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Resumen para el Tercer Parcial  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Barbier Caramel - 2018)  |  Derecho  |  UBA
Resumen Contratos Tercer Parcial

1) ¿Cuál es el contrato idóneo para la transmisión de un boleto de compraventa inmobiliaria?

Un contrato de cesión de derechos. No se hace un contrato de compraventa porque en la compraventa solo se afectan bienes muebles o inmuebles, y acá estamos hablando de los derechos que emanan de ese título, y los derechos se venden por sesión.


2) ¿Cuáles son los requisitos del precio en el contrato de compraventa?

El precio debe ser: En dinero. Determinado o determinable. Serio, que reúne la calidad mínima que requiere el contrato de compraventa.


3) Responsabilidad del fiduciario. Frente a la partes y frente a terceros.

El fiduciario es el encargado de la administración del fideicomiso y por lo tanto durante su gestión contraerá obligaciones para poder cumplir con la finalidad del fideicomiso. Con la creación del fideicomiso se crea también con los bienes que transfiere el fiduciante un patrimonio fideicomitido que será diferente del patrimonio de los demás sujetos del contrato y con el cual se responderá en la mayoría de los casos. En cuanto a su responsabilidad frente a las partes, responsabilidad interna, el fiduciario deberá actuar con la diligencia y prudencia del buen hombre de negocios, esto quiere decir que si se excede en los límites del fin del fideicomiso o cuando con su actuación agrava una situación de insolvencia derivada de la falta de cumplimiento de sus obligaciones en tiempo oportuno, deberá responder con su propio patrimonio y no con el patrimonio afectado al fideicomiso. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros, responsabilidad externa, el fiduciario responderá con el patrimonio afectado al fideicomiso y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para el caso de daños ocasionados con los bienes fideicomitidos, si no contrata dicho seguro, o el seguro no resulta ser completo o razonable, esto es un caso de infra seguro, el fiduciario deberá responder con su patrimonio personal por haber incumplido una de sus obligaciones.


4) ¿Qué tipos de cesión regula el Código Civil y Comercial de la Nación?

Cesión de derechos (el género): Hay contrato de cesión de derechos cuando una parte transfiere a la otra un derecho. Las partes del contrato son cedente y cesionario y el objeto es la transmisión de derechos de fuente convencional. Todos los derechos pueden ser cedidos excepto que lo contrario resulte de la ley, la convención o de la naturaleza del derecho, los derechos inherentes a la persona no pueden ser cedidos.

Cesión de deudas: Esta se subdivide en cesión de deuda propiamente dicha si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que este debe pagar la deuda, sin que haya novación. Asunción de deuda, que es el caso en el que un tercero se obliga frente al acreedor a pagar la deuda, sin que haya novación. En este caso si el acreedor no acepta liberar al deudor la cesión se considera rechazada. Por último está la promesa de liberación, en donde un tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar, esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor.

Cesión de posición contractual: En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Se transfieren el complejo de derechos y obligaciones que están adheridos a la calidad de parte, esto quiere decir la situación jurídica que ocupaba el cedente.

Cesión de herencia (art. 2302 a 2309).

Cesión de créditos en garantía (art. 1615).

Cesión de créditos prendarios (art. 1625).


5) ¿Quién responde en caso de daños producidos a terceros con bienes incluidos en el patrimonio fideicomitido? ¿Con qué alcance?

En cuanto a la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros con bienes incluidos en el patrimonio fideicomitido debemos remitirnos a al artículo 1685 en donde se establece que: Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. El fiduciario, en el transcurso de la ejecución del fideicomiso, contraerá obligaciones con terceros en nombre de este. Pero, además de dichas obligaciones, deberá responder, por ser su dueño, por los daños causados a terceros no contratantes con el fideicomiso en razón del riesgo o vicio de las cosas transmitidas, o si la actividad que con ellas se realiza resulta riesgosa por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Nos encontramos, como refiere el art. 1757 CCyC, frente a una responsabilidad objetiva, por lo que no podrá eximirse demostrando la falta de culpa, debiendo acreditar una causa ajena. Por lo tanto responderá frente a los daños el seguro que haya contratado el fiduciario y en caso de no haber contratado un seguro deberá responder el personalmente y obligatoriamente con su propio patrimonio por haber incumplido con una de sus obligaciones. Es importante decir que aunque el fiduciario haya contratado un seguro si este no tiene una cobertura completa, esto quiere decir razonable a la magnitud del fideicomiso, como los casos de infraseguros el fiduciario responderá también con su patrimonio personal frente a los daños. Por último puede darse la situación en la cual el fiduciario deba responder por su actuación personal con su patrimonio personal con base en una responsabilidad subjetiva, y al mismo tiempo, con el patrimonio de afectación, como titular fiduciario de la cosa cuyo vicio o riesgo causara el daño. En este caso, nos encontraríamos ante una obligación concurrente, regida de acuerdo a lo previsto por el art. 850 CCyC.


6) ¿Qué bienes pueden ser dados en locación?

Art. 1192 CCyC: “Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios”.

Es importante decir que la palabra cosa la determina el artículo 16 y establece: “Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre”.


7) Concepto de contrato de obra o servicios.

Art. 1251 CCyC: “Hay contrato de obra o de servicios, cuando una persona, según el caso contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”.

Es un contrato: nominado, consensual, bilateral o unilateral, oneroso o gratuito, conmutativo, no formal, de duración, generalmente de consumo.


8) ¿Qué prevé el código en cuanto a la locación de habitación a personas incapaces o con capacidad restringida?

Art. 1195 CCyC: “Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble”.


9) Defina fideicomiso, enumere derechos y obligaciones de las partes.

El contrato de fideicomiso es el contrato mediante el cual una parte llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, formal, nominado y de larga duración.

La principal obligación del fiduciante es la de transmitir la propiedad de los bienes al fiduciario. En segundo lugar dependiendo de lo estipulado en el contrato tiene la obligación de pagar la retribución por la actividad realizada al fiduciante y también pagarle los gastos de la gestión. Como derechos tiene el derecho a pedir la rendición de cuentas por parte del fiduciario en forma periódica.

El fiduciario es el representante del fideicomiso y por lo tanto su principal obligación es la de administrar el fideicomiso de la mejor manera posible, con la diligencia de un buen hombre de negocios y en sentido de cumplir con la finalidad que tiene dicho fideicomiso en base a la confianza depositada en él, como contracara al finalizar el fideicomiso deberá restituir el dominio fiduciario al fideicomisario. El fiduciario deberá también rendir cuentas, en forma periódica para informar las tareas realizadas, dicha rendición deberá hacerse de forma circunstanciada y documentada, y deberá ser aceptada por las partes de forma expresa o tácita o en su defecto podrán impugnarla judicialmente. Por último el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro por los daños causados por los bienes fideicomitidos. El fiduciario tiene derecho a que se le rembolsen los gastos producto de su ejecución dado que constituyen el resultado de una gestión en interés ajeno y serán el fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario quienes deberán afrontarlos. Por otro lado tiene derecho a una retribución en relación a la actividad desarrollada, esta remuneración se puede encontrar a cargo de cualquiera de los sujetos intervinientes. En el caso de que no se fije una retribución en el contrato esta podrá ser fijada judicialmente. Nada obsta a que se pueda pactar la gratuidad de la tarea del fiduciario convirtiéndose en un contrato gratuito.


10) ¿Cuáles son las obligaciones del locador?

El locador tiene determinadas obligaciones que cumplir:
La principal de ellas y sin la cual no se podrá desarrollar la finalidad del contrato es la entrega de la cosa: El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.
Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido: El locador tiene la obligación de conservar (mantener las características físicas de la cosa que fue voluntariamente aceptada por el locatario) la cosa durante todo el desarrollo del contrato y deberá realizar las reparaciones que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Por lo tanto la obligación contiene tanto la conservación como la reparación en caso de que sea necesario para garantizar el uso convenido. En estos casos de turbación o interrupción del uso y goce producida por el evento dañoso, el locatario tiene a su alcance dos remedios: 1) solicitar reducción del canon locativo, 2) si la gravedad es de una magnitud significativa, resolver el contrato.
Pagar mejoras: Deberá pagar las mejoras necesarias que son aquellas cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa. En el caso que las mejoras las pague el locatario y luego el contrato se resuelva sin culpa suya el locador deberá pagar las mejoras también.


