derechos intelectuales, cede al franquiciado los mismos para obtener una
prestación directa.
2. Quien tiene el “know how” para realizar los productos o servicios
destinados al mercado, en el caso del contrato de merchandising es la
empresa contratada, en el de franquicia, es el franquiciante.
3. En el contrato de merchandising si ambas partes obtienen beneficios del
negocio, entonces ambos responder solidariamente. En cambio, en el contrato
de franquicia, solo responderá el franquiciante por defectos en el sistema
que causaren daños al franquiciado, que no fueren causados por su dolo o
negligencia. El franquiciante no responde frente a terceros, mientras que el
titular en el contrato de merchandising sí.
75) En el contrato de organización de viajes, ¿Qué obligación asume el
organizador?
En este caso el organizador es el responsable de que se cumplan todos y cada
uno de los ítems que se hayan organizado, no importa que los lleve a cabo
por su cuenta o por cuenta de terceros. En el contrato de turismo se
garantiza el viaje que se vende, es una responsabilidad objetiva (responde
siempre) y es una obligación de resultado. Tiene que garantizar los derechos
e intereses del viajero conforme a los principios generales del derecho y
las buenas costumbres. El organizador siempre va a responder por el
incumplimiento total o parcial. Responderán de forma solidaria frente al
viajero del correcto cumplimiento de los servicios, con independencia de que
los servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores, quien
frente al viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador que le
sea imputable el incumplimiento.
76) En el contrato de obra ¿pueden los jueces distribuir la carga de la
prueba teniendo en consideración cuál de las partes se encuentra en mejores
condiciones de acreditarlas sin afectar el debido proceso? ¿Por qué?
Si no está escrita, se acepta la inversión de la carga de la prueba, o según
a criterio del juez, este tiene la facultad de distribuir la carga de la
prueba entre las partes que mejor puedan probar las vicisitudes del
contrato. Cuando uno se refiere al contrato en sí mismo, distinto es, por
ejemplo, que se puede probar por cualquier medio lo que ha ocurrido dentro
de la obra, si se hizo de una manera u otra, esto se puede probar por
testigos.
Este contrato se caracteriza por tratarse de una actividad intangible que
involucra una obligación de hacer y, desde el punto de vista del receptor,
dicha actividad se agota con el consumo inicial y desaparece. Este dato ha
sido puesto de relieve por la jurisprudencia para justificar la inversión de
la carga de la prueba en los casos en los cuales los contratos no fueron
celebrados por escrito, y quien prestó el servicio se encontraba con
dificultades probatorias para acreditarlo; así también, se la ha aplicado
para deslindar esta figura del contrato de trabajo (art. 23 LCT).
77) Si el contrato nada dice ¿cuál es el lugar y el tiempo de pago en el
contrato de compraventa?
La obligación nuclear del comprador es pagar el precio. En cuanto al lugar y
tiempo del pago, rige el principio de autonomía de la voluntad, por cuanto,
si las partes lo han previsto, el pago debe hacerse en el lugar y tiempo
convenido. Supletoriamente, para el caso que las partes no hubieran fijado
el tiempo y el lugar en que debe efectuarse el pago, se entiende que la
venta es de contado, es decir, al momento y donde se recibe la cosa.
78) ¿Qué tratamiento da nuestro derecho a las ventas de cosa ajena y de cosa
futura?
Art. 1131 CCyC: “Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a
la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe
realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las
circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo
convenidos. El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de
que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor”.
Art. 1132 CCyC: “Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena
es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a
transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador”.
Art. 1008 CCyC: “Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los
contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la
promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la
prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe
reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado
la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos
como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos”.
79) Como se estructura un fideicomiso inmobiliario y cuáles son los
beneficios para las partes.
El fideicomiso inmobiliario es un tipo de fideicomiso de administración.
Dentro del fideicomiso inmobiliario hay dos sub tipos: el fideicomiso de
administración propiamente dicho (sos acreedor) y el fideicomiso al costo
(no hay fidusuario. Sos socio, es decir, vas a tener que poner la cantidad
de plata necesaria para cumplir el objeto). En estos casos, por lo general,
habrá identidad entre los fiduciantes, los beneficiarios y los
fideicomisarios, quienes revisten el carácter de aportantes, así como
también serán quienes reciban los beneficios del fideicomiso, sea en forma
de unidades construidas o el producto de su venta. En estas estructuras
contractuales puede haber dos tipos de fiduciantes:
a) aquellos originarios, quienes además de incorporar bienes, serán quienes
fijen las pautas de actuación al fiduciario; y
b) los fiduciantes posteriores, quienes adhieren al contrato ya otorgado y
tienen, en consecuencia, menos injerencia en la dirección del proyecto.
