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Contratos
Civiles y Comerciales
Resumen de "Contrato de
Donación"
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Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)
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Derecho | UBA
Clase 12/10/22
Contrato de Donación:
ARTÍCULO 1542. Concepto Hay donación cuando una parte se obliga a transferir
gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta
ARTÍCULO 1543. Aplicación subsidiaria Las normas de este Capítulo se aplican
subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito
La Donación es el contrato de referencia en cuanto a contratos unilaterales
y gratuitos. Se utiliza como referencia.
Caracteres:
● Gratuito
● Unilateral
● Nominado
● Típico
● Conmutativo
Puede ser formal o no, por ejemplo en el caso de donación de inmuebles y
prestaciones vitalicias de carácter gratuito. En estos casos el requisito de
formalidad es “ad solemnitatem” osea bajo pena de nulidad. No se requiere
escritura pública cuando se trata de una donación realizada a favor del
Estado.
ARTÍCULO 1545. Aceptación La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es
de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas
respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y
del donatario
NO podrán ser objeto de donación:
● Cosa ajena
● Cosa futura
● TODOS los bienes que posee una persona
● Parte alícuota de los bienes de una persona
ARTÍCULO 1546. Donación bajo condición Están prohibidas las donaciones
hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del
fallecimiento del donante
Capacidad para donar: es necesario ser capaz de realizar actos de
disposición.
Capacidad para aceptar donaciones: pueden ser aceptadas por tutores o
curadores de menores o incapaces, excepto las obligaciones con carga que
requieren revisión judicial.
ARTÍCULO 1548. Capacidad para donar Pueden donar solamente las personas que
tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores
emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
El inciso B del artículo 28 plantea que no pueden hacer donaciones de bienes
que recibieron a título gratuito .
ARTÍCULO 1550. Tutores y curadores Los tutores y curadores no pueden recibir
donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la
rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles
ARTÍCULO 1554. Donación manual Las donaciones de cosas muebles no
registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del
objeto donado
Partes del contrato y sus obligaciones:
1)Donante: es quien transmite gratuitamente la cosa, su principal obligación
es la de transmitirla.
No debería haber obligaciones de saneamiento al ser gratuito para una de las
partes, excepto cuando el donante es de mala fe (el objeto por ejemplo no le
pertenece)
ARTÍCULO 1556. Garantía por evicción El donante sólo responde por evicción
en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa
donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo
ARTÍCULO 1557. Alcance de la garantía La responsabilidad por la evicción
obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha
incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con
cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él
recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios
recibidos, respectivamente.
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al
donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la
evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente
ARTÍCULO 1558. Vicios ocultos: El donante sólo responde por los vicios
ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe
reparar al donatario los daños ocasionados.
Vicios ocultos: el donante sólo está obligado en casos de mala fe. Esta
garantía cubre únicamente daños y perjuicios (no el valor de la cosa)
2)Donatario: es quien recibe la donación. Su obligación principal es la de
recibir la cosa.
ARTÍCULO 1559. Obligación de alimentos Excepto que la donación sea onerosa,
el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de
subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas
donadas o su valor si las ha enajenado.
Algunas donaciones en particular:
ARTÍCULO 1560. Donaciones mutuas En las donaciones mutuas, la nulidad de una
de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los
cargos sólo perjudican al donatario culpable.
Diferencia con permuta: las cosas intercambiadas pueden no ser equivalentes
en valor.
ARTÍCULO 1561. Donaciones remuneratorias Son donaciones remuneratorias las
realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario,
apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir
judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el
instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
Se da cuando una persona realiza una acción que beneficia a la otra y por la
cual en otra circunstancia tendría que pagar por la misma. Se instrumenta
por escrito , debe constar que el móvil que lleva a la donación es
remuneratorio. Por ejemplo , cuando un abogado asesora gratuitamente a una
persona conocida y esta en agradecimiento le realiza una donación como forma
de pago por su servicio.
ARTÍCULO 1562. Donaciones con cargos En las donaciones se pueden imponer
cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o
al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus
herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos
pueden revocar la donación por inejecución del cargo. Si el tercero ha
aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el
contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus
herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra
el donatario.
ARTÍCULO 1563. Responsabilidad del donatario por los cargos El donatario
sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta
su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si
la cosa ha perecido sin su culpa. Puede también sustraerse a esa
responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible
ARTÍCULO 1565. Donaciones inoficiosas Se considera inoficiosa la donación
cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este
respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
En este tipo de donación el donante afecta la parte legítima, que es la
parte que corresponde a los herederos forzosos.
ARTÍCULO 1566. Pacto de reversión En la donación se puede convenir la
reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición
resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus
descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del
donante.
Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale
respecto de aquél. Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del
donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su
padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les
sobreviva
Debe incorporarse como cláusula por la cual se establece que si el donante
sobreviva al donatario sin que este tuviera herederos la cosa volverá al
donante.
ARTÍCULO 1569. Revocación La donación aceptada sólo puede ser revocada por
inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de
habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos
satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
La revocación no hace falta pactarla. Se puede dar por:
● Incumplimiento del cargo.
● Incumplimiento del deber de pasar alimentos en caso de necesitarlo en
donante.
● Atentado contra la vida del donante , sus ascendientes , descendientes o
cónyuge.
● Injuria al honor del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
La Revocación sólo se da en el contrato de Donación y de Mandato.
ARTÍCULO 1573. Legitimación activa La revocación de la donación por
ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no
por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el
donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus
herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus
herederos