11) Concepto del pacto "venta al mejor comprador".

Es la estipulación de quedar deshecha la venta si se presentase otro comprador que ofreciese un precio más ventajoso.


12) Determinación del precio en el contrato de obra.

Art. 1255 CCyC: “El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091”.


13) ¿Qué otros roles puede desempeñar el fiduciante en un contrato de fideicomiso?

El fiduciante no puede ser fidusuario pero si beneficiario o fideicomisario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.


14) ¿Cuáles son las obligaciones del locatario?

Son obligaciones del locatario:

a) No variar el destino de la cosa locada en el ejercicio de su uso y goce, considerando lo que hubieran pactado las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, o bien, a falta de pacto, el que surgiera de las reglas interpretativas del art. 1194 (destino que tenía al momento de locarse; destino que se le da a las cosas análogas en el lugar en que se encuentra la cosa; destino que corresponde según su naturaleza). La obligación subsiste aunque el cambio de destino no cause perjuicio al locador.

b) Conservar la cosa en buen estado, es decir, en el estado en que la recibió hasta el momento de su restitución.

c) Mantener la cosa en buena estado, en lo atinente a los gastos de conservación y mejoras de mero mantenimiento. El locatario de cosas muebles tiene a su cargo los gastos de conservación (conservación ordinaria que no importa reparación) y las mejoras de mero mantenimiento (reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario). El de cosas inmuebles, sólo las segundas. Puede, en casos de urgencia, realizar reparaciones necesarias a costa del locador dándole aviso previo.

d) Pagar el canon convenido, que se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente. Si la locación es habitacional, deberá atenderse a las limitaciones de orden público del art. 1196. Se concede al locador la vía ejecutiva para su cobro.

e) Pagar cargas y contribuciones por la actividad, es decir, aquellas que se originen en el destino que dé a la cosa locada de la que obtiene un provecho es su ejercicio. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

f) Restituir la cosa al concluir el contrato, en el estado en que la recibió, excepto los deterioros propios del transcurso del tiempo y el uso regular. Además, deberá entregar las constancias de los pagos de los servicios y demás obligaciones que hubiera tenido a su cargo.


15) Medicina prepaga: intervención del Estado en la determinación del contenido prestacional.

Todo sistema de salud, cualquiera sea este, tiene que cumplir con el PMO (programa médico obligatorio). Este es establecido por la Comisión del PMO del Ministerio de Salud que está integrada por representantes de las provincias, por representantes de obras sociales, del ámbito privado y del universitario. Determina el conjunto de prestaciones que constituyen el mínimo prestacional del sistema, esto es, que es lo que sí o si cualquiera de los tres sistemas tiene que prestar a la población.

Las prepagas las controla el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicio de Salud (SSS) y mediante la Secretaria de Comercio e Industria, porque son contrato de consumo. La superintendencia controla los planes desde el punto de vista prestacional de salud, y la secretaria de comercio controla los planes desde el punto de vista de la defensa del consumidor. Cada vez que el PMO es modificado, se modifican todos los planes, en todo el sistema. Es una decisión de política sanitaria, y lo tienen que cubrir porque se entiende que es una cuestión de derechos humanos. El obligado en cuestiones de derechos humanos es el Estado, que le está haciendo asumir al particular una responsabilidad del estado.


16) Obligaciones del comitente en el contrato de servicios.

Art. 1257 CCyC: “Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:
a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a las obligaciones que caben al contratista o prestador del servicio”.


17) ¿Cuáles son las condiciones que debe reunir una persona para ser considerada deportista profesional en el ámbito del contrato deportivo?

Deportista profesional es quien trabaja para un club, una organización que puede ser con o sin fines de lucro, tiene un contrato por el cual debe prestar servicios y está desempeñándose deportivamente dentro de esa organización.


18) ¿Qué son las "ventas forzosas"? ¿Tienen validez legal?

Art. 1128 CCyC: “Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo”.

Tiene validez legal Únicamente cuando tienen un deber jurídico de vender, siempre es por sentencia judicial. No presta su consentimiento, sino que está obligada a vender. Ej. Un remate por deudas.


19) ¿Cuáles son las modalidades de determinación del precio en el contrato de obra? Explique.

El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Hay distintas maneras de determinación del precio:
Ajuste alzado absoluto: (la manera más sencilla) El precio total es inamovible, no se puede cambiar. Y beneficia o perjudica al constructor de acuerdo a si aumenta o disminuye el precio de los insumos o de la mano de obra.

Ajuste alzado relativo: el comitente puede aceptar algunas variaciones de precio.
Por unidad de medida: Es muy habitual en los contratos de obra pública. Ej. Por cantidad km tal precio. Entonces no se pone el precio, sino que el precio por esa unidad de medida se multiplica por la cantidad de medidas que se han construido. En principio tampoco acepta modificación de precio. Pero se le reconoce al empresario que pueda ajustar el precio según la variación los insumos y el coste de la mano de obra.
Ajuste por coste (insumos) y costas (mano de obra): El precio se fija teniendo en cuenta que no habría variación entre ajustes y costas. En caso de que así fuera, se ajustara el precio de acuerdo a los aumentos que sufran esas partes. También es posible, de hecho en el contrato de obra.


20) ¿En qué teorías se apoya la responsabilidad del organizador de espectáculo público?

Naturaleza del contrato de espectáculo: “Creación del riesgo”. Los empresarios, al organizar el espectáculo, introducen un riesgo en la sociedad (al igual que en el contrato de transporte) y al mismo tiempo, tienen un aprovechamiento económico de la explotación de ese riesgo. De ahí surge la responsabilidad objetiva y la obligación de seguridad. Además se apoya en la teoría de que el espectador es un consumidor, por ende también entra en juego la ley de defensa al consumidor.


21) Medicina prepaga: en caso de ser un adherente a una empresa de medicina prepaga atendido en un hospital público, ¿puede el Estado exigir a la empresa de medicina prepaga los costos de tal atención?

El Estado puede exigir a la empresa de medicina prepaga los costos de la atención en un hospital público de un adherente porque se supone que es un servicio que te tienen que haber dado. El hospital le factura o al Estado, o a la obra social, o a la prepaga. El hecho de que a vos no te lo cobren no quiere decir que no se lo cobren a la prepaga.


22) Requisitos para que una compraventa produzca la transmisión del dominio en los siguientes casos: a) un lápiz; b) un automóvil y c) un inmueble.

Si bien la compraventa es un título causal idóneo para transmitir el dominio de una cosa, no basta su celebración para producir el efecto transmisivo; pues de conformidad con lo dispuesto por el art. 1892 CCyC: “La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes...”. El modo al que hace referencia el citado artículo es la tradición posesoria. En concordancia con ello, el art. 750 CCyC prevé que: “El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario”. Por ello es correcto definir, tal como lo propone el art. 1123 CCyC, que en virtud de la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa; pues con la celebración del contrato, revestido en su caso con las formas establecidas por la ley, se tendrá el título causal, restando la obligación de cumplir la tradición posesoria a partir de la cual quedará verificado el dominio en cabeza del comprador. Ello sin perjuicio de la oponibilidad frente a terceros que en materia de bienes inmuebles requiere el art. 1893 CCyC. De los artículos citados surge que el contrato de compraventa es título suficiente para adquirir el dominio, pues se trata de un acto jurídico que tiene por fin transmitir la propiedad de una cosa. Pero es insuficiente para transferir el derecho porque es menester que se lleve a cabo la tradición, que constituye el modo suficiente... Es importante señalar que el art. 1892 del nuevo código dispone que la inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo de derecho así lo requiera.

a. Para que se produzca la transmisión del dominio en el contrato de compra y venta de un lápiz, se necesita el titulo suficiente y el modo (dado que no es un bien mueble registrable ni inmueble), que es con la simple tradición para construir un derecho real sobre la cosa en este caso el lápiz.

b. En el caso del auto para que se produzca la transmisión del dominio en el contrato de compra y venta, se necesita el titulo suficiente (el contrato de compra y venta) pero es insuficiente para transferir el derecho real sobre la cosa porque es necesario que se lleve a cabo la tradición que es el modo suficiente, ya que sin la tradición de la cosa no hay transferencia de dominio. La inscripción registral es modo por ser un bien registrable debe ser inscripción en el registro automotor correspondiente.

c. En el caso de la casa, para que se produzca la transmisión del dominio en el contrato de compra y venta, se necesita el titulo suficiente (el contrato de compra y venta sobre el inmueble) pero es insuficiente para transferir el derecho real sobre el inmueble dado que es necesario que se lleve a cabo la tradición que es el modo suficiente, y para que este acto sea oponible a terceros debe inscribirse la casa en el registro de la propiedad inmueble.