Además de las partes, suele aparecer la figura del desarrollador (también
denominado developer), que será la empresa o persona física que organizará
el negocio, que podrá o no revestir el carácter de fiduciario, y quien
obtendrá un rédito por su actividad.
80) ¿De la voluntad de quién dependen las condiciones resolutorias en el
contrato de donación? ¿Por qué?
Las condiciones resolutorias en el contrato de donación deben ser casuales,
o de conformidad con la voluntad del donatario, para que sean validas. No
del donante. Ello en razón de que las mismas no resulten arbitrarias, ni
abusivas.
81) ¿Se aplica al contrato de transporte la ley del consumidor? ¿Por qué?
Si se le aplica al contrato de transporte la ley de defensa al consumidor ya
que el transportista es un prestador de servicios, entonces la persona que
es transportada es consumidor. Jurisprudencialmente se pueden citar los
fallos “Uriarte” y “Ledesma” donde la Corte aplica la ley de defensa al
consumidor a contratos de transporte.
82) ¿Qué es una donación remuneratoria?
Art. 1561 CCyC: “Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias
las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el
donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir
judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el
instrumento lo que se tiene en mira remunerar”.
83) ¿Cuáles son los supuestos de extinción del contrato de obra?
Extinción del Contrato:
Cuando las prestaciones son satisfechas por las dos partes.
Art. 1261: Desistimiento unilateral: “El comitente puede desistir del
contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe
indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados, y la
utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente
la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria
injusticia”. > Habla del desistimiento del comitente, lo puede hacer en
cualquier momento. Es una rescisión unilateral. El contratista tiene derecho
a recibir un precio equitativo por los trabajos que hizo, y por la utilidad
que el propietario de la obra pueda tener respecto del trabajo inconcluso.
Art. 1267: Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa: “Si la
ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no
imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista
tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada”.
Dice que el contrato se extingue cuando sobreviene una imposibilidad para
realizar la obra. Puede ser objetiva o subjetiva. Objetivas: Por cuestiones
independientes a las partes, Ej. Viene un huracán y arrasa con todo.
Subjetiva: que el contratista se enferme, Ej. Si el contratista se enferma.
Art. 1260: Si el contratista se muere se extingue el contrato, sobre todo si
el contrato fue celebrado intuito persona. Si no fuera así, el comitente
puede continuar el contrato con sus herederos.
Art. 1259: Si se muere el comitente el contrato no se extingue, entran en su
lugar los herederos.
84) ¿Está la donación remuneratoria sujeta a colación?
Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios
prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los
cuales el segundo podría exigir jurídicamente el pago. La donación se juzga
gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
La parte remuneratoria no puede ser sometida ni a colación ni a reducción,
por esa parte también se debe evicción y vicios ocultos (y redhibitorios).
85) ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de la inejecución del cargo en la
donación? ¿Puede depender del donante una condición resolutoria? ¿Cuál es la
razón de tal respuesta?
Ante la inejecución del cargo de la donación, tienen derecho el donante y
sus herederos a revocar la donación por la inejecución del cargo. Además, se
reconoce expresamente la legitimación al donante y a sus herederos para
demandar la ejecución del cargo incumplido, cuando fuese impuesto a favor de
un tercero.
Las condiciones resolutorias en el contrato de donación no pueden depender
del donante. Esto en razón de que las mismas no resulten arbitrarias, ni
abusivas. Además si esa condición resolutoria, dependiera del donante, no
habría ninguna seguridad sobre esos bienes.
86) ¿Cuál es el significado del concepto "recepción provisoria" en el
contrato de obra?
El primer párrafo del art. 1272 CCyC regula la recepción provisional de la
obra entregada por el contratista, en tanto media un plazo para que el
comitente realice su verificación y, dado el carácter provisorio del acto de
recepción, no puede considerarse que hubo aceptación.
87) ¿El contrato de servicios profesionales está sujeto a la ley del
consumidor?
