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Contratos
Civiles y Comerciales
Resumen de "Contrato de
Mutuo"
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Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Garrido - Prieto - 2022)
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Derecho | UBA
Clase 9/11/2022
Contrato de Mutuo:
ARTÍCULO 1525. Concepto Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se
compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de
cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la
misma calidad y especie
A este contrato también se lo denomina “empréstito” o “préstamo de consumo”
Partes del contrato:
● Mutuante: sujeto que se compromete a entregar en propiedad a otro una
determinada cantidad de cosas fungibles
● Mutuario: sujeto que acepta la cosa y se obliga a devolver igual cantidad
de la misma calidad y especie
Elementos esenciales particulares
De conformidad con la conceptualización del artículo bajo análisis, los
elementos esenciales particulares del mutuo son:
a) obligación de entregar una determinada cantidad de cosas fungibles;
b) transferencia en propiedad de las cosas objeto del contrato. De esta
manera, al transferirse el dominio de dichas cosas, se posibilita su consumo
o agotamiento, razón por la cual el contrato solo puede recaer sobre cosas
fungibles de propiedad del mutuante;
c) plazo para la restitución. Dicho plazo puede ser determinado o
indeterminado, poniendo de relieve la función creditoria del tipo
contractual; y
d) obligación de restituir el tantundem, es decir, igual cantidad de cosas
de la misma especie y calidad
Caracteres:
● Bilateral
● Oneroso (aunque puede pactarse como gratuito)
● Conmutativo
● No formal
● Consensual
● Nominado
● De ejecución diferida
Objeto:
De la propia definición legal surge que del contrato de mutuo solo pueden
recaer como objeto, las cosas fungibles. Cabe recordar que el art. 232 CCyC
dispone que son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie
equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por
otras de la misma calidad y en igual cantidad.
Las cosas fungibles, generalmente, son también consumibles, por lo que al
ser usadas perecen. Por consiguiente, el mutuario solo puede devolver otras
de la misma especie y calidad. Generalmente el mutuo recae sobre sumas de
dinero, de moneda nacional o extranjera, aunque también puede recaer sobre
otras cosas muebles fungibles, como alimentos, combustibles, semillas, etc.
ARTÍCULO 1526. Obligación del mutuante El mutuante puede no entregar la
cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la
situación del mutuario hace incierta la restitución. Excepto este supuesto,
si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su
defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el
cumplimiento o la resolución del contrato
ARTÍCULO 1527. Onerosidad El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que
se deben pagar en la misma moneda prestada
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados
en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas
prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el
día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se
deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo
prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si
se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el
mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un
período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anterior
ARTÍCULO 1528. Plazo y lugar de restitución Si nada se ha estipulado acerca
del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe
restituir dentro de los diez días de requerir el mutuante, excepto lo que
surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.
ARTÍCULO 1529. Incumplimiento del mutuario La falta de pago de los intereses
o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el
contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus
intereses hasta la efectiva restitución. Si el mutuo es gratuito, después
del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a
falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las
obligaciones de dar sumas de dinero.
ARTÍCULO 1530. Mala calidad o vicio de la cosa Si la cantidad prestada no es
dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el
vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce
la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.