23) ¿Puede la donación ser un acto de última voluntad? ¿por qué?

No puede ser un acto de última voluntad porque la donación es un contrato consagrado en el art 1542, donde se requiere que una parte se obligue a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepte, (se necesita el consentimiento de dos o más partes y debe producirse en vida del donante y el donatario). Y además el ánimo del legislador de ubicar a la donación en un acto entre vivos, prohibiendo expresamente las donaciones hechas bajo condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante. Dado que si la vocación del titular de un bien es disponer su transferencia para luego de su muerte, deberá realizar el acto bajo la forma de actos de disposición de última voluntad, que surte efectos cuando la persona fallece y ahí lo que existe es una transmisión de derechos y obligaciones a los sucesores (por ley o testamento).


24) ¿Puede realizarse el contrato de donación la aceptación en fechas diferentes? Explique el procedimiento.

Si se puede. La ley no dice que la aceptación sea en el mismo momento. La aceptación debe producirse en vida del donante y del donatario. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones.


25) ¿Se aplican por analogía los principios del contrato de obra al contrato de espectáculo público? Explique.

El contrato de espectáculo público es atípico, es decir, no está regulado por la ley. Se aplican por analogía los principios del contrato de obra al contrato de espectáculo público por ser, al igual que un contrato de obra, una obligación de resultados (no de medios). La principal obligación asumida por el empresario del espectáculo es la de brindar al espectador ‘la función’, entendida como obra o resultado: proyección de un film, representación de una pieza teatral, partido de fútbol, etc.


26) ¿Cuál es la diferencia entre cesión de la locación y sublocación? ¿Puede legalmente el locador imponer al locatario alguna restricción con relación a ellas?

Hay una diferencia básica: la cesión de locación se rige por las reglas de la cesión de derechos en tanto que la sublocación siendo una nueva locación se rige por las reglas de locación.

La cesión de locación es una cesión de posición contractual. Las principal diferencia entre uno y otro supuesto radica en que la cesión de la posición contractual implica que el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario, mientras que en el caso de la sublocación se trata de un nuevo contrato entre el sublocador y sublocatario. En otras palabras, en la cesión de la locación el contrato se mantiene y en la sublocación hay un nuevo contrato.

El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa.


27) ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.192?

Ley 24.192: ley para la violencia en espectáculos deportivos. Si bien el organizador se exime de responsabilidad cuando prueba que es caso fortuito o un hecho de terceros. La mayoría de la jurisprudencia ha entiendo, por ejemplo, que un disparo de un espectador a otro no es un hecho de un tercero porque el organizador tiene la obligación: Primero, de la seguridad respecto a los espectadores, y segundo no permitir el ingreso de armas, ni de ningún elemento que pueda lastimarlos. Por lo tanto siempre va a responder porque la responsabilidad también es objetiva.


28) Plazo de la locación. Excepciones al plazo mínimo legal.

En base al art. 1197, el plazo máximo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos (plazo renovable hasta esos máximos). En cuanto al plazo mínimo, indica el art. 1198 que la locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrada por el plazo mínimo legal de dos años. Sin embargo, en el art. 1199 se establecen taxativamente una serie de excepciones a ese plazo mínimo que se establece para la locación de inmuebles o parte ellos, cuando estén destinados a:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.


29) ¿Qué cosas no pueden ser donadas? ¿por qué?

El art. 1551 CCyC se refiere al objeto de las donaciones. Allí se establece que “la donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia”. El incumplimiento de esta norma acarrea la nulidad absoluta de la donación que hubiera violado la disposición normativa.

En cuanto al primer punto, podría decirse que la limitación tiene por objeto evitar que el donante acabe en situación de indigencia. En cuanto a la prohibición de donar cosas futuras, esto tiene sentido ya que el contrato no es una promesa, sino una transmisión.


30) Medicina prepaga, régimen de la contratación corporativa. ¿Tiene el adherente derecho a continuidad una vez desvinculado de la empresa por la que se vinculó con la prestadora?

Si te echan de una empresa, la prepaga te tiene que cubrir 60 días más, donde tienes que manifestar si vas a seguir manteniéndotela vos o no. Las empresas cumplen a través de prestadores propios o pueden tercerizar.


31) Contrato de obra, plazos de caducidad y de prescripción de las acciones en supuesto de ruina parcial o total.

Art. 1275 CCyC: “Para que sea aplicable la responsabilidad por ruina u obra impropia, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra”.

Art. 2564 CCyC: “Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: …c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina…”.


32) Sujetos del fideicomiso. Obligaciones e incompatibilidades del fiduciario.

Son sujetos del fideicomiso: el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario.

El fiduciario será quien administrará el patrimonio fideicomitido en el marco de las pautas previstas por el fiduciante, y se obligará a transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición que determine la conclusión del fideicomiso.

En cuanto a sus obligaciones, debe cumplir aquellas que sean impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Además, tiene la obligación de rendir cuentas, lo que implica la información a las partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio fideicomitido.

En cuanto a las incompatibilidades, el fiduciario tiene vedada la posibilidad de transmitir directa o indirectamente los bienes del patrimonio de afectación a su patrimonio personal de modo que se confundan los límites de cada uno de ellos, pudiendo resultar en perjuicio de las partes del contrato, o de sus acreedores. Además, el fiduciario no puede ser fideicomisario en tanto no puede adquirir los bienes fideicomitidos, y debe ser independiente del fiduciante para que pueda desempeñar sus tareas desde una posición imparcial y neutral.


33) ¿Qué clase de donaciones no pueden ser declaradas inoficiosas, ni sometidas a colación, ni revocadas? ¿Por qué?

Inoficiosidad de las donaciones: cuando excede la parte disponible del patrimonio del donante y afecta la legítima de los herederos forzosos (solo aparece la figura cuando muere el donante).

Las donaciones remuneratorias no son susceptibles de reducción por inoficiosidad, ni sometidas a colación ni revocadas. Salvo cuando haya una parte que excede (donación simple), en ese caso se puede pedir al donatario que devuelva o pague esa parte que corresponde a la legítima. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar. La donación, sin perder el ánimo de liberalidad que la conforma, puede perseguir —paralelamente— como finalidad, cancelar una deuda apreciable en dinero que el donante mantenga con el donatario, por servicios que él le brindó a aquel y por los cuales podría exigir judicialmente, su pago. Por ello, el carácter remuneratorio otorgado al acto importará la cancelación de ese crédito pendiente.

El carácter remuneratorio no se presume ni se puede probar por otros medios que no sea su carácter expreso en el instrumento en el que consta la donación. La relación así generada entre la donación como liberalidad y el efecto cancelatorio del crédito implica reconocer el carácter oneroso del acto, aun parcialmente o hasta la entidad del crédito que se cancele.


34) Contrato de franquicia: obligaciones de las partes.

Son obligaciones del franquiciante:

a) Etapa precontractual:

a. Deber de información precontractual económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero, lo que permite al franquiciado tener acceso a las ventajas y riesgos del futuro negocio;

b. Deber de confidencialidad, aunque el CCyC la considere una obligación propia de la etapa de ejecución, pues tanto el franquiciante como el franquiciado tienen el deber de guardar reserva sobre la información que se hubieran intercambiado a causa de las tratativas contractuales.

b) Etapa concomitante a la celebración del contrato:

a. Conforme el art. 1514 inc. b, el franquiciante debe “comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado”, lo que implica transmitir no solo el know-how, sino todo el sistema probado de negocios, que incluye los bienes materiales e inmateriales necesarios para que pueda comenzar la explotación de la franquicia.

c) Etapa de ejecución contractual:

a. Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato. Se trata de una prestación de ejecución sucesiva y de medios, que además hace al interés propio del franquiciante, pues tiende a la eficacia comercial de la franquicia.

b. Proveer bienes y servicios si la franquicia comprende su provisión a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales.

c. Asegurar el uso y goce de la franquicia, proporcionando al franquiciado la posesión legal y pacífica de los medios transmitidos; las facultades de explotación. El incumplimiento obliga al franquiciante al saneamiento y permite al franquiciado resolver o rescindir el contrato.

d. Defender y proteger el uso de la franquicia, lo que implica la defensa de tal derecho en instancias administrativas y judiciales frente a terceros.