Art. 2 Ley 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor): “Proveedor: Es la persona
física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera
profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca,
distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la
presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de
profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario
y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o
autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su
ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la
publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la
autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente
que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación”.
88) ¿Cuáles son los caracteres el contrato de transporte?
Es un contrato bilateral, es oneroso, es conmutativo, es típico, es no
formal (inclusive la documentación que se suele utilizar para el transporte
de carga es a efecto de prueba, porque la ley no requiere ninguna forma), es
un contrato de precio y de adhesión (ya que en general las clausulas las
propone el transportista).
89) En el contrato de transporte ¿quién debe probar el cumplimiento de la
obligación de seguridad? ¿Por qué?
El transportista tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero
durante el transporte, desde el principio hasta el fin. La obligación de
seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte y el
transportista deberá probar su cumplimiento, ya que en caso de
incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y
objetiva.
90) En el contrato de turismo ¿qué significa "intermediación de viaje"?
Intermediación de viaje: Una persona se compromete a procurar a otra,
mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de
las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía
cualquiera. No se considera como contratos de intermediarios de viajes las
operaciones interlíneas u otras operaciones similares entre transportistas.
Un ejemplo es la “Intermediación de la compra de pasajes”. En este caso la
empresa de turismo está vendiendo un viaje que está organizado por otro
organizador. Y lo que hace es acercar a las partes, actúa como agente,
acerca al que compra y al que vende. Vende por cuenta ajena.
91) ¿Qué requisitos debe reunir una empresa de turismo?
La empresa de turismo está regulada por la Ley 18.829.
Empresa de turismo es cualquier persona física o jurídica que tiene que
obtener una licencia e inscribirse en la dirección nacional de turismo. Esta
actividad la puede hacer regularmente, en forma esporádica, y la actividad
puede ser onerosa o gratuita. La ley no especifica que la actividad u
organización siempre sea onerosa o permanente.
92) ¿Qué servicios comprende un contrato de organización de viajes?
Según la ley 19.918, art. 1 inc 2, los servicios que comprende un contrato
de organización de viaje son: un conjunto de prestaciones combinadas de
transporte, servicio de estadía distintas del transporte, o otros servicios
que se relacionan con él.
93) Forma de los contratos de compraventa, donación y locación.
Compraventa: Contratos de compraventa de bienes muebles: La ley no exige una
manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la
forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura
pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por
actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento.
Contratos de compraventa de bienes inmuebles: Este contrato es formal en
virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su
validez que deberá constar en escritura pública.
Donación: Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las
donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de
prestaciones periódicas o vitalicias.
Locación: El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de
una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un
inmueble, debe ser hecho por escrito.
94) Forma de los contratos de fideicomiso, comodato y medicina prepaga.
Fideicomiso: El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que
corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto
cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por
instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el
contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase
de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el
cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su
transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de
fideicomiso.
Comodato: La única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de
la entrega de la cosa al comodatario.
Medicina Prepaga: Formalmente es un contrato por escrito.
95) ¿Qué Observación General del PIDESC establece los requisitos para una
vivienda adecuada? ¿Son ellos aplicables a la contratación entre
particulares?
Para saber si un inmueble satisface los requisitos de una vivienda tenemos
que ir a la Observación General 4 del comité del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que da los 7
requisitos que tiene que tener un inmueble para ser una vivienda adecuada:
1) Seguridad jurídica de la tenencia, 2) Disponibilidad de servicios,
materiales, facilidades e infraestructura, 3) Gastos soportables, 4)
Habitabilidad, 5) Asequibilidad, 6) Lugar, 7) Adecuación cultural. Estos
requisitos son aplicables a la contratación entre particulares (contrato de
locación).
96) Responsabilidad del hotelero en el contrato de hospedaje. ¿Puede ella
ser limitada?
La regla general es que el hotelero, como todo depositario, se presume
responsable de toda pérdida o daño sufrido en las cosas del viajero, a menos
que demuestre que se ha originado en caso fortuito o fuerza mayor ajena a la
actividad hotelera (es limitada). Entonces, el hotelero no responde si los
daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la
actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos
de los viajeros. Fuera de estos supuestos, toda cláusula que excluya o
limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.
97) Responsabilidad del transportista. Regla general y eximentes. Criterio
establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos
“Ledesma” y “Uriarte”.
Art. 1286 CCyC: “La responsabilidad del transportista por daños a las
personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y
siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa
probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es
considerado causa ajena”.
