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Resumen de "Contrato de Donación"  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)  |  Derecho  |  UBA
Clase 12/10/22

Contrato de Donación:

ARTÍCULO 1542. Concepto Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta

ARTÍCULO 1543. Aplicación subsidiaria Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito

La Donación es el contrato de referencia en cuanto a contratos unilaterales y gratuitos. Se utiliza como referencia.

Caracteres:

● Gratuito
● Unilateral
● Nominado
● Típico
● Conmutativo

Puede ser formal o no, por ejemplo en el caso de donación de inmuebles y prestaciones vitalicias de carácter gratuito. En estos casos el requisito de formalidad es “ad solemnitatem” osea bajo pena de nulidad. No se requiere escritura pública cuando se trata de una donación realizada a favor del Estado.

ARTÍCULO 1545. Aceptación La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario

NO podrán ser objeto de donación:

● Cosa ajena
● Cosa futura
● TODOS los bienes que posee una persona
● Parte alícuota de los bienes de una persona

ARTÍCULO 1546. Donación bajo condición Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante

Capacidad para donar: es necesario ser capaz de realizar actos de disposición.
Capacidad para aceptar donaciones: pueden ser aceptadas por tutores o curadores de menores o incapaces, excepto las obligaciones con carga que requieren revisión judicial.

ARTÍCULO 1548. Capacidad para donar Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
El inciso B del artículo 28 plantea que no pueden hacer donaciones de bienes que recibieron a título gratuito .

ARTÍCULO 1550. Tutores y curadores Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles

ARTÍCULO 1554. Donación manual Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado

Partes del contrato y sus obligaciones:

1)Donante: es quien transmite gratuitamente la cosa, su principal obligación es la de transmitirla.
No debería haber obligaciones de saneamiento al ser gratuito para una de las partes, excepto cuando el donante es de mala fe (el objeto por ejemplo no le pertenece)

ARTÍCULO 1556. Garantía por evicción El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo

ARTÍCULO 1557. Alcance de la garantía La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente

ARTÍCULO 1558. Vicios ocultos: El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

Vicios ocultos: el donante sólo está obligado en casos de mala fe. Esta garantía cubre únicamente daños y perjuicios (no el valor de la cosa)

2)Donatario: es quien recibe la donación. Su obligación principal es la de recibir la cosa.

ARTÍCULO 1559. Obligación de alimentos Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.


Algunas donaciones en particular:

ARTÍCULO 1560. Donaciones mutuas En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.

Diferencia con permuta: las cosas intercambiadas pueden no ser equivalentes en valor.

ARTÍCULO 1561. Donaciones remuneratorias Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

Se da cuando una persona realiza una acción que beneficia a la otra y por la cual en otra circunstancia tendría que pagar por la misma. Se instrumenta por escrito , debe constar que el móvil que lleva a la donación es remuneratorio. Por ejemplo , cuando un abogado asesora gratuitamente a una persona conocida y esta en agradecimiento le realiza una donación como forma de pago por su servicio.

ARTÍCULO 1562. Donaciones con cargos En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo. Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.

ARTÍCULO 1563. Responsabilidad del donatario por los cargos El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa. Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible

ARTÍCULO 1565. Donaciones inoficiosas Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.

En este tipo de donación el donante afecta la parte legítima, que es la parte que corresponde a los herederos forzosos.

ARTÍCULO 1566. Pacto de reversión En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante.
Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél. Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les sobreviva

Debe incorporarse como cláusula por la cual se establece que si el donante sobreviva al donatario sin que este tuviera herederos la cosa volverá al donante.

ARTÍCULO 1569. Revocación La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.

La revocación no hace falta pactarla. Se puede dar por:
● Incumplimiento del cargo.
● Incumplimiento del deber de pasar alimentos en caso de necesitarlo en donante.
● Atentado contra la vida del donante , sus ascendientes , descendientes o cónyuge.
● Injuria al honor del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

La Revocación sólo se da en el contrato de Donación y de Mandato.

ARTÍCULO 1573. Legitimación activa La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos

 

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