Son obligaciones del franquiciado:

a) Etapa precontractual:

a. Deber de información, que como se dijo no es propio del franquiciante, en tanto el franquiciado debe informar sobre su capacidad empresarial y financiera para emprender la explotación de la franquicia (cualidades económicas, solvencia, etc.).

b. Deber de confidencialidad, previsto para la etapa de ejecución, que también se proyecta para la etapa precontractual, como ya fue dicho para el caso del franquiciante.

b) Etapa concomitante a la celebración del contrato:

a. Recibir la franquicia, como correlato de la obligación de entrega de la franquicia que corresponde al franquiciante.

b. Pagar el arancel de franquicia o canon inicial, como condición para el ingreso en la red de comercialización y que retribuye los elementos recibidos.

c) Etapa de ejecución contractual:

a. Desarrollar la franquicia, sujetándose a las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de

b. Proporcionar informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas. Esto hace al ejercicio de control del franquiciante.

c. Abstenerse de actos indebidos, que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia y cooperar en la protección de los derechos comprendidos en la franquicia.

d. Mantener la confidencialidad del know-how, que se extiende a las personas a las que deba comunicarse para el desarrollo de las actividades, y que subsiste en la etapa post-contractual.

e. Pagar la contraprestación comprometida (cánones periódicos o royalties) por la asistencia técnica y comercial que brinda el franquiciante.

f. Desempeñarse en los lugares indicados.

g. Respetar las condiciones de comercialización.

d) Etapa post-contractual:

a. Mantener la confidencialidad del know-how.


35) Obligaciones del contratista y del prestador en el contrato de servicios.

Art. 1256 CCyC: “Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;
e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole”.


36) Fideicomiso: plazos.

Art. 1668 CCyC: “Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos”.


37) ¿Cuáles son las consecuencias de la inejecución del cargo en las donaciones?

El artículo 1562 del CCyC faculta al donante para que incorpore cargos a cumplir por el donatario, a favor del primero o de un tercero, que pueden consistir en imponer un destino a la cosa donada o beneficiar a los designados en el acto. En casos de inejecución del cargo, el tercero (si el cargo se estipulo en su favor), el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución, pero solo el donante y sus herederos pueden revocar la donación. Aun así, la revocación de la donación no hace cesar el derecho del tercero, y este tendrá la facultad de reclamar el cumplimiento del cargo al donante o eventualmente a sus herederos. No obstante, si así fuera, estos podrán eventualmente repetir contra el donatario. En relación con los terceros adquirentes de bienes que fueron donados anteriormente con cargo pendiente de cumplimiento, este solo será oponible si el tercero es de mala fe. Sí así ocurre, el tercero debe restituir la cosa donada al donante como efecto de esa oponibilidad, salvo que opte por ejecutar personalmente el cargo.


38) ¿Qué clase de condiciones suspensivas están prohibidas en el contrato de donación? ¿por qué?

Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante. Esto es así porque el código impide la aceptación de la donación una vez que el donante ya estuviera muerto, por lo tanto, no puede tener como válida una donación que puede aceptarse solamente luego del momento de la muerte. Además, el código también establece que para la aceptación de la donación se debe tener plena capacidad.


39) Plazos mínimos y máximos de la locación según el tipo de bienes y la finalidad.

Art. 1197 CCyC: “Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio”.

Art. 1198 CCyC: “Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa”.

Art. 1199 CCyC: “Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;
c) guarda de cosas;
d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado”.


40) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el perfeccionamiento de una cesión de posición contractual?

Art. 1636 CCyC: “En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo, la cesión de posición contractual procede en caso de reunirse los siguientes requisitos:

a. que exista un contrato con prestaciones pendientes;

b. que al menos una de las partes en ese contrato quiera transmitir su calidad de tal a un tercero; y

c. que las restantes partes consientan esa transmisión, antes, simultáneamente o después de celebrado el acto que da cuenta de ella.

La autorización previa a la cesión puede ser establecida en el contrato que vincula a las distintas partes, enunciando allí el procedimiento a observar para el caso que alguna de ellas quiera ceder su posición contractual. En tal caso, de acuerdo a lo previsto en la norma, la cesión solo tendrá efectos una vez notificada a las restantes partes en la forma establecida para la notificación al deudor cedido por instrumento público o privado de fecha cierta (art. 1620 CCyC). Pero aun cuando ello no haya sido así establecido, o la cesión se encuentre expresamente prohibida por el contrato —el contrato puede limitarla por considerar esencial la persona de la parte, puede excluir de los posibles cesionarios a determinados sujetos, como empresas de la competencia, o bien puede establecer un pacto de preferencia a favor de las restantes partes (art. 997 CCyC)—, ella puede tener lugar si es consentida por las distintas partes del contrato, en una suerte de modificación sobreviniente de las estipulaciones originales.


41) Concepto de donación inoficiosa.

Art. 1565 CCyC: “Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima”.


42) Locación, supuesto de incumplimiento de la obligación de pago del locatario, acciones que puede iniciar el locador.

Falta de pago de la prestación dineraria convenida: Resulta del incumplimiento de la prestación esencial del locatario, regulada en el art. 1208 CCyC. Se impone como requisito que la falta de pago sea de dos periodos o más, para evitar un posible abuso en el ejercicio de la facultad resolutoria del locador. El locador puede según el art. 1222 CCyC Intimación de pago: Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. Pasados estos diez días el locador puede solicitar la resolución. En todos los casos existe una relación normativa directa con las obligaciones a cargo del locatario consagradas en el CCyC y su correspondiente incumplimiento como causa habilitante de la extinción. La extinción del contrato, por cualquier evento, hace exigible la obligación del locatario de restituir la tenencia de la cosa arrendada. Si esto no ocurre, el locador tendrá derecho a iniciar la acción de desalojo, que tiene por finalidad que el juez, por imperio legal. El artículo consagra en términos genéricos esa obligación, y dispone el marco normativo aplicable para efectivizarlo, sus excepciones y plazo.


43) Señale las diferencias que pueda precisar entre una cesión de créditos, una cesión de deudas y una de posición contractual.

Cesión de Créditos: (hay créditos)
La figura no es necesariamente un contrato.
Solo se cede a otra persona su derecho de exigir determinada prestación, no todos los derechos y obligaciones.
No requiere consentimiento del deudor (pero si debe notificarse).
No está obligado el cedente a responder por el incumplimiento del deudor cedido (excepto acuerdo).

Cesión de Deudas: (hay deudas)
Para que esta cesión sea oponible al acreedor tiene que notificarse y tiene que consentirlo.
Para el acreedor tiene relevancia la identidad de la persona que debe pagarle (por la solvencia).
Es necesaria la participación del deudor.
A diferencia de los demás, una deuda no es un “bien” del cual se puede disponer, considerando estrictamente el término “ceder”.

Cesión de Posición Contractual: (hay derechos y deudas)
El contrato debe tener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
El cedido debe manifestar su consentimiento.
El cesionario adquiere los derechos y obligaciones que el cedente tenia. Se libera este último de toda responsabilidad (excepto pacto en contrario).
El cedente es fiador del “deudor”.


44) ¿Tiene el dueño de la obra derecho a no pagar el precio? ¿Por qué?

No, no lo tiene ya que esta es la obligación principal del comitente.


45) Finalidades del contrato de fideicomiso. Enuncie y de ejemplos.

Este contrato se distingue por la transferencia —o por la obligación de efectuarla— de los bienes que sean objeto de la prestación al fiduciario para que este los administre, de acuerdo a las pautas establecidas por el fiduciante, a favor del beneficiario. Esta transferencia, si bien se considera gratuita, tiene como base el interés en el cumplimiento del encargo al que se obliga el fiduciario.