Art. 1757 CCyC: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona
responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las
actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los
medios empleados o por las circunstancias de su realización. La
responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa
para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento
de las técnicas de prevención”.
Art. 1758 CCyC: “Sujetos responsables. El dueño y el guardián son
responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera
guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el
control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el
guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su
voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa
responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por
terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial”.
Art. 1759 CCyC: “Daño causado por animales. El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757”.
En Ledesma la Corte dijo: En primer lugar, que aquellos ciudadanos que
utilizan el subterráneo tienen una confianza fundada en que quien está
prestando ese servicio se ha ocupado previamente de su seguridad y estos
últimos a su vez, deben cumplir sus obligaciones de buena fe, en este caso,
protegiendo las expectativas razonables de los usuarios, entre ellas,
organizar el ascenso y descenso para que nadie sufra daños. Manifestó
también, que es de aplicación a este caso el art. 42 de la Constitución
Nacional, en el cual se consagra la defensa de los derechos de los usuarios
y consumidores, en tanto en aquel art. la CN obliga a los prestadores de
servicios a brindarles a los consumidores un trato digno, en este caso
tomando medidas para que el pasajero, al momento de descender no ponga en
riesgo su integridad física. A diferencia de la Cámara, considera que el
hecho de la víctima (poner el pie en el hueco), no tiene aptitud para
configurar una eximición de responsabilidad, al no haber imputación clara a
la conducta de la víctima, ya que había una gran cantidad de personas y pudo
ser empujada por una de ellas.
En Uriarte la Corte dijo: El trato digno al pasajero transportado significa
que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona
humana con dignidad y ello incluye, en el caso del transporte ferroviario,
la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha,
circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen
pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte.
98) Sujetos del fideicomiso. Obligaciones e incompatibilidades del
fiduciario.
Son sujetos del fideicomiso: el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y
el fideicomisario.
El fiduciario será quien administrará el patrimonio fideicomitido en el
marco de las pautas previstas por el fiduciante, y se obligará a
transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o el cumplimiento de
la condición que determine la conclusión del fideicomiso.
En cuanto a sus obligaciones, debe cumplir aquellas que sean impuestas por
la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de
negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Además,
tiene la obligación de rendir cuentas, lo que implica la información a las
partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio
fideicomitido.
En cuanto a las incompatibilidades, el fiduciario tiene vedada la
posibilidad de transmitir directa o indirectamente los bienes del patrimonio
de afectación a su patrimonio personal de modo que se confundan los límites
de cada uno de ellos, pudiendo resultar en perjuicio de las partes del
contrato, o de sus acreedores. Además, el fiduciario no puede ser
fideicomisario en tanto no puede adquirir los bienes fideicomitidos, y debe
ser independiente del fiduciante para que pueda desempeñar sus tareas desde
una posición imparcial y neutral.
99) Sistemas de contratación en el contrato de obra.
Art. 1262 CCyC: “Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por
ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de
medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las
partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por
el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno
del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se
presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste
alzado y que es el contratista quien provee los materiales”.
100) Defina el contrato de merchandising. Explique cómo se materializa la
contratación.
Se trata de un contrato de servicios por el que una empresa procede a
colaborar con otra para que los productos de ésta sean más competitivos
mediante su diferenciación, su difusión, la presión directa sobre el
consumidor, etc. Se presenta como un instrumento que permite la obtención
del permiso o cesión de uso de un bien inmaterial, como una marca de
renombre, una obra protegida por los derechos de autor, o un aspecto
determinado de la imagen de una persona famosa, para explotarlos
comercialmente, como distintivos de sus productos o servicios, a través de
la incorporación de sus atributos en los productos de la licenciataria de
manera que formen parte intrínseca de los mismos. El que posee el derecho de
dominio sobre el dibujo, la imagen, el color, etc. Realiza contratos
simultáneos o exclusivos con productores de diversos países o empresas
transnacionales con la finalidad de lanzar al mercado consumidor una o
varias líneas de artículos (remeras, pantalones, biromes, carpetas,
cigarrillos, etc.) o servicios (vigilancia, desinfección, etc.). La
contratación se materializa comúnmente por vía de adherentes a un modelo que
responde a las características de estructura de comercialización del bien o
servicio, en general con severas reglas, controles y penalidades para quien
no cumpla.