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Clase D  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)  |  Derecho  |  UBA
CONTRATOS PARTE ESPECIAL
Contrato de permuta
Concepto, caracteres, gastos, evicción y uso supletorio de las normas de la compraventa
La permuta es un antecedente de la compraventa. En caso de duda se aplican las reglas de la compraventa, porque son prácticamente lo mismo, por eso está tan poco regulada la permuta.
Artículo 1172. Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
Artículo 1173. Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
Artículo 1174. Evicción. El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
Artículo 1175. Norma supletoria. En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
Contrato de compraventa
Concepto, importancia y caracteres
Artículo 1123. Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
*es el contrato más utilizado, más importante y, por ello, el más regulado. La compraventa no supone la transferencia de la propiedad ni la entrega efectiva del precio, sino la obligación de hacerlo.
Artículo 1127. Naturaleza del contrato. El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
Caracteres:
1. Bilateral
2. Consensual
3. No formal
4. Oneroso
5. Conmutativo
La compraventa como título: una breve explicación del sistema de transmisión de dominio y el rol que juega el contrato
En nuestro sistema no se transfieren derechos reales por contrato, por ello es necesaria, no solo la transmisión del dominio, sino también la entrega de la cosa. Para la compraventa de cosas no registrables el TS es el contrato y el MS la tradición (que hace PS). Si la cosa es registrable, es lo mismo, pero para la PS es necesaria la inscripción en el registro para dar oponibilidad a terceros.
Función que cumple el boleto de compraventa
Es como un compromiso de compra. Es un contrato en donde las partes se obligan a realizar esa compraventa y a cumplir con la forma más adelante. Se usa en la compraventa de inmuebles porque para esto la forma es la escritura pública, entonces las partes se comprometen a comprar y vender y a hacer la escritura. El contrato, propiamente dicho, de compraventa se realiza cuando se hace la escritura con la traslación del dominio de la cosa.
Empleo de las reglas del contrato de compraventa a otros contratos
Artículo 1124. Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:
a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero;
b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
*la compraventa es la piedra angular en la teoría contractual, sobre este contrato se construye toda la teoría contractual. Por ello, en contratos que consisten en entrega de cosas a cambio de dinero, aunque no sean propiamente una compraventa, se aplican supletoriamente las reglas de la misma.
Diferencias entre la compraventa y el contrato de obra. Diferencia con permuta.
Artículo 1125. Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.
*se pueden celebrar contratos con una diferencia difusa entre uno y otro, y en este caso importa qué reglas se aplican porque son regulaciones distintas. A veces es claro, pero otras veces queda a interpretación del juez. Lo que importa es a qué le dieron más importancia las partes. Por ejemplo, si voy a una galería y compro un cuadro de un artista que me gustó, se puede interpretar que es una compraventa. Pero si voy exclusivamente a ver a un artista y le pido un cuadro muy específico, puede que estemos ante un contrato de obra.
Artículo 1126. Compraventa y permuta. Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.
*las diferencias entre la compraventa y la permuta son que en la primera el intercambio es una cosa por un precio en dinero, y en la segunda es una cosa a cambio de otra. En la permuta entra la regulación por evicción para las dos partes por esto mismo, mientras que en la compraventa solo es de una parte. En esencia son casi lo mismo, de hecho, la permuta es un antecedente de la compraventa, y es por ello que se aplican supletoriamente las reglas de la compraventa a la permuta.
La cosa vendida: requisitos. Casos de la venta de cosa cierta que ha dejado de existir, de la cosa ajena y la futura
Artículo 1129. Cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.
*la cosa debe ser: un objeto material susceptible de apreciación económica; que su venta no esté prohibida por ley, ni sea contraria a la moral y a las buenas costumbres; que sea determinada o determinable; y de existencia real o posible.
Artículo 1130. Cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce efecto alguno. Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio.
Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.
*no pueden venderse cosas que, vendidas como existentes, no han existido nunca o han dejado de existir al momento de formarse el contrato.
Artículo 1131. Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
Artículo 1132. Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.
*Artículo 1008. Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.

 

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