El fideicomiso tiene una estructura que le ha permitido adaptarse a diversas finalidades (como garantía, inversión, ahorro, administración), lo que ha favorecido su utilización cada vez más extendida.


46) Cláusulas nulas en el contrato de franquicia.

Art. 1519 CCyC: “Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado:
a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante respecto a que el franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato;
b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales;
c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados”.


47) Diferencias entre fideicomiso y fideicomiso financiero.

El fideicomiso financiero es un supuesto especial de fideicomiso que se distingue por la emisión de títulos que serán garantizados con el patrimonio de afectación, así como por la calidad particular de sus sujetos —un fiduciario— que será una entidad financiera o una sociedad autorizada para actuar como fiduciario financiero por el organismo de control de los mercados de valores; siendo los beneficiarios los titulares de los títulos mencionados. El fideicomiso financiero se encuentra vinculado intrínsecamente con el concepto de titulización o securitización. La titulización es un proceso que tendrá como finalidad la posibilidad de transformar activos ilíquidos en títulos valores, es decir, en activos líquidos. Así, el fideicomiso financiero, como subtipo particular, no está exento del cumplimiento de la normativa general, por lo que el contrato deberá incluir los mismos elementos previstos en el art. 1667 CCyC.


48) ¿Cuáles son los elementos comprendidos en la transmisión de un fondo de comercio? ¿Qué ocurre con los vínculos laborales en curso?

Artículo 1° Ley 11.867: - Declárense elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o Artística...

En ningún momento de la ley se habla de los trabajadores, entonces por vía jurisprudencial se fue arreglado. Los trabajadores son parte de esos recursos internos de la empresa que se transfiere.


49) Mecanismos para la determinación del precio en el contrato de compraventa.

Art. 1133 CCyC: “Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo”.

Art. 1134 CCyC: “Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local”.

Art. 1135 CCyC: “Precio no convenido por unidad de medida de superficie. Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la compra”.

Art. 1136 CCyC: “Precio convenido por unidad de medida de superficie. Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver”.


50) ¿Puede el donante renunciar al derecho consagrado en una cláusula de reversión? ¿Por qué?

Si porque la conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión (art. 1568 CCyC).


51) ¿Cuál es la finalidad del contrato de depósito?

La función social y económica del contrato de depósito es la custodia de las cosas depositadas. La guarda y custodia de las cosas depositadas es la obligación principal del depositario, a diferencia de otros contratos en los que la custodia es una obligación secundaria, como por ejemplo, la locación de cosas o el mandato. El contrato de depósito es un contrato de confianza, independientemente de su carácter oneroso. La obligación de custodia es intransferible y debe cumplirla el depositario personalmente.


52) Sistemas de contratación en el contrato de obra.

Art. 1262 CCyC: “Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales”.


53) Fideicomiso: ¿puede el fiduciario ser beneficiario? ¿y fideicomisario?

El fiduciario puede ser beneficiario. Esto estaba prohibido por la ley 24.441 por supuestos de conflictos de intereses pero el código civil y comercial hoy en día lo permite.

El fiduciario no puede ser fideicomisario en tanto no puede adquirir los bienes fideicomitidos, y debe ser independiente del fiduciante para que pueda desempeñar sus tareas desde una posición imparcial y neutral.


54) Sublocación, relaciones entre sublocador y sublocatario.

Art. 1215 CCyC: “Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal”. > La sublocación configura un nuevo contrato de locación entre el locatario original, que reviste el carácter de sublocador, y el sublocatario. Como se señaló anteriormente, no hay un desplazamiento de la posición contractual, sino una cesión parcial del uso y goce que el locatario, en su condición de tal, realiza a favor del sublocatario a cambio de un precio en dinero. La sublocación presume la existencia de dos vínculos contractuales celebrados sobre la misma cosa, con subordinación de la sublocación al contrato original. Ello obliga a determinar y delinear los efectos que genera el contrato de sublocación entre las partes que lo celebran, adecuado su contenido a los extremos del contrato principal para no transgredirlo, y que se regirá por las normas de la locación en su faz reglamentaria. La sublocación obliga a las partes que la celebran, por su naturaleza contractual (art. 957 CCyC). En consecuencia, los efectos que se produzcan a partir de su celebración son oponibles y como tales vinculantes entre quienes lo celebraron (arts. 959, 1021 y 1023 CCyC). En este sentido, la norma analizada consagra esta conclusión agregando además que se aplicarán al contrato las normas sobre locación de cosas. Se trata, de todos modos, de un reconocimiento legal especial en concordancia con lo dispuesto por el art. 963 CCyC sobre prelación normativa, en la integración de las disposiciones de todo contrato. La norma reconoce el carácter implícito del derecho al uso y goce a favor del sublocatario. Es un efecto inevitable en función del vínculo locativo creado por los contratantes. Sin embargo, al contratarse sobre una cosa que está en tenencia del locatario por un contrato de locación previo, este uso y goce debe limitarse inexorablemente a los límites y disposiciones que surgen del contrato original. La transgresión a esos límites resulta ilícita, no solamente porque la norma así lo prescribe, sino porque la conducta del sublocador quedaría inmersa dentro del principio nemo plus iuris.


55) ¿Pueden los acreedores de un beneficiario de un fideicomiso embargar bienes del patrimonio fideicomitido?

Art. 1686 CCyC: “Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor”.


56) Responsabilidad por ruina en el contrato de obra.

Art. 1273 CCyC: “Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista”.

Art. 1274 CCyC: “Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:
a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;
b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;
c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes”.


57) Fideicomiso: roles de los sujetos intervinientes en el contrato.

Fiduciante: (Quien crea el contrato) Es quien transmite o se compromete a transmitir bienes al fiduciario.

Fiduciario: (Es el que administra y recibe honorarios) Es quien se obliga a ejercer la propiedad de los bienes que le son transmitidos a favor del beneficiario.

Beneficiario: (Quien recibe los bienes) Es la persona a favor de quien se ejerce la propiedad fiduciaria, con los límites que impone el fiduciante. Los beneficios que percibirá son los frutos que se obtienen del patrimonio de afectación. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.

Fideicomisario: Es quien recibe del fiduciario los bienes del patrimonio de afectación al concluir el fideicomiso, es decir recibe el remanente. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. Este sujeto puede existir o no.


58) Razones de extinción de la locación.

Extinción:
Son modos especiales de extinción de la locación: a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada. Cuando hace referencia al art 1218 se refiere al supuesto de continuación de la locación concluida, que se da ya que es probable que en una vez alcanzado el plazo y sin manifestación expresa, el locatario continúe ejerciendo la tenencia de la cosa; y es usual que esa permanencia cuente con la pasividad del locador quien podría seguir recibiendo los cánones locativos. En estos casos hay continuación de la locación hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.


59) Contrato de obra: responsabilidad del constructor.

Art. 1277 CCyC: “El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones”.


60) Efectos de la extinción de la locación.

Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

Desalojo: La extinción del contrato por cualquier causa, hace exigible la obligación del locatario de restituir tenencia de la cosa arrendada. Si esto no ocurre, el locador tiene el derecho a iniciar la acción de desalojo que tiene por finalidad que el juez ordene la desocupación total del inmueble y su entrega al locador. Si el juez hace lugar a la demanda de desalojo, para ejecutar la sentencia no puede establecer un plazo menor de diez días.

Mejoras: Como principio general, antes de la restitución de la cosa, el locatario está facultado para retirar las mejoras útiles o suntuarias. Excepciones: si acordó con el locador que quedarían en beneficio de la cosa; si la separación de la mejora puede ocasionar daños a la cosa; si separarla no le ocasiona provecho alguno al locatario.

Fianza: La regla general es que el fiador que se incorpora en un contrato de locación para garantizar personalmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el locatario, cesa automáticamente cuando el plazo locativo vence. Excepción: no se extingue si la falta de restitución del inmueble en el tiempo debido es producto del incumplimiento del locatario. Si las partes prorrogan expresa o tácitamente la vigencia del contrato, o lo renuevan, se necesita el consentimiento expreso del fiado; siendo nula toda deposición anticipada que extienda la fianza.

