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Contratos
Civiles y Comerciales
Resumen de "Contrato de
Comodato"
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Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)
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Derecho | UBA
Clase 9/11/2022
Contrato de Comodato:
ARTÍCULO 1533. Concepto Hay comodato si una parte se obliga a entregar a
otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva
gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida
Partes del contrato:
● Comodante: es quien presta a la otra parte una cosa
● Comodatario: quien recibe el beneficio del préstamo
Caracteres:
● Bilateral
● Gratuito
● Conmutativo
● No formal
● Consensual
● Nominado
● De colaboración o prestación
● De ejecución diferida
● Intuito personae (la muerte del comodatario extingue el contrato)
Causa :
La causa en el contrato de comodato desempeña un papel destacado a la hora
de diferenciarlo de otros contratos, como el depósito. Si bien en el
contrato de comodato la cosa se entrega para ser usada y, en el depósito,
para ser custodiada, existe la posibilidad de que en este se faculte al
depositario a usar la cosa, como también que en el comodato exista interés
del comodante y ahí es donde surge la necesidad de distinguirlos.
Corresponde prestar atención al interés en juego. En
el contrato de comodato la obligación de entregar la cosa se hace en interés
principal del comodatario; mientras que, en el depósito, la entrega se hace
en interés principal del depositante
ARTÍCULO 1534. Préstamo de cosas fungibles El préstamo de cosas fungibles
sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a
restituir las mismas cosas recibidas
Objeto:
El objeto del contrato de comodato debe ser una cosa en sentido propio, esto
es, bienes materiales susceptibles de valor económico, de conformidad con el
art. 16 CCyC. Debe ser una cosa no fungible, en los términos del art. 232
CCyC, mueble o inmueble, diferenciándose así del mutuo, cuyo objeto recae
sobre cosas fungibles, toda vez que en el comodato, el comodatario debe
restituir la misma e idéntica cosa que ha recibido. También pueden darse en
comodato parte de cosas, como una habitación o una cochera, un galpón o un
corral.
No pueden darse en comodato los derechos. Sin embargo, no existe obstáculo
para que, constituido el contrato sobre una cosa, su uso comprenda los
derechos que abarque, por ejemplo, el comodato de un campo comprende el uso
de las servidumbres reales que tenga a su favor
ARTÍCULO 1535. Prohibiciones No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas
incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de
los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello
ARTÍCULO 1536. Obligaciones del comodatario Son obligaciones del
comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede
darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas
análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su
naturaleza
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de
ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por
caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa
hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la
finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no
está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la
restitución en cualquier momento. Si hay varios comodatarios, responden
solidariamente
ARTÍCULO 1537. Cosa hurtada o perdida
El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no
pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el
dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha
entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la
reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable
de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a
hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del
comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin
resolución del juez
Interpretación:
Excepción a la obligación de entrega de la cosa:
Ya se ha sostenido que constituye una obligación del comodatario devolver la
cosa, objeto del contrato, al comodante en el plazo y lugar estipulado en el
contrato. En principio, el comodatario debe restituir la cosa al comodante.
El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no
pertenece al comodante. Esto se justifica por cuanto, para dar en comodato,
no resulta necesario ser propietario, toda vez que solo se transfiere el
uso. Como excepción al deber de restitución se encuentra el supuesto de que
la cosa, objeto del contrato, sea una cosa perdida por el dueño o hurtada a
este.
ARTÍCULO 1538. Gastos El comodatario no puede solicitar el reembolso de los
gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede
retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos
extraordinarios de conservación
ARTÍCULO 1539. Restitución anticipada
El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento
del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y
urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado,
aunque no la deteriore
ARTÍCULO 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al
comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario
hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes
ARTÍCULO 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante
tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el
comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO DE MUTUO Y COMODATO:
La diferencia del Mutuo con el Comodato: Este es un préstamo de uso, la
diferencia esencial reside en la naturaleza de la cosa prestada; en el mutuo
la cosa es consumible o fungible. en cambio en el comodato la cosa no debe
ser consumible ni fungible.
Similitudes:
● La forma del contrato es libre , se admite cualquier medio de prueba.
● En ambos casos el interés en la celebración del contrato recae en la parte
que resulta beneficiada, el comodatario y el mutuario.
● Finalizado el plazo tanto el comodatario como el mutuante debe restituir
la cosa con todos sus frutos y accesorios en tiempo y lugar convenido.
Diferencias:
● En el Comodato se entrega solo la tenencia, el comodante autoriza el uso y
conserva la propiedad (dominio). La naturaleza del vínculo es GRATUITA.
El objeto son cosas NO FUNGIBLES.
El comodatario responderá por la pérdida o deterioro de la cosa excepto
prueba en contrario.
El comodatario paga los gastos ordinarios y realizados para servirse la
cosa.
Si no se ha convenido un plazo para la devolución el comodante puede
reclamar la restitución en cualquier momento.
● En el Mutuo el mutuante entrega una cosa en propiedad y transmite el
dominio. La naturaleza del vínculo es ONEROSO (excepto pacto en contrario).
El objeto con cosas FUNGIBLES.
Si la cantidad de cosas prestadas no es dinero el mutuante responde por los
daños causados por mala calidad o vicio de la cosa prestada. Si es gratuito
responderá sólo si conoce la mala calidad y no advierte al mutuario.
En caso de no estipularse un plazo para la devolución de lo prestado el
mutuario debe restituir dentro de los 10 días de requerido por el mutuante.