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Contratos
Civiles y Comerciales
2º Parcial A | Contratos Civiles y
Comerciales (Cátedra: Weingarten - Gatto - 2021) |
Derecho | UBA
*Obligación de seguridad:
1 punto
Solo presente en los contratos de consumo.
Solo está presente en los contratos paritarios.
Ambas son correctas.
*Rodrigo adquiere una bicicleta playera Kawasaki por el valor de $30.000. Como
pago entrega una bicicleta vieja y $15.000. ¿Qué contrato celebró?
1 punto
Una permuta.
Un contrato atípico.
Una compraventa.
Ninguna es correcta.
*Cuando en la celebración de contratos una parte hace entrega a la otra de una
cosa mueble o dinero a los efectos de asegurar la celebración del contrato:
1 punto
Si alguna de ellas se arrepiente, las cosas siempre vuelven al estado anterior y
las partes podrán o no reclamarse por los daños sufridos con motivo de la falta
de celebración del contrato.
La seña es interpretada siempre como “penitencial”, y entonces si quien se
arrepiente es quien entregó la cosa o el dinero lo pierde en beneficio de su
contraparte pero si quien se arrepiente es quien la recibió debe restituirla
doblada.
La seña es interpretada como “confirmatoria” y las partes no tienen la facultad
de arrepentirse de celebrar el contrato excepto que lo hayan convenido
expresamente.
Ninguna es correcta.
*Incorporación de terceros al contrato: Contrato con persona a designar.
1 punto
Produce efectos desde el momento en que el tercero acepta. Si no acepta, el
contrato queda sin efectos.
Produce efectos retroactivos a la fecha de celebración del contrato. Mientras no
haya aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
Produce efectos retroactivos a la fecha de celebración del contrato. Si no
acepta, el contrato queda sin efectos.
Ninguna es correcta.
*Extinción de los contratos. Resolución
1 punto
Sus efectos son siempre retroactivos, y puede tener origen en una disposición
legal o convencional.
Sus efectos son retroactivos, pero hay excepciones y solo tiene origen en una
disposición legal
Sus efectos son en principio retroactivos (hay excepciones) y puede tener origen
legal o convencional.
Todas son correctas.
*Cuál de los siguientes supuestos puede constituir "titulo" de la compraventa?
1 punto
Entrega voluntaria de la cosa hecha por el vendedor al comprador.
Un boleto de compraventa sin inscribir.
Entrega voluntaria de la cosa hecha por el vendedor al comprador e inscripción
registral si trata de inmueble o mueble registrable.
*Si un proveedor comercializa una cosa mueble no consumible y pretende liberarse
de la responsabilidad del art. 12 LDC a causa de una prohibición de las
importaciones de repuestos:
1 punto
Es responsable por el servicio técnico, pero se torna oneroso para el
consumidor.
Puede exonerarse porque es un hecho previsible pero irresistible.
Si las medidas restrictivas se conocían o debían conocerse al momento del
contrato no puede liberarse.
*La teoría de la imprevisión presupone:
1 punto
Que una de las partes del contrato se encontraba en posición de inferioridad y
en ignorancia o desconocimiento no pudo protegerse mejor frente a los cambios
que a veces tienen lugar durante la vida de un contrato.
Que la ruptura del equilibrio prestacional de las partes se debe a
circunstancias extraordinarias e imprevisibles, no imputables a las partes y que
estas no podrían prever al momento de celebrar inicialmente el contrato y que
producen una desigualdad en la ecuación económica del contrato que es necesario
corregir en defecto liberar a las partes de la carga obligacional.
Que una parte exploto la necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad mental
de la otra parte para obtener a cambio un beneficio evidentemente
desproporcionado.
Ninguna es correcta.
*Extinción de los contratos. Revocación y rescisión unilateral:
1 punto
Ambos tienen origen legal y convencional.
La revocación tiene solamente origen legal, y la rescisión unilateral tiene
origen únicamente legal.
La revocación tiene solamente origen legal, y la rescisión unilateral origen
convencional legal.
*Efecto relativo de los contratos:
1 punto
Los contratos solo pueden tener efecto entre las partes y bajo ningún punto de
vista involucrar a terceros.
Es un principio que ya no se usa en absoluto, ya que los tiempos cambiaron.
El principio general es que los contratos tienen efecto entre las partes
contratantes, no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos
previstos por la ley, por ejemplo los contratos conexos.