Retención: Una vez extinguido el contrato, se le reconoce excepcionalmente al locatario la facultad para eximirse temporalmente de la obligación de restituir la cosa, reteniéndola y con el derecho a percibir y hacer suyos los frutos. Siempre que se verifica la existencia de un crédito líquido y exigible a favor del arrendatario cuya suma el locador no hubiera cancelado. En estos casos se habilita al locatario a imputar los frutos a la deuda pendiente.


61) ¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario en el fideicomiso de administración?

El fiduciario tiene la obligación principal de administrar el patrimonio fideicomitido en el marco de las pautas previstas por el fiduciante rigiendo su actuación según un ¨buen hombre de negocios¨, y se obligará a transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición.

Otras obligaciones:

Rendición de cuentas: es una obligación periódica (periodicidad no mayor a un año) e indispensable del fiduciario, que implica la información a las partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio fideicomitido, a pedido de cualquiera de ellas. La rendición de cuentas debe ser circunstanciada y documentada, con las operaciones claramente expuestas, las ganancias, y el avance respecto a la finalidad. A su vez deberá ser aprobada por las partes en forma expresa o tácita. El contrato no puede dispensar al fiduciario de esta obligación.

No obrar de manera culposa o dolosa en la inejecución de alguna de las obligaciones; y la prohibición de adquirir los bienes del patrimonio de afectación a su patrimonio personal. En el contrato tampoco se puede dispensar al fiduciario de estas obligaciones.


62) Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, ¿qué puede reclamar este último?

Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, éste podrá exigir o una rebaja en el precio o la repetición total o parcial de los elementos no cumplidos y además en uno u otro caso exigir indemnización por los perjuicios ocasionados. A su vez, si la agencia no cumple en el plazo pactado y lo entrega fuera de plazo establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir devolución de lo pagado, sumado a indemnización por daños. Como contracara, si el anunciante incumple el contrato total o parcialmente, también la agencia puede exigir indemnización.


63) ¿Qué acciones tienen los acreedores de un fideicomisario respecto del patrimonio fideicomitido?

Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor. En el caso de los acreedores de los beneficiarios y fideicomisarios, tienen la facultad de subrogarse en los derechos de sus deudores, para ejercer las acciones pertinentes en miras a ejecutar sus prestaciones y proteger el patrimonio de su deudor. Entre sus acciones podrán reclamar la rendición de cuentas, solicitar el cese del fiduciario así como exigir la percepción de los frutos (para el caso de acreedores del beneficiario), y la entrega de los bienes (para el caso de los acreedores del fideicomisario). Sin embargo, como regla general: el fideicomiso, por su capacidad de asilar bienes de titularidad del fiduciante, frustra la capacidad de cobro de sus acreedores con respecto a este patrimonio afectado. A su vez, también queda exento el patrimonio de las acciones de los acreedores del fiduciante, con excepción de los derechos en que pueda subrogarse si es también beneficiario.


64) ¿Cuáles son las tareas ejecutadas por el agente de publicidad?

El agente publicitario realiza una tarea de intermediación de espacios publicitarios entre el anunciante y el medio emisor, y también ejecuta una obra intelectual de creación del mensaje publicitario con el fin de serle dado al anunciante en virtud de un contrato que tiene con este. Por eso, la naturaleza básica del contrato consiste en una locación de obra material e intelectual. La tarea del agente se asemeja a la de un creativo publicitario, cuya tarea es crear ideas originales con mayor o menor éxito, y aun adaptar originalidades de otros, y esto lo que justifica su comisión. Según usos y costumbres generalizados, la íntegra tarea de intermediación y elaboración es remunerada a través de la "comisión de agencia", cuyo monto se establece en un porcentaje calculado sobre el precio del espacio comprado al medio publicitario. Tanto la comisión de agencia como el costo del espacio son pagados por el anunciante.


65) ¿Qué requisitos debe contemplar la publicidad comparativa para no ser considerada publicidad desleal?

Los requisitos que debe respetar la publicidad comparativa son:
Los bienes o servicios comparados deben tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
La comparación debe ser objetiva entre características esenciales, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros que posean una marca o nombre comercial protegido.
Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida del método de producción ecológica de los productos competidores.


66) ¿El contrato de publicidad se relaciona con el contrato de locación de obra o con el de locación de servicios? ¿Por qué?

La naturaleza básica del contrato de publicidad consiste en una locación de obra material e intelectual. El agente no es un intermediario sino la parte que lo ejecuta, y es lo que típicamente corresponde al creativo publicitario, cuya tarea es crear ideas originales con mayor o menor éxito, y aun adaptar originalidades de otros.


67) ¿Cuál es la principal diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios?

La diferencia entre un contrato de obra y uno de servicios reside en que en el primero lo que el comitente espera es un resultado específico y por lo tanto de lo que se habla es de una obligación de resultados (eficaz), por el contrario en el contrato de servicios lo que se busca es la eficiencia en el obrar del prestador del servicio y por lo tanto estamos frente a una obligación de medios. En caso de duda sobre qué tipo de contrato es se entenderá que es de servicio.


68) ¿Qué cosas no pueden ser donadas?

El código civil y comercial establece que “la donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia”. Es decir, se regula la prohibición general de donar todos los bienes del donante o una parte sustancial de ellos, salvo que se reserve el usufructo o de la acreditación de que cuenta con los medios necesarios para subsistir y, particularmente, impide la donación de cosas que no estén en el patrimonio del donante, es decir, funcionando el dominio sobre la cosa como requisito para la validez de la donación. El incumplimiento de esta norma acarrea la nulidad absoluta de la donación que hubiera violado la disposición normativa.


69) ¿Cuál es el procedimiento para revocar una donación?

El Código Civil y Comercial incorpora una regla general en materia de revocación, por la cual habilita la revocación de donaciones y enumera, en términos taxativos, las causas que habilitan la extinción de la donación. En ese marco de regulación, dispone tres causales: Supernacencia de hijos, inejecución de cargos e ingratitud del donatario.

1. El artículo menciona entre las causas de revocación a la supernacencia de hijos, que luego no tiene otro artículo que se dedique a su tratamiento. Es el supuesto en el que el donante celebra la donación, sujeta al caso de que pueda revocarla, si posteriormente tuviera hijos. Así podemos distinguir que, para que sea operativa la causa de revocación, la supernacencia debe pactarse expresamente, ya que, de lo contrario, no operará como motivo suficiente que habilite a revocar la donación.

2. Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos. La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos. Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses

3. La revocación por ingratitud representa la vía legal por la cual el donante queda habilitado para dejar sin efecto la donación, ante la configuración de causales expresamente determinadas pero que tienen, como denominador común, el reproche a la conducta disvaliosa del donatario —que es considerada, en esos supuestos, como contraria al deber de gratitud que este le debe al donante, por la liberalidad cumplida—. En el plano de los efectos, tiene efecto retroactivo. No obstante, por su condición de ser imprevisible frente a terceros, resulta inoponible a estos. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante.


70) ¿Cuáles son los requisitos de la cosa vendida?

Art. 1129 CCyC: “Cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos”.

La cosa objeto de la compraventa debe ser:

a. determinada o determinable en su especie o género según el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si esta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización;

b. susceptible de valoración económica;

c. no prohibido: no pueden ser objeto de la compraventa aquellos bienes que por un motivo especial se prohíben que lo sean. Ejemplo de estos lo constituyen las cosas que están fuera del comercio (art. 234 CCyC); las cosas sobre las que pesa una incapacidad de derecho para contratar (art. 1002 CCyC).


71) ¿Responde el donante por evicción y vicios redhibitorios?

Art. 1556 CCyC: “Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo”.

Art. 1558 CCyC: “Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados”.


72) En el contrato de esponsorización ¿qué diferencia hay entre prestaciones activas y prestaciones permisivas a cargo del esponsorizado? Ejemplifique.

El contrato de esponsorización es un contrato mediante el cual un esponsor le paga a una persona famosa (por ejemplo a un deportista) para que este haga prestaciones de tipo activas o de tipo permisivas. Las prestaciones activas tienen que ver con que el esponsoreado haga algo (por ejemplo ponerse una gorra con el logo de la marca), mientras que las prestaciones permisivas tienen que ver con que el esponsoreado permita que la marca haga algo con él (por ejemplo dejar que se asocie al famoso con un determinado tipo de calzado).


73) En la estructura del fideicomiso inmobiliario, ¿Quiénes son los beneficiarios y quienes los fiduciantes? ¿Hay fideicomisario en este caso?

El beneficiario será la persona física o jurídica a favor de quien deberá ejercerse la propiedad fiduciaria, con los límites dispuestos por el fiduciante. Los beneficios que habrá de percibir serán los frutos que devengue el patrimonio de afectación. Puede también ser un bien en particular cuando el negocio jurídico tenga como finalidad su construcción, como es el caso de los fideicomisos inmobiliarios. El fiduciante es quien transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, para que este la ejerza en beneficio de otra llamada beneficiario. Puede haber dos tipos de fiduciantes: aquellos originarios, quienes además de incorporar bienes, serán quienes fijen las pautas de actuación al fiduciario; y los fiduciantes posteriores, quienes adhieren al contrato ya otorgado y tienen, en con- secuencia, menos injerencia en la dirección del proyecto. El fideicomisario será quien reciba del fiduciario los bienes del patrimonio de afectación una vez cumplida la condición o vencido el plazo pautado.

En los contratos de fideicomiso inmobiliario, por lo general, habrá identidad entre los fiduciantes, los beneficiarios y los fideicomisarios, quienes revisten el carácter de aportantes, así como también serán quienes reciban los beneficios del fideicomiso, sea en forma de unidades construidas o el producto de su venta.


74) ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de merchandising y el contrato de franquicia?

1. En el contrato de merchandising, el titular de los derechos de dominio sobre la cosa, encarga a otra, la producción de bienes, con la finalidad de lanzarlos al mercado. En cambio, en el contrato de franquicia, el titular de los derechos intelectuales, cede al franquiciado los mismos para obtener una prestación directa.

2. Quien tiene el “know how” para realizar los productos o servicios destinados al mercado, en el caso del contrato de merchandising es la empresa contratada, en el de franquicia, es el franquiciante.

3. En el contrato de merchandising si ambas partes obtienen beneficios del negocio, entonces ambos responder solidariamente. En cambio, en el contrato de franquicia, solo responderá el franquiciante por defectos en el sistema que causaren daños al franquiciado, que no fueren causados por su dolo o negligencia. El franquiciante no responde frente a terceros, mientras que el titular en el contrato de merchandising sí.


75) En el contrato de organización de viajes, ¿Qué obligación asume el organizador?

En este caso el organizador es el responsable de que se cumplan todos y cada uno de los ítems que se hayan organizado, no importa que los lleve a cabo por su cuenta o por cuenta de terceros. En el contrato de turismo se garantiza el viaje que se vende, es una responsabilidad objetiva (responde siempre) y es una obligación de resultado. Tiene que garantizar los derechos e intereses del viajero conforme a los principios generales del derecho y las buenas costumbres. El organizador siempre va a responder por el incumplimiento total o parcial. Responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios, con independencia de que los servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores, quien frente al viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador que le sea imputable el incumplimiento.


76) En el contrato de obra ¿pueden los jueces distribuir la carga de la prueba teniendo en consideración cuál de las partes se encuentra en mejores condiciones de acreditarlas sin afectar el debido proceso? ¿Por qué?

Si no está escrita, se acepta la inversión de la carga de la prueba, o según a criterio del juez, este tiene la facultad de distribuir la carga de la prueba entre las partes que mejor puedan probar las vicisitudes del contrato. Cuando uno se refiere al contrato en sí mismo, distinto es, por ejemplo, que se puede probar por cualquier medio lo que ha ocurrido dentro de la obra, si se hizo de una manera u otra, esto se puede probar por testigos.

Este contrato se caracteriza por tratarse de una actividad intangible que involucra una obligación de hacer y, desde el punto de vista del receptor, dicha actividad se agota con el consumo inicial y desaparece. Este dato ha sido puesto de relieve por la jurisprudencia para justificar la inversión de la carga de la prueba en los casos en los cuales los contratos no fueron celebrados por escrito, y quien prestó el servicio se encontraba con dificultades probatorias para acreditarlo; así también, se la ha aplicado para deslindar esta figura del contrato de trabajo (art. 23 LCT).


77) Si el contrato nada dice ¿cuál es el lugar y el tiempo de pago en el contrato de compraventa?

La obligación nuclear del comprador es pagar el precio. En cuanto al lugar y tiempo del pago, rige el principio de autonomía de la voluntad, por cuanto, si las partes lo han previsto, el pago debe hacerse en el lugar y tiempo convenido. Supletoriamente, para el caso que las partes no hubieran fijado el tiempo y el lugar en que debe efectuarse el pago, se entiende que la venta es de contado, es decir, al momento y donde se recibe la cosa.


78) ¿Qué tratamiento da nuestro derecho a las ventas de cosa ajena y de cosa futura?

Art. 1131 CCyC: “Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor”.

Art. 1132 CCyC: “Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador”.

Art. 1008 CCyC: “Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos”.


79) Como se estructura un fideicomiso inmobiliario y cuáles son los beneficios para las partes.

El fideicomiso inmobiliario es un tipo de fideicomiso de administración. Dentro del fideicomiso inmobiliario hay dos sub tipos: el fideicomiso de administración propiamente dicho (sos acreedor) y el fideicomiso al costo (no hay fidusuario. Sos socio, es decir, vas a tener que poner la cantidad de plata necesaria para cumplir el objeto). En estos casos, por lo general, habrá identidad entre los fiduciantes, los beneficiarios y los fideicomisarios, quienes revisten el carácter de aportantes, así como también serán quienes reciban los beneficios del fideicomiso, sea en forma de unidades construidas o el producto de su venta. En estas estructuras contractuales puede haber dos tipos de fiduciantes:

a) aquellos originarios, quienes además de incorporar bienes, serán quienes fijen las pautas de actuación al fiduciario; y

b) los fiduciantes posteriores, quienes adhieren al contrato ya otorgado y tienen, en consecuencia, menos injerencia en la dirección del proyecto.

Además de las partes, suele aparecer la figura del desarrollador (también denominado developer), que será la empresa o persona física que organizará el negocio, que podrá o no revestir el carácter de fiduciario, y quien obtendrá un rédito por su actividad.


80) ¿De la voluntad de quién dependen las condiciones resolutorias en el contrato de donación? ¿Por qué?

Las condiciones resolutorias en el contrato de donación deben ser casuales, o de conformidad con la voluntad del donatario, para que sean validas. No del donante. Ello en razón de que las mismas no resulten arbitrarias, ni abusivas.


81) ¿Se aplica al contrato de transporte la ley del consumidor? ¿Por qué?

Si se le aplica al contrato de transporte la ley de defensa al consumidor ya que el transportista es un prestador de servicios, entonces la persona que es transportada es consumidor. Jurisprudencialmente se pueden citar los fallos “Uriarte” y “Ledesma” donde la Corte aplica la ley de defensa al consumidor a contratos de transporte.


82) ¿Qué es una donación remuneratoria?

Art. 1561 CCyC: “Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar”.


83) ¿Cuáles son los supuestos de extinción del contrato de obra?

Extinción del Contrato:
Cuando las prestaciones son satisfechas por las dos partes.
Art. 1261: Desistimiento unilateral: “El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados, y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia”. > Habla del desistimiento del comitente, lo puede hacer en cualquier momento. Es una rescisión unilateral. El contratista tiene derecho a recibir un precio equitativo por los trabajos que hizo, y por la utilidad que el propietario de la obra pueda tener respecto del trabajo inconcluso.
Art. 1267: Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa: “Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada”. Dice que el contrato se extingue cuando sobreviene una imposibilidad para realizar la obra. Puede ser objetiva o subjetiva. Objetivas: Por cuestiones independientes a las partes, Ej. Viene un huracán y arrasa con todo. Subjetiva: que el contratista se enferme, Ej. Si el contratista se enferma.
Art. 1260: Si el contratista se muere se extingue el contrato, sobre todo si el contrato fue celebrado intuito persona. Si no fuera así, el comitente puede continuar el contrato con sus herederos.
Art. 1259: Si se muere el comitente el contrato no se extingue, entran en su lugar los herederos.


84) ¿Está la donación remuneratoria sujeta a colación?

Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir jurídicamente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar. La parte remuneratoria no puede ser sometida ni a colación ni a reducción, por esa parte también se debe evicción y vicios ocultos (y redhibitorios).


85) ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de la inejecución del cargo en la donación? ¿Puede depender del donante una condición resolutoria? ¿Cuál es la razón de tal respuesta?

Ante la inejecución del cargo de la donación, tienen derecho el donante y sus herederos a revocar la donación por la inejecución del cargo. Además, se reconoce expresamente la legitimación al donante y a sus herederos para demandar la ejecución del cargo incumplido, cuando fuese impuesto a favor de un tercero.

Las condiciones resolutorias en el contrato de donación no pueden depender del donante. Esto en razón de que las mismas no resulten arbitrarias, ni abusivas. Además si esa condición resolutoria, dependiera del donante, no habría ninguna seguridad sobre esos bienes.


86) ¿Cuál es el significado del concepto "recepción provisoria" en el contrato de obra?

El primer párrafo del art. 1272 CCyC regula la recepción provisional de la obra entregada por el contratista, en tanto media un plazo para que el comitente realice su verificación y, dado el carácter provisorio del acto de recepción, no puede considerarse que hubo aceptación.


87) ¿El contrato de servicios profesionales está sujeto a la ley del consumidor?

Art. 2 Ley 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor): “Proveedor: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación”.


88) ¿Cuáles son los caracteres el contrato de transporte?

Es un contrato bilateral, es oneroso, es conmutativo, es típico, es no formal (inclusive la documentación que se suele utilizar para el transporte de carga es a efecto de prueba, porque la ley no requiere ninguna forma), es un contrato de precio y de adhesión (ya que en general las clausulas las propone el transportista).


89) En el contrato de transporte ¿quién debe probar el cumplimiento de la obligación de seguridad? ¿Por qué?

El transportista tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero durante el transporte, desde el principio hasta el fin. La obligación de seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte y el transportista deberá probar su cumplimiento, ya que en caso de incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y objetiva.


90) En el contrato de turismo ¿qué significa "intermediación de viaje"?

Intermediación de viaje: Una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera. No se considera como contratos de intermediarios de viajes las operaciones interlíneas u otras operaciones similares entre transportistas.

Un ejemplo es la “Intermediación de la compra de pasajes”. En este caso la empresa de turismo está vendiendo un viaje que está organizado por otro organizador. Y lo que hace es acercar a las partes, actúa como agente, acerca al que compra y al que vende. Vende por cuenta ajena.


91) ¿Qué requisitos debe reunir una empresa de turismo?

La empresa de turismo está regulada por la Ley 18.829.

Empresa de turismo es cualquier persona física o jurídica que tiene que obtener una licencia e inscribirse en la dirección nacional de turismo. Esta actividad la puede hacer regularmente, en forma esporádica, y la actividad puede ser onerosa o gratuita. La ley no especifica que la actividad u organización siempre sea onerosa o permanente.


92) ¿Qué servicios comprende un contrato de organización de viajes?

Según la ley 19.918, art. 1 inc 2, los servicios que comprende un contrato de organización de viaje son: un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, servicio de estadía distintas del transporte, o otros servicios que se relacionan con él.


93) Forma de los contratos de compraventa, donación y locación.

Compraventa: Contratos de compraventa de bienes muebles: La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento. Contratos de compraventa de bienes inmuebles: Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública.

Donación: Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

Locación: El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.


94) Forma de los contratos de fideicomiso, comodato y medicina prepaga.

Fideicomiso: El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.

Comodato: La única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario.

Medicina Prepaga: Formalmente es un contrato por escrito.


95) ¿Qué Observación General del PIDESC establece los requisitos para una vivienda adecuada? ¿Son ellos aplicables a la contratación entre particulares?

Para saber si un inmueble satisface los requisitos de una vivienda tenemos que ir a la Observación General 4 del comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que da los 7 requisitos que tiene que tener un inmueble para ser una vivienda adecuada: 1) Seguridad jurídica de la tenencia, 2) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, 3) Gastos soportables, 4) Habitabilidad, 5) Asequibilidad, 6) Lugar, 7) Adecuación cultural. Estos requisitos son aplicables a la contratación entre particulares (contrato de locación).


96) Responsabilidad del hotelero en el contrato de hospedaje. ¿Puede ella ser limitada?

La regla general es que el hotelero, como todo depositario, se presume responsable de toda pérdida o daño sufrido en las cosas del viajero, a menos que demuestre que se ha originado en caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera (es limitada). Entonces, el hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros. Fuera de estos supuestos, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.


97) Responsabilidad del transportista. Regla general y eximentes. Criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Ledesma” y “Uriarte”.

Art. 1286 CCyC: “La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena”.

Art. 1757 CCyC: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

Art. 1758 CCyC: “Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial”.

Art. 1759 CCyC: “Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757”.

En Ledesma la Corte dijo: En primer lugar, que aquellos ciudadanos que utilizan el subterráneo tienen una confianza fundada en que quien está prestando ese servicio se ha ocupado previamente de su seguridad y estos últimos a su vez, deben cumplir sus obligaciones de buena fe, en este caso, protegiendo las expectativas razonables de los usuarios, entre ellas, organizar el ascenso y descenso para que nadie sufra daños. Manifestó también, que es de aplicación a este caso el art. 42 de la Constitución Nacional, en el cual se consagra la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, en tanto en aquel art. la CN obliga a los prestadores de servicios a brindarles a los consumidores un trato digno, en este caso tomando medidas para que el pasajero, al momento de descender no ponga en riesgo su integridad física. A diferencia de la Cámara, considera que el hecho de la víctima (poner el pie en el hueco), no tiene aptitud para configurar una eximición de responsabilidad, al no haber imputación clara a la conducta de la víctima, ya que había una gran cantidad de personas y pudo ser empujada por una de ellas.

En Uriarte la Corte dijo: El trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad y ello incluye, en el caso del transporte ferroviario, la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte.


98) Sujetos del fideicomiso. Obligaciones e incompatibilidades del fiduciario.

Son sujetos del fideicomiso: el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario.

El fiduciario será quien administrará el patrimonio fideicomitido en el marco de las pautas previstas por el fiduciante, y se obligará a transmitirlo al fideicomisario al vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición que determine la conclusión del fideicomiso.

En cuanto a sus obligaciones, debe cumplir aquellas que sean impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Además, tiene la obligación de rendir cuentas, lo que implica la información a las partes de las tareas realizadas en la administración del patrimonio fideicomitido.

En cuanto a las incompatibilidades, el fiduciario tiene vedada la posibilidad de transmitir directa o indirectamente los bienes del patrimonio de afectación a su patrimonio personal de modo que se confundan los límites de cada uno de ellos, pudiendo resultar en perjuicio de las partes del contrato, o de sus acreedores. Además, el fiduciario no puede ser fideicomisario en tanto no puede adquirir los bienes fideicomitidos, y debe ser independiente del fiduciante para que pueda desempeñar sus tareas desde una posición imparcial y neutral.


99) Sistemas de contratación en el contrato de obra.

Art. 1262 CCyC: “Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales”.


100) Defina el contrato de merchandising. Explique cómo se materializa la contratación.

Se trata de un contrato de servicios por el que una empresa procede a colaborar con otra para que los productos de ésta sean más competitivos mediante su diferenciación, su difusión, la presión directa sobre el consumidor, etc. Se presenta como un instrumento que permite la obtención del permiso o cesión de uso de un bien inmaterial, como una marca de renombre, una obra protegida por los derechos de autor, o un aspecto determinado de la imagen de una persona famosa, para explotarlos comercialmente, como distintivos de sus productos o servicios, a través de la incorporación de sus atributos en los productos de la licenciataria de manera que formen parte intrínseca de los mismos. El que posee el derecho de dominio sobre el dibujo, la imagen, el color, etc. Realiza contratos simultáneos o exclusivos con productores de diversos países o empresas transnacionales con la finalidad de lanzar al mercado consumidor una o varias líneas de artículos (remeras, pantalones, biromes, carpetas, cigarrillos, etc.) o servicios (vigilancia, desinfección, etc.). La contratación se materializa comúnmente por vía de adherentes a un modelo que responde a las características de estructura de comercialización del bien o servicio, en general con severas reglas, controles y penalidades para quien no cumpla.

 

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